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1 Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Nº emitida a nombre de

2 CLÁUSULA 1: OBJETO La Empresa de Seguros se compromete a cubrir las prestaciones mencionadas en el presente Anexo de Asistencia en Viajes, sujeto a los términos, las condiciones y hasta por las sumas aseguradas indicadas como límites más adelante. Asimismo, el Tomador debe la Prima desde el momento de la celebración del presente contrato, pero aquélla no será exigible, sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros del Anexo, del Cuadro de la Póliza, del Recibo o de la Nota de Cobertura Provisional. Las prestaciones derivadas de este Anexo tendrán carácter complementario de las que puedan corresponder al Asegurado o Tomador por otros Seguros que tenga contratados con la Empresa de Seguros. CLÁUSULA 2: DEFINICIONES A los efectos de este Anexo se entiende por: 1. ASEGURADO: persona natural plenamente identificada en el Cuadro de la Póliza que en si misma está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en este Anexo, mientras realice un viaje, a partir de los veinticinco kilómetros (25 km.) contados desde el punto donde abandone la ciudad de residencia habitual indicada en el Cuadro de la Póliza, siempre que la permanencia del Asegurado o Tomador fuera de su ciudad de domicilio habitual con motivo del viaje no sea superior a noventa (90) días. Tiene derecho a recibir la prestación y ejerce los derechos ante la Empresa de Seguros. 2. ACCIDENTE: hecho fortuito, violento, súbito y ajeno a la intencionalidad del Tomador o del Asegurado o Tomador que ocurra durante el período de vigencia, en el territorio de validez y dentro de noventa (90) días desde el inicio del viaje. 3. ENFERMEDAD: afección bien definida que altera la salud del Asegurado o Tomador originando reducción de su capacidad funcional. 4. CENTRAL DE ALARMA: oficina de la Empresa de Seguros donde se reciben las llamadas para solicitar las prestaciones que se garantizan mediante este Anexo. 5. CENTRO MÉDICO: instituto de salud público o privado, legalmente establecido y autorizado por las autoridades competentes, para prestar servicio de hospitalización y asistencia médica quirúrgica. No se consideran como tales: los institutos o lugares de descanso, centros exclusivos para tratamientos de drogadictos o alcohólicos, instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento de cualquier enfermedad infectocontagiosa o de desórdenes y enfermedades mentales, instituciones geriátricas, hidroclínicas, spas y demás instituciones de esta misma naturaleza.

3 6. RESIDENCIA HABITUAL: domicilio permanente del Asegurado, indicada en el Cuadro de la Póliza, debe estar ubicada en la República Bolivariana de Venezuela. 7. VIAJE: ausencia del Asegurado o Tomador de su ciudad residencia habitual, siempre y cuando se encontrare a más de veinticinco kilómetros (25 Km.) contados desde el punto en el cual abandone la ciudad de residencia habitual, indicada en el Cuadro de la Póliza, por un periodo no mayor de noventa (90) días continuos. 8. PROVEEDOR: Médicos, hospitales, clínicas, ambulancias, abogados y cualquier otra entidad prestadora de la asistencia, de acuerdo con una referencia de la Empresa de Seguros a un Asegurado. CLÁUSULA 3: PRESTACIONES Las prestaciones ofrecidas en este Anexo se garantizan siempre que el evento que las origina ocurra durante la vigencia del Anexo y de acuerdo a los términos y condiciones que a continuación se estipulan: 1. PRESTACIONES CON AMPARO NACIONAL E INTERNACIONAL RELATIVAS A LAS PERSONAS 1.1. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA: en caso de accidente o enfermedad del Asegurado o Tomador, el equipo médico coordinado por la Empresa de Seguros dará una contestación inicial a la petición de asistencia del Asegurado o Tomador y le asesorará con respecto a los inmediatos pasos que el Asegurado o Tomador deberá seguir. El equipo médico de la Empresa de Seguros no hará un diagnóstico, pero a petición del Asegurado o Tomador, se ocupará de concretar una visita personal de un médico al domicilio o lugar donde se encuentre el Asegurado o Tomador. El costo del médico domiciliario será por cuenta del Asegurado o Tomador REFERENCIA MÉDICA: en caso de accidente o enfermedad del Asegurado o Tomador y una vez este notifique a la Empresa de Seguros, el equipo médico de la Empresa de Seguros dará una contestación inicial a la petición de asistencia del Asegurado o Tomador y le asesorará con respecto a los inmediatos pasos que el Asegurado o Tomador deberá seguir. El equipo médico de la Empresa de Seguros no hará un diagnóstico, pero a petición del Asegurado o Tomador, se ocupará para que se realice un diagnóstico apropiado: Mediante la visita personal de un médico Concertando cita para el Asegurado o Tomador en un centro médico apropiado. El costo de dicho centro será por cuenta del Asegurado o Tomador.

4 1.3. TRASLADO A DOMICILIO DESPUÉS DE TRATAMIENTO LOCAL: si el Asegurado o Tomador, después del tratamiento local, según el criterio del equipo médico de la Empresa de Seguros, no puede regresar a su domicilio como pasajero normal, la Empresa de Seguros organizará su traslado por avión de línea regular u otro medio que considere adecuado y se hará cargo de todos los gastos suplementarios de ambulancia local hasta el aeropuerto si fuese necesario, y en el caso que el pasaje de regreso no fuese valido para tal propósito costeará su importe REPATRIACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO: en caso de fallecimiento del Asegurado o Tomador, la Empresa de Seguros hará los arreglos que sean necesarios, incluyendo las acciones pertinentes para cumplir las formalidades oficiales que le fueren requeridas, organizará y asumirá los gastos relativos a: El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la ciudad de residencia permanente sin incluir los gastos funerarios ni de entierro o, A solicitud de los herederos o representantes del Asegurado o Tomador, el entierro local del Asegurado o Tomador, en el país donde ocurra el fallecimiento fuera de la República Bolivariana de Venezuela hasta por el equivalente del costo del traslado de los restos de acuerdo a lo indicado en el del presente numeral GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA: la Empresa de Seguros pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Asegurado o Tomador, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el equipo médico de la Empresa de Seguros. Esta garantía quedará limitada en la República Bolivariana de Venezuela a doscientos bolívares (Bs. 200) por Asegurado por noche, con un máximo de cinco (5) noches e internacional a doscientos cincuenta dólares (USD 250) por Asegurado por noche, con un máximo de (10) noches PASAJE DE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR: si el Asegurado o Tomador debe permanecer hospitalizado por un período superior a ocho (8) días, la Empresa de Seguros facilitará a un familiar o persona designada por el mismo y residente en la República Bolivariana de Venezuela, un pasaje de ida y vuelta en clase económica al destino en el cual se encuentre el Asegurado o Tomador GASTOS DE ESTANCIA PARA UN FAMILIAR: si el Asegurado o Tomador debe permanecer hospitalizado más de ocho (8) días, la Empresa de Seguros pagará los gastos de un hotel para un familiar o persona designada por el mismo, hasta un máximo de doscientos bolívares (Bs. 200) a nivel nacional por noche durante un máximo de cinco (5) días y hasta doscientos cincuenta dólares (USD 250) a nivel internacional por noche durante un máximo de diez (10) noches.

5 1.8. TRASLADO DE ACOMPAÑANTES EN CASO DE FALLECIMIENTO: si el Asegurado o Tomador fallece, la Empresa de Seguros organizará y tomará a cargo los gastos suplementarios derivados del regreso anticipado de hasta dos (2) familiares que se encuentren con el Asegurado o Tomador, hasta la ciudad de residencia en la República Bolivariana de Venezuela, por avión de línea regular clase económica, taxi u otro medio apropiado ajustándose a las condiciones del lugar donde se encuentre. Esta garantía aplica siempre y cuando sea imposible utilizar su pasaje inicial de regreso COORDINACIÓN DE ASISTENCIA LEGAL: a solicitud del Asegurado o Tomador, la Empresa de Seguros referirá a un abogado local y/o un asesor para que este ejerza la defensa y/o preste sus servicios a dicho Asegurado en caso de cualquier denuncia o demanda en su contra. La Empresa de Seguros no será responsable ni tendrá obligación alguna frente a dicho Asegurado con respecto de los servicios prestados por dicho abogado. El costo del servicio será por cuenta del Asegurado o Tomador TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES: la Empresa de Seguros se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Asegurado o Tomador, derivados de los servicios prestados en virtud de los servicios de asistencia amparados en el presente Anexo. 2. PRESTACIONES CON AMPARO NACIONAL E INTERNACIONAL RELATIVAS AL EQUIPAJE Y EFECTOS PERSONALES 2.1. BÚSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES: en caso de robo o extravío de equipajes y efectos personales en vuelo comercial, la Empresa de Seguros prestará asesoría al Asegurado o Tomador para la denuncia de los hechos y ayudará en su búsqueda. Si los objetos fueran recuperados, la Empresa de Seguros se encargará de su transporte hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado o Tomador en viaje o hasta su ciudad de residencia permanente, según donde se encuentre el Asegurado o Tomador ADELANTO DE FONDOS EN CASO DE PÉRDIDA DE EQUIPAJE: si el Asegurado o Tomador sufriera la pérdida de su equipaje durante un vuelo de línea comercial, y el mismo no fuera recuperado dentro de las doce (12) horas siguientes, la Empresa de Seguros abonará al Asegurado o Tomador el siguiente importe máximo de seiscientos bolívares (Bs. 600) de tratarse de un viaje nacional y setecientos dólares (USD 700) de tratarse de un viaje internacional; esto aplica por evento sin importar cual fuere el número de piezas (maletas). Para tener derecho a dicho importe el Asegurado o Tomador deberá: Informar a la Empresa de Seguros inmediatamente de dicha pérdida, una vez que haya sido notificada a la línea aérea.

6 Entregar a la Empresa de Seguros copia de la declaración de pérdida hecha frente a la compañía aérea Este beneficio estará limitado a dos (2) eventos por año Póliza y por Asegurado INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE EQUIPAJE: si el Asegurado o Tomador sufriera la pérdida definitiva de su equipaje durante un transporte en avión línea comercial, la Empresa de Seguros indemnizará, complementariamente a lo abonado por la aerolínea, al Asegurado o Tomador, hasta un máximo de ochocientos bolívares (Bs. 800) de tratarse de un viaje nacional y novecientos dólares (USD 900) de tratarse de un viaje internacional, por evento, cualquiera que fuere el número de piezas (maletas). Para que se haga efectiva la indemnización se deben cumplir las siguientes condiciones: Que la pérdida sea del bulto entero y que la línea comercial se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje, y haya abonado al pasajero la indemnización correspondiente Que el Asegurado o Tomador antes de las veinticuatro (24) horas de haber percatado la ausencia del equipaje, haya notificado a la Empresa de Seguros El Asegurado o Tomador debe presentar a la Empresa de Seguros: - Fotocopia de la denuncia ante la compañía aérea. - Fotocopia del pasaje de la compañía aérea que ampara el equipaje perdido. - Comprobante fehaciente del pago de la compañía aérea de la indemnización correspondiente. 3. PRESTACIONES CON AMPARO INTERNACIONAL fuera de la República Bolivariana de Venezuela RELATIVAS A LAS PERSONAS 3.1. TRASLADO MÉDICO: en caso de accidente o enfermedad del Asegurado o Tomador y una vez este notifique a la Empresa de Seguros, esta organizará, y pagará: El control previo del equipo médico de la Empresa de Seguros en contacto con el médico que atiende al Asegurado o Tomador herido o enfermo, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más cercano y adecuado. Este traslado se hará de acuerdo con el criterio del médico tratante y el equipo médico de la Empresa de Seguros según la naturaleza de las heridas o la enfermedad, por vehículo, ambulancia, avión de línea regular o cualquier otro tipo de avión. El

7 avión sanitario se utilizará en caso que las heridas o enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del equipo médico de la Empresa de Seguros El traslado del Asegurado o Tomador en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo permiten, al hospital o centro médico adecuado más cercano a su residencia permanente. Según las circunstancias, un médico o una enfermera que acompañará al paciente REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR: la Empresa de Seguros organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios derivados del regreso anticipado del Asegurado o Tomador por avión de línea regular en caso de fallecimiento súbito y accidental de un familiar en primer grado (padres, hijos) o su cónyuge en su ciudad de residencia permanente, siempre que no pueda utilizar su pasaje inicial de regreso ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES DE 15 AÑOS: en caso de enfermedad o accidente del Asegurado o Tomador, a raíz del cual deba permanecer hospitalizado, si este se encontrara acompañado por menores de 15 años de edad y deseare el retorno de los menores, la Empresa de Seguros se hará cargo y pagará por: El pasaje de avión en clase económica, de regreso a la ciudad de residencia permanente en la República Bolivariana de Venezuela, en el caso que su pasaje de regreso no fuera válido para tal propósito Del acompañamiento de los menores hasta el aeropuerto De las formalidades de embarque de dichos menores De la coordinación con la aerolínea aérea para que dicho menor o menores puedan viajar en condición de menores no acompañados De proporcionar a los familiares de dichos menores las informaciones relativas al retorno de los mismos GASTOS MÉDICOS: en caso de enfermedad o accidente durante la vigencia de este Anexo, la Empresa de Seguros organizará los servicios médicos necesarios y pagará por concepto de honorarios médicos, exámenes prescritos, hospitalización, intervenciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos hasta un monto de: Treinta mil euros ( ) en el caso de encontrarse el Asegurado o Tomador en alguno de los países que hayan suscrito el acuerdo de SCHENGEN.

8 Treinta mil dólares (USD ) en caso de encontrarse en cualquier otro país del mundo fuera de la República Bolivariana de Venezuela ANTICIPO DE FIANZAS: en caso de arresto o detención del Asegurado o Tomador como consecuencia de un accidente, la Empresa de Seguros hará los arreglos necesarios para otorgar el depósito de garantía hasta la cantidad máxima de cinco mil dólares (USD 5.000), a fin de obtener la libertad provisional del Asegurado o Tomador. Queda excluida cualquier reclamación que se derive de un riesgo ocupacional, o por implicaciones en tráfico y/o posesión de drogas, estupefacientes o enervantes o cualquier otra acción criminal. Previamente al desembolso del avance de pago por parte de la Empresa de Seguros, el Asegurado o Tomador o su representante deberán otorgar a la Empresa de Seguros autorización para recuperar del Asegurado o Tomador el importe equivalente, en un plazo de sesenta (60) días de otorgada siempre que esta no haya sido liberada ASISTENCIA ADMINISTRATIVA: en caso de pérdida o robo de un documento esencial para la continuación del viaje del Asegurado o Tomador (como, por ejemplo pasaporte, tarjetas de crédito, pasaje de compañía aérea), la Empresa de Seguros proporcionará al Asegurado o Tomador las informaciones necesarias para que el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en el país de ocurrencia para reemplazar dichos documentos perdidos o robados SERVICIO DE INFORMACIÓN al Asegurado o Tomador: a solicitud del Asegurado o Tomador, la Empresa de Seguros informará o comunicará al Asegurado o Tomador sobre los siguientes servicios: Información Turística - Teléfonos y direcciones de los Consulados y Embajadas extranjeras. - Cambio de moneda (Tasas casas). - Estado del tiempo. - Información de teléfonos de emergencia. De la misma forma, la Empresa de Seguros asesorará al Asegurado o Tomador en la compra de entradas para teatro, conciertos, eventos deportivos y similares. El costo de estas entradas y el envío será por cuenta del Asegurado o Tomador.

9 CLÁUSULA 4: EXCLUSIONES El presente Anexo no cubre las circunstancias de hechos causados por: a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar, usurpación de poder, proclama de estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. b) La participación del Asegurado o Tomador en actos delictivos, riñas o por sus acciones negligentes o imprudencia temeraria que no pueda ser demostrada como defensa propia. c) Las acciones del Asegurado o Tomador en estado de enfermedad o enajenación mental o bajo desequilibrio psíquico o tratamiento psiquiátrico. d) Inundación, terremoto, desprendimiento o corrimiento de tierra, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpo sideral o aerolito y cualquier otro fenómeno de naturaleza atmosférica, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario. e) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares. f) La práctica de deportes como profesional o la participación en competencias oficiales o exhibiciones. g) La participación del Asegurado o Tomador en carreras de caballos, de bicicletas, y en cualquier clase de coches y exhibiciones, u otros deportes peligrosos o de alto riesgo. h) El uso, como pasajero o tripulante, por parte del Asegurado o Tomador de algún medio de transporte aéreo no autorizado para el desplazamiento de pasajeros, así como helicópteros. i) Suicido, lesión y/o secuela que cause su tentativa. Asimismo, la Empresa de Seguros no será responsable por: a) Servicios que el Asegurado o Tomador contrate por su cuenta, sin el previo consentimiento de la Empresa de Seguros, salvo a causa de fuerza extraña no imputable al Asegurado o Tomador. b) Enfermedad o estado patológico que pueda comprobarse fue adquirida antes de la fecha de inicio del viaje, conocido por el Asegurado, Tomador o Beneficiario, sea crónica o recurrente y sus complicaciones. La convalecencia se considerará como

10 parte de la enfermedad. Cuando la Empresa de Seguros alegue que una determinada enfermedad es preexistente deberá probarlo. El Asegurado estará obligado a someterse a los exámenes que razonablemente le sean requeridos por la Empresa de Seguros a tales fines, a costa de esta. c) Renuncia o retraso del traslado propuesto por la Empresa de Seguros y acordado por el servicio médico, por parte del Asegurado o Tomador o la persona responsable por él. d) Tratamiento de rehabilitación, prótesis, material ortopédico o material de osteosíntesis, así como lentes correctivos, aparatos auditivos, dentaduras o cirugía plástica estética. e) Asistencia al Asegurado o Tomador al encontrarse a una distancia inferior a los veinticinco kilómetros (25 Km.) de su ciudad de residencia habitual. f) Asistencia al Asegurado o Tomador al superar noventa (90) días continuos de viaje. g) Asistencia médica, hospitalaria o sanitaria, dentro del territorio venezolano. h) Gastos a consecuencia de embarazos incurridos a partir del séptimo mes de embarazo. i) Enfermedades, lesiones o estados patológicos producidos de manera intencional, o por la ingestión o administración de tóxicos (drogas), embriaguez, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. j) Enfermedad ocurrida durante un viaje realizado contra la prescripción médica. k) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida SIDA y enfermedades derivadas. l) Gastos en los cuales el Asegurado o Tomador incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la CLÁUSULA 6: DERECHO A REEMBOLSO de este Anexo, salvo demostración que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al Asegurado o Tomador. m) Gastos a consecuencia de una necesidad médica relacionados con los costos de teléfono, bar y restaurante y demás servicios hoteleros, los cuales correrán por cuenta del Asegurado. n) Traslado en aeroambulancias en vuelos intercontinentales. o) Gastos médicos y hospitalarios o tratamientos médicos realizados fuera de la República Bolivariana de Venezuela, pero prescritos ahí antes de comenzar el viaje y los ocurridos en su país de residencia posteriores a la fecha de finalización del viaje.

11 CLÁUSULA 5: OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Son además obligaciones del Asegurado o Tomador, cuyo incumplimiento eximen a la Empresa de Seguros de la obligación de brindar el servicio de asistencia en viaje o reembolso de gastos: 1. Proporcionar en caso de urgencia y/o una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago que genere indemnización por reembolso, a través de los teléfonos indicados en el Cuadro Recibo con servicio veinticuatro horas (24) horas del día, los siguientes datos: - Su nombre y cédula de identidad. - El lugar donde se encuentra y el número de teléfono donde la Empresa de Seguros podrá contactar al Asegurado o Tomador o su representante. - Descripción del problema o dolencia que le aqueje y del tipo de ayuda que necesita. Antes de prestar los servicios de asistencia, la Empresa de Seguros podrá comprobar la veracidad de los datos y validar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Anexo. El equipo médico de la Empresa de Seguros tendrá libre acceso a la historia clínica del Asegurado o Tomador. Si no hubiere justificación razonable del Asegurado o Tomador para negar a la Empresa de Seguros el acceso a las informaciones necesarias a dicha comprobación, se entenderá que el Asegurado o Tomador renuncia a su derecho de recibir asistencia médica. La llamada podrá ser por cobrar y en el caso que tal sistema no fuera posible, la Empresa de Seguros reembolsará los gastos de comunicación contra presentación de los comprobantes de dichas comunicaciones. 2. En caso de que los gastos ocasionados por una intervención médica de urgencia, se produzcan motivado por una causa extraña no imputable al Asegurado que impida ponerse en contacto con la Empresa de Seguros, y exista situación de peligro de la vida del Asegurado, este o su representante deberán tomar las medidas necesarias para ser transferido de emergencia a un hospital cercano al lugar de los acontecimientos a través de los medios mas inmediatos y una vez hecho deberá contactar a la central de alarma de la Empresa de Seguros a la brevedad y a mas tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a fin de proporcionar la información apropiada. 3. Cumplir con las siguientes disposiciones en caso de solicitar traslado médico o repatriación: - Indicar nombre, dirección y teléfono del centro hospitalario donde se encuentre internado el Asegurado.

12 - Suministrar nombre, dirección y teléfono del médico local y en caso necesario del médico de cabecera. Entregar el boleto no utilizado de su pasaje original o algún documento que haga referencia al pasaje de regreso, si tiene derecho a reembolso del mismo en caso de que la Empresa de Seguros tuviera que pagar el costo del transporte del Asegurado o Tomador. 4. En caso de un accidente o incidente que pueda motivar una intervención asistencial, se deberán tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias. 5. Cooperar con la Empresa de Seguros a fin de permitir, en caso de ser necesario, que la Empresa de Seguros recupere los pagos de las diversas fuentes, gastos e indemnizaciones, que se diere lugar como consecuencia de riesgos o servicios amparados por este Anexo. CLÁUSULA 6: DERECHO A REEMBOLSO Para que la reclamación de reembolso sea válida, el Asegurado deberá ponerse en contacto con la central de alarma de la Empresa de Seguros, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la intervención médica, a falta de dichos avisos, la Empresa de Seguros considerará al Tomador como responsable de todos los costos y gastos ocasionados por el retraso del mismo en informar el suceso, la solicitud de reembolso de estos gastos tendrá que ser presentada a la Empresa de Seguros para su aprobación junto con los documentos siguientes: - Informe médico. - Facturas de honorarios, gastos de medicinas. - Los eventuales recibos de reembolso de seguro médico del Asegurado o Tomador. El reembolso de gastos médicos será liquidado según los gastos razonables que la Empresa de Seguros tiene establecidas con sus proveedores; dicho pago será realizado en moneda de curso legal del país donde se encuentre el Asegurado, mientras esté en curso el viaje, sin embargo, se entenderá que en caso de haber retornado a la República Bolivariana de Venezuela al momento de pago de la reclamación, esta se realizará en bolívares al tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha. CLÁUSULA 7: PAGO Y RECHAZO DEL REEMBOLSO Quedan a criterio justificado de la Empresa de Seguros el pago o no de los reembolsos solicitados, el cual notificará por escrito al Asegurado o Tomador en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles y siguientes a la fecha en que se haya recibido por parte del Asegurado o Tomador el último de los recaudos solicitados, salvo por causa extraña no imputable a la Empresa de Seguros, las causas de hecho y de derecho que

13 a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización o en caso contrario el pago del reembolso solicitado. CLÁUSULA 8: CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE AL ASEGURADO La Empresa de Seguros no será responsable de los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Se entiende por causa extraña no imputable al Asegurado a: guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares, actos de gobiernos o de administración y generalmente toda causa imprevisible y excesivamente gravosa que razonablemente impida a la Empresa de Seguros cumplir sus obligaciones. CLÁUSULA 9: RESPONSABILIDAD La Empresa de Seguros no será responsable de cualquier acto u omisión por parte de proveedores que estén debidamente autorizados (cuando sea aplicable) y que sean competentes para proporcionar los servicios a un nivel igual a los estándares de cuidado normales en el área en donde dichos servicios se proporcionen. CLÁUSULA 10: DECLARACIÓN El Asegurado o Tomador manifiesta que son de su conocimiento las coberturas, condiciones y exclusiones contenidas en este documento, además de, adherirse a su cumplimiento. CLÁUSULA 11: SUBROGACIÓN La Empresa de Seguros que ha pagado la indemnización queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto de esta, en los derechos y acciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables. El Asegurado o Tomador se compromete a prestar toda la colaboración que le sea requerida a fin de instrumentar la subrogación acordada. CLÁUSULA 12: APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PÓLIZA BÁSICA Todos los demás términos y condiciones aplicables a este Anexo se regirán por lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza a la cual se adhiere, a menos que surjan contradicciones entre ambas, en cuyo caso prevalecerán las de este Anexo.

14 Por el Tomador Por la Empresa de Seguros SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. RIF: J Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas bajo el No. 13. Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio Nº de fecha 01de Octubre de 2009.

3. ENFERMEDAD: afección bien definida que altera la salud del Asegurado o Tomador originando reducción de su capacidad funcional.

3. ENFERMEDAD: afección bien definida que altera la salud del Asegurado o Tomador originando reducción de su capacidad funcional. CLÁUSULA 1: OBJETO La Empresa de Seguros se compromete a cubrir las prestaciones mencionadas en el presente Anexo de Asistencia en Viajes, sujeto a los términos, las condiciones y hasta por las sumas aseguradas

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