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1 ÍNDICE JUSTIFICATIVO DE INGRESOS... 3 IMPUESTO A LA RENTA GLOBAL IMPUESTO A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE EMBARCACIONES DE GALA O DE RECREO, AERONAVES, AVIONES Y HELICÓPTEROS DE USO PRIVADO A LOS ACTIVOS TOTALES IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES % AD-VALOREM CIF A LAS IMPORTACIONES % DE EXPORTACIONES DE BANANO IMPUESTO A LOS VEHICULOS USADOS IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR DATOS BÁSICOS Y PROYECCION ESPECIES FISCALES - VENTA DE PASAPORTES DATOS BÁSICOS Y PROYECCION TASAS Y TARIFAS POR SERVICIOS NOTARIALES DATOS BÁSICOS Y PROYECCION PATENTES MINERAS REGALÍAS MINERAS UTILIDADES DE CONCESIONARIOS MINEROS INTERESES POR MORA TRIBUTARIA MULTAS TRIBUTARIAS CHEQUES PROTESTADOS NO ESPECIFICADOS NO TRIBUTARIOS COSTOS DE EXTRACCION, TARIFAS POR SERVICIOS Y DEDUCCIONES POR LEY ESTIMACIÓN DE INGRESOS PETROLEROS DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LOS NUEVOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS IMPUESTO ADICIONAL A LA TARIFA DE TRANSPORTE DE CRUDO POR EL SOTE LEY EXPORTACIONES DE DERIVADOS VENTA INTERNA DE DERIVADOS DEL PETROLEO EXPORTACIONES DE CRUDO DE PETROAMAZONAS EP EXPORTACIONES DE CRUDO DE REGALIAS DE PETROAMAZONAS EP EXPORTACIONES DIRECTAS DE CRUDO DE PETROAMAZONAS EP

2 VENTAS DEL GAS NATURAL Y GAS NATURAL LICUADO PRODUCIDOS Y REFINADOS POR PETROAMAZONAS EP Y EP PETROECUADOR EN SU ORDEN MARGEN DE SOBERANÍA DE EMPRESAS DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SALDOS DE EMPRESAS DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS RESUMEN DEL DESTINO DE LOS INGRESOS PETROLEROS ORIGEN DE LOS INGRESOS PETROLEROS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO FINANCIAMIENTO PÚBLICO DEUDA PÚBLICA FINANCIAMIENTO EXTERNO FINANCIAMIENTO INTERNO INGRESOS GENERADOS POR LAS INTITUCIONES CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SECRETARIA NACIONAL DE COMUNICACIONES SUPERINTENDENCIA DE BANCOS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AUTORIDADES PORTUARIAS AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL SECRETARÍA TECNICA DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD DE LA POLICIA NACIONAL COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR HOSPITAL DE ESPECIALIDADES FUERZAS ARMADAS No MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO E INTEGRACION MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DEL INTERIOR INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL - IEPI PARQUE NACIONAL GALAPAGOS MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD - CONELEC AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL HIDROCARBURIFERO. A.R.C.H SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL - SECAP MINISTERIO DE EDUCACIÓN

3 AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR CASA DE LA CULTURA INSTITUTO NACIONAL AUTONOMO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE POLICIA NACIONAL INGRESOS PREASIGNADOS PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2014 PREASIGNADOS PREASIGNACIONES A FAVOR DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS GADS DISTRIBUCIÓN A LOS GADS PREASIGNACIONES LEY COOTAD AÑO PREASIGNACIONES LEY 47 PREASIGNACIONES 5% FACTURACIÓN VENTA DE ENERGÍA DESCENTRALIZACIÓN COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DESCENTRALIZACIÓN COMPETENCIA DE RIEGO Y DRENAJE A LOS CONSEJOS PROVINCIALES PREASIGNACIONES A FAVOR DE LA UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITECNICAS PREASIGNACIONES PARA EL SECTOR SALUD Y LA EDUCACIÓN INICIAL BASICA Y BACHILLERATO

4 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2014

5 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO INGRESOS EFECTIVOS, FINANCIAMIENTO Y CFDD Cifras USD Miles CONCEPTO 2009 % PIB 2010 % PIB 2011 % PIB 2012 % PIB ENE-OCT 2013 % PIB A INGRESOS TOTALES + CFDD + VENTA ANTICIPADA (B+J+K) 17,237, % 19,963, % 24,348, % 28,961, % 28,074, % B SUBTOTAL INGRESOS + FINANCIAMIENTO (C+I) 14,540, % 17,548, % 20,457, % 24,028, % 26,286, % C SUBTOTAL INGRESOS (D+H) 12,418, % 13,985, % 16,772, % 19,497, % 21,850, % D INGRESOS CORRIENTES Y DE CAPITAL (E+F+G) 10,985, % 12,470, % 15,299, % 17,855, % 16,769, % E INGRESOS TRIBUTARIOS NO PETROLEROS (E1+E2+E3+E4+E5+E6+E7) 7,470, % 8,639, % 9,659, % 12,108, % 11,877, % E1 SOBRE LA RENTA, UTILIDADES Y GANANCIAS DE CAPITAL 2,301, % 2,336, % 2,806, % 3,175, % 3,288, % A la Renta Global 2,301, % 2,336, % 2,806, % 3,175, % 3,008, % E2 SOBRE LA PROPIEDAD 136, % 173, % 199, % 212, % 218, % De Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, Aéreo y Acuático 106, % 136, % 157, % 173, % 174, % Impuesto a las Tierras Rurales % 2, % 9, % 5, % 4, % Impuesto a los Activos en el Exterior 30, % 34, % 32, % 33, % 40, % E3 SOBRE EL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS ICE 449, % 524, % 614, % 676, % 626, % Al Consumo de Cigarrillos 145, % 154, % 194, % 205, % 183, % Al Consumo de Cerveza 130, % 161, % 185, % 207, % 186, % Al Consumo de Bebidas Gaseosas 41, % 46, % 53, % 59, % 60, % Al Consumo de Alcohol y Productos Alcohólicos 31, % 36, % 39, % 53, % 52, % Otros ICE 100, % 125, % 142, % 151, % 144, % E4 AL VALOR AGREGADO NETO 3,172, % 3,677, % 4,155, % 5,224, % 5,044, % Al Valor Agregado 3,172, % 3,677, % 4,155, % 5,224, % 5,044, % E5 SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL 1,047, % 1,145, % 1,157, % 1,287, % 1,110, % Arancelarios a la Importación 761, % 944, % 1,153, % 1,277, % 1,099, % Tarifa de Salvaguardia 285, % 200, % 4, % 2, % % 0.7% de Exportaciones de Banano % % % 7, % 9, % Otros Impuestos al Comercio Exterior % % % % 98, % E6 IMPUESTOS DIVERSOS 204, % 633, % 560, % 1,262, % 1,167, % Impuesto a la Salida de Divisas 186, % 365, % 485, % 1,131, % 1,039, % 1% a la Compra de Vehículos Usados 7, % 14, % 15, % 15, % 14, % Régimen Impositivo Simplificado 3, % 5, % 9, % 12, % 12, % Otros impuestos diversos 7, % 248, % 49, % 103, % 101, % E7 OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 159, % 146, % 164, % 268, % 420, % Tasas y Contribuciones 29, % 30, % 14, % 22, % 169, % Renta de Inversiones y Multas 95, % 88, % 135, % 166, % 224, % Otros Ingresos 33, % 27, % 14, % 79, % 30, % 1

6 CONCEPTO 2009 % PIB 2010 % PIB 2011 % PIB 2012 % PIB ENE-OCT 2013 % PIB F INGRESOS DEL PETROLEO Y DERIVADOS (F1 + F2 + F3) 2,735, % 3,671, % 5,621, % 5,678, % 3,559, % F1 A LA RENTA- INGRESOS CORRIENTE PETROLEROS 45, % 38, % 140, % 109, % 80, % F2 VENTA DE ACTIVOS - INGRESOS CORRIENTES PETROLEROS 54, % 268, % 533, % 574, % 228, % De Exportaciones de Derivados del Petróleo 54, % 268, % 533, % 574, % 228, % F3 VENTA DE ACTIVOS - INGRESOS DE CAPITAL PETROLEROS 2,635, % 3,365, % 4,947, % 4,993, % 3,250, % Regalías Empresas Públicas 949, % 1,413, % 226, % 651, % 284, % Exportaciones Directas Empresas Públicas 1,203, % 1,465, % 2,631, % 2,007, % 1,161, % Margen de Soberanía % % 1,081, % 1,111, % 885, % Saldos de Ingresos Disponible Prestación de Servicios % % 803, % 1,178, % 787, % Participación Estado explotación Gas Natural (De la Explotación de Gas Natural) 481, % 486, % 204, % 44, % 131, % G INGRESOS DE CAPITAL NO PETROLEROS 779, % 159, % 18, % 68, % % H ENTIDADES Y ORGANISMOS 1,432, % 1,514, % 1,472, % 1,642, % 1,332, % H1 AUTOGESTION 1,161, % 1,380, % 1,376, % 1,524, % 1,295, % Tasas y Contribuciones 658, % 808, % 857, % 922, % 814, % Venta de bienes y servicios 242, % 234, % 200, % 273, % 202, % Rentas de Inversiones y Multas 72, % 75, % 68, % 110, % 105, % Transferencias y Donaciones Corrientes 56, % 100, % 77, % 85, % 90, % Otros Ingresos 131, % 162, % 172, % 132, % 82, % Venta de Activos no Financieros 2, % 7, % 7, % 7, % 4, % Recuperaciones de Inversiones 3, % 4, % 3, % 1, % % Transferencias y Donaciones de Capital 1, % % 22, % 1, % 53, % Otros Ingresos 122, % 148, % 139, % 120, % 30, % H2 PREASIGNADOS 230, % 104, % 55, % 73, % 24, % H3 ASISTENCIA TECNICA Y DONACIONES 40, % 30, % 40, % 44, % 11, % I FINANCIAMIENTO PUBLICO 2,122, % 3,562, % 3,685, % 4,531, % 5,080, % I1 INTERNO 625, % 1,420, % 592, % 2,128, % 1,737, % I2 EXTERNO 818, % 1,467, % 2,346, % 1,721, % 2,518, % I3 OTROS SALDOS y CUENTAS POR COBRAR (37+38) 678, % 674, % 746, % 681, % 824, % J CUENTA DE FINANCIAMIENTO DE DERIVADOS DEFICITARIOS CFDD 1,516, % 1,876, % 2,361, % 4,579, % 4,436, % Participaciones Corrientes en los Ingresos Petroleros 1,516, % 1,876, % 2,361, % 4,579, % 4,436, % K VENTA ANTICIPADA DE PETROLEO 1,179, % 538, % 1,528, % 353, % 587, % Ventas Anticipadas de Petròleo 1,000, % % 1,000, % % % De la Venta Anticipada de Petróleo 179, % 538, % 528, % 353, % 587, % FUENTE: esigef ELABORACIÓN: Subsecretaría de Presupuesto - DNI PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO INGRESOS EFECTIVOS, FINANCIAMIENTO Y CFDD Cifras USD Miles 2

7 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO AÑO 2014 JUSTIFICATIVO DE INGRESOS El Justificativo de Ingresos del Presupuesto General del Estado 2014 tiene como propósito facilitar el análisis de los ingresos públicos así como cumplir con los principios de transparencia fiscal y rendición de cuentas. Este documento recopila los elementos que respaldan las proyecciones de los ingresos clasificados en tributarios, petroleros, de entidades y de financiamiento de las Instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, en concordancia con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Supuestos Macroeconómicos DATOS BÁSICOS PRESUPUESTO 2014 SUPUESTOS MACROECONÓMICOS PIB NOMINAL (USD MILLONES) CRECIMIENTO REAL DEL PIB 4.5% A 5.1% TASA DE VARIACIÓN DEL DEFLACTOR DEL PIB 4.80% INFLACIÓN PROMEDIO DEL PERÍODO 3.20% IMPORTACIONES TOTALES FOB (USD MILLONES) DATOS BÁSICOS PETRÓLEOS PRODUCCIÓN ANUAL DEL CRUDO (MILLONES Bls) PRECIO DE EXPORTACIÓN DEL CRUDO (USD/Bls) PRECIO DE IMPORTACIÓN DE DERIVADOS FOB (USD/Bls) PROFORM A 2014 INGRESOS SUPUESTOS DEL PRESUPUESTO MACROECONÓMICOS GENERAL DEL ESTADO 2014 DATOS BÁSICOS El Presupuesto General del Estado para el año 2014, asciende a USD ,64 PIB NOMINAL millones, (USD de los MILLONES) cuales los ingresos corrientes constituyen el 44,88%, los de 98,895 capital CRECIMIENTO el 8,66%, REAL el financiamiento DEL PIB representa el 22,12% y la Cuenta de Financiamiento 4,5% a 5,1% de TASA DE Derivados VARIACIÓN Deficitarios, DEL DEFLACTOR CFDD el 18,17%. DEL PIB 4.80% INFLACIÓN Los ingresos PROMEDIO corrientes DEL PERÍODO suman USD ,96 millones, dentro de los cuales 3.20% el IMPORTACIONES principal rubro TOTALES corresponde FOB a (USD los impuestos Millones) USD ,27 millones. Por su 27,621 parte, DATOS los BÁSICOS ingresos PETROLEOS de capital registran USD 2.969,70 millones, los cuales corresponden a ingresos petroleros por regalías en la exportación del crudo y exportaciones directas PRODUCCIÓN de empresas ANUAL públicas DEL y CRUDO privadas. (Millones Bls) 192,6 PRECIO DE EXPORTACIÓN DEL CRUDO (USD/Bls) 86,4 PRECIO El DE financiamiento IMPORTACIÓN público DE suma DERIVADOS USD 7.586,85 FOB millones, (USD/ Bls) de los cuales USD ,6 millones corresponden a desembolsos de créditos internos y externos destinados a fomentar programas y proyectos de inversión, USD 9.38 millones provienen de cuentas pendientes por cobrar. Por último, la CFDD registra USD 6.233,17 millones. 3

8 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2014 INGRESOS TOTALES POR SU NATURALEZA CONCEPTO MONTO USD INGRESOS TOTALES 34,300,637,010 SUBTOTAL INGRESOS + FINANCIAMIENTO 27,667,469,585 INGRESOS CORRIENTES + DE CAPITAL + DE ENTIDADES Y ORGANISMOS 20,080,621,599 INGRESOS CORRIENTES 15,392,955,979 IMPUESTOS 13,940,265,098 A LA RENTA GLOBAL 3,857,831,171 SOBRE LA PROPIEDAD 268,263,945 SOBRE EL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS ICE 752,110,722 AL VALOR AGREGADO NETO 6,313,587,921 SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL 1,342,016,858 A LA RENTA PETROLERA 71,041,465 IMPUESTOS DIVERSOS 1,335,413,017 OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 1,452,690,881 TASAS Y CONTRIBUCIONES 1,237,915,056 RENTA DE INVERSIONES Y MULTAS 177,151,141 PARTICIPACIONES CORRIENTES PETROLERAS 29,994,551 OTROS INGRESOS 7,630,133 INGRESOS DE CAPITAL 2,969,705,754 REGALÍAS EMPRESAS PÚBLICAS 112,959,673 MARGEN DE SOBERANÍA 826,280,201 SALDOS DE INGRESOS DISPONIBLE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 929,749,884 EXPORTACIONES DIRECTAS EMPRESAS PÚBLICAS 1,100,715,995 ENTIDADES Y ORGANISMOS 1,717,959,866 AUTOGESTION 1,450,622,965 PREASIGNADOS 150,736,429 ASISTENCIA TECNICA Y DONACIONES 116,600,472 OTROS INGRESOS DE CAPITAL FINANCIAMIENTO PUBLICO 7,586,847,987 INTERNO 1,867,111,948 EXTERNO 5,710,351,960 OTRAS CUENTAS POR COBRAR 9,384,079 CUENTA DE FINANCIAMIENTO DE DERIVADOS DEFICITARIOS CFDD 6,233,167,425 VENTA ANTICIPADA DE PETROLEO 400,000,000 Fuente: Ministerio de Finanzas Elaboración: Subsecretaría de Presupuesto DNI Los ingresos se distribuyen en permanentes USD ,48 millones, no permanentes USD 3.109,14 millones y financiamiento USD 7.586,85. La clasificación de los ingresos según su permanencia en el Presupuesto General del Estado es la siguiente: 4

9 INGRESOS 2014 PERMANENTES Y NO PERMANENTES PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO AÑO 2014 INGRESOS TOTALES PERMANENTES Y NO PERMANENTES CONCEPTO MONTO USD % PIB % 1. PERMANENTES 16,971,484, % 49.48% 1.1. TRIBUTARIOS 14,083,273, % 1.2. PETROLEROS 101,036, % 1.3. ENTIDADES 2,787,175, % AUTOGESTIÓN 2,645,100, % PREASIGNADOS 142,074, % 2. NO PERMANENTES 3,109,137, % 9.06% 2.1. PETROLEROS 2,969,705, % 2.2. ENTIDADES 139,431, % AUTOGESTIÓN 5,522, % PREASIGNADOS 17,308, % ASISTENCIA TÉCNICA 116,600, % TOTAL INGRESOS 20,080,621, % 3. FINANCIAMIENTO PUBLICO 7,586,847, % 22.12% 3.1. INTERNO 1,867,111, % 3.2. EXTERNO 5,710,351, % 3.3. OTROS SALDOS y CUENTAS POR COBRAR 9,384, % TOTAL INGRESOS + FINANCIAMIENTO 27,667,469, % I CUENTA DE FINANCIAMIENTO DE DERIVADOS DEFICITARIOS CFDD 6,233,167, % J VENTA ANTICIPADA DE PETROLEO VAP 400,000, % 19.34% TOTAL INGRESOS + FINANCIAMIENTO + CFDD + VAP 34,300,637, % INGRESOS TOTALES PERMANENTES Y NO PERMANENTES PERMANENTES 22.12% 19.34% 9.06% 49.48% NO PERMANENTES FINANCIAMIENTO PUBLICO CUENTA DE FINANCIAMIENTO DE DERIVADOS DEFICITARIOS CFDD + VENTA ANTICIPADA DE PETRÓLEO 5

10 ANALISIS DETALLADO DE LOS INGRESOS El análisis detallado de los ingresos del Presupuesto General del Estado presenta la siguiente composición lo que permite identificar la naturaleza y origen de los recursos. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO AÑO 2014 INGRESOS TOTALES POR PARTIDA PARTIDA CONCEPTO FUENTE MONTO USD A INGRESOS TOTALES + CFDD + VENTA ANTICIPADA (B+I+J) 34,300,637, B SUBTOTAL INGRESOS + FINANCIAMIENTO (C+H) 27,667,469, C SUBTOTAL INGRESOS (D+G) 20,080,621, D INGRESOS CORRIENTES Y DE CAPITAL (E+F) 18,354,015, E INGRESOS TRIBUTARIOS NO PETROLEROS (E1+E2+E3+E4+E5+E6+E7) 15,283,273, E1 SOBRE LA RENTA, UTILIDADES Y GANANCIAS DE CAPITAL 3,857,831, A LA RENTA GLOBAL 001 3,433,469, A LA RENTA GLOBAL (Preasignado Universidades) ,361, E2 SOBRE LA PROPIEDAD 259,617, DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE ,799, DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE AÉREO Y ACUÁTICO , IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES 001 3,019, IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR ,710, E3 SOBRE EL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS ICE 752,110, SOBRE EL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS ICE SRI 564,034, SOBRE EL CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS ICE SENAE 188,076, E4 AL VALOR AGREGADO NETO 6,313,587, AL VALOR AGREGADO RECAUDADO POR EL SRI 001 3,827,162, AL VALOR AGREGADO RECAUDADO POR EL SRI (Preasignado Universidades) ,363, AL VALOR AGREGADO RECAUDADO POR EL SENAE 001 1,976,361, AL VALOR AGREGADO RECAUDADO POR EL SENAE (Preasignado Universidades) ,699, E5 SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL 1,342,016, ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN 001 1,328,715, % DE EXPORTACIONES DE BANANO ,301, E6 IMPUESTOS DIVERSOS 1,335,413, % A LA COMPRA DE VEHÍCULOS USADOS ,424, IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 001 1,180,679, RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ,615, IMPUESTO AMBIENTAL CONTAMINACIÓN VEHICULAR ,693, E7 OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS 1,422,696, TASAS Y CONTRIBUCIONES 1,237,915, PRESTACIÓN DE SERVICIOS 002 1,200,000, ESPECIES FISCALES ,106, PATENTES DE CONSERVACIÓN MINERA 001 7,253, TASAS POR SERVICIOS NOTARIALES ,460, DERECHOS CONSULARES 001 1,094, RENTA DE INVERSIONES Y MULTAS 177,151, INTERESES POR DEPÓSITOS A PLAZO 001 1,108, INTERESES POR MORA TRIBUTARIA RECAUDADOS POR EL SRI ,776, INTERESES POR MORA TRIBUTARIA RECAUDADOS POR EL SENAE 001 3,763, MULTAS TRIBUTARIAS ,352, CHEQUES PROTESTADOS ,150, OTROS INGRESOS 7,630, EJECUCIÓN DE GARANTÍAS , OTROS NO ESPECIFICADOS 001 7,224, F INGRESOS DEL PETROLEO Y DERIVADOS (F1 + F2 + F3) 3,070,741, F1 A LA RENTA- INGRESOS CORRIENTE PETROLEROS 71,041, GRAVAMEN A LA TARIFA DE OLEODUCTO 001 6,094, A LA RENTA DE LA EMPRESA PETROLERA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AGIP ECUADOR OIL B.V. BLOQUE ,135, A LA RENTA DE LA EMPRESA PETROLERA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ANDES PETROLEUM BLOQUE TARAPOA ,394, A LA RENTA DE LA EMPRESA PETROLERA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENAP-SIPEC BLOQUE MAURO DÁVALOS CORD 001 2,951, A LA RENTA DE LA EMPRESA PETROLERA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENAP-SIPEC BLOQUES PARAÍSO BIGUNO ,

11 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO AÑO 2014 INGRESOS TOTALES POR PARTIDA PARTIDA CONCEPTO FUENTE MONTO USD A LA RENTA DE LA EMPRESA PETROLERA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PETRORIENTAL BLOQUE ,328, A LA RENTA DE LA EMPRESA PETROLERA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PETRORIENTAL BLOQUE ,727, A LA RENTA DE LA EMPRESA PETROLERA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS REPSOL-YPF BLOQUE 16 Y BOGI CAPIRÓN ,213, A LA RENTA DE EMPRESAS PETROLERAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PETROBELL CAMPO TIGUINO 001 1,599, A LA RENTA DE EMPRESAS PETROLERAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PACIFPETROL CAMPO GUSTAVO GALINDO 001 1,238, A LA RENTA DE EMPRESAS PETROLERAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PEGASO CAMPO PUMA , A LA RENTA DE EMPRESAS PETROLERAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PETRO.SUDAMERICANOS CAMPO PALANDA-YUC 001 1,562, A LA RENTA DE EMPRESAS PETROLERAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PETRO. SUDAMERICANOS CAMPO PINDO 001 2,382, A LA RENTA DE EMPRESAS PETROLERAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECPETROECUADOR CAMPO BERMEJO RAYO 001 1,073, A LA RENTA DE EMPRESAS PETROLERAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS REPSOL YPF CAMPO TIVACUNO 001 1,365, A LA RENTA DE EMPRESAS PETROLERAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MARAÑÓN- CAMPO ENO RON - BLOQUE , A LA RENTA DE EMPRESAS PETROLERAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTERPEL- CAMPO OCANO-PEÑA BLANCA-BLOQUE , A LA RENTA DE EMPRESAS PETROLERAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DGC- CAMPO SINGUE ,012, F2 VENTA DE ACTIVOS - INGRESOS CORRIENTES PETROLEROS (DERIVADOS) 29,994, DE EXPORTACIONES DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO ,994, F3 INGRESOS NO PERMANENTES (VENTA DE ACTIVOS - INGRESOS DE CAPITAL PETROLEROS) 2,969,705, REGALÍAS EMPRESAS PÚBLICAS 112,959, DE REGALÍAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP - CAMPOS REGIÓN AMAZÓNICA ,341, DE REGALÍAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP - PENÍNSULA-BLOQUE 1 PACOA , DE REGALÍAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP - BLOQUE 15 Y ,720, DE REGALÍAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP - CAMPO PA-ACOCHA , DE REGALÍAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP - BLOQUE ,170, DE REGALÍAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP - BLOQUE , DE REGALÍAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP - BLOQUE ,323, DE REGALÍAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP - BLOQUE ,071, DE REGALÍAS DE PETRÓLEO DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS PETROAMAZONAS EP - CAMPO MADURO SHUSHUFINDI-AGUARICO ,757, DE REGALÍAS DE PETRÓLEO DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS PETROAMAZONAS EP - CAMPO MADURO LIBERTAD - ATACAPI ,390, REGALIAs PETROAMAZONAS EP - Activo Auca 5,990, EXPORTACIONES DIRECTAS EMPRESAS PÚBLICAS 1,100,715, DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP - CAMPOS REGIÓN AMAZÓNICA ,897, DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP - PENÍNSULA-BLOQUE , DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO DEL CONTRATO DE SERVICIOS ESPECÍFICOS DE LA EMPRESA R-O NAPO PETROAMAZONAS EP - CAMPO SACHA ,097, DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP - BLOQUE 15 Y ,190, DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO DE PETROAMAZONAS EP- CAMPO PA-ACOCHA ,136, DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP - BLOQUE ,717, DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP - BLOQUE ,419, DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO PETROAMAZONAS EP -BLOQUE ,034, DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO DE PETROAMAZONAS EP - BLOQUE ,605, DE EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN INTERNA DE GAS NATURAL PETROAMAZONAS EP ,546, DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS PETROAMAZONAS EP - CAMPO MADURO SHUSHUFINDI - AGUARICO ,225, DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS PETROAMAZONAS EP - CAMPO MADURO LIBERTAD - ATACAPI 001 1,685, EXPORTACIONES DIRECTAS PETROAMAZONAS EP - Activo Auca 41,084, EXPORTACIONES DIRECTAS PETROAMAZONAS EP - Crudo Reducido Ref.Amazonas 32,867,

12 PARTIDA CONCEPTO FUENTE MONTO USD PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO AÑO 2014 INGRESOS TOTALES POR PARTIDA MARGEN DE SOBERANÍA 826,280, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - AGIP ECUADOR OIL B.V. BLOQUE ,512, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - ANDES PETROLEUM ECUADOR ,787, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - REPSOL-YPF BLOQUE 16 Y BOGI CAPIRON ,028, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - REPSOL YPF CAMPO TIVACUNO-BLOQUE ,011, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - PETRORIENTAL S.A.- BLOQUE ,035, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - PETRORIENTAL S.A. - BLOQUE ,121, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - ENAP-SIPEC BLOQUE MAURO D-VALOS CORDERO (MDC)- BLOQUE ,921, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - ENAP-SIPEC BLOQUES PARA-SO ,769, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - PETROSUDAMERICANOS CAMPO PALANDA-YUCA SUR-BLOQUE ,550, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - PETRO SUDAMERICANOS - CAMPO PINDO - BLOQUE ,056, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - TECPETROECUADOR CAMPO BERMEJO -BLOQUE ,762, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - PETROBELL CAMPO TIGUINO- BLOQUE ,669, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - PACIFPETROL CAMPO GUSTAVO GALINDO-BLOQUE ,955, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - PEGASO CAMPO PUMA-BLOQUE ,116, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - MARA-ON-CAMPO ENO RON-BLOQUE ,003, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - INTERPEL-CAMPO OCANO PE-A BLANCA-BLOQUE ,924, MARGEN DE SOBERANÍA DE EXPORTACIONES DIRECTAS SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - DGC-CAMPO SINGUE-BLOQUE ,051, SALDOS DE INGRESOS DISPONIBLE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 929,749, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - AGIP ECUADOR OIL B.V. BLOQUE ,531, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - ANDES PETROLEUM ECUADOR ,256, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - REPSOL- YPF BLOQUE 16 Y BOGI CAPIRON ,525, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - REPSOL- YPF CAMPO TIVACUNO-BLOQUE ,904, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - PETRORIENTAL S.A. - BLOQUE ,414, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - PETRORIENTAL S.A. - BLOQUE ,245, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS-SIPEC-ENAP - CAMPO- MAURO D-VALOS CORDERO (MDC)-BLOQUE ,727, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS SIPEC-ENAP - BLOQUES PARAISO ,104, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - PETROSUDAMERICANOS CAMPO PALANDA-YUCA SUR-BLOQUE ,445,

13 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO AÑO 2014 INGRESOS TOTALES POR PARTIDA PARTIDA CONCEPTO FUENTE MONTO USD SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - PETRO SUDAMERICANOS CAMPO PINDO- BLOQUE ,044, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - TECPETROECUADOR CAMPO BERMEJO - BLOQUE ,237, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - PETROBELL CAMPO TIGUINO-BLOQUE ,739, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - PEGASO PUMA- BLOQUE ,339, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - MARA-ON - CAMPO ENO RON-BLOQUE ,087, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - INTERPEL - CAMPO OCANO PE-A BLANCA-BLOQUE ,252, SALDO DEL INGRESO DISPONIBLE DE EXPORTACIONES DIRECTAS DE PETRÓLEO SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS - DGC - CAMPO SINGUE - BLOQUE ,893, G ENTIDADES Y ORGANISMOS 1,726,606, G1 AUTOGESTION 1,450,622, TASAS Y CONTRIBUCIONES ,659, VENTA DE BIENES Y SERVICIOS ,254, RENTAS DE INVERSIONES Y MULTAS ,327, TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES ,873, OTROS INGRESOS ,984, VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 002 5,433, RECUPERACION DE INVERSIONES , G2 PREASIGNADOS 159,383, A LOS ACTIVOS TOTALES (Universidad de Guayaquil) 003 8,646, INSCRIPCIONES REGISTROS Y MATRÍCULAS (Descentralización de Competencias GADs) ,074, REGALÍAS MINERAS (Proyectos productivos y de desarrollo local) ,758, PARTICIPACIONES CORRIENTES EN LOS INGRESOS PETROLEROS (ECORAE) 003 2,594, DE LAS UTILIDADES DE CONCESIONARIOS MINEROS (Proyectos de inversión social y desarrollo territorial) 003 2,606, PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN LOS INGRESOS PETROLEROS (ECORAE) ,702, G3 ASISTENCIA TECNICA Y DONACIONES 116,600, DE ORGANISMOS MULTILATERALES 701 2,031, DE GOBIERNOS Y ORGANISMOS GUBERNAMENTALES ,419, DEL SECTOR PRIVADO NO FINANCIERO , H FINANCIAMIENTO PUBLICO 7,586,847, H1 INTERNO 1,867,111, BONOS DEL ESTADO 301 1,857,761, DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO 302 9,350, H2 EXTERNO 5,710,351, BONOS DEL ESTADO ,000, DE ORGANISMOS MULTILATERALES ,891, DE GOBIERNOS Y ORGANISMOS GUBERNAMENTALES 202 3,598,426, DEL SECTOR PRIVADO NO FINANCIERO 202 1,386,034, H3 OTROS SALDOS y CUENTAS POR COBRAR (37+38) 9,384, DE CUENTAS POR COBRAR 002 9,384, I CUENTA DE FINANCIAMIENTO DE DERIVADOS DEFICITARIOS CFDD 6,233,167, PARTICIPACIONES CORRIENTES EN LOS INGRESOS PETROLEROS 001 6,233,167, J VENTA ANTICIPADA DE PETROLEO 400,000, DE LA VENTA ANTICIPADA DE PETRÒLEO ,000,

14 INGRESOS TRADICIONALES

15 INGRESOS TRADICIONALES Los ingresos tradicionales son recaudados por el Estado Central de acuerdo a disposiciones establecidas en leyes tributarias y en otras que regulan el cobro de tasas por los servicios que prestan las instituciones del sector público, para el año El sistema tributario constituye un importante instrumento de política, que a más de otorgar recursos públicos al Estado Central permite el estímulo de la inversión, ahorro y una mejor distribución de la riqueza, a través de impuestos justos que graven al contribuyente sobre la base de su capacidad contributiva, principalmente fomentando la mayor recaudación de los impuestos directos y progresivos, sobre los indirectos. La legislación impositiva ecuatoriana, busca reducir los niveles de evasión, elusión y fraude, con la finalidad de mejorar, tanto el rendimiento de los tributos como de corregir las desigualdades económicas, y buscar una mayor justicia social, sustentada en la redistribución del ingreso. Con estos objetivos se expidieron: la Ley para la Equidad Tributaria, la Orgánica e Interpretativa de la Ley Régimen Tributario Interno y su Reglamento, Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, las Normas de aplicación; y, Leyes de Reforma Tributaria específicas, así como aquellas contenidas en cuerpos legales diferentes al tributario como el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y La Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social. Las estimaciones de ingresos tradicionales se basan en información del Ministerio Coordinador de Política Económica sobre supuestos macroeconómicos; del Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador sobre metas de gestión institucional, estadísticas de recaudaciones, leyes tributarias vigentes; así como normas y disposiciones que inciden en el rendimiento de los impuestos y en la participación de las entidades beneficiarias. La gestión de las administraciones tributarias constituye un soporte fundamental para garantizar la recaudación de los valores proyectados para el año El Servicio de Rentas Internas con el objeto de alcanzar las metas previstas para el 2014,basado en el Plan Nacional del Buen Vivir, tiene programado la ejecución de varios proyectos, entre los más relevantes: Optimización y automatización del proceso de cobranzas, Migración de base de datos INTER (información de otras Instituciones) y SRIDW (base consolidada de la administración tributaria), Nuevo esquema de emisión de documentos electrónicos, Nuevos formularios y anexos derivados del Código de la Producción, Impacto del Sistema Ecuapass en el intercambio de información SRI-SENAE, Ventanilla única ecuatoriana VUE y Diseño de la herramienta de cruces de información - automatización del proceso de fedatarios. Por su parte, el Servicio Nacional de Aduana se ha propuesto, incrementar la eficiencia en los procesos de comercio exterior con enfoque en el ingreso y salida de mercancías, medios de transporte y personas, a través de la consolidación de la cultura tributaria, verificación del cumplimiento de las formalidades aduaneras por parte de las operadoras de comercio exterior, mediante el fortalecimiento de mecanismos de control, penalización al contrabando y a la evasión tributaria en todas sus formas. Por ingresos Tradicionales al Presupuesto General del Estado del año 2014 le corresponde un total de USD ,46 millones; la presión tributaria frente al PIB se encuentra en un nivel de 14,24%, la variación con respecto al año 2013 se ubica en el 8,48%. 11

16 CONCEPTO INGRESOS TRADICIONALES PRESUPUESTO 2013 USD TOTAL 12,981,735, % 14,082,463, % % 8.48% RENTA 3,508,004, % 3,857,831, % 27.39% 9.97% IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 5,707,480, % 6,313,587, % 44.83% 10.62% IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES 734,028, % 752,110, % 5.34% 2.46% ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES 1,312,415, % 1,328,715, % 9.44% 1.24% A LA SALIDA DE DIVISAS 1,159,590, % 1,180,679, % 8.38% 1.82% OTROS IMPUESTOS 379,635, % 436,299, % 3.10% 14.93% OTROS INGRESOS 180,580, % 213,240, % 1.51% 18.09% Fuente: Ministerio de Finanzas Elaboración: Subsecretaría de Presupuesto - DNI % PIB PRESUPUESTO 2014 USD % PIB APORTE 2014 VARIACIÓN 2014/2013 Total Renta Impue Impue Aranc Otros Otros La Constitución de la República del Ecuador, publicada en Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en el Art. 298 establece preasignaciones presupuestarias destinadas a gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. En el Presupuesto General del Estado para el año 2014, las preasignaciones ascienden a un monto de USD 5.316,18 millones. (Ver anexo justificativo de preasignaciones). PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO INGRESOS TRADICIONALES (APORTE %) RENTA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES A LA SALIDA DE DIVISAS El justificativo de los ingresos tradicionales incluye: Información sobre series de recaudación efectiva del período Descripción del impuesto, tasa o derecho; Sujeto pasivo; 12

17 Procedimiento para el cobro; Base imponible; Tarifa; Exenciones y deducciones; Base legal; Datos básicos y proyección IMPUESTO A LA RENTA Este impuesto grava la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras. A partir de enero de 2011, en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se incorporaron reformas para la aplicación de este tributo entre las que se destacan: -Reducción de la tarifa en 5 puntos porcentuales para administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico -Deducciones especiales para medianas empresas por: capacitación técnica, gastos en la mejora de la productividad, egresos enfocados a la apertura de nuevos mercados y la implementación de tecnologías de producción amigables con el medio ambiente. -Diferimiento del pago del impuesto y el anticipo hasta por cinco ejercicios fiscales cuando se transfiera capital accionario a los trabajadores y para el caso de sociedades recién constituidas así como para nuevas inversiones. -Sobre anticipos de Impuesto a la Renta se excluyen los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial; se exoneran los proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, al igual que las actividades vinculadas con la generación de software y tecnología. La tarifa del impuesto a la Renta de Sociedades para el ejercicio fiscal 2014, es del 22% según Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 847 de 10 de Diciembre del La Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social (R.O.S. 847; ) reformado con Decreto Ejecutivo N 10 (R.O 15; ),dispone que las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, determinarán el anticipo del Impuesto a la Renta considerando el 2% de los ingresos gravables del ejercicio anterior y para los segmentos de bancos privados pequeños y sociedades financieras pequeñas y de menor escala, una tarifa del 1%. Este tributo se recauda a través de retenciones en la fuente, declaraciones de ejercicios anteriores y por pago de anticipos. Para el año 2014 se estima un ingreso total de USD 3.977,15 millones, valor que incluye USD 119,31 millones para devoluciones por pagos en exceso y compensaciones; y las preasignaciones a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas Estatales y Particulares por USD 424,36 millones. El Impuesto a la renta significa el 27,39% con respecto al total de ingresos tradicionales y se incrementa en 9,97% con respecto al año

18 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El impuesto al valor agregado (IVA) refleja el dinamismo en el consumo final de los agentes, de las operaciones gravadas en el mercado, así como el crecimiento de la inversión, especialmente del sector público. El IVA representa el 44,83 % del total de ingresos tradicionales y tiene una variación del 10,62% con respecto al año Para la proyección se consideran cifras de recaudación efectiva del período y enero septiembre 2013, distribuida según su origen y los supuestos macroeconómicos previstos para el año Por este concepto, se estima un ingreso total de USD 6.475,47 millones que incluye el monto estimado para devoluciones de USD 646,18 millones, así como las preasignaciones que ascienden a USD 510,06 millones de los cuales se benefician las Universidades a través del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico. El IVA pagado a los sectores dedicados a actividades de exportación constituye crédito tributario que al no ser compensado es sujeto de devolución. La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado (R.O.S. No. 583; ) dispone: que el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor, universidades y escuelas politécnicas, Gobiernos Autónomos Descentralizados, agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales; les será compensado vía transferencia de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado. También determina que los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central. La misma Ley establece: que los contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, conforme lo establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente dentro del giro de su negocio. Por su parte, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone la exoneración de este impuesto a los bienes que importen los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados. Adicionalmente, tienen derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional que igualmente se integren al proceso productivo. Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. 14

19 IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Este tributo se aplica al consumo de bienes y servicios por lo que en la base imponible incide directamente la variación de los precios. Otro factor que determina su rendimiento es la capacidad de compra que depende del crecimiento de la economía. En las proyecciones se considera: la legislación vigente, recaudaciones efectivas del período y enero septiembre 2013, estacionalidad de los ingresos, inflación, crecimiento real del PIB y variación de las importaciones. La Ley de Fomento Ambiental, dispone que a los bienes y servicios gravados con ICE, se aplicarán los siguientes tipos de imposición: 1) Específica que grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, 2) Ad valorem que aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible determinada de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, y 3) Mixta que combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo bien o servicio. También establece la exención de este impuesto a las armas de fuego deportivas y a las municiones que en éstas se utilicen, siempre y cuando su importación o adquisición local, sean legalmente autorizadas. Según la legislación vigente, el ICE al consumo de cigarrillos tiene una tarifa específica de USD 0,0862 por unidad y tarifa ad valorem de 75% sobre el excedente del precio de importación; las de bebidas alcohólicas incluida la cerveza registran un tarifa específica USD 6.93 por litro de alcohol puro y tarifa ad valorem de 75%). La recaudación estimada por este concepto es de USD 752,11 millones, de los cuales por el mercado interno se calcula un ingreso de USD 564,03 millones y por la importación de bienes sujetos a este tributo USD 188,08 millones; por producto y servicios se detalla a continuación: IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES MERCADO MERCADO TOTAL CONCEPTO INTERNO USD EXTERNO USD USD TOTAL 564,034, ,076, ,110,722 Cigarrillos 175,698,440 52,336, ,034,478 Cerveza 161,940,043 58,563, ,503,406 Bebidas Gaseosas 61,713,175 10,782,402 72,495,577 Alcohol y Productos Alcohólicos 43,922,401 19,830,134 63,752,535 Televisión pagada 29,654,039-29,654,039 Otros Bienes y Servicios 91,105,956 46,564, ,670,686 Fuente: Ministerio de Finanzas Elaboración: Subsecretaría de Presupuesto - DNI C oncepto M ercado Interno M ercado E xterno P re s u p u e s to 2012 T o ta l 4 6 5,8 8 7, ,3 7 3, ,2 6 0, C igarrillos 1 4 6,5 3 9, , ,6 5 3, C erveza 1 3 5,7 9 0, ,4 9 9, ,2 9 0, B ebidas G aseosas 4 8,9 5 9, , ,4 7 1, A lc o h o l y P ro d u c to s 2 1,0 5 8, ,0 4 9, ,1 0 8,

20 IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES CIFRAS EN MILES DE DÓLARES 180, ,000 MERCADO INTERNO 140,000 MERCADO EXTERNO 120, , ,000 60, ,563 40, , , Cigarrillos Cerveza Bebidas Gaseosas Alcohol y Productos Alcohólicos Televisión pagada Vehículos Perfumes, Aguas de Tocador Aviones, Tricares y Otros NEP Otros Bienes y Servicios ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES El Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política comercial para promover el desarrollo de las actividades productivas del país, de conformidad con el programa económico del Gobierno Nacional, orientado al fomento de la producción nacional con énfasis en el sector agropecuario e industrial que requiere mejorar su competitividad para incrementar su participación tanto en el mercado nacional como en el internacional. El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece los tipos de aranceles que se aplican en el país: a. Aranceles fijos, cuando se establezca una tarifa única para una subpartida de la nomenclatura aduanera y de comercio exterior; o, b. Contingentes arancelarios, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas, y una tarifa diferente a las importaciones o exportaciones que excedan dicho monto. Se reconocerán también otras modalidades que se contemplen en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador. Los aranceles nacionales deberán respetar los compromisos que el país adquiera en los distintos tratados internacionales debidamente ratificados, sin perjuicio del derecho a aplicar medidas de salvaguardia o de defensa comercial a que hubiere lugar, que superen las tarifas arancelarias establecidas. El ingreso por este concepto se estima en USD 1.328,72 millones, este impuesto representa el 9,44% del total de ingresos tradicionales y se incrementa en 1,24% con respecto al año 2013, sobre la base de las importaciones previstas entre los supuestos macroeconómicos y el peso arancelario promedio del año 2013 que refleja el impacto de la política de comercio exterior. 16

21 A LA SALIDA DE DIVISAS El Impuesto a la Salida de Divisas alcanza la cifra de USD 1.180,68 millones, representa el 8,38% del total de ingresos tradicionales. Tras la expedición del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se establecen las siguientes exoneraciones de este impuesto: Los pagos realizados al exterior por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados a inversiones previstas en el Código mencionado. Los pagos efectuados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), tanto por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada, así como para la amortización de capital e intereses generado sobre créditos internacionales, con un plazo mayor a un año, para el desarrollo de sus inversiones en el Ecuador. En los casos señalados, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial a la fecha del registro del crédito. Se exceptúa de estos beneficios a las instituciones del sistema financiero nacional y los pagos relacionados con créditos concedidos por partes relacionadas o constituidas en paraísos fiscales o, en general, en jurisdicciones de menor imposición. OTROS IMPUESTOS Para el año 2014 se ha previsto un ingreso de USD 436,3 millones que representa un incremento de 14,93% con respecto al año Incluye impuestos menos representativos como, a la Matriculación Vehicular USD 211,89 millones, Ambiental a la Contaminación Vehicular USD 120,69 millones, Activos en el Exterior USD 44,71 millones, a la Compra de vehículos usados USD 17,42 millones, Régimen Impositivo Simplificado RISE USD 16,61 millones, 0,7% Exportaciones de banano USD millones y Tierras rurales USD 3,02 millones; su rendimiento se calcula de acuerdo a los supuestos macroeconómicos previstos y al rendimiento efectivo observado en el período y enero septiembre La Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social incrementa la tarifa mensual del Impuesto a los Activos en el Exterior al 0,25% sobre la base imponible aplicable para los fondos disponibles en entidades extranjeras y de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del territorio nacional y cuando la captación de fondos se realicen a través de subsidiarias ubicadas en paraísos fiscales, la tarifa es 0.35% mensual; misma que podrá ser reducida por razones de índole económica o social, mediante Decreto Ejecutivo hasta el 0,1%. 17

22 OTROS IMPUESTOS CONCEPTO PRESUPUESTO PROFORMA APORTE VARIACIÓN % PIB % PIB 2013 USD 2014 USD /2013 TOTAL 379,635, % 436,299, % % 14.93% A LA MATRICULACION VEHICULAR 184,689, % 211,887, % 48.56% 14.73% IMPUESTO AMBIENTAL CONTAMINACIÓN VEHICULAR 103,114, % 120,693, % 27.66% 17.05% A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR 41,504, % 44,710, % 10.25% 7.72% 1% A LA COMPRA DE VEHÍCULOS USADOS 16,593, % 17,424, % 3.99% 5.00% REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO 13,214, % 16,615, % 3.81% 25.74% 0.7% DE EXPORTACIONES DE BANANO 9,248, % 13,301, % 3.05% 43.83% A LOS ACTIVOS TOTALES 7,970, % 8,646, % 1.98% 8.48% A LAS TIERRAS RURALES 3,300, % 3,019, % 0.69% -8.50% Fuente: Ministerio de Finanzas Elaboración: Subsecretaría de Presupuesto - DNI El Impuesto a la Matriculación Vehicular es el más representativo de estos tributos con un aporte del 49,90%, seguido por el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular representa el 28,42%; éste último fue creado con la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (R.O.S. 583; ). Asimismo, el Código Orgánico del Producción, estableció modificaciones a la legislación del impuesto a las Tierras Rurales, la base imponible considera el área correspondiente a todos los inmuebles rurales de propiedad o posesión del sujeto pasivo a nivel nacional, determinados en el catastro que para el efecto elaborarán conjuntamente los municipios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su equivalente; información que deberá ser actualizada y remitida anualmente al Servicio de Rentas Internas. OTROS INGRESOS Comprende ingresos de menor cuantía como: Multas, Intereses por Mora Tributaria, Cheques Protestados, Especies Fiscales, Tasa por Servicios Notariales y no especificados que incluye rentas fiscales que no pueden ser clasificadas en rubros determinados; por estos conceptos para el año 2014 se proyecta un rendimiento de USD 213,24 millones. El más representativo de estos ingresos es multas tributarias que representa el 34,87% con un crecimiento de 16,87% con respecto al año CONCEPTO % PIB PRESUPUESTO 2013 USD OTROS INGRESOS % PIB PROFORMA 2014 USD % PIB APORTE 2014 VARIACIÓN 2014/2013 TOTAL 180,580, % 213,240, % % 18.09% Multas Tributarias 63,621, % 74,352, % 34.87% 16.87% Intereses por Mora Tributaria 53,198, % 61,539, % 28.86% 15.68% Cheques Protestados 36,830, % 40,150, % 18.83% 9.01% Especies Fiscales 9,420, % 13,106, % 6.15% 39.13% Tasas por Servicios Notariales 7,046, % 16,460, % 7.72% % No Especificados 10,463, % 7,630, % 3.58% % Fuente: Ministerio de Finanzas Elaboración: Subsecretaría de Presupuesto DNI 18

23 DESCRIPCION GENERAL DESCRIPCION ESPECÍFICA DE LOS INGRESOS: IMPUESTO A LA RENTA GLOBAL El Impuesto a la Renta grava los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes y los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales. SUJETO PASIVO En calidad de contribuyentes: las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, los fideicomisos, fondos de inversión, sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras y las empresas del sector público, excepto las que prestan servicios públicos. En calidad de agentes de retención: las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las sociedades, las entidades y organismos del sector público y las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo reciban. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Las declaraciones del Impuesto a la Renta deben ser presentadas anualmente por las utilidades generadas en el ejercicio fiscal anterior. Los agentes de retención están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos por el impuesto a la renta. Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas: a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual: Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo; b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades: 19

24 Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros: - El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total. - El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta. - El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total. - El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta. Para la liquidación de este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles se incluirán los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil. Las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y cooperativas de ahorro y crédito y similares, no considerarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios. Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que obtengan ingresos de actividades agropecuarias, no considerarán en el cálculo del anticipo el valor del terreno sobre el que desarrollen dichas actividades. Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo las cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con relacionadas. Las sociedades recién constituidas, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del segundo año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial. En caso de que el proceso productivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa autorización del Director General del Servicio de Rentas Internas, de conformidad a lo antes establecido. BASE IMPONIBLE En general está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y demás deducciones imputables a tales ingresos. En el caso de los ingresos del trabajo en relación de dependencia, la base imponible está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario sujeto al impuesto, deduciendo el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador. 20

25 Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva base imponible para calcular el impuesto. Para los funcionarios del servicio exterior que presten sus servicios fuera del país, la base imponible será igual al monto de los ingresos totales que perciben los funcionarios de igual categoría dentro del país. TARIFAS CONCEPTO % % % Personas naturales y sucesiones indivisas con ingresos superiores a la fracción básica no gravada, escala progresiva. 5% al 35% 5% al 35% 5% al 35% Ingresos de personas naturales extramjeras que no tengan residencia en el país, por servicios prestaods ocasionalmente en el Ecuador 24% 23% 22% Utilidades de organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los orgamizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Fé y Alegría. 24% 23% 22% Beneficiarios de loterías, rifas, apuestas y similares sobre el valor de cada premio que sobrepase una fracción básica mo gravada del impuesto a la renta de personas naturales. 15% 15% 15% Beneficiarios de herencias, legados y donaciones, sobre el exceso de la fracción básica no gravada, escala progresiva. 5% al 35% 5% al 35% 5% al 35% Sociedades constituidas en el Ecuador; así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanetes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables. 24% 23% 22% Utilidades que se reinviertan en el país. 15% 15% 15% Empresas de exploración y explotación de hidrocarburos. 24% 23% 22% TARIFAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Fracción Básica Y SUCESIONES INDIVISAS Año En dólares Impuesto Fracción Exceso Hasta Básica Impuesto Fracción Excedente - 10,180-0% 10,180 12,970-5% 12,970 16, % 16,220 19, % 19,470 38, % 38,930 58,390 3,774 20% 58,390 77,870 7,666 25% 77, ,810 12,536 30% 103,810 En adelante 20,318 35% 21

26 Fracción Básica EXENCIONES Las señaladas en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno Codificada DEDUCCIONES TARIFAS IMPUESTO HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES Son los costos y gastos imputables al ingreso y se hallan especificados en el capítulo IV de la Ley de Régimen Tributario Interno Codificada. RETENCIONES EN LA FUENTE Año En dólares Impuesto Fracción Exceso Hasta Básica Impuesto Fracción Excedente 64,890-0% 64, ,780-5% 129, ,550 3,245 10% 259, ,340 16,222 15% 389, ,120 35,690 20% 519, ,900 61,646 25% 648, ,670 94,091 30% 778,670 En adelante 133,022 35% De ingresos del trabajo en relación de dependencia.- Los pagos que hagan los empleadores se sujetan a la retención del impuesto, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de Ley de Régimen Tributario Interno Codificada. Sobre rendimientos financieros.- Las instituciones, entidades bancarias, financieras, de intermediación financiera y, en general las sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán como agentes de retención; cuando se trate de intereses y cualquier tipo de rendimientos financieros generados por operaciones de mutuo y, en general, toda clase de colocaciones de dinero, realizadas por personas que no sean bancos, compañías financieras u otros intermediarios sujetos al control de la Superintendencia de Bancos, la entidad pagadora efectuará la retención sobre el valor pagado o acreditado en cuenta. Los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones bancarias o compañías financieras y otras entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos no están sujetos a la retención. Otras retenciones en la fuente.- Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien lo reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta. 22

27 El Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, los que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado. No procederá retención en la fuente en los pagos realizados ni al patrimonio de propósito exclusivo utilizados para desarrollar procesos de titularización, realizados al amparo de la Ley de Mercado de Valores. Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero, están sujetos a la retención en la fuente del uno por ciento (1%). El banco que pague o acredite los rendimientos financieros, actuará como agente de retención y depositará mensualmente los valores recaudados. DESTINO Y DISTRIBUCION De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador y al Art. 298 de la Constitución de la República, las Universidades Estatales se benefician con el 10% del Impuesto a la Renta y las Particulares con el 1%. BASE LEGAL Ley 56, R.O.341; Se implanta el sistema integral de reforma tributaria del país, mediante el cual se expide la nueva Ley de Impuesto a la Renta que se viene aplicando a partir del ejercicio económico de Ley 24, R.O.S. 181; Restituye el impuesto a la renta a partir de mayo de 1999 y puntualiza las exoneraciones de dicho tributo, sustituyendo el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Reduce las tarifas del impuesto para las sociedades al 15% y para las personas naturales a la escala progresiva del 5% al 15%. Ley 41, R.O.S 321; Incrementa las tarifas del impuesto para las sociedades al 25% y para las personas naturales establece la escala progresiva del 5% al 25%, restituye el sistema de retenciones en la fuente con porcentajes del 1% al 5% de acuerdo a la transferencia del bien o servicio y dispone que el impuesto a la circulación de capitales aplicado a las personas naturales será imputable al impuesto a la renta. Convenio S/N, R.O.178; Convenio entre el Gobierno del Ecuador y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, suscrito el 28 de noviembre de

28 D.E. 945, R.O. 201; Ratificase el convenio entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y su Protocolo, suscritos el 30 de julio de Ley 41, R.O.S. 325; Reduce al 25% la tarifa para remesas al exterior distintas de utilidades y baja al 15% la tarifa sobre el monto de las utilidades que se reinviertan. Además establece que los organizadores ocasionales de espectáculos públicos con la participación de extranjeros no residentes en el país, previo a la realización del evento presentarán una garantía equivalente al 10% del monto del boletaje, que será devuelta luego del pago de los impuestos correspondientes. Convenio S/N, R.O. 484; Convenio entre el Gobierno del Ecuador y el de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto a la renta. Resolución TC 32, R.O. 245; Declara la inconstitucionalidad de las retenciones en la fuente para el sector agropecuario. Convenio S/N, R.O. 312; El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino de Bélgica, suscriben un convenio tendiente a evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Decisión JAC 578, , R.O.S. 457; Establece el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, respecto de los impuestos sobre la renta y el patrimonio, aplicados a las personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina. Codificación 26; R.O.S. 463; Expide la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en su título primero, contiene la legislación sobre el Impuesto a la Renta. Codificación 9 R.O.S. 38; Expide la Codificación del Código Tributario, que regula las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes. En su Título III, Capítulo II establece atribuciones y deberes de la administración tributaria para la aplicación de la Ley, entre ellas las facultades reglamentaria, determinadora, resolutiva, sancionadora y recaudadora. 24

29 Ley 42 R.O.S. 257; Reforma la Ley de Hidrocarburos disponiendo la participación del Estado del 50% de los ingresos extraordinarios que se generen por la diferencia de precios de venta del petróleo sobre el precio vigente a la fecha de suscripción del contrato, lo que ha incidido en la rentabilidad de las empresas petroleras. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, D.L. S/N R.O.S. 242; Reforma la tabla de cálculo para las personas naturales, modificando las fracciones básicas y excedentes e incrementando la tarifa al 30% y 35% sobre los ingresos de USD y USD respectivamente. Incrementa las deducciones de gastos personales por concepto de arriendo o pago de intereses por adquisición de vivienda, educación, salud y otros que establezca el Reglamento. Establece una tabla progresiva para el cálculo del Impuesto a las Herencias Legados y Donaciones, con rangos entre USD y USD y con tarifas que varían de acuerdo al monto entre 5% y 35%. Nueva fórmula complementaria para el cálculo del anticipo que se basa en el patrimonio, activos, ingresos gravables y gastos deducibles. Suprime las donaciones del Impuesto a la Renta y dispone que los beneficiarios sean compensados, elimina las preasignaciones; sin embargo, de acuerdo a las disposiciones transitorias primera, segunda y sexta, la distribución de este tributo se mantiene. Deducción del 100% adicional de gastos en nómina de nuevos trabajadores que estén afiliados al IESS y del 150% en discapacitados, Para que los intereses pagados por créditos externos sean deducibles, el monto del crédito externo no deberá ser mayor al 300% de la relación deuda externa respecto del capital social pagado. Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449; De acuerdo a los Art. 271, 292 y 298, se modifica la estructura del Presupuesto General del Estado al eliminar el Presupuesto del Gobierno Central, además suprimen las preasignaciones presupuestarias, a favor de Entidades que no tienen a cargo servicios de salud, educación, investigación, ciencia, tecnología e innovación y no formen parte de gobiernos autónomos descentralizados. 25

30 Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa de la LRTI, Segundo Suplemento R.O. 392; Entre las deducciones por gastos personales, incluye los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente. Las personas naturales que realicen actividades empresariales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, forestales o similares, artesanos, agentes, representantes y trabajadores autónomos que para su actividad económica tienen costos, demostrables en sus cuentas de ingresos y egresos y en su contabilidad. Incluye como ingresos exentos, los obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, serán también exentos dentro de los límites que establece la disposición General Segunda de la Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; en lo que excedan formarán parte de la renta global. Ley S/N R.O.S. 497; Dispone que las instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares podrán obtener la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores. Ley No. 0, R.O.S. 94; En las exoneraciones de los impuestos a la renta, incorpora los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades y los obtenidos por las instituciones del Estado y por las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Entre las deducciones del Impuesto a la Renta incluye, los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base imponible más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente. Resolución S.R.I. NAC-DGERCGC R.O. 123; Determina que serán agentes de retención del Impuesto a la Renta, las Instituciones Financieras que participen como Instituciones cobradoras en el Sistema de Cobros Interbancarios. 26

31 Resolución S.R.I. NAC-DGER R.O. 196; Están sujetos a la retención del 10% los pagos o acreeditaciones en cuenta por: Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de sies meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando los mismos estén relacionados con su título profesional. D.E. 374 R.O. Suplemento 209; Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el título I establece la normativa del Impuesto a la Renta. Ley No. 0 R.O.S. 244; Para el cálculo de las deducciones, en contratos de exploración, explotación y transporte de recursos naturales no renovables, en los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas se considerarán también a los servicios técnicos y administrativos. Resolución S.R.I. NAC-DGERCGC R.O Las sociedades y fideicomisos que distribuyan dividendos o beneficios a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, consignarán en el comprobante de retención el valor del Impuesto a la Renta pagado por la sociedad o fideicomiso correspondiente al dividendo o beneficio sobre el cual se está efectuando la retención. Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Ley No. 00 R.O.S. 351; Reduce la tarifa del impuesto a la Renta de Sociedades que se aplicará de forma progresiva en los siguientes términos: Tarifa del Impuesto a la Renta de Sociedades Ejercicio Fiscal Tarifa Impositiva % % % -Reduce la tarifa en 5 puntos porcentuales para administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico. -Deducciones especiales para medianas empresas por: capacitación técnica, gastos en la mejora de la productividad, egresos enfocados a la apertura de nuevos mercados y la implementación de tecnologías de producción amigables con el medio ambiente. -Diferimiento del pago del impuesto y el anticipo hasta por cinco ejercicios fiscales cuando se transfiera de capital accionario a los trabajadores y para el caso de sociedades recién constituidas así como para nuevas inversiones. 27

32 -Sobre anticipos de Impuesto a la Renta se excluyen los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial; se exoneran los proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, al igual que las actividades vinculadas con la generación de software y tecnología. Ley No. 00, R.O.S. 583; Entre las deducciones para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, se consolida los gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos utilizados en el ejercicio de la actividad económica generadora de la renta, (depreciación o amortización, canon de arrendamiento mercantil, intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición, tributos a la propiedad de los vehículos). Serán sujetos al impuesto único a la Renta del dos por ciento (2%), los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano. La base imponible para el cálculo de este impuesto es el total de las ventas brutas, y en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado; los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades antes señaladas estarán exentos de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta. Ley Orgánica de Redistribución de Ingresos para el Gasto Social, R.O.S. 847; Las instituciones financieras privadas y compañías emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, determinarán el anticipo del Impuesto a la Renta considerando el 3% de los ingresos gravables del ejercicio anterior. Resolución S.R.I 835 R.O.S. 857; Establece la tabla de valores para la liquidación del Impuesto a la Renta del ejercicio económico del 2013 de personas naturales, sucesiones indivisas y herencias, legados y donaciones. Resolución del SRI 845, R.O.S. 865; Expide los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general, por ramas de Actividad Económica, para el ejercicio fiscal Resoluciones SRI No. 713 ( ), SRI No. 7 ( ) y SRI No. 2 ( ) Establece el listado de materias primas, insumos y bienes de capital, por cuyas importaciones, realizadas con la finalidad de ser incorporados en procesos productivos, se genere y pague el Impuesto a la Salida de Divisas que, a su vez, podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, por cinco ejercicios fiscales, de conformidad con la normativa tributaria vigente. 28

33 Resolución del SRI 313, R.O.S. 31; Reforma los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 IMPUESTO A LA RENTA TOTAL Cifras en miles US dólares AÑOS PIB MONTO (1) % PIB ,507,085 1,243, % ,802,044 1,497, % ,007,777 1,740, % ,762,635 2,369, % ,519,686 2,551, % ,513,698 2,428, % ,769,729 3,112, % ,039,856 3,391, % ,326,000 3,820, % ,895,298 3,977, % NOTAS: (1) Incluye valores por devoluciones (2) Cifra estimada Fuente: SRI Elaboración: SP-DNI Se recauda a través de retenciones en la fuente, declaraciones de ejercicios anteriores y por pago de anticipos. Para el año 2014 se estima un ingreso total de USD 3.977,1 millones, monto que incluye las devoluciones que suman UD$ 119,3 millones y las preasignaciones a favor de las universidades y escuelas politécnicas estatales y particulares, por un monto de USD424, 4 millones. Las retenciones en la fuente se estiman considerando el peso frente al PIB del año 2013; en razón de que en dicho ejercicio fiscal la Administración Tributaria mediante Resolución No. 313 reformó los porcentajes que inciden en su rendimiento; con lo cual para el año 2014 se proyecta un ingreso de USD 2.599,1 millones. RETENCIONES EN LA FUENTE Cifras en miles US dólares AÑOS PIB MONTO % PIB ,507, , % ,802, , % ,007, ,047, % ,762, ,413, % ,519, ,406, % ,513, ,571, % ,769, ,004, % ,039, ,216, % ,326, ,459, % ,895, ,599, % Fuente: SRI Elaboración: SP-DNI 29

34 El monto que ingresa por declaraciones corresponde al impuesto causado por las utilidades del ejercicio inmediato anterior, descontado anticipos y retenciones, por este concepto se proyecta un rendimiento de USD1.046,8 millones, de los cuales las personas jurídicas contribuirían con USD901,7 millones y las naturales con USD 145,1 millones; rendimientos que se estiman considerando el peso frente al PIB de los años 2012 y 2013 que reflejan el impacto de disposiciones legales como el crédito tributario para el pago del impuesto a la renta generado por el impuesto a la Salida de Divisas. DECLARACIONES DE PERSONAS JURÍDICAS Cifras en miles US dólares AÑOS PIB DEL AÑO ANTERIOR MONTO % PIB ,591, , % ,507, , % ,802, , % ,007, , % ,762, , % ,519, , % ,513, , % ,769, , % ,039, , % ,326, , % Fuente: SRI Elaboración: SP-DNI DECLARACIONES DE PERSONAS NATURALES Cifras en miles US dólares AÑOS PIB DEL AÑO ANTERIOR MONTO % PIB ,591, , % ,507, , % ,802, , % ,007, , % ,762, , % ,519, , % ,513, , % ,769, , % ,039, , % ,326, , % Fuente: SRI Elaboración: SP-DNI El pago de beneficiarios de Herencias Legados y Donaciones se calcula en USD3, 9 millones. En el período los anticipos representaron entre el 31% y 32% de las declaraciones, porcentaje que se aplica al rendimiento estimado por declaraciones para el año 2014, lo que da un total de USD 327,4 millones. 30

35 ANTICIPOS Cifras en miles US dólares AÑOS DECLARACIONES % ANTICIPOS/ ANTICIPOS TOTALES DECLARACIONES , , % , , % , , % , , % , , % , , % , , % , , % ,029, , % ,046, , % Fuente: SRI Elaboración: SP-DNI Por devoluciones para el año 2014, se calcula un monto de USD119,3 millones, considerando el peso ponderado sobre el total de renta del período Fuente: SRI Elaboración: SP-DNI DEVOLUCIONES Cifras en miles US dólares AÑOS RENTA TOTAL DEVOLUCIONES % DEVOLUCIONES/ RENTA ,551, , % ,428, , % ,112, , % ,391, , % ,820, , % ,977, , % Ponderado ,931, , % En el siguiente cuadro se resume las proyecciones del Impuesto a la Renta: 31

36 IMPUESTO A LA RENTA TOTAL Cifras en miles US dólares CONCEPTO MONTO %PIB Retenciones en la Fuente 2,599, % Declaraciones 1,046, % - Personas Naturales 145, % - Personas Jurídicas 901, % Herencias Legados y Donaciones 3, % Anticipos 327, % TOTAL 3,977, % Devoluciones -119, % TOTAL RENTA NETA PGE 3,857, % PARTICIPACIÓN UNIVERSIDADES 424, % Universidades fiscales 385, % Universidades particulares 38, % Fuente: SRI Elaboración: SP-DNI 32

37 IMPUESTO A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DESCRIPCION GENERAL Se grava anualmente a los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de personas y/o carga, tanto de uso particular como de servicio público. BASE IMPONIBLE Está constituida por los avalúos de los vehículos que figuren en la base de datos elaborada por el Servicio de Rentas Internas, en la que constará la identificación completa de cada uno de los automotores. Para la determinación del avalúo de los vehículos nuevos se toma en cuenta la información que sobre los precios de venta al público, incluido impuestos, presentan hasta el 30 de noviembre del año anterior los fabricantes e importadores de vehículos. Para efectos del avalúo de los vehículos de años anteriores, del valor correspondiente al año de fabricación, se deducirá la depreciación anual del 20% valor que no será inferior al 10% del valor original del vehículo. TARIFA Es una escala progresiva que varía de USD 0 a USD 620 sobre la fracción básica y de 0.5% a 6% sobre la fracción excedente. AVALÚO TARIFA Desde US$ Hasta US$ Sobre la Fracción Sobre la Fracción Básica US$ Excedente (%) ,5% % % % % % en adelante 620 6% SUJETO PASIVO Los propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre de personas y/o carga, que circulen en el país. 33

38 EXENCIONES: 1) Los de propiedad de entidades y organismos del sector público; 2) Los que se encuentren temporalmente en el país por razones de turismo o en tránsito aduanero, siempre que su permanencia en el país no sea mayor de tres meses; 3) Los de servicio público de propiedad de choferes profesionales, a razón de un vehículo por cada titular; 4) Los de propiedad de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer - SOLCA- y Junta de Beneficencia de Guayaquil; y, 5) Organismos internacionales REDUCCIONES. (80% del impuesto) 1) Los de servicio público, de transporte de personas o carga 2) Los de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio, como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua. REBAJAS ESPECIALES: Para vehículos de propiedad de personas de la tercera edad y de los discapacitados, del valor del avalúo se rebaja USD 8.000, a razón de un solo vehículo por cada titular. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Los sujetos pasivos pagarán el impuesto hasta el último día hábil de cada mes de acuerdo al último dígito de la placa, los vehículos de uso particular en el período febrero - noviembre y los de servicio público o comercial en el período febrero - junio, según el siguiente detalle: MES VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO O COMERCIAL ÚLTIMO DÍGITO DE PLACA Febrero 1 1 y 2 Marzo 2 3 y 4 Abril 3 5 y 6 Mayo 4 7 y 8 Junio 5 9 y 0 Julio 6 Agosto 7 Septiembre 8 Octubre 9 Noviembre 0 34

39 Para el caso de vehículos nuevos, el propietario deberá pagar el impuesto antes de que el concesionario le entregue el vehículo. BASE LEGAL Ley 41, R.O.S. 325; Establece el impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga, tanto de uso particular como de servicio público. D.E y 2486, R.O. 460 y 543; y Expide el Reglamento General para la aplicación del impuesto anual de los vehículos motorizados y su reforma. Resolución Tribunal Constitucional 23, R.O. 18; Declara inconstitucional el cálculo del avalúo de vehículos usados que consideraba el valor del último modelo para determinar este tributo y no el valor del año de fabricación. Resolución CAE 217 R.O. 244; Establece las disposiciones generales para el registro aduanero de matriculación vehicular. D.E R.O. 401; Reformas al Reglamento General para la aplicación del impuesto anual a los vehículos motorizados, entre ellas dispone que vencido el plazo el SRI podrá exigir el pago por la vía coactiva. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, Tercer Suplemento R.O. 242; Modifica la tabla para el cálculo del Impuesto a la Matriculación Vehicular, incrementando dos tramos de base imponible y las tarifas al 5% sobre la fracción excedente para vehículos con avalúo entre USD y y al 6% para los de avalúo de en adelante. Resolución SRI 1110 R.O. 211; reformado con Resolución SRI 320 R.O. 526; El SRI dispone el mecanismo que deben aplicar las personas naturales o sociedades para la exoneración, reducción o rebaja especial del impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de personas o de carga. 35

40 DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Cifras en US Dólares AÑOS RECAUDACION CRECIMIENTO 100% ABSOLUTO % % PIB ,314,403 5,697, % 0.150% ,564,821 7,250, % 0.149% ,356,200 4,791, % 0.146% ,316,300 20,960, % 0.154% ,075,013 10,758, % 0.172% ,384,684 30,309, % 0.201% ,200,627 20,815, % 0.201% ,104,268 15,903, % 0.201% 2013 (1) 201,756,368 28,652, % 0.223% ,777,670 6,021, % 0.210% NOTAS: (1) Efectivo a octubre y proyectado noviembre - diciembre Para la proyección se considera, el peso ponderado frente al PIB del período y el PIB estimado para el año 2014, con lo cual se calcula un ingreso de USD 207,8 millones. IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS Cifras en miles US dólares AÑOS PIB Monto % PIB ,513, , % ,769, , % ,039, , % ,326, , % ,895, , % Peso Ponderado ,649, , % 36

41 IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE EMBARCACIONES DE GALA O DE RECREO, AERONAVES, AVIONES Y HELICÓPTEROS DE USO PRIVADO DESCRIPCION GENERAL Grava anualmente la propiedad de: a) Embarcaciones de gala o de recreo; b) Aviones distintos a los utilizados en transporte público de pasajeros, ya sea en vuelos regulares o no regulares; c) Avionetas distintas a las utilizadas en transporte público de pasajeros, ya sea en vuelos regulares o no regulares, exceptuando las utilizadas para aerofumigación; y, d) Helicópteros de propiedad privada que no se destinen al transporte público de pasajeros. BASE IMPONIBLE Corresponde al valor que conste en la matrícula otorgada por la autoridad competente o en el contrato de seguro, el que resulte mayor entre los dos, en este sentido la Marina Mercante y la Dirección de Aviación Civil, entregarán toda la información que dispongan al Servicio de Rentas Internas. En vehículos nuevos, se pagará solamente la parte proporcional del impuesto por los meses que falten hasta la terminación del año, contados a partir de la fecha de su adquisición. TARIFA 2% SUJETO PASIVO La persona natural o jurídica, nacional o extranjera, propietaria de embarcaciones de gala o de recreo, aeronaves, aviones y helicópteros que se encuentre gravados con este tributo. EXENCIONES: Los vehículos de servicio público, de pasajeros o carga; vehículos de carga de uso privado, mayores de 5 toneladas; las avionetas destinadas exclusivamente a la fumigación; los de propiedad de las instituciones del Estado; el Cuerpo Diplomático y Consular; los organismos internacionales; las ambulancias, hospitales rodantes y similares; y, los vehículos especialmente acondicionados para discapacitados. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO El sujeto pasivo debe efectuar la liquidación anual y pago del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos, mediante el Formulario 106 con el Código 1090, el cual deberá ser presentado en las instituciones financieras autorizadas para el efecto, hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente al de la concurrencia del hecho generador. 37

42 BASE LEGAL Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, R.O.S. 181; Creó el Impuesto anual a la Propiedad de embarcaciones de gala o de recreo y a las aeronaves, aviones y helicópteros de propiedad privada, que no se destinen al transporte público de pasajeros. Resolución SRI 621, R.O. 174; Expide las normas para la declaración y pago del Impuesto. DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS AEREOS ACUÁTICOS Cifras en miles US dólares AÑOS PIB Monto % PIB ,513, % ,769, % ,039, % ,326, % ,895, % Para la proyección se considera, el peso sobre el PIB del año 2013 y el PIB para el año 2014, con lo cual se calcula un ingreso de USD89.3 miles. 38

43 A LOS ACTIVOS TOTALES DESCRIPCION GENERAL Se aplica a los capitales en giro de actividades comerciales e industriales matriculados en el Cantón Guayaquil BASE IMPONIBLE Capitales declarados en las respectivas matrículas TARIFA: Dos por mil anual SUJETO PASIVO Quienes registren matriculas de capitales para actividades comerciales e industriales en el cantón Guayaquil. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Las Cámaras de Comercio e Industrias de Guayaquil informarán con la debida oportunidad a la Universidad Estatal de Guayaquil la nómina de comerciantes e industriales afiliados a las respectivas Cámaras con la indicación de los capitales por ellos declarados, información que servirá de base para que la Tesorería de la Universidad expida las cartas de pago, y los contribuyentes deben pagar el primer trimestre de cada año. BASE LEGAL Ley 6; R.O. No. 413; Establece el impuesto de dos por mil anual que grava los capitales declarados en la respectivas matriculas comerciales e industriales, de actividades relacionadas con el comercio, bancos e industrias del cantón Guayaquil, para financiar la adquisición de bienes inmuebles y muebles y de servicios destinados al sistema hospitalario docente de la Universidad de Guayaquil. DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 A LOS ACTIVOS TOTALES Cifras en miles US dólares AÑOS PIB MONTO % PIB ,513,698 5, % ,769,729 6, % ,039,856 7, % ,326,000 7, % ,895,298 8, % Para la proyección 2014 se considera el peso PIB de los años 2012 y 2013, con lo cual se calcula un rendimiento de US$ 8,6 millones. 39

44 DESCRIPCION GENERAL IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR Se aplica sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías. BASE IMPONIBLE El saldo promedio mensual de los fondos disponibles en entidades extranjeras domiciliadas o no en el Ecuador y de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del territorio nacional que mantengan los sujetos pasivos. En el caso de propiedad o tenencia de varios instrumentos de inversión o tenencia monetaria en el extranjero, la base imponible se constituirá por la sumatoria de los saldos promedio mensuales obtenidos por cada uno. En caso de propiedad o tenencia de activos en el exterior en una divisa distinta a la de curso legal en territorio ecuatoriano, el saldo promedio mensual monetario expresado en divisa extranjera o en unidades de cuenta, será transformado a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el tipo de cambio mensual promedio de compra de la divisa, definida por el Banco Central del Ecuador. TARIFA 0.084% mensual sobre la base imponible consolidada, además 0.25% sobre la base imponible aplicable para los fondos disponibles en entidades extranjeras y de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del territorio nacional. 0.35% mensual sobre la base imponible para la captación de fondos o las inversiones que se mantengan o realicen a través de subsidiarias ubicadas en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes o a través de afiliadas u oficinas en el exterior del sujeto pasivo, y podrá ser reducida hasta 0.1% en casos debidamente justificados por razones de índole económica o social, mediante Decreto Ejecutivo. SUJETO PASIVO Las entidades privadas controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y por las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Se liquida y paga en el siguiente mes en las instituciones financieras autorizadas, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes - RUC, en las fechas y en los formularios establecidos por el Servicio de Rentas Internas. 40

45 BASE LEGAL Ley No. 1, R.O.S. 497; , Crea el Impuesto a los Activos en el Exterior D.E. 1561, R.O. 527; , Expide el Reglamento de aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior. Resolución SRI NAC-DGERCGC , R.O.S 878; Modifica la tarifa sobre los impuestos a los Activos en el Exterior. DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 Para la proyección 2014 se considera el peso ponderado sobre el Producto Interno Bruto del período y el PIB estimado para el año 2014, con lo cual se prevé un ingreso de USD 45,2 millones. IMPUESTO A LAS ACTIVOS EN EL EXTERIOR Cifras en miles US dólares AÑOS PIB Monto % PIB ,519,686 30, % ,513,698 35, % ,769,729 33, % ,039,856 33, % ,326,000 41, % ,895,298 45, % Peso ponderado ,168, , % 41

46 DESCRIPCION GENERAL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES Se aplica a la propiedad o posesión de inmuebles rurales BASE IMPONIBLE El área del inmueble determinada en el catastro que para el efecto elaborarán los municipios del país conjuntamente con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. TARIFA Uno por mil (0,001) de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas del año fiscal en curso por cada hectárea o fracción de hectárea de tierra que sobrepase las 25 hectáreas declaradas. SUJETO PASIVO Aquel que conste registrado como sujeto pasivo del impuesto predial rústico en el catastro municipal correspondiente. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO El Servicio de Rentas Internas emitirá los títulos de crédito correspondientes para el cobro de este impuesto en base al catastro respectivo a partir del 1 de febrero de cada año. BASE LEGAL Ley S/N, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, S.R.O No. 242 de Establece el impuesto anual sobre la propiedad o posesión de inmuebles rurales. Decreto Ejecutivo No. 1092; R.O. No. 351; Reglamenta aplicación del impuesto a las tierras rurales. Ley No. 0 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; S.R.O. No. 351; (Art. 177) El Código Orgánico del Producción, estableció modificaciones a la legislación del impuesto a las Tierras Rurales, la base imponible considera el área correspondiente a todos los inmuebles rurales de propiedad o posesión del sujeto pasivo a nivel nacional, determinados en el catastro que para el efecto elaborarán conjuntamente los municipios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su equivalente; información que deberá ser actualizada y remitida anualmente al Servicio de Rentas Internas. En el caso de inmuebles ubicados en la Región Amazónica, para los períodos fiscales comprendidos entre el año 2010 y 2015 inclusive, el hecho generador se producirá con la propiedad o posesión de superficies de terreno superiores a 70 hectáreas. 42

47 DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES Cifras en miles US dólares AÑOS PIB Monto % PIB ,513,698 2, % ,769,729 8, % ,039,856 6, % ,326,000 4, % ,895,298 3, % Para el año 2014 se considera una reducción del peso sobre el PIB del año 2013, en razón de que varias extensiones de tierras rurales van a ser destinadas a reforestación, con lo cual por este concepto se estima un rendimiento de USD 3.0 millones. 40

48 DESCRIPCION GENERAL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Se aplica al consumo de cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos, perfumes, videojuegos, armas de fuego, focos incandescentes, vehículos de hasta 3.5 toneladas, servicios de televisión, servicios de casinos, salas de juego, las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares, cuyo monto en su conjunto supere los USD anuales. BASE IMPONIBLE Para los bienes de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. La base imponible obtenida mediante el cálculo del precio de venta al público sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex-fábrica o ex-aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización. EXENCIONES El alcohol que se destine a la producción farmacéutica; el alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción; los productos destinados a la exportación; los vehículos híbridos; y, los vehículos ortopédicos y no ortopédicos importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad. SUJETO PASIVO Las personas naturales y sociedades que fabriquen o importen productos gravados con este impuesto o que presten servicios sujetos al ICE. TARIFAS En el siguiente cuadro se presentan las tarifas del ICE: 41

49 BIENES Y SERVICIOS TARIFA GRUPO I Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco 150% Cerveza, 30% Bebidas gaseosas 10% Bebidas alcohólicas distintas a la cerveza 40% Perfumes y aguas de tocador 20% Videojuegos 35% Armas de fuego, armas deportivas y municiones (excepto aquellas adquiridas por la Fuerza Pública 300% Focos incandescentes (excepto aquellos utilizados como insumos automotrices) 100% GRUPO II 1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 tonelas de carga, conforme al siguiente detalle: Vehículos motorizados PVP de hasta US$ % Camionetas, furgonetas, camiones, y vehículos de rescate PVP de hasta US$ % Vehículos motorizados (excepto camionetas, furgonetas, camiones y vehículos de rescate) PVP > US$ y de hasta US$ % Vehículos motorizados, PVP > US$ y de hasta US$ % Vehículos motorizados, PVP > US$ y de hasta US$ % Vehículos motorizados, PVP > US$ y de hasta US$ % Vehículos motorizados, PVP > US$ y de hasta US$ % Vehículos motorizados, PVP > US$ % 2. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo 15% GRUPO III Servicios de televisión pagada 15% Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos a azar 35% GRUPO IV Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios de los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US$ anuales 35% PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO A través de la declaración mensual de las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior. En el caso de importaciones, se liquidará él ICE en el Documento Único de Importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. BASE LEGAL Ley 56, R.O.341; Establece el Impuesto a los Consumos Especiales ICE, para cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos y los bienes suntuarios de procedencia nacional o importada. 42

50 Decisión J.A.C. 388, R.O.10; Los impuestos indirectos que afectan la venta o el consumo de bienes, se regirán por el principio de país de destino, en consecuencia el ICE pagado en la adquisición de materias primas, insumos intermedios y bienes de capital utilizados en el proceso de producción, transporte o comercialización de bienes de exportación será devuelto al exportador. Ley 41, R.O.S. 321; Ley de Racionalización Tributaria en el Título Primero, Capítulo I, Reforma la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 20, para los productos importados sujetos al ICE la base imponible se determinará incrementando al valor ex aduana un 25% por concepto de costos y márgenes presuntivos de comercialización. Si se comercializan los productos con márgenes superiores, se deberá aplicar el margen mayor. D.E R.O. 253; Para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de productos alcohólicos de producción nacional, excepto cerveza, establece la tabla de valores referenciales, que se ajustarán anual y acumulativamente en función de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Urbano. Ley 39 R.O.S. 387; Dispone que los cigarrillos rubios nacionales e importados, no podrán pagar por concepto de ICE, un monto inferior al que pague por este tributo la marca de mayor venta en el mercado nacional. Codificación 26 R.O.S. 463; Expide la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en su título tercero, dispone la legislación sobre el Impuesto a los Consumos Especiales. Codificación 9 R.O.S. 38; Expide la Codificación del Código Tributario, que regula las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes. En su Título III, Capítulo II establece atribuciones y deberes de la Administración Tributaria para la aplicación de la Ley, entre ellas las facultades reglamentaria, determinadora, resolutiva, sancionadora y recaudadora. Resolución SRI 74, R.O. 27; Determina la base imponible del impuesto a los consumos especiales de los concesionarios de los servicios telefónicos, móvil celular y otros similares. 43

51 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, Tercer Suplemento R.O. 242; Modificó las tarifas del ICE, incorporó nuevos bienes y servicios sujetos a este tributo, exoneró al servicio de telecomunicaciones y suprimió las preasignaciones disponiendo que los beneficiarios reciban una compensación. Ley Orgánica Reformatoria e Interpretativa de la LRTI, Segundo Suplemento R.O. 392; Modificó la tabla para el cálculo del ICE a la compra vehículos lo que significa una baja en la tarifa para los que registran un avalúo entre USD y USD Ley S/N R.O.S. 497; Establece los productos exentos del impuesto a los consumos especiales D.E. 374 R.O. Suplemento Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el título III establece la normativa del Impuesto a los Consumos Especiales. Ley No. 00, R.O.S. 583; Establece varias disposiciones sobre la tributación del ICE, entre ellas: - Tipos de imposición Específica.- En la cual se grava con una tarifa fija a cada unidad de bien transferida por el fabricante nacional o cada unidad de bien importada, independientemente de su valor. Ad valorem.- Es aquella en la que se aplica una tarifa porcentual sobre la base imponible determinada de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. Mixta.- Combina los dos tipos de imposición anteriores sobre un mismo bien o servicio. Establece la base imponible para Cigarrillos y Bebidas alcohólicas incluidas la cerveza Cigarrillos: su base imponible será igual al número de cigarrillos producidos o importados a la que se aplicará la tarifa específica establecida en el artículo 82 de esta Ley. Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza la base imponible se establecerá en función de: los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica, para efectos del cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, 44

52 -Exenciones Además, estarán exentos del impuesto a los consumos especiales las armas de fuego deportivas y las municiones que en éstas se utilicen, siempre y cuando su importación o adquisición local, se realice por parte de deportistas o quien haga sus veces debidamente inscritos y autorizados por el Ministerio del Deporte. - Incorpora las siguientes tablas que contienen las tarifas del ICE: TARIFAS DEL IMPUESTO - GRUPO II 2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea de hasta USD % Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD y hasta % Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD y hasta % Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD y hasta % Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD y hasta % Vehículos híbridos o eléctricos cuyo precio de venta al público sea superior a USD % TARIFAS DEL IMPUESTO - GRUPO V GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA Cigarrillos 0,0862 USD por unidad Bebidas alcohólicas incluida la cerveza 6,93 USD por litro de alcohol puro. La tarifa específica de cigarrillos se ajustará semestral y acumulativamente a mayo y a noviembre de cada año, en función de la variación de los últimos seis meses del índice de precios al consumidor (IPC) para el grupo en el cual se encuentre el bien tabaco. El nuevo valor deberá ser publicado por el Servicio de Rentas Internas durante los meses de junio y diciembre de cada año, y regirán desde el primer día calendario del mes siguiente. La tarifa específica de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajustará anual y acumulativamente en función de la variación anual del Índice de precios al consumidor (IPC) para el grupo en el cual se encuentre el bien "bebidas alcohólicas", a noviembre de cada año. El nuevo valor deberá ser publicado por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre, y regirá desde el primero de enero del año siguiente. - Prohibiciones Prohíbase la tenencia de todo producto gravado con ICE, con el fin de comercializarlos o distribuirlos, cuando sobre ellos no se haya cumplido con la liquidación y pago del ICE en su proceso de fabricación o desaduanización, cuando no cumplan con las normas requeridas, tales como: sanitarias, calidad, seguridad y registro de marcas. 45

53 Resolución SRI NAC-DGERCGC ; R.O 857, La tarifa específica por litro de alcohol puro, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, es de USD 6,93 aplicada a partir del 1ro de enero de Resolución SRI NAC-DGERCGC ; R.O 2S. 22; La tarifa específica para el cálculo del ICE en cigarrillos es de USD 0,0862 dólares por unidad, y que se encuentra vigente a partir del 1 de julio del 2013, Resolución SRI NAC-DGERCGC ; R.O 87, Dispone que en caso de que el precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, supere el valor de USD 4,1 por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta a litro, se aplicará, adicionalmente a la tarifa específica, la tarifa ad valorem establecida en artículo 82 de la Ley de RTI, sobre el correspondiente precio ex fábrica o ex aduana. DATOS BÁSICOS Y PROYECCION 2014 Se estima una recaudación total de USD 752,9 millones, de los cuales USD 228,0 millones corresponde a cigarrillos, USD 220,5 millones a cerveza, USD72.5 millones a bebidas gaseosas, USD63.8 millones alcohol y productos alcohólicos, USD 128,2 millones a vehículos, televisión prepagada USD 29,7 millones y por otros bienes y servicios USD9,4 millones. Este tributo se aplica al consumo de bienes y servicios por lo que en la base imponible incide directamente la variación de precios. Otro factor que determina su rendimiento es la capacidad de compra que depende del crecimiento de la economía. En las proyecciones se considera: legislación vigente, recaudaciones efectivas de los años 2011, 2012 y enero octubre 2013, estacionalidad de los ingresos, inflación, crecimiento real del PIB y variación de las importaciones. Las proyecciones de cada producto se detallan a continuación: CONCEPTO FUENTE: Esigef ELABORACIÓN: SP-DNI Cifras Miles US dólares TOTAL CIGARRILLOS CERVEZA BEBIDAS GASEOSAS ALCOHOL Y PRODUCTOS ALCOHÓLICOS VEHÍCULOS TELEVISIÓN PREPAGADA OTROS BIENES Y SERVICIOS ICE MERCADO INTERNO AÑO , , , , , , , ,004.8 Crecimiento Real del PIB e Inflación 7.8% 41, , , , , , , PROYECCIÓN , , , , , , , ,632.7 ICE MERCADO EXTERNO AÑO , , , , , , Variación de Importaciones 5.5% 9, , , , , PROYECCIÓN , , , , , , PROYECCIÓN TOTAL ICE , , , , , , , ,

54 TOTAL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES Cifras en US Dólares AÑOS RECAUDACION 100% CRECIMIENTO ABSOLUTO % % PIB ,420,342 57,646, % 0.914% ,591,911 39,171, % 0.894% ,022,333 35,430, % 0.890% ,382,278 12,359, % 0.755% ,068,597-17,313, % 0.718% ,711,369 75,642, % 0.777% ,398,672 89,687, % 0.800% ,961,633 62,562, % 0.806% 2013 (1) 701,270,261 24,308, % 0.776% ,110,722 50,840, % 0.761% NOTA (1): Efectivo a octubre y proyectado noviembre - diciembre CIGARRILLOS Cifras en US Dólares AÑOS RECAUDACION 100% CRECIMIENTO ABSOLUTO % % PIB ,523, % ,249,141 4,725, % 0.165% ,343,435-2,905, % 0.146% ,576,560 62,233, % 0.221% ,840,314 9,263, % 0.233% ,734,007 8,893, % 0.229% ,309,022 39,575, % 0.253% ,361,095 11,052, % 0.244% 2013 (1) 212,523,717 7,162, % 0.235% ,034,478 15,510, % 0.231% NOTA (1): Efectivo a octubre y proyectado noviembre - diciembre CERVEZA Cifras en US Dólares AÑOS RECAUDACION 100% CRECIMIENTO ABSOLUTO % % PIB ,983,891 3,844, % 0.157% ,928,958 9,945, % 0.160% ,006,815 8,077, % 0.163% ,495,495 44,488, % 0.206% ,646,133 3,150, % 0.209% ,416,769 30,770, % 0.239% ,133,411 23,716, % 0.241% ,531,345 22,397, % 0.247% 2013 (1) 205,668,357-1,862, % 0.228% ,503,406 14,835, % 0.223% NOTA (1): Efectivo a octubre y proyectado noviembre - diciembre 47

55 BEBIDAS GASEOSAS Cifras en US Dólares AÑOS RECAUDACION 100% CRECIMIENTO ABSOLUTO % % PIB ,262, , % 0.037% ,543,686-1,718, % 0.029% ,480,145 1,936, % 0.030% ,000,781 26,520, % 0.068% ,036, , % 0.066% ,573,263 5,536, % 0.069% ,431,574 6,858, % 0.070% ,517,178 6,085, % 0.071% 2013 (1) 67,444,161 7,926, % 0.075% ,495,577 5,051, % 0.073% NOTA (1): Efectivo a octubre y proyectado noviembre - diciembre ALCOHOL Y PRODUCTOS ALCOHÓLICOS Cifras en US Dólares AÑOS RECAUDACION 100% CRECIMIENTO ABSOLUTO % % PIB ,670,826-1,136, % 0.057% ,293,235 1,622, % 0.054% ,625,119-1,668, % 0.046% ,186,250 12,561, % 0.059% ,374,472-4,811, % 0.050% ,784,137 5,409, % 0.054% ,418,374 2,634, % 0.051% ,428,834 14,010, % 0.064% 2013 (1) 59,522,929 6,094, % 0.066% ,752,535 4,229, % 0.064% NOTA (1): Efectivo a octubre y proyectado noviembre - diciembre 48

56 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIOELECTRÓNICOS Cifras en US Dólares AÑOS RECAUDACION 100% CRECIMIENTO ABSOLUTO % % PIB ,386,200 22,251, % 0.343% ,451,700 27,065, % 0.362% ,562,479 18,110, % 0.368% ,876, ,686, % 0.076% ,931,635-27,944, % 0.030% ,675,759-5,255, % 0.020% ,563,716 5,887, % 0.025% ,829,867-17,733, % 0.002% 2013 (1) 27,497,162 25,667, % 0.030% ,654,039 2,156, % 0.030% NOTA: (1) Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria (tecer suplemento R.O. 242; ) derogó el ICE a las telecomunicaciones y radioelectrónicos. OTROS BIENES Y SERVICIOS Cifras en US Dólares AÑOS RECAUDACION 100% CRECIMIENTO ABSOLUTO % % PIB ,593,502 16,319, % 0.146% ,125,191-2,468, % 0.124% ,004,339 11,879, % 0.137% ,246,715 7,242, % 0.125% ,239,269 3,992, % 0.130% ,527,433 30,288, % 0.165% ,542,575 11,015, % 0.160% ,293,314 26,750, % 0.178% 2013 (1) 128,613,935-20,679, % 0.142% ,670,686 9,056, % 0.139% NOTA (1): Efectivo a octubre y proyectado noviembre - diciembre 49

57 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA DESCRIPCION GENERAL Se aplica a la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal en todas sus etapas de comercialización y a la prestación de servicios gravados. BASE IMPONIBLE Es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se comercializan en el país o de los servicios que se gravan, incluidos impuestos, tasas y otros gastos legalmente imputables al precio. En las importaciones la base imponible constituye el valor CIF más los aranceles, derechos y otros recargos que constan en la declaración de importación. TARIFA A partir de enero del 2000, la tarifa del IVA es del 12%. Se grava con tarifa cero las transferencias, importaciones y servicios, señalados en los artículos 55 y 56 de la codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, entre los principales se anotan las siguientes: Transferencias e importaciones de productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático y de la pesca que se mantenga en estado natural, productos de primera necesidad, medicamentos en general, semillas, fertilizante, papel, libros, vehículos aéreos destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios, vehículos híbridos. Los bienes y servicios que se exporten. Las importaciones que realicen los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos. Servicios de transporte de pasajeros, alquiler de vivienda, salud, educación, etc. Los prestados personalmente por los artesanos SUJETO PASIVO Las personas Naturales y las Sociedades que efectúan transferencias e importaciones de bienes o prestan servicios gravados con este impuesto. 50

58 PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Las personas naturales, las sociedades y las empresas del sector público que habitualmente efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa12% del IVA y aquellos que realicen compras por las que deban efectuar la retención en la fuente, están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el Impuesto causado. Quienes transfieran bienes o presten servicios gravados únicamente con tarifa 0%, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán declaraciones semestrales; sin embargo, si tales sujetos pasivos deben actuar también como agentes de retención del IVA, obligatoriamente sus declaraciones serán mensuales. En las importaciones el pago se realiza previa la desaduanización de la mercadería, salvo los casos de bienes importados bajo regímenes especiales que pagarán el IVA al momento de la reexportación sobre la depreciación acumulada reexpresada. DESTINO Y DISTRIBUCION De acuerdo al Art. 298 de la Constitución de la República, se derogan las preasignaciones de los ingresos corrientes tradicionales, excepto las que corresponden a las Instituciones de Educación Superior. BASE LEGAL Ley 56, R.O. 341; Entra en vigencia la Ley de Régimen Tributario Interno, por la que se derogan varias leyes entre ellas la de Transacciones Mercantiles y Prestación de Servicios, sustituyéndola por la del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Decreto Ley Emergencia 5, R.O. 396; Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, elimina la exoneración del IVA a las empresas del sector público cuyos ingresos están gravados con el Impuesto a la Renta. Ley 93, R.O.S. 764; Reforma la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo referente al IVA, grava con tarifa cero a las transferencias e importaciones de bienes y servicios exentos, suprime el art. 64 que establecía tarifa fija para los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad. 51

59 Ley S/N, R.O. 940; Crea el Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO), uno de los recursos que lo financian a partir de 1999, es el equivalente al 10% del rendimiento total del IVA. Decisión J.A.C. 388, R.O. 10; Los impuestos indirectos que afectan la venta o el consumo de bienes se regirán por el principio de país de destino, en consecuencia el IVA pagado en la adquisición de materias primas, insumos intermedios y bienes de capital utilizados en el proceso de producción, transporte o comercialización de bienes de exportación será devuelto al exportador. Ley S/N, R.O.S. 120; Grava con IVA a todas las categorías de hoteles, bares, restaurantes y al servicio de Televisión. Ley 51, R.O.S. 227; Las nuevas industrias a ubicarse en el parque industrial de Riobamba y las inversiones que se realicen en los sectores agropecuario, metalmecánico, hidráulico, artesanal, minero, forestal y turístico de la Provincia de Chimborazo, estarán sujetas a la tarifa del 0% del impuesto al valor agregado a las importaciones de maquinarias, equipos y herramientas, siempre y cuando no exista producción nacional o subregional. Resolución SRI 024, R.O. 152; Se unifican los criterios sobre la aplicación del IVA en los contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos. Ley 24, R.O.S. 181; Expide la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, sustituye los Arts. 54, 55, 62 y 65 de la Ley de Régimen Tributario. Establece las transferencias, importaciones y servicios gravados con tarifa cero. Dicta normas y disposiciones para el uso del crédito tributario y para la declaración, liquidación y pago del IVA de mercaderías importadas, por sectores dedicados a actividades de exportación, organismos y entidades del sector público y discapacitados. Ley 41, R.O.S. 321; Expide la Ley de Racionalización Tributaria, modifica los numerales 6 y 7 del Art. 54 y 1, 14 y 19 del Art. 55, relacionados con la transferencia de bienes y servicios gravados con tarifa cero. Incrementa la tarifa del IVA al 12% y dispone que las participaciones de las diversas entidades públicas se calculen considerando el rendimiento con la tarifa del 10%. 52

60 Ley 4, R.O.S. 34; El SRI reintegrará el IVA pagado por las Agencias Especializadas Internacionales, Organismos No Gubernamentales y personas jurídicas de Derecho Privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos internacionales siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a fondos provenientes de tales convenios o créditos y que éstos se encuentren registrados previamente en el SRI. Resolución SRI No. 681; R.O. S. 151 de Las importaciones de bienes, que realicen las entidades y organismos del sector público o, para ellos alguna agencia especializada internacional, siempre que estén financiadas con recursos obtenidos al amparo de convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos internacionales, están gravadas con tarifa cero por ciento (0%) del impuesto al valor agregado. Ley 40, R.O. 319; Ley interpretativa del numeral 19 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el sentido de que se encuentra gravados con tarifa cero los servicios prestados por los artesanos calificados y sus talleres, por sus operarios y aprendices, así como los bienes producidos y comercializados por ellos. Oficio T812-DAJ , R.O.S. 325; Por el Ministerio de la Ley entró en vigencia el incremento de la tarifa del IVA del 12% al 14%. Resolución TC 126, R.O.S. 390; Declara inconstitucional la resolución presidencial de incrementar el IVA del 12% al 14%, en virtud de que el Congreso Nacional por unanimidad negó dicho incremento y suspende su cobro. Resolución S.R.I. 588, S.R.O. 622 de Los proveedores directos de bienes exportables cuya transferencia en el mercado interno está gravada con tarifa cero por ciento de IVA, pueden solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en las adquisiciones locales e importaciones de materias primas, insumos y servicios utilizados en la elaboración de tales productos provistos a los exportadores. Codificación 26; R.O.S. 463; Expide la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en su título segundo, dispone la legislación sobre el Impuesto al Valor Agregado. 53

61 Codificación 9 R.O.S. 38; Expide la Codificación del Código Tributario, que regula las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes. En su Título III, Capítulo II establece atribuciones y deberes de la Administración Tributaria para la aplicación de la Ley, entre ellas las facultades reglamentaria, determinadora, resolutiva, sancionadora y recaudadora. Resolución S.R.I. 725, R.O.S. 321; Estableció normas relativas al Servicio Internacional de Carga, entre ellas que las comisiones que cobren las agencias de carga a las líneas aéreas, por sus servicios están sujetas al 12% del IVA. Resolución S.R.I. 817, R.O. 427; Normas para la determinación, liquidación y pago del IVA para casinos, casas de apuestas, bingos, juegos mecánicos y electrónicos vigentes para el año Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, D.L. S/N Tercer Suplemento R.O.242; Grava con tarifa cero% del IVA las adquisiciones de las instituciones del Estado y empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta, la energía eléctrica y lámparas fluorescentes. En los servicios grava con tarifa cero% del IVA los prestados a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta. Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de transito terrestres. Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%. Los servicios de medicina prepagada y los de fabricación de medicamentos. Ley No. 1, R.O.S. 392; Grava con tarifa cero% del IVA las compras e importaciones de aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y, vehículos híbridos. D.E. 1232, R.O.S. 393; Grava con tarifa cero% del IVA las transferencias e importaciones de los bienes de uso agropecuario que constan en el Anexo 1 a este decreto, y la materia prima e insumos utilizados para producir fertilizantes, insecticidas, pesticidas, funguicidas, herbicidas, aceite agrícola 54

62 utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios, conforme al listado que consta en el Anexo 2 a este decreto. Ley S/N, R.O.S. 497; Grava con tarifa cero% del IVA, los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales. Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449; De acuerdo a los Art. 271, 292 y 298, se modifica la estructura del Presupuesto General del Estado al eliminar el Presupuesto del Gobierno Central, además suprimen las preasignaciones de los ingresos corrientes tradicionales, excepto las que corresponden a las Instituciones de Educación Superior. Ley S/N R.O.S. 48; Expide la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la cual modifica la Ley de Régimen Tributario Interno, gravando nuevamente con el 12% las adquisiones de bienes y servicios por parte de las Instituciones del Estado y Empresas Públicas. D.E. 374 R.O. Suplemento 209; Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el título II establece la normativa del Impuesto al Valor Agregado. Resolución S.R.I. NAC-DGERCGC S. R.O. 345; Expide normas para la determinación, liquidación y pago del IVA para casinos, casas de apuestas, bingos, juegos mecánicos y electrónicos. Resolución S.R.I. NAC-DGERCGC (REFORMADA) S. R. O. 136; Determina normas de procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado, a entidades y organismos del sector público y empresas públicas. Ley de Fomento Ambiental No. 00, R.O.S. 583; Grava IVA con tarifa doce por ciento (12%), los vehículos híbridos o eléctricos cuando la base imponible exceda el valor de USD Los contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la 55

63 adquisición local de chasis y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente dentro del giro de su negocio y directamente relacionados con el mismo. El IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, les será compensado vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado, en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas. No tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local e importaciones de bienes y utilización de servicios, las instituciones, entidades y organismos que conforman el Presupuesto General del Estado, entidades y organismos de la Seguridad Social, las entidades financieras públicas, ni los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los valores equivalentes al IVA pagado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas serán asignados vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado y el Ministerio de Finanzas los acreditará en la cuenta correspondiente. Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central. DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cifras en US Dólares AÑOS MERCADO INTERNO MERCADO EXTERNO TOTAL (1) VARIACION MONTO % PIB MONTO % PIB MONTO % PIB MONTO % ,238,953, % 1,104,630, % 2,343,583, % 310,443, % ,346,320, % 1,279,610, % 2,625,930, % 282,346, % ,518,385, % 1,486,165, % 3,004,551, % 378,621, % ,762,418, % 1,708,100, % 3,470,518, % 465,967, % ,106,140, % 1,324,870, % 3,431,010, % -39,508, % ,506,451, % 1,668,429, % 4,174,880, % 743,869, % ,073,356, % 1,884,714, % 4,958,071, % 783,191, % ,454,608, % 2,043,631, % 5,498,239, % 540,168, % ,937,080, % 2,141,588, % 6,078,669, % 580,429, % ,270,283, % 2,205,191, % 6,475,474, % 396,805, % NOTA: (1) Incluye devoluciones (2) Efectivo a octubre y proyectado noviembre - diciembre Para la proyección se consideran cifras de recaudación efectiva del año 2012 y el período enero-octubre 2013, distribuida según su origen y los supuestos macroeconómicos previstos para el año

64 Se estima un ingreso total de USD6.475,5 millones que incluye el monto estimado para devoluciones calculado en USD 646,2 millones, así como las preasignaciones que ascienden a USD510,1 millones de los cuales se benefician las Universidades a través del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico. Los cálculos señalados se resumen en el siguiente cuadro: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PROYECCIÓN AÑO 2014 Cifras en miles US dólares MERCADO EXTERNO TOTAL Importaciones CIF 28,929,143.1 Carga Arancelaria 1,328,715.0 Base Potencial Importaciones 30,257,858.1 % que no tributa 39% Base que no tributa 11,881,266.5 Base Efectiva 18,376,591.7 Tarifa 12% Proyección ,205,191.1 MERCADO INTERNO Reestimado año ,937,080.7 Crecimiento Real del PIB e Inflación 8.46% Proyección ,270,283.7 Proyección Total IVA ,475,474.8 Proyección Total IVA 2014 sin Fondos de Reposición Devoluciones 6,313, , Fondos de Reposición 161, Asignación Presupuestaria Devolución IVA 484, Asignación Presupuestaria Devolución IVA 265, Devoluciones Pendientes 218,800.9 TOTAL NETO IVA PARA DISTRIBUIR ,829,292.5 Preasignados 510, FOPEDEUPO 485, Participaciòn Universidades Estatales 24,288.7 PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL 5,319,229.4 MERCADO INTERNO El IVA al mercado interno se estima en USD4.270,3 millones, calculado sobre la base del rendimiento efectivo del año 2013 que refleja el impacto de las reformas legales, los supuestos macroeconómicos previstos para el año 2014, entre ellos el crecimiento real del PIB 5,1% que determina la capacidad de consumo y la inflación promedio 3,2% que incide en la base imponible de este tributo. MERCADO EXTERNO El IVA al comercio exterior se proyecta en USD 2.205,2 millones, sobre un monto de importaciones CIF de USD ,1 millones, al que se agrega el rendimiento de la carga arancelaria; se excluye la base que no tributa que de acuerdo al comportamiento del año 2013 representa el 39% y corresponde a la importación de bienes gravados con tarifa cero y las efectuadas por sectores exonerados del pago de este impuesto. 57

65 DEVOLUCIONES DEL IVA El IVA pagado por sectores dedicados a actividades de exportación constituye crédito tributario que de no ser compensado es sujeto de devolución, igualmente el Impuesto al Valor Agregado cancelado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados GADs y las Universidades debe ser devuelto mediante asignación presupuestaria. Por este concepto se estima un monto de USD 646,2 millones, valor que se calcula considerando el peso de las devoluciones del año 2012 y el período enero octubre La Ley de Fomento Ambiental dispuso que el IVA pagado por las Instituciones que conforman el PGE, excepto las Universidades Fiscales, no sea sujeto de devolución, lo cual incide de manera significativa en el rendimiento de este impuesto. 58

66 ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES DESCRIPCION GENERAL Las mercaderías extranjeras al ser introducidas al país, están sujetas al pago de derechos arancelarios que se calculan sobre el valor CIF de dichos bienes. BASE IMPONIBLE Es el valor CIF de las importaciones. TARIFA En el vigente Arancel de Importaciones, las tarifas impositivas fluctúan entre 0% y 85,50% según el tipo de mercadería (materias primas, productos en proceso y bienes terminados). EXENCIONES Están especificadas en el Art. 125 del Código Orgánico de la Producción. Las establecidas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, que incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, de organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional. Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA). Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público. SUJETO PASIVO Son las personas naturales y sociedades que importen mercaderías sujetas a este impuesto. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Los importadores presentarán el Documento Único de Importación ante los bancos corresponsales del Banco Central, quienes luego de verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Servicio Nacional de Aduanas SENAE, concederán el respectivo visto bueno y el declarante procederá al pago de los tributos correspondientes. BASE LEGAL Ley 30, R.O. 218; Exonera del pago de impuestos arancelarios, a las importaciones para obras y servicios prioritarios del sector Público. 59

67 A.M. 117, R.O. 445; Dispone que las importaciones de semillas, legumbres, cereales, frutas y cacao procedentes de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay no estén sujetas al pago de derechos arancelarios. D.E. 1803, R.O. 456; Expide el Reglamento para las empresas verificadoras. Convenio S/N, R.O. 575: Los familiares y magistrados del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena gozarán de inmunidades, privilegios y franquicias, iguales a las que se conceden a los Jefes de Misiones Extranjeras. Decisión JAC 370, R.O.S. 661; Define las modalidades de aplicación del Arancel Externo Común y aprueba su estructura. Decisión JAC 371, R.O.S. 618; Establece el Sistema Andino de Franjas de precios agropecuarios, a fin de estabilizar su costo de importación, para lo cual los Países Miembros aplicarán, a las importaciones de esos productos procedentes de terceros países, derechos variables adicionales al Arancel Externo Común (AEC) Convenio S/N, R.O.S. 853; Protocolo de adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio O.M.C. Convenio S/N (Acuerdo GATT), R.O. 987; Con el fin de obtener la reducción sustancial de los Aranceles Aduaneros y barreras comerciales, así como la eliminación del trato discriminatorio en materia de comercio internacional, se emite el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Resolución SCAN 501, R.O. 159; La Junta del Acuerdo de Cartagena establece criterios y procedimientos para la reducción o suspensión transitoria del Arancel Externo Común, con el fin de atender insuficiencias transitorias de la oferta. Ley 99, R.O. 359; Crea la Corporación Aduanera Ecuatoriana como una entidad de derecho público, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, en reemplazo de la Dirección Nacional de Aduanas. 60

68 Ley S/N, R.O. 156; Ley Reformatoria a la Ley de Comercio Exterior e Inversiones LEXI, crea el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI, como órgano rector de las políticas en materia de comercio exterior. Ley 24, ; R.O.S. 181, Expide la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, reforma el Art. 27 de la Ley Orgánica de Aduanas, relacionado con las importaciones exentas del pago de aranceles, elimina las exenciones amparadas en leyes especiales y especifica como exentas, únicamente a las previstas en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas y las de vehículos ortopédicos, aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilizan los discapacitados o de las personas jurídicas encargadas de su protección. Ley 4, R.O.S. 34; Art. 99 l b), las importaciones de maquinarias, implementos y otros materiales necesarios para la exploración y explotación de hidrocarburos que realicen directamente las empresas que hayan suscrito con el Estado contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, durante el período de exploración y en los primeros diez años de explotación, siempre que dichos artículos no se produzcan en el país, se acogen a lo dispuesto en el art. 87 de la Ley de Hidrocarburos, por tanto gozarán del 100% de la exoneración de los impuestos arancelarios. Convenio S/N, R.O. 47; Los Gobiernos de las Repúblicas del Ecuador y de Checa, suscriben un acuerdo comercial mediante el cual se liberalizan de aranceles aduaneros, impuestos y demás derechos a: muestras y mercancías sin valor comercial, objetos y mercancías destinados a ferias y exposiciones, mercaderías que deben ser reemplazadas y equipos destinados a pruebas, exámenes e investigación científica. D.E. 603, R.O. 130; Establece tarifa cero % del arancel vigente a las importaciones de diesel, naftas, GLP, gasolinas y AVGAS, de conformidad con las subpartidas arancelarias detalladas en el artículo primero de la Resolución 061 del COMEXI. Decisión JAC 535, R.O.S. 35; Aprueba el Arancel Externo Común de la Comunidad Andina que figura en el Anexo I. Los países miembros pueden diferir hasta el 0% los aranceles para bienes de capital no producidos en la Subregión, según la lista que se registra en el Anexo II. Dispone que se aplique un mecanismo de estabilización de precios a un conjunto de productos agropecuarios que se indican en el Anexo III, estructura que se aplicará a partir de enero del D.E. 536, , R.O. 115; Dispone que las importaciones originarias y procedentes del Perú, tendrán derecho a las preferencias arancelarias. 61

69 Decisión JAC 572, , R.O. 317; Establece el Arancel Integrado Andino (ARIAN), como herramienta para facilitar la difusión y actualización del arancel externo común, de las estadísticas de comercio exterior y de las políticas y medidas comunitarias relativas a las importaciones a la Comunidad Andina y a las exportaciones desde esta área. Decisión JAC 574, , R.O. 317; Aprueba el Régimen Andino sobre Control Aduanero, a fin de armonizar las normas aplicadas en los países miembros de la Comunidad Andina. Codificación 4, R.O. 562; Expide la Codificación de la Ley de Zonas Francas en la que se dispone la exoneración del 100% de los impuestos para todos los actos y contratos que cumplan las Empresas Administradoras y los usuarios dentro dichas zonas. D.E. 592, R.O.S. 191; Reforma integral al Arancel Nacional de Importaciones 2007 con base en las Decisiones 653 y 657 y el Decreto Ejecutivo 693 de conformidad con el Anexo 1 y establece la nómina de subpartidas sujetas a diferimiento arancelario, según Anexo 2. D.E. 867-A, R.O.S. 276; Incorpora en el Arancel Nacional de Importaciones un nuevo Capítulo 98, denominado Mercancías con Tratamiento Especial, entre ellas: donaciones, franquicias diplomáticas, bienes para discapacitados y muestras sin valor comercial, con tarifa del 0%; equipaje de viajero, menaje de Casa y/o equipo de trabajo con tarifas de 0% y 20%, tráfico postal internacional y correos rápidos con tarifas de 0%, 20% y 30%. D.E. 992 y 1067, R.O. 314; y R.O. 341; Modifica la lista de productos sujetos a diferimiento arancelario, gravando con tarifa 0% advalorem a 139 subpartidas. D.E. 1243, R.O. 403; Modifica la nomenclatura del Arancel Nacional de Importaciones e incorpora 327 subpartidas correspondientes a bienes de capital insumos, materias primas, equipos de transporte y bienes para el sector agrícola, entre las sujetas a diferimiento arancelario. Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449; De acuerdo al Art. 298, se suprimen las preasignaciones presupuestarias, a favor de Entidades que no tienen a cargo servicios de salud, educación, investigación, ciencia, tecnología e innovación, razón por la cual la CAE, la Junta de Recursos Hidráulicos de Jipijapa, Paján y Puerto López y la Comisión del Puerto de Manta dejan de ser partícipes de este tributo. 62

70 Código Orgánico de la Producción Ley 0, R.O.S.351; Tiene por objeto regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza Dispone que las tarifas arancelarias se podrán expresar en: términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía (ad-valórem), en términos monetarios por unidad de medida (específicos), o como una combinación de ambos (mixtos). Los aranceles podrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas, tales como: a. Aranceles fijos, cuando se establezca una tarifa única para una subpartida de la nomenclatura aduanera y de comercio exterior; o, b. Contingentes arancelarios, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías importadas o exportadas, y una tarifa diferente a las importaciones o exportaciones que excedan dicho monto. Los aranceles nacionales deberán respetar los compromisos adquiridos en los distintos tratados internacionales, sin perjuicio del derecho a aplicar medidas de salvaguardia o de defensa comercial a que hubiere lugar, que superen las tarifas arancelarias establecidas. Decretos que establecen tarifa 0% ad-valorem a varios productos: DECRETOS PRODUCTOS D.E. 1523, R.O. 507; Cemento sin pulverizar (por un año) D.E. 1543, R.O.S. 515; Elaborados de trigo (por seis meses), CKD y vehículos híbridos D.E. 1581, R.O. 534; Maquinarias y aparatos para la industria azucarera (por seis meses). Cupos de importación de llantas otorgados a las Federaciones Nacionales: de Cooperativas de D.E. 264, R.O.149; 12/03/2010 Transporte Público, FENACOTIP; de Transporte Pesado del Ecuador, FENATRAPE; y de Transporte Urbano, FENATU; con vigencia de 1 año. D.E. 286, R.O.163; 01/04/2010 Monofásicos y los demás, por un año a partir del 1 de abril del D.E. 340, R.O.189; 10/05/2010 Chasis de bus/microbus, busetas escolares, y buses; para transporte escolar. D.E. 368, R.O. 203; 31/05/2010 Maquinaria y aparatos para la industria azucarera D.E. 398, R.O. 229; 06/07/2010 Partidas de títulos y licencias de adquisición de sofware D.E. 404, R.O. 235; 14/07/2010 Incluye los desperdicios de pescado entre las partidas con diferimiento arancelario D.E. 424, R.O. 245; 28/07/2010 Trigo, harina de trigo, grañones y sémola de trigo, por el plazo de 12 meses a partir del 27/07/2010. D.E. 439, R.O. 256; 12/08/2010 Pilas recargables y lámparas (T5, T8 y rango A). D.E. 445, R.O. 258; 17/08/2010 Vehículos terminados, chasis y carrocerías para transporte público sin plazo de vigencia, para la renovación del parque automotor D.E. 479, R.O. 291; 01/10/2010 Fungicidas y hervicidas 63

71 Decretos que modifican el arancel de importaciones: DECRETOS D.E. 1543, R.O.S. 515; D.E. 375, R.O.S. 206; 03/06/2010 D.E. 497, R.O.S. 302; 18/10/2010 D.E. 398, R.O. 229; 06/07/2010 D.E. 438, R.O. 255; 11/08/2010 PRODUCTOS Grava con el 40% los vehículos de turismo y demás automóviles. Grava los vehículos híbridos con 0% los de hasta 2000 cm3; 10% de 2001 a 3000 cm3; 20% de 3001 a 4000 cm3 y 35% mayores a 4000 cm3 Establece un arancel de 25% para soportes ópticos Reemplaza el arancel ad-valorem del 15% aplicado a llantas de automóviles, autobus y camiones, por arancel específico de US$ 0.90 y 1,90 por Kg. Neto. Decretos que establecen arancel mixto a varios productos: DECRETOS PRODUCTOS D.E. 367, R.O. 203; 31/05/2010 Calzado, arancel específico de US$ 6 por cada par y ad-valorem del 10%. D.E. 372, R.O. 203; 31/05/2010 Mercaderías de algodón, lana y fibras sintéticas, arancel específico de US$ 5.5 por Kg. Neto y advalorem del 10%. D.E. 447, R.O. 257; 16/08/2010 Monitores y protectores, arancel específico por unidad según las pulgadas que fluctúa entre US$ 39,97 y y ad-valorem del 5%. D.E. 468, R.O. 280; 16/09/2010 Equipaje de viajero, ad-valorem del 10% y arancel específico de US$ 5.5 por Kg neto de prendas de vestir y US$ 6 por 2 unidades de calzado. DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 Cifras en US Dólares AÑOS RECAUDACION CRECIMIENTO 100% (1) ABSOLUTO % % PIB ,561, % ,143,562 89,581, % 1.43% ,163,000 84,019, % 1.47% ,129,590 85,966, % 1.36% ,649, ,480, % 1.10% ,033,429, ,780, % 1.52% ,171,681, ,251, % 1.50% ,263,562,385 91,880, % 1.47% ,312,415,717 48,853, % 1.45% ,328,715,018 16,299, % 1.34% FUENTE: SENAE NOTA (1): A partir del año 2010 incluye el 0,5% ad valorem CIF que se destinaba al FODINFA El Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política comercial para promover el desarrollo de las actividades productivas del país, de conformidad con el programa económico del Gobierno Nacional, orientado al fomento de la producción nacional con énfasis en el sector agropecuario e industrial que requiere mejorar su competitividad para 64

72 incrementar su participación tanto en el mercado nacional como en el internacional, con este propósito de ha modificado el Arancel a varias subpartidas. El ingreso por este concepto se estima en USD 1.328,7 millones, sobre la base de las importaciones previstas entre los supuestos macroeconómicos y el peso arancelario promedio. ARANCELARIOS A LAS IMPORTACIONES PROFORMA 2014 Cifras en US dólares CONCEPTO MONTO Importaciones CIF 28,929,143.1 % Peso Arancelario Promedio 4.6% Proforma ,328,

73 DESCRIPCION GENERAL 0.5% AD-VALOREM CIF A LAS IMPORTACIONES Las mercaderías extranjeras al ser introducidas al país, están sujetas al pago del impuesto adicional del 0.5% ad-valorem CIF a las importaciones. EXENCIONES Productos que se utilizan para la elaboración de fármacos de consumo humano y veterinario. BASE LEGAL Ley 4, R.O.S. 122; Asigna al Fondo de Desarrollo para la Infancia, los recursos provenientes del impuesto del 0.5% ad-valorem CIF a las importaciones. Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449; De acuerdo al Art. 298, se suprime las preasignaciones presupuestarias, a favor de Entidades que no tienen a cargo servicios de salud, educación, investigación, ciencia, tecnología e innovación, razón por la cual, el FODINFA deja de ser beneficiario de los recursos generados por este impuesto. Según el monto previsto de importaciones para el año 2014 y el peso promedio por este tributo se estima un rendimiento de USD 107,0 millones. CONCEPTO MONTO Importaciones CIF 28,929,143.1 % Peso Arancelario Promedio 0.37% Proforma ,

74 DESCRIPCION GENERAL 0.7% DE EXPORTACIONES DE BANANO Aporte sobre el valor total de las exportaciones de banano BASE IMPONIBLE Valor total de la exportación de banano TARIFA 0.7% SUJETO PASIVO Exportadores de banano PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO La Administración de Aduanas al realizar el acto único de aforo, recaudará estas aportaciones. BASE LEGAL Ley No. 120, S.R.O. No. 378; (Art. 9 literal g) Dispone que los exportadores de banano contribuyan con el 0.7% del valor total de la exportación. DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 AÑOS EXPORTACIONES DE BANANO Y PLATANO FOB Monto (b) % EXPORTACIONES DE BANANO ,290,546,678 13,301, % Para la proyección 2014 se considera el peso efectivo de la contribución recaudada en el período enero septiembre 2013 respecto del total de exportaciones de banano y plátano del mismo período, porcentaje que se aplica al monto estimado de exportaciones para el año 2014, con lo cual se calcula un rendimiento 13,3 millones por este concepto. 67

75 IMPUESTO A LOS VEHICULOS USADOS DESCRIPCION GENERAL Se aplica a la compra de vehículos usados en el país. BASE IMPONIBLE El valor de la compra del vehículo usado, que no será inferior al respectivo avalúo de los vehículos motorizados. TARIFA 1% SUJETO PASIVO Los adquirentes de los vehículos usados PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Se paga en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de suscripción del respectivo contrato de compraventa. BASE LEGAL Ley 92, R.O. 335; Crea el impuesto a los vehículos usados para financiar el Fondo de Vialidad de la provincia de Loja FONDVIAL. Ley 0, R.O.S. 303; Deroga la preasignación del impuesto a los vehículos usados a favor del FONDVIAL y dispone que los recursos se depositen en la Cuenta Corriente Única del Tesoro. DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 IMPUESTO A LA COMPRA DE VEHÍCULOS USADOS Cifras en miles US dólares AÑOS PIB Monto % PIB ,513,698 14, % ,769,729 15, % ,039,856 15, % ,326,000 16, % ,895,298 17, % Para la proyección se considera el peso sobre el Producto Interno Bruto del rendimiento del año 2013 y el PIB previsto para el 2014, con lo cual se estima un ingreso de USD 17,4 millones. 68

76 DESCRIPCION GENERAL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Se aplica sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. BASE IMPONIBLE El monto del traslado de divisas, de la acreditación o depósito, o el monto del cheque, transferencia o giro al exterior. TARIFA 5% EXENCIONES Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales estarán exentos de este impuesto; en lo demás estarán gravados. Las transferencias realizadas al exterior de hasta dólares de los Estados Unidos de América, estarán exentas del Impuesto a la Salida de Divisas, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito no se aplicará esta exención. Los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador, siempre y cuando, la sociedad o la persona natural -según corresponda-no esté domiciliada en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. No se aplicará esta exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, a su vez, sean accionistas las personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, que son accionistas de la sociedad domiciliada en Ecuador que los distribuye. SUJETO PASIVO Las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades privadas, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, nacionales o extranjeras, que transfieran o envíen dinero al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero. Las entidades que integran el sistema financiero nacional se constituyen obligatoriamente en agentes de retención de este impuesto por las transferencias que realicen por disposición de sus clientes. 69

77 PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO a) En los casos en que la salida de capitales, como producto de transferencias hacia el exterior, fuese efectuada por personas naturales y sociedades, en diferentes instituciones financieras, el Impuesto a la Salida de Divisas será retenido por la institución financiera a través de la cual se realizó la operación. b) Los sujetos pasivos que no utilicen el sistema financiero deberán declarar y pagar el impuesto dentro de los dos días siguientes a la operación, en cualquiera de las instituciones financieras, en la forma que se establezca en el Reglamento. c) En el caso de que instituciones financieras nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador sean las que retiren divisas hacia el exterior, el Banco Central del Ecuador efectivizará la salida de los recursos monetarios al exterior previo al pago del impuesto. CREDITO TRIBUTARIO El pago de este impuesto en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos, podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales. Las materias primas, insumos y bienes de capital a los que hace referencia este artículo, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria. BASE LEGAL Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, D.L. S/N R.O.S. 242; Crea el Impuesto a la Salida de Divisas, del 0.5% sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias, que se realicen en el exterior con o sin la intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. Ley S/N R.O.S. 497; Incrementa al 1% la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas y elimina varias exoneraciones entre ellas el pago por importaciones. D.E. 1058, R.O.S. 336; , reformado con D.E. 1364, R.O.S. 442, ; D.E. 1561, R.O. 527, y D.E. 1709, R.O. 592, Reglamenta la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Ley S/N R.O.S. 94; El Art. 42 incrementa al 2% la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas y modifica las exoneraciones. 70

78 Ley S/N R.O.S. 583; Incrementa la tarifa al 5%; incluye entre las exoneraciones de este impuesto los pagos realizados al exterior por concepto de dividendos, determina que el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado señalado por el Comité de Política Tributaria podrá ser utilizado como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta. Resolución S.R.I. No. NAC-DGERCGC R.O. 526; Los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas que abandonen el país portando en efectivo más de una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, o su equivalente en moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, deberán pagar el impuesto correspondiente, dentro de los plazos previstos en la ley. DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Cifras en miles US dólares AÑOS PIB Monto % PIB ,762,635 31, % ,519, , % ,513, , % ,769, , % ,039,856 1,159, % ,326,000 1,180, % ,895,298 1,180, % Para la proyección 2014 se considera similar rendimiento al registrado en el año

79 DESCRIPCION GENERAL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO Comprende las declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los siguientes contribuyentes, que opten voluntariamente por éste régimen. a) Las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ ) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados. b) Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que además desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y cuando el monto de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), contemplada en el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno Codificada y que sumados a los ingresos brutos generados por la actividad económica, no superen los sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ ) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; y, c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados. EXCLUSIONES No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres años o que desarrollen las siguientes actividades: 1) De agenciamiento de Bolsa; 2) De propaganda y publicidad; 3) De almacenamiento o depósito de productos de terceros; 4) De organización de espectáculos públicos; 5) Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario; 6) De agentes de aduana; 7) De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales; 8) De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley; 9) De comercialización y distribución de combustibles; 10) De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI; 11) De casinos, bingos y salas de juego; 12) De corretaje de bienes raíces; 13) De comisionistas; y, 14) De arriendo de bienes muebles e inmuebles. 72

80 Categoría Inferior Superior Inferior Superior Comercio Servicios Manufactura Construcción Hoteles y Restaurantes Transporte Agricolas, Minas y canteras TARIFA De acuerdo con los ingresos brutos anuales, los límites máximos establecidos para cada actividad y categoría de ingresos y la actividad del contribuyente, el Sistema Simplificado contempla siete categorías de pago. Las tablas serán actualizadas cada tres años por el SRI, de acuerdo a la variación anual acumulada de los tres años del Índice de Precios al Consumidor en el área urbana (IPCU), editado por el INEC al mes de noviembre del último año. DEDUCCIONES Los contribuyentes incorporados en el RISE podrán solicitar una deducción del 5% de la cuota correspondiente a su categoría, por cada nuevo trabajador bajo contrato vigente, que se encuentre debidamente afiliado en el IESS, la deducción no podrá superar el 50% del total de la cuota mensual. BASE LEGAL Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, D.L. S/N R.O.S. 242; Establece el Régimen Simplificado (RS) Ley No. 1 R.O.S. 392; , Sustituye las tablas para el pago del RISE de las actividades de comercio y manufactura. Resolución S.R.I. No. N AC DGERCGC ; R.O.S. 146; Con esta resolución se expide las tablas de cuotas RISE de acuerdo a la actividad económica, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de INGRESO ANUAL INTERVALO INGRESO MENSUAL TARIFA RISE MENSUAL POR ACTIVIDAD EN USD 1-5, ,001 10, ,001 20, , ,001 30,000 1,667 2, ,001 40,000 2,500 3, ,001 50,000 3,333 4, ,001 60,000 4,167 5,

81 DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 Para la proyección 2014 se considera el peso sobre el Producto Interno Bruto del año 2013, porcentaje que se aplica al PIB estimado, lo que da un total de USD16.6 millones. REGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO Cifras en miles US dólares AÑOS PIB Monto % PIB ,762, % ,519,686 3, % ,513,698 5, % ,769,729 9, % ,039,856 12, % ,326,000 15, % ,895,298 16, % 74

82 IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR DESCRIPCION GENERAL Grava la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre. BASE IMPONIBLE Y TARIFAS Corresponde al cilindraje que tiene el motor del respectivo vehículo, expresado en centímetros cúbicos, a la que se le multiplicará las siguientes tarifas y se aplicará el factor de ajuste: El factor de ajuste es un porcentaje relacionado con el nivel potencial de contaminación ambiental provocado por los vehículos motorizados de transporte terrestre, en relación con los años de antigüedad o la tecnología del motor del respectivo vehículo, conforme el siguiente cuadro: La liquidación de este impuesto la realizará el Servicio de Rentas Internas; aplicando la siguiente fórmula: IACV = [(b ) t] (1+FA) b = base imponible (cilindraje en centímetros cúbicos) t = valor de imposición específica FA = Factor de Ajuste SUJETO PASIVO No. Tramo de cilindraje automóviles y motocicletas USD(C.C.) 1 menor a cc cc cc cc cc cc Más de cc No. Tramo de Antigüedad Factor de ajuste 1 menor a 5 años 0% 2 de 5 a 10 años 5% 3 de 11 a 15 años 10% 4 de 16 a 20 años 15% 5 mayor a 20 años 20% 6 Híbridos -20% Las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, que sean propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre. 75

83 EXENCIONES Están exonerados del pago de este impuesto los siguientes vehículos motorizados de transporte terrestre: 1. Los vehículos de propiedad de las entidades del sector público, según la definición del artículo 225 de la Constitución de la República; 2. Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros, que cuenten con el permiso para su operación, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 3. Los vehículos de transporte escolar y taxis que cuenten con el permiso de operación comercial, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 4. Los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, conforme lo disponga el correspondiente Reglamento; 5. Las ambulancias y hospitales rodantes; 6. Los vehículos considerados como clásicos, conforme los requisitos y condiciones que se dispongan en el correspondiente Reglamento; 7. Los vehículos eléctricos; y, 8. Los vehículos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Los sujetos pasivos pagarán el valor correspondiente, en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo, en forma previa a la matriculación de los vehículos, conjuntamente con el impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados. En el caso de vehículos nuevos, el impuesto será pagado antes de que el distribuidor lo entregue a su propietario. Cuando un vehículo sea importado directamente por una persona natural o por una sociedad, que no tenga como actividad habitual la importación y comercialización de vehículos, el impuesto será pagado conjuntamente con los derechos arancelarios, antes de su despacho por aduana. BASE LEGAL Ley 0, R.O.S. 583; La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, crea el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV) que grava la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre. 76

84 D.E. No. 987, R.O.S. 608; Expide el reglamento para la aplicación de la ley de fomento ambiental. DATOS BÁSICOS Y PROYECCION 2014 Para la proyección se considera el peso sobre el Producto Interno Bruto de los años 2012 y 2013 y el PIB estimado, con lo cual se calcula un ingreso total de US$ millones. IMPUESTO AMBIENTAL CONTAMINACIÓN VEHICULAR Cifras en miles US dólares AÑOS PIB Monto % PIB ,039,856 96, % ,326, , % ,895, , % 77

85 ESPECIES FISCALES - VENTA DE PASAPORTES DESCRIPCION GENERAL Son los ingresos generados por la venta de pasaportes en el país. TARIFAS US$ 50 el pasaporte Diplomático, Oficial, Especial y Ordinario US$ 60 el pasaporte Apátrida. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Los pasaportes en la provincia de Pichincha expide la Dirección General de Documentos de Viaje del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el resto del país las Gobernaciones y Coordinaciones Zonales; se efectúa el pago en el Banco Nacional de Fomento. BASE LEGAL Ley 24, R.O.S. 181; Dispone que los valores recaudados por la aplicación del Arancel Consular y Diplomático constituirán fondos propios de autogestión del Servicio Exterior Ecuatoriano; por lo tanto la recaudación de los pasaportes que se venden en los consulados no ingresa a la Cuenta Corriente Única. Acuerdo 140, R.O. 181; Fijase en sesenta dólares de los Estados Unidos de América el valor de comercialización de los pasaportes para apátridas. D.E. 2359, R.O. 521; Dispone que la vigencia del pasaporte ordinario será de seis años y que podrá ser revalidado en circunstancias excepcionales, mediante acuerdo del Ministro de Relaciones Exteriores, previa aprobación del Presidente de la República. Acuerdo 134, R.O. 608; Revaloriza los formularios para el otorgamiento de pasaportes a un valor de US$ 20; y los libretines de pasaportes (ordinarios, especiales, oficiales y diplomáticos) comercializados al interior del país, a un valor de US$ 50. Codificación 26; R.O.S. 463; Expide la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en su Art. 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de los pasaportes. 78

86 Codificación No 5; R.O. 562; Expide la Codificación de la Ley de Documentos de Viaje, entre ellos, los pasaporte. Convenio N 0; R. O. 921; Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la exención de requerimientos de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio D.E N 1492; R.O.S. 952; Ratifíquese el Convenio entre el Gobierno de Camboya y el Gobierno de la República de Ecuador sobre exención de Visas para titulares de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales, suscrito en Nueva York el 28 de septiembre de Convenio N 0; R. O. S. 64; Convenio entre el gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Árabe: de Egipto sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio. Convenio N 0; R. O.104; Ratificase en todos sus artículos el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y de Servicio" suscrito el 28 de junio de Convenio N 0; R. O.143; Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Democrática Popular de Laos sobre exención de visas para titulares de pasaportes diplomáticos, servicio/oficiales DATOS BÁSICOS Y PROYECCION 2014 Para la proyección se considera el peso sobre el Producto Interno Bruto del año 2013 y el PIB estimado, con lo cual se calcula un ingreso total de US$ 13,1 millones. ESPECIES FISCALES Cifras en miles US dólares AÑOS PIB MONTO % PIB ,762,635 9, % ,519,686 8, % ,513,698 9, % ,769,729 10, % ,039,856 8, % ,326,000 12, % ,895,298 13, % 79

87 TASAS Y TARIFAS POR SERVICIOS NOTARIALES DESCRIPCION GENERAL Las tasas notariales son gravámenes que pagan los usuarios de los servicios notariales. TARIFAS Dependiendo del tipo servicio y su monto, las tarifas fluctúan entre 2% y 250% del Salario Básico Unificado SBU PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Para el cobro de la tarifa, la cuantía será la que se determine en el acto o contrato. En tratándose de bienes inmuebles, el valor no podrá ser menor al avalúo de la propiedad que consten en el catastro municipal. BASE LEGAL Resolución R.O.S. 736; El Consejo Nacional de la Judicatura, establece las tasas por los servicios notariales y fija las tarifas por su prestación. DATOS BÁSICOS Y PROYECCION 2014 Para la proyección se considera el peso sobre el Producto Interno Bruto del año 2013 y el PIB estimado, con lo cual se calcula un ingreso total de US$ 16,4 millones. TASAS POR SERVICIOS NOTARIALES Cifras en miles US dólares AÑOS PIB MONTO % PIB ,039,856 6, % ,326,000 15, % ,895,298 16, % 80

88 PATENTES MINERAS DESCRIPCION GENERAL Patente anual de conservación por cada hectárea minera que deben pagar los concesionarios mineros. BASE IMPONIBLE Número de hectáreas mineras concesionadas TARIFA PORCENTAJE DE REMUNERACIÓN ETAPA BÁSICA UNIFICADA POR HECTÁREA MINERA Exploración inicial 2,5% Exploración avanzada y evaluación económica del yacimiento 5% Explotación de la concesión minera 10% PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Hasta, única y exclusivamente, el mes de marzo de cada año, los concesionarios mineros pagarán una patente anual de conservación por cada hectárea minera, la que comprenderá el año calendario en curso a la fecha del pago. En ningún caso, ni por vía administrativa o judicial, se otorgará prórroga para el pago de esta patente. El primer pago del valor de la patente de conservación deberá efectuarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del título minero y corresponderá al lapso de tiempo que transcurra entre la fecha de otorgamiento de la concesión y el 31 de diciembre de dicho año. BASE LEGAL Art. 34 de la Ley de Minería, No. 45; R.O.S. No. 517 de Establece el cobro de patentes de conservación a los concesionarios mineros durante todas las etapas de la explotación minera, desde el otorgamiento de la concesión hasta el 31 de diciembre del año en que venza el período de vigencia de exploración inicial. Ley Orgánica Reformatoria a la ley de Minería; R.O.S No.37 de Impuesto de Patente de conservación para concesión minera se aplicará el 2% de una remuneración básica por hectárea concesionada bajo régimen de pequeña minería. 81

89 DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 Para la proyección se considera el peso sobre el Producto Interno Bruto del año 2013 y el PIB estimado, con lo cual se calcula un ingreso total de US$ 7,3 millones. PATENTES DE CONSERVACIÓN MINERA Cifras en miles US dólares AÑOS PIB MONTO % PIB ,039,856 6, % ,326,000 6, % ,895,298 7, % 82

90 REGALÍAS MINERAS DESCRIPCION GENERAL Regalías que pagan los concesionarios mineros que realizan labores de explotación. BASE IMPONIBLE El valor de la venta del mineral principal y de los minerales secundarios. TARIFA Un porcentaje sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios, no menor al 5% sobre las ventas. Los titulares de derechos mineros de pequeña minería, pagarán por concepto de regalías, el 3% de las ventas del mineral principal y los minerales secundarios, tomando como referencia los estándares del mercado internacional. El porcentaje de regalía para la explotación de minerales no metálicos se calculará con base a los costos de producción. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Serán pagadas semestralmente en los meses de marzo y septiembre de cada año y deberán estar debidamente reflejadas en los informes semestrales de producción y en las declaraciones presentadas al Servicio de Rentas Internas. BASE LEGAL Art. 34 de la Ley de Minería, No. 45; R.O.S. No. 517 de Dispone que el Estado como propietario de los recursos naturales no renovables, tendrán derecho a recibir el pago de una regalía de parte de los concesionarios mineros que realizan labores de explotación. Ley Orgánica Reformatoria a la ley de Minería, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; R.O.S No.37 de El Estado estará sujetos a lo establecido en el artículo 408 de la Constitución de la República, participará en los beneficios de aprovechamiento de los recursos mineros en un monto no inferior a los de la empresa que los explota. Para este efecto el concesionario minero deberá pagar una regalía equivalente a un porcentaje sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios, no menor al 5% sobre las ventas y, para el caso del oro, cobre y plata, no mayor al 8%. También el Reglamento a esta ley y el Contrato de Explotación Minera establece los parámetros para la aplicación del pago de regalías y de los requisitos para su distribución ya sea para proyectos de inversión social en un 60% y el 50% de este porcentaje que correspondería a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas y circunscripciones territoriales. Adiciona al pago correspondiente del 25% del impuesto a la renta, del 12% de las utilidades determinadas en la Ley, del 70% del impuesto sobre los ingresos extraordinarios y del 12% del impuesto al valor agregado. 83

91 DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 Para la proyección se considera el peso sobre el Producto Interno Bruto del año 2013 y el PIB estimado, con lo cual se calcula un ingreso total de US$ 64,8 millones. REGALÍAS MINERAS Cifras en miles US dólares AÑOS PIB MONTO % PIB ,513,698 12, % ,769,729 14, % ,039,856 54, % ,326,000 59, % ,895,298 64, % 84

92 DESCRIPCION GENERAL UTILIDADES DE CONCESIONARIOS MINEROS Son obligaciones de orden laboral contraídas por los titulares de derechos mineros con sus trabajadores. TARIFA El 12% de las utilidades de los trabajadores vinculados a la actividad minera será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. El 10% de las utilidades de los trabajadores de la pequeña minería minera será pagado al Estado y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. DISTRIBUCIÓN El 100% se destinarán a proyectos de inversión social y de desarrollo territorial, en las áreas en donde se lleven a cabo actividades mineras. Las inversiones que realicen los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ser canalizadas a través del Banco del Estado para que efectúe los desembolsos correspondientes. BASE LEGAL Art. 67 de la Ley de Minería No. 45; R.O.S. No. 517 de reformado con Ley 00, R.O.S. 583 de Dispone el pago de utilidades a los titulares de derecho mineros DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 Para la proyección se considera el peso sobre el Producto Interno Bruto del año 2013 y el PIB estimado, con lo cual se calcula un ingreso total de US$ 2,6 millones. DE UTILIDADES DE CONCESIONARIOS MINEROS Cifras en miles US dólares AÑOS PIB MONTO % PIB ,769, % ,039,856 4, % ,326,000 2, % ,895,298 2, % 85

93 DESCRIPCION GENERAL INTERESES POR MORA TRIBUTARIA La obligación tributaria que no fuere satisfecha en el tiempo que establece la Ley, causará en favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de Resolución Administrativa un interés anual de mora, cuya tasa será fijada trimestralmente por el Banco Central del Ecuador. TARIFA El interés anual será equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo. Este interés se causará desde la fecha de exigibilidad de la obligación tributaria hasta la de su extinción. PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO Se recauda a través de las instituciones financieras autorizadas para receptar tributos, intereses y multas por obligaciones tributarias pagadas fuera del plazo establecido en el reglamento de aplicación de la ley de la materia y en las delegaciones del Servicio de Rentas Internas lo correspondiente a los títulos de crédito que se emiten por las diferentes contravenciones. BASE LEGAL Codificación 26; R.O.S. 463; Expide la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en su Art. 99 dispone, que para el cobro de intereses sobre obligaciones tributarias, se aplicará lo previsto en el Código Tributario. Codificación 9 R.O.S. 38; Expide la Codificación del Código Tributario y en su Art. 21 dispone que la obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente al 1.5 veces de la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción; artículo modificado con Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria (Tercer Suplemento R.O. 242; ). 86

94 DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 SERVICIO DE RENTA INTERNAS Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria En porcentajes AÑO/ TRIMESTRE Enero - Marzo Abril - Junio Julio - Septiembre Octubre - Diciembre Promedio Anual Su rendimiento depende de las tasas de interés por mora, que a partir del año 2008 se incrementan de manera significativa a un promedio de 1.252, por aplicación de la reforma dispuesta con la Ley para la Equidad Tributaria que aumentó del 1.1 al 1.5 veces la tasa activa referencial; sin embargo, en los años 2012 y 2013, la tasa se reduce a un promedio de lo que ha generado una menor recaudación de intereses. Para la proyección se consideró el peso de los intereses sobre los impuestos internos de los años 2009, 2010 y 2012 y los rendimientos de los tributos estimados para el año 2014, proyectándose una recaudación de USD 57,78 millones por parte del SRI y por la SENAE se calcula un rendimiento de USD 3.76 millones similar al del año 2013, con lo cual por intereses mora tributaria se estima y un rendimiento total de 61,54 millones. INTERESES POR MORA TRIBUTARIA RECAUDADOS POR EL SRI Cifras en miles US dólares AÑOS IMPUESTOS % INGRESOS INTERESES INTERNOS (1) TRIBUTARIOS ,401,464 20, % ,537,899 35, % ,536,109 39, % ,841,783 58, % ,739,543 47, % ,859, , % ,565,515 57, % Promedio sin ,813, , % NOTA (1): Comprende Renta, IVA, ICE y Matriculación Vehicular 87

95 MULTAS TRIBUTARIAS DESCRIPCION GENERAL Son las sanciones pecuniarias que se imponen a quienes contravienen disposiciones legales concernientes al pago de obligaciones tributarias. TARIFA Cuando la declaración es tardía, si se causa impuesto, la multa será equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de declaraciones tributarias, con un tope máximo de 100% del impuesto a pagar. Para el caso de la declaración del Impuesto al Valor Agregado, la multa se calculará sobre el valor a pagar después de deducir el valor del crédito tributario de que trata la ley, y no sobre el impuesto causado por las ventas, antes de la deducción citada. Cuando en la declaración no se determine Impuesto al Valor Agregado o Impuesto a la Renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos. Estas sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el declarante, sin necesidad de resolución administrativa previa. Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar las multas en referencia, el Servicio de Rentas Internas las cobrará aumentadas en un 20%. DESTINO Y DISTRIBUCIÓN 100% Presupuesto General del Estado BASE LEGAL Codificación 26; R.O.S. 463; Expide la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en su Art. 100 establece las multas por sanciones a los sujetos pasivos, que dentro de los plazos establecidos en el Reglamento no presenten las declaraciones tributarias a que están obligados; artículo modificado con Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria (Tercer Suplemento R.O. 242; ). Codificación 9 R.O.S. 38; Expide la Codificación del Código Tributario y en su Libro Cuarto Título II tipifica las sanciones para los casos de delito e incumplimiento tributario; libro modificado con Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria (Tercer Suplemento R.O. 242; ). 88

96 De a De a De a De a De a De a Omisiones no notificadas USD Omisiones detectadas y notificadas USD Omisiones detectadas y juzgadas USD Tipo A Tipo B Tipo C Tipo A Tipo B Tipo C Ley de Régimen Tributario Interno R.O.S. 847 de Se establece las cuantías de sanciones pecuniarias por contravención y faltas reglamentarias. Tipo de Contribuyente MULTAS PECUNIARIAS Multas para Multas liquidables contravenciones Multas para faltas reglamentarias Cuantías en remuneraciones Básicas Unificadas del Trabajador en general Contribuyente Especial RBU Sociedades con fines de lucro RBU Persona natural obligada a llevar contabilidad Persona natural no obligada a llevar contabilidad, sociedades sin fines de lucro, (RISE) DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN RBU RBU y 1 RBU Para la proyección se considera el peso de las multas tributarias sobre los impuestos internos en el período , así como el rendimiento estimado de los tributos para el año 2014, con lo cual se calcula un ingreso de USD 74,4 millones. MULTAS TRIBUTARIAS Cifras en miles US dólares AÑOS IMPUESTOS % INGRESOS MULTAS INTERNOS (1) TRIBUTARIOS ,028,335 31, % ,611,460 28, % ,273,779 31, % ,401,464 31, % ,537,899 34, % ,536,109 38, % ,841,783 49, % ,739,543 59, % ,859,691 67, % ,565,515 74, % Promedio ,441, , % NOTA (1): Comprende Renta, IVA, ICE y Matriculación Vehicular 89

97 CHEQUES PROTESTADOS DESCRIPCION GENERAL Multa sobre el valor de cada cheque protestado por insuficiencia de fondos BASE IMPONIBLE Valor de cada cheque protestado por insuficiencia de fondos TARIFA: 10% SUJETO PASIVO Personas naturales o jurídicas que giren cheques sin fondos PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO La multa que será debitada por el banco, de las cuentas del girador, hasta el monto que se mantenga en depósito. En caso de no ser cubierta la multa, se comunicará al Ministerio de Finanzas para el cobro del monto total o de la diferencia, de acuerdo con el reglamento dictado por el Superintendente de Bancos. BASE LEGAL Ley No. 0, Reforma Ley General del Cheques, Codificación No. 0, R.O. No. 898; (Art. 31) Determina la multa sobre el valor de los cheques protestados por insuficiencia de fondos, estableciendo como beneficiario de estos recursos al Ministerio de Finanzas. DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 CHEQUES PROTESTADOS Cifras en miles US dólares AÑOS PIB MONTO % PIB ,769,729 27, % ,039,856 38, % ,326,000 37, % ,895,298 40, % Peso ponderado PIB ,030, , % Para la proyección se considera el peso ponderado sobre el PIB del período y el PIB estimado para el 2014, con lo cual se estima una recaudación de 40,2 millones. 90

98 NO ESPECIFICADOS NO TRIBUTARIOS DESCRIPCION En este rubro se agrupan todas aquellas rentas fiscales, tributarias y no tributarias, que no pueden ser clasificadas en los conceptos específicos del Presupuesto del Gobierno Central. DESTINO Y DISTRIBUCION: -100% Presupuesto del Gobierno Central BASE LEGAL Código de Planificación y Finanzas Públicas; Segundo Suplemento R.O. No. 306; El Art. 161 establece el Sistema Único de Cuentas conformado por: la Cuenta Corriente Única del Tesoro y las cuentas de entidades y organismos que no se consideran parte del Presupuesto General del Estado (gobiernos autónomos descentralizados, Seguridad Social, empresas públicas, y banca pública) por tanto todos los recursos financieros provenientes de cualquier fuente que alimentan el PGE deben ser depositados en la CCU. A.M. 059, R.O. 85; Dispone que los intereses diarios que generan los saldos de las cuentas rotativas de ingresos y pagos de las entidades y organismos del Gobierno Central, serán calculados y liquidados por el Banco Central, el cual debitará los valores respectivos de las cuentas corrientes que los bancos corresponsales mantienen en el Instituto Emisor y los acreditará en la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional. DATOS BÁSICOS Y PROYECCIÓN 2014 El rubro "No Especificados No Tributarios", está constituido por rentas de carácter ocasional, multas e intereses no tributarios, ingresos pocos significativos, remanentes de impuestos derogados y rentas no especificadas. Al analizar la serie histórica, sus recaudaciones no presentan una tendencia estable, por lo cual su rendimiento no es de fácil predicción. Por este concepto, para el año 2014 se estima un rendimiento de USD 9,9 millones, valor que incluye Garantías Aduaneras efectivizadas, Intereses por Depósitos a Plazo y Derechos Consulares. NO ESPECIFICADOS Cifras en miles US dólares AÑOS PIB MONTO (1) % PIB ,762,635 43, % ,519,686 34, % ,513,698 29, % ,769,729 16, % ,039,856 80, % ,326,000 13, % ,895,298 9, % Nota (1): Incluye Ejecución de Garantías, Intereses por Depósitos a Plazo y Derechos Consulares 91

99 PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO AÑO 2014 INGRESOS CLASIFICADOS POR SU NATURALEZA 18,000,000 16,000,000 15,283,273 14,000,000 12,000,000 10,000,000 8,000,000 6,000,000 5,710,352 6,233,167 MONTO 4,000,000 2,000,000-3,070,742 1,726,606 1,867, % 8.95% 5.03% 5.44% 16.65% 9, % 18.17% 400, % INGRESOS TRIBUTARIOS NO PETROLEROS INGRESOS DEL PETROLEO Y DERIVADOS ENTIDADES Y ORGANISMOS FINANCIAMIENTO INTERNO FINANCIAMIENTO EXTERNO FINAN. OTROS SALDOS y CTAS POR COBRAR CFDD VENTA ANTICIPADA DE PETROLEO 95

100 INGRESOS PETROLEROS

101 BASES LEGALES: ESTIMACION DE LOS INGRESOS PETROLEROS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO AÑO 2014 El tercer inciso del Art. 315 de Constitución de la República establece que El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas En cuanto a los excedentes que generen las empresas públicas, estas podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o subsidiarias, relacionadas o asociadas. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. La Ley No. 40 publicada en el R.O. Suplemento 248 del 7 de Julio de 1989, en el Art. 1 Crea el gravamen de cinco centavos de dólar por cada barril de petróleo crudo que se transporte por el oleoducto Transecuatoriano, adicional a la tarifa de transporte. La Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica para la Recuperación de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento elimina las preasignaciones establecidas por las leyes 040 y 122. Sin embargo, los porcentajes y el valor de los recursos que deben ser retenidos por PETROECUADOR o sus filiales, según sea el caso, así como el hecho mismo de la retención se mantiene, con la única diferencia de que esos recursos deben ingresar al Presupuesto de Gobierno Central (hoy Presupuesto General del Estado). La Ley , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 de 4 de enero del 2008, Reformatoria a la Codificación de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales, crea el impuesto equivalente de un dólar de los Estados Unidos de América (US$ 1.00), por cada barril de petróleo que se extraiga en la Región Amazónica, y se comercialice en los mercados interno y externo. La Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2010, en el primer inciso del Art. 4, Define: Las Empresas Públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado ; el Art dice, PATRIMONIO.- Las empresas públicas deberán propender que a través de las actividades económicas que realicen se generen excedentes o superávit, los que servirán para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el artículo 2 de esta Ley. 97

102 El Directorio deberá establecer el porcentaje destinado al presupuesto de inversión y reinversión que le permita a la empresa pública, sus subsidiarias, filiales, agencias, unidades de negocio cumplir con su Plan Estratégico y Planes Operativos y asegurar su vigencia y participación en el mercado de su sector. En cuanto al reparto de excedentes, aquellos que correspondan a la participación de la empresa pública, observarán los principios y normas previstos en el Art. 315 de la Constitución de la República, es decir se destinarán a la inversión y reinversión en las mismas empresas, sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado para que sean utilizados en los fines que la función Ejecutiva considere pertinente, con excepción de los correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 292 de la Constitución de la República, se considerarán recursos propios que se integrarán directamente al presupuesto del gobierno autónomo descentralizado correspondiente. Mediante Decreto Ejecutivo No. 314, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, se crea la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, cuyo objetivo principal es la gestión de las actividades asumidas por el Estado en el sector estratégico de los hidrocarburos y sustancias que los acompaña, en las fases de exploración y explotación, observando las normas aplicables Con Decreto Ejecutivo No. 315, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, se crea la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, cuyo objetivo principal es la gestión del sector estratégico de los recursos naturales no renovables, para su aprovechamiento sustentable, conforme, conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley de Hidrocarburos, para lo cual intervendrá en todas las fases de la actividad hidrocarburífera, bajo condiciones de preservación ambiental y respeto de los derechos de los pueblos. La Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010, crea la Secretaría de Hidrocarburos SH como entidad adscrita al Ministerio Sectorial con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferas y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros. El Art. 77 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Segundo suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de Octubre del 2010, dispone: 98

103 El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado. No se considera parte del Presupuesto General del Estado, los ingresos y egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. El Art. 78 clasifica a los ingresos fiscales en permanentes y no permanentes. Por ingresos no permanentes establece que son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, reciben de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria. La generación de ingresos no-permanentes pueden ocasionar disminución de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos no permanentes pueden provenir, entre otros, de la venta de activos públicos o de endeudamiento público. Decreto Ejecutivo No A, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 2 de enero de 2013 establece: Disposición Transitoria Quinta.- El personal que actualmente trabaja en la gerencia de Exploración y Producción, en la Coordinación General de de Aviación y en las áreas de exploración y producción de la Gerencia de Gas Natural de EP PETROECUADOR, continuará prestando sus servicios en PETROAMAZONAS EP, respetando su antigüedad vacaciones no gozadas y demás derechos, observando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esta Empresa Pública, incluidos sus sistema de evaluación de personal. Disposición Transitoria Sexta.- EP PETROECUADOR será responsable del ejercicio y cumplimiento de todos los derechos y obligaciones que se hubieren generado hasta la fecha de vigencia de este Decreto Ejecutivo, por parte o a favor de la Gerencia de Exploración y Producción de la Coordinación General de Aviación; y, de las áreas de exploración y producción de la Gerencia de gas Natural. PETROAMAZONAS EP, a partir del de la vigencia de este Decreto Ejecutivo, asumirá todos los derechos y obligaciones que se generen en virtud de licencias, obligaciones, concesiones, contratos y demás actos que se encuentren en vigor, en trámite o ejecución por parte de las áreas administrativas de EP PETROECUADOR descritas en el inciso precedente. Disposición Transitoria Séptima.- A partir de la expedición del Presente decreto Ejecutivo, los intereses económicos de propiedad de EP PETROECUADOR en empresas subsidiarias u en otros tipos de emprendimientos dedicados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, pasarán a formar parte del patrimonio de PETROAMAZONAS EP, observando las disposiciones legales correspondientes. De conformidad con la disposición legal antes señalada, la Subsecretaria de Hidrocarburos del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, ha procedido a realizar el cambio correspondiente en las fuentes y usos de la producción de petróleo crudo estimado para el ejercicio fiscal 2014, mismos que se muestran en el siguiente cuadro: 99

104 FUENTES Y USOS DE LA PRODUCCIÓN DE CRUDO AÑO 2014 EN BARRILES COMPAÑÍA PRODUCCION TOTAL REGALIAS MARGEN DE SOBERANÍA ENTREGA REFINERIAS PAGO TARIFA P. SERVICIOS EXPORTACION DIRECTA TOTAL EXPORTACION A B C D E F G=D+E+G+H 1. PETROAMAZONAS EP: 125,476,096 23,213,077-38,130,311-64,132,708 87,345,785 PETROAMAZONAS EP-Campos Región Amazónica 42,806,861 7,919,269 28,900,552 5,987,040 13,906,309 BLOQUE 12 Y BLOQUE 15 21,591,359 3,994, ,596,958 21,591,359 PAÑACOCHA 2,517, , ,051,947 2,517,726 BLOQUE 7 11,965,158 2,213,554 2,671,162-7,080,442 9,293,996 YURALPA - BLOQUE 21 1,940, , ,455-1,149,939 1,508,906 ACTIVO PA-BLOQUE 18 4,993, ,863 1,133,528-2,936,463 3,860,326 ACTIVO AUCA 22,609,297 4,182,720 4,989,253-13,437,324 17,620,044 BLOQUE 31 4,043, , ,295,091 4,043,057 PENINSULA 19,400 3,589 4,361-11,450 15,039 CONTRATOS ESPECIFICOS: 12,989,023 2,402, ,586,054 12,989,023 - Shushufindi Producción Incremental 10,484,843 1,939,696-8,545,147 10,484,843 - Libertador Producción Incremental 2,504, , ,040,907 2,504, SUBSIDIARIA RIO NAPO - Sacha 28,891,736-7,821,880 21,069,856 21,069, SECRETARIA DE HIDROCARBUROS CONT. PREST. SERVICIOS: 38,253,713-9,563,429-16,360,127 12,330,157 38,253, AGIP OIL - Bloque 10 3,958, ,733-1,739,291 1,229,906 3,958, ANDES PETROLEUM ECUADOR 9,110,543 2,277,636-4,197,160 2,635,747 9,110, REPSOL YPF: 11,344,464 2,836,116-5,268,421 3,239,927 11,344,464 - REPSOL YPF-Bloque 16 Y Bogi Capirón 10,371,692 2,592,923-4,918,892 2,859,877 10,371,692 - REPSOL YPF- Tivacuno-Bloque , , , , , PETRORIENTAL S.A. - Bloque 14,"Sunka,Wanke,Nantu, Kupi" 1,575, , , ,602 1,575, PETRORIENTAL S.A. - Bloque 17 1,764, , , ,397 1,764, SIPEC ENAP - Mauro Dávalos Cordero( MDC)-Bloque 46 3,422, , ,445 1,847,288 3,422, SIPEC ENAP- Paraiso, Biguno, Huachito(PBH)-Bloque , , , , , PETROSUDAMERICANOS - Palanda-Yuca Sur-Bloque , , , , , PETROSUDAMERICANOS - Pindo-Bloque 65 1,622, , , ,524 1,622, TECPECUADOR - Bermejo-Bloque , , , , , PETROBELL - Tiguino-Bloque 66 1,049, , , ,154 1,049, PACIPETROL - Gustavo Galindo-Bloque 2 414, , ,520 19, , PEGASO- Puma-Bloque ,784 93,946-99, , , CONSORCIO DGC -Singue 604, , , , , CONSORCIO INTERPEC - Ocano Peña Blanca 366,873 91, , , , CONSORCIO MARAÑON - Eno Ron 92,761 23,190-40,358 29,213 92, ,621,545 23,213,077 9,563,429 45,952,191 16,360,127 97,532, ,669,354 DIAS DE PRODUCCION PRODUCCION TOTAL Y USOS DIARIOS 260,517 63,597 26, ,896 44, ,834 GAS NATURAL (MMBTU) 22,837,160 GAS NATURAL LICUADO(MMBTU) 3,300,338 COMPAÑÍA PRODUCCION REGALIAS MARGEN DE ENTREGA PAGO TARIFA EXPORTACION TOTAL TOTAL A B SOBERANÍA C REFINERIAS D P. SERVICIOS E DIRECTA F EXPORTACION G=D+E+G+H 1. PETROAMAZONAS EP: 125,476,097 23,213,078-38,130,311-64,132,708 87,345,786 CONTRATOS ESPECIFICOS: 12,989,023 2,402, ,586,054 12,989, SUBSIDIARIA RIO NAPO - Sacha 28,891,736-7,821,880 21,069,856 21,069, SECRETARIA DE HIDROCARBUROS CONT. PREST. SERVICIOS: 38,253,712-9,563,429-16,360,126 12,330,157 38,253,712 TOTAL NACIONAL(1+2+3) 192,621,545 23,213,078 9,563,429 45,952,191 16,360,126 97,532, ,669,

105 EMPRESAS EXTRACTORAS DE PETROLEO PRODUCCION DE PETROLEO AÑO 2014 TOTAL NACIONAL(1+2+3) 192,621, SECRETARIA DE HIDROCARBUROS CONT. PREST. SERVICIOS: 2. SUBSIDIARIA RIO NAPO - Sacha 38,253,712 28,891,736 B A R R I L E S CONTRATOS ESPECIFICOS: 12,989, PETROAMAZONAS EP: 125,476,097 PRODUCCION ANUAL 101

106 MILES DE BLS. FUENTES: La producción nacional de crudo proviene de las siguientes fuentes: CONCEPTOS PRODUCCION DIARIA PRODUCCION TOTAL MILES BLS MILES BLS 1. PETROAMAZONAS EP: ,487 CONTRATOS ESPECIFICOS: 36 12, SUBSIDIARIA RIO NAPO - Sacha 79 28, SECRETARIA DE HIDROCARBUROS CONT. PREST. SERVICIOS: ,254 TOTAL NACIONAL ,622 PRODUCCION DIARIA Y TOTAL DE CRUDO 1,000, , , ,000 28,892 38,254 12,989 10,000 1, PRODUCCION DIARIA MILES BLS PRODUCCION TOTAL MILES BLS PETROAMAZONAS EP: CONTRATOS ESPECIFICOS: 2. SUBSIDIARIA RIO NAPO - Sacha 3. SECRETARIA DE HIDROCARBUROS CONT. PREST. SERVICIOS: TOTAL NACIONAL E M P R E S A S FUENTE: MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES 102

107 MILES DE BARRILES USOS: La producción de crudo para el 2014 se destina a los siguientes usos: USOS MILES BLS 1.EXPORTACION DE REGALIAS PETROAMAZONAS EP 23, ENTREGA A REFINERIAS 45,952 3.TOTAL EXPORTACIONES DIRECTAS 123, PRODUCCION TOTAL 192, ,000 USOS O DESTINOS DEL PETROLEO , , , , ,000 50,000 45,952 23,213-1.EXPORTACION DE REGALIAS PETROAMAZONAS EP 2. ENTREGA A REFINERIAS 3.TOTAL EXPORTACIONES DIRECTAS 4. PRODUCCION TOTAL USOS DEL PETROLEO 103

108 TRANSPORTE DE CRUDO El transporte del crudo se realiza por el Sistema de Oleoducto Transecuatoriano SOTE y por el Oleoducto de Crudos Pesados OCP de la siguiente manera: TRANSPORTE DE CRUDO POR EL SOTE Y EL OCP AÑO 2014 CONCEPTOS VOLUMEN MILES BLS VOLUMEN MILES BLS/DIA PRODUCCION FISCALIZADA TOTAL 192, PRODUCCION DE LA PENINSULA 434 -CARGAS REF.AMAZONAS 4,332 -CARGAS REF.L. AGRIO -CONSUMO SOTE SALDO A TRANSPORTAR 187, POR EL SOTE 131, POR EL OCP 56, FUENTE Ministerio de Recursos Naturales No Renovables DERIVADOS: Producción.- La producción y mezcla de derivados en las respectivas refinerías del país alcanza un volumen total de barriles, que incluyen la importación de barriles de nafta de alto octano para la producción de gasolina súper y extra. Los volúmenes de producción de los derivados estimados para el año 2014 por cada una de las refinerías, se puede observaren el siguiente cuadro y grafico correspondiente REFINERIAS MILES BLS ESMERALDAS 25,110 LA LIBERTAD 14,343 AMAZONAS-SHUSHUFINDI 5,937 PLANTAS DE GAS DE SHUSHUFINDI 1,032 TERMINAL PASCUALES Y BEATERIO 19,145 TOTAL PRODUCTOS 65,567 FUENTE: MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES 104

109 MILES B LS PRODUCCION DE DERIVADOS POR REFINERIA ,000 65,567 60,000 50,000 40,000 30,000 25,110 20,000 14,343 19,145 10,000 5,937-1,032 ESMERALDAS LA LIBERTAD AMAZONAS-SHUSHUFINDI PLANTAS DE GAS DE SHUSHUFINDI TERMINAL PASCUALES Y BEATERIO TOTAL PRODUCTOS R E F I N E R I A S Importación.- La producción nacional de derivados es deficitaria en diesel, gasolinas de alto octanaje, diluyente Cutter Stock, Gas Licuado y Avgas; por lo que se hace imprescindible que EP PETROECUADOR importe dichos derivados con recursos provenientes de la venta interna de derivados y de las exportaciones de petróleo, como se demuestra en el siguiente cuadro: DERIVADOS IMPORTACION DIRECTA COVENIOS TOTAL MILES BLS MILES BLS MILES BLS EXTRA - - DIESEL 2 9,874-9,874 DIESEL PREMIUN 15,690-15,690 TURBO FUEL -JET A AVGAS GAS LICUADO-GLP 10,675-10,675 NAFTAS ALTO OCTANO 19,893-19,893 DILUYENTE CUTTER STOCK 2,171-2,171 TOTAL 58,815-58,815 FUENTE Ministerio de Recursos Naturales No Renovables En el cuadro anterior se observa que la importación de derivados alcanza un volumen de miles de barriles que incluyen miles de barriles de Cutter Stock para la preparación del Fuel Oíl No.6 y el Fuel Oil No. 4. El costo de estas importaciones serán financiadas con los recursos que ingresen a la cuenta CFDD, esto es por el saldo de las ventas de derivados en el mercado interno (ingresos-costosmateria prima, IVA y otros), mediante los convenios de trueque y las cuentas por cobrar de los combustibles vendidos a crédito al sector eléctrico y con recursos de la exportación de petróleo. 105

110 Oferta.- La oferta está dada por la producción nacional más la importación y más los inventarios, totalizando un volumen de miles de barriles. Consumo Nacional.- El total de consumo nacional de derivados estimados para el 2014 alcanza el volumen de miles de barriles, siendo los de mayor consumo la Gasolina Extra, el Diesel 2, el Diesel Premiun, el Fuel Oil No. 4 y el Gas Licuado de Petróleo. Exportación de Derivados.- La exportación de derivados para el 2014 se estima en miles de barriles, compuestos por la exportación de nafta de 228 miles barriles y de Fuel Oíl No. 6 por 830 miles de barriles. Además se considera como exportación de derivados, las ventas en el mercado interno de Diesel 2 y Fuel Oíl No.4 a Naves Internacionales, cuyos volúmenes estimados son de miles de barriles y miles de barriles, respectivamente, dichas ventas por disposición legal se liquidan y distribuyen como si fuera exportación de derivados. 106

111 PRECIOS: Los precios de crudo y derivados estimados para el presupuesto del 2014 son los siguientes: EXPORTACIONES: US$/BL Precio de exportación de Petróleo PGE (1) 86.4 Precio de exportación de Fuel Oil 6 (1) Precio de exportación de Naftas (1) Diesel Naves Internacionales Fuel oil Naves Internacionales VENTA INTERNA DERIVADOS: (2) US$/GL Gasolina Súper Gasolina Extra Gasolina Pesca Artesanal Naftas Industriales Diesel 1 y Diesel Eléctrico Residuo Residuo Eléctrico Fuel Oil 4 eléctrico Turbo Fuel (3) Avgas Solventes Spray Oil Absorver GLP US$/KG. GLP Doméstico GLP Industrial GLP Transporte Taxis GLP Secado Agrícola NOTAS: (1) Precio oficial remitidos por el Banco Central del Ecuador. (2) Precios según Decreto Ejecutivo No. 338 y sus reformas. Los precios incluyen el IVA y son determinados a partir de los precios de venta en los terminales y depósitos operados por PETROCOMERCIAL, establecidos en el Decreto No. 338 de 25 de julio de (3) Precio internacional menos el 40%, Decreto. No. 968 de016/12/

112 COSTOS DE EXTRACCION, TARIFAS POR SERVICIOS Y DEDUCCIONES POR LEY: Los costos y tarifas para las empresas públicas y privadas en la extracción de crudo, producción de derivados, comercialización y transporte de crudo y derivados y otros impuestos, se detallan a continuación: CONCEPTOS COSTOS Y TARIFAS COSTOS TARIFAS POR SERVICIOS DEDUCIONES POR LEY US$/BL US$/BL US$/BL PETROAMAZONAS EP: PRODUCCION DE CRUDO PETRODUCCION DE GAS NATURAL SHUSHUFINDI INCREMENTAL LIBERTADOR INCREMENTAL RIO NAPO - SACHA EP PETROECUADOR: TRANSPORTE DE CRUDO SOTE TRANSPORTE DE CRUDO OCP COMERCIALIZACION DE CRUDO REFINACION DE DERIVADOS COMERCIALIZACIÓN EXTERNA DE DERIVADOS COMERCIALIZACIÓN INTERNA DE DERIVADOS LICUEFACCION DE GAS NATURAL IMPUESTO A LA PRODUCCION LEY 10/ IMPUESTO ADICIONAL A LA TARIFA DE TRANSPORTE LEY SECRETARIA DE HIDROCARBUROS-CONT. PREST. SERVICIOS: 1. AGIP OIL - Bloque ANDES PETROLEUM ECUADOR REPSOL YPF: - REPSOL YPF-Bloque 16 Y Bogi Capirón REPSOL YPF- Tivacuno-Bloque PETRORIENTAL S.A. - Bloque 14,"Sunka,Wanke,Nantu, Kupi" PETRORIENTAL S.A. - Bloque SIPEC ENAP - Mauro Dávalos Cordero( MDC)-Bloque SIPEC ENAP- Paraiso, Biguno, Huachito(PBH)-Bloque PETROSUDAMERICANOS - Palanda-Yuca Sur-Bloque PETROSUDAMERICANOS - Pindo-Bloque TECPECUADOR - Bermejo-Bloque PETROBELL - Tiguino-Bloque PACIPETROL - Gustavo Galindo-Bloque PEGASO- Puma-Bloque CONSORCIO DGC -Singue CONSORCIO INTERPEC - Ocano Peña Blanca CONSORCIO MARAÑON - Eno Ron MARGEN DE SOBERANIA 25% IMPUESTO A LA RENTA PRESUNTIVO 5% UTILIDAD DE TRABAJADORES 3% PROYECTOS DE INVERSION SOCIAL 12% INVESTIGACION CIENTIFICA 1% 108

113 ESTIMACIÓN DE INGRESOS PETROLEROS 2014 De conformidad con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los ingresos petroleros se consideran como ingresos no permanentes. Los ingresos petroleros del 2014 se determinan considerando los siguientes parámetros: 1. Base legal vigente 2. Estimaciones de la producción, exportación y consumo interno de crudo y derivados remitidos por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. 3. Los precios estimados de exportaciones de crudo y derivados proporcionados por el Ministerio Coordinador de la Política Económica. 4. Los costos de extracción, transporte y comercialización de crudo; de refinación de derivados, de comercialización externa e interna de derivados; de extracción y licuefacción de gas natural; y otras deducciones establecidas en la normativa legal vigente. La proyección de los ingresos petroleros de acuerdo a la fuente es la siguiente: PROYECCIÓN DE INGRESOS NO PERMANENTES POR FUENTE 2014 FUENTE INGRESOS US$ POR EXPORTACIONES DE CRUDO DE PETROAMAZONAS EP 9,367,111, POR EXPORTACIONES DE CRUDO DE SECRETARIA DE HIDROCARBUROS 3,305,120, POR EXPORTACIONES DE CRUDO REDUCIDO REFINERIA AMAZONAS 63,049, POR EXPORTACIONES DE DERIVADOS DE EP PETROECUADOR 661,371, POR VENTA INTERNA DE DERIVADOS DE EP PETROECUADOR 3,793,529, POR VENTA INTERNA DE GAS NATURAL 70,338, POR VENTA INTERNA DE GAS NATURAL LICUADO 18,886, POR OTROS CONCEPTOS 192,410, TOTAL 17,471,818,

114 MM US$ INGRESOS POR FUENTES , , , , , , , EXPORT. CRUDO EXPORT. SH EXPORT. C R R A EXPORT. DERIVADOS V. INT. DERIVADOS FUENTES V.INT. GAS NATURAL V. INT. GAS NATURAL LICUADO OTROS TOTAL 110

115 MM US$ INGRESOS NO PERMANENTES POR FUENTE Los ingresos que financian el Presupuesto General del Estado provienen de los conceptos que constan en el siguiente cuadro: PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2014 INGRESOS NO PERMANENTES CONCEPTO PROFORMA 2014 US$ IMPUESTOS A LA RENTA PETROLERA 64,947, IMPUESTO LEY 40 6,094, EXPORTACION DE DERIVADOS 29,994, EXPORTACION DE REGALIAS PETROAM. EP 112,959, EXPORTACION DIRECTA PETROAM. EP 1,060,169, % MARGEN DE SOBERANIA - SH 826,280, SALDO ESTADO -SH 929,749, GAS NATURAL 30,914, GAS NATURAL LICUADO 9,632, OTROS - TOTAL 3,070,741, INGRESOS NO PERMANENTES QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2014 MILL US$ 10,000.0 INGRESOS PETROLEROS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO , , , IMPUESTOS A LA RENTA PETROLERA IMPUESTO LEY 40 EXPORTACION DE DERIVADOS EXPORTACION DE REGALIAS PETROAM. EP EXPORTACION DIRECTA PETROAM. EP 25% MARGEN DE SOBERANIA - SH SALDO ESTADO -SH GAS NATURAL GAS NATURAL LICUADO TOTAL F U E N T E S 111

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