PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR REGISTRO DE ALTA, BAJA, REASIGNACION DE BIENES ASIGNADOS A LA PNP
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- Juan Carlos Ríos Domínguez
- hace 8 años
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1 PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR REGISTRO DE ALTA, BAJA, REASIGNACION DE BIENES ASIGNADOS A LA PNP 1. ALTAS: Consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de la entidad pública. Son causales para solicitar el Alta de Bienes Patrimoniales las siguientes: - Saneamiento de Bienes Muebles. (cuando los bienes en uso carecen de Resolución de Alta por diferentes motivos). - Bienes adquiridos con dinero del tesoro público - Bienes adquiridos con otros tesoros públicos y bienes adquiridos con recursos propios o directamente recaudados - Donación. - Reposición - Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles. 2. ALTA POR SANEAMIENTO: Son aquellos bienes que tienen más de Un año de uso y que se desconoce su procedencia o son sobrantes. - Oficio dirigido a la DIRLOG-PNP solicitando la registro de Alta por Saneamiento del bien o bienes. - Cuadro donde debe especificarse nombre completo de la Unidad y Sub- Unidad, descripción y características del bien (Modelo, Marca, Nº de serie, color, etc.) y valorización en nuevos soles, de cada bien Precio Unitario. - Cuando se trate de Equipos de computo que lo conforman varios componentes (CPU, Monitor, Teclado, Mouse, Parlantes, Estabilizador, Etc.) se debe consignar el Precio Unitario por cada componente. - Informe donde se indique los motivos por los cuales no se dieron de alta a dichos bienes en su oportunidad. 3. BIENES ADQUIRIDOS CON DINERO DEL TESORO PÚBLICO : a. Oficio dirigido a la DIRLOG-PNP solicitando la registro de Alta del bien o bienes. b. Adjuntar el documento que autoriza la adquisición (Orden de Compra - Guía de Internamiento valorizada en nuevos soles). c. Pedido Comprobante - salida (PECOSA) donde debe especificarse nombre completo de la Unidad y Sub-Unidad, favorecida con dicha afectación consignando la descripción y características del bien (Modelo, Marca, Nº de serie, color, etc.) y valorización en nuevos soles, de cada bien.(precio Unitario y Precio Total) d. Cuando se trate de Equipos de computo que lo conforman varios componentes (CPU, Monitor, Teclado, Mouse, Parlantes, Estabilizador, Etc.) se debe consignar el Precio Unitario por cada componente y su precio total. e. Los bienes que son afectados por la DIRLOG-PNP.(Dpto. de Almacén) a mérito de las Ordenes de Compra y PECOSAS se formulará el Registro de Alta cuya original será remitida con Oficio a la Unidad o Sub-Unidad a la que fue afectado el bien. f. Las Sub-Unidades PNP, al solicitar el Registro de Alta de sus bienes debe realizarlo por conducto regular indicando el número y fecha de la PECOSA, con la que les fue afectado dichos bienes, a efectos de evitar la duplicidad en la formulación de los Registros de Alta.
2 4. BIENES ADQUIRIDOS CON OTROS TESORO PUBLICO. Y BIENES ADQUIRIDOS CON RECURSOS PROPIOS O DIRECTAMENTE RECAUDADOS a. Oficio dirigido a la DIRLOG-PNP solicitando el registro de Alta del bien o bienes adquiridos. b. Cuadro donde debe especificarse nombre completo de la Unidad y Sub- Unidad, consignando la descripción y características del bien (Modelo, Marca, Nº de serie, color, etc.) y valorización en nuevos soles, de cada bien.(precio Unitario y Precio Total) firmado por el encargado de Logística y refrendado por el Jefe de la Unidad. c. Cuando se trate de Equipos de computo que lo conforman varios componentes (CPU, Monitor, Teclado, Mouse, Parlantes, Estabilizador, Etc.) se debe consignar el Precio Unitario por cada componente y su precio total. d. Copia de la Factura y/o Boleta de Venta, debidamente fedatariada. 5. DONACIONES: Es cuando la entidad pública recibe bienes muebles, a título gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares. a.- La aceptación de las Donaciones Nacionales de bienes muebles, que se otorguen a favor de la Policía Nacional del Perú, deberá ser aprobada mediante Resolución Directoral de la PNP, por delegación del titular del Sector interior. Las Donaciones provenientes del Exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial. b.- Las Unidades Ejecutoras a través de sus Unidades de bienes Patrimoniales, deberán tramitar los procedimientos de donación hasta su total culminación, dando cuenta a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la DIRLOG para los fines de control y centralización de la información de los bienes de la PNP. c.- Las donaciones menores a 1/8 de la UIT, no requieren de Resolución Directoral de aceptación, debiendo la Unidad Ejecutora en estos casos formular directamente el Registro de Alta correspondiente. d.- Cuando se trata de bienes (fungibles), no se registran en el Margesí de Bienes de la PNP ni en la Contabilidad institucional, siendo administrado por el Jefe de la Unidad y considerado en su inventario de relevo para el control interno. e.- Las Resoluciones de adjudicaciones de bienes emitidas por la SUNAT se consideran resoluciones de donación para efectos de incorporación de los bienes materia de adjudicación al patrimonio de la entidad beneficiaria. f.- En las donaciones efectuadas por las Municipalidades, deberán remitir la Resolución de Alcaldía para la formulación de su Registro de Alta correspondiente. g.- Las donaciones efectuadas por otras entidades del Estado, remitirán la Resolución de Transferencia en calidad de Donación, para su formulación del Registro de Alta correspondiente. h. Para gestionar la Resolución Directoral de aceptación de la donación, es necesario que las Unidades PNP beneficiarias de donaciones de bienes muebles, realicen los trámites correspondientes a través de la Unidad Ejecutora a la que pertenecen, cumpliendo con la siguiente documentación: a. Oficio a la DIRLOG-PNP, solicitando el Alta del bien o los bienes, adjuntando la documentación sustentatoria siguiente: b. Carta de donación, documento mediante la cual, el donante comunica la decisión de donar un bien muebles de su propiedad indicando el uso y destino de la donación.
3 c. Copias de las Factura y/o boleta de venta debidamente autenticada por el fedatario. d. En caso que el donante no cuente con la documentación con que se acredite la propiedad del bien, podrá presentar una Declaración Jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesión del bien. e. Acta de Entrega - Recepción de los bienes especificando las características, marca, modelo, número de serie, color y estado actual de conservación de cada bien, firmada por el donante y el donatario Fotocopia del documento de identidad (DNI) del donante en caso de ser persona natural. g. Copia certificada de Registros Públicos en caso de ser Persona Jurídica (documento que acredite su personería jurídica como representante de la entidad donante). h. Cuadro de valorización en moneda nacional de los bienes donados con indicación de la cantidad, características, valor disgregados, cuando se trate de equipos de cómputo que lo conforman varios componentes (CPU, Monitor, Teclado, Mouse, Parlantes, Estabilizador, Etc.) se debe consignar el precio unitario por cada componente y su precio total. Firma del encargado logístico. NOTA: Recepcionado la documentación completa se procederá a la formulación del Informe técnico y el Proyecto de Resolución Directoral de aceptación de la donación y se tramitará a través de la Unidad Ejecutora correspondiente para su aprobación. Una vez aprobada la aceptación de la donación mediante Resolución Directoral, se procederá a formular el respectivo Registro de Alta en el margesí de Bienes Patrimoniales de la PNP. 6.- BIENES QUE HAN SIDO REPUESTOS: Cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalentes en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la entidad pública, es entregado a título gratuito favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción o destrucción del bien; por la compañía aseguradora en caso de siniestro de bienes asegurado, o por el proveedor en mérito a la garantía del bien adquirido. a. Oficio a la DIRLOG-PNP, solicitando el Alta del bien repuesto. b. Adjuntar copia del Registro de Baja. Informe Técnico del Personal especializado o profesional en la materia en el que se indicará el estado actual, características, marca y condiciones de operatividad del bien. Informe del Jefe de la Unidad de haberse repuesto el bien; sustentándolo con el Informe Técnico. Factura o Boleta de venta. Cuadro de valorización con indicación de sus características, marca, modelo, numero de serie, estado de operatividad, valor en nuevos soles. Acta de Entrega - recepción, con la descripción completa del bien. Código del bien. 7 BIENES QUE HAN SIDO RECUPERADOS: (Volver a tener dominio o disposición sobre bienes para uso al haberlos perdido por descuido, deterioro, abandono, robo, obsolescencia y otras causales). a. Oficio a la DIRLOG-PNP, solicitando el Alta del bien.
4 b. Informe Técnico formulado por el Personal especializado y/o profesional en la materia, indicando el estado actual del bien, características, marca, modelo, Nº de serie condiciones de operatividad. c. Informe del Jefe de la Unidad sobre el bien recuperado teniendo en cuenta el Informe Técnico. d. Tasación del bien en soles. e. Código Patrimonial del bien. f. Acta de Entrega - Recepción, con la descripción completa del bien y su estado actual. 8. FABRICACIÓN, ELABORACIÓN O MANUFACTURA DE BIENES MUEBLES. (Se aplica, cuando estos son producidos por la entidad publica.) a. Oficio a la DIRLOG-PNP, solicitando el Alta del bien. b. Informe Técnico formulado por el Personal especializado y/o profesional en la materia, indicando las características del bien, marca, modelo y condiciones de operatividad. c. Informe del Jefe de la Unidad, sobre el bien elaborado o manufacturado teniendo en cuenta el Informe Técnico. d. Tasación del bien en soles. e. Código del bien. REASIGNACIONES a. Oficio a la DIRLOG-PNP, adjuntando toda la documentación sustentatoria solicitando el Registro de Reasignación. b. Los Jefes de las diferentes Unidades PNP., que por necesidad del servicio requieran realizar la Reasignación de bienes deberán remitir un Oficio de gestión al Comando Superior, indicando los motivos. d. Documento de aceptación de los Jefes de Unidad autorizando la Reasignación e. Acta de Entrega-Recepción firmada por ambas partes con la descripción completa y pormenorizada de cada bien, con indicación del Código Patrimonial, Número Correlativo y Valor referencial depreciado según el último Inventario Físico Valorado. f. Formulación y remisión por la DIRLOG-PNP, del Registro de Reasignación original a la unidad solicitante AFECTACIÓN EN USO DE BIENES MUEBLES Los bienes muebles de propiedad estatal que se encuentran en los Registros Contable y Patrimonial de la entidad estatal pueden afectarse en uso, a título gratuito, a favor de otra entidad pública por un plazo máximo de un año, renovable por una sola vez. Se denomina afectante a la entidad pública titular de los bienes muebles y afectataria a la entidad pública que recibe los bienes muebles en afectación en uso. Aprobación de la Afectación en Uso La afectación en uso será aprobada mediante Resolución de la Dirección General de Administración o quien haga sus veces, previo Informe favorable emitido de la Unidad Ejecutoral. En dicha Resolución deberá especificarse lo siguiente: La entidad afectataria. El plazo de la afectación. La finalidad de la afectación.
5 El código patrimonial, la denominación, el estado de conservación y el valor de los bienes. Entrega de los bienes muebles a la entidad pública afectataria Una vez aprobada la afectación en uso de determinados bienes muebles a favor de la entidad afectataria, la entrega se operativiza mediante la suscripción, por ambas partes involucradas, de un Acta de Entrega-Recepción. Registro de bienes muebles afectados en uso La entidad pública afectante deberá seguir conservando dichos bienes afectados dentro de sus Registros Contable y Patrimonial, debiendo llevar un adecuado registro de dichos bienes y de la documentación que sustenta dicho acto de gestión. En contraparte, la entidad pública afectataria no deberá incorporar dichos bienes muebles a su patrimonio, quedando obligada, también, a llevar un registro de dichos bienes y de la documentación que sustenta dicho acto de gestión. Responsabilidad sobre los bienes muebles afectados en uso Las entidades afectatarias son responsables por la permanencia de los bienes que le han sido afectados en uso en el dominio del Estado. Asimismo, son responsables del cumplimiento de la utilización, bajo responsabilidad, de dichos bienes dentro de los términos y finalidad de la afectación, a darles un adecuado mantenimiento según el tipo de bien mueble del que se trate y a devolverlos a la culminación del plazo de afectación. Devolución de los bienes muebles afectados en uso La entidad pública afectataria está obligada a devolver el bien afectado al vencimiento del plazo de la afectación, sin más deterioro que el de su uso ordinario en correlación con la finalidad de la afectación. La entidad pública afectante podrá solicitar la devolución del bien o bienes antes del vencimiento del plazo, en los siguientes casos: a) Cuando lo necesite para la consecución de sus fines institucionales. b) Cuando exista peligro de deterioro o pérdida del bien de continuar éste en poder de la entidad pública afectataria. c) Cuando no estén siendo utilizados o se hubiera variado el fin para el cual fueron afectados. BIENES FUNGIBLES Cuando se trata de bienes considerados de consumo final (fungibles), no se registrara en el Margesí de Bienes PNP ni en la contabilidad institucional, siendo administrado por el Jefe de la Unidad y considerado en su inventario de relevo para el control interno. CARACTERISTICAS DE LOS BIENES QUE NO SE INCLUYEN EN EL CATALOGO DE CODIIFICACION: a. Accesorios, herramientas, repuestos. b. Material de vidrio y cerámica para ensayo c. Objeto empotrado (parte integrante de otro bien) d. Set de instrumental quirúrgico. e. Animales menores e insectos.
6 f. Software. g. Marca, Licencias, títulos valores. h. Bienes Intangibles. i. Bienes fungibles. j. Bienes Culturales: Obras de Arte-Libros, textos. k. Aquellos que por su naturaleza no es posible identificarlos con etiquetas o pinturas. BAJAS: La baja de un bien es el procedimiento que consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del Patrimonio de la PNP, con indicación expresa de las causales que la originaron. Los bienes muebles de la PNP son dados de Baja por: Las Unidades Ejecutoras a nivel nacional de la PNP.. A. SON CAUSALES PARA SOLICITAR LA BAJA DE BIENES PATRIMONIALES LOS SIGUIENTES : - ESTADO DE EXCEDENCIA: Recae en los bienes que, encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por la entidad pública y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado. - OBSOLESCENCIA TÉCNICA Recae en los bienes que a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones inherentes a las entidades propietarias, en comparación a lo que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos. - - MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA Procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación de un bien es significativo, en relación con su valor real. - - PÉRDIDA, ROBO, SUSTRACCIÓN. La causal de perdida, robo y sustracción se sustentará con copia del Parte Administrativo Disciplinario correspondiente de cuyas conclusiones se indicará específicamente la responsabilidad del o los implicados y las medidas correctivas adoptadas, adjuntando si el caso lo amerita copia de la Resolución Administrativo Disciplinario del (TRIAD). - DESTRUCCIÓN O SINIESTRO (DESTRUCCIÓN PARCIAL TOTAL DEL BIEN O NEGLIGENCIA POR CASO FORTUITO) La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, perdida o destrucción parcial o total a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza lo cual deberá ser sustentado con la información de los daño ocasionados. La causal de destrucción opera cuando el bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sean calificados como siniestros - REEMBOLSO O REPOSICIÓN La causal de reposición es de aplicación cuando debido a la garantía otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial. Causal de reembolso procede cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la PNP.
7 El dinero a rembolsar debe corresponder el valor de adquisición o valor comercial del bien, según sea el caso. - Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN. B. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA BAJA DE BIENES PATRIMONIALES DE LA UNIDAD EJECUTORA 002 DIRECFIN. 1. En Lima 1. Oficio dirigido a la DIRLOG-PNP por conducto regular solicitando el internamiento y Registro de Baja de los Bienes. 2. Informe Técnico pormenorizado de los Bienes formulado por Personal PNP especializado o profesional en la materia, con la descripción detallada de los bienes (marca, modelo, Nº de serie, color, etc.) e indicación de la causal por la cual se sugiere solicitar su Baja, así como el costo aproximado que generaría su reparación, mantenimiento o repotenciación. 3. Relación pormenorizada de los bienes con indicación del código patrimonial (08 dígitos), número correlativo (06 dígitos) y el valor referencial depreciado de acuerdo al último Inventario Físico Valorado. 2. En Provincias: 1. Oficio dirigido a la DIRLOG-PNP por conducto regular solicitando la baja. 2. Acta de internamiento (entrega-recepción) de los bienes debidamente firmados por los intervinientes y visado por el Jefe de la Unidad o Sub Unidad de los depósitos autorizados. 3. Cuadro Demostrativo indicando, código del bien (08 dígitos), número correlativo (06 dígitos), valor referencial depreciado según el último Inventario Físico Valorado. 4. Informe Técnico formulado por personal especializado o profesional en la materia, con indicación de la causal por la cual se debe solicitar su Baja. C. LOS BIENES DADOS DE BAJA DEBEN SER INTERNADOS EN LOS DEPÓSITOS DE CADA REGIÓN hasta que se ejecute su enajenación (remate) durante este lapso la seguridad, custodia y conservación es responsabilidad de cada Región Policial, debiendo aperturar un registro especial de dichos bienes. D. DONACIONES: Es cuando la entidad pública recibe bienes muebles, a titulo gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares. 1.- La aceptación de las Donaciones Nacionales de bienes muebles, que se otorguen a favor de la Policía Nacional del Perú, deberá ser aprobada mediante Resolución Directoral de la PNP, por delegación del titular del Sector interior. Las Donaciones provenientes del Exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial. 2.- Las Unidades Ejecutoras a través de sus Unidades de bienes Patrimoniales, deberán tramitar los procedimientos de donación hasta su total culminación, dando cuenta a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la DIRLOG para los fines de control y centralización de la información de los bienes de la PNP. 3.- Las donaciones menores a 1/8 de la UIT, no requieren de Resolución Directoral de aceptación, debiendo la Unidad Ejecutora
8 en estos caso formular directamente el Registro de Alta correspondiente. 4.-Cuando se trata de bienes (fungibles), no se registran en el Margesí de Bienes de la PNP ni en la Contabilidad institucional, siendo administrado por el Jefe de la Unidad y considerado en su inventario de relevo para el control interno. 5.-Las Resoluciones de adjudicaciones de bienes emitidas por la SUNAT se consideran resoluciones de donación para efectos de incorporación de los bienes materia de adjudicación al patrimonio de la entidad beneficiaria. 6. En las donaciones efectuadas por las Municipalidades, deberán remitir la Resolución de Alcaldía para la formulación de su Registro de Alta correspondiente. 7. Las donaciones efectuadas por otras entidades del Estado, remitirán la Resolución de Transferencia en calidad de Donación, para su formulación del Registro de Alta correspondiente. 8. Para gestionar la Resolución Directoral de aceptación de la donación, es necesario que las Unidades PNP beneficiarias de donaciones de bienes muebles, realicen los trámites correspondientes a través de la Unidad Ejecutora a la que pertenecen, cumpliendo con la siguiente documentación: a. Oficio a la DIRLOG-PNP, solicitando el Alta del bien o los bienes, adjuntando la documentación sustentatoria siguiente: b. Carta de donación, documento mediante la cual, el donante comunica la decisión de donar un bien muebles de su propiedad indicando el uso y destino de la donación. C Copias de las Factura y/o boleta de venta debidamente autenticada por el fedatario. d. En caso que el donante no cuente con la documentación con que se acredite la propiedad del bien, podrá presentar una Declaración Jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesión del bien. e. Acta de Entrega - Recepción de los bienes especificando las características, marca, modelo, número de serie, color y estado actual de conservación de cada bien, firmada por el donante y el donatario. f. Fotocopia del documento de identidad (DNI) del donante en caso de ser persona natural. g. Copia certificada de Registros Públicos en caso de ser Persona Jurídica (documento que acredite su personería jurídica como representante de la entidad donante). h. Cuadro de valorización en moneda nacional de los bienes donados con indicación de la cantidad, características, valor disgregados, cuando se trate de equipos de cómputo que lo conforman varios componentes (CPU, Monitor, Teclado, Mouse, Parlantes, Estabilizador, Etc.) se debe consignar el precio unitario por cada componente y su precio total. Firma del encargado logístico.
9 NOTA: Recepcionado la documentación completa se procederá a la formulación del Informe técnico y el Proyecto de Resolución Directoral de aceptación de la donación y se tramitará a través de la Unidad Ejecutora correspondiente para su aprobación. Una vez aprobada la aceptación de la donación mediante Resolución Directoral, se procederá a formular el respectivo Registro de Alta en el margesí de Bienes Patrimoniales de la PNP.
10 ALTA POR SANEAMIENTO A. ALTA POR SANEAMIENTO: Son aquellos bienes que tienen más de Un año de uso y que se desconoce su procedencia o son sobrantes. 1. Oficio dirigido al Coronel PNP Jefe de la División de Bienes Patrimoniales DIRLOG-PNP, solicitando el registro de Alta por Saneamiento del bien. 2. Cuadro de valorización indicando el nombre completo de la Unidad y Sub-Unidad, descripción y características del bien (Modelo, Marca, Nº de serie, color, etc.) y valorización en nuevos soles, de cada bien Precio Unitario. 3. Cuando se trate de Equipos de computo que lo conforman varios componentes (CPU, Monitor, Teclado, Mouse, Parlantes, Estabilizador, etc.) se debe consignar el precio unitario por cada componente. 4. Informe donde se indique los motivos por los cuales no se dieron de alta a dichos bienes en su oportunidad. EL INFORME DEBE DECIR QUE HABIENDO REVISADO LA DOCUMENTACION QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTA UNIDAD SE HA VERIFICADO QUE DICHOS BIENES NO TIENEN REGISTRO DE ALTA; MOTIVO POR EL CUAL, SOLICITO A UD. SE INCLUYA EN EL MARGESI DE BIENES DE LA PNP LOS BIENES QUE SE DETALLAN EN EL CUADRO DE VALORIZACION ADJUNTO AL PRESENTE EL CUADRO DE VALORIZACION DEBE TENER LOS SIGUIENTES CAMPOS : ITEM CODIGO DESCRIPCION DEL BIEN MARCA MODELO SERIE VALOR UNIT MONITOR A COLOR SAMSUN ADG ESCRITORIO DE MADERA EL CUADRO DEBE SER FIRMADO POR JEFE DE RESPONSABLE.
11 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UNA DONACION 2. CARTA DEL DONANTE.-Indicando lugar, fecha, hora, nombre del donante, DNI, nombre del destinatario, cantidad, características de los bienes donados disgregados, (tipo, marca, modelo, Nº de serie, estado actual de conservación del bien, uso y destino de la donación, costo unitario, costo total, firma, post firma, DNI, CIP, etc.). 3. ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.-de los bienes donados indicando lugar, fecha, hora, cantidad, características de la mercancía donada disgregada (tipo, marca, modelo, serie, estado actual de conservación del bien o bienes, entregué conforme, recibí conforme, firmadas por el donante y el donatario, post firma, DNI, CIP, etc.). 4. COPIA DE LA FACTURA, BOLETA DE VENTA O GUÍA DE REMISIÓN.- autenticada, a falta de esta. 5. CUADRO DE VALORIZACIÓN LEGIBLE.-con indicación de la cantidad, características de la mercancía donada disgregada (tipo, marca, modelo, año, color, numero de serie, estado actual de conservación del bien o bienes, costo unitario y costo total en nuevos soles, en caso de ser moneda extranjera especificar el tipo de cambio). firma y post firma del Logístico, indicando el número del DNI. 6. DECLARACIÓN JURADA- En caso de no poseer factura del bien, deberá presentar una declaración Jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesión del bien 7. FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI) persona Natural. 8. PERSONA JURIDICA, en este caso deberá presentar un Certificado del Registro Público (documento que acredite su personería Jurídica como representante de la Entidad donante) y copia del DNI. 8.- EMBAJADAS, deberá remitir copia autenticada de la Credencial Diplomática del embajador del país Donante. OTROS CASOS: - Si la DONACION lo realiza el Municipio, solamente se remite la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA. - Si la DONACION lo realiza ADUANAS, solamente se remite la RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA. - Si la DONACIÓN es por otra Entidad del Estado deberá remitir la RESOLUCIÓN DE TRANSFERENCIA EN CALIDAD DE DONACIÓN.
12 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÒN DE LOGÍSTICA DIVISIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA INCINERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE BIENES FUNGIBLES DE LA PNP PROCEDIMIENTO - Solicitar Autorización a la Unidad Ejecutora PNP a la que pertenece. - Informe Técnico Sanitario emitido por la Unidad Médica PNP de la jurisdicción - Relación de los Bienes a incinerar y/o destruir - Presencia del Representante del Área de Logística de la Unidad PNP. - Presencia como veedor del Representante de la Inspectoría General PNP. - Suscripción del Acta de incineración y/o destrucción, señalando la hora y lugar, firmada por los participantes y el Vº Bº del Jefe de la Oficina de Administración de la Unidad PNP. - Elevación a la Unidad Ejecutora PNP del expediente del proceso realizado. BIENES FUNGIBLES QUE SE INCINERAN Y/O DESTRUYEN - Colchones deteriorados - Ropa de cama, prendas de vestir - Cortinas, persianas, alfombras, tapizones, etc. - Bolsas de dormir - Bolsas de viaje - Mosquiteros - Ganchos - Mochilas - Fornituras de lona - Instrumental médico descartable (jeringas, sondas, pinzas descartables, etc) - Bienes fungibles que tiene elementos contaminantes. Los bienes fungibles incinerados y/o destruidos deben ser descargados del Inventario de Relevo de la Unidad PNP a la que pertenecen.
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