REGLAMENTOS INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA

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1 AÑO CXXVI La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 1º de diciembre del 2004 Nº Páginas INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA REGLAMENTOS AJDIP/497. Puntarenas, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro. Considerando 1º Que mediante oficio AF , de fecha 6 de agosto del 2004, signado por la señora Betty Valverde Cordero, Jefe Departamento de Finanzas, del INCOPESCA, remite a consideración de esta Junta Directiva el Reglamento General de Caja Chica. 2º Que en vista que dicho Reglamento, según indica la señora Valverde Cordero, ha sido revisado por la Asesoría Legal y contempla las observaciones formuladas por esta unidad, por lo cual esta Junta Directiva considera procedente acoger la recomendación planteada. Por tanto: Se acuerda: emitir el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE CAJA CHICA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º El presente reglamento contiene las disposiciones para la organización, funcionamiento y control de los fondos de caja chica que el Instituto establezca en sus dependencias. Artículo 2º Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos utilizados se definen de la siguiente manera: Responsable de Caja Chica o Encargado de Caja Chica: Es la persona designada formalmente para el control y manejo de la caja chica asignada a la dependencia solicitante del fondo Fondo de Caja Chica: Efectivo existente en caja para la realización de compras de bienes y servicios o gastos de viaje al interior INCOPESCA, Instituto: Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura Urgencia: De carácter apremiante, necesidad impostergable. Adelanto para compra de bienes y servicios: suma total estimada para la compra de bienes o servicios, que deberá contar con el respectivo contenido presupuestario en cada una de las subpartidas afectadas Adelanto para gastos de viaje y transporte al interior: suma total estimada para los gastos de viaje y transporte que correspondan al lugar y periodo de la gira, de acuerdo con las tarifas establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Deberá contar con el respectivo contenido presupuestario en cada una de las subpartidas afectadas Artículo 3º Con el fondo de caja chica se podrá cubrir desembolsos relativos a la adquisición de bienes y servicios con cargo a las partidas de servicios no personales y materiales y suministros, en aquellos casos en que no existiendo posibilidad de obtenerlas de las respectivas bodegas o se requieran con urgencia, se haga imperativa la compra por éste medio a personas físicas o jurídicas. Además, se podrá utilizar para el pago de gastos de viaje y transporte en el interior del país de los funcionarios del Instituto. Artículo 4º El monto del fondo de caja chica, las ampliaciones o reducciones que se hagan al mismo, serán autorizadas por la Jefatura del Departamento Financiero o el Director Administrativo. Para modificar otros límites contenidos en el presente Reglamento, se requerirá la autorización indicada. Artículo 5º La Dirección General Administrativa será responsable, por medio de sus dependencias, de verificar el cabal cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 6º Para la operación de una caja chica, de previo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir la Póliza de Fidelidad para lo que deberá coordinar con la Sección de Servicios Generales b) Solicitud escrita de la dependencia que la requiere, con los argumentos y justificaciones que demuestren la necesidad de la apertura de la caja chica c) Aprobación de la Jefatura del Departamento Financiero o el Director Administrativo Artículo 7º Todos los pagos que se realicen por medio de caja chica deben contar con la respectiva reserva presupuestaria dada por Presupuesto, previo a la adquisición de un compromiso con un proveedor que brinda un bien o un servicio, o con un funcionario que solicita un adelanto o liquidación de viáticos. Artículo 8º Del fondo de caja chica se podrán realizar desembolsos únicamente de conformidad con el artículo 3º del presente Reglamento por los siguientes conceptos: a) Para cubrir gastos de viaje y transporte al interior del país para los funcionarios de la Institución con base en las tarifas estipuladas en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. b) Para compras de bienes y servicios, con cargo a las partidas servicios no personales y materiales y suministros, excepto lo indicado en el punto a. Para ambos casos, el Departamento Financiero será el que defina los montos autorizados para gastos por caja chica, definición que debe ser hecha en forma previa, genérica y formal y comunicada oportunamente a todas las dependencias de la Institución. Artículo 9º Todos los adelantos de caja chica deben ser autorizados y firmados por el superior inmediato del funcionario, lo que también se aplica para el caso de los trámites que realiza la jefatura de la dependencia. CAPÍTULO II Compra de bienes y servicios Artículo 10. Todo Adelanto para compra de bienes y servicios debe contar con autorización de Presupuesto e indicar la reserva y cuentas presupuestarias que afectan la erogación.

2 Articulo 11. Los pagos por compra de bienes y servicios deberán estar respaldados por una factura comercial que contenga la información que, para efectos tributarios, exige la Dirección General de la Tributación. En caso de que en razón del servicio no existiere factura que justifique el gasto, se confeccionará un recibo o factura (comprobante de pago), señalando el nombre del proveedor, número de cédula, servicio prestado y monto cancelado. De previo a la adquisición de bienes por medio de caja chica deberá dejarse constancia de que el bien no existe en el Almacén de Materiales ni en la bodega de la respectiva oficina. Una vez adquiridos los bienes deberá reportarse al Almacén de Materiales mediante la fórmula de Certificado de Ingreso y Salida de Materiales. Artículo 12. Toda liquidación de adelantos por compra de bienes y servicios debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al retiro del dinero de la caja, mediante la presentación de los documentos especificados en el Manual de Procedimientos para el Manejo de Caja Chica. No será permitido realizar compras de bienes o servicios que se efectúen en forma fraccionada. Artículo 13. Para el pago del servicio de limpieza debe solicitarse como máximo semanalmente, el adelanto de caja chica y la respectiva reserva presupuestaria. Una vez suministrado el servicio, debe liquidarse el adelanto en el plazo fijado en el artículo anterior. Artículo 14. Para la tramitación de los servicios básicos por medio de caja chica, cada oficina debe velar por el pago oportuno de los mismos, no pudiéndose reconocer con cargo a la Institución el pago de multas, recargos o reconexiones. Por lo que en caso de ser canceladas éstas, deberá la Sección de Contabilidad proceder a la apertura de la cuenta por cobrar a nombre del funcionario responsable de no realizar oportunamente los pagos indicados. Artículo 15. En ningún caso se autorizará un nuevo adelanto para compra de bienes o servicios a un funcionario que tuviere pendiente la liquidación de un adelanto anterior. CAPÍTULO III Gastos de viaje y transporte al interior Artículo 16. Cada Jefe deberá programar la gira de sus subalternos con anticipación y deberá existir concordancia entre los gastos estimados de la gira y el monto adelantado. Artículo 17. Los Adelantos de Viáticos deben solicitarse al responsable de caja chica por lo menos con un día de anticipación a la fecha de inicio de la gira, quien deberá solicitar a Presupuesto la respectiva reserva presupuestaria en las subpartidas que se verán afectadas. En ningún caso se autorizará un nuevo viaje ni se podrá girar adelanto alguno al funcionario que tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior. Artículo 18. Para otorgar un adelanto debe contarse con efectivo en la caja chica, por lo tanto no se permitirá el adelanto por un monto inferior al gasto real que va a realizar el funcionario durante la gira. Artículo 19. Una vez efectuada la gira para la cual se solicitó el Adelanto de Viáticos, se deberá hacer la respectiva liquidación dentro de los siete (7) días hábiles posteriores al regreso. El incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos dentro del plazo establecido obligará a la Administración a aplicar las sanciones disciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internas del Instituto. Artículo 20. Toda liquidación de gastos de viaje deberá presentarse ante el responsable de la caja chica donde se solicitó el Adelanto de Gastos de Viaje y dentro del plazo antes estipulado. Artículo 21. Si la liquidación indica que el funcionario debe reintegrar alguna suma de dinero, ésta será recibida en el acto por el responsable de caja, sin embargo, no se tendrá por recibida una liquidación de viáticos si el funcionario no ha reintegrado el monto correspondiente. Artículo 22. El responsable de caja chica deberá cumplir las obligaciones establecidas en el Artículo 13 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos: a) Recibir y revisar detalladamente las liquidaciones de gastos de viaje al interior b) Solicitar el reintegro de las sumas adelantadas en exceso en relación con el gasto reconocido del viaje c) Llevar y mantener actualizado un registro de los adelantos girados. En caso de incumplimiento en la presentación de la liquidación de gastos, en los términos del plazo establecido en el Artículo 10º del citado Reglamento, por parte del funcionario que realizó el viaje, informar sobre el particular -en forma inmediata al vencimiento de dicho plazo- a Recursos Humanos, con el propósito de que se apliquen las medidas que señala el artículo 12 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos. Artículo 23. Cuando un servidor haya retirado un adelanto de viáticos y la gira fuera cancelada o pospuesta por más de cinco días hábiles, el funcionario deberá reintegrar el dinero adelantado a más tardar al día hábil siguiente de haber recibido la comunicación verbal o escrita correspondiente. No se podrá de conformidad con el párrafo primero de este artículo, variar, modificar o ampliar los fines, propósitos o fechas que justificaron la solicitud del adelanto para gira, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por la jefatura inmediata del funcionario ante el Departamento Financiero o la Dirección General Administrativa. Artículo 24. Podrán cancelarse por caja chica liquidaciones de gastos de viaje y transporte que no cuenten con adelanto, hasta por el monto autorizado por el Departamento Financiero de manera previa, genérica y formal y comunicada oportunamente a todas las dependencias de la Institución. Previo a la realización del desembolso, el responsable de caja chica deberá solicitar a Presupuesto la respectiva reserva presupuestaria. Artículo 25. El funcionario que no ha solicitado adelanto para gira, contará con siete (7) días hábiles posteriores al regreso de la misma para solicitar al responsable de la caja, el reintegro de la totalidad de la liquidación de gastos de viaje y transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 supra. Artículo 26. Cuando se trate de un mismo periodo y lugar de gira, no se recibirán ni tramitarán liquidaciones de gastos de viaje fraccionando la gira. Artículo 27. En ningún caso se avala el fraccionamiento al completar dos Liquidaciones de Viáticos sin adelanto y solicitar dos reservas, cuando se trata de una misma gira, para lo cual se tiene que haber solicitado Adelanto por caja chica. Tampoco se avala el fraccionamiento al completar dos liquidaciones de viáticos, una con adelanto y otra sin adelanto, tratándose del mismo periodo de gira. CAPÍTULO IV Reintegros, sobrantes y faltantes de caja Artículo 28. El funcionario que haya solicitado un adelanto para gastos en bienes y servicios o viáticos deberá anotar en la respectiva Liquidación de Gastos, el monto del adelanto, lo gastado y lo reintegrado. En caso de quedar saldo a favor del funcionario, deberá indicarlo así. Al liquidar el adelanto, el responsable de la caja chica cancelará inmediatamente el saldo a favor del funcionario o cobrará inmediatamente el saldo a favor del Instituto, en cada caso, deberá emitir el recibo o comprobante correspondiente. Artículo 29. El responsable de caja chica debe realizar cierres cada vez que se realicen movimientos en la caja chica y el jefe inmediato dará constancia de que éste se efectuó. Así mismo, el jefe inmediato deberá efectuar arqueos periódicos del fondo de caja chica. Dichos arqueos debe ser firmados por el jefe respectivo o en su lugar por el Jefe Financiero o el Director Administrativo y las personas que lo ejecutaron. Artículo 30. Los sobrantes de dinero que se establezcan en los arqueos que se practiquen, se depositarán en la cuenta bancaria general del Instituto, mediante emisión del comprobante de ingreso respectivo. Artículo 31. En caso de determinarse un faltante en Caja, éste deberá ser asumido y cancelado inmediatamente por el funcionario responsable de la custodia de los fondos, ello sin perjuicio de las medidas administrativas que se pudieran derivar. CAPÍTULO V Reembolsos de caja chica Artículo 32. Para el reembolso de caja chica el responsable de caja deberá presentar ante la Sección de Tesorería una liquidación de gastos detallada, acompañada de todos los documentos justificantes del caso debidamente aprobados y codificados, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Caja Chica.

3 La solicitud de reembolso deberá presentarse en documentos originales y contar con la aprobación de la jefatura respectiva o de quien esté previamente autorizado para firmar. Artículo 33. La Tesorería será la responsable de realizar una revisión exhaustiva de los reembolsos de caja chica presentados por las diferentes dependencias que cuentan con Caja Chica. Además deberá velar porque los Adelantos, las Liquidaciones de Gastos, los comprobantes o facturas cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos de Caja Chica. Las Liquidaciones de Caja Chica que no cumplan los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos de Caja Chica serán devueltas al responsable de caja chica para su corrección. Artículo 34. El funcionario responsable del manejo de caja chica debe solicitar el reembolso de fondos con la frecuencia que el volumen de gastos lo demande, pero como máximo, deberá remitir los reembolsos trimestralmente a efecto de que sean considerados en las liquidaciones presupuestaria y contable que realiza el Departamento Financiero. CAPÍTULO VI Sanciones y prohibiciones Artículo 35. Estará prohibido utilizar adelantos de caja chica en los siguientes casos: a) Cuando el valor de la compra de servicios, materiales o suministros sobrepase los límites autorizados por el Departamento Financiero b) Cuando los bienes estén disponibles en el Almacén de Materiales o bodega de la respectiva regional, oficina o dependencia c) Cuando los gastos para el periodo de la gira sobrepase los límites autorizados por el Departamento Financiero d) Cuando no se cuente con suficiente efectivo disponible en caja Artículo 36. El encargado de la caja chica no podrá aceptar comprobantes con tachaduras, roturas, borrones u otras alteraciones de cualquier tipo que hagan dudar de su legitimidad. A las facturas y comprobantes de compras, no deben hacerse agregados o modificaciones de ninguna especie. En caso de requerirse, el funcionario que solicitó el adelanto deberá solicitar al proveedor la emisión de una nueva factura, consignado correctamente la información. Artículo 37. Bajo ninguna circunstancia se aceptarán facturas que estuvieran fechadas antes de la fecha de retiro del Adelanto de Caja Chica o donde no se consigne la fecha de compra del bien o servicio. Artículo 38. El destino de los fondos para los cuales se solicita el adelanto de caja chica no deberá diferir de la compra efectuada. El funcionario que incumpla ésta disposición debe reintegrar la totalidad del adelanto de caja chica, previa intimación, de acuerdo con la ley. Artículo 39. Aquellas liquidaciones de gastos que se presenten en forma extemporánea (casos de vacaciones o incapacidad del funcionario), serán recibidas siempre y cuando cuenten con la autorización y firma del jefe inmediato. Si el responsable de la caja chica recibe liquidaciones presentadas extemporáneamente y sin justificación, se hará acreedor a la sanción disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCOPESCA. Artículo 40. El responsable de caja chica informará a Recursos Humanos del funcionario que no liquide en los plazos establecidos con el propósito de que se recupere en un solo tracto, el monto del adelanto; de reincidir, Recursos Humanos aplicará las medidas disciplinarias correspondientes. El responsable de caja chica será solidariamente responsable si no comunica el incumplimiento de este artículo. Artículo 41. Será prohibido a los responsables de caja chica, cambiar cualquier tipo de cheque a funcionarios o particulares. CAPÍTULO VII Delegación y responsabilidad en el manejo de fondos Artículo 42. El encargado del fondo deberá rechazar aquellos pagos efectuados por medio de caja chica que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta. El incumplimiento de este artículo acarreará responsabilidades tanto al encargado del fondo como al funcionario que autorizó el pago. El jefe inmediato del funcionario y/o encargado del fondo, solicitará ante Recursos Humanos, tomar las medidas correspondientes para la recuperación de los dineros. Artículo 43. La administración de los recursos del fondo es responsabilidad del encargado de caja chica. De igual manera el Tesorero o en su defecto, la Jefatura de la Dirección u Oficina Regional, Estación Experimental o dependencia donde éste funcione, será responsable de que se tomen las medidas necesarias destinadas a mantener un adecuado funcionamiento y control del mismo. Artículo 44. La Tesorería o en su defecto, la Jefatura de la Dirección u Oficina Regional, Estación Experimental o dependencia donde opere el fondo, realizará las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que la Jefatura Financiera decida establecer, en relación con el manejo de la caja chica: a) Exigir al responsable de caja chica, mantener un adecuado archivo de la documentación relacionada con la administración de este fondo. b) Efectuar al menos un arqueo mensual del fondo de caja chica. Dichos arqueos debe ser firmados por el jefe respectivo o en su lugar por el Jefe Financiero o el Director Administrativo y las personas que lo ejecutaron. c) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento. Artículo 45. El jefe del Departamento Financiero y la Auditoría Interna o sus representantes, podrán efectuar en cualquier momento y sin previo aviso, todas aquellas revisiones, arqueos o verificaciones de documentos que juzguen convenientes sobre las cajas chicas o sobre los procedimientos de control interno vigentes. Artículo 46. En caso de despido o renuncia a la Institución, la jefatura inmediata deberá realizar el arqueo respectivo y dejar constancia escrita con su firma, la del funcionario y al menos un testigo. Seguidamente deberá confeccionarse un comprobante de ingreso y depositar en la cuenta bancaria de INCOPESCA la totalidad del efectivo disponible en caja y presentar a Tesorería la liquidación de los gastos efectuados. En caso de renuncia al manejo de la caja chica o bien por sustitución temporal o permanente, la jefatura inmediata deberá realizar el arqueo respectivo y dejar constancia escrita con su firma, la del funcionario y al menos un testigo. Seguidamente deberá remitir oficio al Departamento Financiero informando sobre la situación y adjuntando copia del arqueo efectuado. La persona sustituta deberá tener vigente la póliza de fidelidad. Así mismo, deberá remitir a Tesorería, dentro de los cinco días siguientes de realizado el arqueo, la liquidación total de los gastos efectuados a la fecha por el anterior responsable de caja chica. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales Artículo 47. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan todo lo relacionado con el funcionamiento de las cajas chicas. Ningún funcionario del INCOPESCA que tenga relación directa o indirecta con la caja chica puede alegar desconocimiento del presente Reglamento ni del Manual de Procedimientos de Caja Chica. Artículo 48. El presente Reglamento se sujetará en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera, Ley General de Control Interno, Reglamento de Contratación Administrativa, Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y Órganos sujetos a su fiscalización, y toda aquella otra norma conexa que le sea aplicable. Artículo 49. Para el funcionamiento de la caja chica, la Tesorería o el jefe de la dependencia donde esta funciona, debe disponer de los medios de protección adecuados para la custodia del dinero y valores que en la misma se manejen. Artículo 50. Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Puntarenas, 8 de noviembre del Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva. Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva. 1 vez. (Solicitud Nº 14581). C (92107). AJDIP/498. Puntarenas, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

4 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LA CAJA CHICA INTRODUCCIÓN El Manual de Procedimientos para el Manejo y Control de la Caja Chica tiene como propósito explicar a los Responsables de Caja Chica la manera cómo deben utilizar y controlar el empleo de los recursos públicos asignados. Se constituirá en complemento del Reglamento General de Caja Chica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de manera que cualquier alteración o incumplimiento al Reglamento y Procedimientos vigentes ocasionará consecuencias para quien lo realizara. Objetivo estratégico: Agilizar los trámites de compra de bienes y servicios y gastos de viaje al interior que sean indispensables o urgentes para el normal funcionamiento de las diferentes dependencias institucionales. Alcance: Todos los funcionarios de la Institución que requieran efectuar compras de bienes y servicios o gastos de viaje al interior y cumplan con los requisitos establecidos. Oficinas involucradas: Direcciones u Oficinas Regionales, Estaciones Experimentales, Departamentos, Tesorería, Servicios Generales. Responsables: Directores y Jefes Regionales, Jefes de Estaciones Experimentales, Jefes de Departamento, Jefe de Tesorería, Responsables de Caja Chica en cada dependencia. Documentos y referencias: Ley General de Control Interno. Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y Órganos sujetos a su fiscalización. Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos. Reglamento General de Caja Chica. ASPECTOS GENERALES Encargado de la caja chica: Es la persona designada formalmente como responsable de caja chica por el Tesorero, el jefe de la Regional o Estación Experimental o el jefe de la dependencia solicitante del Fondo. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Caja Chica del INCOPESCA, el Responsable de Caja Chica deberá estar cubierto por una Póliza de Fidelidad, antes de asignarle el Fondo. El Responsable de Caja Chica será el único autorizado para utilizar los recursos asignados a la Caja y deberá velar por el cumplimiento del Reglamento General de Caja Chica. Trámite de póliza de fidelidad: 1º La jefatura de la dependencia solicitante coordinará con Servicios Generales la suscripción de la Póliza de Fidelidad (Anexo N 1) para el Responsable de Caja Chica. 2º La Sección de Servicios Generales realizará ante el Instituto Nacional de Seguros los trámites necesarios para la suscripción de la Póliza de Fidelidad. Deberá presentar el formulario Seguro de Fidelidad, el Informe del Patrono, la constancia de salario líquido del funcionario, una Letra de Cambio y fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del funcionario que va a ser asegurado. Los requisitos podrán ser reducidos o ampliados, de conformidad con lo que disponga el Instituto Nacional de Seguros. Apertura de la caja chica 1º Una vez suscrita la póliza, la Dependencia que va a mantener una Caja Chica deberá presentar la solicitud de apertura de caja chica (Anexo N 2) la cual tiene que completar íntegramente, considerando: a) Nombre del departamento o dependencia solicitante b) Fecha en que solicita la Caja Chica c) Monto solicitado para apertura: deberá especificarse la suma en cifras y en letras d) Justificación detallada de la necesidad o importancia de mantener una Caja Chica en la dependencia solicitante e) Información del Responsable de Caja Chica: donde se indicará el nombre, número de cédula y firma del Responsable de Caja Chica f) Información del Jefe de la Dependencia: se indicará el nombre, número de cédula y firma del Jefe de la Dependencia solicitante La Fórmula debe ser presentada en original (se adjunta al trámite de solicitud de apertura del Fondo de Caja Chica) y copia (para la Dependencia que gestiona el trámite). 2º Una vez que la dependencia solicitante completa la fórmula de solicitud, procede a presentarla a la jefatura del Departamento Financiero, con el fin de autorizar la apertura de la Caja Chica, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y requerimientos de la dependencia solicitante. 3º La Dependencia Solicitante procede a presentar la orden de pago (Anexo N 3) junto con la solicitud de apertura de caja chica ante la Sección de Contabilidad para tramitar el primer desembolso. En la Orden de Pago debe indicarse lo siguiente: a) Fecha. b) Girar a: nombre del funcionario que será Responsable de Caja Chica. c) La suma de: monto en cifras y letras de la suma solicitada para Caja Chica. d) Por concepto de: se especifica que es para Fondo de Caja Chica de la Dirección Regional., Estación Experimental. Departamento de... 4º Contabilidad procede a efectuar el registro respectivo en el Sistema Integrado (Factura y Solicitud de pago del Módulo Cuentas por Pagar) y a tomar la copia que le corresponde y traslada los documentos a la jefatura del Departamento Financiero o al Director General Administrativo para que el trámite sea autorizado en el Sistema y en el documento físico. 5º Luego los documentos son trasladados a la Sección de Tesorería, donde se confecciona el cheque. Se entregará el cheque al Responsable de la Caja Chica para que lo haga efectivo e ingrese el dinero a la Caja Chica, o al funcionario que éste autorice, siempre y cuando cumpla con los requerimientos establecidos en el Reglamento de Tesorería para estos efectos. 6º En el momento de retirar el cheque se entregará el acta de apertura de caja chica (anexo N 4), misma que debe firmar el Responsable de Caja Chica y devolver al Departamento Financiero para su custodia. Aumento del fondo de caja chica 1º Cuando el volumen de gastos de la dependencia sea considerable y no sea suficiente el fondo de caja chica que se maneja, el Jefe de la Regional, Estación o Departamento podrá solicitar un aumento al fondo de Caja Chica. 2º La Dependencia que solicita el aumento presenta la solicitud de ampliación de caja chica (anexo N 5) la cual tiene que completar íntegramente, considerando: a) Nombre del Departamento o dependencia solicitante b) Fecha en que solicita el aumento la Caja Chica. c) Monto Solicitado como Ampliación: deberá especificarse la suma en cifras y en letras. d) Justificación detallada de la necesidad o importancia de incrementar el fondo de Caja Chica en la Dependencia Solicitante. e) Información del Responsable de Caja Chica: donde se indicará el nombre, número de cédula y firma del Responsable de Caja Chica. f) Información del Jefe de la Dependencia: se indicará el nombre, número de cédula y firma del Jefe de la Dependencia solicitante. La Fórmula debe ser presentada en original (se adjunta al trámite de solicitud de apertura del fondo de caja chica) y copia (para la dependencia que gestiona el trámite). 3º Una vez que la Dependencia Solicitante completa la fórmula de Solicitud, procede a presentarla a la jefatura del Departamento Financiero, con el fin de autorizar la ampliación del fondo de Caja Chica, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y requerimientos de la dependencia solicitante.

5 4º La Dependencia Solicitante procede a presentar la orden de pago (anexo N 3) junto con la solicitud de ampliación de caja chica ante la sección de contabilidad para tramitar el desembolso. En la Orden de Pago debe indicarse lo siguiente: a) Fecha. b) Girar a: nombre del funcionario que será Responsable de Caja Chica. c) La suma de: monto en cifras y letras de la suma solicitada para Caja Chica d) Por concepto de: se específica que es para Aumento del Fondo de Caja Chica de la Dirección Regional., Estación Experimental. Departamento de... 7º En Contabilidad y Tesorería se realiza el mismo procedimiento señalado para la apertura de Caja Chica, puntos 4º y 5º. 8º Al retirar el cheque se entregará el acta de ampliación de caja chica (Anexo N 6), misma que debe firmar el Responsable de Caja Chica y devolver al Departamento Financiero para su custodia. PROCEDIMIENTO PARA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS POR MEDIO DE CAJA CHICA 1º Para todo trámite de compra de bienes y servicios en la Dependencia y que no existiendo el bien en Bodega y sea urgente su compra, se procederá a adquirir mediante la Caja Chica. 2º El interesado o el responsable de la caja de acuerdo con el propósito de la compra deberá consultar telefónica o personalmente en la Sección de Presupuesto (Oficina Central) la existencia de contenido con el fin de contar con: a) El(las) cuenta(s) presupuestaria(s) a la que se cargará el gasto b) El número de reserva asignado por Presupuesto (Módulo de Presupuesto del Sistema Integrado) para efectuar el gasto 3º Si se cumplen las condiciones antes mencionadas, el interesado deberá solicitar el respectivo adelanto para gastos en bienes y servicios (Anexo N 7), el cual deberá incluir lo siguiente: a) Adelanto Número: los cuales deberán estar numerados en forma consecutiva b) Nombre de la Dependencia c) Fecha d) Nombre del Funcionario que recibe el dinero y Número de Cédula e) Dinero a utilizar en: se especifica lo más detallado posible el uso que se dará a los recursos f) Monto solicitado: se especifica en cifras y el letras (los cuales deben coincidir) g) Detalle Presupuestario: se procede a anotar el Número de Reserva, las Cuentas Presupuestarias y el Monto reservado por cada cuenta presupuestaria. h) Responsable Caja Chica: procede a firmar y sellar el documento el funcionario responsable de caja chica i) Jefe que autoriza: firma el documento autorizando la realización del gasto en bienes o servicios j) Firma funcionario que recibe el dinero 4º De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7384, la Institución está exenta del pago de impuestos, de manera que para realizar compras exentas a través de Caja Chica, el Responsable de Caja Chica emitirá la orden de compra de bienes y servicios (Anexo N 8), que debe completarse con la siguiente información: a) Nombre de la Dependencia. b) Fecha. c) Señor: nombre completo de la persona física o jurídica que brinda el servicio. d) Cédula N : se indica el número de cédula física o jurídica del proveedor que suministra el servicio. e) Cantidad: detalla el número de artículos recibidos por cada bien. f) Descripción del bien o servicio. g) Precio Unitario de cada bien o servicio, exento de impuestos. h) Precio Total: por tipo de bien o servicio, exento de impuestos. i) Total a Pagar: el monto que se consigna debe estar exento de impuestos. j) Firma responsable de Caja Chica. k) Sello correspondiente a la Caja Chica de la dependencia. 5º El funcionario que solicitó el Adelanto debe entregar el original de la Orden de Compra de Bienes y Servicios al proveedor al momento de realizar la compra y la copia debe consignarse con los documentos de la Caja Chica. 6º El funcionario que recibió el adelanto para gastos deberá realizar la liquidación de gastos por bienes o servicios (anexo N 9) a más tardar el quinto día hábil posterior al recibo del dinero, en el cual deberá detallar lo siguiente: a) Liquidación Adelanto N : se indica el número asignado al Adelanto de Caja Chica. b) Nombre de la dependencia. c) Fecha. d) Servicio dado por: se indica el nombre completo de la persona física o jurídica que brindó el servicio. e) Cédula: se consigna el número de cédula física o jurídica del proveedor. f) Detalle Presupuestario: N de reserva(s) presupuestaria(s) autorizadas por Presupuesto, cuentas presupuestarias afectadas, monto aplicado a cada una de ellas y total gastado. g) Dinero utilizado en: especificación detallada del bien(es) adquirido(s) o servicio(s) recibido(s). h) Funcionario que liquida: Firma de la persona que recibió el dinero y entrega el bien y las facturas correspondientes. i) Jefe que autoriza: Firma de la jefatura inmediata. j) Responsable de Caja Chica: Firma del Encargado de la Caja y sello. 7º Para proceder conforme, el funcionario debe adjunta a la Liquidación del punto 6º, lo siguiente: a) Original de la factura o comprobante de pago b) Certificación de ingreso y salida de materiales (según caso indicado en el punto 8º) c) Copia de la Orden de Compra emitida y recibida conforme por el Proveedor d) Otros documentos o informaciones que se amerite (justificaciones o aclaraciones) La(s) factura(s) deberá(n) contener la información que exige la Dirección General de la Tributación Directa, la cual se detalla a continuación: a) Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio. b) Número de cédula física o jurídica. c) Dirección del establecimiento. d) Numeración consecutiva, la cual debe ser impresa en el extremo superior o inferior derecho del comprobante. e) Espacio para la fecha. f) Condiciones de venta (contado, crédito, etc.). g) Nombre del impresor (pie de imprenta) y los datos de identificación de la impresión. h) Nombre del comprador. i) Detalle de los bienes y servicios prestados (separados en gravados y exentos). j) Precio unitario y monto de la operación. k) Descuentos concedidos.

6 l) Subtotal. m) Precio neto de venta. n) Monto del impuesto. o) Valor total de la factura. La Gaceta Nº 235 Miércoles 1º de diciembre del 2004 Solamente en casos muy calificados y que en razón del servicio (p.ej. chapia, limpieza de oficina) no existiere factura que justifique el gasto, se confeccionará un recibo de dinero (comprobante de pago) que incluya: a) Nombre completo de la persona que brindó el servicio o número de cédula b) Detalle del servicio recibido c) Monto cancelado d) Firma y número de cédula (puño y letra de quien recibió el servicio) 8º La adquisición de bienes debe ser reportada al Almacén de Materiales, para lo cual se empleará el certificado de ingreso y salida de materiales (Anexo N 10), que debe adjuntarse a los documentos detallados en el punto 7. Así mismo, es importante indicar que al comprar herramientas o suministros (por ej. Foco, engrapadora, perforadora, herramientas para vehículo, etc.) por medio de caja chica, debe confeccionarse el vale de herramienta (Anexo N 11) a nombre de la persona que tendrá bajo su responsabilidad el artículo. 9º En el caso de que la Suma Adelanta sea superior o inferior a lo Gastado, entonces el Funcionario que recibió el dinero deberá completar el Formulario reintegro por gastos en bienes y servicios (Anexo N 12) en el cual indicará: a) Liquidación adelanto N : se indica el número asignado al Adelanto de Caja Chica. b) Nombre de la dependencia. c) Fecha. d) Funcionario: Nombre del funcionario que realiza la devolución. e) Cédula: Número de cédula del funcionario. f) Suma Adelantada: se indica en letras en monto total del adelanto recibido. g) Reserva N : debe consignarse el número de reserva autorizado por Presupuesto como adelanto. Si el gasto es mayor a la suma adelantada, debe completarse la información correspondiente a diferencia adeudada al funcionario: a) Monto en letras: correspondiente a la diferencia total que se le adeuda al funcionario. b) N reserva: se indica la(s) reserva(s) presupuestaria(s) adicionales autorizadas por Presupuesto para respaldar la erogación. c) Cuentas Presupuestarias: debe indicarse la(s) cuenta(s) presupuestaria(s) que se afectarán. d) Monto: por cada cuenta presupuestaria, se indica el monto en colones del gasto adicional autorizado. e) Firma recibido conforme: El funcionario que solicita el reintegro firma una vez que las reservas presupuestarias han sido autorizadas por Presupuesto. Con su firma hace constar que está recibiendo el dinero que se le adeuda. Si el gasto es menor a la suma adelantada, debe completarse la información correspondiente a devolución de excedente: a) Monto en letras: correspondiente al monto que devuelve el funcionario a la caja chica b) Firma funcionario que realiza la devolución: El funcionario que liquida el adelanto hace constar con su firma que está haciendo entrega del sobrante en la compra de bienes y servicios que efectuó Para ambos casos, el formulario deberá contar también con la firma del jefe inmediato, con la firma del Encargado de Caja Chica y el sello de cancelado de la Caja Chica. 10. Toda factura que sea cancelada mediante el Fondo de Caja Chica y que no cuente con el respectivo N de Autorización asignado por Presupuesto, será inmediatamente rechazada y el importe pagado se cobrará al Encargado de la Caja Chica. PROCEDIMIENTO PARA GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE POR MEDIO DE CAJA CHICA La Caja Chica también será utilizada para solicitar los Adelantos de Viajes al Interior que los funcionarios requieran para cubrir gastos de alimentación, hospedaje, transporte y otros durante el período de la gira. 1º La autorización de adelanto para gira por caja chica (Anexo N 13) debe ser preparada por el funcionario que va a salir de gira en el formulario que para tal efecto ha establecido la Administración. Se presentará un formulario por cada funcionario indicando lo siguiente: a) Nombre del funcionario: quién realizará la gira. b) Fecha. c) Dependencia donde labora. d) Número cédula de identidad: del funcionario que realizará la gira. e) Suma solicitada como adelanto: especificando en letras y cifras el monto requerido para la gira. f) Fecha y Hora: debe especificarse las fechas y horas estimadas de salida y regreso. g) Lugares a visitar: se indica el lugar o lugares que visitará durante la gira. h) Propósito del viaje: se detalla las actividades que realizará el funcionario durante la gira. i) Jefe que autoriza: todo Adelanto para Gira debe estar autorizado por el Jefe de la oficina, quien consignará su firma avalando el trámite. 3º La Solicitud la presentará al menos con un día de anticipación al Responsable de Caja Chica quien procede a solicitar a Presupuesto el N de reserva correspondiente y las cuentas presupuestarias. Si existe contenido presupuestario, Presupuesto le brindará la respectiva reserva. Si no existe contenido presupuestario, el Encargado de Caja procederá a devolver la Solicitud al interesado. 4º En el espacio denominado Detalle Presupuestario del formulario Autorización de Adelanto para Gira por Caja Chica, el Encargado de Caja consigna la siguiente información: a) N de reserva(s) suministrada(s) por Presupuesto b) Cuentas presupuestarias afectadas c) Monto reservado por cada cuenta presupuestaria y total autorizado 5º Con ésta información el Encargado de Caja Chica procede a firmar y sellar el formulario, autorizando en trámite. 6º El funcionario que va a recibir el dinero, procede a firmar el documento comprometiéndose a liquidar el Adelanto en el plazo estipulado por Reglamento. 7º El funcionario que recibe el dinero, una vez realizada la gira contará sin excepción, con un plazo máximo de siete días hábiles para presentar la liquidacion de gastos de viaje y transporte (Anexo N 14) correspondiente ante el Encargado de la Caja Chica, donde se detallará: I. Información general: a) Fecha b) Nombre completo del funcionario, Cédula de identidad, Dependencia donde labora y Puesto que desempeña c) Indicar lugar donde cobra Zonaje (en caso de que reciba éste sobresueldo) d) Si ha recibido Adelanto; indicar suma adelantada, Nº de Adelanto y Fecha; además, adicionar copia del Adelanto recibido II. Información sobre el viaje y transporte: a) Señalar Fecha y Localidad visitada. b) Origen de la Gira: Hora de salida y hora de llegada.

7 c) Destino de la Gira: Hora de salida y hora de llegada. d) Alimentación que cobra: Desayuno, Almuerzo, Cena, según la tabla de viáticos establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos. e) Hospedaje, según lo dispuesto para cada localidad en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte. f) Total: suma total diaria gastada. g) Totales: suma de los totales diarios cobrados en alimentación y hospedaje. h) Transporte y otros gastos: indicar los gastos en transporte y otros debidamente calificados, contando con los respectivos comprobantes y autorizaciones, según se detalla a continuación: Cobro de Taxi- Boleta de Autorización para la Utilización del Servicio de Taxi, con el V B del Jefe Inmediato (Anexo N 15) Cobro de Ferry- N Comprobante correspondiente Compra de combustible, artículos, materiales o herramientas: V B del Jefe inmediato i) Indicar el valor total en letras y cifras. j) Diferencia Adeudada: Debe indicarse el monto en letras que corresponde a la diferencia que se le adeuda al funcionario o que éste debe devolver a la Institución. k) Motivo del viaje: realizar una breve explicación de las razones del viaje, sin embargo, deberá adjuntarse también el Informe de Gira, con excepción de quienes la Presidencia Ejecutiva dispongan de manera formal y previa. l) Observaciones. III. Firmas responsables: a) Firma del funcionario que presenta la Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte b) Nombre y firma del Jefe Inmediato que aprueba los gastos realizados 8º El responsable de caja chica tendrá bajo su responsabilidad la revisión de la Liquidación de Gastos incluyendo: lugares visitados, fechas, horas, tarifas cobradas, presentación de comprobantes adjuntos, presentación del Informe de Gira y autorizaciones cuando correspondan. Además debe cerciorarse que la liquidación no presenta borrones, tachones o líquidos correctores que hagan dudar de la información o de los documentos que la acompañan. Adicionalmente debe velar por el cumplimiento sin excepción, de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos. Una vez efectuada la revisión de la Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte y los documentos de respaldo, el Encargado de Caja Chica deberá consignar en el documento lo siguiente: a) Recibido: Fecha, firma y sello de recibido. b) Revisado: Fecha, firma y sello de revisando con lo cual se garantiza que la información consignada en exacta y correcta. c) Se anota además, las cuentas presupuestarias afectadas y la(s) reserva(s) presupuestaria(s) autorizadas por Presupuesto. d) Se consigna el sello de Cancelado de la Caja Chica una vez cancelada la diferencia a favor del funcionario o al recibir la devolución por parte del mismo. PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE SIN ADELANTO POR MEDIO DE CAJA CHICA Se utiliza este procedimiento únicamente cuando el funcionario debe realizar una gira imprevista o urgente y no fue posible solicitar Adelanto para Gira. Se autoriza únicamente hasta por el monto establecido de manera previa, genérica y formal por el Departamento Financiero. 1º El funcionario deberá presentar al Encargado de Caja Chica, la liquidación de gastos de viaje y transporte (Anexo N 14) dentro del plazo máximo de siete días hábiles luego del regreso de la gira, detallando los aspectos indicados en el punto 7º del Procedimiento para Gastos de Viaje y Transporte. 2º El Responsable de Caja Chica tendrá bajo su responsabilidad la revisión de la Liquidación de Gastos incluyendo: lugares visitados, fechas, horas, tarifas cobradas, presentación de comprobantes adjuntos, presentación del Informe de Gira y autorizaciones cuando correspondan. Además debe cerciorarse que la liquidación no presenta borrones, tachones o líquidos correctores que hagan dudar de la información o de los documentos que la acompañan. Adicionalmente debe velar por el cumplimiento sin excepción, de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos. 3º Una vez efectuada la revisión de la Liquidación de Gastos de Viaje y Transporte y los documentos de respaldo, el Encargado de Caja Chica deberá consignar en el documento lo siguiente: a) Recibido: Fecha, firma y sello de recibido. b) Revisado: Fecha, firma y sello de revisando con lo cual se garantiza que la información consignada en exacta y correcta. c) Se anota además, las cuentas presupuestarias afectadas y la(s) reserva(s) presupuestaria(s) autorizadas por Presupuesto. d) Se consigna el sello de Cancelado de la Caja Chica una vez cancelada la diferencia a favor del funcionario. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA LIQUIDACIÓN DE CAJA CHICA 1º El Encargado de Caja deberá presentar la liquidación de caja chica (Anexo N 16), que incluye la siguiente información: Aspectos generales: a) Nombre de la dependencia que maneja el fondo. b) Monto total del Fondo. Aspectos específicos: a) Adelanto Número (ordenado ascendentemente). b) Detalle del Gasto. c) Cuenta Presupuestaria: asignada por Presupuesto. d) N de reserva: asignada por Presupuesto. e) Monto en colones por cada Adelanto. f) Las columnas EEG y LSR son de uso exclusivo de Presupuesto y deben ser incluidas al imprimir la Liquidación de Caja Chica. g) Total gastos realizados: se totaliza la columna de Monto. h) Total del Fondo: debe indicarse el monto total del fondo. i) Gastos realizados: se toma la información de la sumatoria total de la columna Monto. j) Reembolsos pendientes: debe coincidir exactamente con el monto total de los reembolsos que se encuentran en trámite en el Departamento Financiero. k) Saldo en Caja: debe coincidir con el monto exacto en efectivo que se mantiene en la Caja Chica al momento de efectuar la Liquidación. Firmas responsables: a) Nombre y Firma del Responsable de Caja Chica. b) Nombre y Firma del Jefe que Autoriza la liquidación, quien garantiza la veracidad de la información.

8 2º El reembolso de fondos deberá realizarse con frecuencia, como máximo trimestralmente. Se recomienda mantener un saldo real en caja del 50% del monto del fondo al momento de presentar una Liquidación de Caja Chica. 3º Para solicitar el reembolso deberá presentarse lo siguiente: a) Orden de Pago: solicitando el reembolso a nombre del funcionario encargado de la caja chica. b) Formulario Liquidación de Caja Chica. c) Formularios Adelantos para Compra de Bienes y Servicios y Adelantos para Gira por Caja Chica. d) Formularios Liquidaciones de Gasto, Solicitudes de Reintegros. e) Facturas que respaldan los gastos (con las especificaciones solicitadas). f) Certificados de Ingreso y Salida de Materiales adquiridos por Caja Chica, en los casos que corresponda. g) Liquidaciones de Gastos de Viaje y Transporte, con los documentos de respaldo. En el caso de los puntos c), d), e), f) y g), estos deben ir ordenados por número de autorización y agrupados según trámite de manera que primero se adjunte el formulario de Adelanto de Caja respectivo, luego el Comprobante de Gasto correspondiente y finalmente la factura que los respalda; y así sucesivamente cada trámite realizado con recursos de Caja Chica. 4º Tesorería recibirá toda la información solicitada en el punto 3º anterior y será la responsable de revisar que los documentos aportados se encuentren en orden y cumplan con los requisitos exigidos. En el caso de encontrarse todo en orden procederá a darle su Visto Bueno a la Orden de Pago y la entregará a Presupuesto donde se inicia el trámite de reembolso. 5º Presupuesto revisa los documentos recibidos y realiza el trámite de ejecución de las reservas presupuestarias y las liquidaciones de saldo de reservas en el Módulo de Presupuesto para luego trasladar los documentos a Contabilidad. 6º Contabilidad procede a efectuar el registro contable en los Módulos de Cuentas por Pagar (Factura y Solicitud de Pago), lo cual entrega a la jefatura del Departamento Financiero o Director Administrativo para ser autorizado en el Sistema OpenGob. 7º Una vez autorizado en el Sistema, los documentos son trasladados a Tesorería para la confección del cheque. LABORES ADICIONALES EN LA CAJA CHICA 1º El Responsable de Caja Chica deberá mantener un Registro de Firmas de las personas que solicitan recursos del fondo para la Compra de Bienes y Servicios o que autorizan Adelantos para Giras, del cual deberá entregar copia a Tesorería. 2º El Responsable de Caja Chica deberá realizar el cierre diario de caja (anexo N 17) especificando lo siguiente: a) Dependencia. b) Fecha. c) Cantidad de billetes y monedas totales según denominación. d) Monto total en billetes y monedas según denominación. e) Total de efectivo. f) Gastos realizados. g) Total del fondo. h) Diferencia (sobrante o faltante en caja). i) Firma del Encargado de la Caja Chica y del superior inmediato. 3º El jefe de la dependencia también podrá realizar arqueos sorpresivos a la Caja Chica, para lo cual podrá utilizar el formulario Arqueo de caja chica (Anexo N 18). El Departamento Financiero será el responsable de dar a conocer a todas las dependencias institucionales el Reglamento General de Caja Chica, el Manual de Procedimientos para el Manejo y Control de Caja Chica así como los formularios que deben utilizarse para las gestiones que se realicen por este medio. Puntarenas, 8 de noviembre del Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva. Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva. 1 vez. (Solicitud Nº 14582). C (92109). MUNICIPALIDADES dice: MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS Artículo 15. Se presenta el oficio ALCINT-497-, con fecha 12 de noviembre de 2004, remitido por el Alcalde Municipal Marvin Solano, la cual Por este medio les solicito la autorización para reformar el artículo 22 del Capítulo VII del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios. Artículo 22. Como se computarán. De acuerdo a las horas de entrada establecidas en el artículo 12, se computarán como llegadas tardías aquellas que excedan tanto la hora establecida como entrada a la jornada de trabajo (ingreso a labores en la mañana) como los tiempos establecidos de café y almuerzo. Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado se acuerda: Se autoriza para reformar el artículo 22 del Capítulo VII, de las llegadas tardías, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Paraíso 18 de noviembre del Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria. Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras. 1 vez. (91870).

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