Dictamen jurídico C. E. N MGEYA-AGC I.- ANTECEDENTES

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Transcripción:

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico C. E. N 2003-46742-MGEYA-AGC AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL: Vienen las presentes actuaciones a esta Procuración General, a efectos de emitir opinión jurídica, respecto del recurso Jerárquico en subsidio del de Reconsideración interpuesto, en referencia al trámite de habilitación del local, ubicado en la calle 14 de Julio 656 PB y PA de esta Ciudad. Sobre el particular se opina lo siguiente: I.- ANTECEDENTES A fs. 01/15 obran constancias documentales, de trámite de habilitación del local citado en el domicilio del acápite, solicitado por Luis Eugenio Bivort, como Socio Gerente de la firma BIVORT SRL. A fs. 16 obra agregado el informe técnico "Observaciones Habilitación" suscripto por el profesional interviniente, donde se verificaron varias observaciones en el trámite de habilitación presentado por el recurrente. Entre ellas, se detectó que la recurrente debe solicitar categorización de impacto ambiental (Ley 123). la P.A Nº 1. A fs. 16 vta. se agrega por relacionarse con estos actuados, A fs. 17 la Sra. Beatriz Bivort, en su carácter de titular de la firma BIVORT SRL solicita Pronto Despacho con fecha 15/6/2012. A fs. 18 se notifica al recurrente las observaciones efectuadas en la solicitud de habilitación con fecha 1/2/2013. PROCURACION GENERAL A fs. 22 el Director General de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos emite la DI-2016-14309-DGHP del 12/12/2016, cuyo art. 1 dispuso rechazar la solicitud de habilitación comercial que tramita por Expediente Nº 46742/2003 a nombre de Bivort SRL para el local sito en 14 de Julio 656 PB y Planta Alta, de esta ciudad, para los rubros "taller electromecánico de reparación y acabado de piezas electromecánicas incluso la producción de las mismas (502250) y fabricación de autopartes y accesorios para el automóvil (502581), con una superficie total de 385,13 Pagina 1/5

m2 conforme lo dispuesto por el art. 9 del Decreto 93/2006. El art. 2 refiere que a partir de la notificación de lo dispuesto en la presente, el local cuya habilitación comercial se ha solicitado mediante el Expediente en cuestión no podrá estar librado al uso, debiendo abstenerse de desarrollar toda actividad comercial en el mismo. La mencionada providencia fue notificada al recurrente con fecha 19/12/2016 según surge de fs. 24vta. la P.A Nº 2. A fs. 25 vta. se agrega por relacionarse con estos actuados, A fs. 26 la recurrente articula Recurso de Reconsideración, con fecha 29/12/2016. Acompaña documentación. A fs. 35 la recurrente solicita Vista con fecha 17/01/2017. A fs. 38 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos emite el Informe IF -2017-03493204 - DGHP del 26/1/2017 observando que llegan nuevamente las actuaciones a dicha dependencia a raíz de la solicitud de vista del recurrente, y dicha área manifiesta que analizada la totalidad de la documental, no se encuentran subsanadas las causales que dieron origen al rechazo, toda vez que el administrado no ha dado cumplimiento con lo requerido oportunamente. A fs. 40 se observa el Informe IF - 2017-04668870 - AGC, de fecha 13/2/2017 por el cual el Subgerente Operativo de la Agencia Gubernamental de Control concluye que: "...es opinión de esta Subgerencia Operativa, que correspondería no hacer lugar al recurso interpuesto mediante el dictado del correspondiente acto administrativo". A fs. 42/43 obra Disposición DI-2017-2281 -DGHP de fecha 14 de marzo de 2017. Se dispone en su artículo 1, no hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de rechazo en los términos del articulo 107 del Decreto 1510/GCBA/97, referente al local sito en la calle 14 de Julio 656, PB y planta alta, de esta Ciudad, a nombre de la sociedad BIVORT SRL, para desarrollar los rubros: taller electromecánica de reparación y acabado de piezas electromecánicas incluso la producción de las mismas (502250); fabricación de autopartes y accesorios para el automóvil (502581) con una superficie de 385,13 m2. En el art. 2 se dispuso mantener los términos del rechazo de la solicitud de habilitación dictado en estos actuados; por no haberse subsanado la intimación formulada oportunamente. Pagina 2/5

G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L A fs. 45 comparece el apoderado de la firma, retirando documentación el 11/4/2017. A fs. 48 se notificó por cedula al recurrente la disposición Nº DI-2017-2281-DGHP con fecha 07/04/2017. A fs. 49 por Providencia PV-2017-10278998-DGHP del 4/5/2017 el Subgerente Operativo de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la AGC hace referencia a que se remiten los presentes con el fin de dar tratamiento al Recurso Jerárquico interpuesto en forma implícita del de Reconsideración. A fs. 50, con fecha 22/05/2017 se remiten los actuados a éste Órgano de Control, en los términos del Art. 115 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. 5666). II.- NORMATIVA APLICABLE DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por la Ley Artículo 107.- "Recurso de reconsideración - Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme lo dispuesto por el artículo 101". Artículo 111.- "El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco días de oficio o a petición de parte según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso". PROCURACION GENERAL Artículo 115.- Cualquiera fuera la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico, el mismo tramitará y se sustanciará íntegramente en sede del Ministerio o Secretaria del Órgano ejecutivo en cuya jurisdicción actúe el órgano Pagina 3/5

emisor del acto. Previo a la decisión del recurso, se requerirá el dictamen pertinente de la Procuración General. III.- ASPECTO FORMAL DEL RECURSO En el presente caso, el recurso de reconsideración de fs. 26 resulto interpuesto en modo temporáneo, conforme haber sido notificado el acto objeto del recurso, el día 19/12/2016 según surge de fs. 24 vtay el escrito recursivo, presentado en legal tiempo y forma, en fecha 29 de diciembre del 2016. En esta instancia, el recurso interpuesto que se analiza, resulta ser el establecido en el artículo 111 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (texto consolidado por la Ley Nº 5666), es decir, será considerado como recurso jerárquico, que opera en subsidio del de reconsideración oportunamente incoado, correspondiendo su tratamiento por ser formalmente procedente. IV.- ANÁLISIS JURÍDICO La denegatoria de la solicitud de la habilitación del establecimiento citado a nombre de BIVORT SRL según surge del informe de rubros rechazados y motivos, fs. 20, estuvo motivada en lo dispuesto por la disposición Nº 14309/DGHP/2016, obrante a fs. 22. Dicha disposición establecía en los considerandos que con fecha 1 de diciembre de 2013 se le notificaron a la recurrente las últimas observaciones recaídas en el presente actuado. Una vez vencido el plazo otorgado sin que se hayan subsanado las observaciones formuladas, el área técnica de la Gerencia Operativa de habilitación simples sin Plano emitió providencia dejando constancia que la citada actuación no reunía los requisitos exigibles por la normativa para el otorgamiento de la habilitación solicitada. También hacia mención a que el art. 9 del Decreto 93/2006 establece que en caso de incumplimiento de lo requerido en el plazo fijado, se procederá a su rechazo. A raíz de lo expuesto, la citado disposición rechazo la solicitud de habilitación comercial conforme lo dispuesto en el art. 9 del Decreto 93/2006. En su presentación recursiva de fs. 26, el apoderado de Bivort SRL, no expresó argumento alguno de índole jurídico o técnico, ni aportó prueba Pagina 4/5

Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L que permita controvertir el obstáculo insalvable de no acompañar la documentación exigida por el artículo 9 del Decreto Nº 93/GCBA/2006 para que la habilitación del local, esté autorizada por la administración activa. Cabe considerar por lo expuesto, en cuanto al fondo del asunto que, la recurrente no ha acreditado haber dado cumplimiento, a los términos de las observaciones efectuadas, como así tampoco haber aportado documental que revierta los informes citados y/o elemento novedoso alguno, de entidad jurídica suficiente a los fines de conmover, el acto administrativo, objeto del recurso incoado. V. CONCLUSION Por lo expuesto, opino que, corresponde desestimar el recurso jerárquico, que opera en subsidio del de reconsideración, interpuesto contra el acto administrativo, que dispusiera el rechazo de la solicitud de habilitación, respecto del local sito en la calle 14 de Julio 656 PB y PA de esta Ciudad, cuyo titular es la firma BIVORT SRL, debiendo dictar el Director Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control el correspondiente acto administrativo que así lo dispone, dejando constancia que el dictado del mismo agota la instancia administrativa. El acto administrativo deberá notificarse en los términos del Capitulo VI Notificaciones del DNU Nº 1510-GCBA-97 (texto consolidado según la Ley 5666). En tal sentido se dictamina. PROCURACIÓN GENERAL EJV PROCURACION GENERAL Pagina 5/5

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S "2017 Año de las Energías Renovables" Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: EX-46742-MGEYA-2003 (74104) El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5 pagina/s.