Enfermedad: Cualquier Enfermedad contraída por un Beneficiario que se origine por primera vez durante un viaje a cualquier lugar del mundo

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1 SCOPE ASISTENCIA CHEVROLET DEFINICIONES GENERALES 1. Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños corporales a un Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente que ocurra durante el Período de vigencia y en la Territorialidad de validez del Bono de asistencia. 2. Accidente Automovilístico: Todo acontecimiento que provoque daños materiales a un vehículo de propiedad del Beneficiario, ocurrido única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente, que imposibilite la movilización del vehículo. 3. Avería: Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito, que impida la circulación autónoma del vehículo cubierto durante un viaje fuera o dentro de una ciudad principal y durante la vigencia de la orden de compra. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO Vehículo Cubierto: Todo Vehículo CHEVROLET comercializado por General Motors sea Liviano hasta 3.5 TON o pesado hasta 12 toneladas por un período de tres años a partir de la fecha de entrega del vehículo nuevo a su propietario, por parte del Concesionario autorizado CHEVROLET. Todo Vehículo CHEVROLET que desee renovar el servicio en períodos anuales a partir del segundo año con un máximo de antigüedad de 10 años Beneficiario: A) Todo conductor habitual de un Vehículo Cubierto bajo Asistencia Chevrolet que tenga residencia permanente en Ecuador. B) También serán considerados como Beneficiario, los ocupantes del vehículo cuando resulten afectados por un Accidente automovilístico ocurrido con el Vehículo cubierto bajo Asistencia Chevrolet Documento de Asistencia Chevrolet: Tarjeta o certificado que posee una persona física y que le da específicamente derecho a los Servicios de asistencia. Este documento es entregado con una comunicación explicativa de los servicios a que el Beneficiario tiene derecho, y el período de validez de los derechos del Beneficiario. Enfermedad: Cualquier Enfermedad contraída por un Beneficiario que se origine por primera vez durante un viaje a cualquier lugar del mundo Equipo de asistencia: Todo equipo y personal que brinde asistencia a un beneficiario. Esto incluye grúas, ambulancias, equipo médico, operadores, etc. Fecha de inicio: Será el día primero (1º) de Noviembre del Pasajeros: 1

2 Toda persona que viaje en el vehículo cubierto al momento de un Accidente Automovilístico, Avería o Robo y cuya residencia permanente sea en Ecuador. Período de vigencia: Período durante el cual un Beneficiario tiene derecho a los Servicios de asistencia y que está indicado en la tarjeta de asistencia o en los documentos que lo acompañan. En este caso el período de vigencia será igual al período de tres años a partir de la compra del vehículo CHEVROLET con opción a renovación anual a partir del tercero y hasta el décimo año. Residencia permanente: El domicilio habitual de un Beneficiario y que en este caso debe ser en Ecuador. Servicios de asistencia: Los servicios asistenciales que prestará EL PROVEEDOR a los Beneficiarios. Situación de asistencia: Cualquier suceso, situación o hecho de los descritos en Anexo 1 que dé derecho al Beneficiario a recibir los Servicios de asistencia, siempre que los mismos hayan tenido lugar durante el Período de vigencia y en la Territorialidad de validez. Territorialidad de validez: Países donde EL PROVEEDOR proporcionará los Servicios de asistencia a un Beneficiario y que en éste caso corresponde a todos los países del mundo, según las condiciones descritas en el presente anexo. Atención al Beneficiario: EL PROVEEDOR deberá estar en capacidad de atender a los Beneficiarios que soliciten asistencia durante las 24 horas del día y durante los 365 días al año, con un personal capacitado que atienda amablemente al cliente y que conozca todas las coberturas del servicio a ofrecer. Así como el seguimiento de cada caso de asistencia solicitada por cada Beneficiario en coordinación con el CACC (Centro de Atención Chevrolet) hasta la total satisfacción de cada cliente. GARANTÍAS DE ASISTENCIA A LOS VEHÍCULOS APLICACIÓN DEL SERVICIO Deberá ser válido a partir del kilómetro 0 (desde la Residencia Permanente del Beneficiario) en Ecuador y países del pacto andino, siempre que exista carretera transitable, en caso de Accidente Automovilístico, Avería o hurto del vehículo, en viajes menores a 90 días, amparando el Vehículo Cubierto y ocupantes. GARANTIAS DE ASISTENCIA AL VEHICULO DESDE EL KM. 0 TALLERES MECÁNICOS, GRÚAS Y CONCESIONARIOS EL PROVEEDOR deberá indicar las direcciones y números de teléfonos de los talleres mecánicos, ambulancias, hospitales, grúas ó cualquier otro operador necesario para cubrir con el servicio en el territorio de validez. ENVIO Y PAGO DE GRÚA En caso de Avería o Accidente automovilístico EL PROVEEDOR enviará y pagará por los servicios de grúa para que el vehículo accidentado o averiado sea removido de la vía o sitio donde se encuentre y trasladado hasta el taller o concesionario más apropiado y 2

3 cercano. La grúa deberá tener un seguro que cubra cualquier siniestro ocasionado durante el traslado del vehículo averiado. Este servicio se prestará con un límite máximo de US$ (TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) POR EVENTO Y UN SERVICIO DE GRÚA POR EVENTO. SERVICIOS DE EMERGENCIA En caso de inmovilización del Vehículo Cubierto en ciudades principales a consecuencia de falta de gasolina, batería descargada, pinchazo, violentación del vehículo en el cual se haya cortado la batería o olvido de llaves dentro del vehículo, EL PROVEEDOR pondrá a disposición del Beneficiario, los recursos para solventar el inconveniente. Por lo tanto, se brinda el servicio, incluida la mano de obra, no incluirá el valor de gasolina, iniciación de batería, despinche o apertura de puerta del vehículo. Este servicio se prestará con un límite máximo de US$ (TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) POR EVENTO. GARANTIAS DE ASISTENCIA AL VEHICULO DESDE EL KM. 15 GASTOS DE ESTANCIA POR INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO En caso que el vehículo del Beneficiario no pudiera circular como consecuencia de un Accidente automovilístico, violentación ó Avería, en una ciudad diferente a la de residencia, y que la reparación del vehículo requiera un tiempo de inmovilización inferior a 48 horas según el criterio del responsable del taller elegido, EL PROVEEDOR abonará al Beneficiario los gastos de hotel hasta un máximo de US$70 Dólares por noche y por pasajero y durante un máximo de 1 noche. DESPLAZAMIENTO EN CASO DE INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO En caso de que el vehículo del Beneficiario no pudiera circular como consecuencia de una Avería, y que la reparación del vehículo requiera un tiempo de inmovilización superior a 48 horas según el criterio del responsable del taller elegido, EL PROVEEDOR ofrecerá al Beneficiario uno de los siguientes beneficios: El traslado de los pasajeros (incluyendo el Beneficiario) del vehículo hasta su domicilio en ECUADOR, o el traslado de los pasajeros (incluyendo el Beneficiario) del vehículo hasta el lugar de destino inmediato previsto hasta el límite del valor del traslado hasta su domicilio. EL PROVEEDOR elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de línea regular clase económica en primera prioridad, taxi, autobús o también un vehículo de alquiler de un tipo equivalente al accidentado. En caso de que se niegue el traslado a un Beneficiario, y sea comprobado por parte de General Motors, que éste fue solicitado, EL PROVEEDOR deberá realizar el desembolso por concepto de ese traslado. DEPOSITO O CUSTODIA DEL VEHÍCULO REPARADO O RECUPERADO EL PROVEEDOR asumirá los gastos de depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado con un máximo de US$70 Dólares, cuando la inmovilización o robo del mismo hubiera sido superior a 48 horas. TRANSPORTE DEL VEHICULO REPARADO 3

4 EL PROVEEDOR, asumirá los gasto de transporte del vehículo reparado hasta la ciudad de residencia permanente del Beneficiario cuando la inmovilización del mismo hubiera sido superior a 48 horas. GASTOS DE TRANSPORTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO En caso de inmovilización del vehículo por más de 48 horas y que el Beneficiario no se encuentre más en el lugar donde el vehículo haya sido reparado, EL PROVEEDOR sufragará al Beneficiario, o a una persona que éste indique los gastos de desplazamiento desde la residencia permanente del Beneficiario hasta la ciudad donde el vehículo haya sido reparado. EL PROVEEDOR elegirá el medio de transporte más adecuado que podrá ser avión de línea regular clase económica, taxi o autobús. Los gastos del traslado del vehículo hasta el domicilio del Beneficiario quedarán a costo del Beneficiario. SERVICIO DE CHOFER PROFESIONAL En caso de imposibilidad del Beneficiario para conducir el vehículo por un Accidente automovilístico, y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, EL PROVEEDOR pondrá a su disposición un Chofer Profesional para conducir el vehículo hasta su domicilio o hasta el lugar de destino previsto siempre que lo mismo sea dentro del territorio Ecuatoriano SERVICIOS EN CASO DE ROBO DEL VEHICULO En caso de robo total del vehículo, EL PROVEEDOR prestará al Beneficiario los siguientes Servicios: Asesoría en trámites Gastos de hotel por una noche US$70 Dólares por pasajero Uno de los siguientes beneficios: El traslado de los pasajeros incluyendo al Beneficiario del vehículo hasta el lugar de destino previsto, o el traslado de los pasajeros incluyendo el Beneficiario del vehículo hasta su domicilio en ECUADOR. Depósito o Custodia en caso de recuperación del vehículo en un período superior a 48 horas con un máximo de US$70 En caso que el vehículo haya sido recuperado, EL PROVEEDOR pagará al Beneficiario, o a una persona que éste indique los gastos de desplazamiento desde la Residencia permanente del Beneficiario hasta el lugar dónde el vehículo haya sido recuperado siempre que sea dentro del territorio Ecuatoriano. LOCALIZACIÓN Y ENVIÓ DE PIEZAS DE RECAMBIO Si el vehículo requiere una pieza de recambio que no se encuentre disponible en el concesionario o taller autorizado elegido por el Beneficiario después de 48 horas, EL PROVEEDOR efectuará la gestión de localización de la misma en Ecuador a través de la red de concesionarios o talleres autorizados y la enviará al taller que esté efectuando la reparación. El costo de la pieza será por cuenta del Beneficiario o cubierta por la garantía y se transportarán repuestos o piezas hasta por un máximo de 30 kilos en total. ASISTENCIA JURIDICA EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL SERVICIO 4

5 Beneficio válido para el Asegurado o el Conductor del Vehículo Cubierto en caso de Accidente Automovilístico en ciudades capitales de las provincias de Ecuador a partir del Km. 0. Las coberturas relativas a la asistencia jurídica operarán en el evento en que el Vehículo Cubierto se encuentre directamente involucrado en un Accidente de tránsito. a) Envío de la Unidad de Tránsito En caso de Accidente Automovilístico EL PROVEEDOR agilizará el envío de una unidad o agente de tránsito al lugar del accidente. b) Asistencia Jurídica Telefónica Una vez conocida por EL PROVEEDOR la situación en la cual se encuentra el Conductor del Vehículo Cubierto, en razón a un Accidente Automovilístico y si las condiciones así lo requieren, se procederá a contactar telefónicamente a uno de los abogados de turno, y en lo posible se le pondrá en conferencia, ofreciéndole al Beneficiario asesoría legal inmediata. c) Asistencia Jurídica en el sitio del accidente: Por este servicio GEA brindará al AFILIADO, previa solicitud, los servicios profesionales de abogados designados por dicha compañía, las veinticuatro horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco días del año, para su asistencia y defensa legal, derivada de la responsabilidad a consecuencia de la comisión CULPOSA y nunca dolosa de los delitos de tránsito de vehículos. Esta asistencia preliminar consiste en el envío de un abogado al sitio del accidente para brindar una asistencia legal al afiliado en el momento del accidente, quedando contemplados a cargo de GEA los honorarios del abogado que sea asignado para la asistencia y defensa del AFILIADO. GEA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO. d) Referencia de Abogados Se evaluará la situación, considerando los daños de los vehículos, la responsabilidad de los involucrados y si amerita o no la presencia de un abogado, en este caso se dará referencia de un abogado. ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE ROBO DE VEHÍCULO: Si se presentare el robo total del VEHÍCULO AFILIADO, GEA formulará en compañía del AFILIADO o su representante legal, todas las denuncias que fueran necesarias ante las autoridades competentes, y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo, asimismo, hará todas las gestiones posibles ante las autoridades competentes para que el VEHÍCULO AFILIADO que haya sido robado, sea localizado a la brevedad posible. Si el VEHÍCULO AFILIADO que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se gestionarán las respectivas copias certificadas en caso de ser necesarias para la compañía de seguros. CONSULTORÍA LEGAL VÍA TELEFÓNICA: Por este servicio GEA brindará al AFILIADO, previa solicitud, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal en materia penal, civil y familiar, las veinticuatro horas del día durante los trescientos sesenta y cinco días del año. En todo caso, los gastos en que incurra el AFILIADO por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. 5

6 GEA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO. ASISTENCIA LEGAL EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL AFILIADO: En caso de fallecimiento del AFILIADO, GEA asesorará telefónicamente en todas las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes a los familiares del AFILIADO como son: levantamiento de cadáver, necropsia, denuncia, declaración de testigos, trámites de acta de defunción, entre otras. Este servicio se proporcionará las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días al año. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE MONTO Y CON UN LÍMITE DE 1 EVENTO POR AÑO. GARANTIAS DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL SERVICIO Beneficios validos desde el kilómetro quince (15), en caso de Accidente y/o Enfermedad: a partir del kilómetro quince (15) desde la Residencia Permanente del Beneficiario en Ecuador y el mundo, en viajes menores a 90 días calendario. GARANTIAS DE ASISTENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL A LAS PERSONAS TRASLADO MEDICO En caso de Accidente o Enfermedad del Beneficiario, EL PROVEEDOR organizará, y pagará: a) El control previo del Equipo médico de EL PROVEEDOR en contacto con el médico que atiende al Beneficiario herido o enfermo, para determinar, según la evolución de su estado, el medio más idóneo para su traslado hasta el centro hospitalario más cercano y adecuado. b) El traslado al centro hospitalario más apropiado, de acuerdo con el médico tratante y el Equipo médico de EL PROVEEDOR según la naturaleza de las heridas o la Enfermedad, por vehículo, ambulancia, avión de línea regular o cualquier otro tipo de avión. El avión sanitario se utilizará en caso que las heridas o Enfermedad sean de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del Equipo médico de EL PROVEEDOR. No se podrá utilizar avión sanitario para transportes intercontinentales. c) El traslado del Beneficiario en avión de línea regular y si las condiciones médicas lo permiten, al hospital o centro médico adecuado más cercano a su Residencia permanente. Según las circunstancias, un médico o una enfermera acompañará al paciente. REPATRIACION A DOMICILIO Si el Beneficiario, después del tratamiento local, según el criterio del Equipo médico de EL PROVEEDOR, no puede regresar a su domicilio como pasajero normal, EL PROVEEDOR organizará su traslado por avión de línea regular u otro medio que considere adecuado y se hará cargo de todos los gastos suplementarios de ambulancia locales en aeropuerto, si fuese necesario, y en el caso de que el tiquete de regreso no fuese valido para tal propósito. 6

7 REPATRIACION EN CASO DE FALLECIMIENTO / ENTIERRO LOCAL En caso de fallecimiento del Beneficiario, EL PROVEEDOR hará los arreglos que sean necesarios (incluyendo las acciones necesarias para cumplir las formalidades oficiales), organizará y pagará por: A) El traslado del cuerpo o de sus cenizas al lugar de sepultura en la ciudad de Residencia permanente (no quedan incluidos los gastos funerarios, ni de entierro) o, B) A solicitud de los herederos o representantes del Beneficiario, el entierro local del Beneficiario, en el entendido que la responsabilidad financiera de EL PROVEEDOR por dicho entierro a nivel local, estará limitada al equivalente del costo del traslado de los restos conforme a lo establecido en este Inciso. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA EL PROVEEDOR pagará los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital y si esta prolongación ha sido prescrita por el médico local o el Equipo médico de EL PROVEEDOR. Esta garantía quedará limitada a 50 USD y por Beneficiario, con un máximo de cinco (5) días en Ecuador y 70 USD por día con un máximo de ocho (8) días en el exterior. TIQUETE DE IDA Y VUELTA PARA UN FAMILIAR Si el Beneficiario debe permanecer hospitalizado por un periodo superior a ocho (8) días, EL PROVEEDOR facilitará a un familiar o persona designada por el mismo y residente en Ecuador, un tiquete de ida y vuelta para visitarle (Avión de línea regular clase económica en primera prioridad, taxi, autobús u otro medio apropiado según los criterios de EL PROVEEDOR. GASTOS DE HOTEL PARA UN ACOMPAÑANTE En caso de hospitalización del Beneficiario por un período superior a ocho (8) días, EL PROVEEDOR pagará los gastos de estancia en un hotel para un acompañante escogido por el Beneficiario hasta un máximo de 50USD por noche, durante un máximo de cinco (5) días en Ecuador y 70 USD y ocho (8) días en el Exterior. Quedan excluidos de esta garantía los costos de teléfono, bar y restaurante. TRASLADO DE MENORES DE 18 AÑOS En caso de Hospitalización, Fallecimiento o Traslado del Beneficiario y que las circunstancias impidan el regreso a su domicilio de los miembros de la familia en primer grado acompañantes menores de 18 años por los medios originalmente previstos, EL PROVEEDOR proporcionará a los mismos el traslado a donde el Beneficiario haya sido trasladado o a su lugar de residencia si estos arreglos no estaban cubiertos por sus boletos originales de regreso. Adicionalmente si no hubiere una persona calificada y competente para acompañarlos, EL PROVEEDOR proporcionará a una persona calificada para acompañarlos a su lugar de residencia. REPATRIACION O TRASLADO DE LOS ACOMPAÑANTES. Si el Beneficiario es trasladado o repatriado a consecuencia de hospitalización o fallecimiento y las circunstancias impidan el regreso al domicilio de los miembros de la Familia en 1o Grado acompañantes por los medios originalmente previstos, EL PROVEEDOR gestionará, el traslado o repatriación de los miembros de la Familia en 1o Grado que lo acompañan (máximo tiquete de avión clase económica), a donde el Beneficiario haya sido trasladado o a su País de Residencia Permanente, si estos arreglos no estaban cubiertos por sus tiquetes originales de regreso. 7

8 REGRESO ANTICIPADO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR EL PROVEEDOR organizará y tomará a su cargo los gastos suplementarios derivados del regreso anticipado del Beneficiario por avión de línea regular en caso de fallecimiento súbito y accidental de un Familiar en primer grado (Padres, hijos o hermanos) o su cónyuge en el país de Residencia permanente, siempre que no pueda utilizar su tiquete inicial de regreso. TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES EL PROVEEDOR se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el Beneficiario, derivados de los servicios prestados en virtud de los presentes Servicios de asistencia. GARANTÍAS DE ASISTENCIA DE USO EXCLUSIVO INTERNACIONAL A LAS PERSONAS GASTOS MÉDICOS En caso de que el Beneficiario sufra un Accidente o Enfermedad súbita durante el periodo de vigencia de la póliza, EL PROVEEDOR organizará y pagará los gastos médicos hasta los límites siguientes: Servicios Médicos, honorarios médicos, gastos de exámenes prescritos, gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas y otros tratamientos médicos: hasta máximo USD con una franquicia (o deducible) de 50USD que quedarían por cuenta del Beneficiario. Incluyendo: Gastos Odontológicos de urgencia por un máximo de 200USD Gastes Farmacéuticos de urgencia por un máximo de 100USD Quedan excluidos: a) El costo de prótesis, lentes de contacto, gafas, aparatos auditivos, dentaduras o cirugía plástica. b) Gastos médicos y hospitalarios o tratamientos médicos realizados fuera del país de residencia pero prescritos en su país antes de comenzar el viaje u ocurridos en su país después del retorno del Beneficiario. LOCALIZACION Y ENVIO DE MEDICAMENTOS URGENTES Si el Beneficiario requiere un medicamento urgente como consecuencia de una hospitalización y dicho medicamento no se encuentre disponible, EL PROVEEDOR, localizará y enviará dicho medicamento, por el medio más adecuado. Los costos de los medicamentos estarán por cuenta del Beneficiario. BUSQUEDA Y TRANSPORTE DE EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES En caso de robo o extravío de equipajes y efectos personales en vuelo comercial, EL PROVEEDOR prestará asesoramiento al Beneficiario para la denuncia de los hechos y ayudará en su búsqueda. Si los objetos fueran recuperados, EL PROVEEDOR se encargará de su transporte hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario en viaje o hasta su domicilio. ADELANTO DE FONDO EN CASO DE PERDIDA DE EQUIPAJE 8

9 Si el Beneficiario sufriera la pérdida de su equipaje durante su transporte INTERNACIONAL en avión de línea comercial, y que el mismo no fuera recuperado dentro de la veinticuatro (24) horas siguientes, EL PROVEEDOR abonará al Beneficiario el importe máximo de 200 USD. Para tener derecho a dicho importe el Beneficiario deberá: a) Informar a EL PROVEEDOR inmediatamente de dicha pérdida. b) Entregar a EL PROVEEDOR copia de la declaración de pérdida hecha frente a la compañía aérea. El Beneficio de adelanto de fondo en caso de pérdida de equipaje, será limitado a dos (2) eventos por año y por Beneficiario. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA En caso pérdida o robo de un documento esencial para la continuación del viaje del Beneficiario (como, por ejemplo pasaporte, tarjetas de crédito o débito, tiquete de compañía aérea...) EL PROVEEDOR proporcionará al Beneficiario las informaciones necesarias para que el mismo pueda cumplir las formalidades con las autoridades competentes en el país de ocurrencia para reemplazar dichos documentos perdidos u robados. INFORMACIÓN 24 HORAS: A solicitud del Beneficiario, EL PROVEEDOR le informará o comunicará al Beneficiario sobre los siguientes servicios: Información General Renta de equipos: celulares y computadores portátiles Servicios de Entretenimiento Información de eventos y espectáculos culturales en las principales ciudades del mundo. Información Turística Teléfonos y direcciones de los Consulados y Embajadas extranjeras Teléfonos y direcciones de las principales compañías aéreas Información de itinerarios y tarifas de vuelos regulares Internacionales Tarifas de Alquiler de Vehículo Temperatura, hora local, Tipo de Cambio principales monedas, días festivos. Lugares de interés de las principales ciudades a nivel mundial. Tarifas de principales hoteles a nivel Internacional Tramite para expedición de pasaporte Trámites para la obtención de Visa Autorización salida del país de menores Impuestos de aeropuerto OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR SOLICITUD DE ASISTENCIA En caso de Accidente, Fallecimiento y/o una Situación de asistencia de un Beneficiario y antes de iniciar cualquier acción o cualquier pago, el Beneficiario deberá llamar al CACC (Centro de Atención Chevrolet a través del 1800-CHEVROLET) al cual explicará su necesidad y proporcionará la siguiente información: 9

10 Su Nombre, cédula de ciudadanía, placa del vehículo. El lugar donde se encuentra y un número de teléfono donde EL PROVEEDOR podrá contactar el Beneficiario o su representante. Descripción del problema y del tipo de ayuda que necesita. El teleoperador del CACC, se comunicará con la Central de Alarma del PROVEEDOR y le explicará el caso, de modo que sea el teleoperador de la Central de Alarma, quien se encargue del envío del auxilio, y el teleoperador del CACC haga el seguimiento con el cliente. En caso de que la asistencia sea dentro de la ciudad se destinará un máximo de 30 minutos para llegar al sitio del siniestro. En caso de que la asistencia sea durante un viaje fuera de ciudad se destinará un máximo de tiempo dependiendo del sitio donde se requiere la asistencia. EL PROVEEDOR deberá controlar estos tiempos límites bajo pena de amonestación a sus proveedores. En todo caso, EL PROVEEDOR deberá cuidar de que el servicio cumpla con las exigencias de calidad que exige General Motors. 10

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