Nacional Financiera, S.N.C. Programa de Colocación de Valores Gubernamentales CETESDIRECTO Auditoría Especial: HIU GB-080

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1 Grupo Funcional Gobierno Nacional Financiera, S.N.C. Programa de Colocación de Valores Gubernamentales CETESDIRECTO Auditoría Especial: HIU GB-080 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF Objetivo Fiscalizar que la operación del programa de colocación de valores gubernamentales CETESDIRECTO, se efectuó de conformidad con la legislación y normativa. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 128,576.8 Muestra Auditada 128,576.8 Representatividad de la Muestra % La auditoría comprendió la revisión de 128,576.8 miles de pesos pagados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN) por la implementación y operación del Programa CETESDIRECTO; las aportaciones al capital social del Fideicomiso Programa de Venta de Títulos en Directo al Público, su registro y la comprobación del ingreso; la liberación de las funcionalidades ahorro recurrente y banca electrónica con dispositivos móviles y la modalidad de contratación exprés; la relación costo/beneficio del programa, y el costo fiscal al cierre de Antecedentes Para cumplir las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND ) y el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (PRONAFIDE ), el 31 de diciembre de 2008, el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP como mandante, firmó con NAFIN como mandataria, un contrato de mandato sin representación, para que realizara los actos necesarios para desarrollar e implementar el Programa de Venta de Títulos en Directo al Público. 1

2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 El 20 de octubre de 2009, se celebró el Contrato de Fideicomiso Público de Administración, entre la Dirección de Tesorería de NAFIN, como fideicomitente, y la Dirección Fiduciaria de NAFIN, como fiduciaria, con el que se constituyó el Fideicomiso núm Programa de Venta de Títulos en Directo al Público (Fideicomiso SVD), para desarrollar e implementar el Programa CETESDIRECTO, con los objetivos de fomentar la educación financiera y la cultura del ahorro entre la población mexicana y brindar un canal de oferta accesible para la adquisición de instrumentos de ahorro seguro y rentable 1/. El Fideicomiso SVD fue inscrito en el sistema de control y transparencia de fideicomisos de la SHCP, con el registro número HIU En 2010, el Programa CETESDIRECTO recibió las autorizaciones para su funcionamiento por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y, para realizar operaciones de compra y venta de valores gubernamentales, por parte del Banco de México (BANXICO). En noviembre de 2010, la SHCP publicó en su página oficial de internet, que el Programa CETESDIRECTO es una plataforma mediante la cual los ahorradores compran y venden valores gubernamentales directamente del Gobierno Federal, y reinvierten las ganancias derivadas de sus inversiones. Los pequeños y medianos ahorradores pueden adquirir títulos emitidos por el Gobierno Federal, con una inversión mínima de 0.1 miles de pesos y una máxima de 7,000.0 miles de pesos 2/. En las Reglas de Operación del Fideicomiso SVD, se señala que antes de este programa, la única forma en que un pequeño o mediano ahorrador podía adquirir títulos gubernamentales, era recurriendo a las instituciones de crédito, casas de bolsa o sociedades de inversión. Los instrumentos ofrecidos a los ahorradores son los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES), los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión (UDIBONOS), los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional con tasa de interés fija (BONOS) y los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional con tasa de interés reversible (BONDES D). El Programa CETESDIRECTO busca mejorar las condiciones de acceso y oferta de servicios financieros para familias de ingresos medios y bajos, lo que representa una alternativa de inversión para los pequeños y medianos ahorradores, e incentiva una mayor competencia en el sector financiero y mitiga la percepción de que la inversión de títulos gubernamentales es sólo factible para los inversionistas que cuentan con montos importantes de capital. El 26 noviembre de 2010, el Fideicomiso SVD inició operaciones, una vez que se concluyó la etapa de solución tecnológica y se firmó un convenio de colaboración con el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), para utilizar su red de sucursales como ventanillas de atención directa al público. 1/ Plan de Negocio del Programa de Venta de Títulos en Directo al Público. SHCP-NAFIN. Febrero / Contrato de Mandato. Anexo 1 Descripción del Programa. 31 de enero de

3 Grupo Funcional Gobierno El programa opera en una plataforma tecnológica manejada por NAFIN, que le permite al inversionista interesado registrarse vía internet o en las sucursales del BANSEFI, sin costo o comisión por apertura o manejo de cuenta. Además, puede comprar y vender instrumentos gubernamentales, y consultar los estados de cuenta de sus inversiones. Al 31 de diciembre de 2010, el programa reportó un total de 330,000 accesos a su portal de internet; un total de 17,321 clientes registrados; 1,931 clientes contratados; un monto de inversiones de los ahorradores por 24,400.0 miles de pesos, y un promedio de 195 llamadas diarias recibidas en el centro de atención telefónica. El usuario es aquella persona que se registró en el portal de internet y genera su usuario y contraseña, y proporciona su información, pero que no concluyó el proceso de contratación. El usuario contratado es aquella persona que terminó de manera exitosa su proceso de contratación mediante la firma electrónica o firma autógrafa y puede iniciar operación de compra de títulos de inversión en el Programa CETESDIRECTO. En 2011, el Programa CETESDIRECTO tuvo como meta contar con 5,000 contratos de Depósito Bancario de Títulos en Administración y Comisión Mercantil (contratos de inversión). Al 31 de diciembre del mismo año, el programa finalizó con 8,611 contratos de inversión, lo que representa 3,611 contratos (72.2%) por arriba de la meta original; además, reportó 3,964,562 visitas a su portal de internet; 40,706 usuarios del programa, y recursos invertidos de los ahorradores por 551,971.1 miles de pesos. La meta del programa es alcanzar 750,000 inversionistas, en un plazo no mayor de 10 años. El Programa CETESDIRECTO presentó un avance del 1.1% con 8,611 contratos al 31 de diciembre de 2011, respecto de su meta de inversionistas. Resultados 1. Evaluación del diseño del sistema de control interno El diseño del sistema de control interno de NAFIN, como fiduciaria y fideicomitente encargada de la operación del Fideicomiso SVD, proporciona una seguridad razonable del logro de los objetivos y metas institucionales, y observa las normas de control interno siguientes: ambiente de control; administración de riesgos; actividades de control interno; información y comunicación, y supervisión y mejora continua. 2. Aportaciones al capital social del Fideicomiso SVD Con el análisis de los estados financieros dictaminados del Fideicomiso SVD del ejercicio fiscal de 2011, se constató que el fideicomiso, al cierre de dicho año, recibió 266,847.5 miles de pesos de aportaciones al patrimonio, 68,631.5 miles de pesos en el ejercicio fiscal de 2010 y 198,216.1 en Con la revisión de los oficios núms. DGAF-054/10 y DGAF-044/2011 del 2 de diciembre de 2010 y 20 de septiembre de 2011, se comprobó que el Director General de NAFIN autorizó aportaciones al Fideicomiso SVD por 117,016.1 miles de pesos y 81,200.0 miles de pesos. Las aportaciones quedaron registradas en el sistema de control y transparencia de fideicomisos de la SHCP, con los folios núms y

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Con la revisión de los estados de cuenta bancarios del Fideicomiso SVD, se verificó que el 3 de enero y el 25 de octubre de 2011, se registraron depósitos por 117,016.1 miles de pesos y 81,200.0 miles de pesos, respectivamente, con lo que se comprobó que las aportaciones de NAFIN ingresaron al patrimonio del fideicomiso. 3. Vigilancia de la aplicación de recursos del Fideicomiso SVD Con la revisión de 9 actas de las sesiones ordinarias y 16 de las extraordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso SVD, realizadas en el ejercicio fiscal de 2011, se comprobó que la Dirección de Tesorería de NAFIN participó como integrante de ese órgano colectivo, en las cuales se autorizaron los gastos y se dio seguimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores, con lo que se vigiló que los recursos se aplicaran para los fines que fue constituido el fideicomiso. 4. Renovación de la clave de registro del Fideicomiso SVD Con la revisión de la carátula de captura del sistema de control y transparencia de fideicomisos de la SHCP, se comprobó que el 18 de abril de 2011 se renovó la clave de registro del Fideicomiso SVD ante la SHCP con el folio núm , con 18 días de retraso respecto al 31 de marzo de 2011, que era la fecha límite para hacerlo. Con el oficio núm. DT-FSVD/0153/ del 28 de septiembre de 2012, NAFIN manifestó que la renovación de la clave del registro del Fideicomiso SVD no se realizó dentro del término legal establecido debido a que en el sistema de control y transparencia de fideicomisos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la información relativa a Ciclo, Grupo Funcional, Función y Subfunción del Fideicomiso era incorrecta, no permitiendo la captura de la información en tiempo, por lo que previo a realizar la renovación de la clave de registro fue necesario solicitar la modificación de la información incorrecta. Como resultado de la reunión de confronta, con el oficio núm. DT-FSVD/0180/ , del 18 de octubre de 2012, NAFIN informó que ya tomó la medida preventiva para incluir en el Manual Operativo de Administración de Tesorería un procedimiento que se denominará Actualización de Registro, y realizar con oportunidad la renovación del registro correspondiente, y que la renovación de la clave de registro del Fideicomiso SVD correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, se realizó el 31 de enero de Informes trimestrales en el sistema de control y transparencia de fideicomisos El Fideicomiso SVD presentó, en el sistema de control y transparencia de fideicomisos de la SHCP, los informes trimestrales correspondientes al primer, tercer y cuarto trimestres con 3, 4 y 3 días de retraso, respectivamente. Con el oficio núm. DT-FSVD/0153/ del 28 de septiembre de 2012, NAFIN manifestó que la Unidad responsable de Nacional Financiera S.N.C. dará cumplimiento a las obligaciones que su cargo señala el Reglamento y el contrato de Fideicomiso, presentando los informes trimestrales a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos dentro del plazo establecido, implementando para tal fin los niveles de servicio dentro de los manuales operativos. 4

5 Grupo Funcional Gobierno Como resultado de la reunión de confronta, con el oficio núm. DT-FSVD/0180/ , del 18 de octubre de 2012, NAFIN informó que para garantizar la presentación de los informes trimestrales del fideicomiso dentro del plazo establecido en el sistema de control y transparencia de fideicomisos de la SHCP, tomó como medida preventiva incluir en el Manual Operativo de Administración de Tesorería, un procedimiento que se denominará Publicación trimestral de información en el portal de SHCP. 6. Publicación de los informes trimestrales en medios electrónicos de comunicación Con la Guía para acceso a los Reportes del Fideicomiso (Fideicomiso SVD) disponible en internet 3/, la cual contiene un enlace electrónico de la información trimestral presentada a la SHCP, se comprobó que contiene una lista de los fideicomisos que NAFIN administra, pero no el reporte del cumplimiento de la misión y fines del Fideicomiso SVD, ni tampoco de los recursos ejercidos para tal efecto. Como resultado de la reunión de confronta, con el oficio núm. DT-FSVD/0180/ , del 18 de octubre de 2012, NAFIN informó que el 8 de octubre de 2012, modificó la información de su portal, para publicar los informes trimestrales del Fideicomiso SVD, en la liga: La información del 2º trimestre del 2012, ya se publicó en el portal de NAFIN. El equipo auditor ingresó a la liga de internet proporcionada por NAFIN, y constató que publicó en hojas electrónicas de cálculo Excel, un extracto de la información más relevante que se pública trimestralmente en el sistema de control y transparencia de fideicomisos de la SHCP. 7. Reglamento de operación del cliente CETESDIRECTO El Anexo B Reglas de Operación del Contrato de Comisión Mercantil y Depósito Bancario de Títulos en Administración celebrado entre el Cliente y NAFIN, actualizado al 5 de octubre del 2011, contiene las políticas y procedimientos que permiten al cliente llevar un manejo adecuado de su cuenta; sin embargo, al revisarse las 9 actas de las sesiones ordinarias y las 16 extraordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso SVD, realizadas en el ejercicio fiscal de 2011, no se contó con evidencia documental de que, en el ejercicio fiscal referido, el Anexo B Reglas de Operación se revisó y aprobó por lo menos una vez al año por el Comité Técnico. Con el oficio núm. DT-FSVD/0153/ del 28 de septiembre de 2012, NAFIN informó que en la onceava sesión ordinaria del Comité Técnico, se incluiría en la orden del día la revisión y aprobación del anexo B Reglas de Operación del Cliente, que estuvo vigente durante el ejercicio fiscal de / 5

6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Como resultado de la reunión de confronta, con el oficio núm. DT-FSVD/0180/ , del 18 de octubre de 2012, NAFIN acreditó mediante el acta de la onceava sesión ordinaria del 9 de octubre de 2012, que el Comité Técnico del Fideicomiso SVD, tomó el acuerdo SVD núm. 11-ORD con el cual revisó y aprobó las Reglas de Operación del Cliente del Programa CETESDIRECTO. 8. Metas e indicadores del Programa CETESDIRECTO NAFIN informó que la SHCP ha sido quien ha determinado desde su origen los criterios y medidas que deberán considerarse para el desarrollo del programa (diseño del programa), en este sentido Nacional Financiera a través del Fideicomiso sólo ha servido de vehículo para el desarrollo tecnológico y la operación del programa de acuerdo a los criterios que para su efecto establece la SHCP, por lo anterior, no es competencia del fideicomiso establecer los indicadores y las metas del programa CETESDIRECTO ( ). NAFIN proporcionó el documento denominado Logros 2010 y Compromisos 2011, y manifestó que no son documentos elaborados en términos de la LFPRH, sino que constituyen sólo un reporte de actividades sobre la evolución y avance del producto CETESDIRECTO a la Dirección General de Nacional Financiera, de lo que se concluye que el Programa CETESDIRECTO en el ejercicio fiscal de 2011, no contó con metas e indicadores estratégicos y de gestión que permitieran conocer el impacto social del programa. Como resultado de la reunión de confronta, con el oficio núm. DT-FSVD/0180/ , del 18 de octubre de 2012, NAFIN presentó el plan anual de trabajo suscrito con la SHCP, para dar cumplimiento al apartado de medición del desempeño del Plan de Negocio del 25 de febrero de 2009; en el que señala que se trabaja conjuntamente entre la SHCP y NAFIN para formalizar los indicadores respectivos, tomando en consideración la experiencia obtenida durante los primeros 24 meses de operación del programa, por la importancia e impacto, se requieren conocer las metas e indicadores estratégicos y de gestión para el Programa CETESDIRECTO. Véase acción(es): HIU HIU Informes de actividades del delegado fiduciario especial Con la revisión de los informes del Delegado Fiduciario Especial correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2011, se determinó que de nueve puntos que debían contener los informes mensuales, dos puntos, el de la medición de impacto de la campaña publicitaria por internet no se incluyó en ninguno de los informes revisados; y el de medición de disponibilidad del módulo en el Museo Interactivo de Economía (MIDE) no se incluyó en los informes de agosto y septiembre. Con el oficio núm. DT-FSVD/0153/ del 28 de septiembre de 2012, NAFIN informó que de manera involuntaria se omitió incluir en los informes del Delegado Fiduciario Especial la información correspondiente a la medición de la campaña publicitaria por internet y la medición de la disponibilidad del módulo en el Museo Interactivo de Economía (MIDE), además, informó que se han tomado las medidas correspondientes para que a 6

7 Grupo Funcional Gobierno partir del mes de agosto del presente año, el informe incluya todos los temas correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Mandato. Como resultado de la reunión de confronta, con el oficio núm. DT-FSVD/0180/ , del 18 de octubre de 2012, NAFIN presentó el acuerdo SVD núm. 11-ORD , del acta de la décimo primera sesión ordinaria del Comité Técnico celebrada el 9 de octubre del 2012, en donde el Delegado Fiduciario Especial presentó la información correspondiente a la medición de la campaña publicitaria por internet y la disponibilidad del módulo MIDE durante el Asegurar la continuidad del Programa CETESDIRECTO Con la revisión de la página de internet oficial 4/ del Programa CETESDIRECTO, se comprobó que se informa al público, que la apertura de una cuenta no tiene ningún costo para los ahorradores y que tampoco se cobra ninguna comisión por el manejo de las inversiones. Debido a que el programa recibe presupuesto de la SHCP para cubrir los costos operativos que aseguren su continuidad, en el momento en que la secretaría no otorgue presupuesto al programa, éste dejaría de operar. 11. Proyección de crecimiento del Programa CETESDIRECTO Con la revisión del informe correspondiente al cuarto trimestre de 2011, presentado por el Delegado Fiduciario Especial del Fideicomiso SVD, en el sistema de control y transparencia de fideicomisos de la SHCP, se constató que se emitió una justificación de la continuidad del fideicomiso, en la que se señaló que "en un escenario de maduración conservador del Programa, el objetivo previsto para alcanzar un número de aproximadamente 750,000 personas que conforman el mercado potencial, se podría alcanzar en un plazo no menor a 10 años". Al comparar la información presentada por NAFIN en el sistema de control y transparencia de fideicomisos de la SHCP que reporta 750,000 personas como el mercado potencial, con la establecida en el Plan de Negocio del Programa de Venta de Títulos en Directo al Público que reporta 2,750,000 personas como el mercado potencial, se determinó que existe una diferencia de 2,000,000 de personas en la población objetivo. Mediante una nota informativa del 28 de agosto de 2012, NAFIN manifestó que a esa fecha contrató 17,995 usuarios acumulados, de los cuales 8,611 usuarios correspondían a 2011 y 9,384 usuarios de enero a agosto de Si el número promedio de nuevos contratos del programa de enero a agosto se sostiene hasta diciembre de 2012, el grupo auditor estima que el Programa CETESDIRECTO cerrará el ejercicio fiscal de 2012 con poco más de 14,000 contratos para un total aproximado de 22,600 contratos acumulados, por lo que en 2012 no se cumplirá con los 50,000 contratos programados para el segundo año de operación, establecidos en el Plan de Negocio. 4 / 7

8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Con la revisión del convenio modificatorio del Contrato de Mandato sin representación del 6 de diciembre de 2010, se constató que contiene los criterios y medidas que deberán considerarse para la implementación del Programa de Venta de Títulos en Directo al Público, así como el requisito de que el interesado tenga una cuenta bancaria a la vista a nombre de la propia persona, lo que puede considerarse como una barrera de entrada que impida el acceso a aquellas personas que carecen de servicios bancarios y con ello dificulte el cumplimiento de las metas del programa. Con el oficio núm. DT-FSVD/0153/ del 28 de septiembre de 2012, NAFIN informó que las restricciones presupuestales no han permitido realizar las inversiones que un producto con estas características requiere para su publicidad, por lo que el nivel de penetración entre la población económicamente activa con posibilidades de abrir una cuenta, no ha sido lo suficientemente alto como para que se refleje en un mayor número de contrataciones. Aunado a ello, el marco normativo autorizado para este programa, las acotaciones descritas y la baja inversión en campañas publicitarias, han propiciado que el escenario planteado originalmente en febrero de 2009, no se haya cumplido. Como resultado de la reunión de confronta, con el oficio núm. DT-FSVD/0180/ , del 18 de octubre de 2012, NAFIN presentó el plan anual de trabajo suscrito con la SHCP, para dar cumplimiento al apartado de medición del desempeño del Plan de Negocio del 25 de febrero de 2009, y en el que señala que las características consideradas inicialmente en el plan cambiaron conforme se definió el marco normativo bajo el cual operó el Programa CETESDIRECTO, por lo que disminuyó el mercado potencial. La SHCP y NAFIN actualizarán de manera conjunta el número de cuentas objetivo para operar en el programa y definirán la meta a alcanzar, tomando en consideración la experiencia obtenida durante los primeros 24 meses de operación del programa, pero por la importancia e impacto, se requieren conocer las metas e indicadores estratégicos y de gestión para el Programa CETESDIRECTO. Véase acción(es): HIU Prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo Con la revisión del oficio núm VI.-702/10 del 9 de septiembre de 2010, se constató que la SHCP informó que con base en las opiniones de las Unidades de Banca, Valores y Ahorro, y de la de Inteligencia Financiera, así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ( ) los fondos que recibirá para la adquisición de valores gubernamentales vinculados al Programa CETESDIRECTO provienen de cuentas abiertas en instituciones de banca múltiple, en los que se aplican los controles establecidos por la normatividad en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, por lo que dichos recursos ya se encuentran incorporados al sistema financiero mexicano, lo cual disminuye el riesgo de la existencia de operaciones relacionadas con actos de tal naturaleza, además agrega que las medidas preventivas y mecanismos de control de los contratos y operaciones vinculadas a la implementación del Programa CETESDIRECTO, ( ) son adecuadas para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal. 8

9 Grupo Funcional Gobierno Con el análisis de la nota informativa denominada Hallazgos del Fideicomiso Programa CETESDIRECTO, se constató que se informó que en el ejercicio fiscal de 2011, la Dirección General de Contraloría Interna identificó 27 personas de las referidas en las listas negras y 94 políticamente expuestas en el Programa CETESDIRECTO. Se constató que 31 personas políticamente expuestas fueron informadas como casos positivos y de ellas 2 fueron reportadas a la SHCP, y 85 personas fueron declarados falsos positivos por tratarse de homonimias. De lo anterior, se concluye que NAFIN ha establecido mecanismos de control y seguridad en el Programa CETESDIRECTO en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. 13. Estados financieros dictaminados Con el escrito sin número del 28 de febrero de 2012, se constató que el auditor externo entregó el dictamen de los estados financieros del Fideicomiso Programa de Venta de Títulos en Directo al Público al 31 de diciembre de 2011, dentro de la fecha establecida del el 30 de junio de Con el análisis del dictamen de los estados financieros del Fideicomiso SVD, se constató que la opinión fue limpia, ya que los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación patrimonial del Fideicomiso y el resultado de sus operaciones, las variaciones en el patrimonio y flujo de efectivo por el año que terminó el 31 de diciembre de Autorización de los contratos para desarrollar e implementar el programa Con la revisión de las 9 actas de las sesiones ordinarias y de las 16 extraordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso del ejercicio fiscal de 2011, se constató que se aprobó la firma de 53 contratos de prestación de servicios con 38 proveedores, por los que se facturaron 105,221.9 miles de pesos. 15. Comisiones cobradas por la administración del Programa CETESDIRECTO Con la revisión de las facturas que NAFIN expidió a la SHCP por el cobro del desarrollo y operación del Programa CETESDIRECTO, se determinó que en el ejercicio fiscal de 2011, el monto facturado ascendió a 128,576.8 miles de pesos. Con la revisión de la consulta de movimientos de la cuenta núm que el Banco de México le administra a NAFIN, se constató que en el ejercicio fiscal de 2011 ingresaron 128,576.8 miles de pesos correspondientes a la facturación de NAFIN por la operación del Fideicomiso SVD, integrados por 110,842.1 miles de pesos por concepto desarrollo y operación del Programa CETESDIRECTO y 17,734.7 miles de pesos por el impuesto al valor agregado. Con la revisión del Sistema de Ventas en Directo de la Subdirección de Seguimiento Presupuestal de NAFIN, se comprobó que en 2011, NAFIN facturó a la SHCP por el desarrollo 9

10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 y operación del Programa CETESDIRECTO un total de 128,576.8 miles de pesos que incluyen el impuesto al valor agregado. Con el oficio núm. DT-FSVD/0153/ del 28 de septiembre de 2012, NAFIN comprobó que el monto de las facturas que NAFIN extendió a la SHCP por el concepto de desarrollo y operación del Programa CETESDIRECTO y el monto de los gastos ejercidos por el Programa CETESDIRECTO ascendieron a 128,576.8 miles de pesos. Sin embargo, aun cuando no existen diferencias entre los gastos del fideicomiso y los cobros facturados a la SHCP, existió una deficiencia en el control y registro de los pagos realizados a los prestadores de servicios del fideicomiso, ya que la factura núm del 29 de octubre de 2010 por miles de pesos, fue pagada en noviembre del mismo año al proveedor y permaneció 14 meses sin que NAFIN cobrara el importe a la SHCP. Como resultado de la reunión de confronta, con el oficio núm. DT-FSVD/0180/ , del 18 de octubre de 2012, NAFIN informó que implementará como medida preventiva la inclusión en el Manual Operativo de Administración de Tesorería, los procedimientos de Integración de gastos del Programa CETESDIRECTO, de Facturación a la SHCP, y Conciliación Contable de Gastos y Facturación a la SHCP. 16. Compra y venta de instrumentos de inversión Con la revisión de los estados de cuenta núms y , se constataron las compras y ventas de instrumentos de inversión realizadas por el Programa CETESDIRECTO en las subastas no competitivas del Banco de México en el ejercicio fiscal de 2011 y el NAFFDIA. Al cierre del ejercicio fiscal de 2011, el Programa CETESDIRECTO reportó inversiones por 541,660.4 miles de pesos, de los cuales 467,590.9 miles de pesos corresponden a valores gubernamentales y 74,069.5 miles de pesos, al NAFFDIA. Al comparar el total de las inversiones de los ahorradores del programa CETESDIRECTO por 541,660.4 miles de pesos y las inversiones reportadas en los estados financieros dictaminados por 551,971.0 miles de pesos, se determinó una diferencia de 10,310.5 miles de pesos. Al respecto, NAFIN aclaró que la diferencia por 10,310.6 miles de pesos corresponde a la provisión de intereses sobre inversiones al 30 de diciembre de Participación del Programa CETESDIRECTO en la adquisición de deuda pública Los recursos invertidos por los ahorradores ascendieron a 541,660.4 miles de pesos, de los cuales 467,590.9 miles de pesos (86.3%) se invirtieron en valores gubernamentales y 74,069.5 miles de pesos (13.7%) son recursos invertidos en el NAFFDIA. De los 467,590.9 miles de pesos que se invirtieron en valores gubernamentales, 430,868.0 miles de pesos (92.2%) corresponden a Cetes, 2,021.0 miles de pesos (0.4%) a Bondes D, 21,518.4 miles de pesos (4.6%) a Bonos y 13,183.5 miles de pesos (2.8%) a Udibonos. 10

11 Grupo Funcional Gobierno 18. Participación del Programa CETESDIRECTO por instrumento de inversión en la adquisición de deuda pública Con la finalidad de determinar la participación del Programa CETESDIRECTO en la adquisición de instrumentos de deuda colocados en las subastas del Banco de México, se comprobó que los 467,590.9 miles de pesos que el programa invirtió en la compra de valores gubernamentales representan el 0.016% de los 2,882,799,600.0 miles de pesos de los instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal al 31 de diciembre de La participación de la deuda adquirida por el Programa CETESDIRECTO por instrumentos de inversión al 31 de diciembre de 2011, respecto de la deuda del Gobierno Federal, fue de 0.001% en Bonos, 0.002% en Udibonos, 0.094% en Cetes y 0.001% en Bondes D. La participación del Programa CETESDIRECTO en los instrumentos emitidos por Gobierno Federal representó el 0.016%, lo que confirma que la participación del programa es marginal en la adquisición de deuda. 19. Ahorro recurrente Con el análisis del apartado 6 Coordinación de pruebas de funcionalidad del informe de actividades del Delegado Fiduciario Especial de septiembre de 2011, se constató que se informó que se realizó la liberación de la funcionalidad de ahorro recurrente, y no en agosto de 2011 como se estableció en el Plan de Trabajo, aunado a ello, no se contó con la evidencia documental de que el producto fue entregado a la SHCP. Con el oficio núm. DT-FSVD/0173/ , del 11 de octubre de 2012, NAFIN ratificó de manera formal a la Dirección de Programación Financiera de la SHCP, la entrega de la funcionalidad denominada Ahorro Recurrente. Mediante nota del 12 de octubre de 2012, la SHCP ratificó la recepción de la funcionalidad denominada Ahorro Recurrente que recibió en tiempo y forma. 20. Contratación exprés Con el análisis del apartado 2 Inicio de Contrataciones Exprés del informe de actividades de octubre de 2011 del Delegado Fiduciario Especial, se constató que se informó que en los primeros días de octubre, se realizaron pruebas del Módulo Exprés, ( ) y se iniciaron las contrataciones bajo la modalidad de exprés ( ), con 364 contrataciones de clientes ; sin embargo, no se contó con la evidencia documental de que la funcionalidad del sistema contratación exprés utilizando firma electrónica por internet fue entregado a la SHCP. Con el oficio núm. DT-FSVD/0173/ , del 11 de octubre de 2012, NAFIN ratificó de manera formal a la Dirección de Programación Financiera de la SHCP, la entrega de la funcionalidad denominada contratación exprés utilizando firma electrónica por internet. Mediante nota del 12 de octubre de 2012, la SHCP ratificó la recepción de la funcionalidad denominada contratación exprés utilizando firma electrónica por internet que recibió en tiempo y forma. 11

12 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Banca electrónica con dispositivos móviles Con el análisis del informe de actividades de noviembre de 2011 del Delegado Fiduciario Especial, se constató que en el apartado 1 Nuevas Implementaciones por parte del área de Desarrollo Telefonía Móvil, se informó que liberó la funcionalidad de banca electrónica con dispositivos móviles; sin embargo, no se contó con la evidencia documental de que el producto fue entregado a la SHCP. Con el oficio núm. DT-FSVD/0173/ , del 11 de octubre de 2012, NAFIN ratificó de manera formal a la Dirección de Programación Financiera de la SHCP, la entrega de la funcionalidad denominada banca electrónica con dispositivos móviles. Mediante nota del 12 de octubre de 2012, la SHCP ratificó la recepción de la funcionalidad denominada banca electrónica con dispositivos móviles que recibió en tiempo y forma. 22. Análisis comparativo de los productos del Programa CETESDIRECTO Se solicitó a NAFIN el estudio o análisis comparativo realizado por el Fideicomiso SVD de los rendimientos que ofrece el Programa CETESDIRECTO contra los mismos productos y servicios de la banca comercial. En respuesta, mediante correo electrónico NAFIN proporcionó la ficha técnica en la que se comunica que el Fideicomiso no ha realizado ningún estudio al respecto; sin embargo, dado que el Programa CETESDIRECTO proporciona a sus clientes la tasa de interés o rendimiento que determina Banco de México en las subastas semanales de colocación de valores gubernamentales, y aun y cuando no tiene la posibilidad de manipular la tasa ofrecida con la finalidad de competir contra la banca y entidades financieras que ofrecen servicios o productos similares, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a través de su portal de manera permanente pone a disposición del público ahorrador un simulador para que éste pueda evaluar las ofertas que hay en el mercado. En el ejercicio fiscal de 2011, los usuarios del Programa CETESDIRECTO no contaron con una calculadora que les permitiera evaluar el rendimiento de sus inversiones y compararlas con los rendimientos ofrecidos por la banca comercial. En agosto de 2012, el Programa CETESDIRECTO puso a disposición del público ahorrador un simulador que permite calcular el rendimiento que los usuarios tendrían con los cuatro productos financieros que ofrece: Cetes, Bonos, Bondes D y Udibonos. El simulador interactivo permite conocer el programa y que el cliente tenga la información necesaria para que tome la decisión que mejor le convenga y pueda combinar montos en inversiones gubernamentales a corto, mediano y largo plazo; asimismo, en dicho simulador se señala que ( ) la información de los instrumentos de inversión cambian diariamente conforme a las condiciones del entorno económico y lo dinámico de los mercados financieros. 23. Relación costo/beneficio del Programa CETESDIRECTO El Programa CETESDIRECTO captó 541,660.4 miles de pesos al cierre del ejercicio fiscal de 2011, por concepto de ahorro e inversión de sus clientes en valores gubernamentales. En el mismo ejercicio fiscal, los gastos de operación del programa fueron de 128,576.8 miles de pesos. 12

13 Grupo Funcional Gobierno A fin de determinar el costo/beneficio, aun cuando el Programa CETESDIRECTO no produce ganancias, se tomó el monto invertido por los ahorradores como beneficio, y los gastos de operación como costo del programa en La relación costo/beneficio que se obtuvo del Programa CETESDIRECTO fue de 0.2, lo que significa que por cada peso invertido por los clientes, al programa le costó 20 centavos de recursos fiscales aportados por el Gobierno Federal. 24. Costo del Programa CETESDIRECTO Con el análisis del documento denominado Consolidado del Seguimiento Presupuestal del Gasto , se constató que el costo del Programa CETESDIRECTO, desde octubre de 2009, fecha en que comenzaron las actividades preparatorias para la constitución del Fideicomiso SVD y hasta diciembre de 2011, asciende a 240,562.8 miles de pesos a valores históricos, de los cuales 134,723.8 miles de pesos corresponden a recursos erogados por el fideicomiso y 105,839.0 miles de pesos, a recursos erogados por NAFIN. Acciones Recomendaciones HIU Para que Nacional Financiera, S.N.C., realice las acciones necesarias para establecer las metas e indicadores estratégicos y de gestión del Programa CETESDIRECTO, que le permitan conocer el impacto social del programa. [Resultado 8] HIU Para que Nacional Financiera, S.N.C., realice las acciones necesarias a fin de cumplir con las metas de contratos del Programa CETESDIRECTO, establecidas en el Plan de Negocio del Programa de Venta de Títulos en Directo al Público. [Resultado 11] Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria HIU Ante el Órgano Interno de Control en Nacional Financiera, S.N.C., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de Nacional Financiera, S.N.C., que en su gestión en el ejercicio fiscal de 2011, no establecieron las metas e indicadores estratégicos y de gestión para el Programa CETESDIRECTO, que le permitieran conocer el impacto social del programa. [Resultado 8] Consecuencias Sociales Con la revisión del Programa CETESDIRECTO, se determinó que cumple con el objeto de incentivar una mayor competencia, profundidad y eficiencia en el sector financiero pues no cobra al ahorrador costos de manejo de cuenta ni comisiones por operación, con lo que se reducen los márgenes de intermediación. 13

14 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 12 observación(es), de la(s) cual(es) 10 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 2 restante(s) generó(aron): 2 Recomendación(es) y 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Dictamen: con salvedad La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, Nacional Financiera, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la operación del programa de colocación de valores gubernamentales CETESDIRECTO, excepto porque el programa no contó con metas e indicadores estratégicos ni de gestión que le permitieran conocer su impacto social en el ejercicio fiscal de El programa CETESDIRECTO cumple con su objeto de incentivar una mayor competencia, profundidad y eficiencia en el sector financiero, pues no cobra al ahorrador costos de manejo de cuenta ni comisiones por operación, con lo que se reducen los márgenes de intermediación. El programa CETESDIRECTO no obtiene ingresos por la apertura de cuentas, ni tampoco cobra ninguna comisión por el manejo de las inversiones, por lo que en el momento en que la SHCP no otorgue presupuesto al programa, éste dejaría de operar. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Evaluar del diseño del sistema de control interno de NAFIN. 2. Comprobar el origen de las aportaciones al patrimonio del fideicomiso que opera el Programa CETESDIRECTO, y que NAFIN vigilara que con dichas aportaciones se cubrieron los gastos de operación y administración del mismo. 3. Verificar el registro del Fideicomiso SVD, la renovación de la clave de registro y la entrega de informes trimestrales en el sistema de control y transparencia de fideicomisos de la SHCP y que NAFIN puso a disposición del público dichos informes. 4. Comprobar que el Comité Técnico del Fideicomiso SVD emitió, revisó y aprobó, y, en su caso, modificó las Reglas de Operación del fideicomiso vigentes para el ejercicio fiscal de

15 Grupo Funcional Gobierno 5. Comprobar que el Programa CETESDIRECTO contó con metas e indicadores que midieran su desempeño en el ejercicio fiscal de Verificar que el Delegado Fiduciario Especial presentó los informes de actividades al Comité Técnico del Fideicomiso SVD y que dichos informes cumplieron con los requerimientos señalados en el Contrato de Mandato. 7. Verificar el cumplimiento de la meta del número de contratos de inversión que el Programa CETESDIRECTO estableció para el ejercicio fiscal de 2011 y medir su avance en relación con la meta de 750,000 ahorradores, fijada para el Comprobar las acciones de NAFIN para prevenir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo por medio del Programa CETESDIRECTO. 9. Comprobar que al 31 de diciembre de 2011, los estados financieros del Fideicomiso SVD fueron dictaminados por el auditor externo. 10. Revisar las erogaciones por gastos de promoción, de operación y administración reportados en los estados financieros del Fideicomiso SVD, para determinar si fueron autorizados por el Comité Técnico y reembolsados a la fideicomitente. 11. Revisar las facturaciones que NAFIN realizó a la SHCP, por la administración y los gastos del fideicomiso del Programa CETESDIRECTO. 12. Revisar la contribución del Programa CETESDIRECTO en la disminución del déficit presupuestario del Gobierno Federal. 13. Verificar las modalidades de contratación y las funcionalidades del Programa CETESDIRECTO, que NAFIN implementó en el ejercicio fiscal de Analizar el comparativo de los productos que ofrece el Programa CETESDIRECTO y la banca comercial, a fin de constatar que el programa representa la mejor opción para promover el ahorro interno y el acceso de los servicios financieros a los pequeños y medianos ahorradores. 15. Analizar la relación costo/beneficio por cada peso captado de los ahorradores del Programa CETESDIRECTO y por cada contrato de inversión contra los costos de operación. 16. Comprobar a cuánto asciende el costo de operación y el costo fiscal del Programa CETESDIRECTO. Áreas Revisadas Las direcciones de Tesorería; de Contabilidad y Presupuesto, y Fiduciaria de NAFIN. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas 15

16 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Plan de Negocio del Programa de Venta de Títulos en Directo al Público, apartados de medición del desempeño; Convenio modificatorio del contrato del contrato de mandato sin representación, apartado de criterios y medidas. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 16

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