radicado en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar de éste Distrito Judicial de Saltillo; y, R E S U L T A N D O:

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Transcripción:

SENTENCIA DEFINITIVA No. 247/2015 Saltillo, Coahuila; a dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).- V I S T O, para pronunciar Sentencia Definitiva, dentro del expediente número 950/2015,, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO,, promovido por los **********, radicado en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar de éste Distrito Judicial de Saltillo; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- - Que, por escrito recibido en fecha diecisiete (17) de junio del año en curso, comparecieron ante este juzgado los ********** a solicitar el Divorcio, afirmando que contrajeron matrimonio el día treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), bajo el régimen de separación de bienes, ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil de ésta ciudad; que no procrearon hijos; y al efecto anexaron las certificaciones expedidas por el Registro Civil. SEGUNDO.- Que, mediante auto de fecha veintidós (22) de junio del año dos mil quince (2015), se radicó la solicitud; y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 577 del Código Civil, se previno a los promoventes para que ante la presencia judicial ratificaran su propuesta de divorcio; la cual se llevó a cabo en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015) y habiéndose cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 363 del Código Civil, y que expresan su determinación de divorciarse y, manifestando su conformidad la C. Agente del Ministerio Público adscrita con la

solicitud de referencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 365 del Código Procesal Civil, quedaron los autos en estado de resolución la cual hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- - Atento a lo dispuesto por los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 362 y 363 del Código Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 582, fracción V del Código Procesal Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza, que establecen que "En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Asimismo, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia", por lo que el suscrito juzgador determina aplicar el control de convencionalidad y destacar que el derecho humano a respetar, es el de "la libertad" de decidir seguir unido en matrimonio o no, es por lo anterior que en cumplimiento a dicha garantia, resulta procedente el trámite intentado. SEGUNDO.- Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 fracción X del Código Procesal Civil, 35, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver de este divorcio, ya que las partes establecieron su domicilio conyugal en el Distrito Judicial de Saltillo.

TERCERO.- Que con las copias certificadas de las actas del Estado Civil exhibidas por los interesados, cuyo valor probatorio es pleno, al tenor de los artículos 81 y 158 del Código Civil, 456 y 514 del Código Procesal Civil, se acreditó plenamente que los promoventes contrajeron matrimonio civil el día treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), bajo el régimen de separación bienes, ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil de ésta ciudad; que la consorte ********** nació el día siete (07) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), en Saltillo, Coahuila; y, que ********** nació el día veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992), en Saltillo, Coahuila. CUARTO.- Que del convenio exhibido junto con la promoción inicial, se advierte que se dejaron satisfechas las exigencias a que se refiere el artículo 363 del Código Civil, por el cual los promoventes señalan los domicilios en donde quedarán depostiados; y en atención a que los términos del convenio expuestos no son contrarios a la moral ni al derecho, y que con ello se consideran satisfechas las pretensiones en favor de los menores, con fundamento en los artículos 3157 y 3169 del Código Civil, se aprueba el convenio en los términos planteados, elevándose el mismo a la categoría de sentencia debidamente ejecutoriada, con la fuerza y autoridad de la cosa juzgada, obligando a las partes a pasar por él en todo tiempo y lugar. QUINTO.- Que, de acuerdo con el artículo 383 del Código Civil, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Remítase testimonio del mismo al C. Oficial Segundo del Registro Civil de ésta ciudad, ante quien se efectuó el matrimonio;

y, se registro el nacimiento de **********; ; al Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Saltillo, Coahuila, que registró el nacimiento de **********; ; así como a la Dirección Estatal del Registro Civil; para que el primero levante el acta de divorcio respectiva y juntamente con los restantes realicen las anotaciones marginales correspondientes, comunicándoles los datos de las mencionadas actas como lo prescriben los artículos 213, 215 y 385 del Código Civil en relación con el 586 del Código Procesal Civil. Por lo expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- - Este juzgado es competente para conocer y resolver de este Divorcio. SEGUNDO.- - Procedió la solicitud de Divorcio que presentaron los **********,, por haber reunido los requisitos a que se refiere el artículo 363 y 365 del Código Civil. TERCERO.- - Se decreta el divorcio y, por ende, se declara la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre los CC. **********,, asentado en el acta número 298, libro 4, tomo 2, foja 98, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014), contraído bajo el régimen de separación de bienes, levantado ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil de ésta ciudad. CUARTO.- Se aprueba en definitiva el convenio presentado por los promoventes **********, confiriéndole el carácter de cosa juzgada y obligando a quienes lo suscriben a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar.

QUINTO.- - Los promoventes quedan en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- - Remítase testimonio del mismo al C. Oficial Segundo del Registro Civil de ésta ciudad, ante quien se efectuó el matrimonio; y, se registro el nacimiento de **********; ; al Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Saltillo, Coahuila, que registró el nacimiento de **********; ; así como a la Dirección Estatal del Registro Civil; para que el primero levante el acta de divorcio respectiva y juntamente con los restantes realicen las anotaciones marginales correspondientes, comunicándoles los datos de las mencionadas actas como lo prescriben los artículos 213, 215 y 385 del Código Civil en relación con el 586 del Código Procesal Civil. SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE con fundamento en el artículo 582, fracción VIII, del Código Procesal Civil.- Así, definitivamente juzgando lo resolvió y firma el C. Licenciado RICARDO AGUIRRE MÉNDEZ,, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, que actúa con la Licenciada MARGARITA LETICIA HERNÁNDEZ OLVERA,, Secretaria que autoriza y da fe.- DOY FE. En la misma fecha se fijó la presente resolución.- CONSTE. 950/2015 liz.-