Se continua sin permitir computar la misma deducción especial para los autónomos, como sería justo.

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1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE PERSONAS FISICAS 2013 Cr. Santiago Saenz Valiente Para Revista Impuestos. Editorial La Ley. Febrero 2014 Comentarios iniciales Los agentes de retención del impuesto a las ganancias a los empleados en relación de dependencia, han tenido un año álgido en cambios que le implicaron tareas administrativas complejas y excesivas. Los costos de dichas liquidación se incrementaron y también reinó la incertidumbre en los departamentos previsionales de las empresas y estudios profesionales. Hubo exenciones relativas a aguinaldos, como también cambios de 180 grados al reemplazar las normas que definen la naturaleza del impuesto para los contribuyentes que liquidan su impuesto en función de lo retenido por sus empleadores. Las distorsiones producidas en este régimen producidas en el 2013 continúan en el 2014, y son de elevada preocupación ante el principio de equidad que debe primar como base constitucional al liquidar los impuestos. Se continua sin permitir computar la misma deducción especial para los autónomos, como sería justo. Por su parte el cepo cambiario además de restringir el derecho de las personas y sociedades a la adquisición de moneda extranjera, ha complicado sobremanera la confección de las declaraciones juradas. La importancia que han adquirido las declaraciones juradas personales es necesario destacarla, ya que hasta hace poco tiempo muchos profesionales eran poco cuidadosos a la hora de encarar esta delicada tarea. La gravabilidad de los dividendos de acciones y la venta de los títulos que no cotizan en bolsa, modificó también situaciones que integran la ecuación económica de las personas físicas. i

2 RELACION DE DEPENDENCIA ii Haremos un listado de las principales normas que han afectado el cálculo de las retenciones a sufrir por los empleados, y de sus obligaciones formales indispensables a cumplir. Decreto 244/13 iii Deducciones Personales incremento Este decreto nacional aumentó las deducciones personales presuntas anuales en un 20%, de: Mínimo No Imponible $ Cónyuge $ Hijo $ Deducción Especial Gral $ Deducción Especial. R.D. $ ,60 La AFIP dispuso que este aumento tenga efecto desde el 1 de Marzo de 2013, con lo cual no se produjeron devoluciones en Marzo pues las deducciones de Enero y Febrero se mantuvieron igual. Se considera que el impuesto es anual y toda modificación durante el ejercicio debería ser para todo el periodo y regir desde el 1 de Enero. Su contraindicación no respeta los fallos de la Corte Suprema de Justicia. Se dispuso un valor mensual para cada tipo de deducción. En definitiva el aumento relativo fue de un 16,67%. Algunos colegas distinguen la vigencia que seria para todo el año 2013, del efecto (operatividad) que es fijado por la reglamentación siempre que no alteren los lineamientos básicos del impuesto. De esta forma si podrían existir devoluciones en la declaración anual o final.

3 En definitiva la acumulación de estas deducciones presuntas debe armarse con la sumatoria de los valores en cada mes, hasta el periodo en que se calcule la retención. Situación desde Marzo 2013: Quedan fuera de la retención quienes: Soltero, neto mensual inferior a $ Casado con 2 hijos: neto mensual inferior a $ Decreto 1006/13 iv - Exención del SAC Primera Cuota a determinados contribuyentes Exime de la retención del impuesto a las ganancias al la primera cuota de SAC neto a los empleados cuya mayor remuneración bruta no haya excedido de $ renta bruta que corresponde aquella devengada entre los meses de Enero a Junio de Aquellos conceptos que no tengan naturaleza retributiva o sean indemnizatorios deben excluirse para la comparación con el tope. Los beneficios sociales para mejorar la calidad de vida del dependiente o su familia, son considerados no remunerativas y no dinerarios. Decreto 1242/13 v Cambia naturaleza del impuesto a las ganancias para los empleados A partir del 1 de Septiembre de 2013 se cambia la forma de determinar el impuesto a las ganancias por parte de los agentes de retención. Se desnaturaliza el impuesto y dejan de considerarse las características de la persona ( Soltero, Casado, Cantidad de Hijos, etc). Esta situación generó y continua produciendo inequidades manifiestas de todo tipo, a favor y en contra de los contribuyentes-empleados.

4 Se han creado grupos de contribuyentes según la historia de sus retribuciones de meses anteriores. Para medir la categoría en la que debe ubicarse se contemplan los Ingresos Brutos mensuales por remuneración desde el 1 de Enero al 31 de Agosto de Si no tuviera relación de dependencia en todo ese periodo, al menos se pretende que esté cubierto el 75% de ese periodo. Si hubiese iniciado su trabajo en el mes de Septiembre de 2013 se categoriza en función de la retribución obtenida en dicho mes. No deben considerarse el SAC, vacaciones, gratificaciones extraordinarias y todo otro concepto similar, los fines de determinar su categoría 1) Quedan no sujetos a imposición, es decir deja de retenerse impuesto a partir del 1/9/2013 a quienes su retribución máxima no haya superado los $ (enero/Agosto). 2) Se les incrementan las deducciones personales MNI, DE y Cargas en un 20% desde septiembre 2013, aquellos cuya retribución máxima haya estado comprendida entre $ y $ En caso que dichos trabajadores tenga residencia de su vivienda permanente es La Pampa, rio Negro, Chubut, Neuquén Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Isas del Atlántico Sur y también el Partido de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires, el incremento de las deducciones fue de un 30%. Esto resulta razonable ya que esos ciudadanos tienen mayores gastos de vida en esas zonas para obtener los bienes esenciales de la canasta familiar. 3) Quienes tuvieran una retribución máxima de los periodos comprendidos, superior a $ no tienen ventaja alguna en la determinación del impuesto. Consideraciones: a) No se contempla la verdadera capacidad de contribuir del empleado, dejando de lado su condición personal y los hijos que pueda o no tener a cargo. Tampoco a esos efectos se consideran las deducciones que

5 hubiera tenido derecho a computar tales como Servicio Domestico, Intereses de préstamos hipotecarios de vivienda propia, etc. b) La distorsión es manifiesta al depender el pago del impuesto -desde Septiembre en adelante- de los ingresos obtenidos en meses anteriores. Su situación retributiva puede haber variado considerablemente y eso no se tiene en cuenta. c) Excederse en $ 1 puede modificar abruptamente su situación impositiva y ello no es razonable. Aquel con $ ya dejará de estar exento y debe pagar un impuesto que quien esté por debajo de $ no tendrá obligación a su cargo. d) No tiene equidad alguna que a un contribuyente categorizado como exento en virtud de su historia remunerativa de Enero a Agosto, en periodos posteriores se le incremente sustancialmente la remuneración u obtenga gratificaciones extraordinarias relevantes, y esa renta quede al margen del impuesto cualquiera sea su monto. e) A los autónomos durante el periodo 2013 no se les contempla el efecto de la inflación pues debieron ingresar sus anticipos como estaban establecidos en función del impuesto del año anterior y sufrieron las retenciones (RG 830) por los honorarios cobrados sin haberse actualizado un ápice la escala aplicable. Continua la injusta discriminación en cuanto al monto deducible de la denominada Deducción Especial que para los que están en relación de dependencia tienen un incremento de un 380% respecto del autónomo. f) Los mínimos presuntos que deberían cubrir el costo de una vida digna de todo ciudadano corresponde su actualización automática por algún índice que represente la verdadera inflación. La desvalorización de la moneda hace perder el poder adquisitivo del salario y la falta de corrección de los montos deducibles implica el cobro de un impuesto donde no existe capacidad de contribuir. Dichos montos deben ser suficientes para comida, vivienda, educación, salud y esparcimiento. Ellos es así en todos los países del mundo. No resulta razonable la modificación realizada en Septiembre de 2013 al omitir contemplar las particularidades familiares y de cargas de cada contribuyente.

6 El Mínimo No imponible le debe corresponder a toda persona física residente en el país. Las cargas de familia se considera a los familiares que residan en el país y estén efectivamente a cargo. Siempre que no tengan entradas netas superiores a MNI. La deducción especial es una deducción que implica un tratamiento favorable para los que obtienen ingresos por relación de dependencia y para los autónomos que realizan oficio o trabajen personalmente en la explotación unipersonal. La tabla para determinar el impuesto (art 90 LIG) ha quedado absolutamente desactualizada ya que luego de los $ gravados la tasa aplicada es del 35%. Se ha perdido toda progresividad al impuesto a las ganancias. Las principales deducciones con montos fijos: como intereses de crédito hipotecario, gastos de automóviles con tope, servicio domestico (en función del MNI totalmente desvalorizada) han quedado desvalorizadas y no cumplen la función para la cual ha sido creada. Ello distorsiona la ganancia que es considerada gravada. Formulario F 572 vi (SIRADIG) Los sujetos que deben obligatoriamente cargar la información para las deducciones y los pagos a cuenta (impuesto al cheque y percepción por viajes al exterior o compra de moneda extranjera) en el F 572 WEB son: Plazo máximo de confección pues luego e dicha fecha el sistema operativo no permite cargar información del Quienes hayan tenido una remuneración bruta del año anterior mayor a $ Si tuviese más de un empleo (pluriempleo) se debe considerar la suma total de las retribuciones. Cuando computen a cuenta del impuesto a las ganancias las percepciones que les hubiesen cobrado en el periodo anual por gastos de viajes al exterior, o compra de moneda extranjera. Cuando el empleador decida por razones de simplicidad administrativa exigirle a sus empleados el F 572 WEB.

7 Para cargar el F 572 web existe un manual instructivo en la propia página de la afip y debe ingresar el empleado con su clave fiscal, nivel mínimo de acceso 2. El resto de los contribuyentes que puedan ser sujetos de retención de impuesto a las ganancias por parte de sus empleadores podrán continuar haciéndolo en forma manual. En este caso la información es anual o cuando sucedan los hechos. El F 572 Web exige ir cargando mes a mes vía internet todas las deducciones para que el empleador tenga conocimiento y pueda correctamente determinar el impuesto. Todos los comprobantes que respalden las deducciones deben conservarse. En caso que el empleado tenga cuenta corriente bancaria es importante informar el impuesto al crédito bancario ya que el 34% es computable a cuenta del impuesto a las ganancias. El empleador debe confeccionar la liquidación de un formulario anual antes del 28/2 (el F 649) donde se determinará si hay ajuste de impuesto en función de lo percibido por el empleado durante el año calendario. La devolución o retención se realizará hasta el último día hábil del mes de Marzo siguiente. Percepción en Tarjetas de Credito y/o Debito. Compra de Moneda Extranjera. Principales aspectos y algunas opiniones sobre los conflictos existentes. A partir del 1/10/12 vii por los gastos realizados con tarjeta de crédito o debito en el exterior, AFIP aplicó un cobro del 15%. Desde el 15/3/2013 viii se exigió el 20%, y a partir del 3/12/2013 ix se incrementó esta exigencia al 35% ampliando su espectro de aplicación. La compra de moneda extranjera desde el 23/1/2014 lleva una percepción del 20%. x Los cobros de este adelanto de impuesto se realiza según los servicios contratados u operaciones: Por compras de servicios o bienes on line con tarjeta de crédito el impuesto cobrado es el total en el momento del cargo en la primera cuota, aun cuando se difiera el pago del saldo. xi

8 Por compras con tarjeta de debito, en la fecha del débito en la cuenta bancaria asociada. Compra de servicios directos al exterior por agencias de viaje y turismo, en la fecha de la primera cuota aun cuando se abone financiado. Adquisición de moneda extranjera desde el 3/12/2013 y transferencias al exterior por viajes y turismo, están sujetas a validación y pago previo de este impuesto. Todos los montos ingresados indicados -en carácter de percepción-, son considerados pagos a cuenta de impuestos con ciertas particularidades. Para quienes están en relación de dependencia y deban pagar el impuesto a las ganancias por medio de retenciones aplicadas por su empleador, podrán computar dichos pagos a cuenta del impuesto a retener. El fisco dispone que ese cómputo sea anual, según su propia interpretación, lo cual implica un costo financiero relevante para el contribuyente. El contribuyente debe informar a AFIP por F 572 en pagina web con clave fiscal, los pagos que realizó detallándolos mes a mes que constan en la liquidación de la tarjeta de crédito o cuenta bancaria o VEP, en el periodo fiscal que se abone el resumen. Si el sujeto fuera Monotributista y debe liquidar el impuesto a los bienes personales, solo en ese caso podrá aplicarlo a cancelar total o parcialmente este último tributo. En cambio si no fuera obligado a liquidar tampoco Bienes Personales, solo le queda la alternativa de tramitar una devolución ante AFIP de la percepción cobrada ante el viaje al exterior. Destacamos que la percepción sufrida en estos meses con motivo del descanso estival, se utilizará recién en Febrero de 2015, pues son considerados en el periodo de su percepción, con el consiguiente perjuicio financiero. Por su parte si el gasto debitado corresponde a una extensión de la tarjeta de crédito a un familiar, para poder computar el pago a cuenta debe tratarse de una persona efectivamente a cargo (dicha limitación surge de la propia carga del formulario). Ante la adquisición de moneda extranjera desde el 3/12/2013, el comprador debe una vez autorizada la operación por AFIP vía internet, abonar por VEP (Volante electrónica de Pago) el 35% que funciona como pago a cuenta según

9 lo informado. Luego del 23/1/2014 el porcentual es del 20%. Desde el año 2012 se dispuso que quienes cobren una remuneración bruta superior a $ que debe completar también vía internet F 572 web en forma obligatoria. El problema es que este valor no se ha actualizado para el 2013, -ampliando el universo de obligados- el cual debió ser presentado antes del 31 de Enero de 2014, pues luego de esa fecha se desactiva el sistema para ese periodo. xii Se recuerda que en caso de pluriempleo debe considerarse la suma total de las remuneraciones de los empleos y le corresponde actuar como agente de retención aquel empleador que abone la mayor retribución. Los contribuyentes deben actualizar mensualmente los datos de los gastos deducibles - de los sueldos y rentas cobradas-que se van produciendo (cuota medico asistencial, seguro de vida, donaciones, intereses de préstamos hipotecarios, etc) a los fines que el empleador calcule correctamente la retención del impuesto a las ganancias. El empleador por su parte completará el F 649 antes del 28/2/2014, para retener o devolver en función de la liquidación anual en el mes de Marzo. Si el contribuyente está inscripto en el impuesto a las ganancias en forma directa, podrá computar el pago a cuenta en la declaración jurada final anual. SITUACION DE DIVIDENDOS Y COMPRA VENTA DE ACCIONES QUE NO COTIZAN EN BOLSA La ley modifica la temática del tratamiento de estos conceptos. En Febrero de este año se publicó el Decreto que reglamenta la ley. xiii Se gravan las ventas de acciones que no cotizan en bolsa y la distribución de utilidades y dividendos percibidos por personas físicas. Las ventas de esas acciones estaban exentas para las personas físicas, con lo cual no pagaba impuesto su resultado, ya sea realizada en forma esporádica o con habitualidad. Las acciones que coticen en bolsa vendidas por personas físicas continúan exentas. Para los personas físicas titulares de participación en empresas que no coticen en bolas o mercados y la hubieran transferido antes de esta reforma, su ganancia estaba exenta del impuesto.

10 Desde el día 23/9/2013 dicho resultado obtenido está gravado pero determinados en forma injusta. El costo de compra o incorporación al patrimonio se actualiza hasta el 30/4/1991 con lo cual claramente es una distorsión exigiéndose impuesto sobre un resultado que lejos está de ser real. La tasa de impuesto es del 15% sobre ese resultado. Si el que vende las acciones es un beneficiario del exterior se debe aplicar la presunción de ganancia neta del 90% del monto pagado con una tasa del 15%. Los dividendos y toda distribución de resultados de sociedades puesta a disposición de los beneficiarios desde el 23/9/2013 queda gravada con la tasa del 10%. Además en su caso deberá abonarse el impuesto de igualación por la diferencia entre el resultado contable y el impositivo, cuya tasa es la misma que la directa del 35% para la sociedad. Los resultados distribuidos (utilidades SRL, o Dividendos SA) desde el 23/9/2013 están gravados con el impuesto a las ganancias con una tasa del 10% adicional a la tasa del 35% que ya pago sobe esas ganancias la sociedad. Este adicional debe ser pagado por las personas residentes en el país y los beneficiarios del exterior. Antes de esa fecha eran ingresos no computables para la declaración jurada de la persona física. El decreto incorpora en el art 2 que esta nueva carga fiscal recaerá sobre los dividendos puestos a disposición de los beneficiarios desde el 23/9/2013. Por lo tanto las sociedades que hayan dispuesto dividendos antes de esa fecha y cuyo pago o acreditación en cuenta con fondos disponibles fuera posterior, el fisco pretenderá exigir un impuesto que surge de una normativa que excede la norma legal. GASTOS DEDUCIBLES PARA UN CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA INDIVIDUAL (Para relación de dependencia se limita a los gastos dispuestos y detallados en la RG 2497). Entre los gastos a deducir están todos aquellos necesarios para obtener y mantener la ganancia. Necesario no significa imprescindible. Son gastos

11 inherentes al giro del negocio. Deben estar vinculados, corresponde que exista causalidad. Se excluyen expresamente todos los gastos de sustento del contribuyente y su familia pues están representados por el MNI y cargas deducibles. Gastos de teléfono e internet: Actualmente son gastos necesarios casi imprescindibles y por tanto totalmente deducibles. El problema es como determinar la parte deducible cuando tiene distintos usos. El contribuyente debe utilizarse un prorrateo razonable. Usualmente se deduce un 50% sin necesidad de demasiada prueba, si quisiéramos- por ejemplo - computar un 70% AFIP exigirá demostración. Los gastos de mantenimiento y uso de automóvil son un verdadero dolor de cabeza ya que la restricción de $ por año, aun cuando se demuestra la real afectación del rodado a la actividad de la persona o empresa unipersonal es inequitativo en muchos casos. La indumentaria y ropa de trabajo es deducible mientras se demuestre su vinculación. Si es un uniforme no quedarán dudas, si fuera otra ropa que pudiera utilizarse indistintamente deberá demostrarse su expresa utilización para trabajar. Conclusión Las liquidaciones de impuesto que los agentes de retención debieron efectuar a sus empleados dependientes implicaron gran incertidumbre sumado a inequidades manifiestas. La responsabilidad que les cabe a las empresas por esta función, resulta excesiva y por tanto las normas que la rigen deberían ser extremadamente claras y oportunas, situación que lejos estuvo de cumplirse en el año Para el año 2014 el panorama continúa siendo oscuro, complicado y preocupante.

12 Se requiere por tanto cambios oportunos para evitar consecuencias no queridas en las empresas. i Ley (BO 23/9/2013) ii RG 2437 (18/4/2008) iii Decreto 244/13 (BO 5/3/2013) iv Decreto 1006/2013 (25/7/2013) v Decreto 1242/2013 (27/8/2013) y RG 3449 (BO 11/3/2013) vivi RG 3073 (BO 5/4/2011) vii RG 3378 viii RG 3450 ix RG 3550 x RG 3583 xi RG 3379 xii RG 3418 (BO 21/12/2012) xiii Decreto 2334/13 (BO 7/2/2014)

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