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1 151 CONCLUSIONES Las conclusiones del presente estudio sistematizan los resultados obtenidos al momento de analizar la discrecionalidad de la Administración Tributaria en los convenios de pago de los contribuyentes: a) Se estudiaron los elementos de la discrecionalidad de la Administración Tributaria conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1981) en los convenios de pago, concluyéndose que la Administración Tributaria investida de su poder tributario discrecional puede actuar en el ejercicio de sus funciones, para establecer los convenios de pago a los contribuyentes y en calidad de ejecutora de las normativas tributarias, puede proceder a actuar con aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, pero siempre en acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley que rigen la actuación de los órganos de la administración pública. Por tanto, dichas actuaciones deben orientarse a la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes por lo cual puede utilizar la discrecionalidad como elemento para asumir actos administrativos connotados por decisiones maleables a fin de evitar con su actuación causar algún perjuicio no específico al contribuyente; todo lo cual le concede carácter jurídico.

2 152 En este sentido, se afirma que el alcance como también, los límites de la discrecionalidad se expresan en la medida en la cual la Administración Tributaria debe cumplir con los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia; no pudiendo en caso alguno presentar arbitrariedad. Por ello, en los actos relativos a los convenios de pago, la Administración Tributaria debe actuar en forma proporcional a lo establecido en las leyes tributarias ante el incumplimiento del contribuyente, tanto en la regulación como en la acción sancionatoria. Por consiguiente se concluye que dichos actos deben cumplir con los requisitos, trámites y formalidades previstos en la ley, no pudiéndose ejercer en forma subjetiva. b) Se determinó la naturaleza jurídica de los convenios de pago de las obligaciones tributarias, indicándose que se centra en una relación derivada de la propia naturaleza de la obligación tributaria, la cual se extingue al momento de la cancelación de las deudas tributarias, que tiene naturaleza consensual porque el pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos o por terceros, bajo las condiciones acordadas con la Administración Tributaria, así como carácter contractual del convenio de pago, al establecer plazos a cumplir en los cuales el contribuyente se compromete al pago de tales obligaciones. Para efectos de los convenios de pago, se considera en consecuencia, un acuerdo de voluntad unánime de quienes sean obligados por él, donde se requiere de la ejecución de una solicitud con los requerimientos formales

3 153 procedentes, y la aprobación de los mismos por parte de la Administración Tributaria. En dicho convenio se presentan alternativas de pago, que pueden estar sujetas a modificación respecto a sus plazos, siendo lo más relevante que la discrecionalidad de la que goza la Administración Tributaria no puede ser ejercida en forma arbitraria o discriminatoria, sino considerar planteamientos alternativos, que respondan a la orientación de la ley en esta materia. Referido a los plazos, existen condiciones formales que deben ser consideradas a los fines de aplicar o no un plazo o ampliación en el mismo, de acuerdo con las solicitudes del contribuyente. Lo importante en todo caso es que existe la posibilidad de hacer variar las condiciones temporales de cumplimiento de la obligación tributaria, para proceder a la extinción de la misma. c) Se analizaron los requerimientos de la Administración Tributaria en los convenios de pago de la obligación tributaria, resumiéndose que la Administración Tributaria puede mediante resoluciones conceder facilidades de pago al deudor o a un tercero a su nombre, para la cancelación de los impuestos exigidos, pudiendo conceder prórrogas o fraccionamientos, cuando el contribuyente se vea en la imposibilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, de saldar la deuda por la vía normal, o por circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Se concluye que en la concesión de las prórrogas o fraccionamientos, la Administración Tributaria, en el ejercicio del poder discrecional, debe

4 154 respetar las disposiciones legales en torno a plazos y su negativa; por lo cual los convenios de pago, como acto administrativo, están sujetos al principio de legalidad y deben evitar la arbitrariedad en el ejercicio de la función pública. Respecto a las garantías y fianzas, se evidencia que en los casos en que el contribuyente se encuentre insolvente con la Administración Tributaria, tiene la potestad de recurrir de la misma para solicitar convenimientos para el cumplimiento de la deuda tributaria, constituyendo para ello garantías, personales o reales a satisfacción de la administración, por lo cual la Administración Tributaria puede exigir tales garantías enfocadas en la satisfacción del acreedor en el cumplimiento de la principal. Se concluye por tanto, que tales requerimientos deben estar sujetos a las disposiciones legales en la materia. d) Se analizaron los principios constitucionales tributarios de la no confiscatoriedad y de la capacidad contributiva en los convenios de pago de los contribuyentes, entendiéndose, que toda acción de la Administración Tributaria en procura de la labor tributaria que afecte de forma desproporcionada la capacidad económica del contribuyente, es confiscatorio, por lo cual es pertinente asegurar que tales convenimientos se basen en una justa evaluación de la capacidad económica, donde la discrecionalidad sirva a los fines del interés público, evitando que puedan tener efecto confiscatorio. Analizando la capacidad contributiva, la Administración Tributaria debe establecer un convenio de pago cuya planificación, esté de acuerdo con la

5 155 capacidad económica del contribuyente, de manera que sean ajustados los límites materiales. Por tanto, aplicado a los convenios de pago, la Administración Tributaria cuenta con la potestad discrecional de establecer dentro de los límites que impone la norma las cantidades en Unidades Tributarias a las cuales deberá estar sujeto el contribuyente en sus condiciones de pago de la deuda tributaria; manteniendo los principios de progresividad y la capacidad económica, así como de legalidad pues debe conservar la formalidad propia de tales convenios. Abordando la igualdad, la Administración Tributaria al establecer los convenios de pago, debe asegurar que sea realizado en forma igualitaria, semejante, e inclusive considerar los hechos precedentes para asegurarse que se encuentra dentro del marco de la igualdad de condiciones; lo cual es un principio del régimen tributario venezolano. En cuanto a la proporcionalidad, al establecer los convenios de pago, debe considerarse que la Administración Tributaria en el ejercicio de sus potestades discrecionales no afecte los intereses económicos de los obligados tributarios, manteniendo la equidad entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar. Por tanto, se concluye que la Administración tributaria debe respetar a través de sus actuaciones en los convenios de pago los principios tributarios que rigen su actividad administrativa. e) Se concluye que la discrecionalidad de la Administración Tributaria constituye una potestad presente en los convenios de pago de los

6 156 contribuyentes, sin embargo, la misma no es ilimitada, ni cuenta con libertad absoluta, sino que ésta debe estar en concordancia con las leyes conservar las formalidades propias de los actos reglados para concluir que la misma permita decidir sobre circunstancias atípicas, pero siempre enmarcada dentro de los conceptos jurídicos, igualmente justos que convenga a los fines que le encomienda el ordenamiento jurídico vigente.

7 157 RECOMENDACIONES Las recomendaciones del presente estudio se consideran en función de las conclusiones referidas a la discrecionalidad de la Administración Tributaria en los convenios de pago de los contribuyentes: a) En cuanto a los elementos de la discrecionalidad de la Administración Tributaria, es esencial realizar campañas de comunicación a través de los medios televisivos y de masas, a los fines de concretar esfuerzos informativos a los contribuyentes para que éstos manejen el alcance como también límites de la misma. Estas campañas informativas pueden realizarse con el soporte del intercambio de responsabilidad social de los medios de radio y televisión, para que ante una información precisa, la Administración Tributaria esté en condiciones de exigir a los contribuyentes que la aplicación de los conceptos jurídicos indeterminados en los convenios de pago estén en concordancia con las formalidades y requisitos establecidos en la ley. b) Con respecto a la naturaleza jurídica de los convenios de pago de las obligaciones tributarias, es pertinente ampliar la doctrina sobre esta relación obligacional material, a fin de robustecer las explicaciones teóricas y configurar un cuerpo interpretativo que apoye el desarrollo de este instituto jurídico tributario. Esto es posible a través de la constitución de foros con invitados expertos, así como congresos tributarios, focalizados en generar

8 158 información válida y científica que contribuya con la ampliación de las posiciones u orientaciones doctrinales. b) En cuanto a los requerimientos de la Administración Tributaria en los convenios de pago de la obligación tributaria, se sugiere ampliar las funciones de los asesores jurídicos del SENIAT para que éstos acudan en calidad de informantes asesores a las empresas e informen a sus directivos y gerentes sobre la forma de procurar las condiciones jurídicas idóneas al momento de conceder prórrogas o fraccionamientos, más aún cuando por las circunstancias evidenciadas los actos están sujetos al poder discrecional. De igual forma, es importante realizar folletos informativos en los cuales se brinde explicaciones y se ofrezca asesoramiento por parte del SENIAT a los contribuyentes, a los fines de informarles sobre las condiciones bajo las cuales es recurrible la respuesta negativa de la Administración Tributaria, fortaleciendo así, la defensa de éste ante el poder tributario. Ello puede realizarse a través de alianzas estratégicas con Asistencia al Contribuyente del SENIAT. d) Respecto a los principios constitucionales tributarios de la no confiscatoriedad y de la capacidad contributiva en los convenios de pago de los contribuyentes, se sugiere a Asistencia al Contribuyente del SENIAT que ante la solicitud de un convenio de pago, se realiza estudios económicos de los contribuyentes con deudas tributarias, de manera que la Administración Tributaria cuente con una valoración objetiva de la capacidad económica del mismo, para evitar cualquier efecto confiscatorio; que contraviene las

9 159 disposiciones constitucionales y se encuentra viciado de ilegalidad. Dicho estudio puede ser expresado en un informe asesorado por el SENIAT para que tenga toda la documentación formal necesaria, facilitando al contribuyente la aprobación del convenio de pago cuando éste proceda. e) Respecto a la discrecionalidad de la Administración Tributaria, es esencial capacitar a los funcionarios del SENIAT, a través de cursos y de un programa de formación estructurado por la Unidad de Recursos Humanos de la Administración Tributaria, de manera que éstos ejerzan con alta eficiencia las labores de establecer los convenios de pago con los contribuyentes, procurando un manejo con amplitud el alcance y los márgenes permitidos en circunstancias atípicas, para asumir decisiones enmarcadas en el ordenamiento jurídico vigente.

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