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Transcripción:

"2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 8350/14 OCAMPO LUNA CRUZ VS. PENSIONISSSTE DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS LAUDO Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS, los autos del expediente 8350/14, para resolver el juicio laboral, en que se determinará si le asiste o no la razón a la parte actora para reclamar la devolución de descuentos. R E S U L T A N D O P R I M E R O.- Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el diez de diciembre de dos mil catorce, foja 1, OCAMPO LUNA CRUZ, demandó las prestaciones que a continuación se transcriben: DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente litis.- SEGUNDO.- La declaración de que le asiste el derecho como única beneficiaria de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Secundaria Benemérito de las Américas dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $82,518.56 (Ochenta y dos mil quinientos dieciocho pesos 56/100 m.n.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92 y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro.- DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE

2 LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE): PRIMERO.- El reconocimiento que se haga como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Secundaria Benemérito de las Américas dependiente de la Secretaría de Educación Pública.- SEGUNDO.- Informe la fecha en que le fue asignada la administración y manejo de la cuenta individual registrada a nombre de la actora, bajo el número de seguridad social 80905059954, RFC OALC500503QJA.- TERCERO.- El pago de la cantidad de $82,518.56 (Ochenta y dos mil quinientos dieciocho pesos 56/100 m.n), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, debiéndose actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se sigan generando.- CUARTO.- La responsabilidad que por Ley tiene esta Afores.- DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (FOVISSSTE): PRIMERO: El reconocimiento que se haga a su favor como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Secundaria Benemérito de las Américas dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $82,518.56 (Ochenta y dos mil quinientos dieciocho pesos 56/100 m.n), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro.- SEGUNDO.- Informe si durante su vida laboral, registrada baja el número de seguridad social 80905059954, y RFC OALC500503QJA, le fue otorgado crédito alguno para adquisición de vivienda.- TERCERO.- La autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada las aportaciones realizadas respecto a la Subcuenta de 1997, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses.- Fundo su demandada en los siguientes hechos: 1.- La actora con número de seguridad social 80905059954, y RFC OALC500503QJA, cotizó para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

"2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 3 Estado como empleada activa por 28 años, durante la vigencia de su relación laboral ocupo diversos cargos administrativos, por lo que una vez cubiertos los requisitos para gozar de una pensión, le fue otorgada la constancia de concesión de pensión con fecha uno de agosto de dos mil diez, bajo el número de pensionista 1182048.- 2.- Cabe mencionar que su última adscripción fue en la Escuela Secundaria Benemérito de las Américas dependiente de la Secretaría de Educación Pública.- 3.- En su vida laboral realizo sus aportaciones al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abonadas a este o Sistema de Ahorro para el Retiro, y por último quedaron bajo la administración de Afore Pensionissste, y a pesar de contar con una pensión jubilatoria y no tener ningún adeudo con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le fue negada la solicitud respecto del pago de la devolución de las aportaciones realizadas a Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y Sistema de Ahorro para el Retiro 92, hasta en tanto no hubiera una orden judicial.- 4.- Por todo lo manifestado, afirma que es procedente el cumplimiento y pago de las aportaciones reclamadas.- Ofreció diversas pruebas para acreditar la procedencia de la acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto. Por último, formulo sus puntos petitorios. 2.- Una vez radicados los autos, por acuerdo del trece de enero de dos mil quince, fojas 19, se tuvo como demandados al FONDO NACIONAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), así como a FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), se ordenó correr traslado con la misma y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibido de que no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representado, se le tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Así, tenemos que se notificó a Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), el dieciocho de mayo de dos mil quince, fojas 22; y a

4 Fondo Nacional de Pensiones para los Trabajadores del Estado (PENSIONISSSTE), el dos de junio de dos mil quince, fojas 145. 3.- Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el veintidós de mayo de dos mil quince, fojas 23, el titular del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), dio contestación a la demanda, planteando las siguientes excepciones y defensas: OSCURIDAD E IMPRECISIÓN EN LA DEMANDA, en virtud de que la parte actora deja de precisar los elementos necesarios para poder determinar cómo procedente la acción ejercitada.- FALTA DE FUNDAMENTACIÓN LEGAL, toda vez que la parte actora se abstiene de establecer el fundamente legal por el cual supuestamente deberá devolvérseles las cantidades que reclaman por concepto de fondo de ahorro.- EXCESO EN LA PETICIÓN, tomando en consideración que de acuerdo con los elementos precisados por la trabajadora, las cantidades que deberá cubrírseles en un momento determinado son inferiores a las que dolosamente reclaman.- PRESCRIPCIÓN, de conformidad con la disposición legal que se hizo valer en la contestación.- FALTA DE PRUEBA DE LA ACCIÓN, dado que la ley ordena que la parte actora debe probar los hechos constitutivos de su acción.- ACCIÓN NO PROBADA, no probados los extremos de la acción ejercitada, carece de relevancia que el demandado hubiera o no acreditado los extremos de las excepciones y defensas que opuso.- DEFENSA, derivada de las disposiciones legales a que se ha hecho referencia en el cuerpo de la contestación.- DE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA EL HOY ACTOR, ya que el cobro de aportaciones por parte de FOVISSSTE en contra de los patrones se lleva a cabo en la vía fiscal, de acuerdo a las manifestaciones que han quedado señaladas.- CON RELACIÓN AL DERECHO, se niega que sean aplicables al caso los preceptos legales que hace valer la parte actora.- Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente forma: 1.- No se niega ni se afirma por no ser un hecho propio.- 2.- No se niega ni se afirma por no ser un hecho propio.- 3.- No se niega ni se afirma por no ser un hecho propio.- 4.- Ni se afirma ni se niega por no ser hecho propio.- Para justificar sus excepciones y defensas ofreció diversas pruebas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.- Por último, formuló sus puntos petitorios.

"2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 5 4.- Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el ocho de junio de dos mil quince, fojas 146, el Titular del FONDO NACIONAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), dio contestación a la demanda, planteando las siguientes excepciones y defensas: 1.- IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, toda vez que afirma que se tiene conocimiento que respecto a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro administrada por Fondo Nacional de Pensiones para los Trabajadores del Estado (PENSIONISSSTE) a nombre de la actora, existe el antecedente de trámite de disposición de recursos presentado por la propia actora ante este demandado.- 2.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, la que se opone señalando que la actora acudió a la ventanilla de atención a clientes para realizar el trámite de disposición de recursos de su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.- 3.- LA DE PAGO, señalando que como consecuencia de la solicitud de disposición de recursos, recibida y enviada a validación, al ser aceptada, se procedió a entregar de forma administrativa los recursos administrados en la cuenta individual a la actora, mediante transferencia electrónica el once de noviembre de dos mil trece, por la cantidad de $86,365.74, incluyendo importe Sistema de Ahorro para el Retiro, importe vivienda 1992, importe vivienda 2008 y retención impuesto.- 4.- PLUS PETITIO, toda vez que realizo el pago de recursos acumulados en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro de la actora, por lo que este demandado se encuentra imposibilitado jurídica y materialmente para dar cumplimiento a las improcedentes prestaciones reclamadas.- 5.- SINE ACTIONE AGIS, toda vez que a la parte actora ya le fueron entregados los recursos reclamados.- Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente forma: 1.- Se niega por no ser un hecho propio del demandado.- 2.- Se niega por no ser un hecho propio.- 3.- Se niega por ser totalmente falso.- 4.- Se niega por no ser un hecho propio. Para justificar sus excepciones y defensas ofreció diversas pruebas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso.- Por último, formuló sus puntos petitorios. 5.- Mediante acuerdo plenario de doce de julio de dos dieciséis, fojas 180, se tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda a los demandados Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), y Fondo Nacional de Pensiones para los Trabajadores del Estado

6 (PENSIONISSSTE), y se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que se llevó a cabo el cinco de octubre de dos mil dieciséis, fojas 181, en la que se realizaron las manifestaciones y objeciones que a su derecho convino y, en audiencia de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, fojas 186, se admitieron las pruebas de las partes que se estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a derecho o que no tenían relación con la Litis, en términos del artículo 132 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo ameritaron, las partes formularon alegatos y, en audiencia del quince de agosto de dos mil diecisiete, fojas 250, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó turnar los autos a efecto de dictar el laudo que a derecho correspondiera; y, C O N S I D E R A N D O I.- Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver el presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, aparado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 124, fracción I, y 124 B), fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. II.- La Litis en este conflicto consiste en determinar y resolver si OCAMPO LUNA CRUZ, tiene derecho para reclamar del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) y FONDO NACIONAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: PRIMERO.- La declaración de competencia para conocer de la presente litis.- SEGUNDO.- La declaración de que le asiste el derecho como única beneficiaria de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Secundaria Benemérito de las Américas dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $82,518.56 (Ochenta y dos mil quinientos dieciocho pesos 56/100 m.n.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran

"2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 7 realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro 92 y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro.- DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE): PRIMERO.- El reconocimiento que se haga como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Secundaria Benemérito de las Américas dependiente de la Secretaría de Educación Pública.- SEGUNDO.- Informe la fecha en que le fue asignada la administración y manejo de la cuenta individual registrada a nombre de la actora, bajo el número de seguridad social 80905059954, RFC OALC500503QJA.- TERCERO.- El pago de la cantidad de $82,518.56 (Ochenta y dos mil quinientos dieciocho pesos 56/100 m.n), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro, debiéndose actualizar las aportaciones e intereses que se hayan generado hasta la fecha y los que se sigan generando.- CUARTO.- La responsabilidad que por Ley tiene esta Afores.- DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (FOVISSSTE): PRIMERO: El reconocimiento que se haga a su favor como única titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la actora y la Escuela Secundaria Benemérito de las Américas dependiente de la Secretaría de Educación Pública, para recibir el pago de la cantidad de $82,518.56 (Ochenta y dos mil quinientos dieciocho pesos 56/100 m.n), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y/o Sistema de Ahorro para el Retiro y que quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE, Administradora de Fondos para el Retiro.- SEGUNDO.- Informe si durante su vida laboral, registrada baja el número de seguridad social 80905059954, y RFC OALC500503QJA, le fue otorgado crédito alguno para adquisición de vivienda.- TERCERO.- La autorización para realizar la transferencia a la AFORE demandada las aportaciones realizadas respecto a la Subcuenta

8 de 1997, debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses. O bien, si como señaló FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), que la actora carece de acción y de derecho, en virtud de que tal como lo reconoce la actora no es éste demandado quien se encarga de administrar los fondos cuyo pago reclama, además, de que no existió ningún vínculo laboral con este demandado. Y por su parte, FONDO NACIONAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), le negó acción y derecho, indicando que ya había retirado los fondos de su cuenta individual. Ahora bien, dada la forma en que ha quedado planteada la Litis, corresponde a la parte actora, soportar la carga de la prueba, a efecto de acreditar que tiene el derecho a obtener el pago de las prestaciones reclamadas. III.- Así, tenemos que la actora, ofreció las siguientes pruebas: 1.- Documental consistente en la Constancia de concesión de Pensión Jubilatoria, fojas 17, desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, fojas 186, no obstante, al ser ofrecida en copia simple, y no estar apoyada con algún otro medio probatorio, carece de eficacia probatoria en términos del artículo 810 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia. 2.- Informe que desahogue el Titular de PENSIONISSSTE, a efecto de que se informe a cuantos ascienden los recursos aportados a la subcuenta de vivienda de Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), solicitado en términos del artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, fue desahogado por escrito presentado el trece de junio de dos mil diecisiete, fojas 235, tiene valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

"2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 9 materia, para acreditar que se informó que el saldo de la subcuenta de la actora esta en cero pesos. 3.- Estado de cuenta emitido por Fondo Nacional de Pensiones para los Trabajadores del Estado (PENSIONISSSTE), fojas 18, desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, fojas 186, el cual es una copia carente de sello o firma autógrafa, no obstante, su contenido adminiculado con el resto del material probatorio, hace indicio en términos del artículo 810 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, para acreditar que en la cuenta de fondo de vivienda de la actora tenia un saldo de $82,518.56. 4.- Informe que desahogue Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), a efecto de señalar que nunca adquirió crédito hipotecario alguno; solicitado en términos del artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, fue desahogado por escrito presentado el trece de junio de dos mil diecisiete, fojas 235, tiene valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, para acreditar que se informó que la actora no fue beneficiada con crédito hipotecario. 5.- Informe que rinda BANSEFI, en donde se señala si existe cuenta a nombre de la actora, fecha en que se aperturó y si a la cuenta fueron transferidos recursos provenientes de PENSIONISSSTE, solicitado en términos del artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, fue desahogado por escrito presentado el uno de junio de dos mil diecisiete, fojas 200, tiene valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y mediante el cual se informó que si existía cuenta aperturada a nombre de la actora, el 7 de junio de 2011, en el que se realizó un deposito con el concepto de Retiro SARISSSTE, posteriormente se realizaron tres retiro el 12, 27 de noviembre y 30 de diciembre de 2013. 6 y 7.- La Instrumental de Actuaciones y Presuncional Legal y Humana, desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia del

10 dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, fojas 186, en términos del artículo 836 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia. V.- Por su parte el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), ofreció las siguientes pruebas: 1.- Confesional a cargo de la actora, quien no compareció al desahogo de la confesional a su cargo, por lo que, en términos del artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en audiencia de cinco de junio de dos mil diecisiete, fojas 230, se le tuvo por confeso de las posiciones calificadas de legales, en el cual se le tiene reconociendo que es de su conocimiento de que este demandado sólo está encargado de otorgar créditos de vivienda a los trabajadores al servicio del Estado, que jamás administra los fondos de vivienda, que la actora eligió como afore a Fondo Nacional de Pensiones para los Trabajadores del Estado (PENSIONISSSTE), que las aportaciones que integran el fondo de pensiones, tienen como base de cálculo el 5% del salario integrado del trabajador, que el saldo en la subcuenta es de cero pesos. 2.- Documentales, consistentes en: a) Estado de Cuenta de diecinueve de mayo de 2015, fojas 38, desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, fojas 186, tiene valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, para acreditar que no se encontró registro de la actora. b) Resumen de operación BD SAR, fojas 42 a 44, desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, fojas 186, tiene valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, para acreditar que su saldo de vivienda se encuentra con saldo de cero pesos. 3.- Informe que rinda la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, solicitado en términos del artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, desahogado por

"2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 11 escrito recibido el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, fojas 197, tiene valor probatorio para acreditar que mediante este se informó que en lo relacionado con el otorgamiento de pensiones se registra una pensión a favor de la actora bajo el régimen Decimo transitorio, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece; que la cuenta individual en cuestión, es administrada por Afore PENSIONISSSTE, que por lo correspondiente a movimiento de traspasos, PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta referida; respecto de los movimientos de certificación de retiro para la CURP CABC611021MMSRRL01, se registra la fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece, que en lo que corresponde a movimiento de disposición al amparo de una pensión emitida por el ISSSTE, se identificó el movimiento de cinco de abril de dos mil diez, denominado disposición al amparo de una pensión emitida por el ISSSTE, afore PENSIONISSSTE, aceptado por vivienda 92 $51,322.49, vivienda 08 $7,566.62 y retiro 92 $27,476.63; el diagnóstico de la solicitud de disposición de recursos, fue diagnosticada bajo la clave 400 (aceptado). 4 y 5.- La Instrumental de Actuaciones y Presuncional Legal y Humana, desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, fojas 186, en términos del artículo 836 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia. VI.- Por su parte, el Fondo Nacional de Pensiones para los Trabajadores del Estado (PENSIONISSSTE), ofreció las siguientes pruebas: 1.- Confesional a cargo de la actora, quien no compareció al desahogo de la confesional a su cargo, por lo que, en términos del artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en audiencia de cinco de junio de dos mil diecisiete, fojas 230, se le tuvo por confeso de las posiciones calificadas de legales, de las cuales se le tiene reconociendo que obtuvo por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado una concesión de pensión por jubilación; que tramito ante el demandado Fondo Nacional de Pensiones para los Trabajadores del Estado (PENSIONISSSTE), solicitud de disposición de recursos SAR-ISSSTE con número de Folio SEAP-0001992831; que aperturó una cuenta bancario a su nombre en la Institución de Crédito BANSEFI, el depósito de los recursos acumulados

12 en sus Cuentas Individuales de SAR; que en fecha doce de abril de dos mil diez, recibió por parte de Fondo Nacional de Pensiones para los Trabajadores del Estado (PENSIONISSSTE), a su cuenta Bancaria número 154743975 de BANSEFI un depósito por la cantidad de $86,365.74, por concepto de los recursos acumulados en su cuenta individual del SAR. 2.- Copias certificadas del Formato de disposición de recursos SAR- ISSSTE firmando por la actora, fojas 168 a 173, desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, fojas 186, tiene valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, para acreditar que la actora dispuso de los recursos SAR- ISSSTE, y le fueron depositados en su cuenta de BANSEFI, incluido el fondo de vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por $86,075.26. 3.- Documental consistente en impresión de un registro del resumen de saldos de la cuenta individual SAR-ISSSTE, fojas 174, desahogado por su propia y especial naturaleza en audiencia de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, fojas 186, presentada en copia simple, pero adminiculada con el resto del material probatorio, en términos del artículo 810 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, hace indicio en relación a que en su cuenta al veintiséis de mayo de dos mil quince, refleja un saldo de cero pesos. 4.- Informe que rinda la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, solicitado en términos del artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, desahogado por escrito recibido el seis de junio de dos mil diecisiete, fojas 232, tiene valor probatorio para acreditar que mediante este se informó que en la cuenta a nombre de la actora, fue aperturada el siete de junio de dos mil once, que el ocho de noviembre de dos mil trece, por concepto de trasferencia recibió la cantidades de $86,365.74. 5.- Informe que rinda la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, solicitado en términos del artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, desahogado por escrito recibido el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, fojas 197,

"2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 13 tiene valor probatorio para acreditar que mediante este se informó que en lo relacionado con el otorgamiento de pensiones se registra una pensión a favor de la actora bajo el régimen Decimo transitorio, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece; que la cuenta individual en cuestión, es administrada por Afore PENSIONISSSTE, que por lo correspondiente a movimiento de traspasos, PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta referida; respecto de los movimientos de certificación de retiro para la CURP CABC611021MMSRRL01, se registra la fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece, que en lo que corresponde a movimiento de disposición al amparo de una pensión emitida por el ISSSTE, se identificó el movimiento de cinco de abril de dos mil diez, denominado disposición al amparo de una pensión emitida por el ISSSTE, afore PENSIONISSSTE, aceptado por vivienda 92 $51,322.49, vivienda 08 $7,566.62 y retiro 92 $27,476.63; el diagnóstico de la solicitud de disposición de recursos, fue diagnosticada bajo la clave 400 (aceptado). 6 y 7.- La Instrumental de Actuaciones y Presuncional Legal y Humana, desahogadas por su propia y especial naturaleza en audiencia de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, fojas 186, en términos del artículo 836 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia. VII.- Del estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por las partes, en atención al artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se resuelve. La parte actora solicita la devolución de las aportaciones del fondo de vivienda, en virtud de que no le fue otorgado crédito hipotecario alguno para la adquisición de vivienda, y afirma que le fue indicado que era necesario que contara con orden judicial para obtener el pago de esta pretensión. Por su parte, el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), le negó acción y derecho, indicando que este no era el encargado de administrar los fondos cuyo pago reclama, además, de que no existió ningún vínculo laboral entre las partes.

14 Y, Fondo Nacional de Pensiones para los Trabajadores del Estado, le negó acción y derecho, señalando que no administra los recursos de la subcuenta del fondo de vivienda, que solo registra los saldos de dichos recursos, además de que la actora realizó el retiro de los Fondos registrados a su favor, los cuales le fueron depositados el ocho de noviembre de dos mil trece, como se acredita con la documental de fojas 233. Al respecto, conviene señalar que el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de marzo de dos mil siete, prevé lo siguiente: Artículo 192. Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos. De lo anterior, se desprende que las aportaciones que en su caso se hubieran efectuado a nombre de la actora, y no hubieran sido aplicadas a algún crédito serian transferidas y por tanto, administradas o entregadas en una sola exhibición a la parte actora por FONDO NACIONAL DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), por lo que la solicitud de devolución de estos fondos debió requerirse a éste último y no al demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), con quien además se advierte no existió ningún tipo de relación laboral. Y, por otra parte, de acuerdo con la documental de fojas 172, se acredita que a la actora le fueron depositados los recursos que tenía disponibles de la subcuenta de vivienda, lo que se corrobora con el informe visible a fojas 233, de manera que se advierte que la devolución que hoy reclama, ya le fue entregada, por lo que procede absolver a los demandados de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por OCAMPO LUNA CRUZ.

"2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 15 Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se: R E S U E L V E PRIMERO.- La actora OCAMPO LUNA CRUZ, no acreditó la procedencia de las prestaciones reclamadas; y el demandado FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, justificó sus excepciones y defensas. SEGUNDO. Se ABSUELVE al demandado FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA PRESENTE RESOLUCIÓN y en su oportunidad archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. GSBM/NJAM A S I, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE. -------

16 MAGISTRADO PRESIDENTE MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CANTÚ MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES MÓNICA ARCELIA GÜICHO GONZÁLEZ JOSÉ JUAN RENATO ESTRADA ZAMORA SECRETARIO GENERAL AUXILIAR JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ