Anexo n 3 CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA PROFESIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE TERCEROS. Cuprum AFP

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1 Anexo n 3 CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA PROFESIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE TERCEROS Cuprum AFP 2007

2 1. Introducción 1 Que los profesionales y las empresas de administración de inversiones asuman sus responsabilidades con honestidad e integridad es imprescindible para mantener la confianza de los inversionistas y preservar la garantía de confianza, lealtad, prudencia y cuidado hacia los clientes. Este Código señala las principales responsabilidades éticas y profesionales de AFP Cuprum S.A. como administrador de fondos de terceros. El liderazgo ético comienza en el nivel más alto de la empresa. Por ende, este Código ha sido adoptado por el Directorio y la Gerencia de AFP Cuprum S.A. Este hecho envía una fuerte señal acerca de la importancia de una conducta ética en la Administradora, a todos sus empleados. A pesar de que no todos ellos están involucrados activamente en las funciones cubiertas por este Código, el hecho que sea aplicado ampliamente a la empresa refuerza la necesidad de entender los aspectos éticos involucrados en la administración de recursos de terceros por parte de todos los empleados. Al adoptar y obligar al cumplimiento de este Código de Conducta, la plana Directiva y Gerencial demuestra su compromiso con una conducta ética y la protección de los intereses de los clientes. Este Código establece estándares mínimos para proveer el servicio de administración de inversiones. Es de carácter general, y, para implementarlo, se complementa con una serie de políticas y procedimientos particulares El objetivo de este Código es establecer un marco de referencia para proveer servicios de una manera justa y profesional, y divulgar los elementos centrales de este servicio a los clientes, adicionalmente a lo que dispongan la ley y las normativas aplicables. La normativa siempre primará por sobre las disposiciones de este Código, y, en caso de que esta Administradora considere que alguna disposición legal puede ser mejorada, se lo hará saber a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Los clientes son responsables de saber, entender y monitorear cómo son invertidos sus recursos. Sin embargo, para ello los clientes necesitan poder confiar en que sus Administradores les entregan información completa y fidedigna sobre la materia. Estamos convencidos de que, al dar a conocer las directrices de AFP Cuprum S.A. en la administración de los recursos de los Fondos de Pensiones, damos un importante paso para asegurar la confianza de nuestros actuales y potenciales clientes. 1 AFP Cuprum S.A. ha adoptado el Asset Manager Code of Professional Conduct desarrollado por el Centre for Financial Market Integrity del CFA Institute. El presente Código es una adaptación a la realidad de AFP Cuprum S.A. 2

3 2. PRINCIPIOS GENERALES DE CONDUCTA La Administradora tiene las siguientes responsabilidades para con sus clientes: 1. Actuar siempre en forma profesional y ética. 2. Actuar siempre en beneficio de los clientes. 3. Actuar con independencia y objetividad. 4. Actuar con capacidad, competencia y diligencia. 5. Comunicarse con los clientes de una manera frecuente y precisa. 6. Adecuarse a las reglas existentes en los mercados de capitales. 3

4 3. CODIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL A. LEALTAD A LOS CLIENTES A.1. Los intereses de los clientes están por sobre los propios. Los intereses de los clientes prevalecerán por sobre los de la Administradora. AFP Cuprum S.A. establecerá políticas y procedimientos para asegurar que los intereses de los Fondos de Pensiones estén siempre por sobre los intereses de la Administradora en todos los aspectos, incluyendo (pero no limitado a) la selección de inversiones, ejecución de transacciones, monitoreo y custodia. AFP Cuprum S.A. tomará las medidas necesarias para evitar, hasta donde sea razonable, las situaciones de conflicto entre los intereses de la Administradora y de los Fondos de Pensiones que administra, e instaurará controles operacionales para proteger el interés de los Fondos de Pensiones. 2 La Administradora implementará planes de remuneraciones que alineen los intereses de sus trabajadores con los de los Fondos de Pensiones, y evitará establecer incentivos que puedan promover en sus trabajadores iniciativas que pudieren entrar en conflicto con los intereses de sus clientes 3. A.2. Preservar la confidencialidad de la información comunicada por los clientes en el ámbito de la relación administrador-cliente. La Administradora debe mantener en términos estrictamente confidenciales la información acerca de sus clientes, haya sido comunicada por ellos mismos u obtenida de otras fuentes. Asimismo, deberán tomar todas las medidas necesarias para preservar dicha confidencialidad. AFP Cuprum S.A. establecerá una política de privacidad 4 sobre la recolección, protección, custodia y uso de la información confidencial de sus clientes. Esta confidencialidad de la información está supeditada a los requerimientos de información que pueda efectuar la autoridad reguladora o los tribunales de justicia, en el marco de su competencia. AFP Cuprum S.A. establecerá una política para evitar el lavado de activos 5 o el financiamiento de actividades ilegales. A.3. Negarse a participar en una relación de negocios o aceptar algún regalo que pueda en forma evidente afectar la independencia, objetividad o lealtad hacia los clientes. La Administradora debe tomar medidas razonables para asegurase de que ninguno de sus agentes ofrezca, entregue, solicite o acepte, ya sea en el curso regular de su actividad o fuera de ella, ningún tipo de beneficio que pudiera implicar un conflicto con su responsabilidad fiduciaria con los Fondos de Pensiones. 2 Ver Anexo 2: CD053 Conflictos de Intereses 3 Los intereses de la Administradora están alineados con los de los Fondos de Pensiones, ya que debe invertir el Encaje en cuotas de los mismos. Los empleados que trabajan en el área de Inversiones tienen incentivos asociados a un desempeño persistente y consistente. El personal del área de Ventas recibe comisiones con prescindencia del tipo de fondo que escoja el cliente. 4 Ver Anexo 5 Declaración general sobre confidencialidad de la información personal de los clientes 5 Ver Anexo 6 Lavado de Dinero y Blanqueo de Activos UAF 4

5 Ningún empleado puede aceptar regalos o beneficios de terceros, a menos que quede claro que, dado el reducido valor de éstos, y de las circunstancias en que se entregan, su aceptación no podría generar sospecha alguna de que el receptor podría verse tentado a favorecer a dicha tercera persona en perjuicio de la Administradora o de los Fondos de Pensiones 6. 6 Se establecen políticas específicas en el Manual de Cumplimiento. 5

6 B. PROCESO DE INVERSIONES B.1. La Administradora deberá ejercer un cuidado razonable y un juicio prudente para administrar las inversiones de los Fondos de Pensiones. La Administradora debe exhibir el cuidado y la prudencia necesarios para cumplir sus obligaciones con sus clientes. El ejercicio de la prudencia requiere actuar con el cuidado, la capacidad y la diligencia que una persona actuando con una capacidad similar y familiarizada con estas materias utilizaría bajo las mismas circunstancias. En el contexto de la administración de los Fondos de Pensiones, la prudencia requiere respetar los límites o parámetros establecidos para dicho fondo, con una adecuada administración del riesgo y de la rentabilidad. El cuidado en la administración de los fondos requiere actuar de forma prudente y juiciosa para evitar dañar los intereses de los clientes. B.2. La Administradora no puede involucrarse en prácticas diseñadas para distorsionar los precios o aumentar artificialmente el volumen de transacciones para intentar que los participantes del mercado obtengan conclusiones erróneas. La manipulación de mercado es ilegal y daña los intereses de todos los inversionistas al afectar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros y deteriorar la confianza de los inversionistas. La manipulación de mercado incluye prácticas que distorsionan los precios o los volúmenes de transacción de los instrumentos financieros con el fin de intentar influenciar a las personas o entidades que confían en la información de mercado. Estas prácticas pueden involucrar transacciones que distorsionan el mecanismo de fijación de precios (manipulación transaccional) o la diseminación de información falsa o conducente a error (manipulación de información). La manipulación de información incluye (pero no está limitada a) divulgar rumores que se saben falsos para inducir transacciones de otros y presionar a los analistas sell-side para que recomienden una inversión de una forma que beneficie a la Administradora o a los Fondos de Pensiones. B.3. La Administradora deberá actuar en forma justa con todos los clientes al proveer información de inversiones, hacer recomendaciones de inversión o tomar decisiones de inversión. Para conservar la confianza que los clientes han depositado en AFP Cuprum S.A., la Administradora debe actuar de forma justa y objetiva con todos los clientes. La Administradora no puede dar un trato preferencial a un Fondo de Pensiones en detrimento de otro. B.4. La Administradora deberá tener una base razonable y adecuada para las decisiones de inversión. La Administradora debe actuar con prudencia y asegurarse de que las decisiones de inversión para los Fondos de Pensiones tienen una base razonable y adecuada. Además, debe asegurarse de que se entienden bien las consecuencias de cada estrategia o inversión específica. El análisis dependerá del estilo y de la estrategia empleada. Por ejemplo, la implementación de una estrategia de administración pasiva tendrá bases muy diferentes a 6

7 las de una estrategia activa. La Administradora podrá usar análisis de terceras partes en las decisiones de inversión, siempre y cuando haya determinado en forma previa, y de forma diligente, que dichos análisis tienen bases razonables. Al evaluar los análisis de terceros, la Administradora debe considerar los supuestos usados, la profundidad, la actualidad de la información y la objetividad e independencia de la fuente. B.5. Al administrar un Fondo de acuerdo a un mandato o política específica: a) La Administradora sólo tomará decisiones de inversión que sean consistentes con los objetivos explícitos y restricciones del Fondo. La administración de los recursos de cada Fondo de Pensiones debe respetar su respectiva política de inversiones. Los clientes necesitan ser capaces de evaluar por sí mismos si un determinado Fondo de Pensiones es apropiado para sus necesidades y objetivos. Para ello, los clientes deben poder confiar en que la Administradora no va a apartarse de la política de inversiones que declara tener para cada Fondo de Pensiones. La política de inversiones necesita tener un cierto grado de flexibilidad para poder aprovechar ciertos eventos u oportunidades de mercado en beneficio de los Fondos de Pensiones. Esta flexibilidad no es impropia, pero debe ser expresamente informada a los clientes. La mejor práctica es informar de dichos eventos cuando ocurren, o, al menos, en el curso del reporte habitual a los clientes. b) La Administradora deberá informar adecuadamente cualquier cambio material propuesto a la política de inversiones, de tal manera que los clientes puedan evaluar si los cambios propuestos son coherentes con sus necesidades. Para que los clientes tengan la oportunidad de evaluar si un determinado Fondo de Pensiones es apropiado para sus necesidades, la Administradora deberá informar adecuadamente cualquier cambio material a la política de inversiones antes de implementar dichos cambios. Los clientes deben disponer del suficiente tiempo para reaccionar frente a dichos cambios. 7

8 C. EJECUCION DE TRANSACCIONES (TRADING) C.1. La Administradora no actuará, o impulsará a otros a actuar, en base a información material no pública que pueda afectar el valor de un instrumento financiero. El aprovechamiento de información privilegiada, además de ser ilegal, permite que disminuya la confianza en los mercados de capitales, las instituciones y los profesionales de inversión, y promueve la percepción de que el acceso a información privada permite beneficiarse, injustamente, a costa del público inversionista en general. Una información es material si es probable que un inversionista la considere importante y se considere que altera la información disponible hasta ese momento. Una información es no pública hasta que ha sido diseminada abiertamente a todo el mercado, por oposición a una información a la que ha tenido acceso sólo una parte del mercado. La Administradora deberá adoptar procedimientos y controles, como el establecimiento de barreras de información ( firewalls ), para prevenir la diseminación y el mal uso de información material no pública 7. Las transacciones pendientes de ser ejecutadas, la composición de las carteras de los Fondos de Pensiones antes de que sea publicada por la SAFP o información sobre fusiones y/o adquisiciones son consideradas información material no pública, y, por lo tanto, la Administradora se asegurará de mantener dicha información en carácter de confidencial. En todo caso, el deber de abstenerse de usar información material no pública no implica que la Administradora no pueda usar la teoría del mosaico, es decir, combinar información material pública con información no material no pública para sacar conclusiones y tomar decisiones de inversión. C.2. La Administradora deberá dar prioridad a las transacciones de los Fondos de Pensiones por sobre las propias. Deben privilegiarse las transacciones de los Fondos de Pensiones por sobre las transacciones de la Administradora o sus relacionados. Las decisiones de inversión de los recursos de la Administradora no deben afectar negativamente los intereses de los Fondos de Pensiones (por ejemplo, mediante front-running ). La Administradora deberá adoptar políticas y procedimientos para monitorear y, si corresponde, limitar las transacciones de sus empleados, y para asegurarse de que las transacciones de los Fondos de Pensiones tengan prioridad sobre las transacciones de la Administradora o de sus empleados. En particular, los empleados deberán recibir la aprobación de la Administradora antes de ejecutar cualquier inversión personal en colocaciones accionarias públicas o privadas. La política interna de la Administradora debe contemplar que los empleados que forman parte de la nómina de las Personas Sujetas a ser controladas informen trimestralmente sus transacciones personales, y, anualmente, los instrumentos susceptibles de ser adquiridos por los Fondos de Pensiones en los que tengan inversiones personales. 7 Se incluye en la Política de seguridad de la información de la Administradora. 8

9 C.3. Los beneficios recibidos por comisiones pagadas a terceros con recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden ser usados en beneficio de los mismos, y en ningún caso en beneficio de la Administradora. En primer lugar, es importante destacar que, a diferencia de la práctica internacional, las comisiones pagadas a intermediarios por transacciones de los Fondos de Pensiones en mercados secundarios son pagadas por la Administradora, y no por los Fondos de Pensiones. En cambio, las comisiones por administración de cartera (por ejemplo, de fondos mutuos o fondos de inversión) son pagadas por los Fondos de Pensiones. Las comisiones por administración tienen un límite máximo, establecido por la Superintendencia de AFP. En caso de superarse el límite máximo, la diferencia debe ser pagada por la Administradora. Las comisiones por administración pagadas por los Fondos de Pensiones son propiedad de los mismos. Por esta razón, cualquier beneficio derivado del pago de dichas comisiones debe ir en favor de los Fondos de Pensiones. Para determinar si un beneficio es apropiado, la Administradora debe evaluar si éste contribuye directamente a la toma de decisiones de inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. La toma de decisiones considera las herramientas de análisis financiero, transaccional o de riesgo, y todos los aspectos cualitativos y cuantitativos de la selección de contrapartes, instrumentos y/o clases de activos 8. C.4. La Administradora deberá buscar la mejor ejecución posible ( best execution ) para todas las transacciones con recursos de los Fondos de Pensiones. La Administradora tiene el deber de buscar la mejor ejecución posible de las transacciones con recursos de los Fondos de Pensiones, tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada transacción (volumen, características del mercado, liquidez y tipo de instrumento). La Administradora debe considerar que intermediarios ofrecen las mejores condiciones, considerando, entre otras cosas: comisiones, eficiencia, confidencialidad e impacto en el mercado 9. C.5. La Administradora deberá establecer políticas para asegurar una distribución justa de las oportunidades de inversión entre los Fondos de Pensiones. Cuando dos o más Fondos de Pensiones tengan vigentes las mismas decisiones o estrategias de inversión (mismos instrumentos y condiciones comparables), las transacciones deben asignarse de manera justa y equitativa, de manera que ningún Fondo de Pensiones reciba un tratamiento preferente. Si es posible, se deben usarse block-trades y asignaciones a prorrata, usando el precio promedio. Cuando existan colocaciones accionarias, públicas o privadas, primarias o secundarias, todos los Fondos de Pensiones deben tener la oportunidad de participar, y ningún Fondo de Pensiones debe recibir un tratamiento preferente. 8 Se incluye en el Manual de Cumplimiento 9 Ver Política de Inversiones, punto G.2. 9

10 D. CUMPLIMIENTO Y SOPORTE D.1. La Administradora debe desarrollar políticas y procedimientos para asegurar que sus actividades cumplan con lo estipulado en este Código y con todas las regulaciones aplicables. Deben desarrollarse políticas y procedimientos detallados que aseguren el cumplimiento de todos los requisitos legales para administrar fondos de terceros. Además, los conceptos fundamentales de este Código, basados en principios éticos, deben ser implementados a través de políticas y procedimientos específicos. La existencia de procedimientos documentados permitirá que la Administradora cumpla con las responsabilidades enumeradas en este Código, y asegurará que los estándares aquí fijados sean cumplidos en la operación diaria de la Administradora. D.2. La Administradora ha designado un Oficial de Cumplimento ( Compliance Officer ) responsable de administrar las políticas y procedimientos relacionados, y de investigar los reclamos acerca de la conducta de la Administradora o de sus empleados. Un programa de cumplimiento efectivo requiere que exista un Oficial de Cumplimiento competente, que tenga los conocimientos, la credibilidad, las herramientas y las atribuciones necesarias para llevar cumplir con sus responsabilidades y llevar a cabo sus tareas. El Oficial de Cumplimiento debe ser independiente de las Áreas de Inversiones, Administración y Operaciones, y debe reportar directamente al Directorio. El Oficial de Cumplimiento y la Administración Superior deben recordar regularmente a los empleados cubiertos por este Código que la adherencia a las políticas y procedimientos es crucial, y que cualquier incumplimiento de éstos es inaceptable. La Administradora exige a todos los empleados cubiertos por este Código una declaración firmada de que han recibido una copia del presente Código, que entienden sus directrices, se comprometen a cumplirlas, y que reportarán cualquier violación del Código al Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento deberá indicar las personas cubiertas por este Código y diseñar programas de entrenamiento y evaluaciones periódicas acerca de las prácticas de cumplimiento del Código, a fin de verificar la efectividad de los procedimientos establecidos. Así mismo, el Oficial de Cumplimiento deberá revisar las transacciones de la Administradora y sus relacionados para garantizar que se respete la prioridad de las transacciones de los Fondos de Pensiones. Además, deberá documentar cualquier incumplimiento, y trabajar, junto con la Administración Superior, en las acciones disciplinarias que corresponda aplicar. D.3. La Administradora debe asegurarse de que la información sobre los Fondos de Pensiones que se entrega a los clientes sea precisa y completa. Dicha información debe ser revisada y confirmada por un tercero independiente. 10

11 La Administradora debe asegurarse de que la información entregada a los clientes sea precisa y completa. La revisión y confirmación de esta información por parte de un tercero aumenta la credibilidad de la Administradora y permite detectar potenciales debilidades. Esta revisión y confirmación puede ser parte de una Auditoría o provenir del custodio de los activos. D.4. La Administradora debe mantener registros de sus actividades en un formato accesible y por un periodo de tiempo razonable. La Administradora debe mantener registros que demuestren y den cuenta de sus análisis, los fundamentos para sus conclusiones y las razones de sus decisiones de inversión. Asimismo, se deben mantener registros que den cuenta de la implementación de este Código y de las políticas y procedimientos relacionados, así como de cualquier violación de éste y de las acciones tomadas al respecto. Dichos registros deberán mantenerse por al menos 6 años. D.5. La Administradora debe emplear personal calificado y contar con los suficientes recursos humanos y tecnológicos para investigar, analizar, implementar y monitorear sus decisiones de inversión. La Administradora deberá asignar los recursos necesarios para que los intereses de los Fondos de Pensiones estén salvaguardados. La Administradora deberá asegurarse de que existan los controles internos suficientes para evitar conductas fraudulentas. Es fundamental que la Administradora se asegure de que los Fondos de Pensiones sean invertidos, administrados y protegidos por personas calificadas y experimentadas 10. Emplear personal calificado refleja una actitud de el cliente está primero, y permite asegurar que la Administradora se conducirá con el cuidado y la prudencia necesaria para cumplir con sus obligaciones. Esto no implica que la subcontratación de ciertas funciones esté prohibida, pero debe quedar claro que la Administradora retiene la responsabilidad respecto de las acciones de cualquier tercero subcontratado. D.6. La Administradora debe disponer de un plan de continuidad de negocios frente a desastres o interrupciones del funcionamiento de los mercados financieros. La Administradora ha establecido procedimientos para administrar las cuentas y los requerimientos de los clientes en casos de desastres locales, regionales o nacionales, o eventos que impliquen interrupciones en el normal funcionamiento de los mercados financieros. Los planes de continuidad de negocios deben considerar, entre otras cosas: 11 Un respaldo adecuado, preferiblemente en una ubicación alternativa, para toda la información de cuentas de clientes. 10 Ver Política de Inversiones, punto Se incluye en el Plan de Contingencia (Gerencia de Operaciones y Tecnología) 11

12 Planes alternativos para monitorear, analizar y ejecutar transacciones en caso que los sistemas primarios no funcionen. Planes alternativos para comunicarse con proveedores. Planes alternativos para mantener la comunicación entre los empleados y para cumplir la funciones esenciales del negocio en caso que existan problemas en las dependencias o en las comunicaciones habituales. Planes alternativos para contactarse y comunicarse con clientes. Los empleados deben estar informados de estos planes alternativos, y entrenados en sus respectivas responsabilidades. Dichos planes alternativos deben ser probados en forma periódica, para asegurar el entendimiento de los empleados e identificar los ajustes necesarios que deban realizarse. 12

13 E. DESEMPEÑO Y VALORACIÓN E.1 La rentabilidad debe ser presentada de manera imparcial, precisa, relevante, oportuna y completa. Si bien la rentabilidad pasada no es necesariamente un buen predictor de la rentabilidad futura, comúnmente es usada por los potenciales clientes en el proceso de elección de Administradora de Fondos de Pensiones. La Administradora tiene la responsabilidad de presentar en forma justa la información de rentabilidad histórica de los Fondos de Pensiones administrados. En particular, no pueden seleccionarse períodos de tiempo arbitrarios. De acuerdo con ésto, la Administradora sólo publicitará rentabilidades mensuales, cuatrimestrales, acumuladas en el año, anuales, de los últimos 12, 36, 60 meses (o cualquier número entero de años), desde el inicio de cada Fondo de Pensiones y desde el inicio del sistema de multifondos. E.2. Se deben usar precios de mercado para valorizar las carteras de los Fondos de Pensiones. Cuando no exista información disponible, se deben aplicar métodos objetivos para determinar el valor justo del instrumento. Una correcta valorización de cartera es fundamental para evitar conflictos de interés en el cobro de comisiones sobre saldo administrado, así como para evitar transferencias de riqueza entre clientes que invierten o desinvierten en los Fondos de Pensiones. De acuerdo a la normativa vigente, la Administradora valoriza las carteras de los Fondos de Pensiones con precios entregados por la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones, cuya determinación se basa en metodologías establecidas por dicha Superintendencia en su Circular

14 F. DISCLOSURES F.1. La Administradora debe comunicarse con sus clientes frecuente y oportunamente. El desarrollo de comunicaciones claras y frecuentes es esencial para proveer de servicios financieros de alto nivel a los clientes. Esto permite a los clientes tomar decisiones informadas acerca de sus inversiones. F.2. La Administradora debe asegurase de que la información entregada sea verdadera, precisa, completa y de que sea presentada en forma efectiva y entendible. La Administradora deberá asegurarse de que ningún aspecto de sus servicios o actividades se informe inadecuadamente, incluyendo (pero no limitado a): sus calificaciones o credenciales, los servicios que provee, la rentabilidad de los Fondos de Pensiones o las características de sus estrategias de inversiones. La Administradora deberá asegurarse de que esto no ocurra ni en material de marketing (folletos o publicidad) ni en comunicaciones electrónicas o físicas por medios masivos. Además, deberá tomar todas las precauciones que sean razonables para que esto no ocurra en presentaciones orales. F.3. La Administradora debe informar todos los hechos relevantes acerca de sí misma, de su personal, de sus inversiones y de su proceso de inversiones. Los clientes deben disponer de toda la información relevante para juzgar las habilidades de la Administradora para administrar los recursos de los Fondos de Pensiones. Se entiende por información relevante toda aquella que un cliente razonable debe tener en consideración para decidir si confía sus ahorros a la Administradora. F.4. En particular, la Administradora debe informar lo siguiente: a) Los conflictos de interés en las relaciones con intermediarios u otras entidades por estructuras de comisiones u otras materias. b) Las sanciones regulatorias o disciplinarias tomadas en contra de la Administradora o de su personal relacionadas con su conducta profesional. c) El proceso de inversiones de los Fondos de Pensiones, incluyendo información acerca de estrategias, factores de riesgo y uso de derivados 12 o endeudamiento. d) Las comisiones de administración y otros costos asociados cobrados a los clientes, detallando qué costos están incluidos en la comisión. e) La rentabilidad de los Fondos de Pensiones en forma periódica y oportuna. f) La política de votación delegada en Juntas de Accionistas y de Tenedores de Bonos y en Asambleas de Aportantes 13. j) Los resultados de las Auditorías a los Fondos de Pensiones. k) Cualquier cambio significativo en el personal o la estructura organizacional que ocurra en la Administradora. 12 Ver Política de Inversiones 13 Ver Anexo 4: Votación Delegada 14

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