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' Presidenda A~oridéld Naáonal del ServláoCivil RESOLUCIÓN N2 QQ (Ó 0 8-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1074-2017-SERVIR/TSC ADA MARY FLORES ESPIN OZA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02 LEY Nº 29444 EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA CAMBIO DE JORNADA LABORAL SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora ADA MARY FLORES ESPINOZA contra la Resolución Directora/ N!l 014449-2016, del 28 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección de Programa Sectorial// de la Unidad de Gestión Educativa Local N!l 02 por haberse emitido conforme a ley. Lima, 12 de abril de 2017 ANTECEDENTE l. Mediante Resolución Direct ora! Nº 014449-2016, del 28 de diciembre de 2016, la Dirección de Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02, en adelante la UGEL Nº 02, resolvió incrementar dos (2) horas la jornada laboral de la señora ADA MARY FLORES ESPINOZA, en adelante la impugnante, docente de la Institución Educativa "Jorge Basadre Grohmann", de veint iocho (28) a treint a (30) horas pedagógicas semanal - mensual. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN 2. El 8 de marzo de 2017, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora! Nº 014449-2016, argumentando lo siguient e: (i) Le están modificando sus horas pedagógicas de manera unilateral. (ii) Es docente nombrada con una jornada laboral de veinticuatro (24) horas bajo la Ley W 24029. (iii) Es docente a tiempo parcial y no a t iempo complet o. (iv) Se le está afectando su derecho de defensa. (v) Si bien la Ley W 29944 indica que es posible incrementar horas pedagógicas, dicho incremento tiene ciertas condiciones. (vi) Desde el 2014 hasta el día de hoy se le han incrementado seis (6) horas laborales. (vii) Se están vulnerando derecho legales y constitucionales. 1 www.servir.gob.pe Jr. Marisal Miller 1153 1157, ~Man Uma 11, Peni

Presidenda A~oridad Nadonal del Servicio Civil - 3. Con Oficio N2 5318-2017- MINEDU/UGEL.02-ADM/ETDA/ARCH, la Dirección de la UGEL Nº 02 remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado. 4. Mediante Oficios N ~ 0369 y 03670-2017-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal determinó que el recurso de apelación interpuesto por la impugnante cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 18º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM y por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM. ANÁLISIS De la competencia del Tribunal del Servicio Civil ' /:1,: 11/ ;T 5. De conformidad co n el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 1, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público pa ra el Año Fiscal 2013 2, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa. 1 Decreto Legislativo Ni 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 17!!.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal". 2 Ley N11 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artfculo 17 del Decreto Legislativo N!l 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos". 2 www.senir.gob.pe Jr. Mariscal Miller 1153-1157, Jeslls Mw Umall.. ~

. V ~ ~.. Presidencia l ~ ; ~:,;:~'! ~ -~: ~f~~ -oilc'--~ A~oridad Nacional dej Servicio Ovil 6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC 3, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior. 7. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial. 8. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación. Del régimen laboral aplicable 9. De la revisión de los documentos que obran en el expediente administrativo se aprecia que la impugnante presta servicios bajo las disposiciones de la Ley Nº 29944 - Ley de la Reforma Magisterial; por lo que esta Sala considera que son aplicables al presente caso, la referida ley y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, así como el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, y cualquier otro documento de gestión en el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos para el personal de la UGEL Nº 02. Del recurso de apelación interpuesto por la impugnante 10. De la revisión del recurso de apelación presentado por la impugnante, se aprecia que ésta cuestiona el incremento de horas pedagógicas de veintiocho (28) a treinta (30) horas. 11. Sobre el particular, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, establece que a partir del año 2014, la jornada laboral de veinticuatro (24) horas semanales del profesor de nivel secundario de la modalidad de educación básica regular, podrá incrementarse a razón de no más 3 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010. 3 www.semr.gob.pe Jr. MM!sal Miller 1153-1157, JesUS M~~ üm~ 11. Peni T: 51.1.1063370

Presrdenoa del Comejo de Ministros A~oridad Nadona_l del Servido Civil ' ' de dos (2) horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, si es que la necesidad del servicio lo requiere. Asimismo, indica que la evaluación para determinar la necesidad del servicio se realiza por lo menos cada dos (2) años y que el máximo que puede alcanzar el profesor es de treinta (30) horas pedagógicas. 12. Mediante el Informe N2 326-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES-CP, del 1 de agosto de 2016, la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de la Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, sustentó la necesidad de incrementar a treinta (30) horas pedagógicas a los docentes de educación secundaria, a fin de que se construyan instrumentos de gestión pedagógica que permitan la puesta en práctica del Currículo Nacional 2017, al haber habido cambios importantes en la educación. 13. Asimismo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo se advierte que la impugnante es docente de educación secundaria de la Institución Educativa "Jorge Basadre Grohmann", motivo por el cual le es aplicable lo estipulado en el Informe N2 326-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES CP. /) ' Cú/ ' / /--' 14. En ese sentido, esta Sala considera que el incremento de horas que se dispuso mediante la Resolución Directora! N2 014449-2016 a la impugnante se encuentra de acuerdo a ley, por lo cual corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por ésta. Por las consideraciones expuestas, este cuerpo Colegiado estima que debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante. En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 172 del Decreto legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil; RESUELVE: PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por señora ADA MARY FLORES ESPINOZA contra la Resolución Directora! Nº 014449-2016, del 28 de diciembre de 2016, emitida por la Dirección de Programa Sectorial 11 de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02; por haberse emitido conforme a ley. SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora ADA MARY FLORES ESPINOZA y a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02, para su cumplimiento y fines pertinentes. TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 02. 4 www.semr.geb,pe Jr. Marisal Miller 1153 1157, Je:sús Mw Umall.~

Presidenda :_.JiL~-s~~ _.fiyll ~oridad Nadonal del Servicio Ovil CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye últ ima instancia administrativa. QUINTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regíst rese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO VOCAL CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE PRESIDENTE ~~~} =~ CASTRO VOCAL L14/Pl 5 www~.gob.pe Jr. Marisal MIUer 1153-1157, Jesús Mana Urna 11, ~rú T; 51.1.2063370