OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

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1 Manual Informativo de PRL: OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA

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3 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA

4 El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión. (Cláusula Segunda, Punto 6 del Convenio) La utilización en este escrito del masculino plural cuando nos refiramos a mujeres y hombres en el trabajo como colectivo no tiene intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva, para facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible, dada la abundancia de datos, refiriéndonos explícitamente a trabajadoras y trabajadores cuando la comparación entre sexos sea relevante en el contexto. Realiza: Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid Edita: UGT-Madrid Imprime: Gráficas de Diego Depósito Legal: M

5 INDICE PRESENTACIÓN... 5 INTRODUCCIÓN DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA EN OBRA Comunicación de apertura del centro Plan de Seguridad y Salud Libro de Incidencias Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo Libro de subcontratación ÓRGANOS DE SEGURIDAD Y SALUD Comité de Seguridad y Salud COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para el Promotor Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para Contratas Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para Subcontratas Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para trabajadores/as autónomos Funciones y Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud Funciones y Obligaciones del Recurso Preventivo Solicitud de información sobre la adopción de Recursos Preventivos por la empresa Funciones del Delegado de Prevención Servicios de prevención Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 3

6 4.-. INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS Tarjeta Profesional de la Construcción Obligaciones de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud EQUIPOS DE TRABAJO Medios auxiliares Maquinaria de obra PROTECCIONES COLECTIVAS Redes para evitar la caída Redes para paliar los efectos de la caída Mallazo Metálico Barandillas Pasarelas Marquesinas de Protección EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL SEGURIDAD EN FASES DE EJECUCIÓN DE OBRA Primera fase Segunda fase BIBLIOGRAFÍA PROPUESTAS DE UGT-MADRID PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL DE UGT-MADRID DIRECCIONES DE INTERÉS Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

7 PRESENTACIÓN La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se aprobó ya hace más de 15 años y aún nos encontramos con unos niveles de siniestralidad inaceptables en la Comunidad de Madrid. Durante estos años, se ha avanzado en el desarrollo de la normativa referente a prevención de riesgos laborales, pero en la realidad, la implantación de la prevención no ha ido aplicándose paralelamente, las empresas siguen sin incluir en su gestión la prevención de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as, aunque sí existe un cumplimiento documental de las obligaciones derivadas de estas normas. Por otra parte, la actividad laboral en nuestra Comunidad, ha sufrido variaciones importantes, habiéndose producido un descenso de la misma, fundamentalmente en el sector de la construcción, sector con un elevado índice de incidencia y donde la siniestralidad es más grave. Esto lleva aparejado un aumento de la precariedad laboral, derivado de la necesidad de los trabajadores/as de obtener o mantener un puesto de trabajo, viéndose obligados a renunciar a derechos tanto económicos como laborales como sociales. Esta situación se ha traducido en la pérdida de inversión en prevención dentro de las empresas, reduciéndose la formación de los trabajadores/as, eliminándose medidas preventivas como las protecciones colectivas y los EPIs, e incluso exigiendo ritmos y sistemas de trabajo que propician los accidentes laborales y las enfermedades relacionadas con el trabajo, en cuyo origen se encuentra una mala organización que aumenta los riesgos de sufrir accidentes laborales. Superar esta situación implica a todos: al empresario/a, que debe cumplir con la legislación vigente integrando de manera efectiva la Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 5

8 prevención en su gestión y no únicamente como un trámite para evitar sanciones; a la Administración que tiene la obligación de realizar actividades de control y seguimiento de esta integración, incluso con la imposición de sanciones cuando se detecten infracciones en las empresas, y a los trabajadores/as que deben exigir a los empresarios todas las medidas preventivas necesarias para conseguir un trabajo totalmente seguro, incluyendo no sólo los equipos de protección individual o herramientas y maquinaria en buen estado, sino también la formación, la vigilancia adecuada de su salud, el nombramiento de los delegados de prevención, la creación y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud. Pero también hay que conseguir que toda la sociedad sea consciente de la existencia de esta lacra que hay que erradicar con todos los medios de que se disponga, porque son muchos los trabajadores y las trabajadoras que han sufrido accidentes graves o incluso mortales, en el desarrollo de su actividad laboral o en el de otras actividades relacionadas con ella. En Madrid, cada día se producen más de 300 accidentes laborales; cada día se producen dos accidentes de trabajo graves y cada 4 días fallece un trabajador como consecuencia de su trabajo. Una realidad que la sociedad no puede aceptar de ninguna manera. Los accidentes laborales tienen un gran coste, no solo económico por pérdida de jornadas de trabajo, reducción del salario o pérdida de productividad, sino que también tiene un elevado coste sanitario y la propia pérdida de la salud de los afectados, así como un enorme coste social que se refleja directamente en los familiares de los accidentados, pérdida de valores, etc. Por ello es necesario que la ciudadanía se rebele contra esta accidentalidad y exija una lucha sin tregua que obligue a los empresarios y a la Administración a poner todas las medidas que sean 6 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

9 necesarias para conseguir un trabajo seguro y sin riesgos, que evite más enfermedades, muertes y dolor a los trabajadores/as, sus familiares y a la propia sociedad. En una época de crisis, más que nunca, no podemos permitir estas pérdidas, que también significan la pérdida de valores para las propias empresas, lo que supone un futuro aún más incierto para su permanencia en un mundo en el que es necesario el mantenimiento de empresas seguras, rentables y con productos y procesos de calidad que las hagan atractivas al mercado laboral y a los consumidores. Los atrapamientos, las caídas, los golpes, choques, los accidentes con vehículos, etc., son fácilmente evitables si se identifican los riesgos y se ponen las medidas para que no se produzcan estos siniestros. Un tipo de riesgos que cada vez tiene una mayor presencia en el ámbito laboral, son los riesgos derivados de una mala organización en el trabajo, que generan enfermedades psicosociales largas y que pueden suponer una muy grave pérdida de salud de los afectados, por ello, es necesario exigir la evaluación de estos riesgos y la implantación de medidas preventivas que eviten el daño antes de que éste aparezca. Por otra parte, las enfermedades músculo-esqueléticas, las hipoacusias, las enfermedades derivadas por contacto con virus, los cánceres laborales y otras enfermedades de origen laboral, también se pueden evitar y merecen una especial atención, dado que su aparición no se evidencia inmediatamente sino con el paso del tiempo, siendo en muchos casos difícil repercutir la responsabilidad correspondiente por desaparición de empresas o imposibilidad de localización de los responsables. Por eso hay que realizar revisiones médicas periódicas que identifiquen indicios de enfermedades cuyo origen se encuentra Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 7

10 directamente relacionado con la actividad laboral, con el fin de prevenir su aparición. De ahí la importancia de que la atención primaria sanitaria tenga los medios materiales y formativos necesarios para relacionar la enfermedad con la actividad laboral. La eliminación de estos riesgos está directamente relacionada también con el conocimiento de los mismos, de la existencia de medidas que eviten los daños y con el funcionamiento y la utilización adecuada de las medidas preventivas. Por ello, los trabajadores y las trabajadoras debemos exigir formación e información suficiente sobre los riesgos a los que estamos expuestos, sobre las medidas existentes en nuestras empresas para evitarlos y sobre cómo debemos usar estas medidas preventivas. Para ello, contamos con toda la organización sindical, y más directamente con nuestros delegados de prevención, que son los que entre sus funciones tienen las de participar y facilitar la participación en el diseño de la planificación preventiva en nuestras empresas, que incluye la formación e información, la investigación de los accidentes e incidentes que se hayan producido, detección de riesgos en los centros de trabajo y la eficacia de los medios que se hayan puesto para evitar la siniestralidad laboral. La experiencia nos indica que donde hay representación de los trabajadores, las empresas son más seguras, la prevención está más presente y hay una mayor implicación en la integración de la prevención en la gestión de la empresa. Desde UGT-Madrid, luchamos también por defender la inclusión en las negociaciones colectivas de cláusulas de prevención de riesgos laborales que vayan más allá de lo que marca la normativa, de manera que teniendo en cuenta las propias especificidades de los puestos de trabajo, de la empresa o del sector, queremos conseguir que el trabajo sea más seguro. 8 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

11 Como trabajadores y trabajadoras aún tenemos mucho que hacer para conseguir preservar de una manera eficaz y total nuestra propia salud. UGT-Madrid ha firmado con la Consejería de Empleo y Mujer, actual Consejería de Empleo, Turismo y Cultura el III Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, , contando con la cofinanciación del FSE, con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral en todos los sectores, haciendo un especial esfuerzo en lograr la eliminación de los accidentes laborales, fundamentalmente los mortales y graves, así como las enfermedades profesionales. Una de las actividades que realizamos dentro de este III Plan Director, vigente en la actualidad, es la edición de material informativo, para ofrecer a los trabajadores y trabajadoras, y especialmente a los delegados de prevención, una guía y un apoyo que les sirva para conocer sus derechos y facilitar la preservación de su seguridad y su salud y la de sus compañeros, sabiendo que pueden contar con el sindicato que les ofrece todo su apoyo y que puede ayudarles en el desempeño de sus quehaceres diarios en esta lucha. Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 9

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13 INTRODUCCIÓN El sector de la construcción ha sido clave para la economía española durante la última década, aunque desde el año 2007 comenzó a detectarse un importante decrecimiento del sector que afectó al P.I.B. de España y a la generación de empleo. La construcción ha sido el sector más dinámico de la economía española. En 2004 se crearon nuevos puestos de trabajo, casi una cuarta parte (23%) de todos los empleos creados en España. Podríamos estar hablando de unos dos millones de trabajadores y trabajadoras vinculadas con este sector durante la época de la burbuja inmobiliaria. En cuanto a la siniestralidad laboral, el sector de la construcción es el sector que más accidentes laborales registra en España. Eso se debe al total de horas de trabajo que se contabilizan y a las características de la labor que se desarrolla, objetivamente peligrosa. Se debe también a las formas de contratación y subcontratación utilizados y a la insuficiencia de medidas de seguridad utilizadas. Por eso se trata de uno de los sectores prioritarios dentro del III Plan Director de la Comunidad de Madrid. Las víctimas suelen ser los más desprotegidos, es decir, quienes tienen los contratos más precarios, normalmente jóvenes inmigrantes, a menudo sin conocer el idioma y sin documentación, que acceden al trabajo mediante subcontratas que se adjudican partes del trabajo del total de una obra y que, además de irse repartiendo los beneficios, van diluyendo también las responsabilidades en caso de accidente. El sector de la construcción es, desde el punto de vista de la siniestralidad laboral, uno de los más problemáticos y sobre todo, Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 11

14 donde los daños se hacen más visibles. Sus tasas de siniestralidad están entre las más elevadas. Existen causas estructurales que explican esta situación. Además de las causas institucionales y jurídicas concurren otras no menos importantes como la estructura empresarial y el carácter cíclico de la actividad. El carácter cíclico e inestable de la ocupación en el sector, fuerza a buscar unos ingresos máximos que cubran los períodos de crisis, aún a costa de asumir riesgos de accidentes y sobreesfuerzos constantes que suponen un deterioro físico a medio plazo. Además es un trabajo catalogado como peligroso que permite a los trabajadores/as cobrar un plus de peligrosidad. El trabajador/a se encuentra sometido a una serie de exigencias sociales que le obligan a trabajar prolongando su jornada de trabajo, obviando las condiciones en que lo desarrolla. Los bajos salarios base y su discontinuidad fuerzan el intercambio de riesgo por dinero en forma de destajo o plus de peligrosidad. De esta necesidad se hace virtud y en el sector aún predomina una cultura del esfuerzo, de la resistencia física y del valor, que se entrecruza con la profesionalidad y la experiencia en un cóctel peligroso, sobre todo en los períodos de fuerte crecimiento del sector. Las empresas que se mantienen activas en esta época de crisis, son las más grandes, mejor equipadas y más seguras, los trabajadores/ as cuentan con una mayor experiencia, existen acuerdos de formación en prevención de riesgos laborales, con la Tarjeta Profesional de la Construcción, suscritos por patronal y sindicatos. Los plazos, la alta productividad y la precariedad son el marco en el que tienen lugar el destajo y las horas extras, que permiten al trabajador/a obtener mayores ingresos. A partir de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la creación de la Fundación Laboral de la Construcción, se asumen las tareas de promoción de la prevención y la seguridad en el sector. Una obra no es un centro de trabajo permanente en el que se puede hacer una Evaluación de Riesgos con validez durante un período de 12 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

15 tiempo significativo. La obra está en constante transformación y por tanto la prevención de riesgos laborales ha de planificarse a partir del desarrollo mismo de la obra, adaptándose en cada momento a las actividades que se realizan y a la situación en que se encuentra. Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 13

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17 1 Documentación Obligatoria en Obra 1.1. Comunicación de apertura del centro De acuerdo con la normativa vigente, las empresas contratistas, han de comunicar a la autoridad laboral la apertura de un nuevo centro de trabajo en el plazo de un mes, exigiéndose asimismo un Plan de Seguridad y Salud de la obra en el momento de dicha comunicación (Art 19 del Real Decreto 1627/1997, modificado por el Real Decreto 337/2010) Plan de Seguridad y Salud Según el Real Decreto 1627/1997, artículo 7, el Plan de Seguridad y Salud representa la identificación y evaluación de los riesgos laborales en las obras de construcción y la debida planificación de la acción preventiva en relación con los puestos de trabajo. Dicho Plan ha de cumplir los siguientes requisitos: Ha de tener en cuenta las condiciones de trabajo: lugar, equipos, instalaciones, productos, procedimientos, organización del trabajo Contemplar la posibilidad de que existan trabajadores/as sensibles. Ha de ser realizado por personal competente. Debe describir el procedimiento, o metodología, seguido para la realización de la evaluación de riesgos. Incluirá la identificación y evaluación de los puestos de trabajo y de sus riesgos laborales, así como sus medidas preventivas. Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 15

18 Describirá los medios humanos, recursos materiales y recursos económicos necesarios para su desarrollo. Dentro del Plan de Seguridad y Salud debe prestarse atención preferente a los aspectos siguientes: Memoria: documento en el que se refleja el contenido de la evaluación de riesgos y la planificación de la obra. Presupuesto: en el que se analizan las partidas y su realización, así como los costes. Planos: en los que se reflejan las representaciones gráficas y esquemas de las medidas preventivas adoptadas para la obra, incluyendo las especificaciones técnicas para su montaje. Además, el Plan de Seguridad y Salud ha de especificar: Los medios y medidas de emergencia, evacuación, primeros auxilios y hospitales públicos más próximos a la obra. La forma de rescate de los trabajadores/as expuestos a riesgos especialmente graves como sepultamiento, inundación, incendio, inhalación de gases o caída en altura. En dicho Plan, se debe especificar el procedimiento a seguir para su rescate y, en su caso traslado; los medios técnicos y humanos de que se dispone y su capacitación para llevar a cabo las tareas de asistencia necesarias. Las vías o salidas de emergencia, que han de estar bien señalizadas e iluminadas y libres de obstáculos. La persona responsable de adoptar las medidas oportunas, que ha de tener formación adecuada y ha de disponer de los medios necesarios para llevar a cabo sus funciones. Asimismo, ha de quedar reflejada la información necesaria para ponerse en contacto con dicha persona. En cuanto a los centros de trabajo: Deben disponer de medios adecuados para prestar los prime- 16 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

19 ros auxilios; la naturaleza y cuantía dependerá de los riesgos previstos para la obra, su ubicación, y la posibilidad de contar con la asistencia de servicios asistenciales públicos. Cada centro de trabajo ha de contar con un botiquín, con una dotación mínima de productos desinfectantes y antisépticos, gasas, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, tiritas, e instrumental básico: pinzas, tijeras y guantes. El número de botiquines por cada centro de trabajo dependerá de las dimensiones de dicho centro, número de trabajadores/as y distancia a un centro de atención sanitaria, de tal forma que se garantice una atención rápida y eficaz a todos los trabajadores/as. Toda la información detallada ha de ser conocida por los operarios de la obra, tanto de la empresa contratista como de las subcontratas, los autónomos y todo el personal transportistas, conductores de maquinaria alquilada,etc. que con su presencia o actuación puedan incidir en las condiciones de seguridad de la obra. No sólo se convocará una reunión para informar a los operarios de la obra y autónomos, sino que también el centro de trabajo ha de tener expuesta dicha información en tablones claramente visibles y colocados en zonas de presencia frecuente, para favorecer su difusión y utilización. El Plan de Seguridad y Salud ha de ser elaborado por cada una de las empresas contratistas. Se considera empresa contratista a toda empresa que emplea trabajadores/as por cuenta ajena y contrata con el promotor. El Plan de Seguridad y Salud constituye la aplicación del Estudio de Seguridad que forma parte del Proyecto de Obra. El Plan ha de ser un documento donde se reflejen, de forma clara y precisa, las características del centro de trabajo. Ha de ser tenido en cuenta y ha de Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 17

20 ser útil para la correcta adopción de las condiciones de seguridad y salud adecuadas en la obra. Se considera Plan de Seguridad y Salud incompleto e insuficiente cuando se incluyan elementos que no se utilicen, no contemple los riesgos y medidas preventivas concretas, no refleje fases propias de la obra, etc. En estos casos, en términos legales, el Plan se considera inexistente con la consideración de infracción grave o muy grave del contratista. La existencia de un Plan deficiente o inexistente conlleva una situación de riesgo grave para los trabajadores/as, por lo que se deben paralizar los trabajos y no han de reanudarse hasta que no se redacte y se apruebe un Plan que cumpla todos los requisitos. Los representantes de los trabajadores/as han de: Tener una copia del Plan y sus modificaciones. Realizar un análisis detenido del mismo, recopilando la información y asesoramiento necesarios. Presentar propuestas de modificación por escrito, de aquellas medidas que han de adoptarse para prevenir riesgos inminentes, detallando los motivos o causas en que se basan. El empresario ha de dar una respuesta a los representantes de los trabajadores/as. Se considera infracción grave la falta de respuesta por parte del empresario, o la respuesta sin motivo explícito, con la posibilidad de paralización de los trabajos, en caso de que se observe una situación de riesgo grave e inminente. Se considera infracción muy grave si el empresario impide a los representantes de los trabajadores/as ejercitar dicha facultad. 18 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

21 1.3. Libro de incidencias En cada centro de trabajo de una obra de construcción, existirá con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un Libro de Incidencias habilitado al efecto, que tendrá las hojas por duplicado. Será facilitado por el Colegio Profesional al que pertenezca el coordinador o por la Oficina de Supervisión de Proyectos de las Administraciones Públicas. Ha de estar siempre en la obra y a disposición de los representantes de los trabajadores/as y los delegados de prevención, para efectuar las anotaciones oportunas. El Libro de Incidencias ha de presentar los siguientes aspectos: Es un libro oficial. Cuenta con hoja autocopiativa destinada a la Inspección de Trabajo. Todas las anotaciones efectuadas deben permanecer en el Libro y aquellas que sean reiterativas deberán ser notificadas a la Inspección de Trabajo. IMPORTANTE: Dado que el Libro de Incidencias constituye un elemento de control público de las condiciones de ejecución de la obra, deben plasmarse en él aquellas deficiencias detectadas en la obra para la subsanación de las mismas. Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 19

22 1.4. Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo Las Empresas, ocupen o no a trabajadores/as por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo. El Libro de Visitas reflejará los resultados de las visitas realizadas por los Inspectores de Trabajo a los centros de trabajo, y las medidas que se adopten como consecuencia de dichas visitas. Los Inspectores de Trabajo, según el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, comunicarán su presencia al empresario o a su representante, a los Delegados de Prevención, al Comité de Seguridad y Salud o en su ausencia, a los representantes de los trabajadores/as, con el propósito de ser acompañados durante su visita y comunicarles las observaciones que consideren oportunas. Informarán a los representantes de los trabajadores/as y al empresario de los resultados de dicha visita al finalizar la misma. Si durante la visita de la Inspección los representantes de los trabajadores/as no pudieran estar presentes, podrán solicitar la información sobre los resultados de la visita y la diligencia extendida en el libro de visitas Libro de Subcontratación Es un libro en el que el contratista debe reflejar cronológicamente todas las subcontrataciones que se realicen en la obra con subcontratistas y con trabajadores/as autónomas. Su objetivo es realizar un control y seguimiento del régimen de subcontratación y debe estar habilitado por la Autoridad Laboral. Cada contratista deberá tener un Libro de Subcontratación, antes de que se produzca la subcontratación de un subcontratista o de un trabajador/a autónoma. 20 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

23 El contratista deberá: Llevar el Libro en orden, al día, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Art. 8 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Reflejar, por orden cronológico todas las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores/ as autónomas. Conservar el Libro de Subcontratación en la obra hasta la finalización del encargo recibido del promotor. Conservar el Libro durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra. Comunicar la subcontratación anotada al Coordinador de Seguridad y Salud, con el fin de que disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra. Según el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, el Libro de Subcontratación estará a disposición del Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de ejecución. Informar a los representantes de los trabajadores/as de toda la cadena de subcontratación que figure en el Libro de Subcontratación. Para el seguimiento y comprobación deberá reflejar en el libro la fecha de entrega del Plan de Seguridad y Salud, las referencias de instruccuones del coordinador de seguridad y salud, número previsto de trabajadores/as ocupadas, fecha de terminación de los trabajos y el convenio colectivo de aplicación. Poner en conocimiento de la autoridad laboral competente, toda anotación que suponga una ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el artículo 5.4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 21

24 Dicha anotación se hará mediante la remisión, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su aprobación por la dirección facultativa, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación. Entregar al director de la obra, una vez finalizada la obra, una copia del Libro de Subcontratación, debidamente cumplimentado, para incorporarlo en el Libro del Edificio. El contratista conservará el original. Tienen acceso al Libro de Subcontratación: El Promotor, la dirección facultativa y el coordinador en seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Empresas y trabajadores/as autónomos de la obra. Técnicos de prevención. Delegados de prevención y representantes de los trabajadores/ as de las empresas presentes en la obra. Autoridad laboral. El contratista debe conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra. 22 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

25 2 Órganos de Seguridad y Salud La experiencia nos dice que la constitución de órganos de participación y representación conlleva ciertas dificultades en el sector en España, entre las cuales encontramos: Número de trabajadores/as en una obra o centro de trabajo: Debido a la subcontratación, es difícil encontrar una empresa con cincuenta o más trabajadores/as en una obra o centro de trabajo, requisito necesario para constituir el Comité de Seguridad y Salud (artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). La temporalidad en la contratación: Los trabajadores/as deben cumplir con unos requisitos de antigüedad en la empresa establecidos en el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores: un mes para ser elector y seis meses para ser elegible. Las condiciones para promover y llevar a cabo un proceso electoral. La rotación de trabajadores/as en diferentes centros de trabajo. Por ello, es muy difícil contar con representantes de los trabajadores/as en la obra, y al estar configurada la elección de los Delegados de Prevención como elección de segundo grado por y entre representantes de trabajadores/as, según el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es frecuente la existencia de Delegados de Prevención en las obras. Sin embargo,según el número cuatro del artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se podrán designar Delegados de Prevención por otros métodos de elección establecidos en: Los convenios colectivos. La negociación colectiva o acuerdos específicos. Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 23

26 Asimismo, el número dos de la Disposición Transitoria primera de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, permite que los órganos de representación de los trabajadores/as previstos en los Convenios colectivos, puedan sustituir a los Delegados de Prevención. En el artículo 35.4, párrafo dos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se especifica que los órganos creados en el convenio o acuerdos, a que se refiere el artículo 83, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, podrán asumir competencias para así fomentar el mejor cumplimiento sobre prevención de riesgos laborales Comité de Seguridad y Salud Las principales características del Comité de Seguridad y Salud, se detallan en el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: El objeto del Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores/as han de tener un Comité de Seguridad y Salud. El Comité estará formado por representantes del empresario y representantes de los trabajadores/as -Delegados de Prevención- en igual número. Reuniones del Comité: Podrán participar con voz pero sin voto: los Delegados Sindicales, los responsables técnicos, trabajadores/as de la empresa con especial cualificación o información y técnicos en prevención ajenos a la empresa. Serán trimestrales y se reunirán siempre que las representaciones lo requieran. Se podrá formar un Comité Intercentros cuando varios centros de trabajo dispongan de Comité de Seguridad y Salud. 24 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

27 3 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La concurrencia en una obra de construcción de distintas empresas así como de trabajadores/as autónomas, hace que sea necesaria una coordinación de las actividades preventivas. Esta coordinación se basa en el deber de cooperación. El promotor, contratista, subcontratista y los trabajadores/as autónomas, deberán cumplir las obligaciones relativas a la aplicación de la prevención de riesgos laborales que se menciona en el RD 1627/1997 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para el Promotor Como se menciona en el artículo 2, punto 2.1.c del RD 1627/1997 el promotor es cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra. El promotor podrá adoptar el papel de contratista cuando sea él la persona que contrate a los trabajadores/as para la realización de la obra. Las responsabilidades del promotor en materia de prevención de riesgos laborales son: Nombrar un coordinador de seguridad y salud tanto en la elaboración del proyecto de obra como en la ejecución de la obra, siempre que en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores/as autónomas o diversos trabajadores/as autónomas. En este caso el promotor, antes del Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 25

28 inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Con respecto a la elaboración del proyecto, el promotor se verá obligado a hacer un estudio de seguridad y salud según los supuestos establecidos. El promotor deberá cumplir con sus obligaciones tras la designación de los coordinadores, es decir, el nombramiento de los coordinadores no le relevarán de sus responsabilidades. El promotor será el responsable de requerir y comprobar que el contratista o contratistas cumplen con la normativa en materia de seguridad y salud antes del inicio del proyecto de obra. Otra de sus responsabilidades será la de informar a las empresas sobre quienes ejecutarán la obra de construcción (contratas, subcontratas y autónomos), cuáles serán los riesgos existentes en las zonas de trabajo y qué medidas de prevención se adoptarán. Para un correcto cumplimiento de las actividades preventivas, deberá proporcionar a los recursos preventivos todo lo que necesiten para realizar bien su trabajo. IMPORTANTE: El promotor que adopte el papel de contratista se verá obligado a cumplir tanto con sus obligaciones de promotor como con sus obligaciones como contratista Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para Contratas Se define al contratista en el artículo 2.1 del RD 1627/1997 como la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el com- 26 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

29 promiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Entre las obligaciones que deben cumplir los contratistas encontramos las siguientes: Diseñar un plan de seguridad y salud valorando las previsiones contenidas en el estudio básico. Este plan debe ser aprobado antes del comienzo de la obra por el coordinador de seguridad y salud o por la dirección facultativa. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra. Iniciar la apertura del centro de trabajo cuando se vayan a desarrollar trabajos durante un período superior a un mes, presentando el modelo de comunicación de apertura de centro de trabajo y el Plan de Seguridad y Salud ante la Autoridad Laboral. Conocer la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y cumplir con lo dispuesto en ella. Exigir que las empresas subcontratadas se encarguen de informar y formar a los trabajadores/as sobre lo concretado en el plan de seguridad y salud y hacerlo cumplir. Obedecer las indicaciones del coordinador de seguridad y salud durante la realización de la obra. Orientar a los trabajadores/as autónomos sobre las medidas que deben adoptarse en lo referente a su seguridad y salud en la obra. Notificar por escrito al coordinador de seguridad y salud todas las alteraciones significativas de seguridad que puedan ocurrir en la obra. Elegir a los recursos preventivos cuando se realicen trabajos peligrosos. En estos casos designar a los trabajadores/as que posean una formación de nivel básico sobre Prevención de Riesgos Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 27

30 Laborales en la construcción, para así vigilar de una forma más responsable el cumplimiento de las actividades preventivas en los trabajos peligrosos. Indagar y comunicar los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales. El contratista deberá informar a la Autoridad Laboral de estos casos en un plazo máximo de 24 horas. Las empresas contratistas harán entrega a cada subcontratista, antes del inicio de la obra del plan de seguridad y salud referente a los trabajos que van a desarrollar en la obra, así como de sus aspectos generales, dejando constancia documentada de este hecho. Deberá asegurarse de que las diferentes subcontratas están coordinadas entre sí Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para Subcontratas En el artículo 2.1 del RD 1627/1997, se define al Subcontratista como la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Entre las obligaciones que deben cumplir los subcontratistas encontramos las siguientes: Notificar a las empresas que les han contratado que han llevado a cabo la evaluación de los riesgos y han planificado las acciones preventivas. Demostrar que han informado y formado a sus trabajadores/as sobre el plan de seguridad y salud en la obra. Hacer cumplir las instrucciones expuestas por la empresa contratista que proceden del plan de seguridad y salud. Obedecer las consignas dadas por el coordinador de seguridad y salud o por la dirección facultativa. 28 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

31 Coordinarse correctamente con las empresas subcontratistas, en el caso de que en la obra coincidan varias. IMPORTANTE: F Los contratistas y subcontratistas serán responsables del cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en el plan de seguridad y salud en lo referente a las obligaciones que les correspondan a ellos o a los autónomos contratados por ellos. F Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no excusarán de sus responsabilidades a contratistas y subcontratistas. F Si una contrata o subcontrata modifica algunos trabajos programados por causas de ejecución de la obra que estaban previstos en el plan de seguridad y salud, deberá comunicar estas modificaciones que irán acompañadas de la evaluación correspondiente y contarán con la aprobación del Coordinador o de la Dirección Facultativa, para que se evalúen los posibles riesgos y así poder aplicar las medidas preventivas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores/as. RECUERDA: El empresario debe realizar la prevención de riesgos laborales desarrollando una acción permanente, con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y adaptando las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que afectan a la realización del trabajo. Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 29

32 3.4. Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud para trabajadores/as autónomos Se define al trabajador/a autónoma (Artículo 2.1 del RD 1627/1997) como la persona física distinta al contratista y al subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador/a autónoma emplee en la obra a trabajadores/ as por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos de RD 1627/1997. Entre las obligaciones que deben cumplir los trabajadores/as autónomas encontramos las siguientes: Llevar a cabo los principios de la acción preventiva que se establecen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud especificadas en el R.D.1627/1997, durante la ejecución de la obra. Acatar las obligaciones en materia de prevención de riesgos que recoge para los trabajadores/as el artículo 29, de la LPRL. Actuar conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales implantados en el artículo 24 de la LPRL. Valerse de los equipos de trabajo teniendo en cuenta el R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores/as de los equipos de trabajo. Usar los equipos de protección individual tal y como recoge el R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud referentes a la utilización de equipos de protección individual. 30 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

33 Obedecer las indicaciones del coordinador de Seguridad y salud durante la realización de la obra. Los trabajadores/as autónomas deberán acatar y cumplir con responsabilidad el Plan de Seguridad y Salud Funciones y Obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud El coordinador de seguridad y salud es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que mencionan en el artículo 9, del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. La figura del Coordinador de Seguridad y Salud es necesaria cuando en ejecución de la obra existan en el centro de trabajo más de una empresa o trabajadores/as autónomos. Tal y como establece el artículo 9 anteriormente mencionado, las funciones del coordinador de seguridad y salud son entre otras: 1 Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: a. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. b. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. 2 Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a específicas del sector de la construcción. 3 Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 31

34 y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo salvo en aquellos casos en los que no fuera necesaria la designación de coordinador que será la dirección facultativa quien asumirá esta función 4 Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5 Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. 6 Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Para que el coordinador pueda desempeñar sus funciones, las contratas y subcontratas deberán mantenerle informado de las decisiones o modificaciones que se realicen y que no estuvieran previstas en la ejecución de la obra. De esta forma, el coordinador podrá realizar las actividades preventivas pertinentes sin que se produzcan riesgos para la salud de los trabajadores/as. Estas modificaciones no tendrán que aplicarse necesariamente a todas las actividades preventivas que tuvieran ya programadas las contratas y subcontratas, se aplicarán únicamente a las actividades concretas que se vean afectadas. Además se comprometerá a verificar los trabajos que se realizarán simultánea o sucesivamente. Tendrá que estimar cuánto durarán estos trabajos e identificar qué riesgos comportarán para planificar las medidas preventivas que se van a llevar a cabo. El coordinador asumirá la organización de actividades preventivas, es decir, realizará la coordinación entre contratas, subcontratas y trabajadores/as autónomos. Para efectuar estas actividades se crearán comisiones o reuniones de seguridad y salud donde deberán estar presentes responsables de prevención de todas las contratas, sub- 32 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

35 contratas y trabajadores/as autónomos o recursos preventivos de las distintas empresas que coexistan en la obra, de forma que se coordinen para aplicar las medidas de seguridad y salud en los diferentes trabajos a realizar en la obra. Asimismo, nunca se deberá dejar de hacer la coordinación de actividades preventivas ya que el promotor, el coordinador y las empresas, cometerían una falta muy grave al provocar posibles accidentes por no anticiparse a eliminar los riesgos que pudieran existir en la ejecución de los trabajos. Cuando no sea necesario designar un coordinador, bien porque no haya necesidad de coordinación al intervenir en la obra solamente una empresa, o bien porque no haya subcontratas ni autónomos, las obligaciones documentales como la aprobación del plan y el control del libro de incidencias, deberán ser realizadas por la dirección facultativa. Tampoco será preciso designar un coordinador ni cumplir con el resto de las obligaciones documentales cuando la obra no necesite proyecto, aunque sí será necesario realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva. Dirección facultativa: Técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. No es preciso designar un coordinador ni cumplir con el resto de las obligaciones documentales cuando la obra no necesite proyecto, aunque sí es necesario llevar a cabo la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva tomando como referencia las disposiciones del Anexo IV del RD 1627/97. Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 33

36 n y del control de la ejecución de la obra. s preciso designar un coordinador ni cumplir con el resto de las obligaciones documentales cuando la necesite proyecto, aunque sí es necesario llevar a cabo la evaluación de riesgos y la planificación de la reventiva tomando como referencia las disposiciones del Anexo IV del RD 1627/97. Promotor Coordinador Seguridad y Salud Coordinación de Actividades Preventivas. Contratas Subcontratas Trabajadores Autónomos Cuando se programe una actividad preventiva, se deben tener en cuenta los medios humanos y materiales, además de la concesión do se programe una actividad preventiva, se deben tener en cuenta los medios humanos y materiales, de la concesión de los recursos de los recursos económicos económicos necesarios para la la consecución de los de objetivos los ivos previstos. objetivos preventivos previstos. ciones y Obligaciones 3.6. Funciones del y Obligaciones del Recurso Preventivo Manual Recurso de Prevención Preventivo de Riesgos Laborales en Obras de Construcción En el artículo 32 bis del capítulo 4 de la Ley 31/1995 del 8 de Laborales, Noviembre se dedica a la presencia sobre Prevención de los Recursos de Preventivos. Riesgos Laborales, se dedica a la presencia de los Recursos Preventivos. 19 En el artículo 32 bis del capítulo 4 de la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Se considera Recurso Preventivo Uno o varios trabajadores/as designados por la empresa Uno o varios miembros del SPA Uno o varios miembros del SPP Los recursos preventivos son aquellos trabajadores/as, que, como mínimo tendrán una formación de nive básico en 34 prevención de riesgos laborales Manual en Informativo la construcción de y PRL: participarán Obras en de las Construcción tareas de vigilancia de los posibles riesgos que puedan originarse en los distintos trabajos que se realizarán en la obra.

37 Los recursos preventivos son aquellos trabajadores/as, que, como mínimo tendrán una formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales en la construcción y participarán en las tareas de vigilancia de los posibles riesgos que puedan originarse en los distintos trabajos que se realizarán en la obra. Dentro de estas tareas se encuentra la de informar a los trabajadores/ as, delegados de prevención y jefes de equipo de los riesgos existentes, para que entre todos los trabajadores/as exista una organización de medidas preventivas a la hora de realizar los trabajos. El recurso preventivo podrá realizar este seguimiento mediante las informaciones que les faciliten los distintos jefes de equipo. También tendrá que estar presente en los trabajos que resulten peligrosos o que conlleven riesgos especiales y en aquellos que por su naturaleza se vean modificados o puedan verse agravados en su desarrollo. La persona o trabajador/a que sea un recurso preventivo, tendrá que estar en la zona de trabajo asignada y si hubiera varias zonas de trabajo abiertas con riesgos notables, tendrá que existir un recurso preventivo por cada zona. RECUERDA: Si en una obra, hay varias zonas de trabajo abiertas, deberá existir un recurso preventivo en cada una de esas zonas. Si el recurso preventivo observara situaciones de peligro tales como protecciones colectivas sin colocar o riesgos graves o inminentes, deberá informar al encargado o jefe de equipo. Si éstos no estuvieran o no hicieran caso, tendría que anotarlo en el libro de incidencias para que, posteriormente a la hora de revisar el libro, el coordinador de seguridad y salud o cualquier persona autorizada para ello, esté informada de las irregularidades que han existido. Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción 35

38 RECUERDA: La presencia de un recurso preventivo en el centro de trabajo será necesaria cuando: F Los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo (art. 32 bis LPRL y 22 bis del RD 39/1997) F Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (art. 32 bis LPRL y el art.22 bis RD 39/1997) F Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. (art. 32 bis LPRL y el art. 22 bis RD 39/1997) En el caso de las siguientes actividades, consideradas peligrosas o con riesgos especiales, es imprescindible la presencia en el centro de trabajo del recurso preventivo: Trabajos con riesgos de caída en altura. Con riesgo de sepultamiento. Actividades con máquinas sin certificado CE. Trabajos en espacios confinados. Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión. En caso de actividades concurrentes, la evaluación de riesgos identificará aquellos que se puedan ver agravados por dicha concurrencia. 36 Manual Informativo de PRL: Obras de Construcción

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