RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

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1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Lima, 1 4 FEB 2017 Nº SERVIR-PE Visto; el Informe Nº SERVIR/GG-ORH, el Informe Legal Nº SERVIR/GG-OAJ y el Memorándum N SERVIR/GG; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº PCM, modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N' ANSC-PE, SERVIR-PE, SERVIR-PE, SERVIR-PE, SERVIR-PE, SERVIR-PE y SERVIR-PE, se aprobó el Clasificador de Cargos de la SERVIR; Que, el Clasificador de Cargos, es una herramienta técnica de trabajo, cuyo objetivo es lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfiles en las entidades públicas, en función a determinados criterios, correspondiendo a cada entidad la clasificación y aprobación de los cargos a incorporarse en dicho instrumento de gestión; Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM se modifica el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR; Que, con Memorándum Nº SERVIR/GG, el Gerente General ha propuesto la modificación del Clasificador de Cargos de SERVIR, sustentada en los documentos de visto; Que, efectuada la evaluación y atendiendo que la propuesta formulada por la cuenta con la conformidad de la de Planeamiento y Presupuesto y la opinión de la de Asesoría Jurídica; resulta procedente aprobar la propuesta; Que, conforme a lo establecido en el literal j) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM y sus modificatorias, corresponde a la Presidencia Ejecutiva, aprobar, a propuesta del Gerente General, el clasificador de cargos de SERVIR; Con la visación de la Gerencia General, de la, de la de Planeamiento y Presupuesto, y de la Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023 y el Decreto Supremo Nº PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Clasificador de Cargos de SERVIR, aprobado por Resolución Ministerial Nº PCM, modificada por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N' ANSC-PE, SERVIR-PE, SERVIR-PE, SERVIR-PE, SERVIR-PE, SERVIR-PE y servir-pe, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal de la - SERVIR ( Regístrese y p blíquese. JUAN C S CARCELÉN re Idente Ejecutivo AUTOR DAD NACIONAL 0El SERVICIO CIVOL

2 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR CLASIFICADOR DE CARGOS 2017 senar HERRAMIENTA DEL PERÚ QUE CRECE

3 CONTENIDO I. PRESENTACIÓN 4 II. BASE LEGAL 4 III. OBJETIVOS 5 Objetivo General. 5 Objetivo Específico. 5 IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS 5 V. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE CARGOS 6 VI. CLASIFICACIÓN DE PERSONAL 6 VII. CODIFICACIÓN 7 VIII. CLASES DE CARGOS 8

4 PERÚ Presidencia I. PRESENTACIÓN La Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado. En su artículo 4, la citada Ley establece como finalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal para lograr mejor atención a la ciudadanía optimizando el uso de los recursos públicos y transparentando su gestión con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. Para mejorar la gestión de los servidores públicos se requiere la elaboración y aprobación de documentos técnico-normativos, entre ellos el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, el que a su vez requiere un documento marco que es el Clasificador de Cargos, que debe estar actualizado y en relación a las necesidades actuales que el proceso de modernización del Estado demanda. El Clasificador de Cargos describe el ordenamiento de los cargos o puestos de trabajo de la teniendo en cuenta el grado de responsabilidad y complejidad que demandan su desempeño y los requisitos mínimos requeridos. II. BASE LEGAL 1. Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. 2. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. 3. Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la. 4. Reglamento de Organización y Funciones de la aprobado por el Decreto Supremo Nº PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº PCM, Nº PCM y Nº PCM. 5. Resolución Suprema Nº OM/INAP y sus modificatorias que aprueba el Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública. 6. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nro SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nro SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión en las entidades públicas". 7. Clasificador de Cargos de la aprobado por Resolución Ministerial Nº PCM, modificado por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº ANSC-PE, Nº SERVIR-PE, Nº SERVIR-PE, Nº SERVIR-PE, Nº SERVIR-PE y Nº SERVIR- PE. ORH

5 ti PERÚ Presidencia III. OBJETIVOS Objetivo General. Ordenar los cargos por Grupos Ocupacionales, distinguiéndolos, jerarquizándolos y estableciendo sus requisitos mínimos a fin de facilitar la ejecución de los procesos del sistema administrativo de Gestión y la gestión institucional en general. Objetivo Específico. - Proporcionar a la Alta Dirección información de los cargos a efectos que ésta adopte las medidas y acciones de personal de su competencia. - Proporcionar al órgano responsable de la gestión de recursos humanos información sobre las características de los cargos para la gestión del sistema administrativo. - Racionalizar los cargos existentes en la entidad para que estos puedan cumplir con el rol que les compete dentro de la estructura orgánica vigente y en ese sentido apoyar el logro de los objetivos institucionales, sectoriales y nacionales. IV. GLOSARIO DE TÉRMINOS Cargo: Elemento básico de una organización, caracterizada por la naturaleza de las funciones y el nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura. Clase de Cargo: Grupo de Cargos similares en cuanto a la naturaleza de sus funciones y al grado de responsabilidad, a los cuales se les asigna el mismo título y para cuyo desempeño se exigen similares requisitos mínimos. Función: Conjunto de acciones, actividades y tareas. Grupo Ocupacional: En la estructura de cargos clasificados, es el conjunto de clases de cargo para cuyo ejercicio se exige requisitos mínimos referidos a la formación académica, experiencia y habilidades, razonablemente diferenciados en cuanto a su responsabilidad y naturaleza. Cuadro de Cargos Estructurales: Tabla demostrativa de la ubicación de los cargos de la institución en los grupos ocupacionales establecidos. Página 5

6 - we PERÚ Presidencia ;Autoridad Naciona ele! Servicio Civil -de Recursos.1-iurnarios V. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE CARGOS La definición del cargo estructural se encuentra en relación directa con tres criterios básicos: Criterio funcional: Determinado por los servicios que presta el gobierno en función del interés público. Criterio de responsabilidad: Determinado por la dificultad o complejidad de las funciones y en razón de la responsabilidad que se deriva del ejercicio de las mismas. Criterio de condiciones mínimas: En términos de formación académica, experiencia y habilidades. El establecimiento de requisitos mínimos se da en razón de la función y del grado de responsabilidad inherente al cargo. VI. CLASIFICACIÓN DE PERSONAL La clasificación del personal se ha realizado en atención a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Marco del Empleo Público - Ley En este sentido se ha clasificado al personal de la como sigue: CUADRO DE CARGOS ESTRUCTURALES CLASIFICACIÓN CLASE DE CARGO Funcionario Público Presidente(a) Ejecutivo(a) Gerente(a) General Empleado de Confianza Asesor(a) Procurador(a) Público(a) Secretario(a) Técnico(a) del Tribunal Jefe(a) de de Control Institucional Servidor Directivo Superior Gerente(a) Público Director(a) de Escuela Jefe(a) de Director(a) Académico(a) Ejecutivo Jefe(a) de Programa Académico Subjefe(a) Profesional 1 Profesional 2 Especialista Profesional 3 Asistente(a) Técnico Apoyo Secretaria(o) Chofer Mensajero (Chofer Mensajera)

7 PERÚ Presidencia VII. CODIFICACIÓN En base al cuadro de cargos estructurales, se ha asignado al grupo ocupacional el siguiente código: CLASIFICACIÓN CLASE DE CARGO SIGLAS I CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN Funcionario Público Presidente(a) Ejecutivo(a) FP 01 Gerente(a) General Empleado de Confianza Asesor(a) EC 02 Procurador(a) Público(a) Secretario(a) Técnico(a) del Tribunal Directivo Superior Jefe(a) de de Control Institucional Gerente(a) Director(a) de Escuela SP-DS 03 Jefe(a) de Director(a) Académico(a) Servidor Público Ejecutivo Jefe(a) de Programa Académico Subjefe(a) Profesional 1 SP-EJ 04 Especialista Profesional 2 Profesional 3 SP-ES 05 Asistente(a) Técnico(a) Apoyo Secretaria(o) SP-AP 06 Chofer Mensajero(Chofer Mensajera) i La codificación ha sido determinada considerando el número de pliego y el grupo ocupacional. El número de Pliego de la es el 023, por lo que Gerente de un órgano de línea le corresponde el siguiente código en el clasificador cargos: Número de Pliego Código de Clasificación Página 7

8 PERÚ Presidencia VIII. CLASES DE CARGOS CARGO FUNCIONAR! PÚBLICO PRESID EJECUTIVO{A C2301 Conducir el funcionamiento institucional y representar a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras. a) Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. b) Aprobar los indicadores de desempeño de SERVIR. c) Proponer ante el Consejo Directivo la designación o remoción del Gerente General y de los demás Gerentes, Directores y Jefes. d) Supervisar la ejecución de los procesos de convocatoria y selección de los Gerentes Públicos. e) Aprobar la defensa legal de los Gerentes Públicos. f) Aprobar la contratación del personal de SERVIR. g) Convocar y presidir las reuniones internas de coordinación y gestión h) Celebrar actos y convenios con entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras. i) Aprobar, a propuesta del Gerente General, las políticas de administración, recursos humanos y finanzas de SERVIR. j) Aprobar, a propuesta del Gerente General, el manual de organización y funciones y el clasificador de cargos de SERVIR. k) Informar al Consejo Directivo sobre la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de SERVIR. 1) Adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, dando a conocer de la adopción de dichas medidas en la sesión más próxima de éste, para su ratificación por el Consejo Directivo, en el caso de que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar válidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; m) Determinar los límites de competencia de los órganos de SERVIR. n) Emitir las Resoluciones de su competencia. o) Ejercer las demás funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo o se establezcan en normas de desarrollo del Sistema.,s 1) Título Profesional Universitario o Grado Académico de Bachiller y Grado de Maestría. 2) Estudios de Maestría o Doctorado en áreas afines con la competencia institucional. 3) Experiencia profesional no menor de diez (10) años en gestión pública y/o gestión de recursos humanos. 4) Experiencia no menor de cinco (05) años en cargos directivos o de asesoría a la Alta Dirección en el sector público o privado. 5) Conocimientos de Ofimática o o pho 8 ORH

9 PERÚ Presidencia Planear, organizar, dirigir y supervisar la marcha administrativa y técnica de la Institución y la implementación de las políticas, encargos y decisiones del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva. Representar legal, administrativa y judicialmente a la institución. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal. a) Hacer seguimiento a los indicadores de desempeño. b) Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades administrativas, operativas, económicas y financieras de los órganos administrativos de acuerdo con las políticas que fijen el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo. c) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Institucional y el Proyecto de la Memoria Anual para su aprobación por el Consejo Directivo. d) Aprobar el balance general y estados financieros así como las modificaciones presupuestarias que correspondan. e) Proponer al Consejo Directivo, a través del Presidente Ejecutivo, los Planes Institucionales así como los programas y proyectos a desarrollarse por SERVIR. f) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo. g) Ejecutar los actos necesarios para la marcha ordinaria de SERVIR. h) Aprobar la adquisición de bienes y contratación de servicios con cargo al Presupuesto Institucional y el Plan Anual de Contrataciones. i) Designar a los Comités Especiales que sean necesarios para las contrataciones y adquisiciones que requiera SERVIR. j) Proveer al Consejo Directivo y al Presidente Ejecutivo la información que permita una toma de decisiones adecuada. k) Ejercer las funciones de Defensa Nacional conforme a la normatividad de la materia. I) Otorgar poderes dentro de los límites que fijen las normas correspondientes, el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo. m) Ejercer la representación legal y procesal de SERVIR. n) Delegar sus funciones y facultades en cualquiera de los Gerentes o Jefes de s, cuando lo considere conveniente. o) Asesorar al Consejo Directivo y al Presidente Ejecutivo en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de seguridad, defensa nacional y defensa civil y mantener relación técnica con la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa. p) Emitir las Resoluciones de su competencia. q) Supervisar las acciones vinculadas a la gestión del conocimiento e innovación de la entidad. r) Coordinar y supervisar la implementación de las políticas y planes de comunicación de la entidad. Otras que le encomiende el Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo o se asigne por ley. Página 9

10 sor PERÚ Presidencia CARGO EMPLEADO DE CONFIANZA GERENTE(A) GENERAL ) Título Profesional Universitario o Grado Académico de Bachiller y Grado de Maestría. 2) Experiencia profesional no menor de diez (10) años. 3) Experiencia no menor de cinco (05) años en cargos directivos o de asesoría a la Alta Dirección en el sector público o privado. 4) Conocimientos de Ofimática. Página 10

11 PERÚ Presidencia CARGO - - EMPLEADO. DE CONFIANZA Asesorar a la Alta Dirección. a) Evaluar el desarrollo de actividades de comunicación, técnico - administrativas y/o de aplicación e interpretación de normas y procedimientos de SERVIR. b) Brindar asesoría a la Alta Dirección acerca de la política, planes y programas institucionales. c) Asesorar en asuntos de su especialidad a la Alta Dirección. d) Proponer acciones a adoptar a la Alta Dirección. 1) Título Profesional Universitario o Grado Académico de Bachiller y Grado de Maestría. 2) Estudios de postgrado o capacitación especializada afines a las funciones a desempeñar. 3) Experiencia profesional no menor de cuatro (04) años en funciones afines. 4) Conocimientos de Ofimática. Página 11

12 PERÚ Presidencia CARGO 'EMPLEADO DE CONFIANZA PROCURADOR PÚBLICO(A) Representar y defender a SERVIR ante los órganos jurisdiccionales, administrativos, entre otros, a nivel nacional. a) Ejercer la defensa jurídica en el ámbito nacional, representando y defendiendo sus intereses en sede judicial, administrativa y arbitral; así como en el ámbito de las conciliaciones extrajudiciales y otros procedimientos de similar naturaleza en los que la entidad es parte o tercero legitimado. Dicha defensa jurídica se ejerce también ante el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú; b) Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como titular de la acción penal; c) Conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales, en los supuestos señalados en la normativa vigente y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma; d) Informar permanentemente al Titular del Pliego sobre el estado situacional de los procesos judiciales, arbitrales y otros a su cargo; e) Coordinar con el Titular del Pliego el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de SERVIR; f) Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los asuntos a su cargo y acatar sus disposiciones, de acuerdo a la normatividad vigente; y, g) Las demás funciones establecidas en las normas que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. 1) Los requisitos mínimos exigidos para la designación del Procurador Público se encuentran establecidos en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Página 12

13 PERÚ Presidencia,cte Recursos Humanos CARGO = DIRECTIVO SUPERIOR SECRETARIO (A) TÉCNICO(A) DEL TRIBUNAL Como responsable de un órgano de la entidad; actuar de enlace entre el Tribunal del Servicio Civil y la estructura administrativa de SERVIR. Prestar el apoyo técnico y administrativo que requiera el Tribunal para el normal funcionamiento de sus actividades. a) Proponer la fecha de las sesiones de las Salas y del Tribunal. b) Preparar la agenda de las sesiones y cursar comunicación a los órganos interesados de los asuntos a tratar. c) Asistir a las sesiones y brindar asesoría a las Salas y al Tribunal, con voz pero sin voto. d) Elaborar las actas de las sesiones. e) Elaborar los proyectos de ayuda memoria y resoluciones de las Salas según lo dispuesto por éstas; así como los proyectos de resolución de Sala Plena. f) Efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados en cada sesión y mantener informados a los vocales sobre los acuerdos pendientes de ejecución. g) Custodiar las actas y archivos de las sesiones. h) Realizar estudios y trabajos técnicos o administrativos que pudiera solicitar el Presidente del Tribunal o las Salas para el cumplimiento de sus funciones. i) Tramitar la documentación que genere el Tribunal. j) Otras que le sean asignadas por el Presidente del Tribunal o los Presidentes de las Salas, acordes con sus funciones. 1) Título Profesional Universitario en Derecho con Colegiatura. 2) Estudios de postgrado o capacitación especializada afines al área funcional. 3) Experiencia profesional no menor de cinco (05) años. 4) Experiencia no menor de tres (03) años en cargos similares en el sector público o privado. 5) Conocimientos de ofimática.

14 PERÚ Presidencia JEFE(A) DE OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Encargado de realizar el control gubernamental en la entidad, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República; b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior de SERVIR conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República; Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujeción a las Normas Generales de Control Gubernamental y demás disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estándares establecidos por la Contraloría General de la República; Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la Contraloría General de la República para su revisión de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad y a los órganos competentes de acuerdo a ley; conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de SERVIR se adviertan indicios razonables de falsificación de documentos, debiendo informar al Ministerio Público o al Titular, según corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinación con la unidad orgánica de la Contraloría General de la República bajo cuyo ámbito se encuentra el OCI; Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República para la comunicación de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Público conforme a las disposiciones emitidas por la CGR; Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias formuladas por los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general sobre actos y operaciones de SERVIR, otorgándole el trámite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias o de la Contraloría General de la República sobre la materia; Realizar el seguimiento a las acciones que SERVIR disponga para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios

15 PERÚ Presidencia CARGO EJECUTIVO JEFE(A) DE OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la Contraloría General de la República para la realización de los servicios de control en el ámbito de SERVIR, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa; Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposición expresa de las unidades orgánicas de línea u órganos desconcentrados de la Contraloría General de la República, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del ámbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situación para efectos de la evaluación del desempeño, toda vez que dicho apoyo impactará en el cumplimiento de su Plan Anual de Control; m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República; o) Cautelar que cualquier modificación al Cuadro de Puestos de la Entidad, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la Contraloría General de la República; p) Promover la capacitación, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a través de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras; q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de auditoría, documentación de auditoría o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público; r) Efectuar el registro y actualización oportuna, integral y real de la información en los aplicativos informáticos de la Contraloría General de la República; s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones; t) Promover y evaluar la implementación y mantenimiento del Sistema de Control Interno de SERVIR; u) Presidir la Comisión Especial de Cautela en la auditoría financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, y; ) Otras que establezca la Contraloría General de la República. 1) Título Profesional Universitario colegiatura y habilitación. No es exigible el título profesional en caso de contar con grado académico de maestría. 2) Experiencia profesional no menor de tres (03) años en el ejercicio de control gubernamental o en la auditoría privada.

16 PERÚ Presidencia JEFE(A) DE OFICINA DE CARGO EJECUTIVO CONTROL INSTITUCIONAL 3) Capacitación en temas vinculados con la auditoría, control gubernamental o fa gestión pública en los últimos dos (02) años. 4) No haber desempeñado función ejecutiva o de asesoría en la entidad en los últimos cuatro (04) años. 5) Conocimientos de Ofimática. Página 16

17 ltp PERÚ Presidencia! i CARGO SUPERIOR ~I" GEREN T E(A Í Como responsable de un órgano de la entidad; planear, organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar actividades técnico-administrativas en programas de línea según corresponda. Supervisar la labor del personal. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia del órgano a su cargo. a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de actividades técnicoadministrativas y de aplicación de normas y procedimientos del órgano a su cargo. b) Participar en la formulación de la política institucional, así como elaborar y proponer la política, planes y programas inherentes al área funcional a su cargo. c) Asesorar en asuntos especializados de su competencia a la Alta Dirección y demás órganos de SERVIR. d) Administrar los recursos materiales asignados al órgano de su competencia, aplicando criterios de eficiencia. e) Supervisar y evaluar al personal del órgano de su competencia. f) Disponer las medidas de control y supervisión que los casos ameriten, así como las medidas que correspondan. g) Emitir o refrendar los informes técnicos de competencia del órgano. h) Las demás que delegue el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo. 1) Título Profesional Universitario o Grado Académico de Bachiller y Grado de Maestría. 2) Estudios de postgrado o capacitación especializada afines al área funcional. 3) Experiencia profesional no menor de cinco (05) años. 4) Experiencia no menor de tres (03) años en cargos directivos o de asesoría a la Alta Dirección en el sector público o privado. 5) Conocimientos de Ofimática. Página 17

18 PERÚ Presidencia CARGO DIRECTIVO SUPERIOR DIRECTOR(A) DE ESCUELA Como responsable de un órgano de la entidad administrar y conducir las actividades de formación y capacitación de la Escuela, garantizando que los programas de formación y capacitación se brinden con calidad. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia del órgano a su cargo. a) Proponer los planes y presupuesto de la Escuela, sobre la base del Plan Estratégico Institucional para contar con financiamiento para las actividades de la Escuela. b) Representar a la Escuela en sus relaciones con los organismos públicos y privados. c) Coordinar con entidades públicas y privadas, instituciones educativas y docentes, las acciones para el desarrollo de la formación y capacitación de los servidores públicos. d) Proponer la suscripción de convenios con entidades o instituciones académicas nacionales e internacionales a fin de intercambiar conocimientos, experiencias y metodología de enseñanzas, entre otros. e) Promover la investigación, estudios y publicaciones en temas de asuntos públicos. f) Organizar los procesos de formación y capacitación para directivos y el servicio civil a nivel nacional. g) Administrar el Plan de Estudios de los cursos y programas que ofrece la Escuela, otorgando la certificación que corresponda. h) Proponer proyectos de normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la Escuela. i) Conducir la administración y evaluación periódica de la plana docente de la Escuela para el desarrollo de las acciones de formación y capacitación del servicio civil peruano. j) Las demás que le delegue el Consejo Directivo o el Presidente Ejecutivo. 1) Grado Académico de Bachiller y Grado de Maestría. 2) Capacitación especializada en temas afines a los puestos desempeñados. 3) Experiencia laboral no menor de cinco (05) años. 4) Experiencia no menor de tres (03) años en el sector público y/o privado como Director, Gerente, Jefe de Área o Jefe de Departamento, deseable en instituciones educativas de nivel superior. 5) Conocimientos de Ofimática.

19 PERÚ Presidencia CARGO 4/"M.'DIRECTIVO SUPERIOR JEFE(A) DE OFICINA Como responsable de un órgano de la entidad planear, organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar actividades técnico administrativas prestando asesoría, apoyo o control, según corresponda. Supervisar la labor del personal. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia del órgano a su cargo. a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de actividades técnicoadministrativas y de aplicación de normas y procedimientos del órgano a su cargo. b) Participar en la formulación de la política institucional, así como elaborar y proponer la política, planes y programas inherentes al área funcional a su cargo. c) Asesorar en asuntos especializados de su competencia a la Alta Dirección y demás órganos de SERVIR. d) Administrar los recursos materiales asignados al órgano de su competencia, aplicando criterios de eficiencia. e) Supervisar y evaluar al personal del órgano de su competencia. f) Disponer las medidas de control y supervisión que los casos ameriten, así como las medidas que correspondan. g) Emitir o refrendar los informes técnicos de competencia del órgano. h) Cumplir con los demás funciones que le sean encomendadas por el Gerente General, dentro del ámbito de su competencia. 1) Título Profesional Universitario o Grado Académico de Bachiller y Grado de Maestría, salvo que por la naturaleza de las funciones el puesto requiera otra especificación, la cual se detallará en el Manual de Organización y Funciones y sus modificaciones. 2) Preferentemente con estudios de maestría, de postgrado o capacitación especializada afines al área funcional. 3) Experiencia profesional no menor de cinco (05) años. 4) Experiencia en cargos directivos o de asesoría a la Alta Dirección en el sector público o privado, no menor a tres (03) años. 5) Conocimientos de Ofimática.

20 , PERÚ Presidencia CARGO EJECUTIVO DIRECTOR(A) ACADÉMICO(A) Supervisar la ejecución de las actividades de los programas de formación y capacitación de la Escuela, en el marco de sus funciones, para proveer servicios de calidad. Asumir la responsabilidad en el ámbito de sus competencias. a) Supervisar el desarrollo de los procesos de formación y capacitación a cargo de la Escuela. b) Proponer y supervisar el desarrollo del Plan de Estudios de los cursos y programas que ofrece la Escuela, preparando la certificación que corresponda para su aprobación. c) Supervisar y evaluar las acciones de formación y capacitación de los directivos y servidores públicos a través de las instituciones educativas y docentes contratados para tal fin, como parte de los planes de la Escuela. d) Elaborar los planes y presupuesto de la Escuela para la ejecución de las actividades académicas, sobre la base del Plan Estratégico Institucional. e) Supervisar e informar periódicamente la realización de estudios, publicaciones e investigaciones en temas de asuntos públicos. f) Supervisar periódicamente la plana docente de la Escuela para el desarrollo de las acciones de formación y capacitación del servicio civil peruano. g) Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los convenios suscritos con entidades o instituciones académicas nacionales e internacionales, en materia académica. h) Diseñar los criterios de selección de postulantes a los programas de formación de directivos y de capacitación de servidores. i) Supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades vinculadas a la gestión del conocimiento institucional. j) Supervisar y evaluar las acciones de educación continua de servidores públicos y público interesado en el servicio civil. k) Las demás que le delegue el Director de Escuela. 1) Grado Académico de Bachiller y Grado de Maestría, salvo que por la naturaleza de las funciones el puesto requiera otra especificación, la cual se detallará en el Manual de Organización y Funciones y sus modificaciones. 2) Capacitación especializada en temas afines a los puestos desempeñados. 3) Experiencia laboral no menor de cuatro (04) años. 4) Experiencia no menor de dos (02) años en el sector público y/o privado en instituciones v, educativas de nivel superior. 5) Conocimientos de Ofimática.

21 PERÚ Presidencia,cle Recursos Humanos CARGO EJECUTIVO PROGRAMA ~-~ ~,.--"-- _ACADÉMICO Ejecutar las actividades de formación y capacitación del programa bajo su responsabilidad, así como promover y participar en la investigación, estudios y publicaciones en temas de asuntos públicos. a) Participar en los planes y presupuesto del programa a cargo para la ejecución de actividades académicas, sobre la base del Plan Estratégico Institucional. b) Desarrollar e implementar los procesos de formación, capacitación y gestión del conocimiento a cargo de la Escuela. c) Realizar acciones para promover la formación y capacitación de los servidores públicos a través de las entidades públicas y privadas como parte de los planes de la Escuela respecto al programa a cargo. d) Promover y participar en la realización de estudios, publicaciones e investigaciones en temas de asuntos públicos según el programa a cargo. e) Supervisar y evaluar periódicamente la plana docente del programa a cargo para el desarrollo de las acciones de formación, capacitación del servicio civil peruano. f) Promover y participar en el desarrollo y cumplimiento de los convenios suscritos con entidades o Instituciones académicas nacionales e internacionales, en materia del programa a cargo. g) Las demás que se le deleguen, dentro del ámbito de su competencia. 1) Grado Académico de Bachiller y egresado de Maestría, salvo que por la naturaleza de las funciones el puesto requiera otra especificación, la cual se detallará en el Manual de Organización y Funciones y sus modificaciones. 2) Estudios de postgrado o capacitación especializada afines al área funcional 3) Experiencia laboral no menor de cuatro (04) años. 4) Experiencia no menor de dos (02) años en el sector público y/o privado en funciones vinculadas al puesto. 5) Conocimientos de Ofimática. Página 21

22 PERÚ Presidencia." iiiiniair Planificar, organizar, dirigir y ejecutar procesos, procedimientos, programas, proyectos y/o actividades especializadas inherentes a la unidad orgánica competentes y/o sistema administrativo a su cargo; además de supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las mismas. Asumir la responsabilidad del ámbito de competencia de la unidad orgánica a su cargo. a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de actividades técnico administrativas de aplicación de normas y procedimientos de la unidad orgánica a su cargo. b) Participar en la formulación de la política institucional, así como elaborar y proponer las políticas, planes, lineamientos, y programas inherentes de la unidad orgánica a su cargo. c) Asesorar en asuntos especializados de su competencia a la oficina o gerencia de su dependencia y demás órganos de SERVIR. d) Administrar los recursos materiales asignados a su unidad orgánica, aplicando los criterios de eficiencia. e) Supervisar y evaluar al personal de la unidad orgánica de su competencia. f) Disponer las medidas de control y supervisión que los casos ameriten, así como las medidas que correspondan. g) Emitir o refrendar los informes técnicos de competencia de la unidad orgánica. h) Las demás que se le deleguen, dentro del ámbito de su competencia. 1) Título Profesional Universitario o Grado Académico de Bachiller y Grado de Maestría, salvo que por la naturaleza de las funciones el puesto requiera otra especificación, la cual se detallará en el Manual de Organización y Funciones y sus modificaciones. 2) Preferentemente con estudios de maestría, de posgrado o capacitación especializada afines al área funcional. 3) Experiencia profesional no menor de cuatro (04) años en funciones afines al área funcional. 4) Experiencia con personal a su cargo no menor de dos (02) años en cargos similares en el sector público o privado. 5) Conocimientos de Ofimática.

23 PERÚ Presidencia CARGO ESPECIALISTA 1 PROFESIONAL Supervisar, coordinar y ejecutar programas, estudios, proyectos y/o actividades especializados inherentes al área funcional y con un alto grado de complejidad. a) Organizar, coordinar, ejecutar y supervisar procesos técnicos, programas, estudios y/o actividades altamente especializadas. b) Liderar comisiones y/o equipos de trabajo multidisciplinarios. c) Participar en la elaboración de políticas, normas, estrategias y criterios, en el ámbito de competencia del área funcional. d) Asesorar en procedimientos y asuntos de su especialidad. e) Emitir opinión y suscribir informes técnicos, inherentes al ámbito de su competencia. f) Administrar la información y documentación que se le encargue. 1) Título Profesional Universitario o Grado Académico de Bachiller y Grado de Maestría. Excepcionalmente y previo sustento de los órganos que correspondan, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva se podrá autorizar diferentes requisitos referidos a la formación profesional, los cuales se detallarán en el Manual de Organización y Funciones y sus modificatorias. 2) Capacitación especializada en temas afines al área funcional. 3) Experiencia profesional no menor de cuatro (04) años en funciones afines al área funcional. 4) Conocimientos de Ofimática. Página 23

24 PERÚ Presidencia ESPECIALISTA PROFESIONAL Organizar, coordinar y ejecutar programas, estudios, proyectos y/o actividades de complejidad media inherentes al área funcional. a) Organizar, coordinar y ejecutar procesos técnicos en el campo de su especialidad inherentes al área funcional y de un nivel de complejidad media. b) Participar en comisiones y/o equipos de trabajo multidisciplinarios. c) Participar en la elaboración de políticas, normas, estrategias y criterios, en el ámbito de competencia del área funcional. d) Asesorar en procedimientos y asuntos de su especialidad. e) Preparar y/o emitir informes técnicos, inherentes al ámbito de su competencia. f) Administrar la información y documentación que se le encargue. 1) Título Profesional Universitario o Grado Académico de Bachiller y Grado de Maestría. Excepcionalmente y previo sustento de los órganos que correspondan, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva se podrá autorizar diferentes requisitos referidos a la formación profesional, los cuales se detallarán en el Manual de Organización y Funciones y sus modificatorias. 2) Capacitación especializada en temas afines al área funcional. 3) Experiencia profesional no menor de tres (03) años en funciones afines al área funcional. 4) Conocimientos de Ofimática. Página 24

25 PERÚ Presidencia CARGO I ESPECIALISTA PROFESIONAL Organizar, coordinar y ejecutar programas, estudios, proyectos y/o actividades inherentes al área funcional. a) Ejecutar procesos técnicos en el campo de su especialidad inherentes al área funcional. b) Participar en equipos de trabajo multidisciplinarios. c) Asistir en la elaboración de políticas, normas, estrategias y criterios, en el ámbito de competencia del área funcional. d) Asistir en procedimientos y asuntos de su especialidad. e) Preparar y/o emitir informes técnicos, inherentes al ámbito de su competencia. f) Administrar la información y documentación que se le encargue. 1) Título Profesional Universitario o Grado Académico de Bachiller. 2) Capacitación especializada en temas afines al área funcional. 3) Experiencia profesional no menor de dos (02) años en funciones afines al área funcional. 4) Conocimientos de Ofimática. Página 25

26 PERÚ Presidencia «e~me*kwompv CARGO ESPECIALISTA AS!STENTE(A) Ejecutar y coordinar actividades operativas y técnicas inherentes al área funcional. a) Ejecutar procesos técnicos en el campo de su especialidad inherentes al área funcional. b) Participar en equipos de trabajo multidisciplinarios. c) Asistir en la elaboración o aplicación de normas, procedimientos e investigaciones relacionadas con el área, según instrucciones. d) Asistir en procedimientos y asuntos de su especialidad. e) Preparar informes técnicos, resúmenes, actas y otros documentos de trabajo, inherentes al área funcional. f) Administrar la información y documentación que se le encargue. 1) Egresado Universitario o Grado Académico de Bachiller. 2) Experiencia no menor de un (01) año en funciones afines al área funcional, incluyendo prácticas. 3) Conocimientos de Ofimática. Página 26

27 PERÚ Presidencia - *YO Ejecutar y coordinar actividades técnicas y de apoyo administrativo inherentes al área funcional. a) Apoyar en la elaboración o aplicación de normas, procedimientos e investigaciones relacionadas con el área, según instrucciones. b) Elaborar cuadros, resúmenes, formatos, cuestionarios, gráficos y otros documentos de trabajo. c) Administrar la información y documentación que se le encargue d) Brindar asistencia administrativa. e) Elaborar documentos o informes de las actividades de su competencia. 1) Formación Universitaria o Título Técnico. 2) Experiencia no menor de dos (02) años en funciones afines a las actividades típicas del cargo. 3) Conocimientos de Ofimática. Página 27

28 4 PERÚ Presidencia,Mtit***10.10, SECRETARIA(0) Prestar apoyo en la redacción, registro, archivo y control de la correspondencia y documentos del área a su cargo, velando por su confidencialidad y seguridad; así mismo atender y coordinar la agenda de trabajo del área funcional. a) Registrar, clasificar y tramitar los documentos que ingresen o genere el área a la cual pertenece, dando la seguridad correspondiente para su distribución interna y externa; asimismo verificar la foliación, efectuar el seguimiento y control de tales documentos hasta su archivo. b) Solicitar la adquisición de los insumos necesarios para la operatividad del área funcional. c) Clasificar y enviar los documentos concluidos a los archivos. d) Coordinar y controlar la agenda de reuniones del área, facilitando la obtención de los recursos, tales como información, documentos, equipos o suministros necesarios para su ejecución. e) Ejecutar actividades de apoyo administrativo. 1) Título técnico en Secretariado o afines a las actividades típicas del cargo. 2) Experiencia laboral no menor de dos (02) años en funciones afines a las actividades típicas del cargo. 3) Conocimientos de Ofimática. Página 28

29 PERÚ Presidencia CHOFER CARGO APOYO MENSAJERO (CHOFER MENSAJERA) Contribuir al desarrollo de las actividades de todas las dependencias a través de la distribución de la documentación interna y la entrega de la documentación externa, manteniendo en condiciones operativas el vehículo asignado. a) Conducir vehículos motorizados al servicio de la entidad, para el transporte de personal y/o carga. b) Efectuar la distribución de la documentación que se le encomiende, a las distintas instituciones o personas con las que la entidad mantiene relaciones y recabar el cargo de recepción correspondiente. c) Prestar apoyo en el servicio de fotocopiado de documentación para su distribución. d) Efectuar mantenimiento y reparaciones básicas del vehículo a su cargo e informar periódicamente sobre su estado funcional. e) Mantener y verificar diariamente que el vehículo de la entidad a su cargo cuente con los insumos necesarios. f) Registrar e informar a su inmediato superior los desplazamientos que realice durante el día, las comisiones de servicio realizadas y sus resultados. 1) Instrucción secundaria completa y conocimientos de mecánica general. 2) Licencia de conducir. 3) Experiencia no menor de cinco (05) años en la conducción de vehículos. Página 29

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