En su concepto las infracciones constitutivas de falta o abuso grave cometidas por el juez árbitro consistirían en:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "En su concepto las infracciones constitutivas de falta o abuso grave cometidas por el juez árbitro consistirían en:"

Transcripción

1 Foja: 108 Ciento ocho Santiago, veintinueve de junio de dos mil dieciséis. VISTOS: Primero: Que en representación de FEDERACION ATLETICA DE CHILE se presenta recurso de queja de conformidad al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en contra de la juez árbitro arbitrador don Francisco Ferrada Culaciati, quien en su calidad de árbitro arbitrador habría cometido faltas y abusos graves en la dictación de la sentencia de 29 de enero del presente, en procedimiento sobre cumplimiento en naturaleza de obligaciones contractuales, caratulado CORPORACION MARATON DE SANTIAGO con FEDERACION ATLETICA DE CHILE, en la que acogió la demanda y declaró: 1.-.Que la FEDERACION ATLETICA DE CHILE no cumplió con sus obligaciones establecidas en el contrato de Patrocinio y Asesoría Técnica de 23 de septiembre de 2013, para el evento Maratón de Santiago versión 2016; 2.- Que se condena a FEDERACION ATLETICA DE CHILE al cumplimiento forzado de todas las obligaciones contenidas en el contrato de Patrocinio y Asesoría Técnica, individualizadas en el considerando trigésimo cuarto, esto es, otorgar su patrocinio a la COPRPORACION y al evento Maratón de Santiago versión 2016, velando que sea selectivo para eventos internacionales; 3.- Que se reserva a la actora su pretensión de indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento de la demandada; y, 4.- Que se condena en costas a la demandada FEDERACION ATLETICA DE CHILE, por haber resultado totalmente vencida. En su concepto las infracciones constitutivas de falta o abuso grave cometidas por el juez árbitro consistirían en:

2 Indica que FEDERACION ATLETICA DE CHILE en presentación de foja 130, sostuvo que el juicio se basaba en un documento denominado Contrato de Patrocinio y Asesoría Técnica, que adolecía de falsedad, por cuanto aparece otorgado en una fecha anterior a la que realmente debería; por lo que se trataba de un hecho controvertido la existencia o inexistencia del referido contrato, y, por ello, la demandante pidió declarar su existencia en la sentencia, por lo que el juez recurrido incurrió en falta o abuso grave, en lo resolutivo de la sentencia, atendido a que lisa y llanamente soslayó pronunciarse respecto de este importante hecho, y no obstante declara en lo resolutivo que la FEDERACION ATLETICA DE CHILE no cumplió con sus obligaciones establecidas en el contrato de Patrocinio y Asesoría Técnica de 23 de septiembre de 2013 para el evento Maratón de Santiago versión 2016, es decir, da por existente un contrato cuya existencia se controvertía. 2.- Como segunda falta o abuso, señala la recurrente que en el número 2.- de la parte resolutiva de la sentencia declaró: Que se condena a FEDERACION ATLETICA DE CHILE al cumplimiento forzado de todas las obligaciones contenidas en el contrato de Patrocinio y Asesoría Técnica., contrato cuya existencia se desconoce, y más aún, afirma que ni siquiera ha sido establecida. 3.- Como tercera falta o abuso el recurrente señala que la sentencia concede a la demandante reserva para su pretensión de indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento de la demandada, e insiste que ello se basa en un contrato imaginario y cuya existencia se discutió y no se estableció, condenado en costas a la demandada. Señala el recurrente que la solicitud de designación de juez árbitro que conoció el 29 Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N C

3 , se fundó en el convenio que había sido enviado para la firma al Señor Carter, modificado, pero que, misteriosamente, ahora aparecía firmado por el anterior Presidente de la Federación Atlética de Chile fechado 23 de septiembre de Sostiene que el árbitro recurrido omitió pronunciarse acerca de la existencia del contrato de 23 de septiembre de 2013, y declara el incumplimiento del mismo y obliga a su cumplimiento forzado sin considerar que don Álvaro Gonzalez Lorca ya no era el representante legal de la FEDERACION ATLETICA DE CHILE, pues en sesión ordinaria de 26 de octubre de 2013 se designó como tal al señor Carter. Sostiene el recurrente que el juez árbitro cometió otra falta o abuso grave, al fallar en base a la cláusula séptima letra (d) del convenio de 23 de septiembre de 2013, cuya existencia es cuestionada y que se pidió expresamente declarar y no lo hizo. Finalmente señala el recurrente que el juez árbitro fallo prescindiendo de la nulidad de la cláusula compromisoria, ya que siendo una convención, el juicio arbitral se basó en una cláusula compromisaria contenida en un documento inexistente; y que además, si el supuesto contrato de Patrocinio y Asesoría Técnica, fuere valido, igualmente la cláusula compromisoria adolece de nulidad, por no constar que quien dice representar a la CORPORACION MARATON DE SATIAGO, a la fecha de celebración del citado contrato, haya tenido la facultad de comprometer, la que debe ser otorgada de manera expresa, conforme lo disponen los artículos 2132 del Código Civil y 7 del Código de Procedimiento Civil, y que igual situación ocurre con quien dice representar a la FEDERACION ATELTICA DE SANTIAGO en el citado contrato.

4 111 Pide, en definitiva, se tenga por interpuesto recurso de queja, admitirlo a trámite, se solicite informe correspondiente, y en definitiva acogerlo, declarando que se deja sin efecto la abusiva sentencia definitiva de 29 de enero de 2016, rechazándose la demanda entablada en estos autos con costas, imponiendo las medidas disciplinarias que US. Iltma., estime dentro de sus facultades. Segundo: Que a fojas 55 se hizo parte don Fernando Jamarne Banduc en representación de Corporación Maratón de Santiago Tercero: Que a foja 79, el juez árbitro don Francisco Ferrada Culaciati informando el recurso de queja expresa lo que se pasa a señalar: Respecto de la primera falta o abuso informa que a diferencia de lo que señala el recurrente en las faltas o abusos individualizados en los números 1,2 y 3 de este informe, este Tribunal, en forma previa a determinar el cumplimiento forzado de la obligaciones y reserva de acciones, tuvo por acreditada la existencia del contrato de Patrocinio y Asesoría Técnica, suscrito con fecha 23 de septiembre de 2013, junto a las obligaciones pactadas en dicho instrumento por ambos contrayentes. Señala a titulo ilustrativo, que en el considerando vigésimo séptimo de la sentencia, se afirma que de la prueba rendida, se puede dar por establecido como primer hecho en esta causa la existencia de un contrato de fecha 23 de septiembre de 2o13 de Patrocinio y Asistencia Técnica, suscrito por las partes de este juicio. Indica que luego de ello, se procede a señalar las obligaciones dadas por establecidas respecto de cada una de las partes, lo que se detalla en los considerandos vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo noveno.

5 112 Que los fundamentos de dichos asertos vienen explicados en esos mismos considerados, y radican principalmente en no haber sido impugnado el instrumento privado que contiene el contrato y haber sido reconocido el documento por los testigos de la actora y por el propio representante de la demandada en diligencia de absolución de posiciones, en que además se reconoció el cumplimiento parcial de obligaciones y el pago de las obligaciones por la actora. Que por último en los considerandos trigésimo y siguientes, son palmarios en cuanto se da por establecida la existencia del contrato al no darlo por cumplido por la demandada. Informa el juez árbitro que no es efectivo que se haya condenado a la demandada a cumplir un contrato imaginario cuya existencia no fue declarada, como alude el recurso, y que por el contrario el contrato fue legal y fundadamente establecido en base a las fuentes de pruebas que se presentaron por las partes. Que en cuanto a la reserva de derecho de la parte demandante de su pretensión de indemnizar perjuicios que ha sufrido a causa del incumplimiento del contrato, indica que el recurso topa con el mismo problema ya resuelto, esto es, el contrato fue dado por establecido, y no se acreditó su cumplimento por la demandada, quien además no cumplió con la carga de contestar la demanda, pese a haber sido debidamente emplazada. En cuanto al reproche de la recurrente de haber resuelto el juicio arbitral en base a la cláusula séptima letra d), que contendría en un contrato cuya existencia se solicitó declarara y no se hizo, se remite a lo ya informado sobre este punto. Finalmente, en cuanto a prescindir de la nulidad de la cláusula compromisoria, la cual basa en el hecho de que se encontraría en un

6 113 documento inexistente, indica que la cláusula séptimo letra b) del contrato de Patrocinio y Asesoría Técnica, contempla expresamente una cláusula compromisoria para efectos de solucionar los conflictos que se susciten entre las partes, en circunstancias afirma que el tribunal dio por establecido como hecho cierto, la existencia de contrato junto a sus respectivas clausulas y obligaciones. Agrega que por resolución de fecha 21 de enero de 2016, el Tribunal rechazó un incidente de nulidad procesal promovido por la demandada, fundado en idéntico argumento. Que a mayor abundamiento, agrega que al momento de promoverse la designación del tribunal arbitral ante el 29 Juzgado Civil de Santiago, la recurrente no expuso ni alegó ninguna de estas circunstancias, limitándose sólo a manifestar su falta de acuerdo en el nombre del juez árbitro a designar. Cuarto: Que el recurso de queja en su estructura procesal actual se dirige a enmendar la conducta de los jueces en general, que al dictar sentencia definitiva o interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación y en contra de las cuales no proceden recursos ordinarios o extraordinarios, cometen falta o abuso graves, de acuerdo al artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Así, en este contexto normativo habrá de examinarse el cuestionado fallo, excluyendo los disensos que, no por ser legítimos por ejemplo en un recurso de apelación, tengan cabida en el presente arbitrio disciplinario, que conforme a la designación árbitro arbitrador- resolverá el conflicto conforme a la prudencia y equidad. Quinto: Que en este sentido, el examen de la sentencia permite concluir que en el considerando vigésimo séptimo, y conforme a la interlocutoria de prueba dictada en la audiencia de estilo y a la prueba

7 114 rendida, se dio por establecida la existencia de un contrato de fecha 23 de septiembre de 2013 de Patrocinio y Asesoría Técnica, suscrito por las partes del juicio arbitral. Que asimismo, el considerando trigésimo cuarto contiene una exposición respecto a las obligaciones nacidas del contrato y que la demandada FEDERACION ATLETICA DE CHILE, no cumplió. Sexto: Que en relación a la cláusula compromisoria que cuestiona la parte recurrente, cabe señalar que ésta se encuentra establecida precisamente en la cláusula séptima letra b) del contrato de fecha 23 de septiembre de 2013, cuya existencia cuestiona la demandada FEDERACION ATLEICA DE CHILE, acompañado por dicha parte en su escrito de queja de foja 46 y siguiente, por lo que no se divisa que el juez árbitro nombrado por el 29 Juzgado Civil de Santiago, no haya sido designado sino que a virtud de dicha convención procesal suscrita por las partes. Séptimo: Que en definitiva, las argumentaciones jurídicas en que se funda el recurso de queja, son en estricto rigor propios de una recurso de apelación, toda vez que la recurrente discrepa de las conclusiones jurídicas a que llega el juez árbitro en la sentencia definitiva, pero no logran configurar el estándar de haberse dictado la sentencia impugnada con falta o abuso grave por el juez árbitro recurrido, cuestión que es esencial al recurso de queja. Por las anteriores consideraciones y lo prevenido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja deducido en representación de FEDERACION ATLETICA DE CHILE en contra de la juez árbitro don Francisco Ferrada Culaciati quien en su calidad de árbitro arbitrador dictó sentencia el 29 de enero

8 115 pasado en procedimiento sobre demanda de cumplimiento en naturaleza de obligaciones contractuales. Regístrese, notifíquese y comuníquese, hecho archívese. Redacción del Abogado Integrante don Oscar Torres Zagal. Recurso de Queja N Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada además por la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y el Abogado integrante señor Óscar Torres Zagal. Autorizada por el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones. En Santiago, veintinueve de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el estado diario la resolución precedente.

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio 1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos rol Nº 23.378-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la Municipalidad de Lo Espejo, ha deducido recurso

Más detalles

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antofagasta, nueve de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Comparece doña Natalia Núñez Gutiérrez, abogada, en representación de la demandada, quien recurre de hecho en contra de una resolución dictada

Más detalles

OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO

OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS: En estos autos RIT 0-3259-2017 y RUC: 1740029445-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que se conoció la demanda deducida

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-3167-2016, RUC N 1640027773-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Vistos: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT T-2-2015, RUC 1540023295-1, del Juzgado de Letras de Molina, en procedimiento de tutela de derechos, caratulado Arancibia

Más detalles

1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió

1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió Santiago, veinte de enero de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: 1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt,

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en

Más detalles

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 43.049-2017, sobre reclamación del artículo 56 de la Ley N 20.417, caratulado Villalobos

Más detalles

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. En estos autos rol N doña Lorena Jardua. Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. En estos autos rol N doña Lorena Jardua. Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico 1 Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Vistos: En estos autos rol N 1631-2015 doña Lorena Jardua Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico dedujo reclamación en conformidad al artículo

Más detalles

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA Santiago, veintiuno de Enero de dos mil catorce. VISTOS: En autos Rol N 18.623-2007 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de diez de Mayo de dos mil doce, escrita a fojas 1.240

Más detalles

Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente

Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------- Una vez vistos los autos del recurso de revisión

Más detalles

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de. proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre. para otorgar la posesión efectiva de la Santiago, veintiséis de agosto de dos mil tres. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 4.466, de 5 de agosto de 2003, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el

Más detalles

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos rol N ,

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos rol N , 1 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N 39.764-2017, caratulados Palma Bustos, Felicinda con Fisco se ordenó dar cuenta

Más detalles

Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:

Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 5, doña Susana Fernández Mardones y don Pedro

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 21 Santiago, once de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Más detalles

Corte Suprema, 07/06/2010, Paola Cecilia Guiloff Fassler con Antonio Mendiet Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Anula de Oficio

Corte Suprema, 07/06/2010, Paola Cecilia Guiloff Fassler con Antonio Mendiet Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Anula de Oficio Corte Suprema, 07/06/2010, 1967-2010 Paola Cecilia Guiloff Fassler con Antonio Mendiet Tipo: Recurso de Casación en el FondoResultado: Anula de Oficio Descriptor Efectos de los matrimonios celebrados en

Más detalles

: SOCLIMA LTDA. CON SII

: SOCLIMA LTDA. CON SII CARÁTULA : SOCLIMA LTDA. CON SII DESCRIPTORES : Prescripción en materia tributaria (ampliación del plazo requiere probar malicia del contribuyente) Carga de la prueba (malicia debe ser acreditada por S.I.I.

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Prestación de servicios en régimen de Subcontratación. Recurso de nulidad acogido. Infracción

Más detalles

Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis.

Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis. Santiago, siete de enero de dos mil dieciséis. Vistos y oídos los intervinientes: 1 ) Que por sentencia de fecha dos de diciembre del año recién pasado, el Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, condenó

Más detalles

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez 1 Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez Vergara, en representación de doña Gloria Angélica Bustos

Más detalles

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de 1 Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente:

Más detalles

148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o

148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o 148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o peaje en conformidad al artículo 42 de la Ley de Concesiones

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del Foja 26 Santiago, siete de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 10 y 11 de autos y lo dispuesto por el artículo

Más detalles

otorgamiento y firma de escritura pública

otorgamiento y firma de escritura pública Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza

Más detalles

f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar.

f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar. Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: En los autos Rol Corte N 2373-2018 caratulados Goic con Universidad Central de Chile, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, denuncia

Más detalles

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante:

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante: Santiago, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante: 1 Que la demandante, en su recurso de casación en la forma, denuncia la infracción

Más detalles

En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: En estos antecedentes RUC , RIT O del Juzgado de Letras del

En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: En estos antecedentes RUC , RIT O del Juzgado de Letras del En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: En estos antecedentes RUC 1640004075-7, RIT O-78-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el abogado Alejandro Urey Concha,

Más detalles

Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil

Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil diecisiete. Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio Escrito Familiar de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO promovido por *****

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO Sesión ordinaria número 34 10 de octubre de 2018 Juicio Contencioso Administrativo número TJA/JCA/151-A/2018 o Primero: Es procedente el Juicio Contencioso Administrativo promovido por, Apoderado General

Más detalles

CAMARA CIVIL - SALA D

CAMARA CIVIL - SALA D Sala D - Autos: Espoz, Daniel Ricardo Ramón c/ Melgar Molina, Maridel s/ Divorcio (expte. n 52.645/2014 J. n 84) Buenos Aires, de mayo de 2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: I Viene el expediente a este Tribunal

Más detalles

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO Lima, veinticinco de mayo del dos mil diez.- Corte Suprema de Justicia de la República VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO además: Primero: Que, es materia de apelación la sentencia de fojas doscientos

Más detalles

Partes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata

Partes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata Voces: LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - FUNCIONARIOS A CONTRATA - FISCO DE CHILE - EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - RECURSO

Más detalles

Foja: 1 FOJA: : 8 º Juzgado Civil de Santiago : BANCO ESTADO/CONSTRUCTORA HERRERA. Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos mil quince

Foja: 1 FOJA: : 8 º Juzgado Civil de Santiago : BANCO ESTADO/CONSTRUCTORA HERRERA. Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos mil quince FOJA: 66.-.- NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO Y : 1. [40]Sentencia : 8 º Juzgado Civil de Santiago : C-5093-2015 : BANCO ESTADO/CONSTRUCTORA HERRERA Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero:

Vistos: Considerando: Primero: Santiago, ocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-3552-2016, Ruc 1640031185-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Selman con Municipalidad de Cerro Navia,

Más detalles

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Quinto a Duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Más detalles

IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N , RIT M , la Juez del Juzgado de Letras del

IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N , RIT M , la Juez del Juzgado de Letras del IQUIQUE, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N 1640005413-8, RIT M-37-2016, la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó

Más detalles

Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo:

Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo: Santiago, ocho de noviembre dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos sexto al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:

Más detalles

Camilo Hidd V. Relator

Camilo Hidd V. Relator C.A. de Santiago Se deja constancia que la sala se integra extraordinariamente con el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, en reemplazo de la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda, quien

Más detalles

Vistos: I.- En cuanto a la apelación de la demandante: 1º.-

Vistos: I.- En cuanto a la apelación de la demandante: 1º.- Santiago, veinte de julio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: I.- En cuanto a la apelación de la demandante: 1º.- Que la recurrente, en su apelación

Más detalles

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Que en estos autos Rol juicio ordinario de

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Que en estos autos Rol juicio ordinario de 1 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Que en estos autos Rol 40.014-2017 juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados Zaror con Municipalidad

Más detalles

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTÓNOMO Sesión ordinaria número 32 26 de septiembre de 2018 Recurso de Revisión número TJA/RR/067-A/2018 o Primero: Se CONFIRMA la resolución de diecinueve de enero de dos mil dieciocho, emitida por la Segunda

Más detalles

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos Rol N ,

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos Rol N , 1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 31.861-2017, caratulados Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Mapocho

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO RECURSO No. 205-2011 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 21 de junio de 2013 Las 8h40.-----------------------------------------------------------

Más detalles

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 343 / LEY 446 DE ARTICULO 13 DESISTIMIENTO DE RECURSO - No requiere presentación personal porque no implica disposición del derecho en litigio / DESISTIMIENTO DE RECURSOS - Hace parte de las actuaciones propias del apoderado, por

Más detalles

VOZ: INTERÉS DIFUSO FICHAJE DE SENTENCIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

VOZ: INTERÉS DIFUSO FICHAJE DE SENTENCIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS VOZ: INTERÉS DIFUSO FICHAJE DE SENTENCIAS CLÁUSULAS ABUSIVAS COORDINADOR Hernán Cortez López Academia de Derecho y Consumo 2017 Partes INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A. Tribunal: Corte Suprema, Segunda sala.

Más detalles

Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de

Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, R.I.T. T-636-2014, R.U.C. 14400040539-6, caratulado

Más detalles

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE. SENTENCIA DEFINITIVA. EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO CIVIL Y FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO ***, PROCEDERÉ A DICTAR

Más detalles

DEDUCE RECURSO DE REPOSICIÓN, APELANDO EN SUBSIDIO. S.J.L. en lo Civil de Santiago (60)

DEDUCE RECURSO DE REPOSICIÓN, APELANDO EN SUBSIDIO. S.J.L. en lo Civil de Santiago (60) CARÁTULA : "Neago Solovera, Pamela con Servicios Médicos Tabancura y Otro" pa 41, Lrl ROL : C-10643-2014 a CUADERNO : Principal TRIBUNAL : 6 Juzgado Civil de Santiago ********* DEDUCE RECURSO DE REPOSICIÓN,

Más detalles

En Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.

En Santiago de Chile a 1 de junio de VISTOS PARTE EXPOSITIVA. En Santiago de Chile a 1 de junio de 2010.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO11986 de fecha 26 de febrero de 2010 me notificó de la designación como

Más detalles

Santiago, veinticinco de enero de dos mil doce. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T , del Primer Juzgado de Letras de Santiago, denominada

Santiago, veinticinco de enero de dos mil doce. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T , del Primer Juzgado de Letras de Santiago, denominada Santiago, veinticinco de enero de dos mil doce. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-270-2011, del Primer Juzgado de Letras de Santiago, denominada Amengual con Inmobiliaria Minas de Talinay S.A., sobre

Más detalles

En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de

En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de 1 En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de julio de 2017 se creó el expediente electrónico rol

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Vistos: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos Rit O-8-2017, Ruc 1740007528-K, del Juzgado de Letras de Galvarino, caratulados Yáñez con Municipalidad de Galvarino, por sentencia

Más detalles

se encontraba ejecutoriada por el ministerio de la ley, sin embargo se concedió el recurso de0l

se encontraba ejecutoriada por el ministerio de la ley, sin embargo se concedió el recurso de0l Corte Constitucional del ecuador Caso N 1625-16-EP Juez ponente: Abogado Francisco Butiñá Martínez CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 11 de octubre de 2016, las 11:34.- Vistos.- De conformidad

Más detalles

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 20 de Octubre del dos

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE VALENCIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE VALENCIA JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 DE VALENCIA Procedimiento Abreviado - 000381/2016 Actor: Letrado/ Procurador: HIPOLITO VICENTE GRANERO SANCHEZ Demandado: DELEGACION DE GOBIERNO Letrado/ Procurador:

Más detalles

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. 1~1 Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 19 de junio de 2017, Hotel Stanford S.A., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl 45 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl Santiago, 31 de marzo de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 13 de agosto de dos mil ocho, gerente (Gaspar Alberto

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl 54 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl Santiago, miércoles quince de octubre de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2008, don Mauro Nicolás Porcia

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Alimentos menores. Presunción legal de la capacidad económica del alimentante. Peso de la prueba

Más detalles

ANOTACIÓN MARGINAL SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 336/2016

ANOTACIÓN MARGINAL SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 336/2016 1 ANOTACIÓN MARGINAL SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 336/2016 - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 21 veintiuno de octubre del 2016 dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar. 1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa 1 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto, noveno y duodécimo. Y se tiene en su lugar y además

Más detalles

Buenos Aires, y 61,,,,olyb,

Buenos Aires, y 61,,,,olyb, CNT 34047/2014/2/RH1 Villanueva, Silvia Marcela y otros c/ La Gruta S.R.L. s/ accidente - ley especial. Buenos Aires, y 61,,,,olyb, 20,Ág Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Superintendencia

Más detalles

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Dumay Burns, abogado, domiciliado en

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Dumay Burns, abogado, domiciliado en Santiago, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fernando Dumay Burns, abogado, domiciliado en esta ciudad en calle Agustinas N 1.442 oficina 508,

Más detalles

Santiago, tres de noviembre de dos mil once. 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de. septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a

Santiago, tres de noviembre de dos mil once. 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de. septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a cgvm Santiago, tres de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, a fojas 157, con fecha trece de septiembre de dos mil once, esta Magistratura admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad

Más detalles

Código Civil art 1749; CC_AR-1749 Código Civil art 1757; CC_AR-1757

Código Civil art 1749; CC_AR-1749 Código Civil art 1757; CC_AR-1757 p.1 Corte de Apelaciones de La Serena, 28/09/2009, 336-2009 Tipo: Recurso de Apelación Resultado: Acogido-Revoca Doctrina El marido es el jefe de la sociedad conyugal y en tal carácter administra esos

Más detalles

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a. de. de, entre BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., representada por don..,

Más detalles

Ensenada, Baja California, ocho de julio del dos mil dieciséis.

Ensenada, Baja California, ocho de julio del dos mil dieciséis. ********** VS. INSPECTORES ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y OTRA AUTORIDAD. EXPEDIENTE 220/2015 T.S. SENTENCIA DEFINITIVA Ensenada, Baja California, ocho de julio del

Más detalles

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete.

CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile. En Santiago de Chile, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número once mil doscientos cincuenta y uno del año dos

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario

Más detalles

MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE.

MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE. MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE. Visto para resolver el incidente de FALTA DE PERSONALIDAD en el demandado interpuesto dentro de los autos del expediente 342/2014

Más detalles

Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.-

Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- Foja 16.- Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 6 a 8 de autos y lo dispuesto por el artículo

Más detalles

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Visto: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado de

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Visto: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado de Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Visto: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad se sustanció esta causa RIT O-

Más detalles

ARBITRAJE DE ÁRBITRO ARBITRADOR

ARBITRAJE DE ÁRBITRO ARBITRADOR CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN ARBITRAJE DE ÁRBITRO ARBITRADOR Árbitro: Sr. Roberto Guerrero del Río Fecha Sentencia: 10 de marzo de 2004 ROL: 399 MATERIAS: Contrato de promesa de compraventa, resolución

Más detalles

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.

La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos. EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los

Más detalles

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis. 000017 clie;4j 1 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis. VISTO Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 15 de marzo de 2016, Benjamín Jordán Astaburuaga dedujo requerimiento de inaplicabilidad por

Más detalles

Santiago, veintiséis de junio de dos mil quince. Vistos: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Segundo

Santiago, veintiséis de junio de dos mil quince. Vistos: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Segundo Santiago, veintiséis de junio de dos mil quince. Vistos: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció esta

Más detalles

Santiago, veintiséis de julio de dos mil seis. A fojas 77, a lo principal, estése a lo que se resolverá y al otrosí, a sus antecedentes.

Santiago, veintiséis de julio de dos mil seis. A fojas 77, a lo principal, estése a lo que se resolverá y al otrosí, a sus antecedentes. Santiago, veintiséis de julio de dos mil seis. A fojas 77, a lo principal, estése a lo que se resolverá y al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: A fojas 9, don Tomás Javier Horwitz Feliu, domiciliado en

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección AUTO: AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección - Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN Telf : 985176944-45 Fax : 985176940 Modelo : AUR000 N.I.G.: ROLLO : Juzgado procedencia : Procedimiento

Más detalles

2.1 Alexander Aguilar Suárez interpone apelación con escrito de folios doscientos dieciséis y siguientes, fundamentándose en:

2.1 Alexander Aguilar Suárez interpone apelación con escrito de folios doscientos dieciséis y siguientes, fundamentándose en: EXPEDIENTE N : 674-2009 DEMANDANTE :ALEXANDER AGUILAR SUÁREZ DEMANDADO :MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUMBES MATERIA :IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE TUMBES, Catorce de Octubre

Más detalles

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis.

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis. Foja: 183 Ciento Ochenta y Tres C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis. A fojas 181: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes.

Más detalles

:NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

:NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EXPEDIENTE N : 00137-2010-58-2601-JM-CA-01 MATERIA :NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (CAUTELAR) RELATORA DEMANDADO : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA : PRESIDENTE REGIONAL DEMANDANTE : DIOS VALLADOLID JOHN

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código Foja 54 Santiago, seis de diciembre de dos mil diez VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA

Más detalles

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 15 de autos, artículos 160 y 170 del Código de

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 15 de autos, artículos 160 y 170 del Código de Foja 29 Santiago, once de abril del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 15 de autos, artículos 160 y 170 del Código de

Más detalles

mayo de 2016 dos mil dieciséis, la C. *** promueve juicio ESCRITO FAMILIAR en donde demanda del C. OFICIAL DEL

mayo de 2016 dos mil dieciséis, la C. *** promueve juicio ESCRITO FAMILIAR en donde demanda del C. OFICIAL DEL 1 ANOTACIÓN MARGINAL SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 687/2016. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 17 diecisiete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Buenos Aires, 3</ ~ ju UA~ A,/u/($

Buenos Aires, 3</ ~ ju UA~ A,/u/($ CSJ 178/2007 (43-R) ICSl RECURSO DE HECHO Romagnoli, Dante el Aeindar S.A. si cobro de pesos - laboral. Buenos Aires, 3

Más detalles

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016 SENTENCIA: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE VIGO N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 CB N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA 1

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA 1 143 COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA 1 La Admisibilidad del Recurso de Nulidad Laboral. En Vías de una Correcta Interpretación de los Artículos 479 y 480 del Código del Trabajo Carlos Cristián Aranis Olivares

Más detalles

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA DIVORCIO NECESARIO

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA DIVORCIO NECESARIO Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA Número de expediente Naturaleza

Más detalles

TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES,

TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES, EXPEDIENTE N : 01364-2008-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : JIMMY CORONADO BALLADARES DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES,

Más detalles

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de 1 Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Más detalles

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTOR: ********** AUTORIDAD DEMANDADA: OFICIAL MAYOR DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA EXPEDIENTE 382/2015 SS Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de

Más detalles

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve. Página 1 Lima, seis de octubre del dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número ciento cincuenta y siete dos mil nueve,

Más detalles