122-49CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "122-49CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:"

Transcripción

1 122-49CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día treinta de septiembre de dos mil quince. Por recibido el oficio número 830, suscrito por la señora Jueza 3 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el proceso clasificado bajo la referencia 4561-E-15 con número único de expediente MRPE-2CM3, y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas. I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que en primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, por haberse declarado in limine litis improponible la pretensión contenida en la demanda,pronunciado por la señora Jueza 3 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las nueve horas y cuarenta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil quince; en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado JOSÉ ISMAEL A. N., en su concepto de apoderado general judicial de la demandante ahora apelante, sociedad BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A; o BANCO CITI DE EL SALVADORS.A., o simplemente BANCO CITI S.A., contra el demandado señor JUAN CARLOS D. E.; recurso interpuesto por el apoderado de la parte actora. AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO. El auto definitivo contra el que se interpone recurso de apelación, en lo esencial dice: DECLÁRASE IMPROPONIBLE la demanda presentada por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSÉ ISMAEL A. N., contra el señorjuan CARLOS D. E., por carecer de presupuestos materiales y esenciales. II.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO. El abogado de la referida sociedad demandante, Licenciado JOSÉ ISMAEL A. N., no conforme con la mencionada resolución de fs. 22 a 23 fte., p.p., interpuso recurso de apelación,

2 para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 3 del presente incidente. Examinado el contenido del mencionado libelo de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos de forma y fondo, para su admisión, pues el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación vía fax de fs. 24 p.p., y de la razón de presentado de fs. 3vto., del aludido incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión. Consecuentemente con lo expresado, sobre la base de lo expuesto y de conformidad a lo prescrito en los Arts. 29 Ord. 1, 461 Inc. 1º, 501 Incs. 1º y 2º, 508, 511 Incs. 1º y 2º y 513 Inc. 1 CPCM.; ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN. III.- OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO. Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento y en virtud que no hay parte procesal recurrida que se oponga a la apelación interpuesta; OMÍTESE la audiencia que ordena el inciso último del Art. 513 CPCM., por ser inoficiosa, ya que el punto está planteado en el escrito de apelación, el cual no puede ampliar el apelante de conformidad con lo dispuesto en la parte final del Inc. 1º del Art. 514 CPCM. El anterior argumento no vulnera el principio de oralidad, contemplado en el Art. 8 CPCM., puesto que habría mayor dilación, al celebrarse dicho acto procesal dentro del plazo que establece el Inc. 3 del Art. 513 CPCM., donde únicamente comparezca el apoderado de la parte recurrente, a ratificar lo que ya dijo por escrito, y pronunciar en el término de veinte días hábiles la sentencia correspondiente; por lo que esta Cámara, es del criterio que la no realización de la audiencia en el caso que nos ocupa, es lo más apegado a lo dispuesto en el Art. 182 Atribución 5ª Cn., relativo a que se administre una pronta y cumplida justicia. IV.- SÍNTESIS DEL PUNTO PLANTEADO EN EL RECURSO DE APELACIÓN. El punto en que el apoderado de la parte recurrente, Licenciado JOSÉ ISMAEL A. N., hace recaer su inconformidad con el auto definitivo venido en apelación, radica en que considera que el documento presentado es el idóneo para entablar la pretensión ejecutiva mercantil, tal

3 como lo regula el Inc. 1 del Art. 9 de la Ley de Sistema de Tarjetas de Crédito; sin embargo, la jueza a quo declaró improponible la demanda por razonar que no hay documentos que se constituyan como títulos ejecutivos, sin tomar en cuenta lo preceptuado en el ordinal 8 del Art. 457 CPCM. MOTIVACIÓN. V.- EXAMEN DE IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA. Esta Cámara se va a limitar a resolver la improponibilidad de la pretensión ejecutiva mercantil contenida en la demanda, resuelta por la señora jueza de primera instancia, por lo que se formulan los siguientes argumentos jurídicos: 5.1) En el caso sub-lite, la administradora de justicia, fundamenta la decisión de rechazar la demanda por improponible, en que el Art. 457 CPCM., establece de forma clara cuales son los títulos ejecutivos que permiten inciar el Proceso Ejecutivo, así tambien el Art. 1573C.C., y el Art. 52 de la Ley de Notariado, establecen formalidades que debe contener un título ejecutivo, no cumpliendolas el documento base que ha sido presentado en el referido caso. Asimismo el Art. 13 de la Ley de Sistema de Tarjetas de Crédito, establece como requisito la certificación de saldo adeudado, extendido por el auditor externo de la institución emisora con el visto bueno del gerente, para acreditar precisamente la cantidad líquida que se adeuda, en armonía con lo establecido en el Art C.Com., el cual le agrega un requisito adicional a los documentos con fuerza ejecutiva, cuando se trata de contratos de apertura de crédito en el cual se pone una cantidad de dinero a disposición del acreditado y es que se pruebe de forma fehaciente el saldo pendiente de pago, puesto que estos fluctúan, en resumen concluye la juzgadora, que no existe base legal alguna que le conceda fuerza ejecutiva a los documentos privados en general, y no obstante existen interpretaciones por otros tribunales que consideran que el Art C.Com., les concede fuerza ejecutiva a los contratos de apertura de credito, sin importar el tipo de instrumento en que constan, tal aseveración a su criterio es errónea, ya que tratándose de prueba preconstituida, la ley debe expresamente conceder ese valor al documento, independiente del tipo de obligación o contrato que se otorgue en el mismo, en consecuencia el documento privado que ha sido presentado como documento base de la pretensión no tiene fuerza ejecutiva. Por consiguiente, el punto a dilucidar estriba en determinar si el referido documento base de la pretensión tiene o no fuerza ejecutiva.

4 5.2) Al respecto, nuestra legislación bancaria reconoce dentro de las operaciones activas de los intermediarios financieros, el contrato de apertura de crédito, en el que se evidencia el ámbito donde se desarrolla la operación crediticia, lo cual se desprende de la lectura de los Arts. 51 letra t), y 59 de la Ley de Bancos. Es menester apuntar que se trata de un mercado de intermediación financiera, donde éste, como ente autorizado para captar fondos del público, canaliza dicho recurso a la satisfacción de necesidades crecientes de la sociedad económicamente activa, debiendo actuar con la debida diligencia, a fin de la correcta colocación de los fondos, que no le son propios, sino del público ahorrante. Lo anterior implica, que la sociedad bancaria tiene responsabilidad como intermediaria que es, pues soporta el riesgo del mercado mismo, dentro de las condiciones que la ley establece. Por su parte, el Art Com., regula el mencionado contrato mercantil, y señala que el acreditante, se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma convenida, obligándose a su vez a restituir las sumas de que disponga, o el importe de la obligación que contrajo, y a pagarle los intereses, gastos y comisiones que se hubieren estipulado; el acreditado debe pagar la comisión fijada, aunque no disponga del crédito, salvo pacto en contrario y, los intereses se causarán sobre las cantidades que disponga el deudor y sobre las pagadas por su cuenta, desde la fecha de retiro hasta la de reembolso, y así lo señala el Art Com. 5.3) Ahora bien, tratándose del uso de tarjetas de crédito, si bien éstas se encuentran sujetas a un régimen especial, pues su finalidad es posibilitar a los tarjetahabientes la realización de operaciones de compra de bienes y servicios, en comercios o instituciones afiliadas al sistema o anticipo de dinero en efectivo, en instituciones financieras y en dispensadores autorizados por el emisor; y que, los usuarios son responsables del pago al Banco, y éste a los adquirentes, quienes a su vez pagan a sus comercios, de acuerdo a los términos de los contratos, incluyendo los tipos de emisiones de tarjetas de crédito, no menos cierto es que, la base sobre la cual se realiza la operación crediticia y el particular negocio jurídico que le da vida, no es otro que un contrato de apertura de crédito, por lo que no pierde la naturaleza mercantil, así como las obligaciones y deberes que se les impone a la partes el aludido régimen general del referido acuerdo, siempre que no modifiquen las disposiciones de la ley especial; así se desprende de la lectura de los Arts. 1 Inc. 2º, 2 letra e), i), y j), 6 Inc. 1º, 49 Inc. 2º de la Ley del Sistema de

5 Tarjetas de Crédito. 5.4) En el caso que se juzga, el apoderado de la parte actora, Licenciado JOSÉ ISMAEL A. N., junto con la demanda de mérito, presentó un Contrato de Apertura de Línea de Crédito Rotativo y Emisión de Tarjeta de Crédito, el cual se encuentra agregado de fs. 6 a 11 p.p., suscrito entre el representante de la demandante sociedad BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., y el demandado señor JUAN CARLOS D. E., en la ciudad de San Salvador, el día veintidós de octubre de dos mil once, junto con una certificación suscrita por los auditores externos de la mencionada institución financiera con el visto bueno del Gerente y apoderado especial, de fs. 13 p.p., y una certificación del Estado de Cuenta firmado por el contador general con el visto bueno del Gerente General del Banco, de fs. 14 p.p. Sin embargo, la juzgadora, decidió declarar improponible la demanda, por ser del criterio que el documento base de la pretensión no goza de fuerza ejecutiva, ya que la ley no le otorga tal calidad. 5.5) Sobre tal afirmación, esta Cámara diciente enormemente en cuanto a la interpretación normativa realizada por la operadora de justicia, por las razones siguientes: En primeros términos, es propicio señalar que el legislador diseñó un régimen jurídico especial, ya que según los romanos II y V de los considerandos de la ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, dicen que las operaciones que se realizan a través de las tarjetas de crédito y el número de personas que utiliza esta forma de pago son significativamente crecientes, siendo de gran importancia en el desarrollo de las actividades económicas del país; y que la contratación, emisión y operación del sistema de tarjetas de crédito, no se encuentran suficientemente reguladas por el derecho positivo salvadoreño, lo que fundamentan la creación de un cuerpo legal especializado en el que se definan los parámetros de las actividades de los emisores, coemisores, comercios o instituciones afiliadas y tarjetahabientes. Lo anterior es así, precisamente por el tipo de operación crediticia, más propia de una relación de consumo, que de un vínculo mercantil puro y simple, pues la realidad económica ha demostrado que el segmento de mercado en el que operan las tarjetas de crédito son principalmente para el consumo y financiación a mediano plazo en la adquisición de bienes y servicios, más que para realizar operaciones de inversión o de alto riesgo. No obstante, en el caso que nos ocupa, en cuanto a la discusión que si la documentación anexa a la demanda reviste la cualidad de título ejecutivo, la jueza a quo ha dejado de lado el Art.

6 13 de la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, que expresa que la certificación del saldo adeudado, extendida por el auditor externo de la institución emisora junto con el visto bueno del gerente de la misma, hará fe en juicio, salvo prueba en contrario, para la fijación del saldo a cargo del acreditado, el cual tiene idéntica redacción al contenido del Inc. 1º del Art Com., salvo en lo que concierne a la persona que firma la certificación que en el primer caso es el auditor externo, y en el segundo, el contador de la institución. Sin embargo, como se exponía ut supra el simple hecho de la entrada en vigencia de un régimen especial, no quita que en puridad, nos encontremos frente a un contrato mercantil denominado apertura de crédito y basta leer las disposiciones que se han citado en los párrafos anteriores, para colegir que no se ha perdido su naturaleza jurídica. 5.6) En ese orden de ideas, el Art. 65 de la referida Ley, indica que las disposiciones de ésta, por su carácter especial, prevalecerán sobre cualquiera otra que las contraríe; y contrariar no es más que entorpecer o impedir el pleno desenvolvimiento de algo. Pero en el caso de autos, si integramos el Art. 13 de la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito con el Inc. 2º del Art C.Com., que dispone que en las aperturas de crédito basta que se haga constar el saldo con la certificación a que se refiere ese artículo, para que constituya título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito previo, se desprende sin mayor esfuerzo lógico alguno, que los documentos aportados al proceso, son los idóneos para darle trámite al mismo, contrario a lo expresado por la jueza de primera instancia, pues esa parte del artículo complementa lo no regulado en la primera norma jurídica, la cual bajo ningún contexto la está contrariando. 5.7) Además de lo señalado en el párrafo anterior, es de acotar que los Arts. 6, 7 y 9 de la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, no imponen ninguna clase de solemnidad, como lo es, obligar a las partes contratantes a reconocer las obligaciones que emanan del contrato a través del acta notarial que prescribe el Art. 52 de la Ley de Notariado, bastando que se encuentren por escrito, lo cual se cumple en este caso. Lo anterior, se encuentra en armonía con lo estipulado en el Art. 948 Com., ya que solamente serán solemnes los contratos comerciales celebrados en El Salvador, cuando lo establezca el Código de Comercio o leyes mercantiles especiales. 5.8) Como último punto, es de resaltar que para la protección de los consumidores del sistema, se ha impuesto como un deber y obligación de los emisores de las tarjetas de crédito, que

7 los contratos deben ser depositados y analizados para su circulación en el tráfico jurídico mercantil, por los entes encargados de la vigilancia y supervisión del sistema financiero, tal como se observa de la lectura del considerando IV, y lo preceptuado en los Arts. 3 Inc. 2º, 4, 7 letra d), 15 letra f), 18 letra d), 19 Inc. 2º, 20 Inc. 2º, 36, 42 de la Ley del Sistema de Tarjetas de Crédito, dotando de esa forma seguridad jurídica y protección a los usuarios del mercado. Además, es de mencionar que con el criterio adoptado por la juzgadora, se trunca el acceso a la jurisdicción, y por otro lado, utilizando la herramienta de análisis económico del derecho, está imponiendo un costo de transacción mayor al empresario financiero, quien deberá soportar el riesgo de inseguridad jurídica con el dictado de la resolución, al volverse más costoso recuperar el dinero prestado, que no es de la institución, sino de los ahorrantes, poniendo en riesgo su calificación como intermediario financiero, lo cual no es el espíritu del legislador al momento de crear la ley en alusión. 5.9) En consecuencia, el contrato de apertura de crédito para la emisión y uso de tarjetas de crédito, presentada junto con las certificaciones respectivas, reúnen los requisitos mínimos para ser título ejecutivo, por tratarse del supuesto contemplado en el Ord. 2º del Art. 457 CPCM., pues el operador de justicia solamente puede rechazar la pretensión contenida en una demanda, cuando advierte un defecto que imposibilite absolutamente juzgarla; por lo que se acoge el punto de apelación invocado. 5.10) En cuanto a la aseveración formulada por la administradora de justicia en el romano V) del auto apelado, relativa a que a su criterio otros Tribunales hacen una interpretación errónea de lo dispuesto en el Art C.Com.; esta Cámara disiente de tal afirmación, por la razón que dicha funcionaria no tiene el monopolio absoluto de la verdad jurídica, y tiene que respetar los lineamientos jurisprudenciales emitidos por los Tribunales superiores. VI.- CONCLUSIÓN. Esta Cámara concluye que en el caso que se juzga, la pretensión ejecutiva mercantil contenida en la demanda de mérito, es proponible, en virtud que el aludido documento base de la pretensión, cumple con los requerimientos establecido por la ley para su tramitación, ya que está reconocida la legitimidad de la mencionada actora y la fuerza ejecutiva del título. Consecuentemente con lo expresado, es procedente revocar el auto definitivo impugnado y resolver lo pertinente, sin condena en costas.

8 VII.- PRONUNCIAMIENTO. POR TANTO: Sobre la base de los argumentos expuestos, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo establecido en los Arts. 1 Inc. 1, 11, 15, 18, 172 Incs. 1 y 3, 182 Atribución 5ª Cn., 212, 215, 216, 515 Inc. 2 y 517 CPCM., esta Cámara RESUELVE: A) REVÓCASE el auto definitivo venido en apelación, pronunciado por la señora Jueza 3 del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de este distrito judicial, a las nueve horas y cuarenta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil quince; B) ORDÉNASELE a la mencionada juzgadora que Admita la demanda y le dé el trámite de ley correspondiente; y, C) NO HAY CONDENA en costas de esta instancia. Devuélvase inmediatamente el proceso al Juzgado de su origen con certificación de lo resuelto. Hágase saber. PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 48-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año

32-4MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año 32-4MC3-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y trece minutos del día dos de marzo del año dos mil doce. Por recibido el oficio número 197, de

Más detalles

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del

69-22M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del 69-22M1-2010 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y trece minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce. El presente recurso de apelación

Más detalles

CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de

CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de 146-51 CM2-2012.- CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas Y cuarenta minutos del día quince de noviembre de dos mil doce.- Por recibido el oficio

Más detalles

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de

10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de 10-3CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del quince de marzo de dos mil trece. VISTOS en apelación el auto pronunciado

Más detalles

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ,

SANTOS ARMANDO BAIRES MANUEL DE JESÚS CEA, MARIA HILMA BAIRES DE ORTÍZ, INC-CYM-01-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las once horas y cuarenta minutos del doce de enero de dos mil once. Por recibido el oficio N 3180 de fecha veinte de diciembre del año

Más detalles

84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

84-9-MC IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES. 84-9-MC-3-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas con veintitrés minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- Por recibido el oficio número

Más detalles

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve

85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve 85-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil doce. VISTOS en apelación el auto

Más detalles

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia

MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia 201-2013 MARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil trece.- VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Quinto de lo Laboral de

Más detalles

198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa

198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa 198-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 186-D-2011.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas doce minutos del trece de diciembre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Tercero de lo Civil

Más detalles

47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio

47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio 47-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y cuarenta y siete minutos del doce de junio de dos mil doce. El presente recurso de apelación, ha

Más detalles

4-2MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

4-2MC CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 4-2MC3-2012.- CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y tres minutos del día dos de Febrero de dos mil doce.- Por recibido el oficio número 52, de fecha

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 164-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil

Más detalles

3-COM-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil catorce. VISTOS en competencia

3-COM-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil catorce. VISTOS en competencia 3-COM-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil catorce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Primera Instancia

Más detalles

150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 150-D-2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de octubre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil

Más detalles

187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece.

187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece. 187-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece. VISTO el incidente de discrepancia sobre la acumulación de

Más detalles

52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once.

52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once. 52-11 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once. Por recibido el anterior Oficio Número 174, de fecha quince de marzo

Más detalles

60-14CM I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO

60-14CM I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO 60-14CM2-2011 I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del día veinticinco de julio de dos mil once. IDENTIFICACIÓN

Más detalles

60-COM-2017 COMPETENCIA

60-COM-2017 COMPETENCIA 60-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del seis de abril de dos mil diecisiete. VISTOS los autos en competencia negativa suscitada entre el Juez

Más detalles

49-AQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de dos de marzo de dos mil doce.

49-AQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de dos de marzo de dos mil doce. 49-AQCM-12 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de dos de marzo de dos mil doce. Por recibido el oficio número 292 de fecha veintiuno

Más detalles

Por presentado escrito el día quince de agosto del año dos mil diecisiete, por parte del

Por presentado escrito el día quince de agosto del año dos mil diecisiete, por parte del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1707015TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas diez minutos del día veintitres

Más detalles

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez.

CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. 154-D-2010. CORTÉ SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las diez horas siete minutos del dieciocho de noviembre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil

Más detalles

251-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

251-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 251-D-2012.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del diez de enero de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Familia de

Más detalles

74-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

74-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete. 74-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete. VISTOS los autos en competencia negativa suscitada entre el

Más detalles

INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil

INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil INC-12-CPCM-2013 (DP) CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas veintidós minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece. Agréguese a sus antecedentes el escrito presentado

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.- 171-D-2011. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas catorce minutos del dieciocho de octubre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Cuarto de Familia

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: 96-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán,

Más detalles

I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA.

I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. 61-15CM2-2011 I- ENCABEZAMIENTO DE LA SENTENCIA. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día veintiocho de junio de dos

Más detalles

160-12M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

160-12M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 160-12M1-2012 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas y veintisiete minutos del día veinte de marzo de dos mil trece.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE

Más detalles

108-6-CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, a las catorce horas con veintidós minutos del día once de

108-6-CM CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, a las catorce horas con veintidós minutos del día once de 108-6-CM2-2010. CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN SALVADOR, a las catorce horas con veintidós minutos del día once de Enero de dos mil once.- Por recibido el expediente del

Más detalles

33-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce.

33-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce. 33-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero de

Más detalles

Inc. A V. Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas

Inc. A V. Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1511002V BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las once horas trece minutos del día veintidós

Más detalles

141-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos del uno de noviembre de dos mil doce.

141-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos del uno de noviembre de dos mil doce. 141-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veinticinco minutos del uno de noviembre de dos mil doce. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez Primero de lo Civil

Más detalles

28-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia

28-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia 28-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Interina del Juzgado

Más detalles

MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE

MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE 07-2011 MARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de Enero del año dos mil once.- IDENTIFICACION DEL PROCESO Y PARTES. El presente

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.- 161-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el licenciado Henry Arturo

Más detalles

69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San

69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San 69-4ACM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y treinta y seis minutos del dieciocho de septiembre de dos mil doce. Vista en apelación, la resolución

Más detalles

209-EMQCM-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de veintidós de

209-EMQCM-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de veintidós de 209-EMQCM-14 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos de veintidós de agosto de dos mil catorce. El presente recurso de apelación

Más detalles

257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece.

257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. 257-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Segundo

Más detalles

Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once.

Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once. Competencia 66-D-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cincuenta y siete minutos del cuatro de octubre de dos mil once. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza

Más detalles

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, uno de agosto de dos mil dieciséis.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, uno de agosto de dos mil dieciséis. [ ] Visto el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes; se tiene a la actora por presentada, haciendo las manifestaciones a que se refiere en el de cuenta, y como lo solicita gírense atentos oficios

Más detalles

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de

35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de 35-2MC-11-R CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil once. VISTOS en revisión, la sentencia

Más detalles

R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

R-DCA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. R-DCA-0201-2018 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las catorce horas diez minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho. -------- Recurso

Más detalles

261-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia

261-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia 261-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece. VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Tercero de Menor Cuantía

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por

Más detalles

Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de. Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores,

Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de. Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires doctores, PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL SALA II En la ciudad de La Plata a los C-46.519/46.689 días del mes de junio de dos mil once reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la

Más detalles

EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.-

EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- 2-4 MC-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce.- Siendo éstos el lugar, fecha

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA 27-2010 08 ocho de febrero de 2011 dos mil once. Por

Más detalles

94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 94-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a lascatorce horas y treinta y unminutosdel siete de noviembre de dos mil doce. El presente recurso de apelación,

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA GUADALUPE MALDONADO VERA, REPRESENTANTE

Más detalles

367-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez, horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce.

367-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez, horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. 367-COM-2013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las diez, horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce. VISTO el incidente de competencia negativa suscitada entre el

Más detalles

SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día veinte de diciembre del año dos mil doce.

SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día veinte de diciembre del año dos mil doce. 126-12-SA-F1 CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las doce horas del día veinte de diciembre del año dos mil doce.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. SENTENCIA DEFINITIVA.- EN LA CIUDAD DE H. CABORCA, SONORA, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS. Vistos para resolver en definitiva los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el endosatario

Más detalles

65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce.

65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce. 65-4CM-12-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas del tres de septiembre de dos mil doce. VISTOS en apelación la sentencia pronunciada a las nueve

Más detalles

R. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------- Una vez vistos los autos del recurso de revisión

Más detalles

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 51-4CM-13-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas cincuenta minutos del día veintidós de julio de dos mil trece. El presente recurso de apelación,

Más detalles

A N T E C E D E N T E S :

A N T E C E D E N T E S : oír sentencia. PRIMER TRIBUNAL DISTRITAL DEL ESTADO MAGISTRADO: JOSÉ AMADOR GARCÍA OJEDA SECRETARIO: RAÚL VÁZQUEZ HERNÁNDEZ TOCA MERCANTIL 224/2015 (SENTENCIA 183/2015) mil quince. Saltillo, Coahuila de

Más detalles

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 2322/15/CA1 S.I. GENERAL MOTORS LLC c/ Red Link S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017. Y VISTOS: Los recursos de apelación

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 17/01/2019 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

36-COMP-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas con dieciséis minutos del día catorce de agosto de dos mil catorce.

36-COMP-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas con dieciséis minutos del día catorce de agosto de dos mil catorce. 36-COMP-2014 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas con dieciséis minutos del día catorce de agosto de dos mil catorce. La presente solicitud para dirimir competencia ha sido remitida

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-334-2011 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del ocho de julio de dos mil once. ------------------ Recurso de apelación interpuesto

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO "",. ~. ' RE PUBLICA DE PANAMA OBGANO JUDTCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Panamá, diez (10) de mayo de dos mil siete (2007) VISTOS: Conoce la Sala Tercera de la Corte

Más detalles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección AUTO: AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección - Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN Telf : 985176944-45 Fax : 985176940 Modelo : AUR000 N.I.G.: ROLLO : Juzgado procedencia : Procedimiento

Más detalles

10-COM-2017 COMPETENCIA

10-COM-2017 COMPETENCIA 10-COM-2017 COMPETENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez

Más detalles

11-RH-2011 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio de dos mil once.

11-RH-2011 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio de dos mil once. 11-RH-2011 CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de Julio de dos mil once.- VISTOS EN SEGUNDA INSTANCIA LA RECUSACIÓN planteada por el

Más detalles

18-1 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del

18-1 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del 18-1 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil doce. Por recibido el Oficio No. 0118 de

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 25 PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SE DEBE CUMPLIR PREVIAMENTE CON LA OBLIGACIÓN DEL REENGANCHE En fecha veinte (02) de agosto de, el Tribunal

Más detalles

Buenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario.

Buenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. R. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones

Más detalles

Rosario Figueroa Álvarez, La Naturaleza jurídica de la sentencia de quiebra y el Recurso de Reposición en el procedimiento concursal.

Rosario Figueroa Álvarez, La Naturaleza jurídica de la sentencia de quiebra y el Recurso de Reposición en el procedimiento concursal. Monografía de Derecho Concursal: La naturaleza jurídica de la sentencia de quiebra y el recurso de reposición en el procedimiento concursal. Por Rosario Figueroa Álvarez. 1.- Introducción. En la quiebra

Más detalles

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales.

Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. JURISPRUDENCIA Lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en los casos de reintegro de créditos fiscales. Sentencia Nº 00055 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

II.- Por su parte, el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la

II.- Por su parte, el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la 39-COMP-20I I Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las catorce horas del día treinta de agosto de dos mil once. El presente conflicto de competencia se ha suscitado entre el Juzgado de Paz de Villa

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 12333/2015/CA1 ///raná, 07 de septiembre de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: FONTANETTO, IRIS LAURA Y OTROS CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE

Más detalles

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

R-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. R-DCA-415-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas con veinte minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis. ---- RECURSO DE

Más detalles

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coronel, Francisco Emilio cl ANSeS

Más detalles

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: San Salvador, a las quince horas del día dos de mayo del año dos mil trece.-

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: San Salvador, a las quince horas del día dos de mayo del año dos mil trece.- CÁMARA ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: San Salvador, a las quince horas del día dos de mayo del año dos mil trece.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO La presente providencia corresponde al Proceso Abreviado

Más detalles

18), 1), a) y párrafo tercero del Decreto de Honorarios J, se fijan las costas

18), 1), a) y párrafo tercero del Decreto de Honorarios J, se fijan las costas Exp: 08-000243-1027-CA Res: 00368-F-S1-2010 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil diez. Recurso de casación

Más detalles

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ EXPEDIENTE N : 00328-2010-0-2601-JR-CI-01 MATERIA : IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS RELATOR : TERESA AURELIA NOLE ZAPATA DEMANDADO : ROMERO ACOSTA PEDRO BELTRÁN DEMANDANTE : ZAPATA VILELA GLIDYS Y OTROS. RESOLUCIÓN

Más detalles

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de cuatro de junio de dos mil trece.

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de cuatro de junio de dos mil trece. CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas de cuatro de junio de dos mil trece. Por recibido el oficio número 2014, de fecha veintiocho de mayo recién pasado,

Más detalles

62-4CM-12-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día

62-4CM-12-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día 62-4CM-12-A. CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis de agosto de dos mil doce. El presente recurso de

Más detalles

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ.

SALA DE CASACIÓN CIVIL. Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. SALA DE CASACIÓN CIVIL Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ. En el juicio por cobro de letra de cambio iniciado ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

Más detalles

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION B CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" CONSEJERO PONENTE: Dr. GERARDO ARENAS MONSALVE Bogotá, D.C., cinco (5) de junio del año dos mil nueve (2009) Expediente

Más detalles

30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve

30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve 30-4 CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO.- San Salvador, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil doce.- Siendo éstos el lugar,

Más detalles

12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil

12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil 12-4 MC-11-A CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil once. VISTO en apelación el auto definitivo pronunciado

Más detalles

INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE:

INC-APEL CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: INC-APEL-113-18-10-13-2 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana a las once horas del día veintidós de Octubre del año dos mil trece.- Por recibido el oficio No 0893 de fecha diecisiete

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación D. 478. XXXIX. Daus, Oscar Normando c/ M del Interior y otros s/ daños y perjuicios. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006. Vistos los autos: ADaus, Oscar Normando c/

Más detalles

SENTENCIA No.: 37/2015

SENTENCIA No.: 37/2015 SENTENCIA No.: 37/2015 TRIBUNAL NACIONAL LABORAL DE APELACIÓN. Managua, veintiocho de enero del dos mil quince. Las diez y quince minutos de la mañana. VISTOS RESULTA: Durante el transcurso de las fases

Más detalles

244-MS-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

244-MS-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 244-MS-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas de cinco de diciembre de dos mil doce. Siendo estos el lugar, día y

Más detalles

64-7M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO:

64-7M CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: 64-7M1-2011 CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día ocho de diciembre de dos mil once. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez. 145-D-2010 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las quince horas del veintiséis de octubre de dos mil diez. VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de San Marcos y la Jueza

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONTRACTUALES Recurso 202/2015 Resolución 344/ 2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 1 de octubre de 2015. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad DIDOSEG DOCUMENTOS S.A.,

Más detalles

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA,

VISTOS JUICIO CIVIL ORDINARIO DE TERMINACION DE CONTRATO Y DESOCUPACIÓN TOTAL DE LA COSA ARRENDADA, INC-C-03-10 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día veintiuno de febrero de dos mil once. VISTOS en apelación de la sentencia definitiva

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

TEST TEST FJ-CA Nº 2. Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Recursos

TEST TEST FJ-CA Nº 2. Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Recursos TEST FJ TEST TEST FJ-CA Nº 2 Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Recursos LAJ: Letrado de la Administración de Justicia. LJCA: Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Más detalles

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: viernes, 7 julio, 2017

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: viernes, 7 julio, 2017 PODER JUDICIAL Votos del Día DESPACHO : 0005 Sala Segunda 11-000031-0694-LA Riesgo del trabajo LABORAL 2017/ 000911 9:30 am Se revoca la sentencia recurrida sólo en cuanto denegó la pretensión de intereses

Más detalles

14-COMP-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil doce.

14-COMP-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil doce. 14-COMP-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de mayo de dos mil doce. La presente solicitud para dirimir competencia ha sido remitida por

Más detalles

67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce.

67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. 67-D-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce. VISTO el incidente de competencia negativa suscitado entre el Juez

Más detalles

DICTAMEN 64/2014. (Sección 1ª)

DICTAMEN 64/2014. (Sección 1ª) DICTAMEN 64/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 6 de marzo de 2014. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario

Más detalles