IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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1 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Objeto y Sujeto del Impuesto Rendimientos, rentas o enriquecimientos con periodicidad que implique la permanencia de la fuente y su habilitación. Periodicidad real o potencial en la obtención de una renta que nace de esa fuente permanente. "Hacer profesión de una actividad equivale a ejercerla en forma habitual" Rentas obtenidas por responsables del art. 69. Venta de bienes muebles amortizables ( Dictamen PTN 351/03) Fuente: Art. 1 y siguientes de la Ley de Ganancias Atribución de Ganancias A cada cónyuge, las ganancias provenientes de: Actividades personales Bienes propios Bienes adquiridos con su profesión, oficio, o empleo Al marido, las ganancias provenientes de: Ganancias provenientes de los bienes gananciales excepto Bienes adquiridos por la mujer producto de su trabajo personal (Dict. DAT 68/96: justificación del producto de la actividad) Que exista una separación judicial de bienes Que la administración de los bienes gananciales la tenga la mujer por resolución judicial Fuente: Art. 28, 29, 30 Ley de Ganancias Atribución de Ganancias Con motivo de la sanción de ley de Matrimonio Igualitario (Ley ), a través de la Circular AFIP 8/2011 el fisco aclara que serán atribuibles a cada cónyuge las ganancias provenientes de: 1. Actividades personales 2. Bienes propios 3. Bienes gananciales adquiridos con su profesión, oficio, o empleo 4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2 y 3 en la proporción en que cada cónyuge hubiera contribuido a dicha adquisición 1

2 Rentas de Primera Categoría Locación de un inmueble rural percibido en especie (Art.43 LIG): valor de realización o valor al cierre de los productos recibidos. Luego, al vender ajustar valor de cierre vs valor de realización Mejoras no indemnizables (Art.41 c) LIG, Art.59 DR): se distribuye su valor en los años restante del contrato. Valor locativo de inmuebles destinados a recreo o veraneo y de inmuebles cedidos gratuitamente (Art.41 f) y g) LIG) Gravámenes y gastos a cargo del inquilino (Art.41 d) LIG Art.59 d) DR) No resulta neutro si deduzco gastos presuntos Alquiler de inmuebles amoblados (Art.41 inc. e y Art.59 DR LIG): también se consideran ganancias de primera categoría, salvo que se alquilen por separado en cuyo caso constituyen rentas de segunda categoría. Alquileres declarados incobrables (Art.41 LIG Art.59 DR LIG): alquileres devengados adeudados por el inquilino al finalizar el juicio de desalojo y de cobro de pesos. Sumas recibidas en concepto de alquileres cobradas por adelantado (Dict ): se imputarán en el tiempo proporcionando entre los periodos fiscales que abarquen. Gastos deducibles de Primera Categoría Impuestos y tasas Primas de seguro Amortizaciones Gastos de mantenimiento, presuntos o reales Alquileres incobrables Intereses hipotecarios CASO PRÁCTICO PRIMERA CATEGORÍA Contribuyente Octavio García Inmueble Parti. Destino Paraguay "B" 100% Av. Coronel Díaz "B" 100% Casa Habitación Uso profesional Valor locativo (cesión gratuita) Valor de Compra Fecha de adquisición /05/ /08/2001 Observaciones 25%: uso profesional. Inmueble hipotecado Av. Callao "A" 50% Alquiler /04/2005 Obtuvo en 2010 un mejora efectuada por el inquilino y no reintegrable Av. Callao "B" 50% Alquiler /04/2005 Se obtuvo sentencia de juicio de desalojo Campo Pergamino 100% Arrendamiento /06/2003 Arrendamiento en especie 2

3 Inmueble Parti. Concepto de Renta Importe Nota Paraguay "B" 100% Casa Habitación Uso profesional 0 Av. Coronel Díaz "B" 100% Valor locativo (cesión gratuita) ,00 Av. Callao "A" 50% Alquiler 6.525,00 (9 x 1450 x 0,50) Av. Callao "A" 50% Mejora no reembolsable 7.142,86 (*) Av. Callao "A" 50% ABL a cargo inquilino 250 (500 x 0,50) Av. Callao 2 "A" 50% Expensas a cargo inquilino 675 (1250 x 0,50) Av. Callao 2 "B" 50% Alquiler 700 (1 x 1400 x 0,50) Campo Pergamino 100% Arrendamiento ,00 (****) RENTA BRUTA ,86 Mejoras no reintegrables (*) Detalle Renta por Mejora Av. Callao "A" (**) Detalle Amortización Mejora Av. Callao "A" Inicio Contrato 01/01/2009 Duración 60 meses Fecha compra inmueble 21/09/2005 Fecha Mejora 01/07/2009 Fecha Mejora 01/07/2010 Meses restantes contrato 42 meses Trimestres restantes 180 trimestres Meses imputados meses Meses a imputar 2011(*) 24 meses Valor Mejora proporcional ,00 Valor Mejora proporcional ,00 Renta gravada ,86 Amortización Ejercicio 277,78 (*) En caso de que no hubiera habido rescisión solo se imputarían 12 meses a este período Arrendamientos en especie (****) Detalle Arrendamientos en especie Campo Pergamino Bienes recibidos 100 tn soja Bienes existentes al cierre 30 tn soja Precio de venta $ / tn Cotización al cierre $ / tn Renta 70 x = ,00 30 x = ,00 TOTAL ,00 3

4 Inmueble Parti. Concepto de Renta Importe Nota Paraguay "B" 100% AV. Coronel Díaz "B" AV. Coronel Díaz "B" Amortización e Intereses hipotecarios 100% Amortización 1.600,00 (***) 100% Gastos e impuestos 0 Av. Callao "A" 50% Amortización 840 (***) Av. Callao "A" 50% Amortización Mejora 277,78 (**) y (***) La porción proporcional al uso profesional resulta deducción de cuarta categoría (***) Av. Callao "A" 50% ABL y Expensas 1.150,00 (150 x )/2 Av. Callao "A" 50% Gastos de mantenimiento /2 Av. Callao "B" 50% Amortización 840 (***) Av. Callao "B" 50% ABL y Expensas 1.100,00 (150 x )/2 Av. Callao "B" 50% Gastos de mantenimiento 1.200, /2 Av. Callao "B" 50% Gastos de juicio desalojo 4.000, /2 Campo Pergamino 100% Amortización 0 (***) Campo Pergamino 100% Gastos ,00 Campo Pergamino 100% Tasas e impuestos 8.050,00 GASTOS ,78 RENTA NETA ,58 Amortización Inmuebles (***) Inmueble Parti. Fecha Alta VO atribuible Edificio Terreno Amortización Observación Paraguay "B" Av. Coronel Díaz "B" Av. Callao "A" Av. Callao "A" Av. Callao "B" Campo Pergamino 100% 02/05/ % 08/08/ % 21/09/ % 01/07/ % 21/09/ % 15/06/ , , , , , , , , , ,00 Deducción Cuarta Categoría proporción 25% de la amortización total , , ,78 (**) , , , , ,00 0 4

5 Gastos reales o presuntos Inmueble Renta Bruta Gastos Mantenimiento Real Gastos Mantenimiento Presuntos Paraguay "B" Av. Coronel Díaz "B" , ,00 Av. Callao "A" , ,64 Av. Callao "B" ,00 35 TOTAL , , ,64 Gastos presuntos (5% ganancia bruta): Solo inmuebles urbanos Sujetos que no lleven libros Sujetos que no posean administradores Elegido un método debe mantenerse por 5 años y aplicarse a todos los inmuebles urbanos 5

6 Rentas de Segunda Categoría Colocaciones de capital en general Locaciones de bienes muebles Dividendos o distribución de utilidades No computables para los accionistas (Art. 46 Ley de Ganancias) Si la distribución supera el resultado impositivo corresponde retención con carácter de pago único y definitivo (Art Ley de Ganancias) Rentas vitalicias, seguros de vida, seguros de retiro no originados en el trabajo personal Compraventa de acciones Dictamen 351 de 2003 Procurador del Tesoro de la Nación Instrucción General 5/2004 Transferencia de inmateriales Excepción a la teoría de la fuente Intereses presuntos (Art. 48 LIG) Todo crédito del contribuyente salvo prueba en contrario devenga un interés no menor a la tasa BNA para descuentos comerciales Venta de inmuebles a plazo no admite prueba en contra Préstamos entre familiares. Fallo Diaz de Eliadez María C., CNACAF Sala I Gastos computables de la Segunda categoría Impuestos, seguros, y amortizaciones que alcancen los bienes gravados Deducciones admitidas por regalías (Art. 86 LIG) Beneficiarios residentes del país que no se dediquen habitualmente a investigación y desarrollo (liquidan por tercera categoría) Costos y gastos incurridos en el país Transferencia definitiva 25% de los montos percibidos Transferencia temporaria Amortización del intangible Costos y gastos incurridos en el exterior Definitiva o temporaria 40% de los montos percibidos Exenciones Intereses de Caja de Ahorro Intereses de Plazo Fijo Ganancias derivadas de títulos, acciones, y demás títulos valores Diferencias entre cuotas pagadas y capital recibido en el caso de seguros de vida 6

7 CASO PRÁCTICO SEGUNDA CATEGORÍA Marcelo Gómez, posee las siguientes inversiones: Posee 250 acciones de la firma Caimán por las que durante el 2012 ha percibido dividendos por $ y se les ha retenido en concepto de impuesto de igualación la suma de $425. Estas acciones fueron adquiridas por $1 cada una siendo la cotización al de $2,05 Vendió 30 acciones de la Compañía New por $3.000 habiendo sido el costo de adquisición e $1.800 El 1/04/2011 hizo un deposito a plazo fijo por 180 días al 12% anual por $ en el Banco Patagonia de CABA El 21/9/2011 percibió intereses de un plazo fijo efectuado en el Banco CITI de NY. El interés fue de U$S6.500, siendo al tipo de cambio al momento de la percepciones de 4,805. Efectuó un rescate de un seguro de retiro que poseía. El monto del rescate es $ habiendo invertido oportunamente $ y descontado la suma de $1.261,16 durante 3 años. El Marcelo Gómez otorgó dos préstamos a amigos por $ Por el préstamo 1 percibió durante el año 2012 los intereses devengados de $ Por el préstamo 2, los intereses devengados de $4.500 los percibió el 6/01/2013. Efectuó también un préstamo a su madre de $ acordando por escrito que no generaba intereses El impuesto sobre los Bienes Personales 2011 referido a bienes generadores de rentas de segunda categoría ascendió a $3.037,20 habiendo sido abonados en abril 2012 Tipo de renta Importe Gravado Exento N/C Dividendos 35000, ,00 Intereses Contrato de Mutuo 4400, ,00 Préstamo Madre 0,00 Diferencia de Cotización (*) 262,50 Intereses Plazo Fijo Patagonia 6000,00 Resultado Venta de Acciones 1200, ,00 Rescate Seguro de Retiro 10783, ,48 Intereses Plazo Fijo NY 26910, ,00 Totales 84555, , , ,00 Impuesto sobre Bienes Personales 3037, ,97 224, ,28 Totales netos de Imp. Bienes Pers , , , ,72 (*) Dif. Cotización 250 x (2,05 1) Cálculo rescate seguro de retiro Monto del rescate 25000,00 Monto Invertido 18000,00 Monto deducido ( 1261,16 x 3) 3783, ,48 7

8 Rentas de Tercera Categoría Empresas unipersonales, sociedades de hecho (Art. 50 Ley de Ganancias) Circular /09/79: existencia de un capital, fin de lucro, prestación habitual, dirigencia del trabajo remunerado de otras personas que prestan el servicio (no tareas auxiliares o de apoyo) Suma de factor trabajo y mano de obra es distinto al desarrollo de una actividad personal con utilización de herramientas de trabajo Actividades profesionales complementadas con una actividad comercial (Art. 49 y Art. 79 LIG) Dictámen (DAT) : hecho y prueba en cada caso Utilización de servicios prestados por otros profesionales Significatividad del capital invertido en la explotación Existencia de riesgo empresario CASO PRÁCTICO TERCER CATEGORIA Empresa Unipersonal Reventa de equipos Servicios de puesta a punto y postventa Posee personal en relación de dependencia, uno de los empleados es familiar directo Terceriza los servicios en profesionales independientes monotributistas. Ventas Mercadería $ ,00 Servicios $ ,00 Retiro equipo (Ley de Ganancias Art. 57) $ 5.000,00 $ ,00 Costo de Ventas Existencia Inicial $ ,00 Compras $ ,00 Existencia Final $ ,00 $ ,00 Sueldo Empleado 1 (Sobrino) $ ,00 Sueldo Empleado 2 $ ,00 Contribuciones $ ,00 Subtotal $ ,00 Excedente sueldo sobrino $ ,00 Sueldos deducibles $ ,00 8

9 Ley Ganancias art. 88 (Deducciones no admitidas) inc. c) NO se puede deducir la remuneración del cónyuge o pariente del contribuyente. Cuando se demuestre una efectiva prestación de servicios, se admitirá deducir una remuneración similar a la que se pague a terceros por el mismo servicio, no pudiendo exceder a la abonada al empleado no pariente de mayor categoría, Servicios técnicos Monotributista recurrente $ ,00 Servicios proveedor monotributista no recurrente $ 5.048,00 Deducible $ ,00 Determinación límite monotributista no recurrente Ley Monotributo art. 29 y Dec. Reg. Art. 43, Res. Gral 2746 art. 36 Compras, Locaciones y Prestaciones Mercadería $ ,00 Monotributista recurrente $ ,00 Gastos Generales $ 6.000,00 Alquileres $ ,00 $ ,00 2% $ 5.048,00 Gastos Generales $ 6.000,00 Alquileres (12 meses a $ 1200 por mes) $ ,00 Amortización Bienes de Uso $ 1.500,00 Impuestos sobre los Bienes Personales $ 1.128,75 Total de Gastos Generales $ ,75 Ventas $ ,00 Costo de Ventas $ ,00 Sueldos y Cargas $ ,00 Servicios técnicos $ ,00 Otros Gastos $ ,75 Resultado de 3 Categoría $ ,25 Patrimonio de la explotación Créditos Bienes de Cambio Bienes de Uso (Valor Residual) Total

10 Rentas de Cuarta Categoría Tratamiento de la Indemnización por Antigüedad en caso de despido Situaciones de retiro voluntario Profesiones: compensaciones en dinero o especie Directores Indemnización por despido (Art. 20 inc. i) Ley de Ganancias No se encuentran exentos: Preaviso Vacaciones no gozadas, SAC proporcional Gratificaciones Gratificaciones y Retiro Voluntario En los casos de cese de la relación laboral por mutuo acuerdo el Fisco ha interpretado la procedencia de la exención hasta el límite de la indemnización por antigüedad. (Dict. DAT 97/94, 66/2000, DAL 72/2002) El retiro voluntario se considera asimilable al mecanismo de extinción del contrato de trabajo establecido por el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (Dict. DAT 26/85, 97/94) Imputación de rentas y gastos Rentas de las categorías primera y tercera: Criterio de lo devengado Rentas de las categorías segunda y cuarta: Criterio de lo percibido Las disposiciones referidas a imputación de ganancias se aplicarán correlativamente a la imputación de gastos, salvo disposición en contrario Imputación de rentas Retroactividades Para la liquidación del impuesto correspondiente a retroactivos de ganancias originadas en jubilaciones y pensiones, cargos públicos o trabajo personal en relación de dependencia, el contribuyente podrá optar por imputar las ganancias a los ejercicios fiscales en que se hubieran devengado. Implica renunciar a la prescripción ganada por el contribuyente. Tratamiento Derechos de Autor y Venta de Bienes Muebles Amortizables Dictamen 315/03 las utilidades obtenidas por personas físicas por la venta de bienes muebles amortizables no esta alcanzada por el objeto del impuesto. Consultas Vinculantes: Res. SDG TLI 1655/

11 Pagos en Especie (Decreto Reglamentario de la Ley de Ganancias art. 114) Caso Al Dr. Álvaro Rodríguez (abogado) se le regularon honorarios en una causa judicial por $ en El deudor le propuso al Dr. Álvaro Rodríguez cancelar los honorarios mediante la entrega de un departamento, que fue escriturado en Durante 2012, el Dr. Álvaro Rodríguez vendió el departamento en $ Imputación de rentas Honorarios de directores (Art. 18 Ley de Ganancias Art. 142; Decreto Reglamentario Ley de Ganancias) Honorarios de directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia, socios administradores, serán imputados al ejercicio fiscal en que la asamblea apruebe su asignación. Los anticipos no constituyen ganancias hasta la aprobación de la asamblea. Las sumas a deducir por la sociedad en concepto de honorarios de directores, no podrá exceder el 25% de las utilidades contables del ejercicio o $ por cada perceptor, lo que resulte mayor. Las sumas que superen el límite indicado tendrán para el beneficiario el tratamiento de rentas no computables, siempre que el balance impositivo de la sociedad arroje impuesto determinado en el ejercicio por el cual se pagan. Imputación de rentas Honorarios de directores Caso Una S.A. que cierra su ejercicio el 31/12 de cada año, anticipó a su único director la suma de $3.000 mensuales a cuenta de honorarios durante el año El 30/4/2012 la asamblea aprobó la totalidad de los honorarios anticipados. Si bien el balance impositivo arrojó impuesto determinado, por las disposiciones del Art. 87 de la Ley de Ganancias, la sociedad solo pudo deducir $ Situación del director al 31/12/2012 Anticipos percibidos en 2011 $ Honorarios gravados $0. Pasivo $ Situación del director al 31/12/2012 Anticipos percibidos en 2011 $0. Honorarios asignados por la asamblea del 30/4/2012 $ Honorarios computables $ Honorarios no computables $ ($ $12500) 11

12 Rentas de Cuarta Categoría Art. 79 Ley de Ganancias Honorarios ejercicio profesión ,00 ( ) Honorarios de director ,00 LIG art. 87 inc.j) y DRLIG art. Agregado a cont. 142 Honorarios por la pericia 1.000,00 Derechos de autor Exento Sueldos relación de dependencia ,00 Subtotal ,00 Aportes autónomos dic 10 a nov ,39 Cat V Amortización PC 2.000,00 Amortización Licencia Software 2.000,00 Amortización rodado 1.400, x 20% x 70% Amortización estudio profesional 960, x 80% x 2% Gastos de mantenimiento y tasas 2.700,00 Sueldos y cargas sociales ,00 Gastos de oficina 4.000,00 Honorarios monotributista 220,80 2% de Gastos movilidad personal 2.000,00 Gastos mantenimiento automóvil 5.040, x 70% es menor a LIG art. 88 l) RG 94 Impuesos débitos y créditos no comp 1.394, menos el 34% de 900 Impuesto sobre BP 2010 (percibido) 1.560,00 Total gastos y amortizaciones ,19 Resultado neto ,81 Deducciones personales Art. 23 Ley de Ganancias (S/Ley BO: 28/12/2011) Ganancia no imponible: $ anuales, solo para residentes en el país Deducción especial: $ anuales. Es requisito para el cómputo el pago de aportes como trabajador autónomo del año que se liquida. (Circular DGI 1357 y Art. 47 DR Se incrementa a $ cuando se trata de ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos, relación de dependencia o jubilaciones y pensiones, excepto jubilaciones de privilegio Cómputo de deducción especial Art. 23 Ley de Ganancias, Circular (DGI) /07/93 Si hay rentas por art. 79 inc. a),b) y c) y simultáneamente rentas el resto de los incisos del art. 79 y art. 49 se aplica en primer lugar la deducción especial ampliada. Sueldo < Deducción Simple: Se deduce toda la renta con el límite de la deducción simple. Sueldo > Deducción Simple: Se computa la deducción ampliada hasta el límite de los sueldos. 12

13 Cómputo de deducción especial Art. 23 LIG, Circular (DGI) /07/93 Ejemplos de los distintos casos: Honorarios Sueldos Total Monto Deducible , , , , , , , , , , , , , , , ,00 Deducción Especial Incremento 2012 Se incrementa por única vez la deducción especial aplicable a las rentas provenientes del desempeño de cargos públicos, relación de dependencia o jubilaciones y pensiones, excepto jubilaciones de privilegio. Hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año El incremento solo se aplicará a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ Cargas de familia deducibles Cónyuge: $ anuales Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ anuales Descendientes en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menores de 24 (veinticuatro) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuela, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 (veinticuatro) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 (veinticuatro) años o incapacitado para el trabajo: $ anuales Requisitos que deben reunir las cargas de familia para ser deducibles Estar a cargo del contribuyente Ser residentes en el país No tener ingresos superiores al mínimo no imponible (incluye rentas alcanzadas o no por el impuesto) Deduce el pariente más cercano con ganancia imponible 13

14 Deducciones generales Seguros que cubran riesgo de muerte hasta el límite establecido por la ley de $996,23. Gastos de sepelio del contribuyente y sus cargas de familia hasta el límite establecido por la ley de $ 996,23. Donaciones hasta el 5% de la ganancia neta a determinados sujetos. Depósito o transferencia bancaria Aportes a planes de seguro de retiro privado hasta $1.261,16 anuales Derogado a partir del año 2008 inclusive Servicio doméstico (Ley art. 16) Límite la Ganancia no Imponible Gastos en asistencia médica Cuotas o abonos abonados a instituciones que presten servicios de cobertura médico asistencial para el contribuyente y sus cargas de familia, hasta el 5% de la ganancia neta. Honorarios de servicios de Asistencia Sanitaria Honorarios de servicios de asistencia sanitaria Gastos de hospitalización, honorarios médicos en todas las especialidades también bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc. Técnicos auxiliares de la medicina, otros servicios relacionados con la asistencia sanitaria, como transporte de heridos y ambulancias. Honorarios de servicios de asistencia sanitaria Será deducible hasta el 40 % del total facturado por el prestador El total no puede superar el 5 % de ganancia neta del año, antes de computar ésta deducción. Intereses por préstamos hipotecarios Requisitos para su deducibilidad Por créditos hipotecarios destinados a compra o construcción de la casa habitación del contribuyente (se aplica tanto a viviendas nuevas como usadas) Créditos obtenidos a partir del 1/1/2001? Nota Externa 1/06 Hasta la suma de $ anuales de intereses 14

15 Cómputo del pago a cuenta del Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas bancarias en el IG e IGMP Decreto (PEN) 534/04 Movimientos en cuentas en entidades financieras, gravados al 6, podrán computar como crédito de impuestos el 34% del impuesto originado en las sumas acreditadas. Otros movimientos que reemplacen el uso de cuentas bancarias, alcanzados por la tasa 12, podrán computar como crédito de impuestos el 17%. Pago a cuenta contra el IG y/o el IGMP. Podrá efectuarse en la Declaración Jurada o en sus anticipos. El remanente no utilizado no podrá ser compensado contra otros impuestos pero si trasladado a períodos fiscales siguientes. Sociedades de hecho: el crédito se atribuirá a cada socio en la proporción de su resultado impositivo hasta el importe del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación de las ganancias de la entidad que origina el crédito. El importe computado como crédito no será deducible en el Impuesto a las Ganancias. Vigencia: 1 de mayo de 2004, a partir del año fiscal o, en su caso, ejercicio fiscal, que cierre con posterioridad a dicha fecha. Cómputo de percepciones por compras en el exterior y a través de Internet con tarjeta de crédito y/o débito (Res. Gral. AFIP 3378 y 3379) Aplicable a partir del 1 de octubre de Percepción del 15% para consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito, compra débito y/o compra. La percepción debe ser computada por el titular de la tarjeta como pago a cuenta en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o de ser monotributista del Impuesto sobre los Bienes Personales. Deducciones no admitidas Deducción de intangibles (llaves, marcas) sin plazo de duración determinados (Art. 88 h) Ley de Impuesto a las Ganancias) Amortización y gastos provenientes de automóviles (Art. 88 inc. i) Ley de Ganancias) No aplicable cuando constituya el objeto principal de la actividad (alquiler, taxis, remises, viajantes, similares) Res. Gral. AFIP 94: $7.200 por unidad Nota Externa AFIP 02/1999 excedentes no se compensan Automóviles Art. 5 Ley Transporte de personas hasta 8 plazas + conductor Cuatro o más ruedas o 3 ruedas que superen kgs. 15

16 Liquidación del Impuesto a las Ganancias Renta Neta Primera Categoría $ ,08 Renta Neta Segunda Categoría $ ,51 Renta Neta Tercera Categoría $ ,25 Renta Neta Cuarta Categoría $ ,81 Subtotal $ ,65 Seguro de vida $ 996,23 Intereses préstamo Hipotecario $ ,00 Servicio Doméstico $ ,00 Subtotal $ ,52 límite 5% 13358,07 Donaciones deducibles $ 2.500,00 Medicina Prepaga $ ,07 Gasto médico asistenciales % $ 3.200,00 Ganancia Neta $ ,35 Deducciones Personales Ganancia No imponible 12960,00 Deducción Especial 62208,00 Art. 79 inc c) mas incremento Dto 2191/12 Deducción Especial SAC sólo en 2012 Cargas de Familia Cónyuge Tuvo ingresos que superan el mínimo art. 23 inc b) Hijos Julián Tuvo ingresos que superan el mínimo art. 23 inc b) Andrés 7200,00 Mónica Residente en el exterior art. 26 Otras cargas Padre 5400,00 Madre 5400,00 Suegra La deduce la esposa art. 23 inc b) Total deducciones art ,00 $ ,00 Ganancia Neta sujeta a impuesto $ ,35 Cálculo del Impuesto Suma fija $ ,00 35% s/ excedente $ $ ,37 Total Impuesto $ ,37 Pago a cuenta Retenciones $ ,00 Percepciones Tipo de cambio Res. Gral $ 380,00 Anticipos $ ,00 Impuesto ley $ 476,00 Saldo a Ingresar $ 2.100,37 16

17 Cálculo el pago a cuenta Ley Total Por acreditaciones Deducible Cuenta actividad Otras cuentas Cuadro de variaciones patrimoniales COLUMNA I Consumo (C) Gastos de tarjeta de crédito Facturas de impuestos Colegios Gastos necesarios del hogar Gastos no deducibles / NO Justificaciones (GND) Impuestos determinados no deducibles Diferencia Gastos Reales vs Presuntos (Si P<R) Resultado Negativo Venta de Acciones Donaciones efectuadas no deducibles Intereses presuntos Valor locativo Gastos médicos y prepaga no deducibles Alimentos pagados por divorcio Viajes, fiestas y otros gastos extraordinarios Dif. de cambio negativo venta moneda extranjera Patrimonio al Cierre (PC) COLUMNA II Justificaciones / Rentas Exentas (RE) Amortizaciones Deducibles Donaciones y Herencias recibidos Aportes del Cónyuge al consumo familiar Diferencia Gastos Reales vs Presuntos (Si P>R) Resultado positivo venta de acciones Dividendos Intereses Plazo Fijo y Caja de Ahorro Asignaciones Familiares Res. positivo venta de bienes muebles e inmuebles Dif. de cambio positiva venta moneda extranjera Renta Neta Gravada (RG) Rentas de las cuatro Categoría Deducciones Generales y Especiales Patrimonio al Inicio (PI) Cuadro de variaciones patrimoniales Ejemplo Al poseía un inmueble por $ y había pagado anticipos 1 a 4 Impuesto a las Ganancias 2011 total $ 800. Durante 2012 percibió alquileres por $ y la amortización del inmueble es de $ El Impuesto a las Ganancias determinado 2011 es de $ Pagó el anticipo 5 en febrero 2012 por $ 200 y anticipos 1 a por $ 800 c/u Gastos de TC $ 5.000, colegio $ y en efectivo aproximadamente $ Al tenía en efectivo $

18 Cuadro de variaciones patrimoniales Ejemplos COLUMNA I COLUMNA II Consumo (C) Justificaciones / Rentas Exentas (RE) Consumo: $ Amortizaciones: $ Gastos no deducibles / NO Justificaciones (GND) Renta Neta Gravada (RG) Impuesto a las Ganancias 2010: $ Alquileres: $ Dif. Impuesto Tablas Art 23 RG 2866 ($1.000) Amortizaciones ($ 1.280) Patrimonio al Cierre (PC) Patrimonio al Inicio (PI) Inmueble: $ Inmueble: $ Anticipo IG 2010: $ 800 Caja Alquiler $ Anticipo 5 IG 2010: ($ 200) Ganancias 2010 ($ 3.000) Anticipos IG 2011 ($ 3.200) Gastos Diversos ($ ) $ Anticipos IG 2011 $

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