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Vistos, para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por ( ). en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE HUEHUETLA; bajo los siguientes:

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Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Visto para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por el C. ( ) en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Apan, Hidalgo; bajo los siguientes:

Recurrente: C. ( ) A N T E C E D E N T E S

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Pachuca de Soto, Hidalgo a ocho de febrero de dos mil diecisiete

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

A N T E C E D E N T E S

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A SIETE DE JUNIO DE DOS MIL

RECURRENTE: ( ) PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 06 DE JUNIO DEL 2018 DOS MIL DIECIOCHO.

A N T E C E D E N T E S

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

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Pachuca de Soto, Hidalgo, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

Recurso de revisión 09/2017 Inconforme: C. ( ) PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A VEINTIDOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL

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PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A QUINCE DE MARZO DE DOS MIL

Pachuca de Soto, Hidalgo veintidós de febrero de dos mil diecisiete

A N T E C E D E N T E S

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A TRES DE MARZO DE DOS MIL

Pachuca de Soto, Hidalgo, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

A N T E C E D E N T E S

Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de octubre de dos mil ocho.

Pachuca de Soto, Hidalgo diecinueve de octubre de dos mil once.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL

Victoria de Durango, Dgo., a 13 de enero del

R E S U L T A N D O S

ANTECEDENTES I. El dieciocho de mayo de dos mil trece, la hoy recurrente presentó una solicitud

A N T E C E D E N T E S

R E S U L T A N D O S

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

Zacatecas, Zacatecas, uno de febrero del año dos mil diecisiete.

A N T E C E D E N T E S

ANTECEDENTES I. El quince de marzo de dos mil dieciséis, el hoy recurrente, mediante correo

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil siete.

INFOMEX Folio Oficio No. INM/CJ/UEAIPG/TRANSPARENCIA/1093/2010 México, D. F., a 16 de noviembre de 2010

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: 147/2011.

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

ANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:

Coordinación de Transparencia y Acceso a la Información Pública

A N T E C E D E N T E S

UT-R-0125/17 R E S U L T A N D O S

Solicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.

A N T E C E D E N T E S:

México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil siete.

A N T E C E D E N T E S:

2016. Año del Centenario del Municipio Libre en el Estado de Campeche. Ley.

FOLIO DE LA SOLICITUD RR/348/2017-PIII RS

SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-59/2016 EXPEDIENTE: UE-J/1086/2016

Zacatecas, Zacatecas, a seis (06) de noviembre del dos mil dieciséis

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R E S U L T A N D O S

A N T E C E D E N T E S:

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil siete.


INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/132/2016 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

Victoria de Durango, Dgo., a 1º de diciembre del

Ciudad de México a trece de febrero de dos mil diecisiete. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente: ITAIP/UT/SAIP/218/2016

México, Distrito Federal, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Ciudad de México a veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

COMITÉ DE INFORMACION

PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA TABASCO

Zacatecas, Zacatecas, a veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis. --.

Registro Agrario Nacional

México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil siete.

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

A N T E C E D E N T E S:

ANTECEDENTES I. El ocho de diciembre de dos mil quince, la recurrente presentó una solicitud de

Inconforme: ( ) A N T E C E D E N T E S

Victoria de Durango, Dgo., a once de marzo de dos mil once

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Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil diecisiete.

México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil siete.

Transcripción:

Recurso de Revisión: 158/2017 Recurrente: ( ) Pachuca de Soto, Hidalgo, a 25 de mayo de 2017 Vistos, para resolver el Recurso de Revisión interpuesto por ( ) en contra del Sujeto Obligado Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa; bajo los siguientes: A N T E C E D E N T E S PRIMERO. Mediante oficio ITAIH/DAIPD/207/2017, de fecha 05 de mayo de 2017, remitido por la Dirección de Acceso a la Información y Protección de Datos de este Instituto, y anexos que acompaña, en donde el recurrente ( ), hace valer el Recurso de Revisión, en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, manifestando: QUÉ PREGUNTÓ EL SOLICITANTE? Comprobante de estudios en formato jpg o pdf de las personas que se indican en el archivo adjunto y que corresponde a información pública proporcionada por el propio municipio. Copia en versión electrónica (jpg o pdf) del documento o documentos que acrediten que las cédulas profesionales de las personas que así lo indicaron en el escrito adjunto, se encuentren en trámite. QUÉ LE RESPONDIERON? Con relación a su solicitud recibida vía Plataforma Nacional de Transparencia, por la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, fecha 13 de abril de 2017, a las 9:27 horas con folio número 00230517 y con fundamento en los artículos. 5, 7, 8, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 119, 120, 124, 125, 127, 129, 130, 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, esta Unidad de Transparencia da respuesta conforme a lo siguiente. Le informo que el nivel de estudio de todos y cada uno de los titulares de área de la administración que remitió a esta unidad de transparencia en el archivo adjunto, le comunico que dichos comprobantes No los tenemos de manera digital, pero no obstante de eso le informo que están en copias simples los niveles de estudio, así como los que se encuentran en trámite de cedula profesional, se encuentran en los archivos de Recursos Humanos y de acuerdo a los Artículos 128 y 131 de la Ley de Transparencia Y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, lo invito a pasar de manera personal, para la revisión de dichos comprobantes de estudios, de cualquier día de lunes a viernes con un horario de 8:30 a 16:30 horas, en la oficina de Recursos Humanos, que está ubicada en Palacio Municipal S/N Col. Centro, Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo; primer piso. En cuanto a los funcionarios que cuentan con cedula profesional, con el Numero de Cedula Profesional que tienen en su Archivo que adjunto, usted puede comprobarlo en la página web de cedulas profesional. Anexo link de la página web para consultar las cedulas profesionales. http://cedula.buholegal.com/

Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información, ésta Unidad de Transparencia se encuentra a sus órdenes. DATOS DEL RECURSO La respuesta viola lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece claramente que la información debe otorgarse en los formatos en que el solicitante lo manifieste. El texto del artículo es el siguiente: Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén sujetos a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en el que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. La Ley admite excepción a esta regla en el artículo 127, no obstante para ello es necesario que el sujeto obligado funde y motive la razón que debe estar basada en que cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud. Al respecto, se puede señalar que para que un documento se digitalice, basta con que pase por un escáner como ya lo ha hecho este mismo sujeto obligado en otras solicitudes de información, por lo que se deduce que cuentan con la capacidad técnica para proporcionar la información en versión electrónica. De lo contrario, se estaría violando el principio de máxima publicidad. Por otro lado, su respuesta condiciona el acceso a la información a que el solicitante acuda a las instalaciones de la Presidencia, lo que es una evidente intención de limitar el ejercicio de este derecho pues las leyes de la materia contemplan más mecanismos de acceso y el principio de máxima publicidad debe ser interpretado de forma amplia, toda vez que como principio constitucional constituye un mandato de optimización que se traduce en que se debe hacer cumplir en la mayor medida posible, salvo que su cumplimiento implique la colisión con otro derecho en cuyo caso debe realizarse una ponderación de principios en la que se determine la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en que uno u otro derecho debe hacerse valer. SEGUNDO. Mediante acuerdo de fecha 05 de mayo del 2017 dos mil diecisiete, se ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 158/2017, y se turnó al Comisionado Ponente, Licenciado Martín Islas Fuentes para que procediera a su análisis y hecho que fuera, decretara su admisión o desechamiento. TERCERO. En acuerdo de fecha 09 de mayo de 2017 dos mil diecisiete se admitió el Recurso, ordenándose integrar expediente y se ordenó poner a disposición de las partes el mismo para que en el término legal de 7 días hicieran manifestaciones y ofrecieran pruebas o alegatos. CUARTO. Por acuerdo de fecha 19 de mayo de 2017, y luego de que las partes no hicieron manifestación alguna, se procedió a decretar el CIERRE DE INSTRUCCIÓN y así mismo se ordenó dictar la resolución que hoy se dicta. C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, es competente para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por ( ), en atención a lo establecido en los artículos: 1, 9,10,11,12,13,15,16, 28, 29, 30,140,143,145 y relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, y en virtud de que dicho recurso deriva del procedimiento de acceso a la información. SEGUNDO. Una vez que han sido valoradas las constancias de autos, consistentes en la solicitud de información y el recurso de revisión, hecho valer, Tomando en consideración que el acto que se recurre es: La respuesta viola lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece claramente que la información debe otorgarse en los formatos en que el solicitante lo manifieste. El texto del artículo es el siguiente: Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén sujetos a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en el que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. La Ley admite excepción a esta regla en el artículo 127, no obstante para ello es necesario que el sujeto obligado funde y motive la razón que debe estar basada en que cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud. Al respecto, se puede señalar que para que un documento se digitalice, basta con que pase por un escáner como ya lo ha hecho este mismo sujeto obligado en otras solicitudes de información, por lo que se deduce que cuentan con la capacidad técnica para proporcionar la información en versión electrónica. De lo contrario, se estaría violando el principio de máxima publicidad. Por otro lado, su respuesta condiciona el acceso a la información a que el solicitante acuda a las instalaciones de la Presidencia, lo que es una evidente intención de limitar el ejercicio de este derecho pues las leyes de la materia contemplan más mecanismos de acceso y el principio de máxima publicidad debe ser interpretado de forma amplia, toda vez que como principio constitucional constituye un mandato de optimización que se traduce en que se debe hacer cumplir en la mayor medida posible, salvo que su cumplimiento implique la colisión con otro derecho en cuyo caso debe realizarse una ponderación de principios en la que se determine la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en que uno u otro derecho debe hacerse valer. En apego a lo que dispone el artículo 131 del precepto legal invocado que a la letra dice: "ARTICULO 131. El acceso se dará en la modalidad de entrega y en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega

Lo anterior en atención al tipo de la información correspondiente a: Comprobante de estudios en formato jpg o pdf de las personas que se indican en el archivo adjunto y que corresponde a información pública proporcionada por el propio municipio. Copia en versión electrónica (jpg o pdf) del documento o documentos que acrediten que las cédulas profesionales de las personas que así lo indicaron en el escrito adjunto, se encuentren en trámite. Claramente el sujeto obligado refiere en su respuesta que obra en el expediente a fojas 4 y 5: Con relación a su solicitud recibida vía Plataforma Nacional de Transparencia, por la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, fecha 13 de abril de 2017, a las 9:27 horas con folio número 00230517 y con fundamento en los artículos. 5, 7, 8, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 119, 120, 124, 125, 127, 129, 130, 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, esta Unidad de Transparencia da respuesta conforme a lo siguiente. Le informo que el nivel de estudio de todos y cada uno de los titulares de área de la administración que remitió a esta unidad de transparencia en el archivo adjunto, le comunico que dichos comprobantes No los tenemos de manera digital, pero no obstante de eso le informo que están en copias simples los niveles de estudio, así como los que se encuentran en trámite de cedula profesional, se encuentran en los archivos de Recursos Humanos y de acuerdo a los Artículos 128 y 131 de la Ley de Transparencia Y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, lo invito a pasar de manera personal, para la revisión de dichos comprobantes de estudios, de cualquier día de lunes a viernes con un horario de 8:30 a 16:30 horas, en la oficina de Recursos Humanos, que está ubicada en Palacio Municipal S/N Col. Centro, Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo; primer piso. En cuanto a los funcionarios que cuentan con cedula profesional, con el Numero de Cedula Profesional que tienen en su Archivo que adjunto, usted puede comprobarlo en la página web de cedulas profesional. Anexo link de la página web para consultar las cedulas profesionales. http://cedula.buholegal.com/ Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información, ésta Unidad de Transparencia se encuentra a sus órdenes. Debe entenderse que dicha información no se encuentra en formatos electrónicos, otorgando el sujeto obligado el acceso a los documentos que se encuentran en sus archivos conforme a las características físicas de la información y del lugar donde se encuentra, de conformidad con lo que establece el artículo 127, de la ley en comento, que a la letra dice: Artículo 127. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en el que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. No se debe perder de vista que el acceso a la información tiene la intención de ser una prerrogativa que sirva de herramienta a los ciudadanos, por lo que aun cuando la información no fue entregada en la forma que refiere el solicitante, no

existe negativa de acceso a la información, se puede concluir que el Sujeto Obligado Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, atendió la solicitud de información que refiere el recurrente, por lo que haciendo una analogía de los preceptos vertidos por la ley y obligatorios por este Órgano Garante, tenemos que el sujeto obligado, dio contestación a la solicitud de información, en cumplimiento a las funciones de la Unidad de Transparencia de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo que en sus fracciones II y IV establece: Artículo 41. Los sujetos obligados designarán al Titular de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: I II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información conforme a la normatividad aplicable Tal es el caso que el sujeto obligado Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa contestó: Con relación a su solicitud recibida vía Plataforma Nacional de Transparencia, por la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, fecha 13 de abril de 2017, a las 9:27 horas con folio número 00230517 y con fundamento en los artículos. 5, 7, 8, 13, 14, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 119, 120, 124, 125, 127, 129, 130, 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, esta Unidad de Transparencia da respuesta conforme a lo siguiente. Le informo que el nivel de estudio de todos y cada uno de los titulares de área de la administración que remitió a esta unidad de transparencia en el archivo adjunto, le comunico que dichos comprobantes No los tenemos de manera digital, pero no obstante de eso le informo que están en copias simples los niveles de estudio, así como los que se encuentran en trámite de cedula profesional, se encuentran en los archivos de Recursos Humanos y de acuerdo a los Artículos 128 y 131 de la Ley de Transparencia Y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, lo invito a pasar de manera personal, para la revisión de dichos comprobantes de estudios, de cualquier día de lunes a viernes con un horario de 8:30 a 16:30 horas, en la oficina de Recursos Humanos, que está ubicada en Palacio Municipal S/N Col. Centro, Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo; primer piso. En cuanto a los funcionarios que cuentan con cedula profesional, con el Numero de Cedula Profesional que tienen en su Archivo que adjunto, usted puede comprobarlo en la página web de cedulas profesional. Anexo link de la página web para consultar las cedulas profesionales. http://cedula.buholegal.com/ Gracias por ejercer su derecho de acceso a la información, ésta Unidad de Transparencia se encuentra a sus órdenes. Así como lo que dispone el artículo 131 del mismo ordenamiento legal que a la letra dice:

Artículo 131. El acceso se dará en la modalidad de entrega y en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el Sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades. En el presente caso existe colisión de derechos, al advertirse la posibilidad de que el titular de la información, se oponga a la difusión de sus datos personales, debiendo privilegiarse al valor jurídicamente protegido al no justificarse los beneficios que con la difusión de los datos personales se genera al interés público. Por lo que, en consecuencia y con fundamento en lo establecido en los artículos 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º BIS de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 27, 52, 56, 58, 60, 145, 146, 147, 148, y 168 relativos, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, se: R E S U E L V E: PRIMERO. - Es improcedente el recurso de revisión interpuesto por ( ), como se determina en el considerando segundo de la presente resolución, como consecuencia, se CONFIRMA la respuesta emitida por el Sujeto Obligado Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, al advertirse la posibilidad de que el titular de la información, se oponga a la difusión de sus datos personales, debiendo privilegiarse al valor jurídicamente protegido al no justificarse los beneficios que con la difusión de los datos personales se genera al interés público. SEGUNDO. - Archívese el presente expediente como asunto concluido. TERCERO. - Notifíquese y Cúmplase. Así lo resolvieron y firma el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, Comisionado Presidente Contador Público Certificado Mario Ricardo Zimbrón Téllez, Comisionada Licenciada Mireya González Corona, Comisionada Miriam Ozumbilla Castillo, Comisionado Maestro Gerardo Islas Villegas, Comisionado Licenciado Martín Islas Fuentes siendo ponente el último de

los mencionados, en sesión de Consejo General, actuando con Secretario Ejecutivo Licenciado Vicente Octavio Castillo Lazcano.