El Impuesto Global Complementario Caso. Se le pide calcular el impuesto global complementario a declarar y pagar en abril 2014.

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Instituto Profesional AIEP Escuela de Negocios Contabilidad y Auditoria Aplicaciones Tributarias del Impuesto a la Renta Docente: Felipe Olivares El Impuesto Global Complementario Caso Caso práctico Una persona natural con domicilio y residencia en Chile presenta los siguientes ingresos para el año 2013: - Es asesor independiente por lo cual recibió durante el año honorarios brutos actualizados por $20.000.000 con retenciones totales por $2.000.000.- - Es socio de una sociedad limitada desde la que ha realizado retiros actualizados por $8.000.000. Dichos retiros tienen un crédito e incremento del 20%. Se le pide calcular el impuesto global complementario a declarar y pagar en abril 2014. Solución propuesta: Análisis de las rentas: a) Honorarios El contribuyente percibe $20.000.000 brutos como honorarios por asesorías, pero la ley le permite rebajar de ese monto un 30% por concepto de gastos presuntos con un tope de 15 UTA. Honorarios Actualizados Brutos Ret.10% Liquido 20,000,000 2,000,000 18,000,000 Menos: Gastos presuntos (30% Honorario bruto) Gasto Presunto Honorarios al GC 6,000,000 14,000,000 Los honorarios, como ya se mencionó, se declaran en el recuadro N 1 Honorarios, en nuestro caso quedaría de la siguiente manera:

RECUADRO Nº 1 : HONORARIOS Rentas de 2ª Categoría Renta Actualizada Impuesto Retenido Actualizado Honorarios Anuales Con Retención. 20.000.000 2.000.000 Honorarios Anuales Sin Retención. Incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior. 461 492 + 545 + 856 + Total Ingresos Brutos. 547 20.000.000 = Participación en Soc. de Profes. de 2ª Categ. Monto Ahorro Previsional Voluntario según inciso 1 Art. 42 bis. Gastos por donaciones para fines sociales (Art. 1 bis Ley N 19.885). Gastos Efectivos (sólo del Total Ingresos Brutos). 617 770 872-465 - Gastos Presuntos: 30% sobre el código 547, 494 - con tope $ 8.091.9000 6.000.000 + - Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N 889. 850 - Total Honorarios. 467 14.000.000 = Total Remuneraciones Directores S.A. 479 Participación en Ingresos Brutos en Soc. de Profes. de 2a C 896 491 + Total Rentas y Retenciones. 14.000.000 2.000.000 618 619 = (Trasladar línea 6 sólo Personas Naturales) (Trasladar línea 56 código 198) El monto del código 618, se traslada luego al anverso del formulario, en el código 110 pasando a formar parte de los ingresos correspondientes a la base imponible del IGC: 6 Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N 1. 110 14.000.000 + b) Retiros El contribuyente realizó retiros actualizados totales por un monto de $20.000.000. Estos retiros provienen de utilidades que ya pagaron impuesto de 1 categoría y por ese motivo vienen con un crédito asociado del 20% (Tasa de 1 categoría que pagó dicha utilidad en la empresa fuente) Es decir: Retiros $20.000.000 x 0,25 = $5.000.000 Crédito El crédito servirá como rebaja una vez calculado el IGC con derecho a devolución. Los retiros, además de llegar al socio con crédito del 20%, también lo hacen con un incremento por la misma tasa. Retiros $20.000.000 x 0,25 = $5.000.000 Incremento La función de este incremento es aumentar la base imponible del global complementario.

Cálculo del IGC Ingresos Monto Retiros 20,000,000 Incremento 5,000,000 Honorarios 14,000,000 Base imponible 39,000,000 IGC según tabla*= 3,519,599 Menos Credito por Impto de 1 categoria 5,000,000 Retenciones (10% honorarios) 2,000,000 Resulltado Impuesto GC -3,480,401 1 Se determina la base imponible del impuesto. Una vez calculada se le aplica el factor dependiendo de a qué tramo de la tabla del GC corresponde, en este caso, los $39.000.000 caen en el 5 tramo de la tabla y les corresponde el factor del 0,23 y una rebaja de $5.450.400,96, es decir: ($39.000.000 x 0,39 = $8.970.000) - $5.450.400,96 = $3.519.599 2 Una vez calculado el IGC según la tabla, se realizan las rebajas de los créditos y de las retenciones de honorarios. 3 Dado que el impuesto según tabla es de $3.519.599 y las rebajas por créditos y retenciones de honorarios son mayores que dicho monto se produce un saldo a favor del contribuyente por el cual se solicita una devolución de impuestos. Declaración en el formulario 22: En el formulario 22, la declaración quedaría de la manera siguiente, la que se complementa con el llenado del recuadro número 1 ya presentado al inicio de este caso:

TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS CRÉDITO POR IMPTO. 1 CATEG. EMPRESARIO INDIVIDUAL CRÉDITO POR IMPUESTO 1ª CATEGORIA RENTAS Y REBAJAS 1 Retiros (Arts.14, 14 bis y 14 quáter). 847 600 5.000.000 104 20.000.000 + 2 Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A. (Arts.14, 14 bis y 14 quáter). 601 105 + 3 Gastos rechazados pagados y otras partidas a que se refiere el Inc.3 Art. 21. 106 + 4 Rentas presuntas de: Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos y otras (Arts. 20 N 1, 34 N 1 y 34 bis N s. 2 y 3). 603 108 + 5 Rentas Propias determinadas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras rentas. Rentas por participación en sociedades que determinen rentas según contabilidad simplificada, planillas, contratos y otras rentas. Rentas obtenidas de contribuyentes acogidos a letra A del artículo 14 Ter (Propias y por Participaciones en Sociedades). 954 955 956 957 958 959 Total Rentas determinadas según código [604]= códigos [954]+[956]+[958] y código [109]= códigos [955]+[957]+[959 604 109 + 6 Rentas percibidas de los Arts. 42 Nº 2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), según Recuadro N 1. 110 14.000.000 + Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N 2), Retiros de ELD (Arts. 42 ter y quáter), Fondos Mutuos y Ganancias de 7 Capital (Art. 17 N 8), etc. 605 155 + 8 Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N 3). 606 152 + 9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.). 161 + 10 11 Incremento por impuesto de Primera Categoría. Impuesto Territorial pagado en el año 2015. 159 166 5.000.000 Incremento por impuestos pagados o retenidos en el exterior. Donaciones Art. 7 Ley N 16.282 y D.L. N 45/73. 748 749 5.000.000 + 907 764-12 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 7 y 8 (ver instrucciones). 169-13 SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 46 ó 47). 158 39.000.000 = a. Los retiros se declaran en el código 104 ($20.000.000) y en el código 600 ($5.000.000) se declara el crédito asociado a esos retiros (recordar que estos créditos actualmente vienen desde el FUT) b. Los honorarios provenientes del recuadro N 1 se declaran en el recuadro 110 ($14.000.000) c. En el código 159 se declara el incremento asociado a los retiros, ya explicados anteriormente y se traslada al código 749. d. En el código 158 ($39.000.000) se establece un subtotal agrupando todos los ingresos que forman parte de la base imponible, antes de realizar las rebajas permitidas por ley. e. Dado que en este caso no hay rebajas a la base imponible, 170 ($39.000.000) se establece la base imponible con el cual se va a la tabla anual para el cálculo del impuesto global complementario f. Luego se declara el impuesto según la tabla en el código 157 y la rebaja por el crédito del impuesto de 1 categoría en el código 610 (ya informado en el código 600), determinando así, el impuesto global complementario en el código 304, como se indica a continuación:

18 Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art 47 ó Art. 52). 157 3.519.599 + 19 Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo según Recuadro N 4 (N 5 letra A y ex letra B Art. 57 bis). 201 + 20 10% Tasa Adicional de Impuesto Global Complementario, sobre cantidades declaradas en línea 3 (Inc. 3, art. 21). 910 + 21 Crédito al IGC por Fomento Forestal según D.L. N 701. 135-22 Crédito proporcional al IGC por rentas exentas declaradas en línea 8 (Art. 56 N 2). 136-23 Crédito al IGC por Impuesto Tasa Adicional según ex. Art. 21. 176-24 Crédito al IGC por donaciones para fines deportivos (Art.62 y Sgtes. Ley N 19.712). 752-25 Crédito al IGC por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución (Arts. 41 A letra D N 7 y 56 N 3). 608-26 Crédito al IGC o IUSC por Gasto en Educación (Art.55 ter). 895-27 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines sociales (Art. 1 bis Ley N 19.885). 867-28 Crédito al IGC por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales ( Art.69 Ley N 18.681). 609-29 Crédito al IGC o IUSC por Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 56 N 2). 162-30 Crédito al IGC o IUSC por Ahorro Neto Positivo según Recuadro N 4 (N 4 letra A y ex letra B Art. 57 bis). 174-31 Crédito al IGC o IUSC por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución (Art. 56 N 3). 610 5.000.000-32 Crédito al IGC o IUSC por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Arts. 41 A letra A y 41 C). 746-33 Crédito al IGC por donaciones al Fondo Nacional de Reconstrucción (Art. 5 y 9 Ley N 20.444). 866-34 Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines culturales (Art.8 Ley N 18.985). 607-35 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O IUSC, DEBITO FISCAL Y/O TASA ADICIONAL DETERMINADO. 304-1.480.401 = g. Como ya se indicó, dado que el monto es negativo producto de que los créditos asociados el impuesto de 1 categoría son mayores que el IGC según tabla, corresponde una devolución al contribuyente por $1.480.401, que se traslada al código 52 Reliquidación Impto. Glob. Compl. por Término de Giro (Art. 38 bis). 51 63 71-53 Pagos Provisionales (Art. 84). 36 54 Crédito por Gastos de Capacitación. 82 Crédito Fiscal AFP (Art. 23 D.L. N 3.500). Crédito por Rentas Fondos Mutuos con derecho a devolución ( Art. 108). 848 849-768 769-55 Crédito Empresas Constructoras. 83 Crédito por Reintegro Peajes. (Ley N 19.764). 173 612-56 Retenciones por rentas declaradas en línea 6 (Recuadro N 1). 198 2.000.000 Mayor Retención por sueldos y pensiones declaradas en línea 9. 54 611 2.000.000-57 Retenciones por rentas declaradas en líneas 7 y/o 51 código 767. 832 Retenciones por rentas declaradas en líneas 1, 3, 4, 5, 40, 43 y 44. 833 834-58 PPUA sin derecho a devolución (Arts. 31 N 3 y 41 A letra D N 7). 912 PPUA con derecho a devolución (Arts. 31 N 3 y 41 A letra D N 7). 167 747-59 Remanente de crédito por Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría y/o por Ahorro Neto Positivo, proveniente de líneas 29 y/o 30. 119 Remanente de crédito por Impuesto de Primera Categoría proveniente de línea 31. 116 1.480.401 757 1.480.401-60 Créditos puestos a disposición de los socios por la sociedad, con tope del total o saldo del impuesto adeudado. 58 Crédito por Sistemas Solares Térmicos (Ley N 20.365). 870 871-61 Pago Provisional Exportadores, Art. 13, Ley N 18.768. 181 Retenciones sobre intereses según Art. 74 N 7. 881 882-62 Cargo por Cotizaciones Previsionales según Arts.89 y Sgtes. D.L. N 3.500. 900 + 63 RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA (Si el resultado es negativo o cero, deberá declarar por Internet). 305-1.480.401 =