Responsabilidad Medioambiental

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1 Javier de La Puente Vinuesa 03 de octubre de 2013

2 Hasta la primera mitad del siglo XX se consideraba que espacios como los océanos y la atmósfera tenían una inagotable capacidad para absorber todo lo que el hombre pudiera verter en ellos. la mayor parte de los Recursos Ambientales no adquirían la consideración de recursos escasos al suponer inagotable su abundancia. la ubicación de las actividades se realizaban las actuaciones sin tener en cuenta la capacidad de acogida del territorio. los recursos naturales, no se consideran siquiera como bienes económicos por la ausencia de propietarios (el silencio, los olores, el paisaje,...) La Unión Europea recomienda incluir el medio ambiente como un indicador de la Economía.

3 España destaca sobre el resto de los países europeos, entre otras cosas, por su medio natural: Flora: su diversidad de plantas vasculares (helechos y plantas con flores) es muy superior. Están inventariadas especies, que representan el 80 % de las plantas de la Unión Europea y casi el 60 % de las de toda Europa. Existen unas plantas que tan sólo están en territorio español (endemismos) y otras 500 compartidas con el norte de África. Fauna: se caracteriza por poseer la mayor riqueza biótica de Europa Occidental: Existen entre y especies de animales En vertebrados el 65 % del total de especies de la Unión Europea se encuentran en España (el 74 % de las aves y el 79 % de los mamíferos). Espacios protegidos: es uno de los primeros tanto en número como en superficie. Cuenta con un total de 559 espacios protegidos con diferentes figuras de protección.

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5 Las Grandes Catástrofes Medioambientales Los Efectos a nivel Planetario Efectos invernadero Destrucción de la capa de ozono Lluvia ácida Incremento del Nivel de vida Ha creado una conciencia social que presionan e influyen sobre los poderes públicos que se traduce en:

6 En los Poderes Públicos: Abundante Legislación Mayor Vigilancia En la Empresa: Mayores Riesgos (Sanciones, clausuras, indemnizaciones, incluso penas, ) Oportunidades: Diferenciación con competencia (Ventaja Comercial). SGMA, Certificaciones (UNE- EN-ISO 14001, EMAS) La Sociedad está más sensibilizada con lo que es de todos.

7 (1) Art.45 Constitución 2ª República Española El Estado protegerá los lugares notables por su belleza natural. 1.- Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2.- Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3.- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado (civil - ambiental).

8 Art Las CC.AA. podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección al Medio Ambiente. Podrán dictar normas de desarrollo de la legislación básica del Estado, sin contradecirla, sí aumentarla. Art El Estado tiene competencia exclusiva sobre... legislación básica de protección del Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CC.AA. de establecer Normas adicionales de protección...

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10 Antecedentes: Principios de la Unión Europea: Principio de Cautela y acción preventiva Principio de quien contamina, paga En el siglo XX: retirada de la producción de DDT, CFC, amianto después de graves daños al medio ambiente y la salud: No se aplicó este principio. En 2006 se detectó un foco de contaminación por dioxinas en piensos, pollos y huevos que afectó a Bélgica, Alemania y Holanda. En 2008, hubo contaminación por melamina de leche infantil y galletas de China. Fue prohibida la importación y comercialización de estos productos en la UE. En 2011, nueva cepa de E-Coli que se atribuyó a pepinos españoles. Hoy el principio de Cautela es la base de muchas actuaciones de lucha contra el cambio climático como la reducción de emisiones de CO2. En la Ley de Responsabilidad Medioambiental se aplica este principio: Hay responsabilidad y obligación de adoptar medidas preventivas ante el riesgo o la inminencia de un daño que aún no se ha producido (el mejor accidente es el que no se produce). 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 12

11 Antecedentes: Principios de la Unión Europea: Principio de Cautela y acción preventiva Principio de quien contamina, paga Los costes (de la prevención, evitación o reparación del daño ambiental) se han de imputar al agente causante del daño. Agente causante: Persona física o jurídica (sometida al derecho privado o público) que directa o indirectamente deteriora el medio ambiente o crea las condiciones para que se produzca dicho deterioro. El objetivo de este principio es evitar que la protección del medio ambiente se sostenga con fondos públicos, recayendo en todos los contribuyentes. Antes de esta Ley, numerosos accidentes ambientales han sido asumidos por la sociedad (Estado, CC. AA. ) Presa de Aznalcóllar/ Boliden, Prestige, Con este principio, las actividades económicas se han de hacer más respetuosas con el medio ambiente. Los costes ambientales en la producción de bienes y servicios deben ser tenidos en cuenta. Quien contamina, paga, ahora con la nueva Ley se incorpora las medidas reparadoras, Quien contamina, repara 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 13

12 Antecedentes de la Ley de Responsabilidad Medioambiental La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, por la que se traspone y materializa el principio de quien contamina, paga y establece la prevención y reparación de los daños medioambientales. Esta directiva se transpone en España como la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 14

13 Normativa de aplicación: Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental. Real Decreto 2090/2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental. Corrección de errores del Real Decreto 2090/2008 Norma UNE de Análisis y Evaluación del riesgo ambiental. Orden ARM/1783/2011, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental. 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 15

14 1. Prevenir, para evitar accidentes con consecuencias dañinas para el medio ambiente. Reforzar los mecanismos de prevención 2. Evitar, que si se produce un daño al medio ambiente se limite o impida mayores daños. 3. Reparar: La LRM busca la implicación de los agentes económicos en los principios básicos enumerados anteriormente, haciendo efectivo el principio de que quien contamina paga y además, repara. Se trata de asegurar que el responsable de la actividad devuelva los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes, aún cuando no se haya cometido ninguna infracción administrativa y haya actuado de conformidad con la normativa aplicable. Asegurar la reparación de los daños medioambientales Garantizar que la prevención, evitación y reparación de los daños ambientales es sufragada por el sujeto responsable (y no por las administraciones públicas), a través de un sistema de responsabilidad de los OPERADORES. 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 16

15 Esta normativa ha servido para corregir, sobre todo, las deficiencias que tenía el sistema de responsabilidad civil para reparar los daños medioambientales: En muchos casos los tribunales desestimaban la pretensión de responsabilidad por falta de pruebas de la relación causa-efecto. En otros casos no se ha podido materializar la responsabilidad por insolvencia del causante. Muchas sentencias dictaban la indemnización al perjudicado, pero no obligaban a destinar esos fondos a restituir el medio ambiente a su estado original. 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 17

16 Los daños al medio ambiente puede dar lugar a diferentes responsabilidades R.ADMINISTRATIVA R.PENAL R.CIVIL Finalidad Castigar Castigar Indemnizar Quién responde? Persona física y/o jurídica Persona física Persona física y/o jurídica Tipo de Sanción Multas Medidas Correctoras Clausura de Instalación Privación libertad (prisión) Multa Complementarias: (Inhabil.profesión, extradición,...) Restitución Reparación Indemnización, de los damnificados (sin restituir el hábitat dañado) A partir de la nueva Ley tenemos una nueva responsabilidad: la Responsabilidad Ambiental 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 18

17 Con la nueva Ley de Responsabilidad Medioambiental se obliga a las actividades económicas o profesionales (operadores) a prevenir, evitar y reparar los daños ambientales significativos debiendo restituir el hábitat a su estado inicial, con independencia de las sanciones administrativas, penales o civiles que correspondan. Para evitar duplicidad con la responsabilidad civil, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley los daños a las personas y a sus bienes, salvo que estos constituyan un recurso natural. 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 19

18 Aplica a los operadores* que su actividad produzca amenazas de daños o daños propiamente dichos, que produzcan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales. Para lo cuál, previamente, habrá que realizar un análisis y recopilación de datos sobre el estado de conservación del medio, las prestaciones que genera y la capacidad de regeneración del mismo. Pero no todos los recursos naturales entran en el ámbito de aplicación de la LRM, sólo aquellos englobados en el concepto de DAÑO MEDIOAMBIENTAL. Operador: persona física o jurídica (privada o pública) que desempeñen una actividad económica o profesional (con o sin fines lucrativos) o controle dicha actividad o ostente el poder económico determinante sobre el funcionamiento técnico de la actividad. 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 20

19 DAÑO MEDIOAMBIENTAL : es aquel ocasionado a las especies silvestres (flora y fauna) y a los hábitats, a las aguas, a la ribera del mar y de los ríos y al suelo. Daños sujetos al valor ecológico, su degradación o su destrucción como recurso natural (produzcan cambios significativos), no al derecho del bien (propiedad). Muchos de ellos sujetos a dominio público, pero otros bajo titularidad privada (árboles, suelos, ). Pero también aplica a las AMENAZAS INMINENTES de que tales daños ocurran. No se consideran daños medioambientales: Los daños a la atmósfera (tiene ley propia) Los daños a personas y sus bienes (responsabilidad civil), salvo que constituyan un recurso natural. 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 21

20 Cuando el daño o amenaza de daño: deriva de: conflicto armado, defensa nacional o internacional, fenómenos naturales excepcionales inevitables. de una actividad iniciada y concluida antes de la entrada en vigor de la LRM ( ) si sus consecuencias ya están establecidas por alguno de los convenios internacionales (anexo IV) causados por actividades con riesgos nucleares (anexo V) que se manifiesten trascurridos más de 30 años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que lo causó. son causados por la Admón. Gral. del Estado y Ayuntamientos, así como sus organismos públicos vinculados o dependientes. 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 22

21 La Ley afecta a todas las actividades que puedan causar daño medioambiental, pero distingue dos grupos: Actividades económicas o profesionales incluidas en el Anexo III Resto de actividades 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 23

22 Instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada (Ley 16/2002) Actividades afectadas por el Real Decreto 1254/1999: Control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO). Actividades de gestión de residuos: Recogida, transporte, recuperación y eliminación de residuos y de residuos peligrosos, así como la supervisión de tales actividades. (Ley 10/1998) También la explotación de vertederos y gestión posterior a su cierre y la explotación de instalaciones de incineración. Vertidos en aguas interiores superficiales, aguas subterráneas y mar territorial así como vertido o inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas que requieran autorización (Ley 22/1988, RD. 849/1986) Captación y represamiento de aguas (RDL 1/2001) Fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de sustancias peligrosas, preparados peligrosos, productos fitosanitarios y biocidas. Transporte por carretera, ferrocarril, vías fluviales, marítimas o aéreas de mercancías peligrosas o contaminantes (RD 551/2006) Utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente. Liberación intencional de organismos modificados genéticamente. Traslado transfronterizo de residuos dentro, hacia o desde la Unión Europea. Gestión de los residuos de las industrias extractivas (Directiva 2006/21/CE) 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 24

23 HAY DOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR: Responsabilidad OBJETIVA: se exige a actividades del anexo III El operador asume responsabilidad (de prevenir, evitar y reparar con garantías financieras) por el mero hecho de realizar una actividad del anexo III. Responsabilidad SUBJETIVA: se exige al resto de actividades De prevenir, evitar y reparar: El operador asume responsabilidad cuando ha tenido una actuación con dolo, culpa o negligencia en relación con el daño o la afección causados. De prevenir y evitar: El operador asume responsabilidad cuando no ha tenido una actuación con dolo, culpa o negligencia en relación con el daño o la afección causados. 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 25

24 Adoptar y ejecutar las medidas de prevención, evitación y reparación de daños/amenazas medioambientales y sufragar sus costes (actividades del Anexo III requieren garantía financiera). Comunicar de forma inmediata a la Admón. la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños. Colaborar en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de estas medidas una vez aprobadas por la Admón. CUÁNDO ANTES DAÑO DESPUÉS HAYA O NO DAÑOS OBLIGACIONES Comunicar una posible amenaza de daños ambientales Prevenir, evitar y reparar los daños ambientales de las posibles amenazas ACTIVIDADES ANEXO III RESTO ACTIVIDADES Comunicar los daños ambientales SÍ SÍ Prevenir, evitar y reparar nuevos daños ambientales Reparar los daños ambientales Disponer de una garantía financiera en forma de seguro, aval, o reserva técnica 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 27 SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ Con dolo, culpa o negligencia NO

25 Para garantizar que los operadores anexo III tienen capacidad económica para responder a posibles daños, se establece una serie de medidas para constituir una garantía financiera obligatoria, suficiente e independiente de otras garantías. La cantidad será determinada por la autoridad competente según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar, utilizando para ello lo dispuesto en el RD. 2090/2008 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, y que se basa en criterios técnicos. Cuantificar (Identificar y Analizar) el Riesgo por medios técnicos Trasladarlo a una Garantía Financiera que cubra al menos lo calculado Responder con la misma si fuese necesario

26 Se permiten tres modalidades: Póliza de Seguro: suscrita por entidad aseguradora autorizada para operar en España. Aval: suscrito por entidad financiera autorizada para operar en España. Reserva técnica: mediante la dotación de un fondo específico para responder a eventuales daños medioambientales.

27 Pero no todos los operadores anexo III están obligados a la constitución de una garantía financiera, se excluyen aquellos cuya actividad sea susceptible de ocasionar daños ambientales cuya reparación se evalúe en: < > Daño > (Operadores con ISO o EMAS) Uso de fitosanitarios y biocidas con fines agropecuarios y forestales* La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a La vigencia de la garantía será desde el inicio de la actividad hasta 3 años después de la terminación de la misma o de la extinción del riesgo. * Anexo III Apart. 7.c) y d)

28 1. La Empresa (operador) o una Consultora especializada deberá realizar el análisis de riesgos medioambientales (MIRAT, UNE , ) 2. Cuantificar: a) La probabilidad de daño ambiental generado en cada escenario b) El coste de la recuperación de los daños ambientales c) El importe de la garantía financiera 3. Someter el análisis de riesgos a un procedimiento de verificación (verificador ambiental). 4. Presentación a la administración de la propuesta de garantía financiera. 5. Aprobación de la Administración de la propuesta. 6. Constituir la Garantía Financiera.

29 Para facilitar el análisis y evaluación de los riesgos medioambientales así como para reducir su coste se aplican instrumentos de carácter voluntario: Herramientas de gestión del riesgo (finalidad preventiva) Norma UNE de Análisis y Evaluación del riesgo ambiental MIRAT (Modelo de Informe de Riesgos Ambientales Tipo) Cuando se trate de un sector/subsector con actividades homogéneas. Deben incorporar todas las tipologías de actividades e instalaciones del sector en todos los escenarios accidentales relevantes en relación con los medios receptores. Guías Metodológicas: Cuando la heterogeneidad de las actividades haga inviable la utilidad de un MIRAT (p.ej. sector químico y petroquímico). Bases de datos públicas: SIG, geológicas, biodiversidad, recursos hídricos Herramientas de cuantificación de la garantía financiera Tablas de baremos: Aplicables a sectores/subsectores o pequeñas y medianas empresas que por su alto grado de homogeneidad permitan la estandarización de los riesgos ambientales, por ser estos limitados, identificables y conocidos (p.ej. estaciones de servicio). MORA: (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental). VANE: (Valoración Activos Naturales de España): Valoración del coste económico de un bien natural para poder calcular qué garantías financieras le aplican. 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 35

30 Criterios de decisión para la elección de la herramienta sectorial Heterogeneidad desde el punto de vista de la variabilidad del comportamiento de las actividades de un sector respecto a las variables que describen el riesgo ambiental. Peligrosidad riesgo ambiental del sector. Diagrama de decisión para la elección de la herramienta sectorial 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 36

31 Monetización En esta fase se traduce a unidades monetarias el cambio de calidad cuantificado, utilizando, cuando sea posible, las técnicas propias de la metodología de los costes evitados/inducidos, que asimilan la pérdida de activo natural con el coste financiero de proveer los servicios perdidos con tecnología. Tipos de medidas reparadoras de los daños Primarias: Restituir o aproximar al máximo los recursos naturales en su lugar (Eliminar, retirar o neutralizar el agente causante del daño, reponiendo o regenerando el recurso afectado a su estado básico (costes de recuperación del receptor). Ecosistema recuperable. Control Limpieza - Recuperación. Complementarias: cuando no es posible devolver al estado básico por tiempo o valor desproporcionado (coste igual al valor social del activo natural dañado). Ecosistema no recuperable. Compensatorias: compensar la perdida provisional de los recursos o servicios naturales (coste suplementario para compensar el tiempo en el que el receptor recuperado no cumple todas las funciones que realizaba anteriormente). Ecosistema recuperable pero no de forma inmediata. 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 37

32 Desde cuando serán obligatorias? Ley 26/2007 de RMA. Disposición final cuarta. Aplicación de la garantía financiera obligatoria. La publicación de las órdenes ministeriales para fijar las garantías financieras obligatorias se aprobaran a partir del 30/abril/2010 y deberían aplicarse antes del 31 de diciembre de 2012 para todas las actividades nombradas en el Anexo III. En la Orden Ministerial ARM/1783/de 22 junio 2011 se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las Ordenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera. Entra en vigor: 30 de junio /10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 38

33 Artículo 2. Orden deprioridad y calendario. La publicación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria de los sectores de actividad que estén clasificados con el nivel de prioridad 1 en el anexo se producirá entre los dos y tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden. Entre el 30 de junio de 2013 y el 30 de junio de 2014 nivel de prioridad 2 en el anexo se producirá entre los tres y cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden. Entre el 30 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016 nivel de prioridad 3 en el anexo se producirá entre los cinco y ocho años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden. Entre el 30 de junio de 2016 y el 30 de junio de /10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 39

34 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 40

35 Están próximas a publicarse importantes modificaciones de la Ley 26/2007, de Responsabilidad MA y de su Rgto. (RD. 2090/2008). Hay importantes e interesantes novedades en torno a la responsabilidad medioambiental y los Análisis de Riesgos Ambientales. Va a haber cambios notables en dos áreas principales: se mantiene el espíritu de la Ley de Responsabilidad Ambiental, que es de la prevención. se recomienda firmemente la realización de Análisis o Diagnósticos de los Riesgos Ambientales El Anexo III de la Ley de RMA queda para identificar el amplísimo elenco de actividades que tienen una responsabilidad ambiental objetiva e ilimitada. Es decir, toda actividad incluida en este Anexo III tiene la obligación de adoptar las medidas de prevención y evitación de daños ambientales, que sean necesarias; y en caso de que los daños se produzcan, tiene que repararlos cueste lo que cueste, devolviendo los recursos naturales afectados a la situación anterior al incidente, aplicando para ello las medidas de reparación primaria, complementaria y/o compensatoria que sean necesarias. Esta obligación está vigente desde el 30 de abril de /10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 42

36 Se crea un Anexo V que define las actividades que tienen la obligación de realizar un Análisis de Riesgos Ambientales y, en su caso, contratar una garantía financiera. La lista queda reducida a las siguientes: Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación del RD.1254/1999, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO) Actividades e instalaciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC) Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 43

37 Se simplifica los trámites administrativos: procedimiento de determinación de la garantía financiera: Se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales por tercera parte independiente, que se sustituye por una declaración responsable del operador, quien debe declarar que se ha hecho un Análisis de Riesgos Ambientales correcto. Todo ello se presentará ante la autoridad competente, que puede hacer una comprobación de oficio (si lo considera oportuno), pero no hará (con carácter general) una Resolución Administrativa aprobando el importe de la garantía. Es importante recalcar que la garantía de responsabilidad ambiental no se puede compartir con la garantía financiera de responsabilidad civil, ni se debe confundir con la garantía de responsabilidad civil con cobertura medioambiental. Formalización de una nueva manera de determinar la garantía financiera a contratar, con la introducción de la metodología del Índice de Daños Medioambientales (IDM), que permite elegir el escenario para el que hay que cuantificar los daños ambientales a los que aplicar la metodología MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental, para la monetización de los riesgos), para hacer una evaluación económica de los mismos. Ya está disponible la herramienta informática MORA 03/10/2013 Javier de La Puente Vinuesa 44

38 CONTAMINACIÓN POR AMIANTO

39 ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS SIN PROTECCIÓN, NI IDENTIFICACIÓN

40 Aunque siempre puede haber excepciones, el control se limitará a facilitar la gestión adecuada. Para ello, lo más importante es que los distintos tipos de residuos no se mezclen. También es importante que controle que los peligrosos no contaminen el medio ambiente (que no se derramen, etc.). Que se gestionen adecuadamente

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42 Contaminación del Agua

43 VERTIDOS A LAS AGUAS SIN MEDIDAS PREVENTIVAS

44 La construcción en general contamina el aire por dos tipos de emisiones: Los Gases de Maquinaria El Polvo

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46 Afecciones al Suelo Responsabilidad Medioambiental

47

48 Responsabilidad Medioambiental

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