ZONA ECONOMICA CONSTITUIDO EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO-----------------------------------------------------------------



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Transcripción:

AMPARO 1173-2011-605 JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONOMICA CONSTITUIDO EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO----------------------------------------------------------------- Guatemala, diecisiete de abril de dos mil doce. - - - - - - - - - - - - - - ----- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el proceso de Amparo promovido por KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ contra del ACUERDO DE DECANATO DIECIOCHO GUIÓN DOS MIL ONCE DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA:---------------------------------------- I. EL AMPARO: A) INTERPOSICIÓN Y AUTORIDAD IMPUGNADA: Fue presentado por KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas a cargo del oficial primero con fecha ocho de noviembre de dos mil once en contra de la FACULTAD DE AGRONOMIA, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.----------------------- ------------------------------------------------------ C) HECHOS QUE MOTIVARON EL AMPARO: El acuerdo de Decanatura diecinueve guión dos mil once librado por el Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala donde se rechaza por improcedente la acción de prescripción presentada por KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ con la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.----------------------------------------------------- --------- --------------- D) USO DE RECURSOS: La amparista no hizo valer ningún recurso.------------- E) CASO DE PROCEDENCIA: Artículo 10 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.--------------------------------------------------- F) LEYES VIOLADAS: Indica que se violaron el derecho de defensa, Artículo,

12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como artículo 259 del Código de Trabajo.-------------------------------------------- II. TRAMITE DEL AMPARO: A) Amparo Provisional: NO SE OTORGÓ.---- B) Terceros interesados; Ministerio Público y la Universidad de San Carlos de Guatemala.------------------------------------------------------------------------- C) Remisión de Antecedentes: La autoridad recurrida remitió a este juzgado informe circunstanciado de fecha once de noviembre de dos mil once.--------------- ---------------------------------------------------------------------- D) AUDIENCIA POR CUARENTA Y OCHO HORAS. I. La amparista, no se manifestó en cuanto a la audiencia que le fuera conferida para el efecto. Presentó recurso de apelación porque o se le otorgó el amparo provisional.- II. El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala autoridad impugnada dentro del informe índico que inició procedimiento de despido a Karla Verónica Archila Hernandez por haber incurrido en faltas en su trabajo.---------------------------------------------- III. El Ministerio Público al evacuar la audiencia que por cuarenta y ocho horas le fuera conferida manifestó: que por haberlo requerido la accionante se abra a prueba la presente acción Constitucional por el improrrogable término de ocho dias.------------------------------------------------------------------- D) PRUEBAS: I. La amparista no presentó memorial aportando pruebas, solamente los que indica en el memorial de interposición de amparo.---------- I) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala aportó las presunciones Legales y Humanas que se tengan a su favor y los documentos que obran en autos con citación de la parte contraria.---------------------------------------------------------------------------

II. Del tercero interesado: El ministerio Público se apersonó pero no aportó medios de prueba a la acción de amparo, la Universidad de San Carlos de Guatemala no se apersonó a la acción de amparo.----------------- E) ALEGACIONES DE LAS PARTES: I. De la amparista: No manifestó. --- El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no presentó memorial.------------------------------------ El Ministerio Público evacuo la audiencia indicando se deniegue la protección Constitucional de amparo solicitada KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ en contra de el Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.-------------------------------------------- G) DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS: Se les otorga valor probatorio a los documentos presentados por el Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala consistentes en: a) Copia del acuerdo del Decano número ochenta y nueve guión dos mil nueve, b) Fotocopia simple del memorial fechado veintiséis de noviembre de dos mil nueve que contiene el recurso de apelación presentado por la amparista en contra de la resolución antes indicada, c) Fotocopia simple de la trascripción del numeral tercero de acta trece guión dos mil diez de fecha dieciocho de mayo de dos mil diez, por medio de la cual la junta universitaria de personal declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la amparista, d) Fotocopia simple de la trascripción del punto noveno, inciso nueve punto tres del Acta número treinta y dos guión dos mil diez de la sesión llevada a cabo el diez de noviembre de dos mil diez por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual se declara sin lugar el Recurso de Revisión pretendido por la amparista, e) Fotocopia simple de la resolución dictada por el Juzgado Tercero de

Trabajo y Previsión Social de fecha catorce de abril de dos mil once dentro del incidente de terminación de contrato numero un mil ochenta y seis, guión dos mil diez, guión trescientos cuarenta y dos, dentro del Colectivo numero doscientos setenta y cuatro guión dos mil diez, f) Fotocopia simple de la sentencia según la instancia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de fecha veintiocho de julio de dos mil once dentro del expediente trescientos cuarenta y dos guión dos mil diez oficial primero, g) Fotocopia simple del acuerdo de Decanatura numero dieciocho guión dos mil once de fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos, h) Fotocopia simple del acuerdo de decanatura numero diecinueve guión dos mil once de fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos por no haber sido redargüido de nulidad o falsedad. La amparista KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ no se pronunció en cuanto a las pruebas por lo que se le otorga valor probatorio a los documentos acompañados en el memorial de interposición de amparo.------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO: I. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. II. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio del mismo cuando la

violación hubiere ocurrido, y procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes garantizan. III. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. En todo procedimiento administrativo o judicial deben guardarse u observarse las garantías propias del debido proceso. Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos: b) Para que se le mantenga o restituya en el goce de los derechos y garantías que establece la Constitución o cualquiera otra ley ; h) En los asuntos de los órdenes judicial y administrativo, que tuvieren establecidos en la ley procedimientos y recursos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente de conformidad con el principio jurídico del debido proceso, si después de haber hecho uso el interesado de los recursos establecidos por la ley, subsiste la amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan... IV. Para pedir amparo, salvo casos establecidos en esta ley, deben previamente agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos, por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. El plazo para la interposición del Amparo, es un presupuesto procesal de obligado análisis, previo al examen de la pretensión que se hace valer en este instituto. Esto obedece a razones de seguridad y certeza jurídica; por ello, salvo los casos de excepción que establece el Artículo 20 de la ley de la materia, la

solicitud de Amparo debe formularse dentro de los treinta días siguientes al de la última notificación al afectado o de conocido por este el hecho que a su juicio le perjudica.-------------------------------------- En el caso de la acción de amparo promovida por KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ, es necesario establecer el motivo por el cual se otorgará o denegará el amparo en base a las siguientes hechos: a) La amparista presentó acción de amparo para el resguardo y restablecimiento de los derechos Constitucionales en contra del Acuerdo de Decanato número diecinueve guión dos mil once (19-2011) emitido por el Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala de fecha treinta y uno de octubre de dos mil once, en el memorial de interposición de amparo en los antecedentes de existencia de la amparista hechos y antecedentes del proceso numeral uno (1) indica que el día veintiséis de octubre del año dos mil once le fue notificado su despido de forma ilegal pues el mismo es extemporáneo toda vez que no se hizo dentro del tiempo que estipula la ley por lo que el mismo es improcedente por adolecer de prescripción (sic). El veintiséis de noviembre del año dos mil diez la Universidad de San Carlos de Guatemala inició Incidente de Terminación de Contrato en el Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social y el catorce de abril de del año dos mil once se declaró con lugar dicho incidente y en contra de esta resolución la amparista presentó recurso de apelación, y la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social confirmó la resolución recurrida con fecha veintiocho de julio del año dos mil once, notificándole el veinte de septiembre de dos mil once a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos emitió el acuerdo de Decanato número dieciocho guión dos mil once el veinticinco de

octubre de dos mil once donde acordó dar por terminada la relación laboral a partir del treinta y uno de octubre de dos mil once, notificándole a la amparista el veintiséis de octubre de dos mil once transcurrieron más de veinte dias que estipula el Código de Trabajo en el artículo 259 para hacer efectivo el despido en contra de la amparista KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ. El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el informe presentado indicó el procedimiento de despido de KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ se realizó conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal, respetándose el debido proceso y el derecho de defensa de la trabajadora (sic). En virtud de lo anterior la Juez Constitucional concluye: a) Que la acción de amparo interpuesta por KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ no está dirigida al acto definitivo que le ocasionó agravio tomando además en consideración que dicha notificación del Acuerdo que terminó la relación laboral es la finalización de todo un procedimiento realizado de conformidad a las garantías del debido proceso, b) La acción de amparo en contra del Acuerdo número diecinueve guión dos mil once que declaró sin lugar la prescripción carece de sustento pues para interponer acción de amparo en todo caso hubiera sido en contra del Acuerdo número dieciocho guión dos mil once el que le causó el agravio dando por terminada su relación laboral, c) En base a esto, no hay agravio ni conculcación a los derechos constitucionales de la amparista, pues las pruebas que se valoraron fueron únicamente las propuestas por la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por la amparista KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ conforme a los documentos aportados en su memorial de interposición de amparo, por lo que así deberá resolverse.

V. La ley de la materia dispone que cuando el amparo pedido resulte notoriamente improcedente se condenára en costas a la parte interponente y se impondrá multa al abogado patrocinante, como se resolverá en esta Sentencia. - - - - - - - - - - - - - CITA DE LEYES: Artículos 12, 29, 203, 204, 211, 265, 268, 272 c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 5, 8, 33, 39, 42, 43, 44, 46, 47 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de la Constitucionalidad; 141,142,143 De la Ley del Organismo Judicial. - - - - - - PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado Constituido en Tribunal de Amparo, con fundamento en lo considerado y leyes citadas. RESUELVE: I) Deniega el Amparo solicitado a: KARLA VERONICA ARCHILA HERNANDEZ, en contra del Acuerdo de Decanato número diecinueve guión dos mil once emitido por el Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala e impone a la una multa de QUINIENTOS QUETZALES al abogado Francisco Abraham Sandoval Villacorta, la que deberá pagar en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que el presente fallo quede firme, en caso de incumplimiento su cobro se hará por la vía legal correspondiente. II) Notifíquese, y compúlsese copia certificada de la presente SENTENCIA para remitir a la Honorable Corte de Constitucionalidad para su ordenación y archivo.

[NOMBRE_MAGISTRADO_JUEZ] [CARGO_MAGISTRADO_JUEZ] [NOMBRE_SECRETARIO] [CARGO_SECRETARIO]