Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N 30543

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1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Sábado 30 de setiembre de 2017 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N OS/CD Procedimieto para la devolució de los pagos efectuados por los coceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y dispuesta por Ley N SEPARATA ESPECIAL

2 2 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTO: Los Iformes N GRT y N GRT, elaborados por la Divisió de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerecia de Regulació de Tarifas del Orgaismo Supervisor de la Iversió e Eergía y Miería (Osiergmi). CONSIDERANDO: Que, coforme al literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Orgaismos Reguladores de la Iversió Privada e los Servicios Públicos, correspode a los Orgaismos Regulados dictar e el ámbito y e materia de sus respectivas competecias, los reglametos, ormas que regule los procedimietos a su cargo, otras de carácter geeral y madatos u otras ormas de carácter particular referidas a itereses, obligacioes o derechos de las etidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediate Resolució Suprema N EM se otorgó a la empresa Gasoducto Sur Peruao S.A. la Cocesió del Proyecto Mejoras a la Seguridad Eergética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruao ( Proyecto ) y se aprobó el respectivo Cotrato de Cocesió ( Cotrato de Cocesió ), dispoiédose que el Proyecto cotaba co el Mecaismo de Igresos Garatizados para la retribució de su Costo del Servicio; Que, de acuerdo co lo previsto e el Cotrato de Cocesió, el Estado se ecotraba obligado a etregar u determiado moto por cocepto de Adelato de Igresos Garatizados e favor del Cocesioario a la fecha de la Puesta e Operació Comercial del Proyecto. Para dicho efecto, de acuerdo co la Cláusula 14.6 del referido cotrato, e su calidad de Admiistrador del Mecaismo de Igresos Garatizados del Proyecto coforme a lo señalado e el Artículo 2 de la Ley N y el Artículo 3 de su Reglameto, Osiergmi debía determiar y publicar el Cargo por Afi azamieto de la Seguridad Eergética (e adelate CASE ), el Cargo por Sistema de Seguridad Eergética e Hidrocarburos (e adelate Cargo Tarifario SISE ) y Tarifa Regulada de Seguridad (e adelate ); Que, e cumplimieto de lo señalado, mediate Resolucioes N OS/CD y N OS/CD, Osiergmi fi jó el Cargo Tarifario SISE y la ; y mediate Resolucioes N OS/CD y N OS/CD, Osiergmi fi jó el CASE, para la Recaudació del Adelato de Igresos Garatizados del Sistema Itegrado de Trasporte de Hidrocarburos - Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruao; Que, al o haber acreditado Gasoducto Sur Peruao S.A. el cumplimieto del Cierre Fiaciero detro del plazo cotractual establecido, de coformidad co lo dispuesto e el umeral 6.7 de la Cláusula Sexta del Cotrato de Cocesió, mediate Resolució Suprema N EM, se declaró que la Termiació de la Cocesió del Proyecto Mejoras a la Seguridad Eergética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruao se produjo el 24 de eero de 2017; Que, como cosecuecia de la declaració de la Termiació de la Cocesió o se produjo la Puesta e operació Comercial del Proyecto, razó por la cual los motos que fuero recaudados para el Adelato de Igresos Garatizados, e favor del Cocesioario, o fuero trasferidos, por lo que la totalidad de los mismos permaeciero depositados e el Fideicomiso Recaudador Pagador que fue costituido e virtud del Aexo 16 del Cotrato de Cocesió; Que, posteriormete, se publicó la Ley N 30543, Ley que elimia el cobro de afiazamieto de seguridad eergética que viee afectado el costo del servicio eléctrico y ordea la devolució de dicho importe a los usuarios del servicio eergético, la cual dejó si efecto el cobro del CASE, fijado e la Resolució N OS/CD, y la aplicació del cargo por SISE y, fijados e la Resolució N OS/CD. Asimismo, a través de su Artículo 2 ecargó al Poder Ejecutivo establecer los mecaismos de devolució de los pagos efectuados por dichos coceptos; Que, las disposicioes de la Ley N 30543, fuero reglametadas a través del Decreto Supremo N EM (e adelate Decreto 022 ) publicado el 16 de agosto de El Artículo 4 del Decreto 022 ecargó a Osiergmi establecer el procedimieto y los mecaismos para la devolució de los pagos efectuados por los coceptos del CASE, Cargo Tarifario SISE y, e u plazo de hasta cuareta y cico (45) días caledario, cotados a partir de su vigecia, el mismo que se cumple el 30 de setiembre de 2017; Que, el Artículo 6 del Decreto 022, previó que los motos recaudados por los coceptos del CASE, Cargo Tarifario SISE y sea trasferidos desde el Fideicomiso Recaudador Pagador a ua cueta e el Baco de la Nació, cuyo úmero debía ser establecido por Osiergmi, para su custodia y etrega a los usuarios beefi ciados; Que, atediedo al Pricipio de Legalidad que rige la actuació de los Orgaismos Reguladores y e su calidad de Admiistrador del Mecaismo de Igresos Garatizados del Proyecto, Osiergmi debe dar estricto cumplimieto a lo dispuesto e el Decreto 022 y e cosecuecia aprobar el Procedimieto para la devolució de los pagos efectuados por los coceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y dispuesta por Ley N Que, al amparo de lo dispuesto e el Artículo 14 del Reglameto aprobado mediate Decreto Supremo N JUS y e el Artículo 25 del Reglameto Geeral de Osiergmi, aprobado co Decreto Supremo N PCM; mediate Resolució Osiergmi N OS/CD, (e adelate Resolució 185 ) se pre-publicó la Norma materia de la presete resolució, estableciédose e dicha Resolució u plazo de ocho (08) días caledarios, detro del cual se recibiero las opiioes y sugerecias de los siguietes iteresados: - Eel Geeració Perú S.A.A.; Egie Eergía Perú S.A.; Kallpa Geeració S.A.; Termochilca S.A.; Eel Distribució Perú S.A.A.; Luz del Sur S.A.A.; Sociedad Nacioal de Miería, Petróleo y Eergía; Sociedad Nacioal de Idustrias; Petróleos del Perú S.A.; Refi ería La Pampilla S.A.A.; Sociedad Miera Cerro Verde S.A.A.; Ximesa S.A.C. Rey Plast; Estudio Muñiz Ramirez Perez-Taima & Olaya SCRL; Trasportadora de Gas del Perú S.A., Gas Natural de Lima y Callao S.A.; Christia Media, Gelacio Macilla, Alessadra Astego y Jua Campos;

3 El Peruao / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 3 Que, de acuerdo co el Artículo 5 del Decreto 022, la devolució debe efectuarse a cada usuario fi al beefi ciado e el siguiete ciclo de facturació realizado por las empresas de electricidad e hidrocarburos, ua vez que se haya aprobado el procedimieto de devolució y que se haya liberado los fodos del Fideicomiso Recaudador Pagador; Que, atediedo a la aturaleza extraordiaria de la devolució de los motos que fuero recaudados a través del CASE, Cargo Tarifario SISE y dispuesta por la Ley N 30543, se cosidera ecesario establecer que si bie las devolucioes se efectuará e el siguiete ciclo de facturació y segú los plazos establecidos e el procedimieto materia de la presete resolució; e casos excepcioales, debido a evetuales reclamos o a la o presetació de los usuarios fi ales beefi ciarios, las devolucioes podrá efectuarse e u plazo o mayor a u (01) año cotado a partir de la publicació de la resolució que apruebe los primeros motos de devolució. Al térmio del periodo señalado, los motos que o pudiero ser devueltos será destiados, coforme lo dispoga el marco legal que se emitirá oportuamete, tal como lo señala la Disposició Complemetaria Trasitoria del Decreto 022; Que, debido a que los fodos trasferidos del Fideicomiso podría ser meores a los ecesarios para las devolucioes, por efectos del tipo de cambio, el Procedimieto prevé u Factor de Ajuste aplicable a los motos a devolver por CASE, Cargo Tarifario SISE y ; Que, los cometarios y sugerecias presetados por los terceros iteresados a la orma pre-publicada, ha sido aalizados e el Iforme Técico N GRT y e el Iforme Legal N GRT habiédose acogido aquellos que cotribuye co el objetivo de la Norma; Que, los iformes mecioados e el cosiderado aterior, complemeta la motivació que susteta la decisió de Osiergmi, cumpliedo de esta maera co el requisito de validez de los actos admiistrativos a que se refi ere el umeral 4 del Artículo 3, del TUO de la Ley del Procedimieto Admiistrativo Geeral, aprobado mediate Decreto Supremo N JUS; Que, fi almete, de la revisió y aálisis de los cometarios y sugerecias recibidos, se ha verifi cado la coveiecia de ampliar el plazo de quice (15) días hábiles otorgado e el umeral 4.2 de la Resolució 185, para la remisió de los formatos del Aexo A de la misma, e diez (10) días hábiles adicioales, atediedo a la gra catidad de iformació que debe procesar los agetes obligados. Como cosecuecia de dicha ampliació, se ampliará por igual periodo el plazo co que cueta Osiergmi para efectuar las liquidacioes de los cargos a que se refi ere la Primera Disposició Complemetaria del Procedimieto; De coformidad co lo establecido e la Ley N 27332, Ley Marco de los Orgaismos Reguladores de la Iversió Privada e los Servicios Públicos; el Reglameto Geeral de Osiergmi, aprobado mediate Decreto Supremo N PCM; la Ley N 30543, Ley que elimia el cobro de afi azamieto de seguridad eergética que viee afectado el costo del servicio eléctrico y ordea la devolució de dicho importe a los usuarios del servicio eergético; y e lo dispuesto e el TUO de la Ley del Procedimieto Admiistrativo Geeral, aprobado mediate Decreto Supremo N JUS; así como e sus respectivas ormas modifi catorias, complemetarias y coexas; y Estado a lo acordado por el Cosejo Directivo de Osiergmi e su Sesió N SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Procedimieto para la devolució de los pagos efectuados por los coceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y dispuesta por Ley N 30543, la misma que forma parte itegrate de la presete resolució. Artículo 2.- Otorgar u plazo adicioal de diez (10) días hábiles, al plazo establecido e el umeral 4.2 de la Resolució N OS/CD, para la remisió de los formatos coteidos e el Aexo A de la misma por parte de los agetes obligados. Artículo 3.- Icorporar el Iforme Técico N GRT y el Iforme Legal N GRT, como parte itegrate de la presete resolució. Artículo 4.- La presete Resolució y la Norma aprobada e el Artículo 1 precedete, etrará e vigecia a partir del día siguiete de su publicació y deberá ser publicadas e el diario ofi cial El Peruao. Del mismo modo deberá ser cosigadas, juto co sus respectivos Iformes e la págia Web de Osiergmi: Resolucioes/Resolucioes2017.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidete del Cosejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS CONCEPTOS DE CASE, CARGO TARIFARIO SISE Y DISPUESTA POR LEY N Artículo 1.- OBJETO El Procedimieto tiee por objeto establecer los criterios, etapas, obligacioes, plazos y mecaismos para la implemetació de la devolució de los pagos efectuados por coceptos del Cargo por Afi azamieto de la Seguridad Eergética (CASE), el Cargo Tarifario al Sistema de Seguridad Eergética e Hidrocarburos (Cargo Tarifario SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (), e el marco de lo dispuesto e la Ley N y su reglameto aprobado co Decreto Supremo N EM. Artículo 2.- ALCANCE Está compredidas detro del alcace del presete procedimieto los siguietes agetes: a) Empresas Geeradoras y Distribuidoras de Electricidad, que aplicaro el CASE, así como la Empresa de Admiistració de Ifraestructura Eléctrica S.A.- ADINELSA. b) Cocesioario del Sistema de Trasporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate.

4 4 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruao c) Cocesioarios de Distribució de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, y del departameto de Ica. d) Productores e Importadores de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas atural. e) Usuarios fi ales de los servicios de electricidad, trasporte y distribució de gas atural, combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas atural, beefi ciarios de la devolució establecida e la Ley N Artículo 3.- BASE LEGAL Para efectos del presete procedimieto, se cosidera como base legal las ormas que se idica a cotiuació y aquellas que las complemete, modifi que o sustituya: 3.1 Ley Marco de los Orgaismos Reguladores de la Iversió Privada e los Servicios Públicos Ley N Reglameto Geeral del Orgaismo Supervisor de la Iversió e Eergía y Miería Osiergmi, aprobado mediate Decreto Supremo N PCM. 3.3 Ley que crea el Sistema de Seguridad Eergética e Hidrocarburos y el Fodo de Iclusió Social Eergético Ley N Ley N 29970, Ley que Afi aza la Seguridad Eergética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico e el Sur del País. 3.5 Decreto Supremo N EM - Reglameto de la Ley y sus modifi catorias. 3.6 Decreto Supremo N EM Establece Disposicioes Complemetarias para la aplicació de la Ley N Resolució Osiergmi N OS/CD - Procedimieto para Aplicació del Mecaismo de Igresos Garatizados del Sistema Itegrado de Trasporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruao (e adelate Procedimieto MIG ) 3.8 Cotrato de Cocesió Mejoras a la Seguridad Eergética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruao. 3.9 Resolució Osiergmi N OS/CD - Procedimieto de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Itegrado de Trasporte de Hidrocarburos Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruao Resolució Suprema N EM - Declara la Termiació de la Cocesió del Proyecto Mejoras a la Seguridad Eergética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruao co fecha 24 de eero de 2017, al o haber acreditado el Cocesioario el cumplimieto del Cierre Fiaciero detro del plazo establecido, de coformidad co lo dispuesto e el umeral 6.7 de la Cláusula Sexta del Cotrato de Cocesió Ley N Ley que elimia el cobro de afi azamieto de Seguridad Eergética que viee afectado el costo del servicio eléctrico y ordea la devolució de dicho importe a los usuarios del servicio eergético, publicado el 03 de marzo de Decreto Supremo N EM Dicta medidas para reglametar la Ley N (e adelate Decreto 022 ) Resolució Osiergmi N OS/CD Aprueba formatos y dispoe que los Geeradores y Distribuidores Eléctricos; Trasportista y Distribuidores de Gas Natural; y Productores e Importadores; remita a Osiergmi la iformació referete a la recaudació, pagos y trasferecia por coceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y (e adelate Resolució 185 ). Artículo 4.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Los térmios expresados e mayúsculas tedrá los sigifi cados previstos e la ormativa vigete, salvo que se ecuetre defi idos e el presete Procedimieto, para lo cual se cosiderará las siguietes defi icioes: 4.1 Admiistrador del MIG: Es el Admiistrador del Mecaismo de Igresos Garatizados que correspode a Osiergmi, segú umeral iv) del umeral 2.2 del Artículo 2 de la Ley N Cargo Tarifario SISE: Cargo por Sistema de Seguridad Eergética e Hidrocarburos. 4.3 CASE: Cargo por Afi azamieto de la Seguridad Eergética. 4.4 CASEge: Cargo por Afi azamieto de la Seguridad Eergética para la Compesació a los Geeradores Eléctricos por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad (). 4.5 CASEsi: Cargo por Afi azamieto de la Seguridad Eergética para el Sistema Itegrado de Trasporte de Hidrocarburos. 4.6 Cueta del Baco de la Nació: Cueta bacaria costituida por Osiergmi e el Baco de La Nació, e cumplimieto al artículo 6 del Decreto Distribuidor de Gas Natural : Sociedades Cocesioarias titulares de las Cocesioes de los Sistemas de Distribució de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao; y del departameto de Ica. 4.8 Distribuidor Eléctrico: Empresas de distribució eléctrica, icluye Adielsa. 4.9 Empresa Recaudadora: Empresas resposables de la recaudació del Mecaismo de Igreso Garatizado (CASE, Cargo Tarifario SISE y ) y su trasferecia al Fideicomiso Recaudador-Pagador Factor de Ajuste: Factor aplicable a los motos a devolver por CASE, Cargo Tarifario SISE y, e caso que los motos dispoibles e la Cueta del Baco de la Nació o sea sufi cietes para efectuar el total de las devolucioes correspodiete a cada uo de los citados cargos. Dicho factor se calculará de maera idepediete para cada cargo, de ser el caso Fiduciario: Etidad bacaria, que estuvo a cargo del Fideicomiso Recaudador-Pagador, costituido segú aexo 16 del cotrato de cocesió del Proyecto Mejoras a la Seguridad Eergética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruao Geerador Beeficiario de la Compesació: Geeradores eléctricos que pagaro la por el servicio de trasporte de gas atural por ductos y que a su vez fuero compesados mediate el CASEge Geerador Eléctrico: Empresas de geeració eléctrica Importador: Agete que importa combustibles líquidos, GLP u otros productos derivados de los líquidos de gas atural, para su comercializació detro del país Productor: Agete que sumiistra o vede combustibles líquidos, GLP u otros productos derivados de los líquidos de gas atural, obteidos e sus operacioes de refi ació o procesamieto Trasportista de Gas Natural : Sociedad Cocesioaria titular de la Cocesió del Sistema de Trasporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate : Tarifa Regulada de Seguridad Usuario Fial Beeficiario: Es aquel usuario que cumple co las codicioes requeridas, segú el sector eergético al que perteece: a) Usuario Libre o Regulado que como persoa atural o jurídica es titular actual del sumiistro del servicio eléctrico y que haya sido idetifi cado como aportate del CASE e la lista de Usuarios Fiales Beefi ciarios, remitida por el Geerador y Distribuidor Eléctrico.

5 El Peruao / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 5 b) Cosumidor Idepediete de gas atural que como persoa atural o jurídica es titular actual del servicio de trasporte de gas atural por ductos y cuyo uso fi al de dicho eergético está destiado a su propio cosumo. Dicho cosumidor debe haber sido idetifi cado como aportate de la e la lista de Usuarios Fiales Beefi ciarios remitida por el Trasportista de Gas Natural. E esta clasifi cació o se cosidera a los Geeradores Beefi ciarios de la Compesació. c) Usuario de gas atural que como persoa atural o jurídica es titular actual del sumiistro del servicio de distribució de gas atural por ductos y cuyo uso fi al de dicho eergético está destiado a su propio cosumo. Este usuario debe haber sido idetifi cado como aportate de la e la lista de Usuarios Fiales Beefi ciarios remitida por el Distribuidor de Gas Natural. d) Cosumidor de combustibles líquidos, GLP u otros productos derivados de los líquidos de gas atural que como persoa atural o jurídica pagó el Cargo Tarifario SISE, debidamete cosigado e el respectivo comprobate de pago, y cuyo uso fi al de dichos eergéticos está destiado a su propio cosumo. Este cosumidor debe haber sido idetifi cado como aportate del Cargo Tarifario SISE e la lista de Usuarios Fiales Beefi ciarios remitida por el Productor o Importador. Para efectos de la presete orma, tambié será cosiderados como Usuarios Fiales Beefi ciarios aquellos que haya dejado de ser clietes de determiado sumiistrador de eergía eléctrica o del servicio de trasporte o distribució de gas atural, y que haya realizados aportes por coceptos de CASE y durate el periodo de vigecia de los citados cargos (1 de mayo de 2015 al 26 de eero de 2017). TITULO I LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL CASE Capítulo Primero Liquidació a ivel del Geerador Eléctrico Artículo 5.- Liquidació del CASEsi correspodiete al Geerador Eléctrico 5.1 Co la iformació reportada por el Fiduciario, e el marco del Procedimieto MIG, y la iformació remitida por el Geerador Eléctrico, segú Formato 5 del Aexo A de la Resolució 185, Osiergmi determiará los motos mesuales efectivamete trasferidos al Fideicomiso Recaudador-Pagador por cada Geerador Eléctrico, por cocepto de CASEsi. 5.2 Co la iformació reportada por cada Geerador Eléctrico, segú Formato 2 del Aexo A de la Resolució 185, Osiergmi determiará los motos mesuales recaudados por este agete de los Distribuidores Eléctricos y los Usuarios Libres, por cocepto de CASEsi. 5.3 Co los motos obteidos de los umerales 5.1 y 5.2, se realizará la liquidació para cada Geerador Eléctrico, e su calidad de Empresa Recaudadora del CASEsi, segú la siguiete ecuació: SLGE = MTF - MRGE SLGE : Saldo de liquidació del CASEsi para el Geerador Eléctrico k (Soles). MTF : Moto de CASEsi trasferido al Fideicomiso Recaudador-Pagador por el Geerador Eléctrico k (Soles). MRGE : Moto recaudado por CASEsi a cargo del Geerador Eléctrico k (Soles). k : Geerador Eléctrico del SEIN, recaudador del CASEsi. Artículo 6.- Liquidació del CASEge correspodiete al Geerador Eléctrico 6.1 Co la iformació reportada por el Geerador Eléctrico, segú Formato 4 del Aexo A de la Resolució 185, Osiergmi determiará los motos mesuales de CASEge efectivamete trasferidos por el Geerador Eléctrico al Geerador Beefi ciario de la Compesació. 6.2 Co la iformació reportada por cada Geerador Eléctrico, segú Formato 2 del Aexo A de la Resolució 185, Osiergmi determiará los motos mesuales recaudados por este agete de los Distribuidores Eléctricos y los Usuarios Libres, por cocepto de CASEge. 6.3 Co los motos obteidos de los umerales 6.1 y 6.2, se realizará la liquidació para cada Geerador Eléctrico, e su calidad de Empresa Recaudadora del CASEge, segú la siguiete ecuació: SLGE CASEge-k = MTGBCASEge-k - MRGECASEge-k SLGE CASEge-k : Saldo de liquidació del CASEge para el Geerador Eléctrico k (Soles). MTGB CASEge-k : Moto de CASEge trasferido a los Geeradores Beefi ciarios de la Compesació por el Geerador Eléctrico k (Soles). MRGE CASEge-k : Moto recaudado por CASEge a cargo del Geerador Eléctrico k (Soles). k : Geerador Eléctrico del SEIN, recaudador del CASEge. Artículo 7.- Liquidació de la compesació al Geerador Eléctrico por el pago de la 7.1 Co la iformació reportada por el Trasportista de Gas Natural, e el marco del Procedimieto MIG, Osiergmi determiará los motos mesuales efectivamete pagados por cada Geerador Beeficiario de la Compesació, por cocepto de.

6 6 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruao 7.2 Co la iformació reportada por el Geerador Beefi ciario de la Compesació, segú Formato 6 del Aexo A de la Resolució 185, Osiergmi determiará los motos mesuales recibidos por CASEge por el Geerador Beefi ciario de la Compesació por el pago de la. 7.3 Co los motos obteidos de los umerales 7.1 y 7.2, se realizará la liquidació para el Geerador Beefi ciario de la Compesació por el pago de la, segú la siguiete ecuació: SLGB -k = MPGB-k - MRGBCASEge-k SLDE = MPDE - MRDE SLGB -k : Saldo de liquidació del Geerador Beefi ciario de la Compesació k por el pago de la (Soles). MPGB -k : Moto total pagado por por el Geerador Beeficiario de la Compesació k (Soles). MRGB CASEge-k : Moto total recibido por CASEge del Geerador Beefi ciario de la Compesació k (Soles). MMP -k,i : Moto pagado por por el Geerador Beefi ciario de la Compesació k e el mes i (US$). TC i : Tipo de cambio correspodiete al valor veta del último valor publicado e el mes i por la Superitedecia de Baca, Seguros y AFP o por aquél orgaismo que lo sustituya. k : Geerador Beefi ciario de la Compesació. i : Mes correspodiete al pago de la. Capítulo Segudo Liquidació a ivel del Distribuidor Eléctrico Artículo 8.- Liquidació del CASEsi correspodiete al Distribuidor Eléctrico 8.1 Co la iformació reportada por el Distribuidor Eléctrico, segú Formato 3 del Aexo A de la Resolució 185, Osiergmi determiará los motos mesuales efectivamete pagados por cada Distribuidor Eléctrico al Geerador Eléctrico, por cocepto de CASEsi. 8.2 Co la iformació reportada por el Distribuidor Eléctrico, segú Formato 2 del Aexo A de la Resolució 185, Osiergmi determiará los motos mesuales recaudados por este agete por cocepto del CASEsi. Dichos motos deberá cosiderar el efecto de las compesacioes sociales tarifarias a los usuarios de meores igresos ecoómicos, de ser el caso. 8.3 Co los motos obteidos de los umerales 8.1 y 8.2, se realizará la liquidació para el Distribuidor Eléctrico, segú la siguiete ecuació: SLDE = MPDE - MRDE SLDE : Saldo de liquidació del CASEsi para el Distribuidor Eléctrico (Soles). MPDE : Moto de CASEsi pagado por el Distribuidor Eléctrico (Soles). MRDE : Moto de CASEsi recaudado por el Distribuidor Eléctrico (Soles). k : Distribuidor Eléctrico, recaudador del CASEsi. Artículo 9.- Liquidació del CASEge correspodiete al Distribuidor Eléctrico 9.1 Co la iformació reportada por el Distribuidor Eléctrico, segú Formato 3 del Aexo A de la Resolució 185, Osiergmi determiará los motos mesuales efectivamete pagados por cada Distribuidor Eléctrico al Geerador Eléctrico, por cocepto de CASEge. 9.2 Co la iformació reportada por el Distribuidor Eléctrico, segú Formato 2 del Aexo A de la Resolució 185, Osiergmi determiará los motos mesuales recaudados por este agete por cocepto del CASEge. Dichos motos deberá cosiderar el efecto de las compesacioes sociales tarifarias a los usuarios de meores igresos ecoómicos, de ser el caso. 9.3 Co los motos obteidos de los umerales 9.1 y 9.2, se realizará la liquidació para el Distribuidor Eléctrico, segú la siguiete ecuació: SLDE CASEge-k = MPDECASEge-k - MRDECASEge-k SLDE CASEge-k : Saldo de liquidació del CASEge para el Distribuidor Eléctrico (Soles). MPDE CASEge-k : Moto de CASEge pagado por el Distribuidor Eléctrico (Soles). MRDE CASEge-k : Moto de CASEge recaudado por el Distribuidor Eléctrico (Soles). k : Distribuidor Eléctrico, recaudador del CASEge.

7 El Peruao / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 7 Capítulo Tercero Devolució del CASE Artículo 10.- Listas de Usuarios Fiales Beeficiarios del CASE 10.1 La iformació remitida por el Geerador y el Distribuidor Eléctrico, segú Formato 1 del Aexo A de la Resolució 185, tedrá carácter de Declaració Jurada, siedo resposabilidad del Geerador y del Distribuidor Eléctrico la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error o iformació iexacta será de resposabilidad de dichos agetes, quiees asumirá los pagos idebidos, idepedietemete de las sacioes a que hubiere lugar. Osiergmi podrá observar la iformació ates citada, teiedo e cosideració lo señalado e el literal a) del umeral 4.18 del presete procedimieto A partir de la iformació referida e el umeral precedete, se obtedrá las listas de Usuarios Fiales Beefi ciarios para la devolució del CASE. Artículo 11.- Devolució del CASE a Usuarios Fiales Beeficiarios del Geerador Eléctrico 11.1 El moto total a devolver por el Geerador Eléctrico a los Usuarios Fiales Beefi ciarios, segú la lista obteida coforme al umeral 10.2, se determia de acuerdo a lo siguiete: MDGE CASE-k = MDGE MDGECASEge-k MDGE = MDUG CASEge-k i=1 MDGE = MDUG i=1 CASEsi-i,k CASEge-i,k MDGE CASE-k : Moto total a devolver por el Geerador Eléctrico k por CASE (Soles). MDGE : Moto total a devolver por el Geerador Eléctrico k por CASEsi (Soles). MDGE CASEge-k : Moto total a devolver por el Geerador Eléctrico k por CASEge (Soles). MDUG CASEsi-i,k : Moto a devolver al Usuario Fial Beefi ciario i por pago del CASEsi al Geerador Eléctrico k (Soles). MDUG CASEge-i,k : Moto a devolver al Usuario Fial Beefi ciario i por pago del CASEge al Geerador Eléctrico k (Soles). i : Usuario Fial Beefi ciario de la devolució del CASE. k : Geerador Eléctrico, recaudador del CASE El moto a trasferir para fi es de la devolució del CASE, de la Cueta del Baco de la Nació a la cueta que para tal efecto idique el Geerador Eléctrico, se determia de acuerdo a lo siguiete: MTGE CASE-k =MDGE CASE-k + SLGE + SLGE CASEge-k + SLGB-k MTGE CASE-k : Moto total a trasferir de la Cueta del Baco de la Nació a la cueta del Geerador Eléctrico k para la devolució del CASE (Soles), Este moto cosiderará el Factor de Ajuste correspodiete, de ser el caso. MDGE CASE-k : Moto total a devolver por el Geerador Eléctrico k por CASE (Soles). SLGE : Saldo de Liquidació del CASEsi para el Geerador Eléctrico (Soles ), determiado e el Artículo 5. SLGE CASEge-k : Saldo de Liquidació del CASEge para el Geerador Eléctrico (Soles ), determiado e el Artículo 6. SLGB -k : Saldo de liquidació del Geerador Beefi ciario de la Compesació k por el pago de la (Soles). Determiado e el Artículo 7. k : Geerador Eléctrico, recaudador del CASE. Artículo 12.- Devolució del CASE a Usuarios Fiales del Distribuidor Eléctrico 12.1 El moto total a devolver por el Distribuidor Eléctrico a los Usuarios Fiales Beefi ciarios, segú la lista obteida coforme al umeral 10.2, se determia de acuerdo a lo siguiete: MDDE CASE-k = MDDE MDDECASEge-k MDDE = MDUD CASEge-k i=1 MDDE = MDUD i=1 CASEsi-i,k CASEge-i,k

8 8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruao MDDE CASE-k : Moto total a devolver por el Distribuidor Eléctrico k por CASE (Soles). MDDE : Moto total a devolver por el Distribuidor Eléctrico k por CASEsi (Soles). MDDE CASEge-k : Moto total a devolver por el Distribuidor Eléctrico k por CASEge (Soles). MDUD CASEsi-i,k : Moto a devolver al Usuario Fial Beefi ciario i por pago del CASEsi al Distribuidor Eléctrico k (Soles). MDUD CASEge-i,k : Moto a devolver al Usuario Fial Beeficiario i por pago del CASEge al Distribuidor Eléctrico k (Soles). i : Usuario Fial Beefi ciario de la devolució del CASE. k : Distribuidor Eléctrico, recaudador del CASE El moto a trasferir para fi es de la devolució del CASE, de la Cueta del Baco de la Nació a la cueta que para tal efecto idique el Distribuidor Eléctrico, se determia de acuerdo a lo siguiete: MTDE CASE-k =MDDE CASE-k + SLDE + SLDECASEge-k MTDE CASE-k : Moto total a trasferir de la Cueta del Baco de la Nació a la cueta del Distribuidor Eléctrico k para la devolució del CASE (Soles), Este moto cosiderará el Factor de Ajuste correspodiete, de ser el caso. MDDE CASE-k : Moto total a devolver por el Distribuidor Eléctrico k por CASE (Soles). SLDE : Saldo de Liquidació del CASEsi para el Distribuidor Eléctrico (Soles ), determiado e el Artículo 8. SLDE CASEge-k : Saldo de Liquidació del CASEge para el Distribuidor Eléctrico (Soles ), determiado e el Artículo 9. k : Distribuidor Eléctrico, recaudador del CASE. Artículo 13.- Cosideracioes para la devolució del CASE 13.1 Los saldos de la liquidació a que se refi ere los Artículos 5, 6, 7, 8 y 9, así como los motos a trasferir al Geerador y al Distribuidor Eléctrico, determiados segú los Artículos 11 y 12, y el Factor de Ajuste e caso correspoda, será aprobados por Osiergmi mediate resolució e u plazo máximo de treita (30) días hábiles cotados a partir de la fecha e que se obtega las listas de Usuarios Fiales Beefi ciarios para la devolució del CASE a que se refi ere el umeral E u plazo máximo de diez (10) días hábiles de aprobado el presete procedimieto, el Geerador y el Distribuidor Eléctrico deberá comuicar a Osiergmi la razó social, umero de RUC, el úmero de cueta corriete, el código de cueta iterbacario (CCI), tipo de moeda (Soles o Dólares Americaos), y la etidad bacaria a dóde se les deberá trasferir los motos ecesarios para la devolució del CASE. Dicha cueta deberá ser exclusiva para los fi es de la devolució a que se refi ere el presete procedimieto E u plazo máximo de diez (10) días hábiles cotados a partir de la publicació de la resolució a que se refi ere el umeral 13.1, el Geerador y el Distribuidor Eléctrico presetará a Osiergmi u programa de trasferecias basado e las devolucioes segú sus ciclos de facturació Las trasferecias de la Cueta del Baco de la Nació a las cuetas del Geerador y Distribuidor Eléctrico se hará e las fechas propuestas e el programa de trasferecias El Geerador y el Distribuidor Eléctrico hará efectiva la devolució del CASE a cada Usuario Fial Beefi ciario, para lo cual deberá teer e cueta las siguietes cosideracioes: a) E caso se aplique el Factor de Ajuste correspodiete a los motos a trasferir al Geerador y al Distribuidor Eléctrico, determiados segú los Artículos 11 y 12, estos agetes deberá aplicar el referido factor cuado efectúe las devolucioes a cada Usuario Fial Beefi ciario. b) Para el caso de Usuarios Fiales Beefi ciarios que califi que como Clietes Libres, la devolució se hará mediate ota de crédito u otro documeto cotable que podrá aplicarse e el siguiete ciclo de facturació o hacerse efectivo a través de cheque o egociable o trasferecia bacaria, e u plazo máximo de diez (10) hábiles de haber recibido la trasferecia a que se refi ere el umeral E el documeto que se emita deberá cosigarse el cocepto Dev. CASE-Ley N c) Para el caso de Usuarios Fiales Beefi ciarios que califi que como Usuarios Regulados, la devolució se hará efectiva e el recibo por el servicio eléctrico, correspodiete al siguiete ciclo de facturació del mes e que se emite la resolució a que se refi ere el umeral Dicha devolució debe ser hasta por el total del moto del recibo, después de impuestos. d) El recibo por servicio eléctrico que emita el Distribuidor Eléctrico deberá coteer los mismos coceptos que éstos cosidera regularmete e su facturació, debiédose al fi al cosigar el cocepto Dev. CASE- Ley N 30543, idicado el moto correspodiete a la devolució. e) E caso que el moto total a devolver a cada Usuario Fial Beefi ciario o pueda ser aplicado e u solo recibo de cosumo, la diferecia será aplicada e los recibos de los siguietes meses, de maera cosecutiva hasta completar la devolució. f) E caso que u Usuario Fial Beefi ciario haya dejado de ser cliete de determiado sumiistrador, la devolució será realizada por el referido sumiistrador por el moto que haya aportado el usuario. Dicha devolució se hará segú lo señalado e el literal b) del presete umeral. Estos casos será reportados por el Geerador o por el Distribuidor Eléctrico, segú Formato 1 del Aexo A de la Resolució 185. TITULO II LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL CARGO TARIFARIO SISE Capítulo Primero Liquidació de motos recaudados y trasferidos del Cargo Tarifario SISE Artículo 14.- Liquidació del Cargo Tarifario SISE 14.1 Co la iformació reportada por el Fiduciario y por el Productor e Importador, e el marco del Procedimieto MIG, Osiergmi determiará los motos mesuales efectivamete trasferidos al Fideicomiso Recaudador-Pagador por cocepto de Cargo Tarifario SISE.

9 El Peruao / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES Co la iformació reportada por cada Productor o Importador, e el marco del Procedimieto MIG, Osiergmi determiará los motos mesuales recaudados por dichos agetes por cocepto de Cargo Tarifario SISE Co los motos obteidos de los umerales 14.1 y 14.2, se realizará la liquidació del Cargo Tarifario SISE para cada Productor o Importador, segú la siguiete ecuació: SLPI SISE-k = MTFSISE-k - MRPISISE-k SLPI SISE-k : Saldo de liquidació del Cargo Tarifario SISE para el Productor o Importador k (US$). MTF SISE-k : Moto de Cargo Tarifario SISE trasferido al Fideicomiso Recaudador-Pagador por el Productor o Importador k (US$). MRPI SISE-k : Moto recaudado por Cargo Tarifario SISE a cargo del Productor o Importador k (US$). k : Productor o Importador, recaudador del Cargo Tarifario SISE. Si el saldo de la liquidació es positivo, Osiergmi ordeará ua trasferecia por dicho moto desde la Cueta del Baco de la Nació hacia la cueta que para tal efecto comuique el Productor o Importador. E caso el saldo de la liquidació sea egativo, el Productor o Importador deberá trasferir el referido moto a la citada Cueta del Baco de la Nació. El plazo máximo para las trasferecias, segú correspoda, será de cico (05) días hábiles cotados a partir de la publicació de la resolució a que se refi ere el umeral Capítulo Segudo Devolució del Cargo Tarifario SISE Artículo 15.- Listas de Usuarios Fiales Beeficiarios del Cargo Tarifario SISE 15.1 La iformació remitida por el Productor o Importador, segú Formato 9 del Aexo A de la Resolució 185, tedrá carácter de Declaració Jurada, siedo resposabilidad del Productor o Importador la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error o iformació iexacta será de resposabilidad de dichos agetes, quiees asumirá los pagos idebidos, idepedietemete de las sacioes a que hubiere lugar. Osiergmi podrá observar la iformació ates citada, teiedo e cosideració lo señalado e el literal d) del umeral 4.18 del presete procedimieto A partir de la iformació referida e el umeral precedete, se obtedrá las listas de Usuarios Fiales Beefi ciarios para la devolució del Cargo Tarifario SISE. Artículo 16.- Devolució del Cargo Tarifario SISE a Usuarios Fiales Beefi ciarios del Productor o Importador 16.1 El moto total a devolver a cada Usuario Fial Beefi ciario por el pago del Cargo Tarifario SISE, debidamete cosigado e el comprobate de pago, se realizará e la moeda e la cual fue recaudada por el Productor o Importador, segú la lista obteida coforme al umeral La devolució de los motos por Cargo Tarifario SISE a los Usuarios Fiales Beefi ciarios será realizada por los Productores o Importadores, segú correspoda, para lo cual Osiergmi trasferirá a éstos los motos a devolver, de la Cueta del Baco de la Nació a la cueta que dichos agetes señale para este fi. El moto a trasferir ates señalado, cosiderará el Factor de Ajuste correspodiete, de ser el caso. Artículo 17.- Cosideracioes para la devolució del Cargo Tarifario SISE 17.1 El saldo de la liquidació determiado e el Artículo 14, así como el moto a devolver a cada Usuario Fial Beefi ciario al que se refi ere el umeral 16.1, y el Factor de Ajuste e caso correspoda, será aprobados por Osiergmi mediate resolució e u plazo máximo de treita (30) días hábiles cotados a partir de la fecha e que se obtega las listas de Usuarios Fiales Beefi ciarios para la devolució del Cargo Tarifario SISE a que se refi ere el umeral E u plazo máximo de diez (10) días hábiles de aprobado el presete procedimieto, el Productor y el Importador deberá comuicar a Osiergmi la razó social, úmero de RUC, el úmero de cueta corriete, el código de cueta iterbacario (CCI), tipo de moeda (Soles o Dólares Americaos), y la etidad bacaria a dóde se les deberá trasferir los motos ecesarios para la devolució del Cargo Tarifario SISE. Dicha cueta deberá ser exclusiva para los fi es de la devolució a que se refi ere el presete procedimieto Las trasferecias de la Cueta del Baco de la Nació a las cuetas de los Productores e Importadores se hará e u plazo máximo de cico (05) días hábiles cotados a partir de la publicació de la resolució a que se refi ere el umeral El Productor y el Importador hará efectiva la devolució del Cargo Tarifario SISE a cada Usuario Fial Beefi ciario, para lo cual deberá teer e cueta las siguietes cosideracioes: a) E caso se aplique el Factor de Ajuste correspodiete a los motos a trasferir al Productor y al Importador, de acuerdo a lo señalado e el umeral 16.2, estos agetes deberá aplicar el referido factor cuado efectúe las devolucioes a cada Usuario Fial Beefi ciario. b) La devolució se hará efectiva mediate cheque o egociable o trasferecia bacaria a ombre del Usuario Fial Beefi ciario, segú la lista obteida coforme al umeral c) Los usuarios a los que se les haya cosigado el Cargo Tarifario SISE e sus comprobates de pago, por trasaccioes o compredidas e los supuestos establecidos por la ormativa correspodiete, deberá solicitar la devolució a Osiergmi co copia a su sumiistrador o proveedor, adjutado el susteto respectivo, a efectos de que el Regulador realice las verifi cacioes correspodietes. De ser procedete la devolució, ésta será aprobada mediate resolució, e la que además se aprobará la trasferecia de los motos a devolver de la Cueta del Baco de la Nació a la cueta del Productor o Importador a que se refi ere el umeral 17.2, a fi de que dichos agetes efectúe la devolució e la misma forma que la señalada e el literal precedete. d) La devolució del Cargo Tarifario SISE se realizará e u plazo máximo de diez (10) días hábiles de haberse realizado la trasferecia desde la Cueta del Baco de la Nació a la cueta del Productor o Importador.

10 10 NORMAS LEGALES TITULO III Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruao LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA Capítulo Primero Liquidació de motos recaudados y trasferidos de la Artículo 18.- Liquidació de la correspodiete al Trasportista de Gas Natural 18.1 Co la iformació reportada por el Fiduciario y por el Trasportista de Gas Natural, e el marco del Procedimieto MIG, Osiergmi determiará los motos mesuales efectivamete trasferidos al Fideicomiso Recaudador- Pagador por cocepto de Co la iformació reportada por el Trasportista de Gas Natural, segú Formato 7 del Aexo A de la Resolució 185, Osiergmi determiará los motos mesuales recaudados por este agete por cocepto de Co los motos obteidos de los umerales 18.1 y 18.2, se realizará la liquidació para el Trasportista de Gas Natural, e su calidad de Empresa Recaudadora de la, segú la siguiete ecuació: SLTG = MTF- MRTG SLTG : Saldo de liquidació de la para el Trasportista de Gas Natural (US$). MTF : Moto de trasferido al Fideicomiso Recaudador-Pagador por el Trasportista de Gas Natural (US$). MRTG : Moto recaudado por a cargo del Trasportista de Gas Natural (US$). Artículo 19.- Liquidació de la correspodiete al Distribuidor de Gas Natural 19.1 Co la iformació reportada por el Trasportista de Gas Natural, e el marco del Procedimieto MIG, Osiergmi determiará los motos mesuales efectivamete pagados por el Distribuidor de Gas Natural al Trasportista de Gas Natural, por cocepto de Co la iformació reportada por el Distribuidor de Gas Natural, segú Formato 8 del Aexo A de la Resolució 185, Osiergmi determiará los motos mesuales recaudados por este agete por cocepto de la Co los motos obteidos de los umerales 19.1 y 19.2 se realizará la liquidació para el Distribuidor de Gas Natural, segú la siguiete ecuació: SLDG = MPTG - MRDG TC i=1 i -i SLDG : Saldo de liquidació de la para el Distribuidor de Gas Natural (US$). MPTG : Moto de pagado por el Distribuidor de Gas Natural al Trasportista de Gas Natural (US$) MRDG -i : Moto de recaudado por el Distribuidor de Gas Natural (Soles), e el mes i. TC i : Tipo de cambio aplicable al servicio de trasporte del pliego tarifario de distribució de gas atural del mes i. i : Mes de aplicació de la. Capítulo Segudo Devolució de la Artículo 20.- Listas de Usuarios Fiales Beeficiarios de la 20.1 La iformació remitida por el Trasportista y el Distribuidor de Gas Natural, segú Formatos 7 y 8 del Aexo A de la Resolució 185, tedrá carácter de Declaració Jurada, siedo resposabilidad del Trasportista y el Distribuidor de Gas Natural la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error o iformació iexacta será de resposabilidad de dichos agetes, quiees asumirá los pagos idebidos, idepedietemete de las sacioes a que hubiere lugar. Osiergmi podrá observar la iformació ates citada, teiedo e cosideració lo señalado e los literales b) y c) del umeral 4.18 del presete procedimieto A partir de la iformació referida e el umeral precedete, se obtedrá las listas de Usuarios Fiales Beefi ciarios para la devolució de la por cueta del Trasportista y del Distribuidor de Gas Natural. Artículo 21.- Devolució de la a Usuarios Fiales Beeficiarios del Trasportista de Gas Natural 21.1 El moto total a devolver por el Trasportista de Gas Natural a los Usuarios Fiales Beefi ciarios, segú la lista obteida coforme al umeral 20.2, se determia de acuerdo a lo siguiete: MDTG = MDUT i=1 -i MDTG : Moto total a devolver por el Trasportista de Gas Natural por la (US$).

11 El Peruao / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 11 MDUT -i : Moto a devolver al Usuario Fial Beefi ciario i del servicio de trasporte por el pago de la (US$). i : Usuario Fial Beefi ciario de la devolució de la El moto a trasferir para fi es de la devolució de la, de la Cueta del Baco de la Nació a la cueta que para tal efecto idique el Trasportista de Gas Natural, se determia de acuerdo a lo siguiete: MTTG =MDTG + SLTG MTTG : Moto total a trasferir de la Cueta del Baco de la Nació a la cueta del Trasportista de Gas Natural (US$), Este moto cosiderará el Factor de Ajuste correspodiete, de ser el caso. MDTG : Moto total a devolver por el Trasportista de Gas Natural por la (US$). SLTG : Saldo de Liquidació de la para el Trasportista de Gas Natural (US$), determiado e el Artículo 18. Artículo 22.- Devolució de la a Usuarios Fiales Beeficiarios del Distribuidor de Gas Natural 22.1 El moto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural a los Usuarios Fiales Beefi ciarios, segú la lista obteida coforme al umeral 20.2, se determia de acuerdo a lo siguiete: MDDG = MDUD i=1 -i MDDG : Moto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural por la (Soles). MDUD -i : Moto a devolver al Usuario Fial Beefi ciario i del servicio de distribució por el pago de la (Soles). i : Usuario Fial Beefi ciario de la devolució de la El moto a trasferir para fi es de la devolució de la, de la Cueta del Baco de la Nació a la cueta que para tal efecto idique el Distribuidor de Gas Natural, se determia de acuerdo a lo siguiete: MTDG =MDDG + SLDG TC MTDG : Moto total a trasferir de la Cueta del Baco de la Nació a la cueta del Distribuidor de Gas Natural (Soles), Este moto cosiderará el Factor de Ajuste correspodiete, de ser el caso. MDDG : Moto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural por la (Soles). SLDG : Saldo de Liquidació de la para el Distribuidor de Gas Natural (US$), determiado e el Artículo 19. TC : Tipo de cambio aplicable al servicio de trasporte del pliego tarifario de distribució de gas atural, correspodiete al mes e que se emite la resolució a que se refi ere el umeral Artículo 23.- Cosideracioes para la devolució de la 23.1 Los saldos de la liquidació a que se refi ere los Artículos 18 y 19, así como los motos a trasferir al Trasportista y al Distribuidor de Gas Natural, determiados segú los Artículos 21 y 22, y el Factor de Ajuste e caso correspoda, será aprobados por Osiergmi mediate resolució e u plazo máximo de treita (30) días hábiles cotados a partir de la fecha e que se obtega las listas de Usuarios Fiales Beefi ciarios para la devolució de la a que se refi ere el umeral E u plazo máximo de diez (10) días hábiles de aprobado el presete procedimieto, el Trasportista y Distribuidor de Gas Natural deberá comuicar a Osiergmi la razó social, úmero de RUC, el úmero de cueta corriete, el código de cueta iterbacario (CCI), tipo de moeda (Soles o Dólares Americaos), y etidad bacaria a dóde se les deberá trasferir los motos ecesarios para la devolució de la. Dicha cueta deberá ser exclusiva para los fi es de la devolució a que se refi ere el presete procedimieto E u plazo máximo de diez (10) días hábiles cotados a partir de la publicació de la resolució a que se refi ere el umeral 23.1, el Trasportista y el Distribuidor de Gas Natural presetará a Osiergmi u programa de trasferecias basado e las devolucioes segú sus ciclos de facturació Las trasferecias de la Cueta del Baco de la Nació a las cuetas del Trasportista y del Distribuidor de Gas Natural se hará e las fechas propuestas e el programa de trasferecias El Trasportista y el Distribuidor de Gas Natural hará efectiva la devolució de la a cada Usuario Fial Beefi ciario, para lo cual deberá teer e cueta las siguietes cosideracioes: a) E caso se aplique el Factor de Ajuste correspodiete a los motos a trasferir al Trasportista y al Distribuidor de Gas Natural, determiados segú los Artículos 21 y 22, estos agetes deberá aplicar el referido factor cuado efectúe las devolucioes a cada Usuario Fial Beefi ciario. b) Para el caso de Usuarios Fiales Beefi ciarios que califi que como Cosumidores Idepedietes, la devolució se hará mediate ota de crédito u otro documeto cotable que podrá aplicarse e el siguiete ciclo de facturació o hacerse efectivo a través de cheque o egociable o trasferecia bacaria, e u plazo máximo de diez (10) hábiles de haber recibido la trasferecia a que se refi ere el umeral E el documeto que se emita, deberá cosigarse el cocepto Dev. -Ley N

12 12 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruao c) Para el caso de Usuarios Fiales Beefi ciarios que o califi que como Cosumidores Idepedietes de gas atural, la devolució se hará efectiva e el recibo por el servicio de distribució de gas atural por ductos, correspodiete al siguiete ciclo de facturació del mes e que se emite la resolució a que se refi ere el umeral Dicha devolució debe ser hasta por el total del moto del recibo, después de impuestos. d) El recibo por el servicio de distribució de gas atural por ductos que emita el Distribuidor de Gas Natural deberá coteer los mismos coceptos que éstos cosidera regularmete e su facturació, debiédose al fial cosigar el cocepto Dev. Ley N 30543, idicado el moto correspodiete a la devolució. e) E caso que el moto total a devolver a cada Usuario Fial Beefi ciario o pueda ser aplicado e u solo recibo de cosumo, la diferecia será aplicada e los recibos de los siguietes meses, de maera cosecutiva hasta completar la devolució. f) E caso que u Usuario Fial Beefi ciario haya dejado de ser cliete del Trasportista o del Distribuidor de Gas Natural, la devolució será realizada por dichos agetes por el moto que haya aportado el usuario. Dicha devolució se hará segú lo señalado e el literal b) del presete umeral. Estos casos será reportados por el Trasportista o por el Distribuidor de Gas Natural, segú Formatos 7 y 8 del Aexo A de la Resolució 185. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las liquidacioes de los cargos a que se refi ere los Artículo 5, 6, 7, 8, 9, y 19, será efectuadas por Osiergmi co la iformació dispoible, e u plazo máximo de cicueta y cico (55) días hábiles, cotados a partir de la publicació del presete procedimieto. Seguda.- E caso que los motos dispoibles e la Cueta del Baco de la Nació, correspodietes a cada uo de los cargos, o fuera suficietes para efectuar las devolucioes segú las listas de Usuarios Fiales Beeficiarios, Osiergmi determiará el Factor de Ajuste al que se hace referecia e el presete Procedimieto, el que será aplicado por los agetes ecargados de la devolució de los motos por CASE, Cargo Tarifario SISE y. Tercera.- Toda vez que las devolucioes se efectuará e Soles y/o Dólares americaos, Osiergmi podrá realizar el cambio de moeda, de Dólares Americaos a Soles, a través del Baco de la Nació, a fi de efectuar las trasferecias correspodietes. Cuarta.- Los agetes que realizará la devolució de los cargos, compredidos e el Artículo 2 y cuyo úmero de Usuarios Fiales Beefi ciarios sea mayor a 100, deberá difudir e su págia web, las listas de Usuarios Fiales Beefi ciarios, debiedo implemetar u portal de cosultas web que permita a los usuarios hacer búsquedas segú el DNI, RUC, Número de Sumiistro y/o Número de Cliete, segú correspoda; y como resultado de la búsqueda deberá mostrar si califi ca como Usuario Fial Beefi ciario, el moto por mes recaudado y el moto total que le debe ser devuelto. La referida web deberá estar implemetada y operativa e u plazo máximo de cico (05) días hábiles cotados desde la publicació que aprueba los primeros motos de devolució y estará activa por el todo el periodo del proceso de devolució. Aquellos agetes cuyo úmero de Usuarios Fiales Beefi ciarios o sea mayor al úmero ates señalado, podrá optar por difudir e su págia web o realizar coordiacioes directas co los Usuarios Fiales Beefi ciarios, bajo su resposabilidad. Quita.- E todos los casos e que la devolució se realice mediate trasferecia bacaria, el Usuario Fial Beefi ciario deberá comuicar a su proveedor (Geerador o Distribuidor Eléctrico; Productor o Importador; o, Trasportista o Distribuidor de Gas Natural), la razó social, úmero de RUC, el úmero de cueta corriete, el código de cueta iterbacario (CCI), tipo de moeda (Soles o Dólares Americaos), y la etidad bacaria a dóde se les deberá trasferir los motos de la devolució. El titular de la cueta corriete deberá ser el mismo a quie se le realizó el cobro por CASE, Cargo Tarifario SISE y. Sexta.-Ua vez que se obtega las listas de Usuarios Fiales Beefi ciarios para la devolució del CASE, Cargo Tarifario SISE y, los usuarios que cosidere que los motos a devolver o sea correctos, o que o haya sido icluidos e dichas listas, podrá efectuar reclamacioes a sus respectivos sumiistradores o empresas prestadoras de servicios público, e base a lo cual las mecioadas empresas podrá efectuar revisioes y modifi cacioes a las listas de Usuarios Fiales Beefi ciarios, debiedo presetar las referidas listas modifi cadas a Osiergmi cada tres meses a partir de la vigecia de la resolució que aprueba los motos de devolució. Séptima.- Las devolucioes que se realice e favor de los Usuarios Fiales Beefi ciarios, se efectuará e el siguiete ciclo de facturació y/o segú los plazos establecidos e el presete Procedimieto. E casos excepcioales, debido a reclamacioes o a la o presetació de los Usuarios Fiales Beefi ciarios, las devolucioes podrá efectuarse hasta por u (01) año cotado a partir de la publicació de la resolució que apruebe los primeros motos de devolució. Cocluido el periodo señalado, los motos que o pudiero ser devueltos será destiados, coforme lo dispoga el marco legal correspodiete, tal como lo señala la Disposició Complemetaria Trasitoria del Decreto 022. Octava.- Cocluido el proceso de devolució, e aplicació del presete Procedimieto, y detro de los treita (30) días hábiles posteriores, Osiergmi realizará el balace fi al de los motos trasferidos a los agetes y las devolucioes efectuadas por éstos, para lo cual requerirá a los agetes la iformació ecesaria e los formatos, medios de evío y plazos que éste determie. Novea.- Osiergmi supervisará la correcta aplicació del presete Procedimieto, para lo cual deberá tipificar los icumplimietos, y de ser el caso aplicar las sacioes que correspoda

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