Edita: INVERSOR EDICIONES, S.L. Director: Rafael Rubio. Subdirector: Manuel Moreno Capa. C/Fuencarral, 121-6ª planta Madrid.

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1 Edita: INVERSOR EDICIONES, S.L. Director: Rafael Rubio. Subdirector: Manuel Moreno Capa. C/Fuencarral, 121-6ª planta Madrid. Edicion y diseño: Antonio Carrasco y Martín García. Imprime: Industrias Gráficas Printone. Depósito Legal: M ISBN:

2 Manual de FONDOS de PENSIONES Octava edición, revisada y actualizada Con los cambios que introduce el Real Decreto 3/2000, de 23 de junio, de medidas fiscales urgentes de estímulo de ahorro familiar, que modifica en parte la fiscalidad de los planes de pensiones y la propia Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Edición coordinada por Mariano Utrilla, redactor jefe de INVERSION, y Juan Carlos Hernández Gómez, de BBVA Pensiones.

3 INDICE Introducción Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? Cómo se impulsó su creación? Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo? Son sólidos los planes de pensiones? A qué edad interesa suscribir un plan de pensiones? Cuáles son las características de los planes de pensiones? En qué se diferencia un plan de pensiones de un fondo de pensiones? Para qué sirven los planes de pensiones? Cómo se realizan las aportaciones? Qué son los planes individuales, asociados o de empleo? Cuáles son las principales características de los planes individuales? Qué son los supuestos excepcionales de liquidez en planes de pensiones? Qué son los planes de pensiones familiares? Cómo se constituye un plan de pensiones? Cuáles son los pasos previos? Qué son las bases técnicas? Qué es el estudio demográfico?

4 4. Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? Cuáles son los principios generales? Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? Cuál es la fiscalidad del promotor? Cuál es la fiscalidad del partícipe? Qué novedades fiscales podrían entrar en vigor el primero de enero del 2002? Cuál es la fiscalidad del beneficiario? Cómo afectan los decretos de exteriorización y de medidas fiscales urgentes? Qué es el Decreto de Exteriorización de Pensiones? Qué es el Decreto de Medidas Fiscales Urgentes? Cómo afectan a las aportaciones? Cómo se devuelven las cantidades aportadas en exceso a los planes? Qué considera la Ley como situación asimilable a la jubilación? Qué ocurre con las aportaciones efectuadas por personas jubiladas? Cómo afecta el Real Decreto a las distintas modalidades de cobro? Cómo obrar para percibir la prestación? Cuáles son los derechos y obligaciones de un partícipe? Quién es partícipe de un plan de pensiones? Cuáles son los derechos básicos del partícipe? Qué son los derechos consolidados? Puede un partícipe obtener un crédito a cuenta de su plan de pensiones? Qué es el sistema de capitalización?

5 7. Qué es y cómo invierte un fondo de pensiones? Cuáles son sus características? Cuáles son los tipos de fondos? Cómo se constituye un fondo? Cómo se estructuran los riesgos que debe cubrir un plan de pensiones? Con qué criterios deben invertir? Cómo debe repartir sus inversiones? Pueden los fondos concentrar en exceso sus inversiones? Son los fondos de pensiones conservadores en sus inversiones? Cuáles son las distintas categorías de fondos de pensiones? Cuál es el rendimiento de las inversiones de los fondos de pensiones? Qué son las entidades gestoras y depositarias? Cuál es la función de la entidad gestora? Qué entidades pueden ser gestoras? Cuáles son las funciones de la entidad depositaria? Qué entidades pueden ser depositarias? Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? Por qué es importante el control? Qué es la comisión de control del plan de pensiones? Qué es la comisión de control del fondo de pensiones? Cuál es la función de las auditorías? A qué otros controles se someten los fondos de pensiones? Cuál es el organismo de control? Cuáles son las exigencias de información de los fondos de pensiones? Qué documentos debe presentar el fondo?

6 10. Qué son los planes de pensiones para minusválidos? Por qué nacen planes de pensiones especiales para personas discapacitadas? Cuáles son las coberturas de los planes para minusválidos? Cómo actúan los supuestos de liquidez excepcionales en este tipo de planes? Qué cantidades se pueden aportar? Cuál es la fiscalidad de las aportaciones a los planes de discapacitados? Cómo se perciben las prestaciones de los planes para discapacitados? Cómo tributan las prestaciones? Los planes de pensiones frente a otros productos de inversión Con qué productos se pueden comparar? Qué son y cómo tributan los fondos de inversión? Qué son y cómo tributan los planes de jubilación? Qué son y cómo tributan los unit linked? Casos prácticos Ahorro fiscal y derechos consolidados Vocabulario de los fondos de pensiones Rentabilidades de todos los fondos del sistema individual

7 INTRODUCCION Este libro, que se suma a la colección de más de cuarenta títulos de LOS MANUALES DE INVERSION, pretende introducir al lector en los planes y fondos de pensiones. El manual, en esta octava edición revisada y actualizada, plantea una serie de preguntas, todas ellas de obligada respuesta para quien decida adherirse a un plan de pensiones, un modelo que, como todos, encierra cierta complejidad. Para despejar esta complejidad, este manual ofrece la máxima transparencia e información a aquellas personas que quieran complementar las pensiones públicas. Un tema sin duda vital para todos los ciudadanos. Esta edición se ha actualizado con los cambios previstos en el Proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del 2002 y que, si se aprueba en trámite parlamentario, entrarán en vigor el primero de enero del Incorpora ejemplos prácticos sobre rentabilidad financiero fiscal, así como la rentabilidad de todos los planes de pensiones del sistema individual actualizada a 30 de junio del La limitación en las bases de cotización al régimen de Seguridad Social; el límite de crecimiento y concurrencia de pensiones públicas; la prohibición de financiar sistemas de previsión complementarios a los básicos públicos por parte de las empresas y entes públicos; el temor a la quiebra del sistema público de pensiones... Todos estos factores han llevado al legislador a buscar alternativas. El objetivo de estas alternativas es que la persona afectada por tales limitaciones pueda acudir a un sistema de previsión voluntario. Un sistema que, de acuerdo con su esfuerzo adicional de ahorro, compense la pérdida de recursos que padece el ciudadano al pasar de la situación de activo a la de pasivo. La Ley 8/1987, de 8 de junio, y su desarrollo reglamentario, R.D. 1307/1988 de 30 de septiembre, de Planes y Fondos de Pensiones, así como la Ley 30/95 de 8 de noviembre de 1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (por la que se modifica y amplía la Ley 8/87), incorporan al sistema de previsión 9

8 voluntaria complementario la figura de los planes y fondos de pensiones. Hay varios aspectos que destacan en este nuevo modelo de previsión social: -La profesionalidad impuesta a la gestión del fondo de pensiones, como figura integrada al plan. -La participación activa en el modelo de los propios interesados, partícipes y beneficiarios. -El régimen de capitalización individual impuesto a la financiación del plan de pensiones. -La no disponibilidad o iliquidez de los recursos hasta el momento de producirse el hecho causante de la prestación (jubilación, fallecimiento o invalidez), excepto en situaciones especiales como desempleo de larga duración, enfermedad grave y prejubilaciones. -Las medidas de control. -La posibilidad de que las empresas públicas financien planes de pensiones. -La inmejorable fiscalidad en el régimen de financiación del plan de pensiones. El modelo inicial de planes y fondos de pensiones ha sido modificado en sucesivas ocasiones: con la aprobación de la Ley 40/98, en la que se aprobó el actual IRPF, con el Real Decreto 1589/99, por el que se modificaban algunos aspectos del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y, en la última ocasión, con el Real Decreto 3/2000, de 23 de junio, que modifica la Ley de IRPF, en relación con la reducción fiscal por aportaciones a los planes de pensiones, y la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, en relación con la cuantía máxima que se puede aportar a estos instrumentos. La próxima reforma legislativa será la que introduce el Proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del Estado y que entrará en vigor el primero de enero del

9 1 Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? 1.2. Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? 1.3. Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo? 1.4. Son sólidos los planes de pensiones? 1.5. A qué edad interesa suscribir un plan de pensiones?

10 1. Por qué interesa suscribir un plan de pensiones? 1.1. Cómo se impulsó su creación? Los planes de pensiones nacen en España como un modelo más de todo el sistema de previsión voluntaria, complementaria al sistema básico público. En este modelo, los ciudadanos pueden, de acuerdo con su esfuerzo de ahorro, compensar la pérdida de recursos al momento de pasar de la situación de activo a la de pasivo. En definitiva: los ciudadanos pueden complementar la pensión pública a la que tuvieran derecho. En España, los planes de pensiones (que, como se verá más adelante, se instrumentan a través de los fondos de pensiones) son un producto relativamente joven, ya que aparecen en el ordenamiento jurídico español con la promulgación de la Ley 8/87, de 8 de junio de La Administración ha sido, sin duda, la gran protagonista del desarrollo de los planes y fondos de pensiones. En buena parte, su decisión de legislar sobre este asunto guardaba relación con la necesidad de regular definitivamente sistemas públicos de previsión complementarios a los básicos. Se pretendía además crear un marco legal para la fiscalidad de las dotaciones de las empresas a favor de sus empleados, por motivos de previsión social, y las de los propios ciudadanos, que de forma libre e individual demandaban un producto de previsión cuya financiación no se produjera con los recursos disponibles después del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este objetivo se complementó dotando al modelo de un sistema puro de capitalización. Se creó, por tanto, un producto financiero que reforzara la oferta de recursos en el mercados de capitales a medio y largo plazo, y contribuyera así al desarrollo de la economía española. Los objetivos previstos por la Administración quedaron perfectamente incorporados a la Ley, de modo que: -Las empresas públicas que mantenían sistemas de previsión complementarios a los básicos públicos para sus trabajadores, pudieron transformarlos en planes y fondos de pensiones, eliminando la prohibición de su financiación. 13

11 -Todas las empresas podían llevar como gasto deducible del Impuesto sobre Sociedades sus contribuciones a la financiación de planes de pensiones de los trabajadores. -Por último, los particulares podían reducir de su base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las aportaciones a la financiación de su plan de pensiones. Eso sí, con unos ciertos límites que se verán más adelante Será suficiente la pensión de la Seguridad Social? Las razones para suscribir un plan de pensiones se hacen cada día más obvias, por el alejamiento progresivo que se va produciendo entre la pensión pública y el salario que se obtiene durante la vida laboral activa, muy especialmente para aquellos salarios superiores a cuatro millones de pesetas (ya que esta cuantía es la pensión máxima de la Seguridad Social): a partir de esta cifra, el alejamiento es más rápido y mayor. Téngase en cuenta, por ejemplo, que un ciudadano con unos ingresos brutos en activo de seis millones de pesetas, que cotice durante 35 años y se jubile a los 65, percibirá una pensión pública equivalente aproximadamente al 73 por ciento de lo que ganaba en activo. La estructura de un plan de pensiones contempla, por lo general, el grado de cobertura que el ciudadano ya puede tener con otros sistemas de previsión. Su vocación es, por tanto, la de complementar aquellas prestaciones ya existentes y mejorar su acción protectora. La principal ventaja de los planes de pensiones es que permite a sus titulares equiparar el nivel de vida, una vez estén jubilados, al que tenían antes de jubilarse. Para ello hay que sacrificar el consumo presente por consumo futuro. Y todo ello con ventajas fiscales Se obtienen ventajas fiscales y de ahorro a largo plazo? Al margen de las evidencias ya enunciadas, hay razones económicas y fiscales para suscribir planes de pensiones. Los suscriptores ven sustancialmente reducida su base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al poderse reducir las aportaciones, tanto directas como imputadas, realizadas al plan de pensiones. Ningún otro sistema de previsión contempla estas ventajas. 14

12 Concretamente, el artículo 17 de la Ley de IRPF recoge una reducción fiscal por las aportaciones realizadas a estos instrumentos. La reducción tendrá un límite del 25 por ciento de la suma de los rendimientos netos de trabajo o actividades económicas y no podrá superar pesetas al año, o un límite superior para los mayores de 52 años, que está en función de una escala gradual al razón de pesetas al año hasta alcanzar los 2,5 millones de pesetas a los 65 años. Todas estas cantidades han sido elevadas por el Real Decreto 3/2000, de 23 de junio. El Proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del Estado introduce cambios en los límites de reducción fiscal de los planes de pensiones. En concreto, elimina los límites porcentuales y eleva los límites absolutos para las personas mayores de 52 años, a razón de pesetas sobre el límite general de 1,2 millones de pesetas por cada año que el partícipe supere los 52, hasta llegar a 3,8 millones de pesetas a los 65 años. Como la Ley posibilita la suscripción de varios planes de pensiones, la reducción anterior se refiere a la suma de todos los planes suscritos individualmente por cada partícipe integrado en la unidad familiar. En realidad, esta ventaja fiscal supone un diferimiento de impuestos a lo largo del periodo de aportación, ya que llegado el momento de la jubilación hay que pagar impuestos por la prestación recibida. Pero no se trata de un diferimeinto puro y duro (lo que no se paga hoy, se paga mañana), sino que en determinados casos, existen mecanismos de deducción fiscal. Por ejemplo, si se cobra la prestación en forma de capital, existe una deducción del 40 por ciento, siempre que el plan tenga una antigüedad superior a los dos años. Y, en general, los partícipes pagan menos impuestos una vez estén jubilados, ya que en ese momento el tipo impositivo marginal es menor Son sólidos los planes de pensiones? La solidez de los planes de pensiones es muy superior a la de la mayoría de los demás productos financieros existentes en el mercado español. La Ley de Planes y Fondos de Pensiones garantiza a los ahorradores una fiabilidad casi ilimitada en los planes, dada la existencia 15

13 de controles muy estrictos sobre la gestión de los patrimonios de estas entidades y sobre su funcionamiento. Los propios partícipes, como miembros mayoritarios de las comisiones de control de los fondos de pensiones, pueden supervisar la situación patrimonial de las entidades. Reciben, además, información puntual sobre las inversiones del fondo y sobre la situación patrimonial de sus derechos consolidados, por lo que pueden evaluar la rentabilidad de su capital en cualquier momento. Otra gran ventaja de los planes de pensiones es que cabe la posibilidad de que en los mismos se integren personas de situaciones económicas totalmente distintas. Dado que las aportaciones mínimas previstas en los reglamentos de los planes de pensiones suelen ser a partir de pesetas, la integración de personas con niveles de renta totalmente distintos es perfectamente posible. Cuando se decide una inversión en un plan de pensiones, se tiende a valorar principalmente el efecto inmediato de la desgravación fiscal. Sin embargo, es importante también prestar atención a la calidad de gestión del mismo. Pequeñas variaciones en la rentabilidad, suponen grandes variaciones en el resultado final. Un dato: un punto más de rentabilidad media a lo largo de un plan de pensiones que dure 20 años supone un 11 por ciento más de capital al final. Dos puntos más de rentabilidad suponen un 25 por ciento más de capital. Estos cálculos están realizados en un supuesto con aportaciones de una peseta mensual durante 20 años. En este caso, si se obtiene un 5 por ciento de rentabilidad media, al final del periodo se obtienen 405,8 pesetas. Si la rentabilidad, es del 6 por ciento, se consiguen 453,44 pesetas. Mientras que si se obtiene un 7 por ciento de rentabilidad, el resultado final es de 507,54 pesetas A qué edad interesa suscribir un plan de pensiones? Los sistemas de previsión deberían suscribirse desde el primer momento de la vida laboral, aunque, dada la juventud de la persona, la necesidad de previsión para la jubilación u otras contingencias parezca muy lejana. Según las estadísticas, en la actualidad la mayor parte de los partícipes de planes de pensiones tienen edades comprendidas entre los 35 y los 55 años. Esto es lógico, si se tiene en cuenta que 16

14 el nivel de ingresos a dichas edades está más consolidado. Y, sobre todo, los ciudadanos de esas edades contemplan mucho más cerca la necesidad de previsión para sí mismos y para los familiares dependientes. Sin embargo, a medida que se va difundiendo el modelo, grupos más los jóvenes de personas demandan planes de pensiones. El partícipe debe saber que el tiempo es su mayor aliado. Comenzar a ahorrar al principio de la vida laboral de forma sistemática proporciona una gran recompensa, ya que el tiempo es uno de los activos más valorados en un plan financiero, especialmente a la hora de acumular capital. El siguiente ejemplo ilustra lo dicho. Supongamos un joven de 25 años que aportar al principio de cada año y durante doce ejercicios pesetas. A partir de los 37 años no aporta nada hasta su jubilación. Lo comparamos con otro joven que desde los 35 y hasta los 65 años aporta también pesetas al comienzo de cada año. Ambos obtienen la misma rentabilidad, del 5 por ciento anual durante el conjunto de la operación. En el momento en que ambos se jubilen, el primero habrá aportado pesetas y a los 65 años obtendrá El segundo habrá aportado pesetas y obtendrá a su jubilación. Es decir, habrá aportado más y conseguido menos que el primero, que comenzó antes. 17

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16 2 Cuáles son las características de los planes de pensiones? 2.1. En qué se diferencia un plan de pensiones de un fondo de pensiones? 2.2. Para qué sirven los planes de pensiones? 2.3. Cómo se realizan las aportaciones? 2.4. Qué son los planes individuales, asociados o de empleo? 2.5. Cuáles son las principales características de los planes individuales? 2.6. Qué son los supuestos excepcionales de liquidez en planes de pensiones? 2.7. Qué son los planes de pensiones familiares?

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18 2. Cuáles son las características de los planes de pensiones? 2.1. En qué se diferencia un plan de pensiones de un fondo de pensiones? Pese a que se suelen utilizar como términos sinónimos, un plan de pensiones y un fondo de pensiones son dos instrumentos diferentes, aunque uno no puede existir sin el otro. Los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación u otras contingencias, tales como la invalidez y el fallecimiento. Definen también las obligaciones a contribuir a los mismos y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio. Es decir, cada plan de pensiones es un auténtico modelo de previsión en el que se establece quién lo promueve, para quién lo promueve, cómo lo financia, qué prestaciones prevén y quién lo gestiona y controla. Los fondos de pensiones son patrimonios creados con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a los planes de pensiones. Carecen de personalidad jurídica. Su gestión, custodia y control lo realiza una entidad gestora, una depositaria y una comisión de control del fondo, formada por los partícipes y promotores de los planes de pensiones integrados en el fondo. Como se puede deducir de lo dicho, los planes de pensiones deben integrarse en un fondo de pensiones. Uno no puede existir sin el otro Para qué sirven los planes de pensiones? Los planes de pensiones se constituyen voluntariamente, de manera que las prestaciones tendrán carácter privado y nunca serán sustitutivas de las preceptivas en el régimen general de la Seguridad Social. Los planes tienen, por tanto, consideración de instrumento complementario del sistema público de previsión social. Los planes de pensiones se promueven a favor de determinadas personas, los partícipes-beneficiarios, que tendrán derecho a percibir en su día capitales o rentas temporales o vitalicias en supuestos tales como: jubilación (o supervivencia), viudedad, orfandad, 21

19 invalidez laboral (permanente, total o absoluta), u otras prestaciones que se puedan establecer. Sirven, por tanto, para que el partícipe construya, poco a poco y a lo largo de su vida laboral activa, una cobertura de la que nutrirse, mediante la percepción de un capital o de rentas periódicas, llegado el momento de la jubilación (o de los otros supuestos antes citados). Su objetivo no es sustituir a la cobertura de la Seguridad Social, sino complementarla Cómo se realizan las aportaciones? Los planes de pensiones pueden clasificarse de muy distintas formas. Una de las fundamentales es el modo en que se establece el cálculo de las aportaciones del partícipe, que pueden ser definidas o variables. Aceptar una u otra fórmula depende a su vez de otra importante distinción sobre planes de pensiones, que pueden ser: individuales, asociados o de empleo. En los planes de aportación definida, el partícipe tendrá derecho en su día a una prestación que vendrá dada por sus aportaciones y la rentabilidad obtenida por las mismas, mientras que en los de prestación definida sabe cuánto cobrará en su día y, por tanto, el importe de la aportación será variable y vendrá determinado por aquella magnitud (valor de la prestación). Hay que tener en cuenta que los planes que presentan menos problemas son los de aportación definida, ya que sólo queda fijada la cantidad de las contribuciones hechas por los partícipes. En este caso, la cuantía exacta de la prestación no es conocida hasta el momento en que se debe hacer efectiva la misma. Este es el sistema utilizado para la modalidad de planes de pensiones individuales (que sólo pueden ser de aportación definida). Es la modalidad que más interesa analizar en este manual, ya que es el tipo de producto al que tiene acceso cualquier ciudadano: basta con que acuda a una oficina bancaria para suscribir uno. El inversor podrá realizar a estos planes individuales la aportación que estime oportuna, en función de sus posibilidades económicas y sus necesidades de ahorro para la jubilación. La suma de estas contribuciones, más los rendimientos derivados o producidos por las mismas, deducidos los gastos realizados, determinará en su 22

20 día el valor de la prestación que cada partícipe podrá percibir. El plan no puede predeterminar la prestación que recibirá el partícipe. Los planes de prestación definida, por el contrario, se definen por un objetivo: que el partícipe perciba en su día, dentro de quince, veinte o equis años, unas prestaciones fijas y determinadas, que quedan establecidas desde el primer momento en que el partícipe se suma al plan de pensiones. En este caso, las aportaciones, que son variables, se establecerán en función del procedimiento financiero actuarial adoptado para lograr las prestaciones previstas y de la evolución de la rentabilidad del fondo en que se incluye el plan. Existe un tercer tipo de planes de pensiones, los mixtos, que combinan de algún modo las ventajas de unos y otros. Por último, hay que resaltar que, mientras los planes de prestación definida (y aportación variable) son promovidos básicamente por colectivos (empresas, sindicatos, asociaciones, etc.), que desean fijar los futuros ingresos que percibirán sus miembros, en los planes individuales (aquellos promovidos por bancos, cajas de ahorros o compañías de seguros para todo tipo de inversor) se adopta siempre el modelo de aportación definida (y prestación indefinida) Qué son los planes individuales, asociados o de empleo? Los planes de pensiones también pueden clasificarse de acuerdo con la vinculación existente entre los sujetos que participan en el mismo. Según esta clasificación, los planes pueden ser individuales, asociados o de empleo. Los planes individuales son los que los ciudadanos voluntariamente contratan con las entidades financieras que los ofrezcan. Los planes asociados van encaminados a considerar grupos humanos vinculados por su pertenencia a un colectivo no empresarial. Y los planes de empleo son los destinados a la cobertura de contingencias de los empleados de una entidad o empresa. Los planes individuales son aquellos en los que el promotor es una entidad de carácter financiero, entidades de crédito o compañías aseguradoras, que deciden promover un plan para que sea suscrito por individuos sin cualquier relación entre ellos. Los partí- 23

21 cipes suelen ser personas físicas, que acceden al plan de pensiones como accederían a cualquier otro producto financiero. El Real Decreto Ley 3/2000, de 23 de junio, crea una nueva denominación de plan individual: el plan familiar. Es aquel plan destinado a personas con rendimientos del trabajo inferiores a 1,2 millones de pesetas. Las aportaciones realizadas por estas personas se las puede deducir su cónyuge en el IRPF, con el límite máximo de pesetas (véase el punto 7 de este capítulo). Las prestaciones del sistema individual se establecerán necesariamente según el sistema de planes de aportación definida y, por lo tanto, de prestación indefinida. Los planes asociados son promovidos normalmente por asociaciones, sindicatos, gremios o colectivos diversos, siempre delimitados por características comunes, y cuya razón de ser no ha sido el propósito de crear un plan de pensiones. Los suscriptores del plan son miembros de la asociación o colectivo definido como promotor. En este sistema sólo son válidas las prestaciones definidas. Similares a los asociados son los planes de empleo, promovidos por cualquier entidad, empresa o grupo de empresas. En este caso, los partícipes son los empleados del promotor. En este sistema es válida cualquier forma de estipular las prestaciones Cuáles son las principales características de los planes individuales? La modalidad de planes de pensiones individuales es la única que puede ser ofertada en el mercado y a la que puede tener acceso cualquier tipo de inversor o ahorrador: su suscripción es análoga a la adscripción a título individual de una persona a un plan de ahorro a largo plazo. En este caso, el partícipe tiene derecho a precisar la cuantía, periodicidad y revalorización de sus aportaciones al plan. Puede decidir en cualquier momento la suspensión de las mismas, sin menoscabo de sus derechos económicos. También puede movilizar sus derechos consolidados (ahorro acumulado), en todo o en parte, a uno o varios planes, sin coste alguno (véase el capítulo 6). La prestación por jubilación se percibe, bien de una vez o mediante el pago de una renta (financiera o vitalicia), o combinación 24

22 de ambas, según la fórmula elegida por el partícipe-beneficiario. En caso de fallecimiento del partícipe, los beneficiarios designados por el mismo percibirán el capital o derechos consolidados dentro de las alternativas antes mencionadas. Por último, la contingencia de invalidez permite disponer de los derechos consolidados. Este tipo de plan puede ser promovido por bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, entidades aseguradoras y cualesquiera otras entidades de carácter financiero inscritas en los registros del Ministerio de Economía y Hacienda. Dado que el reglamento establece que los planes del sistema individual no pueden garantizar un interés mínimo ni incluir coberturas de riesgo, las ventajas de acogerse a estos sistemas de ahorro a largo plazo son fiscales, a las que se unen la capitalización óptima del ahorro y la expectativa de obtener una prestación en valores actualizados muy superior, normalmente, a los índices de inflación. Sin embargo, hay que recordar que los impuestos no se evitan de forma permanente, sino que sólo se difieren hasta el momento del cobro de las prestaciones. Esto conlleva, por una parte, a un ahorro financiero del partícipe, al demorar el impuesto al momento del cobro de la prestación, y, por otra, la reducción de la presión fiscal como consecuencia de la disminución de los ingresos por el cambio de situación (de activa a pasiva). El sistema cuenta con algunos puntos débiles, entre los que hay que destacar la falta de liquidez hasta la fecha de jubilación legal del partícipe (lo cual por otro lado es una ventaja, ya que obliga al ahorro a largo plazo) e inexistencia de interés asegurado. La rentabilidad final del producto estará en función de las inversiones que efectúe la entidad gestora. La falta de liquidez ha sido en parte paliada con la entrada en vigor de supuestos excepcionales en los que se puede rescatar el dinero acumulado en los planes (véase el siguiente punto). También se puede rescatar el dinero en situaciones de prejubilación para mayores de 52 años. Pero, en general, los planes de pensiones son ilíquidos. No se pueden rescatar hasta que no sucede algunas de las contingencias cubiertas: jubilación, invalidez o fallecimiento. 25

23 Hasta 1999, tan sólo podía obtenerse cierta liquidez si se solicitaba un préstamo al propio fondo. La concesión del mismo debía estar justificado por una disminución de la renta disponible. Pero utilizar este vehículo como medio de obtener liquidez choca con varios inconvenientes: El reglamento de cada plan de pensiones es el que determina en qué condiciones se considerará disminución de renta disponible, y por tanto, cuándo se tiene acceso al préstamo. El préstamo puede resultar una forma cara de obtener liquidez, ya que el tipo de interés aplicado no puede ser inferior al de mercado. El préstamo sólo puede alcanzar el 80 por ciento de los derechos consolidados. Pero no hay que olvidar que la iliquidez de los planes de pensiones es uno de los factores que les hace interesantes, ya que obliga al partícipe a no tocar su dinero para reservarlo a lo que debe ser su objetivo exclusivo: crear una cobertura para la jubilación Qué son los supuestos excepcionales de liquidez en planes de pensiones? Los cambios normativos introducidos en la Ley de Presupuestos para 1998 tienden a ofrecer un cierto grado de liquidez en planes de pensiones en situaciones extraordinarias, como enfermedad grave o paro de larga duración. Estos supuestos vienen desarrollados en el Real Decreto Ley 215/99 y se suman a los supuestos ya existentes con anterioridad, como son los de jubilación, invalidez y fallecimiento. Es importante resaltar que para que un partícipe pueda acceder a estos supuestos excepcionales de liquidez es necesario que estén contemplados expresamente como tales en las especificaciones de su plan de pensiones. Respecto al supuesto de enfermedad grave, el Real Decreto Ley considera que el partícipe puede hacer efectivos sus derechos consolidados cuando él o cualquiera de sus familiares en primer grado (cónyuge, ascendientes o descendientes) sufra una enfermedad de este tipo que suponga una disminución de su renta disponible, bien porque aumenten los gastos, bien porque se reduzcan sus ingresos. El Real Decreto Ley 215/99 entiende por enfermedades graves las siguientes: 26

24 Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo. Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que bien limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, que bien la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana. Estos supuestos de enfermedad grave se considerarán como tales y darán derecho a recuperar los derechos consolidados siempre que no den lugar a la percepción por parte de la persona afectada de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social. Para poder cobrar los derechos consolidados debido a una enfermedad grave es necesario justificarla. La legislación prevé que se pueda acreditar la misma mediante certificado médico expedido por los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o del sistema sustitutorio que atiendan al afectado. Los partícipes también podrán hacer efectivos sus derechos consolidados cuando permanezcan largo tiempo desempleados. La legislación establece como supuesto excepcional de liquidez por desempleo prolongado la situación legal de desempleo del partícipe durante un periodo continuado de, al menos, doce meses, siempre que no perciba prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, salvo que deba calificarse como situación asimilable a la jubilación. Además, para acogerse a este supuesto es necesario que el partícipe afectado esté inscrito en el Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo público competente como demandante de empleo. En las situaciones previstas como supuestos excepcionales de liquidez, los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o en pagos sucesivos, siempre que se mantengan dichas situaciones debidamente acreditadas. Las cantidades percibidas por los partícipes en estos casos estarán sujetas al régimen fiscal general de los planes y fondos de pensiones (véase capítulo 4). 27

25 Los partícipes que perciban sus derechos consolidados en forma de renta, deberán renovar cada tres meses la documentación aportada para acreditar el mantenimiento de la situación que motivó el supuesto excepcional de liquidez. La percepción de los derechos consolidados por los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración es incompatible con la realización de aportaciones al plan de pensiones durante el mismo ejercicio Qué son los planes de pensiones familiares? El Real Decreto Ley 3/2000 ofrece la posibilidad de aprovechar las ventajas fiscales de un plan de pensiones a personas sin rendimientos netos del trabajo o profesionales, o que sean inferiores a pesetas al año. También se puede contratar planes de pensiones sin tener rendimientos del trabajo o profesionales. Las aportaciones que realicen estos partícipes podrán reducirse de la base imponible del IRPF de su cónyuge, con un límite máximo de pesetas por año. Esta deducción se sumará, en su caso, a las que ya tuviese derecho el cónyuge por sus propias aportaciones a planes de pensiones. Esta posibilidad permite, por ejemplo, a un matrimonio en el que sólo trabaje un cónyuge llegar a obtener unas reducciones de hasta 1,5 millones de pesetas al año por aportaciones a planes de pensiones: 1,2 millones correspondiente al cónyuge que trabaja y otras pesetas correspondientes al que no cuenta con ingresos del trabajo. Estos productos son conocidos como planes de pensiones familiares. Su contratación la efectúa el propio cónyuge con ingresos del trabajo o profesionales inferiores a 1,2 millones anuales o sin ningún tipo de ingresos. Para acogerse a esta fórmula, no es necesario contratar un producto en especial. Basta suscribir cualquier plan de pensiones individual. Tampoco es necesario que coincida con el plan de pensiones del otro cónyuge. Esta persona con bajos o nulos ingresos del trabajo puede realizar aportaciones al número de planes que desee: uno o varios. Su funcionamiento, es idéntico a la de todos los planes de pensiones. La única particularidad que se puede comentar es el hecho de que normalmente la persona que suscribe un plan de pensiones 28

26 familiar no trabaja con asiduidad. Y si no trabaja cuándo se considera que se jubila? Cuándo podrá percibir la prestación del jubilación del plan de pensiones? En este caso, habría que acudir al Real Decreto Ley 1589/1999 en el que se regula las situaciones asimilables a la jubilación (véase el capítulo 5). Esta norma considera que si una persona no puede acceder a la contingencia de jubilación, la suma acumulada en un plan de pensiones podrá destinarse a la obtención de una prestación equivalente de jubilación a partir del momento en que el partícipe cumpla 60 años y se acredite que no cobra ni va a cobrar pensión alguna de la Seguridad Social. Consideramos que será a partir de esta edad cuando el titular de estos planes familiares podrán percibir la correspondiente prestación de jubilación. 29

27 3 Cómo se constituye un plan de pensiones? 3.1. Cuáles son los pasos previos? 3.2. Qué son las bases técnicas? 3.3. Qué es el estudio demográfico?

28

29 3 Cómo se constituye un plan de pensiones? 3.1. Cuáles son los pasos previos? Para constituir un plan de pensiones hay que seguir toda una serie de pasos previstos en la actual Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Son los siguientes: El promotor interesado deberá elaborar, en primer lugar, un proyecto de plan de pensiones de acuerdo con las especificaciones legalmente necesarias. Posteriormente, recabará el dictamen de un actuario sobre la suficiencia del sistema financiero y actuarial en el que pretende basar el plan y sobre el que fundamenta el proyecto. Este dictamen no es preceptivo para los planes de aportación definida, como son los del sistema individual. Una vez logrado esto, se constituirá una comisión promotora del plan de pensiones con los potenciales partícipes. La comisión promotora procederá a la presentación del proyecto ante el fondo de pensiones en el que pretenda integrar su plan. El proyecto será admitido como nuevo plan en el fondo de pensiones si cumple todos los requisitos exigidos por la Ley. Finalmente, se constituye la debida comisión de control, que será la encargada de supervisar el funcionamiento del plan Qué son las bases técnicas? Por bases técnicas del plan de pensiones se entiende el conjunto de estudios actuariales y económicos que fundamentan la constitución, equilibrio y estabilidad del plan. Comprende un gran número de aspectos, como por ejemplo: La correcta definición y especificación de los riesgos a cubrir, de la población protegida y de los agentes financiadores. El estudio demográfico del colectivo. El análisis de los componentes económicos. La elección del sistema financiero actuarial. La elección de la base estadística (tablas de mortalidad, de invalidez, etc.) y del tipo de interés técnico. El planteamiento de equilibrio actuarial. 33

30 El estudio de la estabilidad del plan y el interés de las provisiones-reservas constituidas. Tanto en la Ley de Ordenación del Seguro Privado, como en la Ley de Fondos de Pensiones se reglamentan algunos de los aspectos relacionados, como la tabla de mortalidad y el tipo de interés técnico en los seguros de vida, el sistema financiero en los fondos de pensiones, etc. La elaboración de las bases técnicas corresponde primordialmente al actuario, quien incorpora lo especificado en la reglamentación oficial. La principal consecuencia de la elaboración de las bases técnicas es la propuesta de una tarifa, cuota, prima o aportación suficiente para la pervivencia, estabilidad y solvencia del plan. En este sentido, el estudio realizado debe revisarse periódicamente, con el fin de adecuarlo al comportamiento temporal de las variables que lo conforman, pues es evidente que se pueden producir desviaciones sobre las previsiones hechas Qué es el estudio demográfico? Una vez se haya decidido el esquema de las prestaciones-aportaciones, los responsables de la constitución del plan abordan el estudio demográfico, para lo que han de elaborarse censos poblacionales de los empleados activos. Si el plan no es de nueva creación, también deberá elaborarse un censo de la población pasiva. A partir del censo, los responsables de la constitución del plan trabajan en dos direcciones: Estudio de los parámetros de comportamiento de la población, edad media, esperanza de vida, edad modal, relaciones entre las edades de los cónyuges, etc. Proyección demográfica del colectivo, a partir de las tablas de mortalidad que se seleccionen. Cuando en la configuración del plan se incluyen prestaciones como la invalidez, los accidentes de trabajo, la enfermedad, etc. se toman como modelo matemático de referencia para el estudio del comportamiento de la población las tablas de invalidez, accidentes de trabajo, etc. A partir de los datos de las tablas se analiza la población para establecer la incidencia futura del fenómeno estudiado. 34

31 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál es la fiscalidad del partícipe? 4.5. Qué novedades fiscales podrían entrar en vigor el primero de enero del 2002? 4.6. Cuál es la fiscalidad del beneficiario?

32 4. Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? Los planes y fondos de pensiones son instrumentos de ahorro destinados a cubrir contingencias como la invalidez, la jubilación o el fallecimiento, por lo que, al perseguir un fin social evidente, deben disfrutar de un tratamiento fiscal privilegiado. La Ley 8/1987, que regula la constitución y funcionamiento de los planes y fondos de pensiones, ha sido redactada con la intención de favorecer estos sistemas de ahorro y otorgar un tratamiento privilegiado a las rentas que se inviertan en los mismos. Por estas circunstancias, obtienen ventajas fiscales Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? Los fondos de pensiones están sujetos al Impuesto de Sociedades a un tipo de gravamen cero. Tienen así derecho a la devolución de las retenciones que se practiquen sobre los rendimientos del capital mobiliario. En la práctica, los fondos disfrutan de exención total por los rendimientos que obtengan. No obstante, están obligados a presentar, como cualquier otra entidad similar, la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Los servicios de gestión realizados por las entidades gestora y depositaria de los fondos de pensiones están exentos de IVA Cuál es la fiscalidad del promotor? Este apartado sólo es aplicable a los planes de empleo, los únicos en los que se permite al promotor hacer aportaciones de capital al plan que promueve. En este caso, las aportaciones de los promotores serán reducibles en la base imponible del impuesto que grava su renta (IRPF o Impuesto de Sociedades), aunque se deberá individualizar, es decir imputar a cada partícipe del plan la parte que le corresponda sobre las referidas contribuciones. El Proyecto de Ley de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del Estado para el 2002 incorpora una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades por el 10 por ciento de las aportaciones realizadas por la empresa 37

33 a favor de sus trabajadores en los planes de empleo. Si se aprueba este proyecto, la deducción entrará en vigor el primero de enero del Cuál es la fiscalidad del partícipe? El partícipe podrá reducir de su base imponible las cantidades aportadas al plan durante el ejercicio por el que declara (ya sea éste individual, de empleo o asociado) y las que le han sido imputadas en su caso por el promotor (en los planes de empleo). La citada reducción tiene un límite, ya que no podrá superar la menor de las siguientes cantidades: El 25 por ciento de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas pesetas anuales o cantidad superior para mayores de 52 años. Estos límites han sido elevados por el Real Decreto 3/2000, de 23 de junio. Anteriormente eran del 20 por ciento y de 1,1 millones de pesetas, respectivamente. Los citados límites cambiarán el primero de enero del 2002 si se aprueba el Proyecto de Ley de Acompañamiento a los Presupuestos del 2002 (véase el punto siguiente). En los casos de tributación individual, cada declarante se aplica su límite. En la tributación conjunta la situación es análoga, ya que el citado límite será aplicado individualmente por cada partícipe integrado en la unidad familiar. Este límite se aplica al conjunto de aportaciones a planes de pensiones y de cantidades abonadas a montepíos laborales y mutualidades que cubran, entre otros riesgos, el de fallecimiento. Conviene subrayar que en los planes de empleo, las aportaciones realizadas por el promotor (empresa) se computan como ingreso en la Declaración del partícipe. Su importe se suma a los ingresos como rendimientos netos del trabajo, aunque posteriormente dicho importe es reducido de la base imponible del partícipe en concepto de aportación al plan de pensiones, con lo que el efecto final para aquél es neutro. El límite general de reducción (25 por ciento de los rendimientos anuales con un tope de pesetas) se amplía para los partícipes mayores de 52 años. El Real Decreto 1589/99, de 15 de 38

34 octubre, que modificó el Reglamento 1307/88 de Planes y Fondos de Pensiones, permite a estos partícipes realizar aportaciones superiores al límite general de pesetas, ya que elevó la cantidad máxima de aportación de forma progresiva en función de la edad del partícipe. Para los partícipes mayores de 52 años el límite máximo de aportación y reducción se sitúa en la menor de las siguientes cantidades: el 40 por ciento de los rendimientos anuales o en un tope que estará en función de su edad y que puede elevarse hasta 2,5 millones de pesetas para los que tienen 65 años, según ha fijado el Real Decreto 3/2000. Este texto legislativo establece la siguiente escala de aportación y reducción para el colectivo de partícipes mayores de 52 años: La escala es la siguiente: LIMITES DE LAS APORTACIONES PARA LOS MAYORES DE 52 AÑOS EN EL 2001 Edad Límite de aportación Hasta los en adelante Como se observa, el límite de aportación para los partícipes mayores de 52 años aumenta en pesetas por cada año adicional. Así, a partir del límite general de 1,2 millones de pesetas pueden llegar hasta los 2,5 millones de pesetas a los 65 años. Las cantidades aportadas por los partícipes mayores de 52 años 39

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