CONFECCIÓN DE NÓMINAS



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CONFECCIÓN DE NÓMINAS Están integradas por los siguientes conceptos: 1.- SALARIO BASE 1.1.- Cotiza a la Seguridad Social por los conceptos de Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales 1.2.- Sujeto a retención por I.R.P.F. 2.- COMPLEMENTOS SALARIALES 2.1.- Cotizan a la Seguridad Social tanto por Contingencias Comunes como por Contingencias Profesionales. 2.2.- Sujetos a retención por I.R.P.F. 3.- COMPLEMENTOS NO SALARIALES 3.1.- No cotizan a la Seguridad Social ni por Contingencias Comunes ni por Contingencias Profesionales. 3.2.- Están sujetos a retención por I.R.P.F. excepto los conceptos de DIETAS, GASTOS DE LOCOMOCIÓN E INDEMNIZACIONES como las siguientes: - Indemnización por cese o despido. - Gastos por cuenta de la empresa con factura. - Pensión de incapacidad permanente. - Prestaciones por hijos. - Pensiones por mutilación de guerra. - Becas públicas. - Gastos de locomoción. - Gastos de manutención (Dietas). - Exceso de sueldo en el extranjero. - Asignaciones por traslado. - Candidatos a jurado. 4.- HORAS EXTRAORDINARIAS 4.1.- Cotizan a la Seguridad Social sólo por Contingencias Profesionales incrementando la base a cotizar. 4.2.- Están sujetas a retención por I.R.P.F. puesto que aumentan el salario. Dentro de estas horas extraordinarias hemos de distinguir 3 tipos: - Horas extraordinarias estructurales, cotizan al 4,7% y son aquellas que se realizan para atender pedidos imprevistos,

5.- DEDUCCIONES: ausencias imprevistas, cambios de turno o cualquier otra causa derivada de la propia actividad. - Horas extraordinarias no estructurales cotizan también al 4,7%, y son aquellas que no encajan ni como estructurales ni como de fuerza mayor. - Horas extraordinarias de fuerza mayor, cotizan al 2% y son aquellas relacionadas con acontecimientos extraordinarios ajenos al control de la actividad. 5.1.- Bases de cotización a la Seguridad Social 5.2.- Retenciones por I.R.P.F. 5.3.- Valoraciones en especie 5.4.- Anticipos 6.- LÍQUIDO A PERCIBIR Importe bruto - Deducciones

CÁLCULO COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL A) RETRIBUCIÓN MENSUAL Base Contingencias Comunes (BCC) Salario Base= Sb Salario base + Complementos Salariales + 2 Sb = BCC; 12 BCC 4,7% = Cantidad a deducir por contingencias comunes Base Contingencias Profesionales (BCP) Salario base + Complementos Salariales + Horas extraordinarias + 2 Sb = BCP 12 - A Desempleo BCP 1,55% = Cantidad a deducir por Conting. Profes. - A Formación Profesional BCP 0,10 % = Cantidad a deducir por Contingencias Profesionales. - Horas Extraordinarias: - Estructurales: Importe total de las horas por 4,7% H.EXT.e 4,7% = Cantidad a deducir por Conting. Prof. H.EXTne 4,7%= Cantidad a deducir por Conting. Prof. H.EXTfm 2% = Cantidad a deducir por Conting. Prof. Deduciremos pues del salario bruto las cantidades a cotizar a la seguridad social que son: BCC, BCP integrada por los conceptos de desempleo, formación profesional y horas extraordinarias; luego a la seguridad social cotizamos por 4 conceptos todos ellos a deducir del salario bruto. También deducimos el impuesto a la renta de las personas físicas (I.R.P.F.) que calculamos por las tablas que nos facilita la delegación de hacienda para cada año y está en función del importe bruto de nuestro salario. El salario bruto menos las deducciones anteriores y aquellas otras que debamos practicar como por ejemplo sí hay anticipos nos dará el salario neto que será el importe que recibiremos.

B) RETRIBUCIÓN DIARIA Base Contingencias Comunes (BCC) Salario base diario+complementos Salariales diarios+ Salario Base= Sb 2 30 Sbd = BCCD; 365 BCCD Días Liquidados 4,7%= Cantidad a deducir por contingencias comunes Días Liquidados = Días trabajados en el mes Base Contingencias Profesionales (BCP) Salario base diario+ Complementos Salariales diarios + Horas extraordi- 2 30 Sbd narias diarias + = BCPD 365 BCPD Días Liquidados = BCP - A Desempleo BCP 1,55% = Cantidad a deducir por Conting. Profes. - A Formación Profesional BCP 0,10 % = Cantidad a deducir por Contingencias Profesionales. - Horas Extraordinarias: - Estructurales: Importe total de las horas por 4,7% H.EXT.e 4,7% = Cantidad a deducir por Conting. Prof. H.EXTne 4,7%= Cantidad a deducir por Conting. Prof. H.EXTfm 2% = Cantidad a deducir por Conting. Prof. IMPORTANTE: Los porcentajes aplicados para el cálculo de las bases de contingencias profesionales en cada uno de sus diferentes conceptos ( desempleo, formación profesional y horas extraordinarias) son los correspondientes a contratos indefinidos en jornada completa. Para otros contratos nos dirigiremos a las fotocopias de la seguridad social facilitadas junto con estos apuntes.

PRÁCTICA: NÓMINA El 1 de Julio, Juan, inicia una nueva etapa profesional, cambiando de puesto de trabajo, pasando ahora a ser administrativo colaborando en toda la gestión financiera coincidiendo con la licenciatura que acaba de terminar en administración de empresas y también en inglés por la escuela oficial de idiomas. Las condiciones de su nuevo contrato de trabajo son: 1.- Sueldo base: 950 2.- Plus de idiomas: 30 3.- Plus de convenio: 100 4.- 2 pagas extraordinarias de sueldo base 5.- Mes de vacaciones por año trabajado 6.- I.R.P.F. 11% 7.- Plus de asistencia y puntualidad: 25 Se pide: Calcular las retribuciones a que tiene derecho Juan García sí a 31 de Julio tiene acumulados 65 en concepto de dietas y no tiene horas extraordinarias. SOLUCIÓN: La retribución será mensual puesto que su categoría profesional es corresponde al grupo de cotización 5. Salario bruto = Salario base + Plus de idiomas + Plus de convenio + Plus de asistencia y puntualidad + Dietas = 950 + 30 + 100 + 25 + 65 = 1.170 Deducciones : Cotizan a la seguridad social el salario base y todos los complementos salariales que son todos los anteriores excepto las dietas que son no salariales y por tanto no cotizan. Sí cotizaran al IRPF la parte de estas que exceda del tope considerado por hacienda. BCC = 950+30+100+25 + 2 950 =1.105 + 158,3,= 1.263,3 12 BCC = 1.263,13 4,7% = 59,37 BCP = -Desempleo: Como no hay horas extraordinarias la base de cotización es la misma, sólo cambia el porcentaje a aplicar, será pues: 1.263,3 1,55% = 19,58 - Formación profesional:

1.263,3 0,10% = 1,26 - Horas extraordinarias: No hay. - I.R.P.F. (11%) 950+30+100+25 = 1.105 Base imponible 1.105 11% = 121,5 cantidad a deducir SALARIO NETO: 1.170 59,37 19,58 1,26 121,5 = 968,29

EMPRESA X, S.A. TRABAJADOR Juan García DOMICILIO NIF Nº S.S CIF CATEGORIA Administrativo CCC GRUPO COTIZACION 5 Periodo liquidación 1 de Julio al 31 de Julio de 200X Nº días 31 I. DEVENGOS TOTALES 1. Percepciones salariales Salario base 950,00 Complementos salariales Idiomas 30,00 Convenio 100,00 Asistencia 25,00 Horas extraordinarias Gratificaciones extraordinarias Salario en especie 2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o Suplidos Dietas 65,00 Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Otras percepciones no salariales A. TOTAL DEVENGADO 1.170,00 II. DEDUCCIONES 1. Aportaciones del trabajador a las cotizacones a la S.S y recaudación conjunta Porcentaje Contingencias comunes 1.263,30 4,7% 59,38 Desempleo 1.263,30 1,55% 19,58 Formación Profesional 1.263,30 0,1% 1,26 Horas extraordinarias Normales 4,7% Horas extraordinarias de Fuerza Mayor 2,0% TOTAL APORTACIONES 80,22 2. Irpf 1.105,00 11,00% 121,55 3. Anticipos 4. Valor de los productos recibidos en especie 5. Otras deducciones B. TOTAL A DEDUCIR 201,77 LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 968,23 Firma y sello de la empresa Fecha Recibi DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL E IRPF 1. Base de cotización por contingencias comunes Remuneración mensual 1.105,00 Prorrata pagas extras 158,30 TOTAL 1.263,30 2. Base de cotización por contingencias profesionales y recaudación conjunta 1.263,30 3. Base de cotización por horas extras normales 4. Base de cotización por horas extras fuerza mayor 5. Base sujeta a retención del Irpf 1.105,00