COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 16-XII-2005 C(2005) 5753 Asunto: Ayudas estatales/españa (Murcia) - Ayuda nº N 431/05 Medidas de apoyo a las PYME dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios en determinados municipios de la Región de Murcia Excmo. Sr. Ministro: Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones respecto del régimen de ayudas arriba citado. Para tomar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: PROCEDIMIENTO (1) Mediante escrito de 5 de septiembre de 2005, registrado el 9 de septiembre de 2005, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión Europea el proyecto arriba indicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. (2) Mediante telefax de 6 de octubre de 2005, Comisión pidió a las autoridades españolas información complementaria sobre el citado régimen que le fue remitida mediante escrito de 7 de noviembre de 2005. DESCRIPCIÓN Denominación de la ayuda (3) La notificación corresponde a un régimen de ayudas a la inversión, en forma de subvenciones directas, para las pequeñas y medianas empresas (PYME) dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios en determinados municipios de la Región de Murcia. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E - 28012 MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2)299.11.11. Télex: COMEU B 21877. Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.
Duración (4) Dos años. Presupuesto (5) 1.400.000 euros. Beneficiarios (6) Los beneficiarios del régimen de ayudas, según lo indicado en el escrito de 7 de noviembre de 2005, son las pequeñas y medianas empresas que se ajusten a la definición del anexo I del Reglamento (CEE) nº 70/2001 1 dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios y que desarrollen sus actividades en la Región de Murcia. (7) El artículo 7 del proyecto de Orden dispone que los beneficiarios deben demostrar la viabilidad económica de la empresa y han de cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, pudiéndose conceder ayudas con el fin de que el beneficiario pueda cumplir normas mínimas de ese tipo de reciente. Los beneficiarios deberán demostrar también la existencia de salidas normales al mercado para los productos. Las inversiones deben contribuir a la mejora de la situación del sector de producción agraria de base de que se trata y permitir una participación adecuada de los productores de los productos de base en las ventajas económicas que se deriven del régimen. (8) En su escrito de 7 de noviembre de 2005, las autoridades españolas precisaron las reglas de evaluación de la observancia de esa condiciones, establecidas en el proyecto de Orden notificado, especialmente en su artículo 10: (a) (b) (c) (d) La viabilidad económica de la empresa beneficiaria debe demostrarse mediante un informe que la acredite, realizado por una tercera persona independiente del beneficiario, mediante un informe de auditoría de las cuentas de los tres últimos años y mediante un balance de los cuatro años posteriores. El cumplimiento de las normas mínimas de medio ambiente, higiene y bienestar animal debe demostrarse mediante un certificado expedido por las autoridades medioambientales. La existencia de salidas normales al mercado para los productos deben demostrarse mediante un informe realizado por una tercera persona independiente del beneficiario. La participación adecuada de los productores de los productos de base en las ventajas económicas derivadas del régimen se acreditará mediante los 1 El anexo I del Reglamento (CE) n 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ( DO L 10 de 13.1.2001, p. 33), modificado por el Reglamento (CE) n 364/2004 (D O L 63 de 28.02.2004, p. 22 29) se refiere a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas ( DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). 2
Fundamento legal contratos de compra de materia prima, las relaciones con los proveedores habituales y las declaraciones de interés de la industria y las organizaciones profesionales agrarias. (9) Proyecto de Orden de de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el año 2006 para pequeñas y medianas empresas (PYME) dedicadas a la transformación de productos agrarios en determinados municipios de la región de Murcia. Objetivos (10) El régimen de ayuda pretende fomentar la creación de nuevas industrias agroalimentarias y mejorar las instalaciones de las existentes para restaurar e incrementar la competitividad de las zonas rurales contribuyendo a mantener y crear puestos de trabajo en los municipios de menos de 10.000 habitantes y a fijar su población. Proteger el medio ambiente. Orientar la producción a las tendencias del mercado. Mejorar los procesos de transformación y canales de comercialización así como la calidad y las condiciones sanitarias. Costes subvencionables y porcentaje de ayuda (11) El régimen de ayudas notificado contempla la concesión de ayudas a la inversión en los sectores de la transformación y la comercialización de productos del anexo I del Tratado CE y establece como gastos subvencionables los derivados de: (a) (b) (c) la construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles; la adquisición de maquinaria y equipamientos nuevos, incluidos los programas informáticos; los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un límite del 12 % del total subvencionable. (12) La subvención asciende al 24 % del coste total subvencionable y puede alcanzar el 28 % en los siguientes casos: (a) (b) cuando el beneficiario sea una entidad asociativa (agrupaciones de productores, cooperativas y SAT cuyo objeto social sea la transformación o comercialización de productos agrícolas); cuando se trate de empresas inscritas en el registro de operadores de denominaciones de origen, en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica, que en el año anterior hayan comercializado al menos un 10 % del valor total de las ventas de productos acogidos a las figuras de calidad mencionadas. (13) El importe máximo de la inversión subvencionable no puede superar la suma de de 721.214 euros. 3
(14) En lo que se refiere a la existencia de salidas, las autoridades españolas han asegurado que se ha comprobado al nivel adecuado, teniendo en cuenta los productos de que se trata, los tipos de inversiones y las capacidades existentes y previstas. Asimismo, han señalado que no se trata de ayudas para productos sometidos a restricciones de producción o a limitaciones de apoyo comunitario en empresas individuales y que no atañe a la elaboración o comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos ni a la transformación o comercialización de productos del sector del azúcar. Concurrencia de ayudas (15) El artículo 16 del proyecto de Orden dispone que estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los fondos de la Unión Europea, de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. EVALUACIÓN (16) El artículo 87, apartado 1, del Tratado establece que son incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas estatales otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos estatales, en cualquiera de sus formas, que falseen o amenacen falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (17) En su calidad de pequeñas y medianas empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios, los beneficiarios de la ayuda ejercen una actividad económica. La ayuda concedida por el Estado afecta a la competencia y a los intercambios entre Estados miembros. Según una jurisprudencia reiterada a efectos de esta disposición, los intercambios quedan afectados a partir del momento en que la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. El mero hecho de que la ayuda refuerce la posición de esta empresa con relación a otras empresas competidoras en los intercambios intracomunitarios permite considerar que los intercambios quedan afectados. En este caso, los beneficiarios ejercen una actividad económica que genera intercambios comerciales entre los Estados miembros. El importe de las exportaciones de productos agrícolas de España a la Unión Europea ascendió a 16 299 millones de euros en 2004, mientras que el de las importaciones ascendió a 1 824 millones de euros. En consecuencia, se cumplen en el presente caso las condiciones previstas en el artículo 87, apartado 1, del Tratado. (18) No obstante, la prohibición prevista en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE no es absoluta, sino que se contemplan algunas excepciones. El apartado 3, letra c), del mismo artículo establece que pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (19) El régimen de ayudas notificado consiste en ayudas a la inversión para la transformación y comercialización de productos agrarios. (20) Como el régimen se circunscribe a las PYME, es de aplicación el Reglamento (CE) n 1/2004 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las 4
ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios 2, por lo que la evaluación se debe realizar con arreglo a este Reglamento. (21) El artículo 7 del Reglamento (CE) n 1/2004 establece las condiciones que deben reunir las PYME para poder acogerse a ayudas a la inversión para la transformación y comercialización de productos agrarios. El artículo 7, apartado 2, dispone, en particular, que la intensidad bruta de la ayuda no puede exceder del 50 % de las inversiones subvencionables en las regiones del objetivo nº 1 ni del 40 % de las inversiones subvencionables en las demás regiones. El artículo 7, apartado 4, establece que las ayudas sólo pueden concederse a las empresas que puedan demostrar que cumplen las condiciones del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) n 1257/1999. Según esta última disposición, la ayuda se puede conceder a quienes sean responsables finales de la financiación de inversiones en empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. Las inversiones deben contribuir a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente y garantizar a los productores de los productos básicos una participación adecuada en las ventajas económicas obtenidas. Además, debe probarse debidamente que existen salidas normales al mercado para los productos en cuestión. La evaluación de la existencia de salidas normales debe ser hecha por un organismo público o por una tercera persona que sea independiente del beneficiario de la ayuda y reúna las condiciones necesarias para realizar la evaluación. (22) Pueden concederse ayudas con el fin de que el beneficiario pueda cumplir normas mínimas de reciente introducción sobre medio ambiente, higiene y bienestar animal. (23) La evaluación del cumplimiento de los criterios del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1257/1999 en las empresas debe correr a cargo de un organismo público o una tercera persona independiente que reúna las condiciones necesarias para realizar esa evaluación. Las normas que establezcan el régimen de ayudas deben determinar cómo tiene que efectuarse esa evaluación. (24) El régimen de ayudas notificado cumple todas estas condiciones ya que los beneficiarios a los que se otorguen las ayudas deben ser económicamente viables y cumplir las normas mínimas comunitarias en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal. El porcentaje máximo de la ayuda no supera el porcentaje previsto incluso en caso de concurrencia con otras ayudas. Además, se ha evaluado al nivel adecuado, según los procedimientos previstos, la existencia de salidas comerciales para los productos. (25) Por lo tanto, estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1/2004 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, y pueden beneficiarse de la excepción prevista en el artículo 2 DO L 1 de 3.1.2004, p. 1. 5
87, apartado 3, letra c), del Tratado, en calidad de medidas destinadas al desarrollo del sector. (26) En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban publicarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, considerará que se acepta la publicación del texto íntegro de la carta. Dicha solicitud deberá enviarse por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de Legislación Agraria Despacho: Loi 130 5/128 B-1049 BRUSELAS Fax n : 32.2. 296.76.72 Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión 6