148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o

Documentos relacionados
: CASANUEVA / I. MUNICIPALIDAD DE LA

parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio

Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente

Vistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo:

: SOCLIMA LTDA. CON SII

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

VISTOS: : C Foja: 1 FOJA: : 15º Juzgado Civil de Santiago : JORQUERA / BANCO SANTANDER CHILE

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. En estos autos rol de esta Corte Suprema, sobre

OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO

I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del

Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, previa

Vistos: Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Segundo: Tercero:

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante:

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda. NUE Clase Materia Número de Voto 9:30 am

Santiago, siete de octubre de dos mil quince. En estos autos rol N doña Lorena Jardua. Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. 1 Que a fs. 16 comparece el abogado Sr. José Reinaldo Faúndez

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Foja: 1 FOJA: : 8 º Juzgado Civil de Santiago : BANCO ESTADO/CONSTRUCTORA HERRERA. Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos mil quince

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

Vistos: I.- En cuanto a la apelación de la demandante: 1º.-

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos rol N ,

Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de

Vistos: Considerando: Primero:

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Empresa Constructora Gatica Ltda. con Fisco 27 de abril de 2005

f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar.

1º) Que del tenor de los incisos del precepto legal en discusión, como lo ha señalado esta

Santiago, doce de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada con excepción de sus

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.

Cobro de Pagaré Banco de Chile vs José Valenzuela. Cláusula de aceleración y prescripción

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

En Santiago, a veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

Foja: 95 C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis. A fojas 94: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, ocho de abril de dos mil nueve. VISTOS: En estos autos rol N del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, en procedimiento ejecutivo

Áreas del Derecho : Derecho Constitucional; Derecho de Familia Derecho de Familia;

Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785

Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho. Que en estos autos Rol juicio ordinario de

Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva y. considerativa, con excepción de los motivos quinto y sexto, que se eliminan.

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de

Código Civil art 1749; CC_AR-1749 Código Civil art 1757; CC_AR-1757

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce de la sentencia en alzada sólo su parte

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Tipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008

En Santiago, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I. Identificación de las partes y procedimiento Con fecha 24 de

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: viernes, 7 julio, 2017

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió

ARBITRAJE DE ÁRBITRO ARBITRADOR

Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, Gustavo Adolfo Correa Acuña

Corte de Apelaciones de San Miguel, 24/03/2008, Gustavo Adolfo Correa Acuña

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

Victoria Paulina Peralta de la Fuente con Tesorería General de la República Octava Región

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 11 (2016)

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Santiago, tres de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS: En estos autos Rol , seguidos ante el Juzgado Civil de Temuco, sobre juicio ordinario

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Poder Judicial de la Nación HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Ministros: Darío Carretta Navea; Oscar Bosshardt Ulloa; Ruby Alvear Miranda

Partes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata

Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete. Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus. fundamentos tercero a séptimo que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO:

DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia

EXPEDIENTE N : JR-FC-01 : DAVIS CARRILLO WILMER JHON : PUELL BARAS MERY MARLENY

Vistos: Y teniendo, además, presente: Primero: Segundo: Tercero:

Santiago, catorce de julio del año dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que

Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciocho. cumplida la medida para mejor resolver. Rija el estado de acuerdo

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Santiago, tres de abril de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE ARTICULO 137 / LEY 1437 DE ARTICULO 138 / LEY 1437 DE ARTICULO 161 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO

Transcripción:

148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o peaje en conformidad al artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ante el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo, se dictó sentencia definitiva con fecha dos de septiembre de dos mil dieciséis, la cual hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., condenando a doña Carola Andrea Hormazábal Bastidas, a pagar la suma de $297.180, por concepto de peajes o tarifas adeudadas, más reajustes que señala y una multa equivalente a veinte Unidades Tributaria Mensuales a beneficio municipal, con costas. En contra de la referida sentencia se alzó a fojas 117 la demandada solicitando en concreto se revoque la sentencia y se rechace la denuncia interpuesta en todas sus partes, con costas. La recurrente ante esta Corte, a fojas 138, acompañó documentos y opuso excepción de prescripción extintiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. De la excepción opuesta se dio traslado a la demandante el cual se tuvo por evacuado en rebeldía a fojas 141 y se dejó su resolución para definitiva. Concurrieron a estrados los apoderados de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., instando por la confirmación de la sentencia en alzada y de la demandada quien reiteró los fundamentos de su arbitrio y de la excepción opuesta, solicitando la revocación del fallo. CON LO RELACIONADO: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, sustituyendo en el penúltimo párrafo la referencia a fojas 1077 por 107 y se eliminan sus considerandos. CONSIDERANDO: I.-EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION. PRIMERO: Que, la demandada dedujo excepción de prescripción en esta instancia, la que sustenta en que de las boletas acompañadas por la

demandante, específicamente la boleta N 8981064 agregada a fojas 72, se desprende que el periodo de facturación va desde el 4 de enero de 2011 hasta el 16 de mayo del mismo año, lo cual significa que el vehículo placa patente única BCSH-41 circuló por la vía concesionada por última vez hace más de cinco años, sin que en ese plazo se haya interpuesto la correspondiente demanda de cobro de peaje, cumpliéndose, en consecuencia, el plazo de prescripción. Agrega que, habiendo transcurrido el plazo de cinco años, procede se acoja la excepción y se declare la prescripción extintiva, en atención a que la acción correspondiente no fue ejercida en la oportunidad que establece la ley, encontrándose vencidos los términos para su interposición y se está ante la circunstancia que prevé el artículo 1470 del Código Civil en su numeral 2. SEGUNDO: Que, se dio traslado a la demandante el cual se tuvo por evacuado en rebeldía a fojas 141. TERCERO: Que, la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., dedujo con fecha 16 de mayo de 2016, demanda de cobro de peaje por uso de vías en contra de doña Carola Andrea Hormazábal Bastidas, señalando que la demandada suscribió convenio de televía y se le entregó el respectivo dispositivo electrónico para la circulación por la autopista del vehículo patente BCSH-41 y que de acuerdo al sistema post-pago le envió las notas de cobro respectivas por el uso de la autopista correspondientes al periodo que va desde el 4 de enero de 2011 hasta la fecha, las que se encuentran impagas por un total de $297.180.- A fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la actora en el comparendo de contestación, conciliación y prueba, celebrado en rebeldía de la demandada, acompañó certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil, agregado a fojas 10, en el cual aparece la demandada como propietaria del vehículo placa patente BCSH-41 entre el 16 de octubre de 2007 y el 7 de mayo de 2010, boletas electrónicas y notas de cobro que obran de fojas13 a fojas107, las cuales constituyen medio de prueba autorizados por el Ministerio de Obras Públicas según certificado de fojas12.

CUARTO: Que, del examen de las boletas y notas de cobro, extendidas por la demandante a la demandada, por concepto de uso de las vías concesionadas por el móvil individualizado, se constata el uso de las mismas, los kilómetros recorridos y el monto de los peajes desde 16 de mayo de 2008, fojas 107, hasta el periodo que va desde 15 de abril de 2011 al 14 de mayo del mismo año, según se lee en el documento de fojas 72, pues en los aparejados de fojas 13 a 71, correspondientes al lapso de tiempo que va del 15 de mayo de 2011 al 17 de abril de 2016, se aprecia que no hubo cobros por concepto de peajes y que las sumas que indican son por concepto de interés por mora. QUINTO: Que, el artículo 42 de la Ley de Concesiones prescribe, entre otros, que cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado con más intereses y costas, siendo competente para conocer del cobro el Juez de Policía Local. SEXTO: Que, en consecuencia, la obligación es el pago de peaje o tarifas por el uso de las vías concesionadas, las que en el caso en análisis, se devengaron entre el 15 de abril de 2011 y el 14 de mayo del mismo año y la acción de cobro establecida en la Ley de Concesiones se refiere a los mismos, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, a la fecha de la demanda, 16 de mayo de 2016, notificada el 21 de junio de igual año, se encontraba prescrita, por haber transcurrido más de cinco años. Que con lo concluido, no se comparte el argumento de la demandante, vertido en estrado, en relación a que mientras haya tránsitos y cobros mensuales la deuda se va renovando. SEPTIMO: Que, por lo razonado precedentemente corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta en tiempo y forma por la demandada. II.-En cuanto al recurso de apelación: OCTAVO: Que atendido lo resuelto a propósito de la excepción deducida en segunda instancia, esto es, al haberse acogido la excepción de prescripción de la acción, la sentencia deberá ser revocada.

NOVENO: Que los demás antecedentes incorporados, atendido lo expuesto precedentemente, en nada modifican lo concluido. Por las consideraciones expuestas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y normas legales citadas se resuelve: I.-Que se acoge la excepción de prescripción formulada a lo principal de fojas 138. II.- Que se revoca la sentencia apelada de dos de septiembre de 2016, escrita a fojas 109 y siguientes y en su lugar se declara que se hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada doña Carola Andrea Hormazábal Bastidas y consecuentemente, se rechaza la demanda interpuesta por la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. III.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra interina María Leonor Fernández Lecanda. Rol N 187-2017-CIV. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las ministras titulares doña Lya Cabello Abdala, doña Claudia Lazen Manzur y la ministra interina doña María Leonor Fernández Lecanda.

Pronunciado por la Tercera Sala de la C.A. de San Miguel integrada por los Ministros (as) Lya Graciela Cabello A., Maria Leonor Fernandez L., Claudia Lazen M. San miguel, veinte de marzo de dos mil diecisiete. En San miguel, a veinte de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.