Saltillo, Coahuila, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

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R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

Transcripción:

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 114/2016 F.I. 13 - I - 16 Saltillo, Coahuila, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número 31/2016, relativo al Juicio de Divorcio promovido por **********, y: R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Que por escrito recibido el (08) ocho de enero de (2016) dos mil dieciséis, **********, comparecieron a solicitar la disolución de su vinculo matrimonial, afirmando que contrajeron matrimonio el **********, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Ramos Arizpe, Coahuila, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, que procrearon dos hijos de nombre **********. SEGUNDO.- Que mediante auto de fecha (13) trece de enero de (2016) dos mil dieciséis, se admitió a trámite dicha solicitud, y se ordenó dar vista a la C. Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado, quien manifestó su conformidad con la solicitud de referencia, y quedaron los autos en estado de resolución, la cual hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 577 y 578 del Código Procesal Civil de Coahuila, la solicitud de divorcio podrá ser formulada por uno o ambos cónyuges, la cual deberá ser suscrita por el que la promueve; además, estampará la huella digital

del pulgar derecho al lado de su firma y la solicitud deberá ser ratificada en la presencia judicial y además deberán acompañar a la misma los siguientes documentos: I.- Acta de matrimonio, II.- Actas de nacimiento del solicitante y de los hijos menores, III.- La pruebas que sean necesarias para justificar la solicitud de medidas provisionales o urgentes y IV.- La propuesta de convenio de divorcio, que debe contener, por lo menos, los requisitos previstos en el artículo 363 del Código Civil. SEGUNDO.- Que con las copias certificadas de las actas del estado civil exhibidas por los interesados, se acreditó plenamente que **********, contrajeron matrimonio el **********, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Ramos Arizpe, Coahuila, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, que el cónyuge nació el **********; que la cónyuge nació el **********; que ********** nació el **********: y que ********** nació el **********, en Ramos Arizpe, Coahuila. Que del convenio exhibido, se advierte que **********, son mayores de edad tal y como se advierte de las actas de nacimiento; que en relación a la liquidación de la sociedad conyugal ambos son conformes en la forma y términos de la cláusula segunda del convenio, así mismo en relación a la posesión del uso y disfrute del domicilio conyugal son conformes en la forma y términos del convenio exhibido en autos; por lo que es procedente aprobar el convenio y decretar la disolución del vínculo matrimonial que los une, quedando en aptitud de contraer nuevas nupcias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 362 del Código Civil de Coahuila. Y en virtud de que han quedado satisfechas las exigencias de ley procede aprobar en forma definitiva dicho convenio, confiriéndole el carácter de cosa juzgada y obligando a los interesados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar y, consecuentemente declarar disuelto el vínculo matrimonial que une a los consortes, quedando en aptitud de contraer nuevas nupcias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 362 del Código Civil de Coahuila.

TERCERO.- Que en atención a que del acta del registro civil relativa al matrimonio de los antes mencionados, se advierte que no contiene el régimen bajo el cual contrajeron matrimonio, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 178 y 179 del Código Civil del Estado vigente al momento de la celebración del matrimonio, y diversos criterios emitidos al respecto por la extinta Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo los rubros: "SOCIEDAD CONYUGAL. LA AUSENCIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES NO TRAE CONSIGO LA INEXISTENCIA DE LA" "SOCIEDAD CONYUGAL, SU EXISTENCIA NO ESTA CONDICIONADA A LA CELEBRACION DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES." y "SOCIEDAD CONYUGAL, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.", se entiende que el régimen patrimonial es el de sociedad conyugal. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código Civil, una vez que **********, se hayan notificado de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código Civil, en relación con el 586 del Código Procesal Civil, remítanse sendos testimonios de la presente resolución a los C.C. Oficiales Primero del Registro Civil con residencia en Ramos Arizpe, Coahuila y al Oficial Primero con residencia en Huichapan, Hidalgo; así como a la Directora Estatal del Registro Civil, con residencia en esta ciudad, para que, previo pago de los derechos y, contribución adicional de que se trata, el primero levante el acta de divorcio y para que todos, en su caso, marginen el acta de matrimonio y nacimiento de los divorciados, comunicándoles los datos de identificación de las relacionadas actas. En la inteligencia de que deberá librarse atento exhorto al Juez Civil o Familiar con competencia en Huichapan, Hidalgo, para que con auxilio de las labores de este Juzgado, hagan llegar dicha documentación al Oficial del Registro Civil correspondiente y éste se sirva hacer las anotaciones marginales en el acta respectiva.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: **********. PRIMERO.- Procedió la solicitud de divorcio presentada por SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado por **********, el **********, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Ramos Arizpe, Coahuila, bajo el régimen de sociedad conyugal. nuevas nupcias. TERCERO.- Los solicitantes quedan en aptitud de contraer CUARTO.- Se aprueba en definitiva el convenio exhibido por los promoventes confiriéndole el carácter de cosa juzgada, obligando a los interesados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. QUINTO.- Se declara terminada la sociedad conyugal en los términos a que se refiere el convenio en cuestión. SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 582 fracción VIII del Código Procesal Civil, una vez que **********, se hayan notificado de la presente resolución, atentos al artículo 213 del Código Civil, en relación con el 586 del Código Procesal Civil, remítanse sendos testimonios de la presente resolución a los C.C. Oficiales Primero del Registro Civil con residencia en Ramos Arizpe, Coahuila y al Oficial Primero con residencia en Huichapan, Hidalgo; así como a la Directora Estatal del Registro Civil, con residencia en esta ciudad, para que, previo pago de los derechos y, contribución adicional de que se trata, el primero levante el acta de divorcio y para que todos, en su caso, marginen el acta

de matrimonio y nacimiento de los divorciados, comunicándoles los datos de identificación de las relacionadas actas. En la inteligencia de que deberá librarse atento exhorto al Juez Civil o Familiar con competencia en Huichapan, Hidalgo, para que con auxilio de las labores de este Juzgado, hagan llegar dicha documentación al Oficial del Resgitro Civil correspondiente y éste se sirva hacer las anotaciones marginales en el acta respectiva. SEPTIMO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. A todos los que intervinieron en el presente juicio, con fundamento en los artículos 211 fracción V, 547 y 582 fracciones II y VIII del Código Procesal Civil, vigente en el Estado. Así, lo acordó y firma la ciudadana LICENCIADA JASMIN JUDITH GUTIERREZ ALVARADO, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar Interina del Distrito Judicial de Saltillo, que actúa con el Secretario LICENCIADO MARIO ÁNGEL FLORES SANCHEZ ÁLVAREZ, que autoriza y da fe.--------------------------------------- En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley. Conste.---------------- Exp 00031/2016