OBLIGACIONES PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL
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- Ángel Márquez Carrasco
- hace 8 años
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1 OBLIGACIONES PATRONALES DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL C.P.C. Orlando Corona Lara
2 IMPORTANCIA DE LAS CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Costo de las Contribuciones de Seguridad Social Deducibilidad de Sueldos y Salarios Diversidad de obligaciones de Seguridad Social Estrecha relación en materia laboral 2
3 IMPORTANCIA DE LAS CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD (Continúa) El incumplimiento de las obligaciones puede originar: Multas Capitales constitutivos Recargos Actualización Erogaciones no deducibles del I.S.R. Delito de defraudación fiscal 3
4 El punto de partida es la Relación Tributaria. La relación jurídica tributaria la constituye el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria. Hecho Imponible: E s e l C o n j u n t o d e circunstancias hipotéticamente previstas en la norma cuya realización provoca el nacimiento de una obligación tributaria concreta. La realización reuniendo los elementos establecidos en la hipotesis se denomina Hecho Generador. 4
5 En las obligaciones derivadas de la causación de los tributos el objeto es siempre y exclusivamente un DAR (la cantidad de dinero que se entrega para el pago de la contribución). Obligación sustantiva. En el otro tipo de obligaciones (obligaciones formales) el objeto: HACER ( p r e s e n t a r a v i s o s a f i l i a t o r i o s, presentación de declaraciones,; manifestar accidentes; etcétera), NO HACER (No ocultar accidentes, no inscripción fraudulenta, etc), TOLERAR (admitir inspecciones o visitas domiciliarias que realicen las autoridades fiscales). 5
6 Principales Obligaciones ante el IMSS Obligación sustantiva de dar (pago de las contribución): 17 de cada mes (pagos mensuales) 17 del mes siguiente al bimestre (Pagos Bimestrales) Pago cuando el último día es viernes o inhábil. Multas por omisiones (70% al 100%) Prórroga para el pago de cuotas (excepto cuota obrera) Hasta en 36 mensualidades (Pagos mensuales) Pago diferido por bimestres completos (pagos bimestrales) 6
7 Principales Obligaciones ante el IMSS Obligaciones de HACER Obligación de determinar la contribución: Información de contratos (Outsourcing); integración del Salario Base de Cotización; Registro en contabilidad de percepciones; Conciliación de percepciones vs. Registro Contable; Descuento de ausencias; Descuento de incapacidades; 7
8 Principales Obligaciones ante el IMSS Obligaciones de HACER Afiliación de trabajadores: Relación de trabajo Pensionados por Cesantía y Vejez Becarios y prestadores de servicio social Tr a b a ja d o r e s c o n c a p a c id a d e s diferentes 8
9 Principales Obligaciones ante el IMSS Obligaciones de HACER Presentación de avisos afiliatorios: Dentro de los plazos legales (5 días hábiles) Consecuencias avisos extemporáneos: Altas: Capitales constitutivos Bajas: Continúa pagando cuotas Corrección de avisos afiliatorios Llevar registro de nómina (días y salarios) 9
10 SUJETOS DE ASEGURAMIENTO EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO (ART. 12) Se precisan los elementos de constituyen laboral de conformidad con LFT. la relación Las personas que permanente o eventual presten un servicio remunerado personal y subordinado. Inscripción de socios general. de sociedades cooperativas en Otros sujetos por decreto del ejecutivo federal. 10
11 PRECEDENTES LEGALES Subordinación es el poder jurídico de mando correlativo con un deber de obediencia. La existencia de una condición de trabajo es una causa de presunción de la relación laboral. La dependencia económica no determina la relación laboral. La subordinación se desprende desde la máxima autoridad de la sociedad. 11
12 PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL La existencia de una condición de trabajo (A. 25 LFT) es una causa presumir una relación laboral. Las condiciones de trabajo se establecen en el artículo 25 de la LFT, entre otras: El lugar o los lugares de trabajo La duración de la jornada de trabajo Forma y pago del salario (contraprestación) Otras condiciones de trabajo como días de descanso, vacaciones, prestaciones laborales, etc. Otras situaciones similares como el otorgamiento de credencial de la empresa, controles de asistencia, etc. 12
13 Requisitos de los Contratos de Trabajo (Art. 25) Se adicionan nuevos requisitos para los contratos de trabajo: 1. CURP del trabajador 2. RFC del trabajador 3. Modalidad de contratación: Obra o tiempo determinado Por temporada Capacitación inicial Por tiempo indeterminado Periodo de prueba 13
14 Relación de Trabajo en Periodo de Prueba (Art. 39-A LFT) En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o determinado; cuando estas excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. Posibilidad de extender el periodo hasta 180 días para los siguientes puestos: Dirección Administración Gerenciales Labores técnicas o profesionales especializadas 14
15 Contrato a Prueba o de Capacitación Inicial (Art. 39-C LFT) Constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador, en caso contrario, se entenderá que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado. 15
16 Relación de Trabajo en Periodo de Capacitación Inicial (Art. 39-B LFT) Tiene como objetivo que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para desempeñar la actividad para la cual vaya a ser contratado. Posibilidad de extender el periodo hasta seis meses para los siguientes puestos: Dirección Administración Gerenciales Labores técnicas o profesionales especializadas 16
17 Conclusión del Periodo de Prueba y Capacitación Inicial (Art. 39-E LFT) Una vez concluidos el periodo de prueba o la capacitación inicial y la relación de trabajo subsista, se considera que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado y dichos periodos computarán para determinar la antigüedad del trabajador. 17
18 Trabajo Discontinúo (Art. 39-F LFT) Para las actividades que no exijan la prestación de servicios de toda la semana, mes o año, se considerarán de forma continuas por regla general; sin embargo, se podrán pactar por periodos discontinuos. Al concluir la temporada o el periodo, la relación de trabajo se considerará suspendida hasta el siguiente periodo o temporada. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. 18
19 Alta del trabajador Documentos laborales: Contrato de trabajo. Especificando las condiciones de trabajo contenidas en el artículo 25 de la LFT Expedientes de trabajadores Copia de documentos oficiales de acuerdo con los requerimientos de la empresa. Revisión de la información Previo a la incorporación al programa de nómina y alta ante el IMSS se deberá llevar a cabo una revisión adecuada de la información. 19
20 INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES Artículo 15. LSS. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles: Artículo 45. (RACERF) Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley. Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo. Los patrones comunicarán al Instituto los salarios de sus trabajadores sin exceder los límites establecidos en el artículo 28 de la Ley. 20
21 CÓMO OBTENER LA PREAFILIACIÓN El trabajador presentará copia del acta de nacimiento e identificación oficial en los servicios de afiliación de la subdelegación más cercana a su domicilio. De esta manera se le asignará el número de seguridad social con un registro patronal convencional por subdelegación que controlará a todos los preafiliados. Para la asignación se utilizará el mismo formato Afil-02; se sellará como Preafiliación sin derecho a servicios médicos, y sólo servirá para comprobar el número de seguridad social del trabajador, requisitando los apartados de nombre, sexo, lugar y fecha de nacimiento y nombre de los padres 21
22 Inscripción del Trabajador en Casos Especiales Trabajadores pensionados en el Ramo de Vejez y Cesantía en edad avanzada. Inscripción del trabajador ante el IMSS, Pago de cuotas en menor cuantía, Posible pérdida de la pensión. Trabajadores pensionados por Invalidez. Inscripción ante el IMSS, Posible pérdida de la pensión, Pago de cuotas de la misma cuantía. Trabajadores pensionados por Riesgos de trabajo. Inscripción ante el IMSS, No se pierde pensión. 22
23 Inscripción del Trabajador en Casos Especiales Trabajadores con accidente o enfermedad previo de Riesgos de trabajo. Las recaídas son absorbidas por el patrón en donde ocurrió el siniestro, no por el patrón en donde ocurre la recaída No existe imposibilidad para contratación. Trabajadores con capacidades diferentes. Se puede aprovechar la experiencia y conocimientos, Gobiernos locales otorgan estímulos en su contratación. 23
24 Inscripción del Trabajador en Casos Especiales Practicantes, becarios, prestadores de servicio social. Programa previo establecido por la universidad, Incorporación de la empresa al programa, Cumplir formalidad para su incorporación. Trabajadores por suplencias temporales. Una relación laboral distinta, Puede ser por tiempo determinado, Contratación eventual. 24
25 Corrección de Avisos Afiliatorios (art. 50 RACERF) El Instituto recibirá los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos. 25
26 Salario / Pago por Hora (Art. 83 LFT) Opción de pagar los salarios por hora, siempre y cuando el monto pagado por este concepto no sea inferior al que corresponda a una jornada diaria, independientemente de las horas trabajadas. Será necesario no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social. 26
27 Modificaciones de SBC Artículo 15. LSS. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles 27
28 BAJA DE TRABAJADORES Artículo 15. LSS. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles: Artículo 37. LSS En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta. 28
29 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE BAJAS Artículo 57. Reglamento Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo. En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja. En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale. 29
30 BAJA ESTANDO INCAPACITADO EL TRABAJADOR Artículo 60. Reglamento Mientras subsista la relación laboral, no surtirá efecto alguno el aviso de baja presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo, por el propio Instituto. En los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del Instituto y ésta no procediera legalmente en los términos del párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso de baja ante el Instituto. 30
31 Rescisión de las Relaciones de Trabajo (Art. 47) NUEVOS SUPUESTOS: Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, contra de clientes y proveedores del patrón. Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en lugar de trabajo. Falta de documentos necesarios para la prestación del servicio, imputable al trabajador y que exceda del periodo de dos meses. 31
32 Salarios Caídos (Art. 48) Se limita el pago de salarios caídos a 12 meses. Mientras el patrón no cumpla con el pago se genera un interés del 2% mensual sobre un importe de 15 meses de salario. 32
33 Aviso de baja presentado ante el IMSS previo al proceso de demanda laboral Tesis de jurisprudencia aprobada por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006 e interrumpe la diversa 2a./J. 74/2010. Nuevo criterio que define que no implica mala fe el ofrecimiento de trabajo, cuando previamente se presentó aviso de baja ante el IMSS. 33
34 Nuevos Formatos para Movimientos Afiliatorios El IMSS, con fecha 31 de julio dio a conocer varios formatos de trámites que cumplen con los parámetros necesarios para su aplicación Los formatos fueron rediseñados y se refieren a los siguientes procedimientos: Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01) Aviso de inscripción del trabajador (AFIL-02) Aviso de modificación de salario del trabajador (AFIL-03) Aviso de baja del trabajador o asegurado (AFIL-04) Carta de cancelación presencial (cancelación de número patronal de identificación electrónica y certificado digital) Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado Solicitud de registro o aviso de baja de beneficiario 34
35 Nuevos Formatos para Movimientos Afiliatorios Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no sean alterados y su impresión debe hacerse en hojas blancas tamaño carta. Estos se pueden obtener en el portal del IMSS a través de la siguiente liga: 35
36 Ausentismos al Centro de Trabajo Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: I. Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de ocho días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período. Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37; 36
37 Ausentismos al Centro de Trabajo Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes: II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior; III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores, y IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro 37
38 Ausentismos al Centro de Trabajo Por faltas injustificadas Suspensión de la relación laboral Se descuentas salarios y prestaciones No se pagan cuotas ante el IMSS. Por permisos con goce de sueldo Se cotizan los días ante el IMSS Dejar evidencia por escrito 38
39 Ausentismos al Centro de Trabajo Por permisos sin goce de sueldo Dejar evidencia por escrito Si son menores de ocho se pagan cuotas de EyM Si son de 8 días o más se presenta aviso de baja (presentación en formato tradicional) Por incapacidades amparadas por el IMSS No se pagan cuotas excepto Seguro de Retiro No procede baja del trabajador Solicitar la incapacidad al trabajador 39
40 Ausentismos al Centro de Trabajo Por incapacidades sin certificados de incapacidad Suspensión de la relación laboral Por riesgos de trabajo, el patrón absorbe la responsabilidad Por vacaciones Programar vacaciones Dejar evidencia por escrito No se permite el pago de vacaciones no disfrutadas (Art. 79 LFT). Sólo se permite al término de la relación laboral 40
41 Obligaciones de los Patrones (Art. 132 LFT) Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos. Mismo derecho en caso de adopción de un infante (Fr. XXVII Bis) 41
42 Trabajo de Mujeres (Art. 170) Descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto. Se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo (Fr. II) En caso de hijos nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta 8 semanas posteriores al parto. 42
43 Trabajo de Mujeres (Art. 170 LFT) En caso de adopción de un infante disfrutarán de seis semanas de descanso con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban (Fr. II Bis) En periodo de lactancia, hasta por seis meses, tendrán dos reposos por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, previo acuerdo con el patrón se reducirá una hora su jornada de trabajo. 43
44 Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya (Art. 15 Fracc. II LSS) Requisitos (Art. 9 del RACERF) I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes; II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores; III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios; 44
45 Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya (Art. 15 Fracc. II LSS) Requisitos (Art. 9 del RACERF) IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y V. Unidades de tiempo laborado. Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras. 45
46 Intermediación Laboral (Art. 15-A LSS párrafos 1 y 2) Responsabilidad solidaria Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. 46
47 Intermediación Laboral (Art. 15-A LSS párrafos 1 y 2) Es Conveniente que los contratos contengan: La manifestación de contar con elementos propios y suficientes para hacer frente a sus obligaciones laborales y de seguridad social; La mención de que el prestador de servcios es responsable de la relación laboral; Obligación de aportar elementos de prueba que respalden la capacidad para cumplir con sus obligaciones; Obligación de demostrar periódicamente que están cumpliendo con sus obligaciones; De ser posible aportación de una garantía por parte del prestador de servicios. 47
48 Efectos fiscales por la homologación del salario mínimo para todo el País. En Noviembre del 2012 desaparece la Zona C. A partir del 1 de octubre de 2015, Desaparece la Zona B, consecuentemente se unifica el SMG y SMP en toda la república a $70.10, lo que representa un incremento del 5.5% para las empresas con centros del trabajo en la extina zona B Estas empresas deberán: Actualización del salario mínimo en los sistemas de nóminas, Sistema Único de Autodeterminación SUA. Actualización de límites, deducciones, topes, excedentes para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre sueldos y salarios, modificaciones de salario y demás cambios a la información necesaria para el cumplimiento de las referidas obligaciones. Aplicación con el nuevo salario mínimo de las multas, en los casos en que aplique. 48
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