ASPECTOS GENERALES QUE FUNDAMENTAN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.
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- José Miguel Carrizo Sosa
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1 ASPECTOS GENERALES QUE FUNDAMENTAN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. ANTECEDENTES La ocurrencia de la ola invernal causada Fenómeno de la Niña, y acaecida el pasado día 6 de Abril de 2010 a 30 de Junio de 2011, llevo al Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 4580 del 7 de Diciembre de 2010 a declarar el estado de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública. En uso de estas facultades extraordinarias, el Gobierno Nacional expidió decretos con fuerza de Ley para atender la emergencia causada por el fenómeno de la Niña, y así contar con mecanismos adicionales enfocados a preparar el país para las nuevas condiciones generadas por el Cambio Climático. Posteriormente se expide el Decreto Legislativo 4819 del 29 de Diciembre de 2010, Por medio del cual se crea el FONDO ADAPTACIÓN, cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno de "La Niña", con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Fondo tiene como finalidad la identificación, estructuración y gestión de proyectos, ejecución de procesos contractuales, en especial en el área de vivienda, para impedir definitivamente la prolongación de sus efectos, mediante la mitigación y prevención de riesgos y la protección en lo sucesivo a la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales. El pasado 24 de noviembre de 2011, el Consejo Directivo del FONDO ADAPTACIÓN priorizó la propuesta de postulación del proyecto PROGRAMA NACIONAL DE REUBICACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LA ATENCIÓN DE HOGARES DAMNIFICADOS Y/O LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE AFECTADAS POR LOS EVENTOS DERIVADOS DEL FENÓMENO DE LA NIÑA Dicho proyecto, postulado por el FONDO ADAPTACIÓN, tiene como propósito proveer soluciones de vivienda a: (i) Beneficiarios elegibles que se encuentren en el Registro Único de Damnificados REUNIDOS con viviendas destruidas y (ii) comunidades afectadas localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable. Para el primer caso (Reportados en REUNIDOS), se definió que el Fondo apoyaría dos modalidades de intervención: (i) Reubicación en vivienda -urbana o rural- a través de oferta existente o generada y (ii) Reconstrucción de vivienda en el sitio (casco urbano, centro poblado o rural). Lo anterior, sujeto a la evaluación del riesgo y a la identificación de las acciones necesarias para su reducción.
2 DESCRIPCION DEL PROGRAMA - Mediante el Decreto 4819 de 2010, se creó el Fondo Adaptación cuyo objeto es la recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por el Fenómeno de La Niña, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. - En Noviembre de 2011, el Consejo Directivo del FONDO ADAPTACION priorizó la postulación del PROGRAMA NACIONAL DE REUBICACION Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LA ATENCION DE HOGARES DAMNIFICADOS Y/O LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE AFECTADAS POR LOS EVENTOS DERIVADOS DEL FENOMENO DE LA NIÑA El referido programa, postulado por el FONDO ADAPTACION, tiene como propósito proveer soluciones de vivienda a los damnificados del fenómeno de la niña que se encuentren inscritos en la base del Registro Único de Damnificados con la vivienda destruida o ubicadas en zona de riesgo no mitigable, y que luego del proceso de verificación según los criterios establecidos por el FONDO ADAPTACION resultaren elegibles. - De acuerdo con lo establecido en dicho programa, las opciones de soluciones de vivienda que debe proveer el FONDO ADAPTACION para quienes resultaren elegibles son: Reubicación o reconstrucción en sitio propio. - Para el desarrollo de todas las actividades relacionadas con el programa en los departamentos de Santander, Norte de Santander y Sur de Bolívar, el FONDO ADAPTACION suscribió contrato de prestación de servicios número 003 de 2013 con COMFENALCO SANTANDER como su OPERADOR ZONAL, dándole plena autonomía e independencia para tal fin. CONVOCANTE COMFENALCO SANTANDER, en calidad de Operador Zonal del FONDO ADAPTACION para los Departamentos de Santander, Norte de Santander y Sur de Bolívar, del PROGRAMA NACIONAL DE REUBICACION Y RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LA ATENCION DE HOGARES DAMNIFICADOS Y/O LOCALIZADOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE AFECTADAS POR LOS EVENTOS DERIVADOS DEL FENOMENO DE LA NIÑA , según contrato de prestación de servicios número 003 de 2013 suscrito con el FONDO ADAPTACIÓN.
3 OBJETO El objeto del presente documento es hacer de público conocimiento las condiciones mínimas y requerimientos técnicos, financieros, económicos y jurídicos de los planes de vivienda de interés prioritario, para quienes estén interesados en participar como oferentes en las soluciones de vivienda y seleccionar los oferentes que ofrezcan las mejores condiciones para las mismas requeridas de acuerdo con las especificaciones contenidos en dicho documento. Es por esto que, los términos de referencia generarles constituyen la base para la preselección de los proponentes u oferentes de planes de vivienda, frente a las condiciones mínimas con las cuales deberán contar los proyectos ofertados, con el fin de que los posibles interesados se ajusten a estos y formulen las propuestas que COMFENALCO SANTANDER, bajo el marco del derecho privado y sus políticas internas, podrá considerar para efectos de ser presentados como planes de intervención ante el FONDO ADAPTACIÓN, entidad que una vez emita concepto favorable, permitirá la consolidación del vinculo contractual entre la Caja de Compensación Familiar como Operador Zonal y el oferente o proponente como ejecutor del proyecto propuesto para el programa. Así las cosas la publicación de este documento no tiene ningún efecto vinculante para COMFENALCO SANTANDER, ni la obliga a publicar los documentos definitivos ni a celebrar contrato que se derive de este, hasta tanto no sea aprobado dicho plan de intervención o proyecto por parte del FONDO ADADPTACIÓN. Parágrafo. Los funcionarios de Comfenalco Santander, que cumplen actividades para el programa en los diferentes centros de operación (Bucaramanga; Barrancabermeja; Cúcuta; Ocaña) no están facultados ni cuentan con poder de decisión para efectos de preseleccionar o seleccionar propuestas, proyectos o planes de intervención, ya que estos son facultad exclusiva de las Directivas de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER y del FONDO DE ADAPTACIÓN y sus delegados. ALCANCE Las soluciones de vivienda a otorgar a cada uno de los damnificados elegibles, dependerá del resultado que arroje el proceso de verificación según el número de viviendas reportadas como destruidas en los respectivos Municipios de los Departamentos de Santander, Norte de Santander y Sur de Bolívar, las cuales pueden ser de Reconstrucción en sitio o reubicación en vivienda nueva o usada (Rural o Urbano).
4 Así, el número definitivo de viviendas que el FONDO ADAPTACIÓN deberá proveer, será el número total de hogares que arroje el trabajo de verificación que realizará COMFENALCO SANTANDER como operador zonal de las viviendas reportadas, haciendo por lo tanto, a la presente fecha determinar un número definitivo de las viviendas que se requieren tanto para reconstrucción en sitio como para reubicación, lo cual solo se establecerá una vez concluida la etapa de verificación. Por lo tanto se indicarán los Municipios que requerirán oferta de vivienda y el número de los potenciales beneficiarios según la ubicación dada por el Registro Único de Damnificados ya sea en Casco Urbano, Centro poblado, Rural Disperso, (información que posee margen de error y será verificada en campo) etc, sin que esto signifique el número definitivo de soluciones de vivienda requeridas. FASES DE LA INTERVENCIÓN El Fondo Adaptación definió que la intervención en vivienda se llevará a cabo en cuatro fases, así: Fase I Verificación de la demanda (validación de Reunidos) e identificación de oferta Fase II Definición de Planes de Intervención Fase III Acompañamiento Social y Socialización Fase IV Ejecución (incluye supervisión y control). PRESUPUESTO ESTIMADO PARA LAS VIVIENDAS La vivienda no podrá superar los siguientes topes de acuerdo con la tipología de cada vivienda: TIPOLOGIA SMLMV VALOR AÑO 2003 Reconstrucción urbana Hasta 43 $ Reconstrucción Rural Hasta 47 $ Reubicación en vivienda nueva o usada Hasta 70 $ El valor máximo a pagar por cada vivienda, será de hasta SETENTA (70) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV). Este valor
5 de la vivienda será establecido por el salario mínimo legal mensual vigente de la vigencia fiscal sobre la cual se ejecute la solución de vivienda. Estos valores incluyen los costos directos e indirectos de los proyectos. Por tanto, el presupuesto debe incluir todos los costos indirectos, impuestos y/o contribuciones y/o gravámenes, que se encuentren vigentes a cargo del contratista, escrituración y registro de las viviendas, imprevistos, utilidad y riesgos inherentes al tipo de actividades contempladas en la contratación. Dichas sumas también incluirán los tributos que se causen por su adquisición. NOTA: Estos valores deben incluir AIU, e interventoría de obra (Esta interventoría será un porcentaje que podrá oscilar entre el 2% al 4%, el cual será determinado en razón a cada proyecto, ubicación, y el número de viviendas a intervenir o construir. No obstante, se advierte que este rango de porcentajes podrá ser modificado discrecionalmente por parte de la Caja, conforme a la realidad de cada plan de vivienda). DESTINATARIOS DE LOS TÉRMINOS toda persona natural o jurídica nacional o extranjera legalmente constituida en Colombia, o unión temporal o consorcio, o ente territorial, interesados en brindar plan de vivienda de interés prioritario a las que hace referencia el programa y que cumplan con los requisitos técnicos, jurídicos y financieros señalados en los términos de referencia generales. OTROS CONCEPTOS ASOCIADOS Registro Único de Damnificados (Reunidos) Mediante los Decreto 4702 de 2010 (Parágrafo 2 del artículo 5 ) y 4830 del mismo año (artículo 3 ), el gobierno nacional estableció que, para efectos de superar la situación de desastre y emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, el DANE coordinaría la elaboración del Registro Único de Damnificados, fuente que debe utilizar el Fondo Adaptación para dimensionar la afectación generada por los eventos derivados del Fenómeno de La Niña y para guiar su intervención. El Anexo 1 contiene una descripción detallada de la base. Vivienda: Lugar estructuralmente separado e independiente, ocupado o destinado a ser ocupado por una familia o grupo de personas que viven juntos, o por una persona que vive sola. Vivienda de Interés Social (VIS): De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2190 de 2009, la Vivienda de Interés Social es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad,
6 estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y construcción, cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV). Vivienda de Interés Prioritario (VIP): Aquella vivienda de interés social, cuyo valor máximo es de setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 SMMLV). Vivienda convencional: Aquella vivienda cuyo sistema constructivo se encuentra contenido en la norma NSR-10. Vivienda no convencional: Aquella vivienda producto de un sistema constructivo alternativo, que cumple con los parámetros de la normativa vigente. La vivienda no convencional incluye la vivienda prefabricada, alternativa o modular. Vivienda destruida (Pérdida Total): Son viviendas en pérdida total las que presentan daños severos en sus elementos estructurales (cimientos, muros portantes, columnas, vigas, losas, escaleras, cubierta). Su condición representa un riesgo mayor para quienes la habitan por lo que no son habitables ni recuperables. Presentan fisuras grandes en los elementos que la conforman y tienen muy disminuida su capacidad sismo resistente. Solución de vivienda: Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permiten a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura (Decreto 2190 de 2009, artículo 2, numeral 2.6). Hogar: Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional (Decreto 2190 de 2009, artículo 2, numeral 2.4). Hogar damnificado: En el marco de actuación del programa de vivienda del Fondo Adaptación, se entiende por hogar damnificado aquel que se encuentra reportado con vivienda destruida en el Registro Único de Damnificados. Hogar elegible: Hogar damnificado que cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente manual. Hogar beneficiario: Hogar elegible para el cual el Fondo Adaptación ha asignado una vivienda.
7 Cruces de información Se refiere a la confrontación de datos entre diferentes fuentes de información. En el contexto del programa de vivienda se realizarán con dos propósitos: i) Determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la elegibilidad de los beneficiarios y ii) Complementar información sobre los beneficiarios, que facilite la toma de decisiones en el proceso de intervención. Modalidad de intervención: Se refiere a la forma de proveer soluciones de vivienda a los beneficiarios elegibles del programa de vivienda. Existen dos posibles modalidades de intervención, dependiendo de los resultados del análisis de riesgo realizado: reubicación o reconstrucción en sitio. En particular se prevén las siguientes tipologías para otorgar soluciones de vivienda: para reconstrucción en sitio, reconstrucción convencional y reconstrucción a través de viviendas no convencionales. Dichas tipologías pueden desarrollarse mediante procesos de reconstrucción asistida y/o con adaptaciones en la estructura de la vivienda para mitigación de riesgo. Para reubicación, adquisición de vivienda (nueva o usada) y reubicación a través del desarrollo de nuevos proyectos. Plan de Ordenamiento Territorial (POT): Es el instrumento de planificación para el ordenamiento del territorio, que constituye una función pública que corresponde a las autoridades municipales para el cumplimiento de sus fines. Está regulado por la Ley 388 de 1997 y es obligatorio para todos los municipios. Se asimilan también los conceptos de Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) y el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT). EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA La ejecución del programa de vivienda, prevé dos modalidades de intervención, de acuerdo con los resultados del análisis de amenaza en cada una de las zonas de actuación: (i) Reconstrucción en sitio: En casos donde la vivienda destruida esté ubicada en zonas de amenaza baja o riesgo mitigable, se adelantará un proceso de reconstrucción en sitio, a través de alguna de las siguientes tipologías, o alguna otra que el Operador Zonal considere viable: Reconstrucción convencional. A través de este tipo de intervención se reconstruirá la vivienda. Reconstrucción no convencional. En los casos en los que ésta sea una solución viable, se podrán proveer viviendas no convencionales que cumplan con los requerimientos de la normativa técnica vigente. Esto incluye el diseño, construcción, ensamblaje y garantía de este tipo de viviendas. Cualquiera de los casos anteriores puede realizarse mediante esquemas de Reconstrucción asistida y/o Mitigación de riesgo a través de adaptaciones en la estructura de la vivienda.
8 La primera consiste en proveer la asistencia técnica y los materiales necesarios para la reconstrucción en sitio. Esto incluye, capacitación, supervisión y gestión de materiales, entre otros. La segunda, permite, por medio de adaptaciones de la vivienda, mitigar las amenazas del lugar (viviendas palafíticas, flotantes, etc). En caso de ser necesario realizar la demolición de la vivienda afectada para construir la nueva vivienda, La Caja de Compensación como Operador Zonal solicitará al beneficiario y/o a las autoridades locales que se responsabilicen de esta actividad. (ii) Reubicación: En casos donde la vivienda destruida esté ubicada en zonas de amenaza Alta o riesgo no mitigable o de limitaciones normativas, se adelantará un proceso de reubicación, a través de alguna de las siguientes tipologías, o alguna otra que el Operador Zonal considere viable: Adquisición de vivienda: Se podrá adquirir vivienda (nueva o usada), siempre y cuando ésta cumpla con las especificaciones técnicas y de calidad establecidas en la normativa vigente. Desarrollo de nuevos proyectos: Se podrán desarrollar proyectos de vivienda nueva en suelos disponible para tal fin. Esto incluye estudios de amenaza, técnicos, diseños, construcción de obras de urbanismo y de viviendas, gestión de mano de obra, materiales y cualquier otra actividad propia de este tipo de intervención, cumpliendo siempre con lo dispuesto por la normativa vigente. Para todos los casos, y según las particularidades de cada uno, la Caja de Compensación como Operador Zonal realizará el análisis de viabilidad jurídica, técnica y comercial de las viviendas.
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