m o x > o m o r c ~c) z r -n m C m G) C o O. O O TI O 5 1 x 5> o 9 > m 5 (1) Z m rl c o 0 O H n O m Q Q -u m o O ~ç3~r. NÇ i- & :~ _ t fl 1 c. 5 4
CORTE Qggt(~ ~ JUEZ PONENTE DR. PAÚL ÍÑIGUEZ RÍOS (Art. 147 dei Código Orgánico de/o Función Judicial) 9 JUICIO: 496-2012 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA - SALA DE LO PENAL. Quito, 21 de agosto de 2012; las llhhoo. VISTOS: El 7 de noviembre de 2011, el Juez Séptimo de Garantías Penales de Pichincha, dictó sentencia condenatoria en contra de Luis Palomo Chicaisa y María Zoila Torres, por considerarles autores del delito de injurias calumniosas tipificado y sancionado en el artículo 491 del Código Penal y les impuso la pena de nueve meses de prisión correccional, fallo del cual, los querellados interpusieron recurso de apelación. El 18 de abril de 2012, la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, revocó la sentencia subida en grado e impuso a los querellados la pena de sesenta días de prisión correccional, por considerarles autores del delito de injurias tipificado y sancionado en el artículo 492 del Código Penal. Finalmente, los antes referidos querellados interpusieron recurso de casación del fallo expedido por la Sala de Alzada. Siendo el estado procesal el de resolver, para hacerlo se considera: 1. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP) TeIf.: (593)3 953500 Ext. 20762
CORTE 9L(St/~i~Z 9&~~> (Art. 14 1 JUEZ PONENTE DR. PAÚL ÍÑIGUEz RÍOS del Código Orgánico de la Función Judicial) El 26 de enero de 2012, el Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales, El 30 de los mismos mes y año el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, conformó ocho Salas Especializadas conforme lo dispone el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer los recursos de casación y revisión en materia penal de conformidad con los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, el mismo que en la Segunda Disposición Transitoria dispone que en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código. De la misma manera, en virtud al oficio suscrito por el doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, actúe en la presente causa penal, el doctor Edgar Flores, en calidad de Conjuez Nacional. Así mismo, el Dr. Paúl Íñiguez Ríos, actúa como Juez ponente dentro de la presente causa.- 2. VALIDEZ PROCESAL.- En el trámite de la impugnacion no se encuentran vicios de procedimiento que podrían generar nulidad procesal, por lo que este Tribunal de Casación declara la validez de lo actuado. 3. FUNDAMENTACIÓN Y CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN. Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP) TeIf.: (593)3 953500 Ext. 20762
CORTE ~t ~a JUEZ PONENTE DR. PAÚL IÑIGUEZ RÍOS (Art. 141 de/código Orgánico de la Función Judicial) / 117 3d El Dr. Liger Tapia, abogado defensor de los recurrentes, fundamentó el recurso interpuesto, en los siguientes términos: a) Que la querella fue presentada por el querellante con la finalidad de evadir el juicio penal de lesiones, que siguen en su contra los recurrentes Luis Palomo Chicaisa y María Zoila Torres; b) Que la sentencia dictada por el Juez A-quo violó los artículos 76 numerales 4 y 7.h) y 169 de la Constitución de la República, así como la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, tampoco valoró correctamente la prueba; c) Que los Juzgadores de instancia, se basaron únicamente en la afirmación de los testigos Leonel Vallejo y Juan Montalvo, quienes - - - manifestaron que supuestamente los querellantes han dicho ladrón sinvergüenza, ratero, sucio, amancebado, que llegó a tener casa, gracias a que han robado en todos los contratos de trabajo que tienen ; y, d) Que el recurso de casación lo presenta fundamentado en la causal 3 del artículo 3 de la Ley de Casación, por lo que solicita que se case la sentencia y se deseche la querella. 3.2 Por su parte, el Dr. Braulio Chicaiza Iza, abogado defensor del querellante Luis Chicaisa Chicaisa, manifestó lo siguiente: a) Que la sentencia dictada por la Primera Sala de Alzada, es clara, concreta y resolvió todos los puntos controvertidos; además, fue debidamente fundamentada y motivada, por lo que no se debió admitir a trámite el recurso de casación; b) Que la fundamentación del recurso de casación Edificio: CORTE NACIONAt DE JUSTICIA Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP) TeIf.: (593)3 953500 Ext. 20762
CDRTE NArIONAL DE JJSTICIA 0c~ ~ 9 ~ft-~ JUEZ PONENTE DR. PAÚL ÍÑIGUEZ RÍOS ( Art. 741 de/código Orgánico de/a Función Judicial) se basa en la valoración de la prueba, lo que contradice el artículo 349 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto, el recurso de casación carece de asidero jurídico; c) Que la normativa de la Ley de Casación, es aplicable en materia civil y no en materia penal, para la cual rige lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita al Tribunal, deseche el recurso interpuesto.- 4. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN: 4.1. El artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, establece lo siguiente: El recurso de casación será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia, cuando en la sentencia se hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba.- 4.2. El recurso de casación, tiene el carácter de extraordinario, es considerado como un juicio de derecho a la sentencia de instancia inferior; en otras palabras, constituye un medio de impugnación por medio del cual, por motivos de violaciones de normas de derecho, específicamente previstos en la ley, la parte afectada reclama la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de apelación que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva y adjetiva penal, lo cual los recurrentes no lograron justificar en la audiencia oral, pública y contradictoria, en los términos que dispone el Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP) TeIL: (593)3 9535D0 Ext. 20762
CORTE 0~4~tW~ 9~~_~ft JUEZ PONENTE DR. PAÚL ÍÑIGUEZ RÍOS (Art. 741 de/código Orgánico de/o Función Judicial) artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, pues al aludir que los Juzgadores de instancia, para emitir sentencia condenatoria, se basaron en uno u otro testimonio, pretendieron que se efectúe una nueva valoración de la prueba, lo cual está vedado para este Tribunal, por expresa disposición legal. 4.3. En el caso que se juzga, de manera expresa los recurrentes, a través de su abogado patrocinador, fundamentaron el recurso de casación en base a lo estipulado por la causal 3 del artículo 3 de la Ley de Casación, normativa aplicable para cualquier otra materia, menos para el ámbito penal, así lo determina el artículo 20 de la mencionada Ley, que textualmente dice: Art. 20.- Excepción.- El recurso de casación en las causas penales se regirá por las normas contenidas en el - Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual, este Tribunal se ve impedido de emitir cualquier otro razonamiento de orden jurídico, pues el recurso no fue fundamentado en legal y debida forma.- 5. DECISIÓN.- En consecuencia, al tenor de lo previsto por el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP) TeIf.: (593)3 953500 Ext. 20762
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA 3~gt~/~Z q ~_~ ~ JUEZ PONENTE DR. PAÚL iñiguez RÍOS (Art. 741 de/código Orgánico de la Función Judicial) improcedente el recurso de casación interpuesto por Luis Palomo Chicaisa y María Zoila Torres.- Actúe la Dra. Martha Villarroel Villegas, en calidad de Secretaria Relatora (e). Notifíq uese, devuélvase y publíquese. ez Ríos JUEZ ClON L PONENTE / Dr. EZA NACIONAL C.NJUE CERTIFICO. - Dra. Martha Villarroel Villegas SECRETARIA RELATORA ENCARGADA Edificio: CORTE NACiONAL DE JUSTICiA Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP) TeIf.: (593)3 953500 Ext. 20762
1 ~ e RAZÓN.- En Quito, hoy veinte y uno de agosto de dos mil doce, a partir de las quince horas con treinta minutos, notifico con la sentencia que antecede a Luis Chicaiza Chicaiza, en la casilla judicial No. 415 dei Dr. Braulio Chicaiza; a Luis Palomo Chicaiza y María Torres Moreta, en la casilla judicial No. 816 del Dr. Liger Tapia.- Certifico. Dra. Martha VílláftoéFVitlegas SECRETARIA RELATORA (e)
(3~~ RAZÓN.- Devuelvo al Secretario de la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el juicio No. 496-2012 seguido por Luis Alberto Chicaisa Chicaisa en contra de Luis Palomo Chicaisa y María Torres Moreno, venido en grado por recurso de casación compuesto de ciento treinta y dos (132) fojas útiles, un (1) casete de audio, dos (2) cuerpos, y la Ejecutoria Suprema en tres (3) fojas útiles. Quito, 28 de agosto de 2012.- Dra. Martha Villa oel Villegas SECREATRIA RELATORA (e) Recibo.- En ciento treinta y dos (132 ojas útiles, un (1) casete de audio, dos (2) cuerpos, y la Ejecutoria Suprema en tres (3) fojas útiles. PRIMERA SALA DE LO PENAL CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA