R-DCA CONTRALORIA GENERAL

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R-DCA mayo del dos mil dieciséis

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R-DCA Administrativa. San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del trece de enero del dos mil

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R-DCA ítems indicados solo serán asignados a un único oferente una vez efectuado el análisis respectivo.

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Transcripción:

R-DCA-887-2015 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas siete minutos del tres de noviembre de dos mil quince.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por la empresa CENTRAL DE SERVICIOS PC, S.A., en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000010-01, promovida por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, para la compra de estaciones de trabajo (DESKTOP), entrega según demanda, acto recaído a favor de la empresa Componentes El Orbe, S.A. por un monto unitario de $1.900,89 (mil novecientos dólares con ochenta y nueve centavos).---------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el veinte de agosto del dos mil quince, la empresa Central de Servicios PC, S.A. presentó ante esta Contraloría General recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación pública 2015LN-000010-01 promovida por el Banco Nacional de Costa Rica.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ II. Que mediante auto de las doce horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, esta División solicitó el expediente administrativo del concurso, requerimiento que fue atendido mediante oficio No. L-05290-2015.------------------------------------------------------ III. Que mediante auto de las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil quince, esta División confirió audiencia inicial a la Administración licitante y a la empresa adjudicataria con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a los alegatos de la empresa recurrente y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas. Dicha audiencia fue debidamente atendida según escritos agregados al expediente de apelación.------------------------------------------------------------------------------------------ IV. Que mediante auto de las once horas del veinte de octubre del dos mil quince, esta División confirió audiencia final a las partes para que formularan sus conclusiones sobre el fondo del asunto, la cual fue atendida mediante escritos agregados al expediente de la apelación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- V. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo de ley, habiéndose observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.----------------------- CONSIDERANDO I. Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que el Banco Nacional de Costa Rica promovió la Licitación

2 Pública No. 2015LN-000010-01 con el objeto de compra de estaciones de trabajo (desktop) con entregas por demanda por un período de cuatro años, bajo un ítem único compuesto de cinco líneas: I. Compra de estaciones de trabajo para Cajas. II. Compra de estaciones de trabajo para usuarios avanzados. III. Compra de estaciones de trabajo para personal Administrativo y plataforma, IV. Compra de monitores de 18.5 pulgadas de área visible, V. Lector de tarjetas inteligentes (ver folios 03-30 y 56-80 del expediente administrativo). 2) Que participaron las siguientes empresas: Componentes El Orbe, S.A., GBM de CR, S.A. y Central de Servicios PC, S.A. (ver folios 902-905 del expediente administrativo). 3) Que la empresa apelante ofertó: ( ) 5. Lector de tarjetas inteligentes (SmartCard), con entregas por demanda. / Cumplimos con todo lo solicitado con todo lo solicitado con el SmartCard Marca Athena SmartCard modelo ASEDrive IIIe USB V3/V3C ( ) (ver folio 580 del expediente administrativo). 4) Que la empresa Componentes El Orbe, S.A, adjudicataria del concurso, ofertó: ( ) 5. Lector de tarjetas inteligentes (SmartCard), marca HP, modelo HP SmartCard CCID, Keybord, con entregas por demanda. / 5.1 Lector Universal de tarjetas SmartCard externo ( ) (ver folio 879 del expediente administrativo). 5) Que la recomendación de adjudicación suscrita el 07 de julio del 2015, por el Ing. Douglas Noguera Porras y por la Licda. Lorena Herradora Chacón, en su condición de Supervisor Operativo y Proveedora General, respectivamente, dispuso: ( ) Realizado el análisis de las ofertas participantes en el concurso: GMB CR, PC Central y Componentes El Orbe, se determina que cumplen con los requerimientos técnicos, condiciones especiales y generales ( ) Por todo lo anterior, la oficina técnica concluye que los precios ofertados por la empresa Componentes El Orbe, S.A. son razonables, por lo que se recomienda su contratación. (ver folios 939 y 941 del expediente administrativo).------------------------------------------------------- II. Sobre el fondo del recurso incoado. A) Sobre el Lector de Tarjetas Inteligentes. Manifiesta la apelante que el cartel de la licitación específicamente en el punto 5 sobre los requerimientos técnicos mínimos, solicitaba que se ofertara un lector de tarjetas inteligentes, aspecto que su plica cumplió a cabalidad. No obstante, dispone que la adjudicataria insistió en ofertar para esa línea un teclado como lector universal de tarjetas y no el lector requerido en el pliego, lo que a su juicio no llevaba sentido, siendo que además, lo solicitado en las líneas 1 al 3 del ítem único correspondientes a estaciones de trabajo- incluían teclados, lo que implicaría que cada funcionario tendría dos teclados en su escritorio. Señala que si la Administración hubiere habilitado la posibilidad de ofertar teclados y no lectores, la redacción de la cláusula expresamente lo hubiera permitido, aspecto que no se desprende

3 del cartel. Añade que permitir el teclado o lector interno, confiere una ventaja indebida porque está cotizando un teclado y lector incluidos como uno solo, mientras que su propuesta cotizó cada producto por separado, lo que implica más gasto pero acatando la literalidad del cartel. La adjudicataria por su parte señala que en efecto su plica decidió ofertar un teclado como lector universal de tarjetas SmartCard interno y no un lector externo para cumplir con el punto 5 de los requerimientos técnicos. Añade que el cartel era abierto por cuanto permitió que las firmas ofertaran un lector interno o externo, sin mayor detalle en cuanto a las formas o tamaños del mismo. Manifiesta que actualmente, el mercado permite incorporar en los diferentes componentes de las computadoras (en el teclado, en el CPU, etc.), funciones adicionales, tales como el lector de tarjetas, lo que simplifica las labores del funcionario al optimizar el espacio, requerir menos cables de conexión, así como menos uso de puertos de entrada. La Administración por su parte dispone que el lector inteligente ofertado por la adjudicataria cumplía a cabalidad con lo solicitado en el pliego. Lo anterior porque expresamente el punto 5 permitía que el lector fuera interno o externo, por lo que se ampliaba y no limitaba el espectro de opciones para los oferentes. En ese sentido, indica que la propuesta de la adjudicataria cumplía con este requisito así como con los restantes requerimientos técnicos, ofreciendo asimismo un precio global menor respecto a las otras plicas, lo que a todas luces se constituía como una mejor opción para la institución. Criterio de la División. Como primer punto, es importante señalar que el numeral 51 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (en adelante, RLCA), expresamente dispone que el cartel constituye el reglamento específico de la contratación, siendo que en éste no sólo se establecen las condiciones específicas del contrato sino que como tal es obligatorio cumplimiento para las partes que participan en el concurso. En el caso particular, se tiene que el Banco Nacional promovió la compra de estaciones de trabajo, monitores y lector de tarjetas inteligentes (hecho probado No. 1), en el cual participaron las empresas Central de Servicios PC S.A. y Componentes El Orbe S.A. (hecho probado 2), resultando adjudicataria esta última empresa (hecho probado No. 5). Ahora bien, el aspecto en discusión se remite a lo establecido en el pliego cartelario para el punto sobre requerimientos técnicos mínimos para la línea 5, el cual disponía: ( ) B. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA ÍTEM ÚNICO / ( ) 5. Lector de tarjetas inteligentes (SMARTCARD), con entregas por demanda / 5.1 Lector universal de tarjetas SmartCard interno o externo ( ) (folio setenta y seis del expediente administrativo). El resaltado no es del original). Al respecto la apelante manifiesta que la firma adjudicataria

4 incumple con un requisito mínimo de admisibilidad pues ofertó un teclado como lector universal de tarjetas y no el lector requerido en el pliego como específicamente indica la cláusula, por ende, no debió haber resultado ganadora del concurso, siendo además, que lo ofertado eventualmente podría generar problemas de espacio y funcionalidad para las personas que lo lleguen a utilizar. Ante esto, la Administración manifestó que la redacción del punto 5 es clara al señalar que el lector universal de tarjetas podía ser interno o externo, es decir, el pliego no limitó la forma o tamaño del lector que debían ofertar los eventuales contratistas, sino que, por el contrario, abrió la posibilidad de que cada oferente escogiera la manera de ofrecer el bien, habilitando que ofertaran dispositivos internos o externos, como el teclado. De una revisión del expediente administrativo, se tiene que efectivamente la empresa adjudicataria cotizó un teclado como lector universal de tarjetas (hecho probado No. 4), lo cual en todo caso es un aspecto no controvertido, por lo que resta dilucidar si efectivamente era factible cotizar de esa forma el objeto licitado. Al respecto, debe considerarse que el cartel del concurso indicó Lector universal de tarjetas SmartCard interno o externo, sin que se indicara que debía tratarse de un lector que no podía integrarse al teclado. De esa forma, la redacción cartelaria no definió que el lector debiera contar con un dispositivo separado como pretende que sea reconocido en este caso, o que únicamente pudiera cotizarse un lector externo en un dispositivo independiente, por lo que debe declararse sin lugar el recurso en este punto, en la medida que conforme las regulaciones cartelarias que no fueron objetadas, bien podría estimarse la posibilidad de cotizar un lector integrado al teclado o en un dispositivo separado. Por otro lado, no se pierde de vista que se ha discutido en el recurso, eventuales problemas de espacio y funcionalidad que puede generar la utilización del teclado, sobre lo cual estima este órgano contralor que del argumento de la recurrente no se desprende ningún análisis que cuestione técnicamente la funcionalidad del teclado como lector interno, frente al lector externo, ni tampoco que señale las potenciales deficiencias de preferir un teclado como lector universal interno por encima de un lector externo. Aunado a esto, no aporta la recurrente, documentación técnica alguna que permitiera dar una lectura unívoca de las diferencias entre ambas posibilidades (lector interno o externo) rebatiendo la escogencia de la Administración, en el sentido de fundamentar los beneficios, costos y funcionalidades de optar por una u otra y acreditando como mejor, su propia propuesta. Es por ello, que tampoco este argumento puede declararse con lugar, en el tanto no se ha demostrado esos supuestos inconvenientes. Adicionalmente, en criterio de la empresa apelante existe una

5 grosera ventaja indebida por aceptar un teclado que incluía lector de tarjetas y no un lector externo y teclados, tal como lo proponía su plica, sin embargo, en el recurso tampoco se ha demostrado (ni se aportó prueba al respecto); que permita concluir que la aceptación de la Administración del lector interno de la adjudicataria, le generaba un beneficio indebido a las restantes ofertas, ni cómo esa diferencia económica entre una y otra solución podría generar una diferencia para efectos de adjudicación. Así entonces, no se ha demostrado la ventaja indebida desde el punto de vista económico que ambos dispositivos tienen y cómo esa diferencia le representa una lesión a sus mejores posibilidades de resultar adjudicataria. Es por ello que también en cuanto este aspecto, debe declararse sin lugar el recurso, en el tanto se ha aportado la prueba respectiva, ni se esgrimieron los argumentos necesarios para sustentar tales afirmaciones.------------------------------------------------------------------------------------ POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 11, 182 y 183 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 84 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa; 51,174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1) DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la empresa CENTRAL DE SERVICIOS PC, S.A., en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000010-01, promovida por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, para la compra de estaciones de trabajo (DESKTOP), entrega según demanda, acto recaído a favor de la empresa Componentes El Orbe, S.A. por un monto unitario de $1.900,89 (mil novecientos dólares con ochenta y nueve centavos) 2) De conformidad con el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.--------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Allan Ugalde Rojas Gerente de División Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Estudio y Redacción: Suraye Zaglul Fiatt SZF/kcj NI: 21912, 22202, 24727, 25020, 25022, 25099, 28895, 29258. G: 2015002729-2