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EXP. 2437/08 VS. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REINSTALACIÓN SEGUNDA SALA L A U D O:

Transcripción:

Expediente 2255/2013-D - 1 - Expediente 2255/2013-D Guadalajara, Jalisco, trece de julio del año dos mil dieciséis.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S los autos, para resolver, mediante LAUDO, el juicio laboral al rubro anotado promovido por ********** en contra del AYUNTAMIENTO CONSTITUCIÓNAL DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, y: - - R E S U L T A N D O: 1.- Con fecha trece de noviembre de dos mil trece, el actor por conducto de sus apoderados especiales presentó ante este Tribunal demanda en contra del AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, solicitando el pago de diversas prestaciones de carácter laboral (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo). - - - - - - - - - - - - - - Mediante proveído del diez de diciembre de dos mil trece se admitió la contienda de que se trata registrándola con número 2255/2013-D; se ordenó el respectivo emplazamiento y se fijó fecha para la audiencia prevista por el artículo 128 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- Por escrito presentado el día once de abril del año dos mil catorce, el Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco dio contestación a la demanda interpuesta en su contra. 3.- En audiencia del veintiséis de junio de dos mil catorce no se llegó a ningún arreglo conciliatorio; la actora amplió y ratificó su demanda; el ayuntamiento de manera verbal respondió a dicha ampliación y también ratificó su contestación; se ofrecieron los elementos de convicción, mismo que, por resolución del once de julio de ese año se admitieron. - - - - - - - 4.- Finalmente, por acuerdo del día diez de julio de dos mil quince, previa certificación del Secretario General de éste Tribunal, se ordenó traer los autos a la vista de éste Pleno para dictar el Laudo que en derecho correspondiera, lo cual hoy se hace con base a lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O: I.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente juicio en términos del artículo 114 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Expediente 2255/2013-D - 2 - II.- La personalidad y personería de las partes han quedado debidamente acreditadas en autos, conforme a los artículos 121 al 124 de la ley invocada. - - - - - - - - - - - - - III.- El actor en los hechos de su demanda, narró: - - - - - - 1.- Con fecha 01 de Enero de 2010, el trabajador actor ********** fue contratado por Elección, en forma escrita y por tiempo determinado, debido a la naturaleza del trabajo, para que desempeñara la actividad de Regidor, actividad que durante todo el tiempo que duro la relación laboral, siempre fue realizado con cuidado, honestidad, honradez y el compromiso requerido, en el lugar convenido. 2.- El salario que recibió por parte del demandado fue de $ **********, de manera Diarios, mismos que le eran pagados al cumulo de la quincena previo firma de nómina. 5.- Sin embargo el día 30 de Septiembre del 2012, el trabajador actor termino su periodo por el cual fue electo para el periodo del año siendo del 01 de Enero de 2010 al 30 de Septiembre de 2012, sin que la parte demandada cumpliera en tiempo y forma los pagos de las prestaciones del último periodo laborado a las que tiene derecho en trabajador actor. Con el fin de acreditar su acción, ofreció como pruebas: - 1.- CONFESIONAL: Consistente en el pliego de posiciones que deberá absolver EL REPRESENTANTE LEGAL DEL AYUNTAMIENTO DEMANDADO. 2.- INSPECCIÓN OCULAR.- Consistente en la inspección que se sirva practicar el personal de esta autoridad o bien la autoridad que se le gire el exhorto correspondiente, sobre diversa documentación que obra en poder de la demandada. 3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- 4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Por su parte, la entidad demandada, contestó: - - - - - - - - Al punto marcado con el número 1).- de antecedentes se contesta y manifiesto: Que es CIERTO la fecha de ingreso que manifiesta la parte actora en su escrito inicial de demanda, es decir, el día 01 de Enero del año 2010, mas resulta FALSO la forma en que dice que fue contratado por Elección popular lo CIERTO es que fue contratado mediante nombramiento por escrito como servidor publico de confianza por tiempo de terminado, para que se desempeñara como Asistente adscrito a Secretaria General, posteriormente fue nombrado Regidor por el periodo que le quedaba a la administración, resulta ser CIERTO que durante el tiempo que existió la relación laboral con este H. Ayuntamiento, su actuar y desempeño de actividades siempre fue realizado con cuidado, honestidad, honradez y el compromiso requerido. Al punto marcado con el número 2).- de antecedentes se contesta y manifiesto: Que es CIERTO el salario diario que percibía la parte actora por la cantidad de $ ********** Previa firma del recibo de nómina correspondiente a la quincena próxima vencida, tal y como se acreditara en el momento procesal oportuno, esto tomando en cuenta las retenciones y los enteros en atencional(sic) al numeral 113 de la Ley de impuesto Sobre la Renta o I.S.P.T. en cuanto a lo que ve a los ingresos por salarios, toda vez que es obligación federal y la

Expediente 2255/2013-D - 3 - aportación ante el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, tal y como se acreditara en el momento procesal oportuno. Al punto marcado con el número 5).- de antecedentes se contesta y manifiesto: Resulta ser CIERTO que el día 30 de Septiembre del año 2012, termino el Periodo Constitucional para el cual fue electo el C. **********, dicho periodo comprendido del 01 de enero al 30 de septiembre del año 2012, resulta totalmente FALSO lo narrado por la parte actora en este punto en el sentido de que mi representada fue omisa en el cumplimiento del pago de prestaciones del último periodo a las que tiene derecho la parte actora, lo CIERTO es que este H. Ayuntamiento, le cubrió en tiempo y forma todas y cada unja de las prestaciones a las que por ley tuvo derecho mientras existió la relación laboral con este H. Ayuntamiento, tal y como se desprende de los propios recibos de nóminas que el accionante firmaba de puño y letra previo a la quincena próxima vencida y que en su momento procesal oportuno se demostrara. EXCEPCIONES Y DEFENSAS. 1.- DERIVADA DEL ARTÍCULO 5 LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. 2.- LA DE FALTA DE ACCION Y CONSECUENTEMENTE DE DERECHO 3.- LA DE OBSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA 4.- LA DE PRESCRIPCIÓN. Y ofreció como elementos probatorios: - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONFESIONAL: Consistente en las posiciones que deberá absolver el C. **********. 2.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en un legajo de 17 diecisiete fojas útiles por una sola de sus caras de recibos de nómina de fechas 01 de Enero del año 2012 al 30 de Septiembre del año 2012, debidamente firmada del puño y letra del actor C. **********. 3.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente tres legajos de las notificaciones de sesiones ordinarias del H. Ayuntamiento constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, de fechas 01 de enero del año 2010, de fecha 09 de diciembre del año 2011 y de 25 de febrero del año 2012, del actor **********. 4.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA: 5.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. IV.- Previo a fijar las cargas procesales, se atiende a las excepciones opuestas por la demandada, consistentes en: - - * La EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD se considera improcedente, ya que de la lectura del escrito de demanda y el de ampliación se puede apreciar que se proporcionan los datos necesarios para que la demandada pueda oponer excepciones y controvertir los reclamos de su contraria, tan es así que dio contestación a cada una de las prestaciones y hechos de la demanda, aunado a que el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, en su calidad de Patrón, tiene en su poder toda la información relacionada con nombramientos, horario de

Expediente 2255/2013-D - 4 - labores, salarios y lugar de adscripción de sus trabajadores, de conformidad a lo establecido por los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, de ahí la improcedencia de la excepción aquí planteada, siendo aplicable al respecto la Jurisprudencia de la Octava Época, que aparece en el Apéndice de 1995, Tomo V, Parte TCC, Tesis 805, Página 552, que dice:- - - - - - - - - - - - - - - OBSCURIDAD EXCEPCIÓN DE. PROCEDENCIA. Para la procedencia de la excepción de obscuridad y defecto en la forma de plantear la demanda, se hace necesario que ésta se redacte de tal forma, que se imposibilite entender ante quién se demanda, por qué se demanda y sus fundamentos legales, por lo que no transgrede garantías individuales, la responsable que declara improcedente la excepción de obscuridad y defecto de la demanda, con el argumento de que del escrito relativo se desprenden datos y elementos suficientes para que la demandada pudiese controvertir la demanda, tanto más cuando de las constancias que integran el acto reclamado, se advierte que la demandada ofreció prueba pericial tendiente a acreditar que el trabajador no padece lesiones que produzcan disminución o alteración de sus facultades orgánicas y solicitó a la Junta designara un perito tercero en discordia, por lo que resulta claro que entendió el contenido y alcance de la demanda entablada en su contra y rindió los medios de prueba para impugnarla. También es improcedente la PRESCRIPCIÓN prevista por el artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en virtud de que las prestaciones que se reclama (año 2012) están dentro del término de un año anterior a la presentación de su demanda.- - V.- Establecido lo anterior, se procede a fijar la LITIS en los siguientes términos: El actor demanda el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el periodo del uno de enero al veintinueve de septiembre del año dos mil doce, argumentando que en la administración de Puerto Vallarta, Jalisco 2010-2012 laboró como REGIDOR, sin que se le cubrieran los conceptos que reclama. En tanto el ayuntamiento reconoció la relación laboral, pero negó acción y derecho del trabajador para demandarle tales prestaciones, señalando que siempre le fueron debidamente cubiertas en tiempo y forma.- - - Sobre esa base y atendiendo que la controversia versa sobre el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, corresponde a la parte demandada acreditar su dicho, atento a las fracciones IX, X y X, del artículo 784, reformado mediante

Expediente 2255/2013-D - 5 - Decreto publicado el treinta de noviembre de dos mil doce, vigente a la presentación de su demanda. - - - - - - - - - - - Así, la demandada ofreció la confesional a cargo del actor; copias certificadas del nombramiento, diecisiete recibos de nómina y sesiones ordinarias de fechas uno de enero de dos mil diez, nueve de diciembre de dos mil once y veinticinco de febrero de dos mil doce; instrumental, presuncional legal y humana. Probanzas que, analizadas en términos del artículo 136 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se obtiene: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fecha once de septiembre de dos mil catorce, se verificó la confesional del actor, sin embargo su desahogo no beneficia a su oferente porque no reconoce hecho que perjudique. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De los recibos de nómina correspondientes a los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y la primera quincena de marzo, de dos mil doce, no se advierte el pago de los conceptos reclamados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego, de las notificaciones de sesiones ordinarias, tampoco se desprende el otorgamiento de los conceptos en estudio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y de las actuaciones que integran el procedimiento, no existe presunción en cuanto al pago de las prestaciones reclamadas al ayuntamiento patrón.- - - - - - - - - - - - - - - - - En conclusión, las pruebas ofrecidas por la parte demandada resultan insuficientes para acreditar su postura defensiva, por consiguiente y al ser obligación de las entidades demandadas pagar puntualmente los sueldos y demás prestaciones, se CONDENA a la demandada AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUERTO VALLARTA, JALISCO a cubrir al actor del juicio **********, el proporcional de VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO por el periodo comprendido del uno de enero al veintinueve de septiembre del año dos mil doce, conforme lo marcan los artículos 40, 41 y 54 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- Para la cuantificación de las prestaciones a que se ha condenado a la demandada se deberá de tomar como base el salario citado por el actor en su demanda, en virtud de que la parte demandada no lo controvirtió, mismo que asciende a la cantidad de $ ********** DIARIOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Expediente 2255/2013-D - 6 - Se hace del conocimiento de las partes, que a partir del 01 uno de julio de 2016 dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, quedó integrado por los C.C. Magistrado Presidente Jaime Ernesto de Jesús Acosta Espinoza, Magistrada Verónica Elizabeth Cuevas García y Magistrado José de Jesús Cruz Fonseca. - Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 40, 41, 54, 114, 121, 122, 123, 124, 128, 129, 136, 140 y demás relativas y aplicables de la Ley para los Servidores públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios se resuelve bajo las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- El trabajador actor ********** probó su acción; la demandada AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUERTO VALLARTA, JALISCO no acreditó sus excepciones. - SEGUNDA.- En consecuencia se CONDENA al AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUERTO VALLARTA, JALISCO a cubrir al actor del juicio **********, el proporcional de VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO por el periodo comprendido del uno de enero al veintinueve de septiembre del año dos mil doce, conforme lo marcan los artículos 40, 41 y 54 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. - - - Así lo resolvió, por unanimidad de votos, el Pleno de éste Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, integrado por Magistrado Presidente Jaime Ernesto de Jesús Acosta Espinoza, Magistrada Verónica Elizabeth Cuevas García y Magistrado José de Jesús Cruz Fonseca, que actúan ante la presencia de su Secretario General Juan Fernando Witt Gutiérrez, que autoriza y da fe. Secretario de Estudio y Cuenta: Lic. Pamela Magali Villegas Saucedo.- GAMA.