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LEY MARCO SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y JOVENES HOSPITALIZADOS O EN SITUACIÓN DE ENFERMEDAD EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE APROBADA EN LA XXX ASAMBLEA ORDINARIA DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO CELEBRADA EN MAYO DE 2015, EN CIUDAD DE PANAMÁ. ARTICULO 1.- A los alumnos del sistema educacional de enseñanza preescolar, básica o primaria, secundaria o media y de la educación especial o diferencial, que presenten patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centros especializados de salud o en lugar que el médico tratante determine o que están en tratamiento médico ambulatorio, los Estados respectivos les proporcionarán la correspondiente atención escolar en el lugar que por prescripción médica deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca cada Ministerio de Educación o Secretaria de Educación, según sea el caso. ARTICULO 2.- Los niños, niñas y jóvenes, que presenten patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centros especializados de salud o en lugar que el médico tratante determine o que están en tratamiento médico ambulatorio y que no se encuentran escolarizados y/o marginados del sistema educativo, deberán ser escolarizados por el respectivo Ministerio de Educación o Secretaria de Educación, mediante el establecimiento educacional hospitalario o aula hospitalaria. ARTICULO 3.- Los recintos hospitalarios y/o centros especializados de salud, destinados a la rehabilitación y/o atención de niños, niñas y jóvenes que presenten patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados, deberán implementar un recinto escolar que tendrá como único propósito favorecer la continuidad de estudios o escolarización de enseñanza preescolar, básica o primaria, secundaria o media y de la educación especial o diferencial de los respectivos procesos escolares de este colectivo. (niñas, niños y jóvenes ). Cada sistema educativo respetará la confidencialidad respecto a los diagnósticos médicos. ARTICULO 4. El funcionamiento de los establecimientos educacionales hospitalarios y/o aulas hospitalarias, deberá ser financiado o subsidiado en su totalidad por cada Estado en función de su modelo de financiamiento escolar, sin que este signifique costo económico para su familia y el/la estudiante en situación de enfermedad.

ARTICULO 5.- En los establecimientos educacionales hospitalarios ejercerán funciones docentes, profesores/as, maestros/as, titulados de Enseñanza primaria o básica, especial o diferencial, y en pedagogía hospitalaria media o secundaria, y pre-escolar o parvularia, quienes desarrollarán su labor pedagógica en forma colaborativa en beneficio de los alumnos/as y dependiendo de las necesidades educativas especiales que éstos presentan. ARTICULO 6. La respuesta educativa que brinden estos establecimientos educacionales hospitalarios, debe ser parte integral de los programas de tratamiento médico, adaptada a las necesidades que los estudiantes presentan para que éstos puedan desarrollar una vida lo más activa posible. Asimismo debe constituir una labor compartida de los profesores/as del recinto educativo hospitalario, del establecimiento educacional de origen del estudiante, de la familia, y del personal sanitario. ARTICULO 7. Los establecimientos educacionales hospitalarios, deberán desarrollar un programa de trabajo que mejore la calidad de vida y la futura reinserción escolar de la alumna o alumno. Por su parte la atención escolar en un aula hospitalaria significará que el niño, niña y joven internado por razones de salud en un recinto hospitalario y/o centro especializado, recibirá el apoyo pedagógico que se requiera y, dependiendo de la evolución del tratamiento médico podrán realizar además, actividades recreativas, académicas y otras que les posibiliten la continuidad de estudios en el nivel y curso que les corresponda al ser dados de alta médica. ARTICULO 8. Las escuelas o aulas hospitalarias son establecimientos educacionales que entregan una educación compensatoria a escolares hospitalizados o en tratamiento médico ambulatorio y/o en reposo médico domiciliario de la enseñanza pre-escolar o parvularia, básica o primaria, secundaria o media y de la educación especial o diferencial y su objetivo es responder a las necesidades educativas de estos niños, niñas y jóvenes, garantizar la continuidad de sus estudios y su posterior reincorporación a su establecimiento de origen, evitando así, su marginación del sistema de educación formal y el retraso o desfase escolar.

ARTICULO 9. Las modalidades de atención educativa de un establecimiento escolar hospitalario o aula hospitalaria son: a) Aula Hospitalaria, el acto educativo es impartido en una sala de clases del recinto hospitalario. b) Sala de Hospitalización, el acto educativo es impartido en la sala cama del recinto hospitalario. c) Atención Domiciliaria, el acto educativo es impartido en el domicilio del pacientealumno/a. ARTICULO 10. El funcionamiento de las escuelas y aulas hospitalarias, la relación entre la escuela hospitalaria o aula y la escuela de origen de los/las estudiantes en situación de enfermedad, deberá operar y estar regulada de acuerdo con las reglamentaciones, normativas, orientaciones o instrucciones que al respecto defina cada Ministerio de Educación o Secretaria de Educación. ARTICULO 11. Los niños, niñas y jóvenes serán escolarizados en el curso y nivel educativo correspondiente. La propuesta curricular debe considerar para cada uno de ellos una programación ajustada a las características individuales de cada alumno/a, en esta programación se debe establecer, entre otros aspectos, las condiciones en las que el /la estudiante recibirá el apoyo pedagógico; las actividades académicas, recreativas, y otras, que les posibiliten la continuidad de estudios en el nivel y curso que les corresponda al ser dados de alta. ARTICULO 12. La escuela o aula hospitalaria y el establecimiento educacional de origen del estudiante, deben coordinarse para que el paciente alumno/a, reciba la visita de sus compañeros de curso y de su establecimiento de procedencia para mantener su pertenencia y su vinculación con su entorno educativo, social y cultural. Además facilitar su reinserción a su escuela de origen manteniéndose en contacto con los padres, el personal de salud y el pedagogo hospitalario, teniendo en cuenta que es de vital importancia proteger su salud. ARTICULO 13. La escuela o aula hospitalaria en todo momento debe considerar que dadas las condiciones de salud que presentan sus alumnos/as, primero son pacientes y, luego, alumnos/as del sistema escolar. Por esto, la respuesta educativa debe ser flexible y personalizada, tanto en la forma de organizar los horarios de clases, como en las actividades curriculares, permitiendo las adecuaciones y/o adaptaciones curriculares necesarias para favorecer su bienestar y el logro de los aprendizajes esperados.

ARTICULO 14. El Ministerio de Educación o Secretaria de Educación de cada país supervisará, orientará y apoyará el quehacer técnico-pedagógico y administrativo de las escuelas y aulas hospitalarias, en un marco de acción que apunte a la flexibilidad, globalidad, personalización, participación y desarrollo de potencialidades, basándose en la normativa vigente y en el Currículo Nacional de cada nivel educativo. ARTICULO 15. Los alumnos/as matriculados en un establecimiento educacional hospitalario o aula hospitalaria, que sean dados de alta del recinto hospitalario y deban permanecer en reposo médico en su domicilio u otro lugar, que el médico tratante determine podrán ser atendidos, por los profesionales de la educación de la respectiva escuela hospitalaria, para tales efectos se considerarán como asistentes a clases. ARTICULO 16. Dedicación horaria del profesorado en la atención domiciliaria: 1.- Pre-escolar, primaria o básica, especial o diferencial: mínimo de 4 horas pedagógicas semanales, más 4 horas pedagógicas complementarias, las que serán asumidas por la familia, tutores, etc. A cargo del educador hospitalario. 2.- Educación secundaria o media: mínimo de 6 horas pedagógicas semanales más 6 horas pedagógicas complementarias, las que serán asumidas por la familia, tutores, etc. A cargo del educador hospitalario. 3.- La certificación de los estudios será responsabilidad del establecimiento educacional donde el alumno/a finalice el año lectivo. ARTICULO 17. La atención educativa domiciliaria se llevará a cabo en el lugar de residencia habitual del niño/a o adolescente convaleciente o en rehabilitación, o bien, dónde el médico tratante determine, garantizando la continuidad de la atención psico y socioeducativa y la coordinación entre los agentes que intervienen. ARTICULO 18. La atención educativa que se entregue en la escuela o aula hospitalaria, deberá considerar las necesidades educativas especiales que presente el alumno/a y las condiciones de salud, así como los contenidos curriculares que se desarrollan en su grupo curso de origen. Esta atención se otorgará en forma individual y /o grupal.

ARTICULO 19. El establecimiento educacional de origen del alumno/a, deberá reincorporar a éste, al ser dado de alta de su enfermedad o patología crónica y proceder a su reintegro escolar. Si la vacante fue ocupada, para regularizar esta situación, la respectiva instancia deberá autorizar el excedente de matrícula, que asegure el reingreso del estudiante a su escuela de procedencia. ARTICULO 20. De la evaluación y certificación. 1. La evaluación del proceso enseñanza aprendizaje se regirá a de acuerdo a la normativa vigente, de cada país, tomando en cuenta los criterios flexibles que se establecen en cada sistema educativo. 2. La calificación y certificación que se otorgue al alumno/a, corresponderá al nivel educativo que cursa. 3. Se extenderá el mismo formato de certificado que utilizan los establecimientos de educación regular. ARTICULO 21. Los Ministerios de Educación y Salud y /o la Secretarias de Educación y Salud, en coordinación con los centros hospitalarios, centros educativos y escuelas y aulas hospitalarias, mantendrán informada a la comunidad en general y a las familias de los niños, niñas y jóvenes en situación de enfermedad de la existencia de las escuelas y aulas hospitalarias y de su posibilidad de continuar su proceso de aprendizaje. Autores: Abogada Mg. Alicia Bobadilla P. Mg. Marianela Ferreira C. Dra. Sylvia Riquelme A. Mg. Tomás Arredondo V.