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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 08/01/2015 Ayuntamiento de Catarroja Sra. Alcaldesa-Presidenta Camí Reial, 22 CATARROJA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: Aprobación de Comisión de Falla El Mercat ) Sra. Alcaldesa Presidenta: Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por Doña ( ), en representación de la Asociación Cultural Falla el Mercat de Catarroja. La autora de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, exponía los hechos y consideraciones siguientes: (...) Somos una asociación cultural constituidos legalmente, inscritos en el registro de asociaciones de la Generalitat y también inscritos en el registro de asociaciones de nuestro municipio de Catarroja, con CIF propio. Creamos con mucha ilusión nuestra Falla y presentamos ante la Junta Local del municipio, según lo que establecía sus estatutos, toda la documentación que se nos pedía para que nos incluyeran en la Junta Local pero nos contestaron negativamente, prescindiendo de todo procedimiento y sin argüir otro motivo que el de "les podríamos perjudicar ". Ante esta negativa presentamos un recurso que no nos contestaron, hubo reuniones con la Sra. Alcaldesa, cruce de notas de prensa, radio, etc., enquistando el asunto y haciendo cada vez más fuerte su negativa. En medio del conflicto vimos y constatamos que la Junta Local no estaba constituida ni como Asociación ni como Organismo Público, que decían que eran en sus Estatutos, en este sentido nos contesta también el Ayuntamiento, pero a pesar de eso la Sra. Alcaldesa ejerce de Presidenta nata y les da anualmente una subvención de los presupuestos, pagando sus facturas con el CIF del Ayuntamiento, único ingreso que perciben para organizar las fiestas. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/01/2015 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 Al no querer que entremos en la Junta Local nos niegan toda participación en los festejos del municipio, que se pagan con dinero público, negándonos el poder ejercer nuestro objeto social sin ninguna explicación legal, por lo tanto, estamos teniendo un trato discriminatorio con respecto a las otras fallas existentes, que se crearon sin cumplir ningún requisito, incluso en este momento se están inventando procedimientos que no constan en los Estatutos, no queriendo que participemos en ningún acto de fallas, crida, premios, cabalgata, ofrenda, misa, etc... Posteriormente nos enviaron un escrito como si acabaran de enterarse de nuestra creación, y a partir de ahí hemos enviado informes y copias de lo que ya hemos enviado y todavía no nos han contestado, aunque extraoficialmente nos llegan sus burlas y su actitud de autosuficiencia diciendo que el año que viene. Consideramos que la competencia es municipal al no existir la Junta Local, pues no está creada ni como Asociación ni como Organismo Público, por lo que le presentamos un escrito al Ayuntamiento en fecha 29 de octubre de 2013, (escrito 4), explicando los motivos legales, solicitando que el Ayuntamiento nos permitiera participar en todos los actos que se organicen en el municipio con ocasión de las fiestas Josefinas, escrito que hoy por hoy no tiene contestación, también solicitamos que nos integraran en la Junta Local, para poder participar en su legalización y puesto que la Presidenta nata es la Sra. Alcaldesa del municipio, que les otorga la subvención para estos actos, nosotros deberíamos participar, decidir, y organizar dichos actos junto a las otras fallas, y todo lo que conlleva la actividad del mundo fallero en Catarroja. Estamos sufriendo un trato discriminatorio, no habiendo ningún motivo legal para esta negativa, impidiéndonos cumplir el objeto social de nuestra asociación, por lo tanto quedando el derecho de libertad de asociación en manos de un grupo de señores que se autoproclaman Junta Local y Organismo Público, sin que nadie les limite en toda su esperpéntica actuación. Por otro lado también se nos está creando indefensión, somos un colectivo nuevo que está viendo mermado sus asociados por culpa de todo el conflicto creado, incluso personalmente estamos siendo atacados en el municipio por no haber una dirección clara y fuerte en el consistorio, no tenemos recursos, aunque estamos decididos a llegar hasta las últimas consecuencias, estamos todavía intentando arreglar las cosas, y tenemos una fuerte convicción en la fuerza de la razón y en la fuerza de las palabras, las buenas palabras, por eso acudimos a usted como última instancia, pero a dos meses vista sin contestación y con los ánimos crispados, esperamos ya un imposible o tendremos que destinar el dinero que era para fiesta, nuestra gran fiesta de las fallas, a pagar unos gastos judiciales y un abogado que nos defienda de esta injusticia. Por lo que solicitamos interceda ante el consistorio para que nos deje participar en_todos los actos que se organicen con motivo de las fiestas Josefinas a la vez que solucionen el tema de la Junta Local, legalizándola y controlando su actuación para que tengan cabida todas las iniciativas populares y legales del municipio, si es que es posible reconducir su actuación a la legalidad como sería deseable en un estado democrático de derecho (el subrayado y la negrita es nuestra). Admitida a trámite la queja, solicitamos informe del Ayuntamiento de Catarroja que tuvo entrada en esta institución en fecha 13/03/2014 y del que le dimos traslado a la interesada al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 27/03/2014. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/01/2015 Página: 2

3 A la vista de las alegaciones, así como al objeto de mejor proveer la resolución del presente expediente de queja, solicitamos del Ayuntamiento de Catarroja una ampliación de informe toda vez que del estudio de la documentación aportada parecía deducirse que el actual organismo. denominado Junta Local Fallera (en adelante, JLF), no había sido objeto de actuación de ese Ayuntamiento en cuanto a su aprobación y regulación permaneciendo, por tanto, todas las competencias municipales sobre las fiestas locales y su organización en el ámbito propio de esa Corporación. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos al Ayuntamiento que nos remitiese informe relativo al ejercicio de dichas competencias por los órganos municipales, los actos administrativos que hubieran sido adoptados en relación con la solicitud de integración de la Falla El Mercat en la Junta Local Fallera, el régimen jurídico de dichos actos y su virtualidad para la creación de la situación jurídica actual. El Ayuntamiento de Catarroja nos informó en fecha 11/06/2014 lo siguiente: (...) En lo referente al ejercicio de competencias municipales sobre fiestas locales y su organización manifestamos lo siguiente: El Art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción otorgada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. En concordancia con el apartado 2.m del mismo precepto, el municipio ejercerá en todo caso como propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de promoción de la cultura y equipamientos culturales. En el ejercicio de esa potestad facultativa, el Ayuntamiento de Catarroja siempre ha optado por no regular la actividad asociativa fallera, quedando este extremo en el ámbito privado conformado por el colectivo fallero de Catarroja. Sí que se ha regulado, como es preceptivo, las afectaciones de esta actividad en el interés común de la ciudadanía, tales como la seguridad ciudadana, el control del trafico, el medio ambiente o el uso del demanio, aplicando su propia normativa vía reglamentaria y la correspondiente de su superior rango, como la de espectáculos, pirotecnia, etc. Así pues, la constitución o disolución de asociaciones falleras (de cualquier tipo) o las uniones de éstas, han sido en todo momento ajenas a esta administración, ya que la regulación sectorial aplicable otorga competencias en este sentido a otras administraciones distintas de la local. En este punto, cabe recordar que la inscripciones en el preceptivo Registro de Asociaciones Vecinales que mantiene este Ayuntamiento se hace a los únicos efectos de publicidad, sin que tenga la administración local potestad alguna para validar o comprobar la legalidad de los estatutos de las asociaciones, correspondiendo la misma a la administración del Estado o a la autonómica. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/01/2015 Página: 3

4 Así pues, el colectivo fallero de Catarroja se organizó en la llamada Junta Local Fallera de Catarroja, autodenominándose como «organismo autónomo del Ayuntamiento de Catarroja», pero nunca llegó a formalizarse su constitución, ni como entidad de derecho público ni como entidad de derecho privado, por lo que no ha podido ser titular ni de derechos ni de obligaciones, tales como beneficiarse de subvenciones, suscribir contratos, etc. Ante esta situación de indefinición, manifestada en reiteradas ocasiones por miembros de esta corporación a ese colectivo y con el objeto de mantener la fiesta fallera como expresión de la cultura popular valenciana, el Ayuntamiento de Catarroja ha sufragado con su presupuesto las actividades propuestas por la Junta Local Fallera, teniendo en cuenta que aunque existe un defecto de forma que les impide operar jurídicamente, sí son un órgano representativo del colectivo fallero catarrojense, convirtiéndose por tanto en el vehículo de transmisión de la voluntad del mismo y de enlace con los responsables municipales. De hecho, hasta la constitución de dos nuevas asociaciones falleras en el municipio el pasado año, la Junta Local Fallera ha aglutinado desde su constitución a la totalidad de las fallas del municipio. En cuanto a los actos administrativos dictados por esta corporación en relación a la inclusión de la falla que insta este procedimiento en la Junta Local Fallera, únicamente se contestó vía oficio de la Alcaldía en el sentido expuesto anteriormente, es decir, que la organización de la actividad fallera y la constitución o agrupación de asociaciones queda enteramente en la esfera de lo privado, en aplicación del derecho de asociación consagrado en la Constitución Española de 1978 y en su legislación de desarrollo, Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. El oficio citado, de fecha 23 de abril de 2013, fue aportado por la Asociación Cultural Falla El Mercat en la solicitud presentada ante el Síndic de Greuges el 21 de enero de 2014 como documento anexo número 3. En el resto de ámbitos de actuación de esta asociación en los cuales el Ayuntamiento ejerce competencias, esta corporación se ha relacionado con la misma con total normalidad y sin ningún tipo de discriminación respecto a otras entidades del municipio, como es preceptivo. Así, la Asociación Cultural Falla el Mercat ha sido inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, ha sido autorizada a realizar actos en la vía pública, a plantar su monumento fallero en la misma o a utilizar las instalaciones titularidad de esta corporación para realizar actividades ordinarias de la falla, como la presentación de sus falleras mayores. Asimismo, el Ayuntamiento de Catarroja ha velado, en la medida de sus posibilidades, porque pudieran participar en los actos falleros sufragados por las arcas municipales. (el subrayado y la negrita es nuestra). Del contenido del informe dimos traslado a la autora de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo en fecha 22/07/2014 manifestando, entre otras cuestiones, lo siguiente: (...) Recibido el escrito que ha presentado el Ayuntamiento de Catarroja, como respuesta a la queja planteada por esta asociación, y valorada la misma, nos encontramos conformes con la mayoría de los hechos expuestos por el Ayuntamiento, ahora bien, hay que tener en cuenta que en el último párrafo donde el Ayuntamiento manifiesta: "esta Corporación se ha relacionado con la misma con total normalidad y sin ningún tipo de discriminación respecto a otras Entidades del municipio". Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/01/2015 Página: 4

5 Consideramos que este extremo es totalmente incierto, en cuanto que, si por una parte es cierto que nos autorizaron a plantar la falla en la vía pública, e hicimos uso de instalaciones de titularidad municipal para realizar la presentación de nuestras falleras, así como se nos permitió realizar la mayoría de las actividades solicitadas en la vía pública, por otra, no se nos permitió participar en los actos falleros que precisamente es donde existe aportación municipal, y es precisamente los actos que corresponden a la actividad fallera del municipio y que conforman las fiestas falleras, constituyendo éstas el objeto de nuestra asociación, como tradicionalmente es: La crida, la cabalgata, la ofrenda, la misa de San José, la cena de gala, la entrega de premios, o la exposición del ninot indutalt. Actos donde se nos discriminó, y nos vimos obligados a acatar, porque no se nos ofreció otra alternativa desde el Ayuntamiento: En el caso de la cabalgata y ofrenda, teníamos que desfilar al menos una hora antes o no nos dejarían desfilar. No se nos permitió participar en la crida, con lo cual lo único que pudimos hacer es una sentada silenciosa con carteles reivindicativos para manifestar nuestro malestar. No se nos invitó a la cena de gala. No se nos permitió llevar nuestro ninot a la exposición, sino en un sitio separado de forma totalmente discriminada. No se nos reservó ningún banco en la iglesia como el resto de fallas del municipio y la propia corporación municipal, debiendo asistir como feligreses y con la suficiente antelación para poder sentar a nuestras falleras mayores, las cuales iban adecuadamente vestidas con la indumentaria tradicional. Asimismo tampoco se advirtió a la ciudadanía de Catarroja desde el Ayuntamiento, las medidas organizativas exigidas a esta asociación, con lo cual los desfiles que nos obligaron a realizar, con tanta antelación, no eran conocidos por los vecinos, esto supuso un deslucimiento de la fiesta y de la festividad propia de los actos falleros en lo relativo a nuestra asociación fallera. Causando un perjuicio a los vecinos, que debieron sufrir cortes de calle dos horas largas más que las habituales. Con lo cual también hubo critica por parte de los vecinos, que no entendían de ninguna manera, si siempre habían desfilado todas las fallas juntas porque este año era diferente. Por lo tanto es totalmente incierto lo que manifiesta el Ayuntamiento, ya que, como bien dice en su escrito, su objetivo debe de ser mantener la fiesta fallera como expresión de la cultura popular valenciana, más si está sufragada totalmente por las arcas municipales, evitando discriminaciones. En este sentido debemos entender que todas las asociaciones pertenecientes al municipio de Catarroja, deben de tener los mismos derechos a la hora de participar en estas fiestas, y en su mano estaba el evitar que ocurriese, caso que fue totalmente contrario ya que fue el propio Ayuntamiento, con el ánimo de evitar conflicto, el que decidió discriminar a la parte más débil que sin duda es nuestra asociación. Considerando que de acuerdo al escrito el propio Ayuntamiento reconoce: Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/01/2015 Página: 5

6 El papel que debe de tener la Corporación Municipal, debe consistir en fomentar la fiestas falleras, sin que existan discriminaciones siendo esto preceptivo, art. 9.2 de la CE. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Que la Junta Local fallera no estaba constituida legalmente. Que las facturas de esta entidad, no constituida legalmente, eran abonadas directamente por el Ayuntamiento como gasto propio. Y probado, de acuerdo con la documentación aportada, que sí que ha existido esta discriminación en la actuación y decisiones tomadas por esa Corporación en los mencionados actos falleros. Esta asociación cultural solicita al Síndic de Greuges que interceda para que en un futuro no se vuelva a dar este tipo de discriminaciones que sufrieron los falleros pertenecientes a la asociación cultural Falla El Mercat en las pasadas fiestas falleras, en el entendimiento de que estas situaciones no deben de darse en un estado democrático de derecho como es el nuestro. (...) (el subrayado es nuestro) Concluida la tramitación ordinaria de la queja, resolvemos la misma con los datos obrantes en el expediente. De la lectura de varios Reglamentos Falleros se desprende que en algunas localidades de la Comunidad Valenciana las Juntas Locales Falleras son organismos públicos y, en consecuencia, vinculados a la Administración municipal, mientras que en otras no son organismos públicos, sino que se trata de una actividad de carácter asociativo que se mueve dentro del ámbito privado. En este sentido, el Ayuntamiento de Catarroja nos indicaba en relación a la JLF de esa localidad: - Que es una entidad privada, (...) autodenominándose como «organismo autónomo del Ayuntamiento de Catarroja», pero nunca llegó a formalizarse su constitución, ni como entidad de derecho público ni como entidad de derecho privado, por lo que no ha podido ser titular ni de derechos ni de obligaciones, tales como beneficiarse de subvenciones, suscribir contratos, etc.. - Que, a la vista de lo anterior, existe un defecto de forma que les impide operar jurídicamente. - Que es un órgano representativo del colectivo fallero catarrojense, convirtiéndose, por tanto, en el vehículo de transmisión de la voluntad del mismo y de enlace con los responsables municipales. En este sentido, admitía que, salvo dos asociaciones falleras, la JLF aglutina a la totalidad de las fallas del municipio. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/01/2015 Página: 6

7 - Que, el Ayuntamiento de Catarroja ha sufragado con su presupuesto las actividades propuestas por la Junta Local Fallera. Lo anterior debe ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto Fallero de Catarroja (no aprobado por el Ayuntamiento pero que ha sido remitido a esta institución por esa corporación y que consta en la Web de la JLF), que establece lo siguiente: La regulación de la actividad fallera, como manifestación social eminentemente festiva y cultural, es de competencia municipal, a tenor de lo dispuesto en la normativa vigente de Régimen Local. En concordancia con ella, se articula para la administración de los servicios públicos locales, el organismo autónomo local denominado Junta Local Fallera, que contará con la correspondiente partida presupuestaria de carácter anual y que estará regulado por este reglamento de servicios denominado Estatuto Fallero En la organización de la fiesta local colaboran, en mayor o menor medida, grupos de particulares a través de asociaciones falleras, aunque la responsabilidad de la financiación y de la disposición de determinados medios redunde en última instancia en el Ayuntamiento. En este punto, tal y como nos señalaban en su informe, la JLF de Catarroja, entidad de carácter privado, aglutina a todas las asociaciones falleras de la localidad excepto a dos, entendemos que el Ayuntamiento debe ser extremadamente respetuoso en la aplicación del principio de igualdad. En este sentido, resulta ilustrativo lo dispuesto en el artículo 4.5 ( relaciones con la Administración ) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que señala lo siguiente: Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A la vista de lo anterior, consideramos que independientemente de cuál sea el grado de implicación de las diferentes administraciones públicas en la organización y articulación de los distintos eventos festivos de las localidades, no cabe duda de que todos los poderes públicos están obligados a remover los obstáculos que impiden que la igualdad sea real y efectiva. Por cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, RECOMIENDO al Ayuntamiento de Catarroja lo siguiente: Primero. Que realice las actuaciones necesarias para que, a la mayor brevedad posible, se apruebe el texto normativo básico de obligado cumplimiento para todo el colectivo fallero que regule la actividad fallera en la localidad. Segundo. Que extreme al máximo la diligencia en el ejercicio de sus competencias, en pro de garantizar la participación igualitaria de todas las asociaciones falleras de la localidad mediante la adopción de medidas organizativas oportunas, cumpliendo así con el principio de igualdad constitucionalmente reconocido. Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/01/2015 Página: 7

8 Asimismo, de acuerdo con la normativa citada, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de las recomendaciones que se realizan, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión de lo interesado, Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 08/01/2015 Página: 8

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El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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