núm. 245 martes, 29 de diciembre de 2015 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Oficina Territorial de Trabajo

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1 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN dlgación TrriTorial d Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR Rsolución d fcha 10 d dicimbr d 2015 dl Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos, por la qu s dispon la inscripción y publicación dl convnio colctivo y tablas salarials dl sctor d drivados dl cmnto d la provincia d Burgos (C.C ) Visto l txto dl convnio colctivo 2015/2016 y tablas salarials 2015 dl sctor d drivados dl cmnto d la provincia d Burgos suscrito l día 29 d nro d 2015, ntr las Organizacions Sindicals (U.G.T. y CC.OO.) n rprsntación d los trabajadors y los rprsntants d la Asociación Emprsarial d Drivados dl Cmnto con ntrada n st Organismo l día 13 d novimbr d 2015 a través dl Rgistro Tlmático d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (REGCON) d conformidad con lo dispusto n l artículo 90.2 dl R.D. Lgislativo 2/1995, d 23 d octubr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, n l Ral Dcrto 713/2010, d 28 d mayo, sobr Rgistro y Dpósito d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (BOE d 12/06/2010) y R.D. 831/95, d 30 d mayo, sobr traspaso d funcions y srvicios d la Administración dl Estado a la Comunidad d Castilla y Lón n matria d Trabajo y Ordn d 21 d novimbr d 1996 (BOCYL d 22/11/1996) d las Consjrías d Prsidncia y Administración Trritorial y d Industria, Comrcio y Turismo, por la qu s dfinn las funcions d las Oficinas Trritorials d Trabajo. Esta Oficina Trritorial d Trabajo acurda: Primro. Ordnar su inscripción n l Rgistro d Convnios d st Organismo, con notificación a la Comisión Ngociadora. Sgundo. Disponr su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. En Burgos, a 10 d dicimbr d El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Andrés Padilla García * * * 6

2 CONVENIO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE BURGOS 2015 CAPÍTULO I. ÁMBITOS DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículo 1. Parts firmants. El prsnt convnio s concirta ntr la Asociación Drivados dl Cmnto d Burgos, como rprsntación mprsarial y las Cntrals Sindicals CC.OO. y U.G.T. como rprsntación d los trabajadors. Ambas parts s rconocn mutuamnt lgitimación para ngociar l prsnt convnio. Artículo 2. Ámbito trritorial. Est convnio provincial srá d aplicación n toda la provincia d Burgos. Artículo 3. Ámbito funcional. Las industrias ddicadas a la fabricación d artículos drivados dl cmnto, su manipulación y montaj qu a continuación s rlacionan: Fabricación d hormigons prparados y mortros para su suministro a las obras. Fabricación d productos n fibrocmnto, tals como placas, tubos, accsorios y dmás lmntos. Fabricación d artículos y lmntos n hormigons y mortros n masa, armados, post o prtnsados, así como artículos n clulosa-cmnto y pómz-cmnto, tals como adoquins, baldosas, bloqus, bordillos, bovdillas, dpósitos, hormigón arquitctónico, losas, moldados, pidra artificial, posts, tjas, tubos, vigas y otros lmntos structurals, tc. Las actividads complmntarias a las rlacionadas, así como la comrcialización y distribución d los productos antriormnt rfridos. Artículo 4. Ámbito prsonal. Qudan incluidos n l ámbito d aplicación d st convnio la totalidad d las mprsas y trabajadors cuya actividad qud comprndida dntro dl ámbito funcional dscrito n l prcdnt artículo 3. S xcptúa d su aplicación a quins qudn incluidos n los difrnts apartados dl punto 3 dl artículo 1 dl Estatuto d los Trabajadors. Artículo 5. Ámbito tmporal. El prsnt convnio ntrará n vigor a partir d la publicación n l Boltín Oficial d la Provincia, y su vigncia finalizará l día 31 d dicimbr d Con l fin d vitar l vacío normativo qu s produciría una vz trminada su vigncia, continuará rigindo n su totalidad su contnido normativo hasta qu sa sustituido por otro. Artículo 6. Dnuncia. Cualquira d las parts firmants dl convnio podrá ralizar su dnuncia comunicándoslo por scrito a la otra part con quinc días d antlación a la finalización d su vigncia. 7

3 En l plazo d los dos mss siguints a la finalización dl Convnio las parts firmants s compromtn a mantnr una runión para constituir la Comisión Ngociadora y stablcr un calndario d runions para la próxima ngociación. Artículo 7. Constitución y funcions. CAPÍTULO II. COMISIÓN PARITARIA Quda constituida la Comisión Paritaria como órgano d intrprtación y vigilancia dl Convnio, dsignando vocals d la misma a dos componnts d la Comisión Dlibradora por part mprsarial y un rprsntant por cada una d las dos cntrals sindicals ngociadoras dl convnio. Sus funcions y procdiminto son las qu figuran n l artículo 16 dl Convnio Gnral. El domicilio social d la Comisión Paritaria srá la sd d las organizacions sindicals firmants n la Call San Pablo númro 8, Plantas 2.ª y 4.ª, d la ciudad d Burgos. Artículo 8. Priodo d pruba. CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN 1. Podrá concrtars por scrito un priodo d pruba qu n ningún caso xcdrá d: Grupo 1: 6 mss. Grupos 2 y 3: 3 mss. Grupo 4: 2 mss. Grupos 5, 6 y 7: 1 ms. Grupo 8: 15 días. 2. Durant l priodo d pruba l trabajador tndrá los drchos y obligacions corrspondints al grupo profsional qu haya sido asignado, xcpto los drivados d la rsolución d la rlación laboral, qu podrá producirs a instancia d cualquira d las parts durant su transcurso, sin ncsidad d prvio aviso y sin qu ninguna d las parts tnga drcho a indmnización alguna, dbiéndos comunicar l dsistiminto por scrito. 3. Transcurrido l priodo d pruba sin qu s haya producido l dsistiminto, l contrato producirá plnos fctos computándos l timpo d srvicios prstados, a fctos d antigüdad. 4. La situación d I.T. drivada d accidnt d trabajo qu afct al trabajador durant l priodo d pruba intrrumpirá l cómputo dl mismo. Artículo 9. Contrato d trabajo para la ralización d una obra o srvicio dtrminado y contratos para atndr circunstancias d mrcado, acumulación d taras o xcso d pdidos. 1. Contrato d trabajo para la ralización d una obra o srvicio dtrminado. 8

4 A) A tnor d lo dispusto n l artículo 15.1 a) dl Estatuto d los Trabajadors, s idntifican como trabajos o taras con sustantividad propia dntro d la actividad normal d la mprsa, únicamnt, las siguints actividads dl sctor: a) Fabricación y suministro d hormigón a una obra dtrminada. b) Los trabajos d mantniminto, obras o avrías structurals, y por lo tanto, no habituals. c) Aqul pdido o fabricación para l suministro a una obra suficintmnt idntificada indtrminada n su finalización qu, por sus caractrísticas difrnts d los pdidos o fabricacions habituals, suponga una altración trascndnt rspcto al ritmo o programas normals d producción. B) Contnido y régimn jurídico: En los contratos d trabajo qu s ralicn bajo sta modalidad dbrá indicars con prcisión y claridad l caráctr d la contratación idntificar suficintmnt la obra o srvicio qu constituya su objto. La duración dl contrato srá la dl timpo xigido para la ralización d la obra o srvicio con un máximo d trs años ampliabl a uno más. La utilización d sta modalidad contractual rqurirá, n todo caso, la confcción d una copia básica dl contrato, qu admás dl contnido qu las copias básicas dl contrato han d runir con caráctr gnral, xprsará, ncsariamnt: La causa objto dl contrato, las condicions d trabajo prvistas n l mismo, la spcificación dl númro d trabajadors qu s prva intrvndrán n la obra o srvicio, l grupo o catgoría profsional asignado al trabajador y la duración stimada d la obra o srvicio. D dicha copia básica s dará traslado dntro d los plazos lgals a los rprsntants d los trabajadors. Los contratos por obra o srvicio dtrminado s prsumirán clbrados por timpo indfinido cuando n llos s rfljn d forma inxacta o imprcisa la idntificación y objto d los mismos, y rsult por llo prácticamnt imposibl la comprobación o vrificación d su cumpliminto. 2. Contratos para atndr circunstancias d mrcado, acumulación d taras o xcso d pdidos. a) D acurdo con lo qu dispon l artículo 15.1 b) dl txto rfundido dl Estatuto d los Trabajadors, la duración máxima d los contratos vntuals por circunstancias d la producción, acumulación d taras o xcso d pdidos, podrá sr d doc mss dntro d un priodo máximo d diciocho mss. b) S xprsará n los mismos, con la prcisión y claridad ncsarias la causa sustntadora y gnradora d la contratación. Artículo 10. Contrato a timpo parcial. 1. El contrato d trabajo s ntndrá clbrado a timpo parcial cuando, cumplimntado n los términos prvistos n l artículo 21 dl Convnio Colctivo Gnral, 9

5 s haya acordado admás la prstación d srvicios durant un númro d horas al día, a la smana, al ms o al año qu no suprn l 70% d la duración d la jornada diaria, smanal, mnsual o anual corrspondint; sta limitación no srá d aplicación para los supustos d contrato d rlvo. 2. El mprsario, sólo podrá xigir la ralización d horas complmntarias cuando así lo hubira pactado xprsamnt con l trabajador. El pacto sobr horas complmntarias podrá acordars n l momnto d la clbración dl contrato a timpo parcial o con postrioridad al mismo pro constituirá, n todo caso, un pacto spcífico rspcto al contrato. El pacto s formalizará ncsariamnt por scrito. 3. En las dmás custions y matrias rlacionadas con l contrato d trabajo a timpo parcial s stará a las qu, con caráctr gnral, s fijn n la lgislación laboral vignt n cada momnto. Artículo 11. Contratos n prácticas y d formación. Contrato formativo: Srá d aplicación para stas modalidads contractuals la rgulación gnral prvista n l artículo 11.2 dl Estatuto d los Trabajadors, y n l Ral Dcrto 1529/2012, d 9 d novimbr, así como n la disposición transitoria novna d la Ly 3/2012, d 6 d julio y lgislación concordant, salvo las siguints spcials caractrísticas: No s podrán ralizar contratos d duración infrior a sis mss, pudindo prorrogars hasta dos vcs por príodos como mínimo d sis mss y sin qu la duración máxima xcda d trs años. Las rmunracions brutas anuals d sta modalidad contractual, conform a lo stipulado n l Convnio Gnral, n ningún caso srán infriors a ,99 uros, qu s distribuirán n los siguints concptos: Salario bas 33,94 uros, pagas xtraordinarias 1.326,37 uros, plus xtrasalarial 5,55 uros. En cualquira d los casos, l salario no podrá sr infrior al 100% dl salario mínimo intrprofsional stablcido para cada dad, n la cuantía corrspondint al trabajo fctivo dl contrato. En l caso d cs n la mprsa, s ntrgará al trabajador un crtificado rfrnt a la formación tórica y práctica adquiridas n l qu constará la duración d la misma. Los trabajadors n formación prcibirán l 100% dl complmnto no salarial, con indpndncia dl timpo ddicado a formación tórica. Contrato n prácticas: S stará a lo dispusto n l artículo 11 dl Estatuto d los Trabajadors. La rmunración d stos contratos srá conform con l T.R.E.T. y l artículo 22 dl Convnio Gnral. Artículo 12. Css. 1. Srá prcptivo l comunicar por scrito al trabajador l praviso d cs por finalización d cualquir modalidad d contrato d duración dtrminada. Dicho praviso 10

6 s ralizará con una antlación d al mnos sit días naturals para aqullos contratos qu tngan una duración no suprior a trinta días naturals y d quinc días si la duración dl contrato s suprior a dicho plazo. El mprsario podrá sustituir st praviso por una indmnización quivalnt a la cantidad corrspondint a los días d praviso omitidos calculados sobr las tablas d Convnio, sin prjuicio d la notificación scrita dl cs. La citada indmnización dbrá incluirs n l rcibo d salarios con la liquidación corrspondint al cs. 2. Cuando l trabajador s proponga csar al srvicio d la mprsa voluntariamnt, dbrá comunicar a ésta su intnción con una antlación mínima d diz días; los qu incumplirn sta obligación podrán sr objto d sanción conómica por l import d los días qu hubirn djado d hacr la notificación con rlación al plazo marcado, sanción conómica qu srá fctiva sobr la liquidación d salarios y gratificacions xtraordinarias qu l corrsponda. 3. A la finalización d los contratos tmporals prvistos n l prsnt Convnio, l trabajador prcibirá por l concpto d indmnización la cantidad quivalnt al 7% d los salarios dl Convnio dvngados durant la vigncia d los mismos. Salvo n lo rfrnt a los contratos d rlvo formalizados sgún lo dispusto n l artículo 31 dl prsnt Convnio Colctivo. Artículo 13. Finiquitos. Toda comunicación d cs o d praviso d cs dbrá ir acompañada d una propusta d finiquito n l modlo qu s acurd. D no acompañars la propusta d finiquito, st no surtirá fctos libratorios hasta pasados sit días dsd su firma. En los supustos d xtinción d contrato por voluntad dl trabajador, no srá obligatoria la prsntación d la propusta d finiquito. El trabajador podrá star asistido por un rprsntant d los trabajadors n l acto d firma dl rcibo dl finiquito. Artículo 14. Jornada. CAPÍTULO IV. JORNADA DE TRABAJO La duración d la jornada anual d trabajo durant la vigncia dl Convnio srá d horas anuals. Artículo 15. Distribución d la jornada. A) Las mprsas podrán distribuir la jornada stablcida n l artículo antrior a lo largo dl año, mdiant critrios d fijación uniform o irrgular. Afctando la uniformidad o irrgularidad bin a toda la plantilla o d forma divrsa por sccions o dpartamntos, por priodos stacionals dl año n función d las prvisions d las distintas cargas d trabajo y dsplazamintos d la dmanda, o cualquir otra modalidad. B) La distribución d la jornada ralizada n los términos prcdnts dbrá fijars y publicars ants dl 28 d fbrro d cada jrcicio. Una vz publicado dicho calndario, cualquir modificación al mismo qu prtnda implantars dbrá sr acordada con los rprsntants lgals d los trabajadors. 11

7 2. Cuando s practiqu por la mprsa una distribución irrgular d la jornada, s limitará ésta a los tops mínimos y máximos d distribución siguints: En cómputo diario no podrá xcdrs d un mínimo y máximo d 7 a 9 horas, n cómputo smanal dichos límits no podrán xcdrs d 35 a 45 horas. Los límits mínimos y máximos fijados n l párrafo antrior, con caráctr gnral, podrán sr modificados a nivl d mprsa y prvio acurdo d las parts, hasta las siguints rfrncias: En cómputo diario d 6 a 10 horas o n cómputo smanal d 30 a 50 horas. 3. La distribución irrgular d la jornada no afctará a la rtribución y cotizacions dl trabajador. 4. Si como conscuncia d la irrgular distribución d la jornada, al vnciminto d su contrato l trabajador hubira ralizado un xcso d horas, n rlación a las qu corrspondrían a una distribución rgular, l xcso l srá abonado n su liquidación sgún l valor rsultant d la fórmula prvista n l Anxo II dl Convnio Gnral. 5. Las mprsas podrán, asimismo, stablcr la distribución d la jornada n los procsos productivos continuados durant las 24 horas dl día, mdiant l sistma d trabajos a turnos, sin más limitacions qu la comunicación a la Autoridad Laboral. Cuando la dcisión mprsarial impliqu modificación sustancial d condicions d trabajo s stará a lo dispusto n l artículo 41 dl E.T. 6. Dada la singularidad n matria d ordnación d jornada, n l sctor d mprsas ddicadas a la fabricación y suministro d hormigón y con indpndncia d la aplicación d lo prvisto n los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 d st artículo, las mprsas y rprsntants d los trabajadors podrán acordar la distribución irrgular d la jornada mdiant la imputación a xcso d jornada o rdistribución d la acordada, por priodos mnsuals. Artículo 16. Prolongación d la jornada. El trabajo d los oprarios con funcions d mantniminto para la rparación d instalacions y maquinaria por causas d avrías, ncsario para la ranudación o continuación dl procso productivo, podrá prolongars o adlantars por l timpo strictamnt prciso. La limpiza d útils o máquinas asignadas a título individual srá rsponsabilidad dl trabajador. En supustos xcpcionals l timpo mplado para tal mnstr qu xcda d la jornada ordinaria, s abonará al prcio d horas xtraordinarias y no tndrán la considración d tals a fctos d su cómputo. A los trabajadors n los qu d forma habitual, y xcpcionalmnt a quins ls sustituyan, concurra la circunstancia d qu su intrvnción s ncsaria, con caráctr prvio al inicio inmdiato o al cirr dl procso productivo, podrá adlantars o prolongars su jornada por l timpo strictamnt prciso. 12

8 El timpo d trabajo prolongado o adlantado sgún lo prvisto n los párrafos antriors, no s computará como horas xtraordinarias, sin prjuicio d su compnsación conómica al prcio d horas xtraordinarias o n timpos quivalnts d dscanso. Artículo 17. Turnos y rlvos. En las mprsas qu tngan stablcidos sistmas d trabajo a turnos, l trabajador stá obligado a prmancr n su pusto d trabajo hasta la llgada dl rlvo. El timpo qu s prcis durant la spra qu no xcda d dos horas, s compnsará, n todo caso, al prcio d la hora xtraordinaria con indpndncia d qu no s comput como tal. Artículo 18. Horas xtraordinarias. Tndrá la considración d hora xtraordinaria, cada hora d trabajo qu s ralic sobr la duración d la jornada anual stablcida n l artículo 14, o part proporcional n l caso d contratos d duración infrior al año natural, pusta n rlación con la distribución diaria o smanal qu d la misma s haya stablcido n l corrspondint calndario, sgún los critrios qu s fijan n l artículo 15. Las parts firmants s compromtn a rducir al mínimo indispnsabl la ralización d horas xtraordinarias. La prstación d trabajo n horas xtraordinarias srá voluntaria, salvo n los supustos n los qu tngan su causa n furza mayor. No tndrán la considración d horas xtraordinarias, a fctos d su cómputo como tals, l xcso d las horas trabajadas para prvnir o rparar sinistros y otros daños xtraordinarios y d urgnt rparación. Asimismo, tampoco tndrán considración d horas xtraordinarias, a los fctos d su cómputo, las qu hayan sido compnsadas mdiant dscansos disfrutados dntro d los cuatro mss siguints a su ralización. Artículo 19. Horas no trabajadas por imposibilidad dl trabajo. En los supustos d inclmncias dl timpo, furza mayor u otras causas imprvisibls, o qu sindo prvisibls rsultn invitabls, la mprsa podrá acordar, prvia comunicación a los rprsntants d los trabajadors, la suspnsión dl trabajo por l timpo imprscindibl. El timpo no trabajado por las causas antriors no supondrá mrma n las rtribucions dl trabajador. El 50% d las horas no trabajadas por las causas d intrrupción d la actividad, prvistas n l párrafo antrior, s rcuprarán n la forma qu las parts acurdn. En l supusto d qu la rfrida intrrupción alcanc un priodo d timpo suprior a 24 horas fctivas d trabajo, s stará a lo dispusto n matria d suspnsión dl contrato, por causa d furza mayor, conform a lo rgulado n l artículo 104 dl Convnio Gnral. S aplicará igualmnt n aqullos casos n qu l trabajador no puda acudir por causas climatológicas al cntro d trabajo, simpr qu lo acrdit mdiant justificación fhacint. 13

9 Artículo 20. Vacacions. Las vacacions anuals tndrán una duración no infrior a trinta días naturals. Las mprsas y los rprsntants d los trabajadors acordarán l plan d turnos d vacacions y fchas para su disfrut, qu dbrán sr conocidas por los trabajadors con una antlación mínima d dos mss. Si n l procso d ngociación rfrido no s llgara a alcanzar acurdo, las mprsas laborarán l plan, turnos d vacacions y fijación d fchas para su disfrut, atndindo a los siguints critrios: Podrá xcluirs como priodo d vacacions aqul qu coincida con l d mayor actividad productiva d la mprsa, salvo l supusto contmplado n l párrafo siguint. Las vacacions podrán sr divididas, a fctos d su disfrut n dos priodos. Uno d llos, qu n todo caso no srá infrior a quinc días laborabls, dbrá star comprndido ntr l 15 d junio y l 15 d sptimbr, ambos inclusiv. El rsto d los días d vacacions dl sgundo d los priodos srán disfrutados n las fchas n qu la mprsa dtrmin n función d las ncsidads d producción. El cómputo para l disfrut d las vacacions s fctuará por años naturals. En l primr año d prstación d srvicios n la mprsa y d no corrspondrs con l año natural complto, s tndrá drcho al disfrut d la part proporcional d vacacions corrspondints al timpo ralmnt trabajado durant dicho año. Una vz iniciado l disfrut dl priodo d vacacions, si sobrvin la situación d I.T., la duración d la misma no s computará como días d vacacions. Artículo 21. Salario bas. CAPÍTULO V. ESTRUCTURA SALARIAL A partir d la vigncia d st convnio, los salarios bas corrspondints a cada catgoría srán los qu figuran n las tablas salarials anxas al mismo. Artículo 22. Gratificacions xtraordinarias. S stablcn dos gratificacions xtraordinarias con la dnominación d paga d vrano y paga d Navidad, qu srán abonadas, rspctivamnt, ants dl 30 d junio y 20 d dicimbr, y s dvngarán por smstrs naturals, y por cada día natural n qu s haya dvngado l salario bas. Dvngo d las pagas: Paga d vrano: Dl 1 d nro al 30 d junio. Paga d Navidad: Dl 1 d julio al 31 d dicimbr. La cuantía d dichos complmntos srá la qu s spcifica n las tablas salarials anxas, incrmntada, n l caso qu procda, con la antigüdad consolidada qu corrsponda. 14

10 Al prsonal qu ingrs o cs n la mprsa s l hará fctiva la part proporcional d las gratificacions xtraordinarias conform a los critrios antriors, n l momnto d ralizar la liquidación d sus habrs. Artículo 23. Vacacions-Rtribución. 1. Con la dnominación d vacacions, s implanta l complmnto salarial por l qu s rtribuy l priodo d vacacions anuals a los trabajadors. 2. El complmnto salarial a prcibir por vacacions comprndrá l promdio d la totalidad d las rtribucions salarials prcibidas durant l trimstr natural inmdiatamnt antrior a la fcha d disfrut d las vacacions, a xcpción d las horas xtraordinarias y gratificacions xtraordinarias. 3. Los trabajadors qu csn durant l transcurso dl año, tndrán drcho a qu, n la liquidación qu s ls practiqu, al momnto d su baja n la mprsa, s intgr l import d la rmunración corrspondint a la part d vacacions dvngadas y no disfrutadas. 4. Por l contrario, y n los css d caráctr voluntario, si l trabajador hubira disfrutado d sus vacacions, la mprsa podrá dducir d la liquidación qu s l practiqu, la part corrspondint a los días d xcso disfrutados, n función dl timpo d prstación d actividad laboral fctiva durant l año. 5. A fctos dl dvngo d vacacions, s considrará como timpo fctivamnt trabajado l corrspondint a la situación d incapacidad tmporal, sa cual fur su causa. No obstant, dado qu l drcho al disfrut d vacacions caduca con l transcurso dl año natural, s prdrá l mismo si al vnciminto d st l trabajador continuas d baja, aunqu mantndrá l drcho a prcibir la difrncia ntr la rtribución d vacacions y la prstación d incapacidad tmporal d sr aqulla d suprior cuantía. El mismo critrio s aplicará para los supustos d cs por finalización d contrato. Artículo 24. Horas xtraordinarias-rtribución. 1. Es l complmnto salarial qu dbrá prcibir l trabajador por l xcso d timpo d trabajo fctivo qu ralic sobr la duración d la jornada anual stablcida o la proporcional qu corrsponda. 2. Las horas xtraordinarias ralizadas srán compnsadas mdiant dscansos n la quivalncia d: 1 hora xtra ralizada quivaldría a 1 hora y mdia d dscanso. 3. Subsidiariamnt, las horas xtras ralizadas srán compnsadas mdiant dscansos y rtribución, a razón d: 1 hora xtra ralizada quivaldría a 1 hora d dscanso y mdia hora rtribuida al valor d la hora ordinaria. 4. Excpcionalmnt, las horas xtras ralizadas srán compnsadas mdiant pago n mtálico a razón d: 1 hora xtra ralizada quivaldría al 130% dl valor d la hora ordinaria. 5. La opción rspcto d la compnsación n dscansos o n mtálico corrspondrá al trabajador, con indpndncia d qu si la opción lo s por compnsación por dscansos, la fcha d su disfrut srá fijada por la mprsa durant los cuatro mss siguints a su 15

11 ralización. Con caráctr gnral s acumularán los dscansos por jornadas compltas. 6. El númro d horas xtraordinarias qu ralic cada trabajador, salvo las ralizadas para prvnir o rparar sinistros y otros daños xtraordinarios y urgnts, no podrá sr suprior a 2 al día, 20 al ms y 80 al año. Artículo 25. Plus xtrasalarial. Las mprsas abonarán a todos y cada uno d sus trabajadors sin distinción d catgorías profsionals, la cantidad d 5,55 uros, por cada día d asistncia fctiva y complta al trabajo. Artículo 26. Ditas. S fija la cuantía n l Anxo I. Artículo 27. Condicions y procdiminto para la no aplicación dl régimn salarial stablcido n st convnio. Las mprsas podrán solicitar la no aplicación d los incrmntos salarials totals o parcials cuando s dn los siguints supustos: a) Cuando la mprsa s ncuntr n situación lgal d concurso d acrdors o cualquir otro procdiminto qu haya dclarado la situación d insolvncia provisional o dfinitiva d la mprsa, simpr qu no xista ningún xpdint d rgulación d mplo por stas causas; d xistir, s stará a lo dispusto n l apartado b). b) Cuando la mprsa s ncuntr n xpdint d rgulación d mplo qu afct, al mnos, al 20% d la plantilla, originado por causas conómicas, y simpr qu hubira sido acptado por los rprsntants lgals d los trabajadors. c) Cuando la mprsa acrdit, objtiva y fhacintmnt, situacions d pérdidas d xplotación qu afctn sustancialmnt a la stabilidad conómica d la mprsa n los dos jrcicios contabls antriors al qu s prtnd implantar sta mdida. S tomarán como rfrncia para l cálculo dl rsultado antriormnt citado los modlos d cuntas anuals dl Plan Gnral Contabl, así como los gastos ingrsos financiros. d) Cuando s prsnt, n la mprsa afctada, l acaciminto d un sinistro o sinistros cuya rparación suponga una grav carga financira o d tsorría. Esta circunstancia no supondrá una posibl inaplicación d los incrmntos salarials sino, n todo caso, una suspnsión tmporal n l abono d los mismos. Las parts afctadas ngociarán la duración d sta suspnsión. Una vz producida la rcupración conómica s abonarán los incrmntos objto d suspnsión con fctos rtroactivos a la fcha d inicio d la no aplicación. Procdiminto: 1. Las mprsas n las qu, a su juicio, concurran las circunstancias xprsadas, comunicarán a los rprsntants lgals d los trabajadors n la mprsa su dso d acogrs al procdiminto rgulado n st artículo, n l plazo d trinta días naturals 16

12 a contar dsd la fcha d publicación oficial d tals incrmntos salvo para l caso d), dond l plazo comnzará a contar dsd la fcha dl sinistro. D igual forma y n l mismo plazo s comunicará sta intnción a la Comisión Paritaria. Cuando n una mprsa no xistira rprsntación lgal d los trabajadors, actuará como garant, practicándos todas las actuacions contnidas n st artículo, la Comisión Paritaria. Simultánamnt a la comunicación, la mprsa facilitará a la rprsntación lgal d los trabajadors la siguint comunicación: 1.1. Documntación conómica qu consistirá n los balancs d situación y cunta d rsultados d los dos últimos años La dclaración a fctos d Impusto d Socidads también rfridos a los dos últimos años Inform dl Cnsor Jurado d Cuntas cuando xista obligación lgal Plan d viabilidad d la mprsa. En l supusto contmplado n l apartado d) la documntación a la qu aludn los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 sólo srá xigibl rspcto al jrcicio contabl inmdiato antrior. En st caso s xigirá admás crtificación dl saldo d tsorría xistnt a la fcha d prsntación dl sinistro. Dntro d los siguints catorc días naturals las parts dbrán pronunciars sobr la procdncia o improcdncia n la aplicación d sta cláusula. El rsultado d sta ngociación srá comunicado a la Comisión Paritaria n l plazo d los cinco días siguints a habrs producido l acurdo o dsacurdo aportando la documntación utilizada, procdiéndos n la forma siguint: a) En caso d acurdo la mprsa y los rprsntants d los trabajadors comunicarán l porcntaj d incrmntos salarials a aplicar, o su no aplicación. La Comisión comptnt ratificará o dngará dicho acurdo. b) En caso d no habr acurdo, la Comisión Paritaria xaminará los datos pustos a su disposición, rcabará la documntación complmntaria qu stim oportuna y los assoramintos técnicos prtinnts. Oirá a las parts, dbindo pronunciars sobr si, n la mprsa solicitant, concurrn o no las circunstancias xigidas n l párrafo primro d sta cláusula. Los acurdos d la Comisión Paritaria s tomarán por unanimidad. Est procdiminto s tramitará n l plazo d un ms a partir dl momnto n qu las parts dn traslado dl dsacurdo a la Comisión Paritaria; dsacurdo qu dbrá sr motivado n la corrspondint acta. Los plazos stablcidos n sta cláusula srán d caducidad a todos los fctos. 17

13 Los rprsntants lgals d los trabajadors stán obligados a tratar y mantnr n la mayor rsrva la información rcibida y d los datos a qu s haya tnido accso como conscuncia d lo stablcido n los párrafos antriors, obsrvando, por consiguint, rspcto a todo llo, sigilo profsional. No podrán hacr uso d sta cláusula las mprsas durant dos años conscutivos. Finalizado l priodo d dsculgu las mprsas afctadas s obligan a procdr a la actualización inmdiata d los salarios d los trabajadors; para llo, s aplicarán sobr los salarios inicials los difrnts incrmntos durant l timpo qu duró la aplicación d sta cláusula. S xcptúa d la aplicación dl párrafo antrior, la causa prvista n l apartado d) d st artículo, cuyo procdiminto d actualización quda implícitamnt rgulado n dicho apartado. Artículo 28. Prndas d trabajo. Todos los trabajadors dispondrán d dos quipos d ropa d trabajo compltos n función d la climatología, complta con aqullas prndas ncsarias para su rfurzo calorífico o imprmabl (parcas, chalco, gorras, chubasquros). El quipo ncsario s ntrgará a aqullos trabajadors d nuva contratación al cominzo d su actividad. El dtrioro involuntario d stas prndas por causa dl propio trabajo, dará lugar a la sustitución inmdiata. D la misma manra, la ropa d trabajo dbrá sr consultada ants n l Comité d Sguridad y Salud o con l Dlgado d Prvnción, n su dfcto, con la finalidad d aconsjar a la mprsa para qu lija aqulla qu rspt las mdidas d sguridad y salud, así como la mjor adaptación a cada pusto. CAPÍTULO VI. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 29. Indmnizacions. Los trabajadors afctados por l prsnt convnio tndrán drcho a prcibir indmnizacions complmntarias a las prstacions d Sguridad Social, n los supustos y cuantías qu s dtallan: a) En l caso d murt drivada d nfrmdad común o accidnt no laboral, uros o l import d una docava part d las rtribucions anuals fijadas n st convnio aplicabl n cada momnto, si sta cantidad rsultas suprior. b) En caso d murt, incapacidad prmannt total, absoluta o gran invalidz, drivadas d accidnt d trabajo o nfrmdad profsional, uros hasta la publicación dl siguint Convnio Colctivo Provincial. En los supustos d murt, las indmnizacions stablcidas s abonarán a quin o quins l trabajador fallcido hubis dclarado bnficiario, y, n su dfcto al cónyug, hijos, padrs, hrmanos y dmás hrdros lgals, por s ordn. 18

14 En cuanto a la fcha d fijación d fctos dl hcho causant, s stará, n todo caso, a la fcha n qu s hubira producido l accidnt. En los supustos d nfrmdad profsional s tomará como fcha d fctos, aqulla n qu s dclar por primra vz la xistncia d la misma por l órgano comptnt. La fcha d ntrada n vigor d stas indmnizacions srá la qu s fij n l Convnio Gnral dl Sctor. Artículo 30. Complmntos por incapacidad tmporal. 1. Complmnto por incapacidad tmporal drivada d accidnt d trabajo o nfrmdad profsional: Como complmnto a las prstacions a cargo d la ntidad gstora, los trabajadors qu s ncuntrn n situación d incapacidad tmporal drivada d accidnt d trabajo o nfrmdad profsional, prcibirán un complmnto hasta alcanzar l 100% d la bas d cotización dl ms antrior, sin incluir la part d horas xtraordinarias, ni la prorrata d las pagas xtraordinarias, qu s prcibirán íntgras n sus fchas d pago a stos fctos. 2. Complmnto por incapacidad tmporal drivada d nfrmdad común o accidnt no laboral: A) Si l índic d absntismo dfinido n l párrafo b) d st artículo fura igual o infrior al 3% tomando la mdia d los doc mss antriors al priodo qu s liquida, más la dl propio ms d liquidación (mdia doc mss más índic dl ms) dividido ntr dos. Los trabajadors qu s ncuntrn n situación d incapacidad tmporal drivada d nfrmdad común, o accidnt no laboral, prcibirán un complmnto hasta alcanzar l 100% d la bas rguladora n los términos indicados n l párrafo antrior a partir dl undécimo día d la baja y mintras dur tal situación. En los supustos d hospitalización, s abonará l 100% dsd l primr día. B) S ntndrá por absntismo la falta al trabajo por incapacidad tmporal drivada d nfrmdad común o accidnt no laboral y srá l rsultado d la fórmula siguint: Absntismo = [(Horas d ausncia por I.T. drivadas d nfrmdad común o accidnt no laboral dl priodo considrado) / (Horas tóricas laborals dl priodo considrado por númro d trabajadors d plantilla) ] x 100 El índic d absntismo rsultant srá publicado ms a ms y d forma acumulada n los tablons d anuncios d cada mprsa y ntrgada copia a los rprsntants lgals d los trabajadors para su control. Caso d no xistir rprsntants lgals, dichos índics srán facilitados a los Sindicatos firmants d st Convnio. El incumpliminto d cualquira d stos rquisitos no librará a las mprsas dl pago dl complmnto d incapacidad tmporal dl artículo antrior aunqu su índic sa suprior al 3%. 19

15 Artículo 31. Jubilación, jubilación parcial y contrato d rlvo: S stará a lo dispusto n l artículo 113 dl Convnio Gnral. a) Jubilación. El trabajador qu haya alcanzado la dad d 64 años podrá jubilars d acurdo con su mprsa, compromtiéndos ésta a contratar a otro trabajador por l timpo qu corrsponda hasta cubrir lo qu falt para los 65 años dl trabajador jubilado. b) Jubilación parcial y contrato d rlvo. Al amparo dl artículo d la Ly d la Sguridad Social y dl artículo 12.6 dl Ral Dcrto Lgislativo 1/1995, Estatuto d los Trabajadors, y como mdida d rjuvnciminto d las plantillas y rlvo gnracional s insta a la utilización d la modalidad d jubilación parcial ntr los trabajadors dl sctor. En conscuncia s acurda la aplicación n las mprsas dl sctor, d los critrios sobr jubilación parcial prvistos lgalmnt n los siguints términos: 1. Los trabajadors qu prtndan accdr a sta modalidad d jubilación parcial, dbrán pravisar a la mprsa con una antlación mínima d sis mss a la fcha prvista para l inicio d la jubilación parcial. 2. Una vz rcibido l praviso, la mprsa, constatada la concurrncia d las circunstancias y rquisitos xigidos lgalmnt para dicho supusto d jubilación anticipada, acptará la tramitación d la solicitud d acurdo con las prvisions y obligacions lgals, simpr qu l trabajador solicitant sté ncuadrado ntr los grupos IV y VIII, ambos inclusiv, d clasificación profsional dl convnio. D star ncuadrado ntr los grupos 0 a III, ambos inclusiv, srá ncsario l acurdo ntr mprsa y trabajador. La obligación d acptación d la tramitación d la solicitud d jubilación parcial contmplada n l punto 2 prcdnt, srá rcíproca. 3. En cualquir caso, s fija como límit máximo d trabajadors n situación d jubilación parcial anticipada n la mprsa, l 20% d la plantilla para mprsas mnors d 50 trabajadors y l 15% para mprsas d más d 50 trabajadors; ntndiéndos st porcntaj para los trabajadors d los grupos IV al VIII. 4. El acogiminto a la jubilación anticipada prvista n l apartado a), srá incompatibl con la prvisión d la jubilación rgulada n l apartado b). Asimismo oprará idéntica incompatibilidad si la opción lgida s la dl apartado b) (jubilación parcial) rspcto d la opción prvista n l apartado a) (jubilación). 5. La mprsa y l trabajador podrán acordar la prstación continuada d trabajo fctivo n los mss inmdiatamnt siguints a la jubilación parcial mdiant la fórmula d concntración dl trabajo fctivo n jornada complta. 6. Hasta qu l trabajador/a jubilados parcialmnt, s jubiln totalmnt o alcancn la dad ordinaria d jubilación, las mprsas dbrán mantnr un contrato d rlvo d conformidad con los rquisitos qu stablzca la lgislación vignt sobr la matria n cada momnto. 20

16 7. Finalizado l contrato d rlvo, l trabajador rlvista tndrá drcho a la prcpción d una indmnización d un día d salario por ms trabajado a partir dl primr ms, salvo qu la mprsa l proponga la transformación dl contrato n indfinido, acpt o no dicha transformación. 8. S ajustará su aplicación a los términos qu la lgislación vignt n cada momnto sobr la matria contmpl. CAPÍTULO VII. PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Artículo 32. Prmisos y licncias. El trabajador, prvio aviso y justificación, podrá ausntars dl trabajo por l timpo y n las condicions stablcidas n l Anxo III, cuadro d prmisos y licncias. El trabajador podrá ausntars dl trabajo por l timpo mplado n consultas médicas, prvio aviso y justificación postrior, mdiant la ntrga a la mprsa dl justificant médico. El praviso srá simpr obligatorio, salvo supustos y situacions xcpcionals imprvisibls qu no prmitan pravisar d la ausncia, n cuyo caso s acrditarán n su momnto suficintmnt. Los fctos d los prmisos y licncias s xtndrán asimismo a las parjas d hcho simpr qu constn inscritas n l Rgistro corrspondint. Artículo 33. Excdncia forzosa. La xcdncia forzosa s concdrá por dsignación o lcción para un cargo público o sindical qu imposibilit la asistncia al trabajo, y dará lugar al drcho a la consrvación dl pusto d trabajo y al cómputo d la antigüdad durant su vigncia. El ringrso s solicitará dntro dl ms siguint al cs n l cargo público o sindical, prdiéndos st drcho si s hac transcurrido st plazo. Artículo 34. Excdncia voluntaria. 1. El trabajador con, al mnos, una antigüdad n la mprsa d un año, tndrá drcho a qu s l rconozca la posibilidad d situars n xcdncia voluntaria por un plazo no infrior a cuatro mss ni suprior a cinco años. En los supustos n qu l trabajador sté sujto a un contrato d duración tmporal, la duración máxima d la xcdncia voluntaria, n ningún caso, podrá suprar la d la duración dl contrato. Est drcho sólo podrá sr jrcitado d nuvo por l mismo trabajador, n su caso, si han transcurrido cuatro años dsd l final d la antrior xcdncia, salvo casos xcpcionals, n qu d mutuo acurdo podrá rducirs dicho plazo. 2. Los trabajadors tndrán drcho a un priodo d xcdncia, computabl a fctos d antigüdad, no suprior a trs años, para atndr al cuidado d cada hijo, tanto cuando lo sa por naturalza como por adopción, a contar dsd la fcha d naciminto o adopción d ést. Est mismo drcho d xcdncia y n las mismas condicions y duración podrá jrcrs por l trabajador para l cuidado d familiars hasta sgundo grado d consanguinidad o afinidad. Los sucsivos hijos darán drcho a un priodo d xcdncia qu, n su caso, pondrá fin al qu s vinira disfrutando. Cuando l padr y 21

17 la madr trabajn, sólo uno d llos podrá jrcitar st drcho. Durant l primr año, a partir dl inicio d la situación d xcdncia para cuidado d hijos d hasta trs años, s tndrá drcho a la rsrva dl pusto d trabajo. 3. El trabajador xcdnt tndrá drcho al ringrso incorporación automática, simpr qu lo solicit con, al mnos, un ms d antlación, durant l primr año d xcdncia. Para los rstants años d xcdncia consrva tan sólo un drcho prfrnt al ringrso n las vacants, d igual o similar catgoría a la suya, qu hubira o s produjran n la mprsa, y simpr qu lo solicitn con, al mnos, un ms d antlación al término d la xcdncia. Artículo 35. Excdncia spcial. Los trabajadors tndrán, asimismo, drcho, por una sola vz, a un priodo d xcdncia no suprior, n ningún caso, a sis mss con drcho a la rsrva dl pusto d trabajo para los supustos d atnción prsonal al cónyug, padrs, hijos o hrmanos n situación d nfrmdad o incapacidad qu rquira dicha asistncia. Tal situación dbrá qudar ncsariamnt acrditada n l momnto d la solicitud d la xcdncia. El incumpliminto por part dl trabajador xcdnt d la condición motivadora supon un incumpliminto contractual por part dl trabajador qu srá considrado como falta muy grav. Dadas las caractrísticas spcials dl prsnt supusto d xcdncia, las parts podrán fijar las condicions spcíficas d aplicación d la misma. Disposicions comuns para las xcdncias. 1. En las xcdncias n qu concurra la circunstancia d tmporalidad dl contrato, la duración dl mismo no s vrá altrada por la situación d xcdncia dl trabajador, y n l caso d llgar al término d ést durant l transcurso d la misma, s xtinguirá dicho contrato prvia su dnuncia pravisada n l plazo mínimo d quinc días, salvo pacto n contrario. El incumpliminto dl plazo d praviso por part dl mprsario supondrá, xclusivamnt, la obligación d compnsar conómicamnt al trabajador n l import d los días d falta d praviso, al momnto d su liquidación. 2. Durant l priodo d xcdncia, l trabajador, n ningún caso, podrá prstar srvicios qu supongan una concurrncia dslal n rlación a la mprsa. Si así lo hicira, prdrá automáticamnt su drcho al ringrso. 3. Los trabajadors xcdnts incluidos n xpdint d rgulación d mplo, tndrán los mismos drchos y obligacions qu l rsto d los trabajadors. CAPÍTULO VIII. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, PLANES DE IGUALDAD Y PROTOCOLOS Artículo 36. Igualdad d oportunidads y plans d igualdad. Las organizacions firmants dl prsnt convnio colctivo d trabajo, tanto sindicals como mprsarial, ntindn la ncsidad d stablcr un marco normativo gnral d intrvnción n l sctor para garantizar qu l drcho fundamntal a la 22

18 igualdad d trato y oportunidads n las mprsas sa ral y fctivo, motivo por l qu s adhirn voluntariamnt a las disposicions dl artículo 107 dl VI Convnio colctivo dl sctor d Drivados dl Cmnto (código d convnio n.º ), qu fu suscrito, con fcha 5 d fbrro d 2014, d una part, por la Asociación Nacional d la Industria dl Prfabricado d Hormigón (ANDECE), la Asociación Nacional d Fabricants d Hormigón Prparado (ANEFHOP) y la Fdración Emprsarial d Drivados dl Cmnto y Almacnistas d Matrials d Construcción (FEDCAM), n rprsntación d las mprsas dl sctor, y, d otra, por la Fdración Estatal d Construcción, Madra y Afins d CC.OO. (FECOMA-CC.OO.) y la Fdración Estatal d Mtal, Construcción y Afins d UGT (MCA-UGT), n rprsntación d los trabajadors afctados Única. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES VARIAS Para todo lo no prvisto n l prsnt convnio s stará a lo dispusto n l Convnio Gnral d Drivados dl Cmnto, Ly dl Estatuto d los Trabajadors y dmás disposicions aplicabls. * * * 23

19 A N E X O I DERIVADOS DEL CEMENTO 2015 GRUPOS TABLA SALARIAL I: PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL TABLA SALARIAL I: PERSONAL CON RETRIBUCIÓN MENSUAL Salario Pagas Plus Cómputo Vrano Bas y Navidad Extrasal. Anual 1 Prsonal Dirctivo, Prsonal Titulado Suprior 2.094, ,15 5, ,35 2 Prsonal Titulado Mdio, Jf Administrativo 1ª, Jf Sc. Org. 1ª, Jf d Prsonal, Encargado Gnral d Fábrica, Encargado Gnral, Jf Administrativo d 2ª, Dlinant Suprior, Encargado Gnral d Obra, Jf d Scción d Organización Cintífica dl Trabajo, Jf d Compras , ,37 5, ,91 GRUPOS TABLA SALARIAL II: PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA TABLA SALARIAL II: PERSONAL CON RETRIBUCIÓN DIARIA Salario Pagas Plus Cómputo Vrano Bas y Navidad Extrasal. Anual 3 Oficial Administrativo d 1ª, Dlinant d 1ª, Jf o Encargado d Tallr, Encargado d Scción d Laboratorio, Escultor d Pidra y Mármol, Práctico d Topografía d 1ª, Técnico d Organización, Dlinant d 2ª, Técnico d Organización d 2ª, Analista d 1ª, Viajant, Capataz, y Espcialista d Oficio. 47, ,71 5, ,95 4 Oficial Administrativo d 2ª, Corrdor d Plaza, Oficial d 1ª d Oficio, Inspctor d Control, Sñalizador y Srvicios, Analista d 2ª 43, ,82 5, ,97 5 Auxiliar Administrativo, Ayudant Topografía, Auxiliar d Organización, Vnddors, Consrj, Oficial d 2ª d Oficio 42, ,55 5, ,08 6 Auxiliar d Laboratorio, Vigilant, Almacnro, Enfrmro, Cobrador, Guarda Jurado, Ayudants d Oficio, Espcialistas d 1ª. 40, ,21 5, ,80 7 Espcialista d 2ª, Pón Espcializado 39, ,28 5, ,54 8 Pón Ordinario, Limpiador/a 39, ,61 5, ,00 * * * 24

20 Nivls A N E X O I I TABLA DE ANTIGÜEDAD CONFORME AL ARTÍCULO 58 DEL CONVENIO GENERAL Import anual binio Import anual quinqunio Nivls Import anual binio Import anual quinqunio I - II 721, ,95 VIII 454,67 638,58 III 672,80 941,88 IX 439,34 602,82 IV 634,34 888,12 X 421,46 592,60 V 533,04 746,25 XI 416,35 582,38 VI 490,43 687,11 XII 408,69 572,16 VII 472,55 664,12 * * * 25

21 A N E X O I I I CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS Motivo d la licncia (*) Timpo máximo Sal. bas Pagas Ext. Concptos a dvngar Com. Ant. Incnt. (1) Comp. Convn. Comp. Trab. Comp. no sal. Justificants Fallciminto d padrs, abulos, hijos, nitos, cónyug, hrmanos y sugros Trs días naturals, ampliabls hasta cinco naturals n caso d dsplazaminto suprior a 150 Km. SI SI SI SI SI SI NO Documnto qu acrdit l hcho Enfrmdad grav d padrs, sugros, hijos, nitos, cónyug, hrmanos y abulos Trs días naturals, ampliabls hasta cinco naturals n caso d dsplazaminto suprior a 150 Km. SI SI SI SI SI SI NO Justificant médico qu acrdit l hcho Fallciminto d nuras, yrnos cuñados y abulos políticos Dos días naturals, ampliabls hasta cuatro naturals n caso d dsplazaminto suprior a 150 Km. SI SI SI SI SI SI NO Documnto n qu s acrdit l hcho Enfrmdad grav d nuras, yrnos, cuñados y abulos políticos Dos días naturals, ampliabls hasta cuatro naturals n caso d dsplazaminto suprior a 150 Km. SI SI SI SI SI SI NO Justificant médico qu acrdit l hcho 26

22 Motivo d la licncia (*) Naciminto d hijo o adopción Matrimonio dl trabajador Cambio d domicilio habitual Dbr inxcusabl d caráctr público y prsonal Lactancia hasta nuv mss Traslado (artículo 40 E.T.) Matrimonio d hijo Funcions sindicals o d rprsntación d trabajadors Timpo máximo Trs días naturals, ampliabls hasta cinco naturals n caso d dsplazaminto suprior a 150 Km. Quinc días naturals Un día laborabl El indispnsabl o l qu marqu la norma Ausncia d una hora o dos fraccions d mdia hora; rducción d jornada n mdia hora Trs días laborabls Sal. bas Pagas Ext. (1) Mdia prcibida n l ms antrior. Concptos a dvngar Com. Ant. Incnt. (1) Comp. Convn. Comp. Trab. Comp. no sal. SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO El día natural SI SI SI SI SI SI NO El stablcido n la norma SI SI SI SI SI SI SI Justificants Libro d familia o crtificado dl Juzgado Libro d familia o crtificado oficial Documnto qu acrdit l hcho Justificant d la asistncia Libro d familia o crtificado d adopción Documnto n qu s acrdit l hcho El qu procda (*) Admás, para los supustos d fallciminto d familiars hasta 2.º grado d consanguinidad o naciminto d hijos, qu rquiran dsplazaminto al xtranjro, así como nfrmdad grav por una sola vz al año con los mismos rqurimintos, l trabajador tndrá drcho a una licncia rtribuida d dos días naturals y no rtribuida d otros dos días. 27

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2018-01758 Rsolución d fcha 19 d marzo d 2018 dl Jf d la Oficina Trritorial

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núm. 82 viernes, 2 de mayo de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 82 viernes, 2 de mayo de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS núm. 82 virns, 2 d mayo d 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2014-03004 Rsolución d fcha 7 d abril

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Núm. 181 Martes, 25 de septiembre de 2012 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

Núm. 181 Martes, 25 de septiembre de 2012 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS BURGOS 1. Txto convnio colctivo 2012-2016. 2. Calndario laboral 2013. 3. Rvisión salarial 2013. 4. Calndario laboral 2014. 5. Calndario laboral 2015. 6. Rvisión salarial 2015. 7. Calndario laboral 2016.

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boletín oficial de la provincia III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS Srvicio d PrSonal C.V..: BOPBUR-2018-02149 Vista la propusta d modificación d artículos dl Convnio d aplicación al prsonal laboral y dl acurdo

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2017-05367 Rsolución d fcha 21 d sptimbr d 2017 dl Jf d la Oficina Trritorial d

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2017-04584 Rsolución d fcha 1 d agosto d 2017 dl Jf d la Oficina Trritorial

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núm. 191 jueves, 6 de octubre de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD

núm. 191 jueves, 6 de octubre de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD C.V.E.: BOPBUR-2016-05569 Elvado a dfinitivo por no habrs producido rclamacions n l priodo d xposición pública, l acurdo

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núm. 56 lunes, 23 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE SILOS

núm. 56 lunes, 23 de marzo de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE SILOS núm. 56 luns, 23 d marzo d 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL C.V.E.: BOPBUR-2015-02251 274,00 AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE SILOS Bass por las qu s rig la convocatoria pública para la provisión con caráctr

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núm. 165 lunes, 2 de septiembre de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 165 lunes, 2 de septiembre de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS boltín oficial d la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2013-06646 Rsolución d fcha 12 d agosto

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boletín oficial de la provincia núm. 1 marts, 2 d nro d 2018 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LOS ALTOS AgrupAción d ScrtAríA-intrvnción c.v..: bopbur-2017-07237 324,00 convocatoria y prubas d Slcción para la provisión n régimn

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núm. 106 viernes, 6 de junio de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 106 viernes, 6 de junio de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS núm. 106 virns, 6 d junio d 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2014-03913 Rsolución d fcha 15 d mayo

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I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID ág. 3 I. COMUNIDAD DE 3606 A) Disposicions Gnrals Consjría d Sanidad ORDEN 733/2009, d 16 d octubr, por la qu s dictan las normas para la aplicación d la tasa por crtificación o por autorización d laboración

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2018-03762 Rsolución d fcha 25 d junio d 2018 dl Jf d la Oficina Trritorial

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núm. 242 martes, 22 de diciembre de 2015 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 242 martes, 22 de diciembre de 2015 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS núm. 242 marts, 22 d dicimbr d 2015 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2015-08808 Rsolución d fcha 3 d dicimbr

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Núm. 67 Lunes, 9 de abril de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PALACIOS DE LA SIERRA

Núm. 67 Lunes, 9 de abril de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PALACIOS DE LA SIERRA Núm. 67 Luns, 9 d abril d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PALACIOS DE LA SIERRA cv: BOPBUR-2012-01744 Bass por las qu s rig la convocatoria pública para la provisión con caráctr intrino

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núm. 63 martes, 1 de abril de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 144 viernes, 29 de julio de 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 243 viernes, 26 de diciembre de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 72 lunes, 14 de abril de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2018-03813 Rsolución d fcha 27 d junio d 2018 dl Jf d la Oficina Trritorial

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núm. 42 viernes, 1 de marzo de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 42 viernes, 1 de marzo de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS núm. 42 virns, 1 d marzo d 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2013-01327 Rsolución d fcha 15 d fbrro

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núm. 77 miércoles, 24 de abril de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 77 miércoles, 24 de abril de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS núm. 77 miércols, 24 d abril d 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2013-03135 Rsolución d fcha 9 d abril

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Núm. 65 Lunes, 4 de abril de II. administración autonómica. junta de castilla y león. Oficina Territorial de Trabajo

Núm. 65 Lunes, 4 de abril de II. administración autonómica. junta de castilla y león. Oficina Territorial de Trabajo II. administración autonómica junta d castilla y lón dlgación trritorial d Oficina Trritorial d Trabajo cv: BOPBUR-2011-01611 Rsolución d fcha 2 d marzo d 2011 d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos,

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2018-01072 Rsolución d fcha 19 d fbrro d 2018 dl Jf d la Oficina Trritorial

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boletín oficial de la provincia III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PALACIOS DE LA SIERRA C.V.E.: BOPBUR-2018-04521 Bass por las qu s rig la convocatoria pública para la provisión con caráctr intrino dl pusto d Scrtaría-Intrvnción

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núm. 1 jueves, 2 de enero de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 1 jueves, 2 de enero de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2013-09729 Rsolución d fcha 13 d dicimbr d 2013 dl Jf d la Oficina Trritorial

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boletín oficial de la provincia núm. 164 juvs, 30 d agosto d 2018 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS C.V.E.: BOPBUR-2018-04631 Grncia Municipal d SrvicioS SocialS, Juvntud igualdad d oportunidads concjalía d Juvntud Mdiant

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núm. 70 viernes, 12 de abril de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 70 viernes, 12 de abril de 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2013-02855 Rsolución d fcha 27 d marzo d 2013 dl Jf d la Oficina Trritorial

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núm. 85 miércoles, 7 de mayo de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ROA DE DUERO

núm. 85 miércoles, 7 de mayo de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ROA DE DUERO III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ROA DE DUERO C.V.E.: BOPBUR-2014-03110 Por rsolución d Alcaldía d fcha 16 d abril d 2014, s aprobó la contratación d dos plazas d monitor d gimnasio municipal

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Núm. 239 Miércoles, 19 de diciembre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL

Núm. 239 Miércoles, 19 de diciembre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL Núm. 239 Miércols, 19 d dicimbr d 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL cv: BOPBUR-2012-07296 Elvado a dfinitivo por no habrs producido rclamacions n l priodo

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núm. 25 viernes, 6 de febrero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLALMANZO

núm. 25 viernes, 6 de febrero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLALMANZO boltín oficial d la provincia III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLALMANZO C.V.E.: BOPBUR-2015-00570 Aprobación dfinitiva d la ordnanza fiscal rguladora d la tasa por prstación d srvicios n l

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núm. 35 viernes, 20 de febrero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE PERSONAL

núm. 35 viernes, 20 de febrero de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE PERSONAL núm. 35 virns, 20 d fbrro d 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE PERSONAL C.V.E.: BOPBUR-2015-01052 Aprobación d la modificación d la rlación d pustos d trabajo d

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2018-04448 Rsolución d fcha 31 d julio d 2018 dl Jf d la Oficina Trritorial

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núm. 88 martes, 10 de mayo de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

núm. 88 martes, 10 de mayo de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS C.V.E.: BOPBUR-2016-02696 SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN Adjudicación dircta d bins En la tramitación dl xpdint administrativo d

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Núm. 41 Martes, 1 de marzo de II. ADMINISTRACIÓN AuToNÓMICA. junta De CASTIllA y león. delegación territorial de burgos

Núm. 41 Martes, 1 de marzo de II. ADMINISTRACIÓN AuToNÓMICA. junta De CASTIllA y león. delegación territorial de burgos II. ADMINISTRACIÓN AuToNÓMICA junta D CASTIllA y lón dlgación trritorial d Oficina Trritorial d Trabajo cv: BOPBUR-2011-00833 Rsolución d fcha 4 d fbrro d 2011 d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos,

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núm. 30 jueves, 13 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS

núm. 30 jueves, 13 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS C.V.E.: BOPBUR-2014-00697 SERVICIO MUNICIPALIZADO DE ACCESIBILIDAD, MOVILIDAD Y TRANSPORTES El Consjo d Administración dl Srvicio d Movilidad y Transports

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boletín oficial de la provincia núm. 157 miércols, 23 d agosto d 2017 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2017-04658 Rsolución d fcha 4 d agosto

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núm. 242 lunes, 23 de diciembre de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA

núm. 242 lunes, 23 de diciembre de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA c.v.e.: bopbur-2013-09200 El Ayuntaminto dl Vall d Tobalina n ssión d plno d 31 d octubr d 2013, acordó aprobar provisionalmnt las siguints ordnanzas.

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boletín oficial de la provincia núm. 13 juvs, 18 d nro d 2018 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2018-00076 Rsolución d fcha 29 d dicimbr d

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TÉRMINOS DE REFERENCIA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE CAPACITACIONES BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE CAPACITACIONES BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS TÉRMINOS DE REFERENCIA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE CAPACITACIONES A. BASES ADMINISTRATIVAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS 1. Gnralidads: Estas bass técnicas stán rfridas a la contratación

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boletín oficial de la provincia III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS C.V.E.: BOPBUR-2017-04204 Srvicio d AgriculturA, ganadría y Mdio AMbint Subcomisión d Mdio Ambint, Aguas y Monts Convocatoria d ntrga d plantas

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núm. 222 viernes, 20 de noviembre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GUMIEL DE IZÁN

núm. 222 viernes, 20 de noviembre de 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GUMIEL DE IZÁN núm. 222 virns, 20 d novimbr d 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GUMIEL DE IZÁN C.V.E.: BOPBUR-2015-07935 Por Dcrto d Alcaldía, d fcha d 16 d octubr d 2015, s aprobaron las bass y la convocatoria

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núm. 198 martes, 21 de octubre de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 198 martes, 21 de octubre de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS núm. 198 marts, 21 d octubr d 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2014-07047 Rsolución d 2 d octubr

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núm. 138 jueves, 24 de julio de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 138 jueves, 24 de julio de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS núm. 138 juvs, 24 d julio d 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2014-05089 Rsolución d fcha 7 d julio

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núm. 204 miércoles, 26 de octubre de 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 204 miércoles, 26 de octubre de 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2016-05872 Rsolución d fcha 7 d octubr d 2016 dl Jf d la Oficina Trritorial

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boletín oficial de la provincia III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR c.v..: BOPBuR-2017-04840 Al no habrs prsntado rclamacions durant l plazo d xposición al público, quda automáticamnt lvado a dfinitivo l acurdo

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boletín oficial de la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2017-05366 Rsolución d fcha 21 d sptimbr d 2017 dl Jf d la Oficina Trritorial

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núm. 23 viernes, 3 de febrero de 2017 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS

núm. 23 viernes, 3 de febrero de 2017 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS núm. 23 virns, 3 d fbrro d 2017 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS C.V.E.: BOPBUR-2017-00409 Dmarcación d Carrtras dl Estado n Castilla y Lón Orintal Anuncio

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núm. 51 martes, 15 de marzo de 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

núm. 51 martes, 15 de marzo de 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR-2016-01322 Rsolución d fcha 1 d marzo d 2016 dl Jf d la Oficina Trritorial

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núm. 38 martes, 25 de febrero de 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE PERSONAL

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núm. 56 martes, 22 de marzo de 2016

núm. 56 martes, 22 de marzo de 2016 núm. 56 marts, 22 d marzo d 2016 sumario boltín oficial d la provincia C.V.E.: BOPBUR-2016-056 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA

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ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO, DE TITULOS PROFESIONALES y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA La Rpública d Chil y la Rpública Argntina,

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boletín núm. 20 lunes, 29 de enero de 2018 Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Gonvarri I. Centro de Servicios, S.L.

boletín núm. 20 lunes, 29 de enero de 2018 Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Gonvarri I. Centro de Servicios, S.L. oficial sumario boltín d la provincia C.V.E.: BOPBUR-2018-020 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Dlgación TrriTorial D Burgos oficina Trritorial d Trabajo Convnio Colctivo d trabajo

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núm. 204 miércoles, 26 de octubre de 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 3 jueves, 7 de enero de 2016 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS

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