POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS EN BANCOS E INVERSIONES EN VALORES



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Transcripción:

POLÍTICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS EN BANCOS E INVERSIONES EN VALORES Código: M-DGF-CGDF-03 Fecha de emisión: Enero 2010 Revisión: 01 Redactó Revisó Aprobó C.P. Elsy del C. Mezo Palma C.P. Mercedes Cárdenas Ruiz C.P. Aureliano Martínez Castillo Desarrollo de Proyectos de la Coordinadora General de Director General de Finanzas CGDF Desarrollo Financiero TÍTULO Página 1.- OBJETIVO 2 2.- ALCANCE. 2 3.- DEFINICIONES 2 4.- RESPONSABLE DE LA REVISIÓN DE LA POLÍTICA. 2 5.- REVISIÓN DE LA POLÍTICA. 2 6.- DOCUMENTOS NORMATIVOS.. 3 7.- POLÍTICA.. 3 8.- LISTA DE DISTRIBUCIÓN. 6 ANEXOS 1

1. OBJETIVO: Establecer los lineamientos para la operación de recursos económicos a través de instituciones financieras. 2. ALCANCE: Esta política es aplicable a todas las dependencias de la UADY que manejan recursos financieros por medio de cuentas bancarias. 3. DEFINICIONES: BANCOS: Cuenta contable en la que se registra el efectivo en moneda nacional o extranjera, disponible en instituciones bancarias. UPI: Unidad de Posgrado e Investigación. CPI: Coordinación de Posgrado e Investigación. 4. RESPONSABLE DE LA REVISIÓN DE LA POLÍTICA: El responsable de revisar y actualizar ésta política es el Jefe(a) de Tesorería. La responsabilidad de la edición es del (la) Coordinador(a) General de Desarrollo Financiero y la difusión será competencia del Director General de Finanzas. 5. REVISIÓN DE LA POLÍTICA: Esta política deberá revisarse anualmente, en el mes de noviembre o antes, si se cambia o mejora significativamente el sistema administrativo u operativo de la DGF. La edición y difusión de las modificaciones deberán realizarse a más tardar en el mes de enero siguiente. 6. DOCUMENTOS NORMATIVOS UNO: Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán. DOS: M-DGF-CGDF-03 Manual de Políticas Administrativo Financieras. 7. POLITICA 7.1. EN GENERAL 7.1.1. Las dependencias de la Universidad Autónoma de Yucatán deberán operar sus recursos financieros a través de cuentas bancarias y de inversiones en valores a nombre de la institución, especificando la dependencia. 7.1.2. Los excedentes de efectivo derivados de las actividades propias de las dependencias que no les sean necesarios para cubrir sus necesidades de corto plazo, deberán depositarse a cuentas de inversión. 7.1.3. Las inversiones deberán estar en instrumentos de deuda que garanticen el mínimo riesgo y óptimos rendimientos. 2

7.1.3. Las cuentas bancarias destinadas a operar recursos que provienen de proyectos regidos por convenios, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los mismos. 7.1.4. Las cuentas bancarias y de inversiones en valores deberán contar con firmas mancomunadas de acuerdo a las políticas específicas establecidas al efecto. 7.1.4. Se deberá mantener un sistema de control interno que asegure el seguimiento diario de las cuentas bancarias, los rendimientos de las inversiones en valores así como su correcto registro. 7.1.5. Los traspasos de efectivo entre cuentas de una misma dependencia o entre dependencias de la Universidad deberán estar amparados con la autorización correspondiente. 7.1.6. Las cuentas en moneda extranjera deberán ser valuadas y presentadas en los informes financieros al tipo de cambio vigente a que tenga acceso la entidad a la fecha del cierre del estado financiero, informando el detalle de las mismas. 7.2 EN ESPECÍFICO 7.2.1. De Autorización 7.2.1.1. Las dependencias registrarán en la Institución bancaria tres o más firmas donde al menos dos, deberán aparecer mancomunadas. 7.2.1.2. De las firmas que se registren en las cuentas bancarias de las dependencias, una deberá corresponder al Director invariablemente, y las otras podrán ser de los Secretarios Administrativo o Académico, Jefe de UPI o sus equivalentes. 7.2.1.3. Las firmas que se registren en las cuentas bancarias de las dependencias de la Administración Central, deberán corresponder al Director General, Coordinadores Generales, Tesorero o los jefes de departamento. 7.2.1.4. En relación al uso de firma electrónica para transacciones bancarias, el Director de la dependencia designará a las personas con las facultades para su operación. 7.2.2. Del Registro y control 7.2.2.1. Para el registro contable de las cuentas bancarias y de inversión se identificará la institución bancaria y el número de cuenta. 7.2.2.2. Se deberán realizar conciliaciones mensuales de las transacciones efectuadas, así como verificar el registro oportuno de los rendimientos. 3

7.2.2.3. Las transacciones en moneda extranjera se deben registrar inicialmente en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio existente a la fecha de la transacción. 7.2.2.4. Las diferencias en cambios que se originen en la liquidación o valuación de partidas monetarias a un tipo de cambio diferente de aquel al que fueron registradas inicialmente o informadas en estados financieros previos, deben ser reconocidas como ingreso o gasto en el período en el que se originan. 7.2.2.5. El control de las cuentas en moneda extranjera deberá contener el monto, la clase de moneda y el tipo de cambio utilizado en la conversión. 7.2.2.6. Se deberá llevar el control diario de los saldos de las cuentas bancarias y del vencimiento de las cuentas de inversión. 7.2.2.6. Se deberá mantener un archivo independiente con la documentación que ampara la creación, cancelación y registro de firmas de las cuentas bancarias. 7.2.2.7. Se deberán efectuar mensualmente las conciliaciones de las cuentas bancarias y de inversiones dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. No deberán permanecer partidas pendientes de aclarar por un plazo mayor a 30 días. 7.2.2.8. Se deberán efectuar aclaraciones con las instituciones bancarias por cargos o abonos que no correspondan, al momento de ser detectados, no debiendo exceder el plazo establecido por las instituciones bancarias correspondientes. 7.2.2.9. Los cheques expedidos no entregados, deben cancelarse en un plazo máximo de tres meses. 7.2.2.10. Los cheques en tránsito se cancelaran transcurridos seis meses de la fecha de su emisión, previo aviso al banco. Si después de la cancelación se presenta el beneficiario con el documento para su cobro, se deberá expedir un nuevo cheque, de ser procedente. 7.2.2.11. Los cheques cancelados mencionados en el punto anterior, deberán registrarse como una cuenta por pagar. Transcurridos seis meses en esta cuenta deberán cancelarse y registrarse en otros ingresos. 7.2.2.12. Los cheques expedidos por situaciones derivadas de litigios o por petición de la autoridad o los de nómina, se sujetarán a las condiciones de plazo establecidos por las leyes correspondientes. 7.2.2.13. Para proceder a la cancelación de una cuenta bancaria deberá efectuarse la conciliación a la fecha de cancelación. 8. LISTA DE DISTRIBUCIÓN 4

A todas las facultades y centros pertenecientes a la UADY cuya relación se encuentra en la presentación del Manual. 5