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1 Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Ficha Técnica Autor : CPC José Luis García Quispe Título : Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Fuente : Actualidad Empresarial, N.º Primera Quincena de 1. Introducción Un tema que tiene que ver con la parte financiera de las empresas es la del pago a cuenta del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría que deben de realizar durante todo el ejercicio, que si bien, éste representa en un monto a deducir del impuesto a la renta anual, también es de resaltar que representa disposición de liquidez que bien podrían emplearse en operaciones que puedan hacer que la empresa pueda ir acumulando, aparte de rentabilidad, liquidez que permita entre otros, cubrir con sus demás obligaciones, entre ellas las de naturaleza tributaria. Sobre lo expuesto es de resaltar que la propia norma del impuesto a la renta permite que a mitad del ejercicio se puede modificar los indicadores del cual se viene empleando para poder determinar los pagos a cuenta, así se tiene que con la preparación de un balance acumulado al 30 de junio, podemos evaluar la conveniencia de modificar el coeficiente o porcentaje que se estuviera utilizando para dichos pagos a cuenta. 2. Marco legal - Artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). - Artículo 54º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S EF). - Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ) Aprueban nueva versión del PDT Formulario Virtual N 625 Modificacióndel coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta - Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT ( ) Adecúan normas sobre la modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto a la renta - Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ) Aprueban PDT- Formulario Virtual N 0625 Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 3. Marco general De acuerdo al artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, toda persona (sea ésta una persona natural Elección del Sistemas de Pagos a Cuenta del IR por rentas de 3. ra categoría o jurídica) que se encuentre realizando actividades que generen rentas categorizadas como de tercera categoría, mensualmente deben ir realizando pagos a cuenta del impuesto a la renta que le corresponderá determinar y pagar al final del ejercicio. Los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría es determinado en base a los ingresos netos obtenidos en el mes por el coeficiente y/o porcentaje que el mismo contribuyente haya determinado; pero antes de entrar a ese detalle, es conveniente primero ver qué sistema de pagos a cuenta debe elegir la persona obligada a realizar el pago a cuenta: Sistema A o el de coeficiente Sistema B o el de Porcentaje Para aquellos contribuyentes que hayan obtenido renta imponible e el ejercicio anterior y, por lo tanto, determinaron Impuesto a la Renta. Para aquellos contribuyentes que en el presente ejercicio han iniciado sus operaciones y/o también para aquellos que en el ejercicio anterior no han obtenido renta neta imponible y, por lo tanto, no determinaron Impuesto a la Renta. I-16 N. 160 Primera Quincena -

2 Área Tributaria I. Es determinado de la siguiente manera: IR Ejercicio Anterior Ingresos Netos Ejercicio anterior Porcentaje: Es del dos por ciento (2%), el cual, al igual que el coeficiente, se aplica al ingreso neto obtenido en el mes al que corresponde el pago a cuenta del Impuesto a la renta por Rentas de tercera categoría. Pagos cuenta del IR. El monto de los pagos a cuenta mensuales por rentas de tercera categoría es el resultado de aplicar el coeficiente determinado y/o porcentaje al total de los ingresos netos mensual, obtenidos en el mes del cual corresponde el pago a cuenta. Ingreso Neto Mensual. Para fines de los pagos a cuenta mensuales del IR, se entiende por Ingresos Netos al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. Se excluye de dicho concepto al saldo de la cuenta Resultado por Exposición a la Inflación - REI. 4. Modificación del coeficiente o porcentaje El coeficiente o porcentaje determinado del cual viene utilizando para determinar el pago a cuenta mensual, a opción del contribuyente, puede ser modificado. Para ello es necesario preparar y presentar un balance acumulado al 30 de junio, información que ha de ser elaborada teniendo en consideración las reglas generales que se adoptan en la determinación de la renta anual para el cálculo del impuesto a la renta anual, quiere decir, aplicando en su integridad las normas establecidas en la legislación que regula el impuesto a la renta. 4.1 Nuevo coeficiente. Para el cálculo del nuevo coeficiente, a de considerarse la siguiente metodología: Nuevo IR Impuesto a la Renta IN Ingresos Netos IR del período Enero - Junio IN del período Enero - Junio Nota: El Resultado obtenido se redondea hasta en cuatro (4) decimales 4.2 Nuevo porcentaje. La determinación es el resultado de la siguiente manera: Nuevo Porcentaje IR del período Enero - Junio IN del período Enero - Junio IR Impuesto a la Renta IN Ingresos Netos x 100 Nota: El Resultado obtenido se redondea hasta en cuatro (2) decimales 4.3 Aspectos a considerar para determinar el nuevo coeficiente o porcentaje Determinación del Impuesto a la Renta (IR) del período Enero - Junio Para la determinación del nuevo coeficiente y/o nuevo porcentaje, es necesario contar con el Impuesto a la Renta (IR) del período Enero Junio del presente ejercicio, del cual, para su determinación será necesario establecer a cuanto asciende la Renta Neta Imponible del referido período, el mismo que, es determinada de la siguiente manera: Descripción S/. Resultado Ene-Jun 100,000 <+> Adiciones Ene-Jun 24,000 <-> Deducciones Ene-Jun -16,000 Renta Neta Ene-Jun 108,000 <-> Pérdidas Tributarias -86,000 Renta Neta Imponible Ene-Jun 22,000 IR 30% Ene-Jun 6,600 Nota. Los importes expuestos son supuestos para fines de explicación Pérdida Tributaria a utilizar en la Determinación de la Renta Neta Imponible Enero-Junio Puede que se presente el caso de que el interesado en modificar el coeficiente o porcentaje que estuviera utilizando para sus pagos a cuenta mensual del impuesto a la renta, tenga Pérdidas Tributarias declaradas pendientes de compensación, ésta también debe incluirse en la determinación de la Renta Neta Imponible de Enero-Junio. Antes de pasar a visualizar la manera de determinar el importe de la Pérdida Tributaria a utilizar, es necesario considerar la forma de compensación que se hubiera elegido al momento de declarar dichas pérdidas en la Declaración Jurada Anual el ejercicio respectivo; así se tiene lo siguiente: a. Para los que hubieran elegido compensar la pérdida tributaria de acuerdo al sistema descrito en el inciso a) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, la determinación del importe de la pérdida tributaria por el período enero-junio será como sigue: Pérdida Tributaria Ene-Jun Pérdida Tributaria acumulada Ejemplo: En el caso que la pérdida tributaria declarada en la DJ Anual del IR fuese el importe de S/. 96,000, y el monto de la Renta Neta obtenida por el período enero-junio es de S/. 70,000, el monto de la pérdida a utilizar en la determinación de la renta neta de enero-junio será como sigue: Pérdida Tributaria Ene-Jun 96,000 Pérdida Tributaria S/. 48, Enero-Junio En el presente caso, tratándose de un contribuyente que eligió la forma de compensar la pérdida según el sistema A del artículo 50º del TUO de la Ley del IR, utilizará el importe de S/. 48,000. b. Para los que hubieran elegido compensar la pérdida de acuerdo al sistema descrito en el inciso b) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta, la determinación del importe de la pérdida tributaria por el período enero-junio será como sigue: Pérd. Trib. Ene-Jun Pérd. Trib. acum. VS Límite (*) 50% de la Renta Neta de tercera categoría obtenida por el período de enero-junio Ejemplo: En el caso que la pérdida tributaria declarada en la DJ Anual del IR fuese el importe de S/. 96,000, y el monto de la Renta Neta de tercera categoría obtenida por el período enero-junio es de S/. 70,000, el monto de la pérdida a utilizar en la determinación de la renta neta de enero-junio será como sigue: Pérd. Trib. Ene- Jun 96,000 VS Límite: 70,000 x 50% Pérdida Tributaria Ene-Jun S/. 48,000 VS S/. 35,000 En el presente caso, tratándose de un contribuyente que eligió compensar la pérdida tributaria según el sistema b), N. 160 Primera Quincena - Actualidad Empresarial I-17

3 deberá comparar el importe obtenido con el límite del 50% de la Renta Neta de tercera categoría obtenida que en el presente caso es de S/. 35,000; por lo tanto, del importe determinado de S/. 48,000 solamente podrá utilizarse hasta el límite de S/. 35, Utilización del nuevo coeficiente o porcentaje Es de indicar que para la utilización del nuevo coeficiente o porcentaje, previamente ha de haberse presentado a la SUNAT, la declaración jurada conteniendo el balance acumulado al 30 de junio; cumplido tal exigencia, el nuevo coeficiente o porcentaje determinado surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la mencionada declaración jurada. Ejemplo: En el caso supuesto de uno que tiene como último dígito de RUC el número 4 y que de acuerdo al anexo de la R.S Nº /SUNAT (27--07) las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración mensual del PDT 621 son las siguientes: Fecha de vencimiento Jul Ago Sep Oct Nov Dic er Supuesto: Si presentara el PDT 625 hasta el , el nuevo coeficiente o porcentaje surte efecto para los pagos a cuenta de los períodos de julio a diciembre de do Supuesto: Si presentara el PDT 625 después del , hasta el , efecto para los pagos a cuenta de los períodos de agosto a diciembre de er Supuesto: Si presentara el PDT 625 después del , hasta el , efecto para los pagos a cuenta de los períodos de Setiembre a diciembre de to Supuesto: Si presentara el PDT 625 después del , hasta el , efecto para los pagos a cuenta de los períodos de octubre a diciembre de to Supuesto: Si presentara el PDT 625 después del , hasta el , efecto para los pagos a cuenta de los períodos de noviembre a diciembre de to Supuesto: Si presentara el PDT 625 después del , hasta el , efecto para el pago a cuenta del período de diciembre del Suspensión de los pagos acuenta Puede presentarse el caso de que al formular el balance acumulado, se determine la inexistencia de Renta Neta (pérdida), por lo que no será posible la determinación de un nuevo coeficiente o porcentaje. En ese caso corresponderá la suspensión de los pagos a cuenta mensuales del IR por rentas de tercera categoría. Ejemplo: El caso es el de la empresa KAMEC SA, quien ha formulado el siguiente al : KAMEC SAA Del al Ventas,523,698 <-> Dcto.Reb.Bonif.Conce. -648,257 Ventas Netas 11,875,441 <-> Costo de Ventas -9,524,862 Resultado Bruto 2,350,579 <-> Gastos Ventas -1,259,436 <-> Gastos Administración -1,056,241 Resultado Bruto 34,902 <-> Gastos Financieros -143,621 <+> Ingresos Financieros 24,185 <+> Ingresos Enajenac. AF 36,524 <-> Costo Enajenac. AF -27,864 <+> Ingresos Diversos 105,472 Result.Antes de Impto. 29,598 Dentro de los Gastos de Administración y de Ventas se encuentra incluidos gastos sin sustento tributario por un total de S/. 42,000; el monto de los gastos financieros corresponde a intereses devengados de préstamos realizados a entidades financieras; el importe de Ingresos Financieros corresponde a intereses ganados por depósitos a plazo en el Banco de Lima, el importe del Ingreso por Enajenación de AF y el Costo de Enajenación de AF es por la venta de activos fijos que fueron revaluados en el ejercicio 2006 (dichos AF se encontraban totalmente depreciados) y el importe de los Ingresos Diversos es por la restitución del Drawback. Result. Comerc. < + > Adic. 29,598 Marco Legal Gast. sin sustento Determinación de la Renta Neta Enero a 42,000 Gast. en Int. 24,185 Cost. Enajenac. AF <-> Deducc. Ingresos Financieros Ingresos Diversos (drawback) Renta Neta 27,864 94,049 Inc. j) art. 44º TUO Inc. a) art. 37º TUO Art 33º Regl / Regul Dif temporal -24,185 Inc. i) art.19º TUO -105,472 RTF ,010 En el presente caso, se puede visualizar la inexistencia de renta neta, por lo que al cumplir con la presentación del Balance acumulado al mes de junio, la empresa KAMEC SAA podrá suspender los pagos a cuenta del IR de tercera categoría. 7. Registro del balance utilizado para la moficación del coeficiente y/o porcentaje Un aspecto de importancia y que tiene que ver con la parte formal y a la vez requisito esencial para la utilización del nuevo coeficiente o porcentaje determinado con la presentación del Balance Acumulado al 30 de junio vía el PDT formulario virtual Nº 625, es que dicha información debe ser anotado en el Libro de Inventarios y Balances. Sobre este punto es de necesidad resaltar que la norma hace mención al registro del balance acumulado a valores históricos, por cuanto, hasta el ejercicio 2004 se confeccionaba el balance acumulado al mes de junio ajustado por inflación a las que hacía referencia el Decreto Legislativo Nº 797 y modificatorias, situación que ha quedado suspendida (que no quiere decir derogada) a partir del ejercicio 2005, según lo establecido en la Ley Nº publicado el Obtención del medio para la presentación del balance acumulado al mes de junio El balance acumulado de enero a junio del ejercicio en curso, debe ser informado en el PDT Formulario Virtual Nº 0625, el cual es obtenido en la portal de la SU- NAT también puede obtenerse a través de las dependencias de la propia SUNAT. 9. Lugar y plazo para la presentacion del PDT Nº 0625 El plazo para la presentación del referido PDT es hasta la fecha de vencimiento del I-18 N. 160 Primera Quincena -

4 Área Tributaria I pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, para ello a de considerarse las fechas máximas de presentación siguientes: Sist. de pago a cta. del contrib. Por coeficientes Por porcentajes Fecha de cierre del balance a ptar. 30 de junio 31 de enero (*) 30 de junio Fecha máxima de presentación del PDT 0625 Hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al período diciembre. Hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al período junio. Si modificó el porcentaje en base al balance acumulado al 31 de enero: Hasta el vencimiento del pago a cuenta correspondiente al período diciembre. En los demás casos: Hasta el venc. el pago a cta. correspond. al período diciembre. (*) En el presente caso nos estamos centrando en el balance acumulado al El lugar de presentación de la declaración generada por el PDT Formulario Virtual N 0625 es el siguiente: a. Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrán presentarla a través de SUNAT Virtual, aquellos principales contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto. b. Tratándose de los demás contribuyentes, exclusivamente a través de SUNAT Virtual. 10. Aplicación práctica de pagos a cuenta Caso de una empresa que viene empleando el sistema del coeficiente El presente caso es de la empresa PINKAS SAC que a la fecha viene determinando los pagos con la utilización del coeficiente, (determinado en base al impuesto a la renta del ejercicio 2006 entre el total de Ingresos Netos de Ter- cera categoría del mismo año) y (determinado en base al impuesto a la renta del ejercicio 2007 entre el total de Ingresos Netos de Tercera categoría del mismo año), del cual se tiene el siguiente historial: Ingreso Neto Pago a cuenta Ene-08 1,690, ,101 Feb-08 1,629, ,700 Mar-08 1,600, ,594 Abr-08 1,640, ,390 May-08 1,604, ,880 Jun-08 1,840, ,166 Totales 10,006, ,830 El Estado de Ganancias y Pérdida determinado por el período enero - junio 2008 es el siguiente: PINKAS SAC Del al Ventas 10,534,827 <-> Dcto.Rebaj.Bonif.Conced. -528,724 Ventas Netas 10,006,103 <-> Costo de Ventas -7,142,683 Resultado Bruto 2,863,420 <-> Gastos Ventas -1,559,434 <-> Gastos Administración -1,001,345 Resultado Bruto 302,641 <-> Gastos Financieros -434,672 <+> Ingresos Financieros 32,200 <+> Ingresos Enajenac. AF 10,452 <-> Costo Enajenac. AF -17,864 <+> Ingresos Diversos 42,472 Resultado Comercial -64,771 Del análisis de los gastos e ingresos, se tiene lo siguiente: a. Dentro del Costo de Venta se encuentra incluido el costo de mercaderías por un total de S/ adquiridas al contado en el 2007, cuyos importes fueron superiores a S/. 5,000 y $ 1,500 y no se utilizaron medios de pago. b. Gastos de Administración y Ventas: S/. 82,000 cuya documentación no es válida tributariamente. c. Gastos Financieros: Del total de S/. 434,672, se deduce el importe de S/. 32,200 por tratarse de ingresos por concepto de intereses exonerados por depósitos en cuenta de ahorro. Esto es en aplicación del inciso a) del artículo 37º de la Ley del IR. d. Ingresos financieros: corresponde a intereses ganados por fondos ahorrados en cuenta aperturado en una institución bancaria del país. e. Costo de enajenación de AF: El costo corresponde al valor neto en libros de un activo revaluado, que antes de su revaluación figuraba como totalmente revaluado. f. Ingresos Diversos: Refleja el importe restituido por la SUNAT/A por concepto de drawback. Result.Antes de Impto. <+> Adiciones Cost. de Vent. 242,000 Gast. sin sustento Gastos en Intereses Costo Enajenación AF <-> Deducciones Ingresos Financieros Ingr. Div. (drawback) Renta Neta Imp. a la Renta 30% -64,771 Marco Legal 82,000 32,200 17,864-32,200-42, ,621 70,386 Inc. j) art. 44º TUO Inc. j) art. 44º TUO Inc. a) art. 37º TUO Art 33º Regl / Regul Dif temporal Inc. i) art.19º TUO RTF Determinación del nuevo coeficiente Para la determinación del nuevo coeficiente, es necesario determinar la renta neta imponible del período enero-junio 2008 (base de cálculo del IR), para tal fin y considerando el análisis de los gastos e ingresos, procedemos a realizar el siguiente cálculo y determinación del Impuesto a la Renta: Nuevo Reemplazando datos: Nota: 70,386 10,006,103 IR Enero Junio IN Ene-Jun Es de indicar que el importe del Ingreso Neto (IN) se encuentra compuesto por el total de la ventas, menos los descuentos concedidos; no se está incluyendo el importe de S/. 32,200 mostrados en el rubro de Ingresos Financieros por tratarse de intereses ganados los cuales gozan de exoneración, así también no se incluye el importe de S/. 42,472 indicados en el rubro Ingresos Diversos, por tratarse de la restitución de derechos arancelarios (drawback). N. 160 Primera Quincena - Actualidad Empresarial I-19

5 Impacto del nuevo coeficiente en los próximos pagos a cuenta del Impuesto a la Renta El coeficiente determinado en base a la información acumulada al 30 de junio es de , mientras que el coeficiente que la empresa PINKAS SAC venía utilizando para sus pagos a cuentas fué de por los períodos de enero y febrero y Ingreso Neto Sin modificar Modificado Anterior Pago a Cuenta Nuevo Ahorro financiero Ene-08 1,690, ,101 66,101 0 Feb-08 1,629, ,700 63,700 0 Mar-08 1,600, , ,594 0 Abr-08 1,640, , ,390 0 May-08 1,604, , ,880 0 Jun-08 1,840, ,166 7,166 0 Jul-08 1,674, ,726 11, ,945 Ago-08 1,674, ,726 11, ,945 Sep-08 1,674, ,726 11, ,945 Oct-08 1,674, ,726 11, ,945 Nov-08 1,674, ,726 11, ,945 Dic-08 1,674, ,726 11, ,945 Total 20,054,681 1,286, , ,672 De las cifras mostradas en el cuadro, se puede concluir que la modificación del coeficiente es favorable para la empresa PINKAS SAC, pues esto le significaría una retención de liquidez del orden de S/. 623,672 el mismo que puede ser destinados a otros usos de inversión que le proporcionen rentabilidad Caso de una empresa que viene empleando el sistema de porcentajes El presente caso es de la empresa KAR- LALAW SAC que en los dos últimos años (2006 y 2007) no ha obtenido Renta Neta por lo que tampoco ha determinado Impuesto a la Renta, razón por el cual, viene realizando sus pagos a cuenta en base al 2% de sus ingresos netos mensuales tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro: Ingreso Neto Pago a cuenta Ene , % 4,900 Feb , % 5,140 Mar ,4 2.00% 4,902 Abr ,4 2.00% 5,568 May , % 5,344 Jun , % 3,902 Totales 29, a partir del mes de marzo. En el siguiente cuadro se puede apreciar el importe de los pagos a cuenta con el coeficiente sin modificar y la aplicación del nuevo coeficiente, para ello hemos supuesto ingresos netos promedios de S/ ,763 para los meses de julio a diciembre 2008, con la finalidad de visualizar el impacto del nuevo coeficiente determinado. Para fines de modificar el porcentaje del 2%, ha procedido a elaborar el Balance acumulado al 30 de junio de 2008, del cual se tiene el siguiente Estado de Resultados: KARLALAW SAC Del al Ventas 1,529,427 <-> Dcto.Rebaj.Bonif.Conced. -62,835 Ventas Netas 1,466,592 <-> Costo de Ventas -824,671 Resultado Bruto 641,921 <-> Gastos Ventas -309,222 <-> Gastos Administración -291,300 Resultado Bruto 41,399 <-> Gastos Financieros -28,600 <+> Ingresos Financieros 18,421 <+> Ingresos Enajenac. AF 2,800 <-> Costo Enajenac. AF -2,100 <+> Ingresos Diversos 1,451 Result. Antes de Impto. 33,371 Del análisis de los gastos e ingresos contabilizados, se ha extraído los siguientes puntos: a. Dentro del rubro de Gastos de Administración y Ventas, se tiene gastos por un total de S/. 7,862 cuyos comprobantes de pago no cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago; así también se tiene contabilizado el importe de S/. 1,400 por concepto de depreciación de montos que corresponden al mayor valor asignado a algunos activos fijos que estaban totalmente depreciados y por último, se encuentra incluido el importe S/. 3,200 por concepto de provisión de mercaderías con fecha de comercialización vencida, los mismos que han sido almacenados para su posterior destrucción. b. Dentro del rubro Ingresos Diversos, se incluye el importe de S/. 1,451 que corresponde a una regularización contable que no tiene implicancia tributaria. c. Se tiene acumulado, pérdidas tributarias declaradas en la DJ del 2007 de S/. 10,000, del cual se optó por la compensación mediante el sistema comprendido en el inciso a) del artículo 50º de la Ley del Impuesto a la Renta que consiste en compensar la pérdida tributaria en los siguientes 4 ejercicios contados a partir del ejercicio en que se determine renta imponible. Determinación de la Renta Neta Imponible En base al Estado de Resultado expuesto y tomando en cuenta la situación de algunos importes incluidos en dicho estado financiero, procedemos a determinar la Renta neta Imponible del período Enero- : Result.Antes de Impto. <+> Adiciones Gastos sin comp ro b a n t e s d e pago Depreciación activos revaluados Prov. Desvaloriz. Existenc. <-> Deducciones Ingresos Diversos (Rever.contable) 33,371 Marco Legal 7,862 1,400 3,200-1,451 Renta Neta 44,382 Inc. j) art. 44º TUO Inc. l) art. 44º TUO inc. f) Art 37º TUO / Inc. c) art 21º Regl Art. 33º Reglamento I-20 N. 160 Primera Quincena -

6 Área Tributaria I <-> Pérdida Tributaria Renta Neta Imponible Imp. a la Renta 30% Nota -5,000 39,382 11,815 Num 4.2, Inc c) art 54º Reglamento de la La determinación del monto de la pérdida tributaria se realizó de la siguiente manera: Fórmula Pérdida Tributaria Acumul. Reemplazando: 10,000 5,000 Determinación del nuevo porcentaje El nuevo porcentaje, en base al impuesto a la renta determinada y el Ingreso Neto del período, resulta el siguiente porcentaje: Fórmula: Nuevo Coefic. Reemplazando: 11,815 1,487,813 IR Enero Junio IN Ene - Jun x % Impacto del nuevo porcentaje en los próximos pagos a cuenta del Impuesto a la Renta En el siguiente cuadro vamos a poder apreciar la influencia del nuevo porcentaje en el monto de los pagos a cuenta del impuesto a la renta en los siguientes meses: Suministros Diversos 2,468 Existencias por recibir 8,956 <-> Prov Desvalorización Exist. -15,291 Otras cuentas del Act. Cte. 1, ,504 Valores 60,074 Inmuebles.Máq.Equipos 917,516 <-> Deprec. Inm.Máq. Equip. -589,909 Intangibles 49,151 <-> Amort. Intangibles -,287 Cargas Diferidas 65,535 Otras Ctas del Activo 13, ,230 Total ACTIVO 1,004,734 PASIVO Pago a Cuenta Sobregiros Bancarios 0 Ingreso Neto Sin modificar Modificado Anterior Nuevo Ahorro financiero Tributos por pagar 22,404 Remun. y partic. Por pagar 66,636 Ene , % 2.00% 4,900 4,900 0 Feb , % 2.00% 5,140 5,140 0 Mar ,4 2.00% 2.00% 4,902 4,902 0 Abr ,4 2.00% 2.00% 5,568 5,568 0 May , % 2.00% 5,344 5,344 0 Jun , % 2.00% 3,902 3,902 0 Jul , % 0.79% 4,959 1,969 2,990 Ago , % 0.79% 4,959 1,969 2,990 Sep , % 0.79% 4,959 1,969 2,990 Oct , % 0.79% 4,959 1,969 2,990 Nov , % 0.79% 4,959 1,969 2,990 Dic , % 0.79% 4,959 1,969 2,990 Total 2,975,627 59,513 41,571 17,942 Del cuadro se puede apreciar de que el nuevo porcentaje es conveniente para la empresa KARLALAW por cuanto esto le significará una mayor disposición de efectivo que en promedio y de acuerdo a los ingresos netos proyectados para los meses de julio a diciembre del 2008,será de S/. 17, Utilización del PDT 625 En el presente caso, vamos a emplear el caso de la empresa KARLALAW SAC, del cual vamos considerar como dato el Estado de Resultados expuesto en el punto 10.2, a ello le agregamos como información el correspondiente al Balance General, que detallamos a continuación: ACTIVO KARLALAW SAC Balance General al Caja y Bancos 3,320 Clientes 333,713 Cuentas por Cobrar Acc y Pers 25,1 Cuentas por Cobrar Diversas 5,242 <-> Prov Ctas Cob Dudosa -91,749 Mercaderías 228,086 Proveedores 352,853 Dividendos por pagar 0 Ctas por pagar diversas 275,980 Benef. Soc. Trabajadores 11,101 Provisiones diversas 26,214 Ganancias Diferidas 15,094 Otras Ctas del pasivo 9,000 Total PASIVO 779,282 PATRIMONIO Capital 196,605 Accionariado Laboral 0 Capital Adicional 0 Excedente Revaluación 14,810 Reservas 0 Resultados Acumulados -19,334 Resultado del Ejercicio 33,371 Total PATRIMONIO 225,452 Total PASIVO + PATRI- MONIO 1,004,734 N. 160 Primera Quincena - Actualidad Empresarial I-21

7 De lo expuesto, el llenado del PDT Nº 625 sería como sigue: 1. Estados Financieros 1.1 Balance General Determinación del nuevo porcentaje 4. Información complementaria I-22 N. 160 Primera Quincena -

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