MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO CONVIVIR
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- Sandra Ortiz de Zárate Martin
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1 MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO CONVIVIR 2014 Educar: Establecer parámetros que permitan el desarrollo integral en libertad, con respeto, tolerancia y solidaridad. Este Documento contiene las normas por las cuales se guiaran los niños, las niñas, los Jóvenes, las jóvenes y la población adulta del Programa de Educación Continuada CAFAM CONVIVIR. La primera tarea de la educación es agitar la vida, pero dejarla libre para que se desarrolle." María Montessori
2 CONTENIDO Pág. IDENTIFICACION DEL COLEGIO CONVIVIR... 7 NUESTRO SIMBOLOS... 8 LA BANDERA... 8 SIMBOLOGIA... 8 EL ESCUDO... 9 EL HIMNO DEL COLEGIO CONVIVIR... 9 COMPONENTES TELEOLÓGICOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO CONVIVIR VISIÓN MISIÓN FILOSOFIA DE LA INSTITUCION OBJETIVOS INSTITUCIONALES ENFOQUE METODOLOGICO MODELO SOCIAL - COGNITIVO MODELO PEDAGOGICO PROYECTO CIDEP TÍTULO I. GENERALIDADES INTRODUCCION CAPÍTULO 1. DE LOS OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA CAPÍTULO 2. DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Estudiantes Gestantes y Lactantes POLÍTICA PÚBLICA DE GÉNERO
3 POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD CÓDIGO DE ETICA ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES TÍTULO II. GOBIERNO ESCOLAR CAPÍTULO I. DEL GOBIERNO ESCOLAR TITULO III. PERFILES DE LOS DIFERENTES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I. DEL PERFIL DEL ESTUDIANTE, DOCENTES Y PADRES DE FAMILIA CAPÍTULO II. DEL MANUAL DE FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL PLANTEL TITULO IV. DE LOS ESTÍMULOS TÍTULO V. DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO I. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN CAPÍTULO II. DE LOS CRITERIOS Y ACUERDOS SOBRE EL PROCESO ACADÉMICO Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES TITULO VI. UNIFORMES, PRESENTACION PERSONAL Y PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULA CAPÍTULO I. DE LOS UNIFORMES DE DIARIO, DEPORTES Y GALA DE LA INSTITUCIÓN MUJERES HOMBRES HOMBRES Y MUJERES HOMBRES
4 MUJERES Para hombres Para Mujeres CAPÍTULO II. DEL PROCESO DE ADMISION CAPITULO III. SERVICIO SOCIAL DEL ESTUDIANTADO (S.S.E.) TITULO VII. REGLAMENTACIÓN PARA LAS Y LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES CAPÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y FALTAS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS CAPÍTULO IV. DE LAS FALTAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DIRECTIVO Y DOCENTE CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS ESTUDIANTES Y DE EDUCACIÓN CONTINUADA PARA ADULTOS METODOLOGIA CAFAM CAPITULO VI. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DE ESTUDIANTES CAPÍTULO VII. ASPECTOS GENERALES PACTO DE CONVIVENCIA PARA EL GRADO TRANSICIÓN: TITULO VIII. DEL DEBIDO PROCESO EN EL PACTO DE CONVIVENCIA CAPITULO I. DEBIDO PROCESO CAPITULO II. PROCEDIMIENTO PARA EL DEBIDO PROCESO EN EL PACTO DE CONVIVENCIA CAPITULO III. MODALIDADES DE LAS ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y/O SANCIONES CAPÍTULO IV. REGLAMENTACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
5 CAPÍTULO V. TRATAMIENTO DISCIPLINARIO DE LA CONDUCTA DE LAS PERSONAS QUE LABORAN EN EL COLEGIO CONVIVENCIA ESCOLAR - RUTA DE ATENCION INTEGRAL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL DEFINICIONES FORMAS DE AGRESIÓN VULNERACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES RUTA DE ATENCIÓN SEGÚN LA SITUACIÓN PRESENTADA RUTA DE ATENCIÓN EN EL COLEGIO CONVIVIR PARA LAS SITUACIOES TIPO I RUTA DE ATENCIÓN EN EL COLEGIO CONVIVIR PARA LAS SITUACIONES TIPO II RUTA DE ATENCIÓN EN EL COLEGIO CONVIVIR PARA LAS SITUACIOES TIPO III PROMOCIÓN ANEXOS
6 LISTA DE ANEXOS Pág. ANEXO A. Pacto de convivencia para el programa de educación continuada para jóvenes y adultos con metodología CAFAM - Colegio Convivir
7 IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO CONVIVIR NOMBRE: INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO CONVIVIR Sede A: Aguada de Ceferino Sede B: Convivir Sede C: Carrizal Sede E: Rio de oro Sede F: Bocas Vereda la Aguada de Ceferino Barrio Convivir Vereda el Carrizal Vereda Rio de Oro Corregimiento de Bocas Municipio: San Juan de Girón Departamento: Santander Reconocimiento de carácter oficial: Resolución 0334 del 19 de marzo de 2014 Código del Dane: Naturaleza: Oficial Propietario: Municipio de girón Rectora: Lic. Luz Oneida Flórez Zúñiga 7
8 NUESTRO SÍMBOLOS LA BANDERA SIMBOLOGÍA El color azul: Simboliza el color de las aguas que forman los ríos y quebradas que recorren nuestras veredas y enriquecen las instituciones que se encuentran cerca de ellos. El color Blanco: Expresa los deseos de paz que todos tenemos para que las familias de la comunidad Educativa ya no sufran más violencia, desplazamientos y dolor familiar. 8
9 El color Rojo: Representa el amor de las familias de nuestra Institución donde se vive un ambiente de hogar, calidez y bienestar. EL ESCUDO EL HIMNO DEL COLEGIO CONVIVIR Convivir, compartir amorosos Como Cristo ejemplo nos da, Cohabitar para siempre unidos En procura del bien comunal. Con semillas de la tolerancia Nuestra vida vamos a cambiar Con respeto afecto y confianza, Nos exige una entrega total. Coro: viva siempre mi amado colegio Es orgullo de nuestra región Forjaremos un mundo de hermanos, Así crece también mi nación. Buscaremos la ciencia, el progreso Compromisos de todos será Conquistar nuevos campos y metas 9
10 Para el triunfo grandioso alcanzar. El camino a seguir lo hallaremos Por las sendas de la fraternidad Con coraje de Santandereanos Que luchan siempre por la libertad. Coro: Viva siempre mi amado Colegio Es orgullo de nuestra región Forjaremos un mundo de hermanos, Así crece también mi nación. Autora: Lic. Leonor Olarte Moreno 10
11 COMPONENTES TELEOLÓGICOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA COLEGIO CONVIVIR VISIÓN Para el año 2018 la institución Educativa ofrecerá educación formal regular desde los niveles de Pre- Escolar, Básica: ciclo primaria, ciclo de secundaria y Media Académica, y educación formal de adultos semi presencial con metodología CAFAM; con sus sedes fortalecidas en el proceso de desarrollo integral de sus estudiantes para la construcción de su proyecto de vida con sentido humano. Intensificación en Ciencias Naturales y educación ambiental que permitan una articulación con el SENA. Es una institución con la perspectiva de intervenir en la problemática que afecta la calidad de vida de la niñez, de la juventud, de la familia y de la sociedad por medio de la formación de estudiantes con autonomía intelectual, social y ética, capaces de inscribir su objeto de formación en un contexto de interdisciplinariedad de la educación y apoyándose del uso adecuado de las tics en los procesos de enseñanza aprendizaje y teniendo en cuenta las exigencias del mundo actual. MISIÓN La Institución Educativa Colegio Convivir de carácter oficial ubicada en el municipio de San Juan de Girón, actualmente cuenta con cinco (5) sedes rurales y ofrece los grados Pre- escolar, básica: ciclo de primaria, ciclo de secundaria y media Académica y educación formal de adultos semi- presencial metodología CAFAM. Está basada en la formación de niños, niñas, jóvenes y adultos donde se promueven el respeto por los valores humanos, sociales y culturales con alta calidad académica y un gran sentido espiritual y donde se incentiva la participación ciudadana, la solidaridad y la justicia social. 11
12 FILOSOFIA DE LA INSTITUCIÓN El Colegio Convivir del municipio de Girón es una Institución de servicio para las personas que deseen formar parte de ella. La Institución desarrolla procesos dentro de los principios de igualdad, libertad y fraternidad y especialmente de la moral cristiana, el respeto mutuo, las buenas relaciones y la participación activa y dinámica de sus integrantes. En cumplimiento de lo anterior se desarrolla una filosofía encaminada siempre a formar a sus estudiantes como personas capaces de dar la respuesta exigida por la sociedad y el estado. En las áreas que esta requiera, por tanto se brindará la oportunidad de desarrollar plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes, adquiriendo los conocimientos que lo capaciten para aplicarlos en el momento o espacio que se haga necesario, o que las exigencias del medio lo ameriten. De acuerdo a su filosofía la Institución da especial importancia a la formación integral, en el sentido de disciplina personal y comunitaria, promueve la reflexión, el análisis y la preparación del joven y la joven para la libre opción de la múltiple gama de posibilidades en un futuro. Le abre espacios para que con sus ideas reciba, analice y haga críticas al baraje de conocimientos que recibe y en forma autónoma decida qué aplica y que no. Su línea de autoridad está basada en la razón, el sentido del deber y la corresponsabilidad. Su medio ambiente característico es el espíritu de familia, de alegría y de seriedad en el trabajo y el estudio. Educamos para libertad entendida como conquista personal y comunitaria en la búsqueda responsable del bien común. Educamos para la justicia que significa preparar al educando para que sea agente eficaz de transformación y de cambio. 12
13 Educamos para la democracia, es decir, en el respeto a la persona y sus ideas en la activa participación para buscar soluciones que afectan al bien común. Educamos en la libertad de conciencia de cultos y de enseñanza, es decir, en el respeto a un ser supremo y a los demás. Promover, garantizar y defender los DDHH y DHSR. Establecer normas paras las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactados por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman. Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las Situaciones que afectan la convivencia escolar. El desenvolvimiento armonioso de las tareas señaladas por la Institución bajo la cooperación mutua y respetuosa de todos sus estamentos es la mejor garantía del éxito deseado. OBJETIVOS INSTITUCIONALES 1. Proporcionar una formación integral a los y las estudiantes de las sedes que conforman el Colegio Convivir, mediante el desarrollo de capacidades intelectuales, físicas, morales y laborales que lo conviertan en una persona capaz de resolver con éxito situaciones de la vida diaria y que responda a las necesidades de la sociedad. 2. Desarrollar políticas ecológicas en lo humano y en lo ambiental, generando convivencia armónica en los diferentes estamentos mediante el conocimiento previo de las normas y procedimientos, respecto a deberes y derechos de los y las estudiantes y demás entes que los rodean. 13
14 3. Facilitar al educando el desarrollo de un currículo de alta calidad académica y humana para proyectarlo a estudios superiores que lo vinculen al sector productivo, laboral y social. 4. Brindar la oportunidad a la población adulta de terminar sus estudios de educación básica y media vocacional para contribuir a una mejor ciudadanía y para que puedan apoyar el proceso pedagógico de sus hijos, aportando al mejoramiento de la calidad de vida. ENFOQUE METODOLÓGICO MODELO SOCIAL - COGNITIVO Este enfoque propone el desarrollo máximo y multifacético de las capacidades e intereses del educando. Tal desarrollo está influido por la sociedad, por la colectividad donde el trabajo productivo y la educación están íntimamente relacionados para garantizar al grupo de educandos no sólo el desarrollo del espíritu colectivo, sino el conocimiento científico- técnico y el fundamento de la práctica de la formación científica de las nuevas generaciones. Una de las características fundamentales de este enfoque, es que a través de los escenarios sociales se pueden propiciar oportunidades para que los/las estudiantes trabajen en forma cooperativa y solucionen problemas que no podrían resolver solos. Los retos o problemas, son tomados de la realidad. El tratamiento y búsqueda de la situación problemática se trabaja de manera integral. Proporciona la oportunidad de observar a los compañeros en acción, no para imitarlos ni criticarlos, sino para revelar los procesos ideológicos implícitos. 14
15 En este enfoque se evalúa el potencial de aprendizaje que se vuelve real gracias a la enseñanza, a la interacción del alumno con aquellos que son más expertos que él. En esta perspectiva, la evaluación no se desliga de la enseñanza, sino que detecta el grado de ayuda que requiere el alumno de parte del maestro para resolver el problema por cuenta propia. Desde una perspectiva social- constructivista, se parte de la hipótesis de que el conocimiento y el aprendizaje constituyen una construcción fundamentalmente social. En el marco de este enfoque de enseñanza, la evaluación, auto-evaluación y Coevaluación tienen la función del motor en todo el proceso que se está produciendo la construcción de conocimiento. El modelo pedagógico social cognitivo, es inspirador de un currículo que proporciona contenidos y valores para que los estudiantes mejoren la comunidad en orden a la reconstrucción social de la misma, y promuevan un proceso de liberación constante, mediante la formulación de alternativas de acción a confrontar colectivamente en situaciones reales. Las experiencias educativas deben ser estimuladas por el fortalecimiento científico a través del diálogo, la crítica, la confrontación y la acción compartida en la práctica social. Los precursores fueron: Makarenko, Freinet, Paulo Freire y los discípulos de Vygotsky. Para emprender esta pedagogía social debe considerar: 1. Realidad circundante 2. La solución problemática debe trabajarse de manera integral, trabajándose con la comunidad involucrada con una práctica contextualizada. 15
16 3. Estar atento a los procesos ideológicos implícitos, sus presupuestos, concepciones y marcos de referencias, todos deben explicar sus opiniones, acuerdos, desacuerdos sobre el tema, lo válido será la fuerza de los argumentos, la coherencia y la utilidad de los argumentos y la capacidad de persuasión. MODELO PEDAGÓGICO PROYECTO CIDEP Antes de plantear el marco pedagógico del modelo CIDEP definiremos que son CÍRCULOS INTEGRALES DE PREESCOLAR. Cuando hablamos de círculos nos referimos a la habilidad de trabajo colaborativo, donde cada uno aporta dando lugar a experiencias que mejoran el aprendizaje y la integración grupal. Integrales se hace referencia a potenciar las capacidades cognitivas, comunicativas y sociales. Estos conceptos son básicos en la Educación Preescolar, ya que en esta edad se dan las bases fundamentales para el adecuado desarrollo de los niños y niñas. A partir de estos conceptos se construye el modelo de preescolar escolarizado y no escolarizado CIDEP desde una concepción ética y afectiva de la edad infantil, que es transversal a todas las acciones pedagógicas y se caracteriza por la construcción de interacciones con el mundo social y natural, con los otros y consigo mismo. A partir de ellas, inicia la formación de valores, hábitos y normas culturales, políticas y económicas y sociales, necesarias para la convivencia familiar y social como ejercicio de ciudadanía. El modelo de preescolar escolarizado y no escolarizado CIDEP responde al Plan Decenal hacia un futuro comunitario, el cual responde al problema de cobertura, calidad y eficiencia en las zonas rurales y urbanas. Esta necesidad y en el marco de la política presenta modelos flexibles para el fortalecimiento del Sistema Educativo y modernización de las Entidades Territoriales, cuya meta es el 16
17 desarrollo de Competencias y el diseño de herramientas, en un contexto conceptual que dé respuesta a las necesidades de la población vulnerable, accediendo a oportunidades de Educación de calidad, pertinencia, eficiencia y equidad. Un modelo pedagógico implica la concepción del ciudadano que se pretende formar, las bases epistemológicas que lo sustentan, los procesos pedagógicos desde los cuales se desarrolla la práctica pedagógica, el contenido de Aprendizajes y desarrollo de competencias, la articulación del contexto, la práctica que alimenta la teoría a través de la investigación pedagógica y la transformación del rol del maestro en su quehacer pedagógico como resultado de esa práctica. Tal como se pretende desde este modelo CIDEP. Conceptualización de aprendizaje en el modelo CIDEP: Constructivismo social: Jerome Bruner. Desde su perspectiva considera que el verdadero aprendizaje se logra a través de la exploración del medio, del juego, se aprende de lo que se hace: descubriendo, experimentando, actuando, concluyendo, tomando decisiones personales y grupales, partiendo de los aprendizajes previos que permiten aprovechar el conocimiento existente para seguir construyendo otros nuevos (desarrollo de competencias). El constructivismo social como fuente del modelo CIDEP determina la comprensión, la creatividad en el saber hacer, saber procesar y construir conocimiento para que en sucesivas aproximaciones, se pueda comprender, explicar, cambiar, transformar y crear. De esta manera, se da respuesta al desarrollo de potencialidades, capacidades, habilidades y valores (competencias). 17
18 Escuela por la vida, para la Vida, Decroly: El modelo pedagógico CIDEP, concibe la escuela como el espacio para la convivencia, el encuentro consigo mismo, el respeto a las normas sociales, la aceptación de las diferencias, la solución de los conflictos y para ello, el modelo dispone de materiales diversos que fortalezcan este desarrollo (rincones de aprendizaje en cada modelo de aula). Este planteamiento del autor permite reflexionar sobre las estrategias didácticas que utilizamos para favorecer el aprendizaje Significativo en los niños y niñas, como los centros de interés entre otros, que permiten la organización de la planeación, el manejo del tiempo, espacios y materiales, a partir de las necesidades de los niños y niñas. Desarrollo de los Sentidos. María Montessori: Plantea que es necesario atender el interés que el niño y la niña demuestra, la percepción es el primer paso al Desarrollo intelectual, y destaca principios educativos como la libertad, el de actividad, independencia e individualidad; donde el papel del educador es organizar el ambiente y planear actividades de auto educación del niño y la niña. El modelo CIDEP, permite a través del Ámbito de sí Mismo fortalecer al niño y la niña en todas sus dimensiones promoviendo la exploración y estimulación visual, auditiva, táctil, gustativa y olfativa y respiratoria, con el fin de promover una mayor conciencia de su cuerpo y del entorno. Teoría de las Inteligencias Múltiples Howard Gardner: Se centra en el estudio de las capacidades humanas en su conjunto, que permita el desarrollo integral del niño y niña en cada uno de los procesos de Aprendizaje. El modelo CIDEP a través del ámbito técnico-científico, de sí mismo, y comunicativo en el mundo, fortalece los saberes de los niños y niñas integralmente potencializando sus competencias. 18
19 Pensamiento y Lenguaje-ZDP Vigostsky: Enfatiza en el diseño o creación de espacios o instancias para el buen aprendizaje y enseñanza, en esa dirección propone la categoría denominada zona de Desarrollo Próximo ZDP; que se define como la distancia entre el nivel real de desarrollo, determinados por la capacidad de resolver independientemente un problema, y el nivel de desarrollo potencial, determinados a través de la resolución de un problema bajo la guía de un adulto. El Modelo de preescolar escolarizado y no escolarizado CIDEP, desde la teoría de Vigostsky, crea la guía de observación estructurada, como instrumento para conocer los saberes previos de los y las niñas y analizar las necesidades de desarrollo de los niños y niñas, y construir el currículo a partir de este análisis, donde los estudiantes son protagonista de su acción en el hacer y cómo hacerlo apropiándose de su experiencia Histórico-cultural, de acuerdo a las características y ritmo de aprendizaje. TÍTULO I. GENERALIDADES INTRODUCCIÓN Este pacto de convivencia consagra el conjunto de normas para mejorar las relaciones sociales de la Comunidad Educativa con miras a determinar los procesos de orden académico y administrativo de la Institución Educativa Colegio Convivir. Pretende contribuir eficazmente una formación integral de sus alumnos, formando un ser sensible frente a la problemática social, interesado por el espíritu crítico, la verdad científica y tecnológica a través de la participación de la comunidad Educativa para la garantía del éxito deseado y la preservación de su buen nombre. El pacto de convivencia sólo es importante si se considera como medio de formación de hábitos de madurez, de disciplina y de responsabilidad para la vida en comunidad. 19
20 CAPÍTULO I. DE LOS OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA 1. Tomar conciencia que como miembros activos de la comunidad educativa se adquieren derechos y deberes personales y colectivos que es necesario asumir con responsabilidad, equilibrio y reciprocidad para hacer realidad la vivencia comunitaria en un ambiente formativo. 2. Fomentar el diálogo fraterno para enriquecer el espíritu de familia, para conocer, comprender y resolver situaciones concretas buscando dar respuestas positivas de ellas. 3. Motivar a los diversos integrantes de la comunidad educativa para que asuman sus responsabilidades de convivencia social, disciplinaria, académica y de esta forma desarrollen actitudes democráticas que beneficien la comunidad. 4. Cultivar los valores éticos y morales en el estudiante para que asuman su compromiso formativo como ser personal, Social y trascendente. 5. Concientizar a todos los miembros de la comunidad educativa para que asuman como suyo el sentido de pertenencia a la Institución por medio de la colaboración sincera en los diversos momentos, procesos y servicios de la vida escolar. 6. Proporcionar un ambiente favorable a la participación democrática mediante la organización del gobierno escolar, consejo directivo, consejo académico y director. 7. Impulsar los valores de honradez, responsabilidad, colaboración, solidaridad, cooperación, trabajo y cuidado personal mediante el desarrollo de todas las actividades en los estamentos del gobierno escolar. 8. Desarrollar habilidades y destrezas indispensables en la ejecución eficaz de las tareas que se programen. 9. Capacitar los diferentes estamentos de la comunidad Educativa en los proyectos pedagógicos de educación Sexual (PESCC), Eduderechos, Ambiental y emprendimiento con el fin de generar una educación integral y cuidado del entorno. 20
21 10. Promover, garantizar y defender los DDHH y DHSR. 11. Establecer normas paras las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactados por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman. 12. Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las 13. Situaciones que afectan la convivencia escolar. CAPÍTULO II. DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES En cuanto a educación en la Constitución se relacionan los artículos 13, 47, 67, 68. En la ley 115 de 1994, en los artículos 46, 73, 87 y 96 se establecen las siguientes orientaciones: ARTÍCULO 46. Integración con el Servicio Educativo. ARTÍCULO 73. Proyecto educativo institucional. ARTÍCULO 87. Reglamento o manual de convivencia. ARTÍCULO 96. Permanencia en el establecimiento educativo. DECRETO 1860 DE Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. ARTÍCULO 14. Contenido del proyecto Educativo Institucional. ARTÍCULO 17. Reglamento o manual de convivencia. 21
22 LEY 1098 DE CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA El Colegio Convivir tiene en cuenta y dinamiza el cumplimiento de lo establecido en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de noviembre 8 de 2006). Todas las acciones de la Institución estarán enmarcadas en el acatamiento de la normatividad vigente. Del código mencionado tienen relevancia especial en su ámbito de aplicación los siguientes artículos: ARTÍCULO 4. Ámbito de aplicación. ARTÍCULO 5. Naturaleza de las normas contenidas en este código. ARTÍCULO 7. Protección integral.. ARTÍCULO 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. ARTÍCULO 9. Prevalencia de los derechos. ARTÍCULO 10. Corresponsabilidad. ARTÍCULO 11. Exigibilidad de los derechos. ARTÍCULO 12. Perspectiva de género. ARTÍCULO 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. ARTÍCULO 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. ARTÍCULO 18. Derecho a la integridad personal. ARTÍCULO 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas. ARTÍCULO 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. ARTÍCULO 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. ARTÍCULO 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013 POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR 22
23 ARTÍCULO 2. En el marco de la presente ley se entiende por: Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. ARTÍCULO 5. Principios del Sistema. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar: 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar 23
24 en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. ARTÍCULO 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité El personero estudiantil El docente con función de orientación El coordinador cuando exista este cargo El presidente del consejo de padres de familia 24
25 El presidente del consejo de estudiantes Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Parágrafo. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un integrante de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. ARTÍCULO 13. Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los integrantes de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los integrantes dela comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque 25
26 trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. ARTÍCULO 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad 26
27 física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 27
28 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los integrantes de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. ARTÍCULO 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar. Además de las que establece normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de 28
29 Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. ARTÍCULO 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia. ARTÍCULO 20. Proyectos Pedagógicos. Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario. 29
30 Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente, reflexiva y crítica y decir No a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante. La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias. En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio. Parágrafo. En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Título II Capítulo I de la Constitución Nacional. 30
31 ARTÍCULO 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos. El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral. El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley. Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. El manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 31
32 El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente ley. ARTÍCULO 22. Participación de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una 32
33 situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos. ARTÍCULO 35. Sanciones. Las conductas de los actores del sistema en relación con la omisión, incumplimiento o retraso en la implementación de la Ruta o en el funcionamiento de los niveles de la estructura del Sistema se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código General y de Procedimiento Penal, el Código Único Disciplinario y el Código de la Infancia y la Adolescencia. ARTÍCULO 38. De las Faltas Disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales. En las instituciones educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores. ARTÍCULO 39. Incentivos a los establecimientos educativos. El Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Foro Educativo Nacional que establece la Ley 115 de 1994, anualmente reconocerá los establecimientos educativos que evidencien un impacto positivo con la implementación de estrategias de mejoramiento, orientadas a cualificar la convivencia escolar, la educación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, para lo cual dentro del término de seis meses de expedición de la presente ley, reglamentará la participación, los criterios de selección y los incentivos que recibirán los establecimientos educativos y los integrantes de estos que lo ameriten. 33
34 DECRETO 1965 DE 2013 "Por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar". Este decreto en el Título IV presenta las herramientas para el sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. En el capítulo II se precisa lo que corresponde a la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. ARTÍCULO 35. Garantía de Derechos y aplicación de Principios. En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de ARTÍCULO 36. Acciones del Componente de Promoción. Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de En virtud del componente de promoción, las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberán adelantar las siguientes acciones: 34
35 Numeral 3. Por parte del Comité Escolar de Convivencia Escolar. a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del presente Decreto. b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional (PEI), atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. d. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y a negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas 35
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