160-OQL-10 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas cincuenta minutos de catorce de septiembre

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1 160-OQL-10 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas cincuenta minutos de catorce de septiembre de dos mil once. Vistos en Apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral, a las nueve horas de dos de octubre de dos mil nueve, en el PROCESO CIVIL ORDINARIO DE NULIDAD DE TÍTULO MUNICIPAL, promovido por el señor ÁLVARO ARMANDO FLORES, conocido por ÁLVARO ARMANDO MORALES FLORES, mayor de edad, pintor, de este domicilio, a través de su apoderado doctor José Cruz Fuentes Reyes, contra don CARLOS ALBERTO SALMERÓN MEJÍA conocido por CARLOS SALMERÓN, mayor de edad, licenciado en Economía, de este domicilio. La sentencia de mérito en su fallo EXPRESA: Declarase INPETA (sic) por los motivos señalados en el considerando jurídico, de la demanda Civil Ordinaria de Nulidad de Titulo Municipal, de un inmueble situado como lote número Dos, block Cinco, de la lotificación Florencia, jurisdicción de Ciudad Delgado inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, al número NOVENTA Y SEIS del Libro CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA del Libro de Propiedad de dicho Registro, demanda promovida por el Doctor JOSE CRUZ FUENTES REYES, como Apoderado General Judicial del señor ALVARO ARMANDO FLORES conocido por ALVARO ARMANDO MORALES FLORES, en contra del señor CARLOS ALBERTO SALMERÓN MEJÍA conocido por CARLOS SALMERÓN, representado por medio de su curador ad- litem nombrado Licenciado ROBERTO LOVO ORELLANA, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de este departamento, al número NOVENTA Y SEIS del Libro CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA del Libro de la Propiedad de dicho Registro. Condenase a la parte actora al pago de las costas procesales de la presente instancia. Asi como también al pago de los daños y perjuicios. Al declararse ejecutoriada la sentencia y no admitida otro recurso es procedente librar provisión al registro de la Propiedad, respectivo a fin de que se cancele la anotación preventiva de la demanda debidamente inscrita. HÁGASE SABER. (fs. 156 p.p.) Han intervenido: en Primera Instancia el señor ALVARO ARMANDO FLORES, conocido por ALVARO ARMANDO MORALES FLORES, a través de su apoderado doctor José Cruz Fuentes Reyes, mayor de edad, abogado, de este domicilio, como parte actora; y el señor CARLOS ALBERTO SALMERÓN MEJÍA conocido por CARLOS SALMERÓN,

2 inicialmente a través de su apoderado licenciado Ángel Ernesto Henríquez Méndez, posteriormente a través de su curador ad litem licenciado Roberto Lovo Orellana, y finalmente a través del licenciado Oscar Mauricio Torres Sosa, todos mayores de edad, abogados, de este domicilio. En esta instancia se presentaron el doctor José Cruz Fuentes Reyes, como apoderado de don ÁLVARO ARMANDO FLORES conocido por ÁLVARO ARMANDO MORALES FLORES, como apelante, y el licenciado Oscar Mauricio Torres Sosa, en su calidad de apoderado de don CARLOS ALBERTO SALMERÓN MEJÍA, conocido por CARLOS SALMERÓN, como apelado. LEÍDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: I. El doctor Fuentes Reyes, en el carácter expresado, interpuso demanda y en lo esencial EXPUSO: Que mi mandante es exclusivo propietario de un inmueble ubicado en la Lotificación Florencia, jurisdicción de Delgado, tal como lo compruebo con el Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, ( ) inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, al número NOVENTA Y SEIS del libro CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA del Libro de Propiedad que dicho Registro lleva ( ) Que es el caso señor Juez, que no obstante mi mandante es propietario del inmueble antes relacionado, el cual se encuentra inscrito en el Registro respectivo, el señor CARLOS ALBERTO SALMERON MEJIA, conocido por CARLOS SALMERON ( ) en forma fraudulenta y engañando la buena fé (sic) de las Autoridades Municipales de Ciudad Delgado, el dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve, tituló el inmueble antes mencionado, el cual como ya dije es exclusiva propiedad de mi mandante, título protocolizado con el número tres de folios cinco y seis, que la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado asentó en el Protocolo de Predios Urbanos que llevó en el año de mil novecientos ochenta y nueve, tal como consta en la certificación expedida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de fecha trece de noviembre del año próximo pasado ( ) Debemos aclarar señor Juez, que aún cuando el inmueble titulado por el señor CARLOS ALBERTO SALMERON MEJIA o CARLOS SALMERON, difiere aparentemente en sus medidas y colindancias, es con el deliberado propósito de no coincidir con el inmueble propiedad de mi mandante y poder justificar su pretensión en las diligencias que se promovieron en ciudad Delgado, a efecto de obtener el Titulo, lo que oportunamente probaré; no obstante el título está comprendido dentro de la propiedad de mi mandante el que posee

3 antecedente escrito y por tener dicho inmueble con anterioridad al título sacado por el demandado, en consecuencia el Título Municipal expedido a favor del señor CARLOS ALBERTO SALMERON ES NULO. ( ) Por todo lo antes dicho a Usted con todo respeto le PIDO: ( ) pronuncie sentencia definitiva en la que se declare NULO EL TITULO MUNICIPAL, extendido al señor CARLOS ALBERTO SALMERÓN o CARLOS SALMERON, ordenando consecuentemente la cancelación respectiva de la inscripción del Título inscrito bajo el sistema de Folio Real con la Matrícula Inscripción 1 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; condene a la parte demandada al pago de las costas procesales. (Fs. 1 a 3 p.p.) Adjuntó la documentación que obra de fs. 5 a 18, 21 a 22 y de 26 a 34 p.p. Por auto de fs. 19 p.p., se tuvo por parte a don ALVARO ARMANDO FLORES, conocido por ALVARO ARMANDO MORALES FLORES, a través de su apoderado doctor José Cruz Fuentes Reyes. Mediante resolución de las nueve horas de veintiocho de junio del año dos mil, fs. 25 p.p., se admitió la demanda interpuesta, se corrió traslado al demandado, por el término de seis días, a fin de que contestase la demanda; y se ordenó anotar preventivamente la misma en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, librándose el oficio correspondiente al respecto. El emplazamiento se verificó según consta en acta de fs. 35 p.p. A fs. 63 p.p., se tuvo por parte al demandado señor CARLOS ALBERTO SALMERON MEJIA conocido por CARLOS SALMERON, a través de su apoderado licenciado Ángel Ernesto Henríquez Méndez, por contestada la demanda en sentido negativo y por opuesta la excepción perentoria de desistimiento. Según decreto de fs. 79 p.p., se tuvo por renunciado de parte del licenciado Ángel Ernesto Henríquez Méndez el cargo de apoderado general judicial de don Carlos Alberto Salmerón Mejía conocido por Carlos Salmerón. Por providencia de fs. 89 p.p., se abrió a pruebas el proceso por el término de veinte días. Mediante auto de fs. 97 p.p., a petición de la parte actora se iniciaron las Diligencias de Ausencia del demandado Carlos Alberto Salmerón Mejía, abriéndose a pruebas dicho incidente, tal como consta a fs. 109 p.p.

4 Por resolución de fs. 115 p.p., se declaró ausente al señor CARLOS ALBERTO SALMERON MEJIA conocido por CARLOS SALMERON, nombrándose como curador especial al licenciado Roberto Lovo Orellana, a fs. 118 p.p., cuya aceptación y discernimiento del cargo obran a fs. 119 y 120 p.p. A fs. 130 p.p., se señaló día y hora para el examen de testigos presentados por el doctor José Cruz Fuentes Reyes. La declaración del testigo José Antonio Cruz obra a fs. 133 p.p. Por decreto de fs. 134 p.p., se ordenó la práctica de la compulsa solicitada por el actor y se previno a las partes a fin de que propusieran el nombre de un perito para llevar a cabo la práctica de la inspección solicitada. El resultado de la compulsa obra de fs. 146 a 148 p.p. Finalmente de fs. 152 a 156 p.p., aparece el texto de la sentencia de la cual se recurre. II. En esta instancia se presentaron el doctor José Cruz Fuentes Reyes, como apoderado de don Álvaro Armando Flores conocido por Álvaro Armando Morales Flores, como parte apelante, y el licenciado Oscar Mauricio Torres Sosa, como apoderado de don Carlos Alberto Salmerón Mejía, como parte apelada. Los escritos de Expresión y Contestación de Agravios corren agregados de fs. 7 a 8 y a fs. 12, respectivamente, los que de ser necesarios se relacionarán adelante. Mediante proveído de fs. 18, a efecto de mejor proveer, se ordenó la práctica de la inspección en el inmueble objeto del litigio, previniéndose a las partes, a fin de que concurriesen a proponer el nombramiento de dos peritos o de uno solo. A fs. 28 se libró oficio a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, para que proporcionara dos ternas de peritos expertos en topografía en vista de que no hubo unanimidad en la proposición de las partes. Por resolución de fs. 36 se libró oficio a la Dirección del Instituto Geográfico y de Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, para que proporcionara una terna de peritos en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fs. 18, en virtud de lo manifestado por el Sub Director General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Según decreto de fs. 42 se nombró como perito topógrafo al técnico Ulises Medrano López, haciéndole saber el cargo conferido para su aceptación y juramentación, la que consta a fs. 46.

5 Mediante auto de fs. 47 a fin de darle cumplimiento a la inspección ordenada a fs. 18, se comisionó al Juzgado Segundo de Paz de Delgado, a fin de que llevara a cabo dicha diligencia acompañada del perito nombrado, acto que obra diligenciado de fs. 226 a 227. A fs. 244 se recibió el informe pericial suscrito por el técnico Ulises Medrano López, el que corre agregado de fs. 242 a 243, trayéndose para sentencia el presente incidente. III. PRETENSIONES. La parte actora pretende que en sentencia definitiva se declare nulo el Título Municipal, extendido en el año de mil novecientos ochenta y nueve, a favor de don CARLOS ALBERTO SALMERÓN MEJÍA, de un inmueble ubicado en Colonia Florencia, pasaje D, Ciudad Delgado, el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, al Sistema de Folio Real según Matrícula inscripción 1; pretende igualmente que se cancele la inscripción en el registro respectivo. IV. DE LOS AGRAVIOS Y SU ANÁLISIS. El recurrente circunscribe sus agravios al hecho de que la sentencia apelada no está apegada a la ley, pues en ella se concluye error en la acción y que la vía utilizada no es la correcta, sin embargo la demanda tiene por finalidad que se declare nulo el título municipal del inmueble expedido a favor del demandado, por lo que la acción si es la correcta; además, que al demandado no le asistía el derecho para titular el inmueble objeto del proceso, pues jamás ejerció actos de posesión o dominio, ya que el inmueble titulado le pertenecía al señor Roberto Alfonso Rivas Zelaya, conocido por Roberto Rivas Zelaya, quien el día cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho dio en promesa de venta al señor Álvaro Armando Flores, y al cancelarse la totalidad del precio se otorgó la Escritura de Compraventa, plazo que aprovechó el demandado para titular a su favor; finalmente que el Juez A quo cita los Arts. 2231, 2249 y 2250 C.C., que se refieren a la Prescripción Adquisitiva como modo de adquirir las cosas ajenas, disposiciones que no son pertinentes al caso que nos ocupa. Al respecto, y siendo que el primero de los agravios se refiere al hecho de que el Juez A quo erróneamente declaró inepta la demanda, pues según alude, no utilizó la vía adecuada, es menester aclarar que el Art. 439 Pr.C. sólo hace referencia a la ineptitud de la acción, al señalar sus efectos respecto a la condenación en costas, no obstante ello, en numerosos fallos contenidos en la jurisprudencia de nuestros Tribunales han permitido precisar que la INEPTITUD de la demanda es la expresión utilizada para denotar la ausencia de los requisitos fundamentales de la

6 pretensión contenida en la demanda, y constituye una cuestión que sin ser objeto de la sentencia es un antecedente lógico de la misma, ya que en el caso que proceda la ineptitud el tribunal deberá abstenerse de conocer y resolver sobre el fondo. Siendo motivos de ineptitud de la pretensión: a) la falta de legítimo contradictor; b) la falta de interés procesal; y c) no usar la vía procesal adecuada, es decir, cuando la declaratoria o pronunciamiento concreto que el actor solicita al Órgano jurisdiccional no es el adecuado para la situación planteada, y que se originan debido a que los hechos en que se fundamente la demanda no están comprendidas en el supuesto hipotético de la norma que sirve de base al reclamo del actor. Pues bien, la parte actora, como ya se dijo, pretende que se declare nulo el Título Supletorio extendido por el Alcalde Municipal de Delgado el dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve, a favor de don CARLOS ALBERTO SALMERÓN MEJÍA, de un inmueble ubicado en Colonia Florencia, pasaje D, Ciudad Delgado, el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, al Sistema de Folio Real según Matrícula inscripción 1, pues según dice en su demanda es propietario del mismo inmueble titulado por el demandado, según consta en la escritura pública de compraventa otorgada por el señor Roberto Alfonso Rivas Zelaya conocido por Roberto Rivas Zelaya, a favor de don Álvaro Armando Flores conocido por Álvaro Armando Morales Flores, inscrito al número noventa y seis del Libro cuatro mil setecientos setenta del Registro de la Propiedad de este Departamento, del que se desprende que tiene antecedente inscrito; y para tal efecto promueve Proceso Civil Ordinario Declarativo de Nulidad de Título Municipal y Cancelación de la inscripción respectiva, resultando que la pretensión del demandante no es en manera alguna inepta, por el motivo que alude el juez a quo, pues efectivamente el actor inició la acción correspondiente al caso que nos ocupa, según los hechos que describe en su demanda, siendo precisamente el objeto a discutir si es procedente o no dicha declaratoria de nulidad; en tal virtud, podemos subrayar que el actor se atribuye ser el titular del interés jurídico cuya tutela se reclama, condición suficiente para estar legitimada ad-causan, (interés procesal), la parte demandada está integrada por la persona que podría ser afectada por lo que se resuelva en la sentencia, (legítimo contradictor) y la acción se ha tramitado conforme lo señala la ley, usando la vía procesal adecuada, (Proceso Civil Ordinario de naturaleza declarativa) denotándose que la ineptitud declarada no existe, debiendo acogerse el presente agravio, siendo procedente entrar a analizar el fondo de la cuestión debatida, más aún cuando el segundo de los agravios se refiere a ello.

7 En ese sentido, la parte actora pretende que en sentencia definitiva se declare nulo el Título Supletorio extendido por el Alcalde Municipal de Delgado a favor del señor CARLOS ALBERTO SALMERÓN MEJÍA conocido por CARLOS SALMERÓN, se cancele como consecuencia su inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, el cual está asentado bajo el sistema de folio real al No inscripción 1. En base a ello, para hacer valer su pretensión, el demandante debe probar ser dueño de un determinado inmueble y que este inmueble haya sido titulado por el demandado. Al respecto, el demandante ha probado ser dueño del inmueble que ampara la escritura de compraventa otorgada por el señor Roberto Alfonso Rivas Zelaya conocido por Roberto Rivas Zelaya, a favor de don Álvaro Armando Flores conocido por Álvaro Armando Morales Flores, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del Notario José Cruz Fuentes Reyes, inscrito al número noventa y seis del Libro cuatro mil setecientos setenta del Registro de la Propiedad de este Departamento. (fs. 8 a 10 p.p) Por lo tanto, el primer requisito de la pretensión se tiene por establecido. La segunda cuestión a dilucidar es si el inmueble propiedad del demandante es el mismo que ha titulado el señor Carlos Alberto Salmerón Mejía conocido por Carlos Salmerón. Al respecto, y en vista que en primera instancia no fue posible llevar a cabo inspección en el inmueble objeto del litigio, según consta a fs. 151 p.p., esta Cámara mediante resolución de fs. 18, a efecto de mejor proveer ordenó la práctica de la misma en el inmueble ubicado en Lotificación Florencia, lote número dos, block cinco, Ciudad Delgado, de este departamento, nombrándose al perito Ulises Medrano López, técnico en Ingeniería Civil y Construcción, con la finalidad de que manifestara si efectivamente el inmueble que pretende como suyo el señor Álvaro Armando Flores es el mismo titulado por el señor Carlos Alberto Salmerón Mejía, sobre ello según consta en acta agregada a fs. 226 de este incidente, la Jueza Interina del Juzgado Segundo de Paz de Delgado, se presentó al inmueble objeto del litigio junto con su secretaria de actuaciones, estando presente la parte actora y el perito nombrado por este Tribunal, procediéndose a practicar la referida inspección, identificándose el inmueble y dejando instalado al técnico Ulises Medrano López, a fin de que emitiera su dictamen, quien mediante escrito de fecha treinta y uno de agosto del presente año, literalmente expresó: En atención a oficio sin número, Ref. 137/2011, de fecha 15 de junio de 2011, en el Incidente de Apelación de la

8 Sentencia pronunciada en el Proceso Civil Ordinario de Nulidad de Título Municipal promovido por Don Álvaro Armando Flores, conocido por Álvaro Armando Morales Flores en contra del señor Carlos Alberto Salmerón Mejía conocido por Carlos Salmerón, consistente en realizar Inspección de Inmueble ubicado en Lotificación Florencia, lote número Dos, Block Cinco, Ciudad Delgado, a fin de identificar si dicho inmueble es el mismo al que se refieren los correspondientes documentos de propiedad de ambas personas, de acuerdo a observaciones de visita de campo y a resultados de investigación documental relacionada, le informo: a) Que el inmueble inspeccionado se encuentra inmerso dentro de la parcela controlada catastralmente bajo el número 76 del mapa-sector 0619U64. El mismo inmueble es una porción que formó parte de un inmueble de una capacidad superficial original de 9 hectáreas, 68 áreas o sean 13 manzanas, 8501 varas cuadradas, con inscripción número 100/1571 a favor de Roberto Alfonso Rivas Zelaya. b) El 16 de septiembre de 1992 fue inscrito Título Municipal relacionado con dicha porción, emitido por la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado según matricula del Sistema de Folio Real inscripción 1 a favor de Carlos Alberto Salmerón Mejía. En el mismo documento, el titulante manifiesta que este predio lo adquirió por compra que hizo a don Roberto Rivas Zelaya sin aclarar el por qué no se le extendió documento de compra-venta de la parcela segregada aún cuando ya existía asentamiento registral para la porción original. c) El 01 de julio de 1997 fue inscrito documento de compra-venta relacionado con la misma porción emitido por Roberto Alfonso Rivas Zelaya según matricula 96/4770 a favor de Álvaro Armando Flores. De acuerdo al mismo documento, este fue emitido en cumplimiento a contrato de arrendamiento con promesa de venta, de las quince horas del día cuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, celebrada ante los oficios del Notario José Alberto Díaz d) Las descripciones técnicas contenidas dentro de ambos documentos evidencian similitudes y diferencias al referirse a dicho inmueble. Entre las similitudes se encuentra que: 1) dicha porción fue propiedad de Roberto Alfonso Rivas Zelaya; 2) la porción se encuentra en el mismo núcleo poblacional llamado Florencia ; 3) los colindantes que rodean a la parcela son los mismos. e) Entre las diferencias se encuentran: 1) se modifica la orientación de los linderos, así sucede por ejemplo que mientras el documento FR presenta al colindante Víctor Manuel Espinoza Valle por el lado Oriente, el documento 96/4770 lo presenta por el lado sur; 2) la longitud de los correspondientes linderos es igual en algunos casos y difiere ligeramente en otros; 3) la capacidad superficial de la porción es diferente. f) No

9 obstante dichas diferencias, estas no son suficientes para creer que ambas descripciones técnicas estén relacionando inmuebles diferentes. Conclusiones: 1) Los documentos con matriculas Insc. 96/Lib.4770 a favor de Álvaro Armando Flores y FR Insc. 1 a favor de Carlos Alberto Salmerón Mejía, considerando aún, las variantes citadas anteriormente, DESCRIBEN EL MISMO INMUEBLE. 2) La matrícula Insc. 96/Lib a favor de Álvaro Armando Morales Flores tiene su origen en la segregación realizada al inmueble con matricula Insc. 100/ Lib a favor de Roberto Alfonso Rivas Zelaya. 3) La matrícula FR Insc 1 tiene su origen en un proceso de titulación seguido ante las autoridades de la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado aún cuando el inmueble general del cual formaba parte dicha porción tenía antecedente registral así como capacidad superficial para segregarse. Actualmente la matricula Insc. 100/ Lib a favor de Roberto Alfonso Rivas Zelaya se encuentra bajo el sistema Siryc con un resto registral de 28, metros cuadrados. (fs. 242 a 243 de este incidente) (Subrayado es nuestro) Este peritaje está basado en documentos presentados en el proceso, como son: el título municipal extendido a favor del señor Carlos Alberto Salmerón Mejía y la escritura de compraventa otorgada a favor de don Álvaro Armando Morales Flores. Por lo anterior, esta Cámara considera que el peritaje realizado por el técnico Ulises Medrano López informa suficientemente al juzgador sobre la identidad de los inmuebles, ya que está debidamente motivada la conclusión de su peritaje, de que ambos documentos proporcionados corresponden al terreno inspeccionado. En consecuencia, constituye este peritaje prueba plena para decidir la cuestión que nos ocupa. Esta Cámara concluye que tratándose del mismo inmueble y teniendo propietario y antecedente inscrito previo a la titulación por parte de la demandada, no se puede validar la inscripción del titulo municipal cuando existía una anterior a favor del señor Roberto Alfonso Rivas Zelaya, al respecto el Art. 711 C.C., expresa que "Inscrito en el Registro cualquier título traslativo de dominio de inmuebles, no podrá inscribirse ninguno otro de fecha anterior, por el cual se transmita o modifique la propiedad de los mismos inmuebles". La disposición transcrita protege la inscripción registral de los inmuebles, tal inscripción no cede ante otro título traslaticio de dominio obtenido con anterioridad, de igual manera si el título inscrito es de fecha posterior, como el caso que nos ocupa, en consecuencia, es procedente acoger el segundo de los agravios

10 expuestos por el apelante en el sentido que el demandado no le asistía derecho para titular el inmueble objeto del litigio. Finalmente, en relación al último de los agravios expuestos por el recurrente, esta Cámara estima innecesario entrar al análisis del mismo en virtud de las razones antes expuestas. V. CONCLUSIONES. Con base en todos los hechos legalmente probados, este Tribunal estima que el Título Municipal de dominio extendido por el Alcalde Municipal de Delgado, a favor del señor Carlos Alberto Salmerón Mejía conocido por Carlos Salmerón, del inmueble ubicado en Lotificación Florencia, lote número dos, block cinco, Ciudad Delgado, de este departamento, inscrito al número inscripción 1, no pudo haberse extendido válidamente de acuerdo a la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos que exige, para poder expedir esta clase de títulos, que el inmueble o predio urbano a titularse carezca de título de dominio y, en el presente caso, el inmueble titulado ya tiene título inscrito a favor, inicialmente, del señor Roberto Alfonso Rivas Zelaya y luego traspasada una porción al señor Álvaro Armando Flores conocido por Álvaro Armando Morales Flores. Por lo dicho, nos encontramos además, en el caso de un inmueble que posee dos inscripciones; la que está a favor del señor Álvaro Armando Morales Flores, que data de mil novecientos sesenta y ocho, por así relacionarse en el contrato, y la que se encuentra a favor del señor Carlos Alberto Salmerón Mejía de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y dos, lo que, con base al Art. 712 C. que expresa en parte: De varias inscripciones relativas a un mismo inmueble, preferirá la primera", debe entenderse que la única inscripción que quedará vigente o valedera ha de ser la que aparece a nombre del señor Álvaro Armando Flores conocido por Álvaro Armando Morales Flores. Como consecuencia de lo expresado ha de cancelarse la inscripción a favor del señor Salmerón Mejía, en base al Art. 732 ordinal 2 del Código Civil. En suma y compendio de lo expuesto, habiéndose comprobado los extremos de lo pretendido por la parte actora en su demanda, se impone declarar la nulidad referida, y no estando acorde la sentencia recurrida con lo expuesto en la presente, se impone revocarla y pronunciar la que a derecho corresponde. POR TANTO: Con base en todo lo expuesto, disposiciones legales citadas y Arts. 1 Inc. uno, 11 Inc. uno y 18 Constitución, 712, 714 y 732 C.C; y 417, 418, 428, 432, 1060, 1089 y 1092 Pr.C; a nombre de la República de El Salvador, esta Cámara FALLA:

11 1 ) REVÓCASE en todas sus partes la sentencia venida en apelación, pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral, a las nueve horas de dos de octubre de dos mil nueve, por no estar arreglada a derecho, habida cuenta de lo considerado en la presente; 2 ) DECLÁRASE NULO, de nulidad absoluta, el Título de Propiedad extendido por la Alcaldía Municipal de Delgado, el dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve, a favor del señor Carlos Alberto Salmerón Mejía conocido por Carlos Salmerón, protocolizado bajo el número tres, folios cinco y seis, del Libro de Protocolo de Títulos de Predios Urbanos que dicha Alcaldía llevó durante el año mil novecientos ochenta y nueve, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro en el sistema del Folio Real con matrícula número cero uno guión cero nueve cuatro cero siete ocho guión cero cero cero, inscripción uno, (N inscripción 1), de fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y dos. El inmueble que ampara dicho Título Municipal es de naturaleza urbana, situado en el pasaje D de la Colonia Florencia, Delgado, de una extensión superficial de seiscientos veinticuatro metros cuarenta y cinco centímetros, tal como consta en el título en referencia, cuya descripción detallada del inmueble aparece en el título de dominio que se anula. En razón de lo anterior, cancélese la inscripción del título de propiedad anulado, esto es, la matrícula número cero uno guión cero nueve cuatro cero siete ocho guión cero cero cero, inscripción uno, (N inscripción 1) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y la anotación preventiva de la demanda hecha en la inscripción antes detallada, debiendo el Juez A quo librar los oficios correspondientes al señor Registrador de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; 3 ) Condénase a la parte perdidosa al pago de las costas de ambas instancias; 4 ) Oportunamente, devuélvase la pieza principal al Juzgado de su origen, con certificación de esta sentencia, para los fines de rigor. HÁGASE SABER. PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LA SUSCRIBEN.

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