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Transcripción:

Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Sección Primera del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Calidad Pascual, S.A.U. La Sección desestimó la reclamación declarando que no existía vulneración de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL. Resumen de la Resolución: Particular vs. Calidad Pascual S.A.U. Bezoya quédate con lo bueno de la vida Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Sección Primera del Jurado, por la que se desestima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Calidad Pascual, S.A.U. La reclamación se formula frente a una publicidad difundida en prensa, y, en particular, en la contraportada de la Revista 21 de Carrefour bajo el nombre Para mamás y papás. En ella se vierte literalmente la siguiente alegación: Bezoya te recuerda que la leche materna es el mejor alimento para el lactante durante al menos los 6 primeros meses de vida. La Sección entendió que la publicidad reclamada no infringía lo dispuesto en la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, en la medida que no era apta para inducir a error al consumidor medio razonablemente atento y perspicaz, llevándole a creer que la leche materna no es la alimentación exclusiva para el lactante durante los 6 primeros meses de vida y que es innecesaria a partir de esa edad. En concreto, a juicio de la Sección, la pieza simplemente afirmaba que la leche materna es el mejor alimento para el lactante durante al menos los 6 primeros meses de vida, sin incentivar a alimentarle con otros alimentos distintos de la leche materna y dejando claro que la leche materna puede igualmente ser el mejor alimento, y por tanto también necesario, después de esos primeros 6 meses. 1

ASUNTO Nº: 271/R/NOVIEMBRE 2015 Particular vs. Calidad Pascual S.A.U. ( Bezoya quédate con lo bueno de la vida ) En Madrid, a 19 de noviembre de 2015, reunida la Sección Primera del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por Dª. Mª Teresa de Gispert Pastor para el estudio y resolución de la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la empresa Calidad Pascual, S.A.U. emite la siguiente RESOLUCIÓN I.- Antecedentes de hecho. 1.- El pasado 4 de noviembre de 2015, un particular presentó un escrito de reclamación contra una publicidad de la que es responsable la empresa Calidad Pascual, S.A.U. en la que se promueve un agua mineral (Bezoya). 2.- La reclamación se dirige contra una publicidad difundida en prensa y, en particular, en la contraportada de la Revista 21 de Carrefour bajo el nombre Para mamás y papás. En ella y, concretamente en la parte inferior del anuncio y en letra de pequeña dimensión precedida de un asterisco, se vierte literalmente la siguiente alegación: Bezoya te recuerda que la leche materna es el mejor alimento para el lactante durante al menos los 6 primeros meses de vida En adelante, aludiremos a esta publicidad como la Publicidad Reclamada. 3.- Según expone en su escrito de reclamación, el particular considera que la alegación a la que acabamos de hacer referencia es engañosa. El argumento que el reclamante esgrime para sustentar su conclusión estriba en que esa alegación induce a la falsa creencia de que la leche materna no es la alimentación exclusiva para el lactante durante los 6 primeros meses de vida y que no es un alimento necesario a partir de esa edad, cuando lo cierto es que, a juicio de la reclamante, la leche materna es no sólo la mejor alimentación para el lactante durante los 6 primeros meses de vida, sino además la exclusiva y, además, es necesaria hasta los 2 años de edad. 4.- Trasladada la reclamación a la empresa Calidad Pascual, S.A.U ésta ha presentado en plazo escrito de contestación por el que se opone a las pretensiones de la reclamante. Y ello por las siguientes razones: En primer término, la reclamada advierte que la alegación Bezoya te recuerda que la leche materna es el mejor alimento para el lactante durante al menos los 6 primeros meses de vida, es una información que Calidad Pascual, S.A.U introdujo en la 2

publicidad reclamada voluntariamente; y lo hizo precisamente para fomentar la lactancia materna. En segundo término, la alegación dice claramente que la leche materna, esto es, la lactancia es el mejor alimento durante al menos los 6 primeros meses de vida y en modo alguno afirma que sea bueno o comparativamente mejor que la leche artificial. Además, a juicio de la reclamada, esa expresión no puede inducir a creer que se está fomentado la inclusión de otros alimentos durante ese periodo ni que reste importancia a la lactancia exclusiva. Antes bien todo lo contrario, se afirma específicamente que ese alimento (la leche materna) es el mejor durante ese periodo de vida de un bebé, lo que implícitamente lleva la connotación de que es preferiblemente el único alimento durante ese periodo. II.- Fundamentos deontológicos. 1.- A la luz de los antecedentes de hecho expuestos y del tenor de la reclamación presentada, esta Sección debe analizar si la publicidad reclamada es engañosa. Por tanto, debe proceder a su enjuiciamiento a la luz de la Norma 14 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (en lo sucesivo, el Código de Autocontrol ), la cual dispone que: 1. La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera induzca o pueda inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos: a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio. b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio. El contenido de esta norma ha sido objeto de análisis por este Jurado en numerosas ocasiones y, en consecuencia, constituye doctrina constante aquélla según la cual, para calificar como engañoso un mensaje publicitario, es preciso que éste sea apto para desencadenar falsas expectativas en sus destinatarios. 2.- Pues bien, en el caso que ahora nos ocupa, el particular reclamante como se ha reflejado en los antecedentes de hecho- parece considerar engañosa la publicidad al entender que la alegación que en ella se inserta, consistente en afirmar que Bezoya te recuerda que la leche materna es el mejor alimento para el lactante durante al menos los 6 primeros meses de vida, puede inducir a error al consumidor medio, llevándole a concluir que la leche materna no es la alimentación exclusiva para el lactante durante los 6 primeros meses de vida y que además es innecesaria a partir de esa edad. Sin embargo, a juicio de esta Sección, las alegaciones del particular reclamante deben ser rechazadas. En efecto, en la publicidad simplemente se afirma de modo claro e inequívoco que leche materna es el mejor alimento para el lactante durante al menos 3

los 6 primeros meses de vida. Y esta afirmación transmite, a juicio de esta Sección, tres mensajes claros al consumidor medio. El primero y, general, es que la reclamada fomenta la leche materna, pues no teniendo obligación legal alguna de incluir esa mención, ha optado por hacerlo, lo cual es una muestra evidente del apoyo de la reclamada hacia la lactancia. El segundo mensaje que la mención traslada al consumidor es que la leche materna es el mejor alimento para el lactante durante al menos los 6 primeros meses de vida. Y, a juicio de esta Sección, no es dudoso, que en el contexto del presente anuncio y valorando la alegación en su conjunto, esta expresión en modo alguno será percibida por un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz como un mensaje que fomenta la inclusión de otros alimentos durante ese periodo ni que reste importancia a la lactancia exclusiva. Y ello, por tres razones fundamentales. i) La primera y más evidente es que en la publicidad que nos ocupa, la reclamada en ningún momento afirma que la leche materna no sea el alimento exclusivo durante ese periodo de vida del bebé. ii) La segunda, radica en que esa alegación vertida en la publicidad reclamada asevera explícitamente que ese alimento es el mejor. Y esta expresión, teniendo en cuenta que la alegación controvertida ha sido voluntariamente incluida por la reclamada en su publicidad, difícilmente puede ser entendida por un consumidor medio como una expresión despreciativa de la lactancia o que incentiva a alimentar a un bebé con otros alimentos distintos de la leche materna. iii) En tercer lugar, y a efectos meramente dialécticos, aun cuando desgajásemos la expresión el mejor del conjunto del anuncio, ese calificativo, a juicio de esa Sección, ya lleva implícita la idea de que lo calificado, en este caso la leche materna, es preferible o rayano a lo exclusivo, y así lo percibirá el consumidor medio. Finalmente, la alegación inserta en la publicidad reclamada afirma claramente que la leche materna es el mejor alimento para el lactante durante al menos los 6 primeros meses de vida de un bebé. Esa expresión, al menos, deja claro que la leche materna puede ser el mejor alimento también después de los 6 primeros de vida. Y si puede ser el mejor obviamente puede ser necesario. En estas circunstancias y atendiendo al tenor de la alegación, el consumidor medio necesariamente interpretará que es también posible que la leche materna sea un alimento necesario e incluso el mejor hasta los dos años de vida de un bebé. Como es de ver, no existe contradicción alguna entre lo que el reclamante defiende, esto es, que la leche materna es necesaria hasta los 2 años de edad, y lo que la publicidad reclamada afirma. 3.- En estas circunstancias, ha de concluirse que la publicidad reclamada no es apta para provocar una expectativa errónea al consumidor medio razonablemente atento y perspicaz. En particular, no parece que la mencionada publicidad pueda inducirle a creer erróneamente que la leche materna no es la alimentación exclusiva para el lactante durante los 6 primeros meses de vida y que es innecesaria a partir de esa edad. 4

En consecuencia, entiende el Jurado que en el caso que nos ocupa la publicidad reclamada no infringe la norma 14 del Código de Autocontrol. Por las razones expuestas, la Sección Primera del Jurado de Autocontrol ACUERDA Desestimar la reclamación presentada por un particular contra la publicidad de la que es responsable la empresa Calidad Pascual, S.A.U. 5