DERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

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Transcripción:

DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso

DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 15 CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO: CLASES Y FIGURAS AFINES

CONVENIO COLECTIVO: DEFINICIÓN Y CARACTERES Acuerdo escrito entre una representación de trabajadores y un empresario o una representación empresarial para la regulación de las condiciones de empleo y trabajo y la ordenación de las relaciones laborales en un ámbito determinado Notas características: Sujetos: representaciones de trabajadores y empresarios Objeto: regulación de condiciones de trabajo y empleo y de las relaciones laborales Procedimiento: transaccional, acuerdo fruto del proceso bilateral y autónomo de negociación colectiva Forma: escrita Art. 82 ET: 1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva 2. [ ] regulan las condiciones de trabajo y productividad [ ]

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO COLECTIVO Naturaleza híbrida: cuerpo de contrato y alma de ley (CARNELUTTI) Norma paccionada : mixtificación de caracteres propios del contrato (elaboración, interpretación) y de la norma jurídica (imperatividad, indisponibilidad, ámbito de aplicación, interpretación) Eficacia jurídica del convenio colectivo: pacto de caballeros Eficacia contractual Eficacia normativa (imperatividad, aplicación automática, indisponibilidad, iura novit curia ) Eficacia personal del convenio colectivo Eficacia limitada (inter partes) Eficacia general (erga omnes) La eficacia de los convenios colectivos en el ordenamiento español La fuerza vinculante de los convenios en el art. 37.1 CE Eficacia normativa general: Tit. III ET, art. 82.3

CONVENIOS COLECTIVOS DE EFICACIA GENERAL Y DE EFICACIA LIMITADA Convenio colectivo de eficacia general (erga omnes o estatutario ) Vinculante para todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito funcional y territorial de aplicación con independencia de su afiliación a los sujetos negociadores y sin necesidad de manifestación individual de su aceptación Eficacia normativa (fuente del derecho) Intervención legal Atribución de legal de eficacia normativa general (82.3 ET) Requisitos: representatividad de los negociadores y procedimiento de elaboración (Tit. III ET, arts. 87 y 88.1) Convenio colectivo de eficacia limitada (o extraestatutario ) Vinculante sólo para trabajadores y empresarios directamente representados por los sujetos negociadores (afiliados o asociados/apoderamiento/adhesión individual) Eficacia contractual Fuera de las reglas del Tit. III ET

CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA Y DE ÁMBITO SUPRAEMPRESARIAL Ámbito del convenio colectivo Ámbito funcional: empresa (o inferior), sector de actividad, intersectorial Ámbito territorial: local, provincial, autonómico, estatal Ámbito personal: profesión, grupos o categorías concretas de trabajadores Convenios colectivos de empresa Convenio de empresa Convenio de centro de trabajo, sección, etc. Convenio franja Convenios colectivos de grupo de empresas Convenios colectivos de ámbito supra-empresarial Convenio de sector o rama de actividad (local/provincial/autonómico/estatal) Convenio interprofesional o intersectorial (autonómico/estatal) Convenio franja

MODALIDADES DE CONVENIOS COLECTIVOS SEGÚN SU FUNCIÓN Convenio colectivo ordinario o típico: Regulación general de condiciones de empleo y trabajo en un determinado ámbito Acuerdos o convenios marco: Reglas sobre estructura de la negociación colectiva / contenido de los convenios negociados en ámbitos inferiores: convenios para convenir Art. 83.2 y 3 ET Acuerdos interprofesionales o interconfederales sobre materias concretas Regulación singular de determinadas materias en un nivel superior, dejando las restantes a los niveles inferiores Art. 83.3 ET Convenio general o básico Regulación de bases o condiciones mínimas de trabajo para un ámbito sectorial amplio, desarrolladas o mejoradas en convenios de ámbito inferior Acuerdos de reorganización productiva Acuerdos de empresa para la organización del trabajo y adopción de decisiones sobre el empleo o la plantilla (despidos, modificaciones de condiciones de trabajo) Arts. 41, 47 y 51 ET Acuerdos de paz Ponen fin a un conflicto o una huelga mediante un acuerdo definitivo o preliminar sobre la materia conflictiva Arts. 8 y 24 RD-L 17/1977

CONVENIOS COLECTIVOS, PACTOS COLECTIVOS, ACUERDOS COLECTIVOS Y ACUERDOS DE EMPRESA: PRECISIONES TERMINOLÓGICAS Pactos colectivos convenio colectivo vs. acuerdo colectivo Convenio: regulación amplia y general sobre condiciones de empleo y trabajo Acuerdo: regulación singular o monográfica de materias concretas, o bien convenios peculiares (acuerdo interprofesional, acuerdo marco) Acuerdos de empresa Acuerdos sobre materias o decisiones concretas en el ámbito de la empresa, suscritos entre la dirección y la representación de los trabajadores Virtualidad y significación de los acuerdos de empresa Flexibilidad y descentralización a partir de la reforma de 1994 Suplir, sustituir o desplazar la regulación legal o colectiva general Acuerdos de reorganización productiva (Arts. 41, 47 y 51 ET), clasificación profesional (art. 22 ET), jornada (art. 34.2 ET), descuelgue salarial (art. 82.3)

ACUERDOS COLECTIVOS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO EUROPEO Acuerdos colectivos suscritos a escala comunitaria entre organizaciones de empleadores (BUSINESSEUROPE, UEAPME, CEEP) y trabajadores (CES) de ámbito europeo Dos posibilidades (art. 139 TCE): a) Transformación en Directivas comunitarias b) Aplicación de acuerdo con los procedimientos y prácticas propios de los interlocutores sociales Principales acuerdos: Acuerdos autónomos: Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo, 2002 Acuerdo Marco Europeo sobre violencia y acoso en el trabajo, 2007 Directivas laborales negociadas Permiso parental, Directiva 96/34 Trabajo a tiempo parcial, Directiva 97/81 Trabajo de duración determinada, Directiva, 99/70 Empresas de trabajo temporal, Directiva 2008/104 Acuerdos sectoriales (aviación civil, trabajo marítimo)