INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASÍS MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR MCE SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN NÚCLEO 924 OCTUBRE DE 2011

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1 INSTITUCION EDUCATIVA SAN FRANCISCO DE ASÍS MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR MCE SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN NÚCLEO 924 OCTUBRE DE 2011 TABLA DE CONTENIDO 1

2 CAPITULO I: LA INSTITUCIÓN Y SU IDENTIDAD CAPITULO II: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, LEGALES, ÉTICOS, CULTURALES Y SOCIALES CAPITULO III: ENFOQUE PEDAGÓGICO CAPITULO IV: DE LOS ESTUDIANTES DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS CAPITULO V: NORMATIVA DE CONVIVENCIA CAPITULO VI: GOBIERNO ESCOLAR CAPITULO VII: MANUALES DE FUNCIONES Y SERVICIOS INSTITUCIONALES CAPITULO VIII: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES CAPITULO IX: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR SIEE CAPITULO X: MEDIOS DE COMUNICACIÓN CAPITULO XI: COMUNIDAD EDUCATIVA CAPITULO XII: FORMATOS Y CIRCULARES CAPITULO XIII: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS CAPITULO XIV: ACUERDO DE APROBACIÓN 2

3 CAPITULO I LA INSTITUCIÓN Y SU IDENTIDAD JUSTIFICACIÓN Este Manual de Convivencia es una construcción que ha reunido los esfuerzos de toda la comunidad educativa y pretende abrir caminos seguros para la preparación integral del estudiante, desde el ser, el hacer y vivir en comunidad. El estudiante de la Institución educativa SAN FRANCISCO DE ASÍS, debe tener en cuenta que las oportunidades que se le presentan para ascender en los diferentes campos, en busca del éxito, deben estar enmarcadas en las normas del respeto y la convivencia pacífica. El Manual contiene los principios y procedimientos fundamentales para ajustar la vida de la institución al orden social, jurídico y cultural que exige educar al alumno en la pluralidad ideológica y la autonomía para la cultura de la paz, la democracia y la convivencia entre los seres humanos en interacción con la naturaleza. El comportamiento general del alumno debe basarse en el ejercicio de la responsabilidad, comprendiendo que a cada derecho corresponde un deber; pues deberes y derechos son correlativos e inseparables; además garantizar la práctica racional, acompañada de una conciencia crítica hacia la estructuración de la personalidad de hombres y mujeres con autonomía, iniciativa, creatividad, tolerancia y competencia para desempeñarse en la sociedad a la cual pertenece. 3

4 MISIÓN La Institución Educativa San Francisco de Asís educa hombres y mujeres 1, competentes, brindando una educación integral para la vida y el pleno ejercicio ciudadano, mediante la exigencia académica y comportamental. Educación con base en principios franciscanos, como la paz, el respeto por la vida, la solidaridad y el cuidado del medio ambiente, para favorecer un pensamiento libre, crítico y creativo, abierto a nuevos retos científicos y tecnológicos, con el propósito de que el educando se integre en procesos de mejoramiento y trasformación de su comunidad y de la sociedad en general. VISIÓN La Institución Educativa San Francisco de Asís se proyecta para el 2015 como una institución dispuesta a ofrecer un servicio de educación oficial de calidad, mediante resultados satisfactorios en las pruebas externas y en la formación de seres humanos capaces de desenvolverse en la sociedad, enfatizando en el desarrollo de proyectos de vida. RESEÑA HISTÓRICA La Institución Educativa San Francisco de Asís está ubicada en la comuna 8, hace parte de la zona centro oriental de la ciudad de Medellín. Limita al oriente con el corregimiento de Santa Elena, al sur con la comuna 9, al occidente con la comuna 10 y al noroccidente con la comuna 3, según el decreto 346 del 2000, de actualización de sus límites y conformación barrial. Específicamente esta Institución, está ubicada en la calle 56 Nº del barrio Villatina, lugar que a raíz de la densificación del sector centro oriental comienza a conocerse en los años 40 y 50, correspondientes a un período de migraciones aceleradas, en gran parte por la industrialización. Fueron dos los hechos relevantes en la transformación que ha tenido Villatina, el primero ocurrido el 27 de septiembre de 1987; un deslizamiento de una de las laderas 1 A lo largo de este MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR se hará referencia tanto a hombres como a mujeres con el concepto los estudiantes o el estudiante en sentido masculino, para no hacer pesada la lectura. No obstante, la institución, se declara respetuosa de las diferencias de género. 4

5 del cerro Pan de Azúcar. Luego del derrumbe, el municipio de Medellín en busca del mejoramiento de las condiciones de vida en Villatina, realiza diferentes obras, como el taponamiento de la quebrada La Loca, dándole paso a la construcción de la cancha, entre otras de las obras se destaca la conciliación de las vías de transporte, la dotación de infraestructura en salud, educación, recreación y servicios públicos. El segundo, ocurrió el 15 de noviembre de 1992, una masacre en la que murieron nueve jóvenes, siete de ellos, menores de edad, éste fue un acontecimiento que marcó la historia del barrio, hecho indeleble del recuerdo de los habitantes, que ha trascendido en la historia. Seis años después, en 1998 el Estado colombiano reconoce públicamente su responsabilidad en los homicidios, promoviendo un proceso de resarcimiento a los familiares de las víctimas, así en la reparación colectiva y en la recuperación de la memoria histórica, el Estado construye el Centro de Salud y mejora la planta física de la que es hoy la Institución Educativa San Francisco de Asís. La institución como espacio educativo, contribuye también en la búsqueda de la concientización por el cuidado del medio ambiente, para generar perspectivas de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza, y a su vez reconocer el respeto por el otro y las capacidades que posee para proyectarse en la sociedad, con el propósito principal de brindar una educación de calidad, orientado en dichos valores para la formación integral de los jóvenes de la comunidad del barrio Villatina. FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN En nuestra institución, trabajamos por una educación que busca la verdad, a través del análisis crítico. Educación que procura dar, antes que recibir, contribuyendo así, en la búsqueda de la concienciación por el cuidado del medio ambiente, para generar perspectivas de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza, a su vez reconocer el respeto por el otro y las capacidades que posee para proyectarse en la sociedad. 5

6 SÍMBOLOS INSTITUCIONALES HIMNO I A la sombra sublime y radiante del hermano Francisco de Asís, marcharemos con paso triunfante hacia el sol de un mañana feliz. Hacia el alto ideal palpitante de una patria mejor, de un país, donde reine la paz y se plante el amor, con profunda raíz. II El perfil del buen San Franciscano será cual inmortal galardón que se anuncie en el lar soberano como ejemplo de altruismo y tesón, con la cruz salvadora en la mano que en el fuego divino haya unción, abrirá nuevas sendas ufano con fe firme, pujanza y pasión. III Que resuene en las aulas queridas nuestro canto y nuestra inspiración al alzar nuestras voces unidas con alegre y profunda emoción; que al formar y orientar nuestras vidas nos demanda nuestra institución el ser almas siempre agradecidas y noble y leal corazón. IV Brotará la gloriosa semilla, que sembró con esfuerzo y bondad el maestro del alma sencilla, de este santo imitó la humildad, el amor y entrega a los demás. Arte, ciencia, virtud y verdad y alumbró cual lucero que brilla y hace estelas en la oscuridad. CORO Aprender con valor, que este mundo hay que transformar, Aprender con valor, franciscanos vamos a triunfar Letra: Oscar Ospina Gómez Arreglo musical: Juan Manuel González BANDERA Consta de dos franjas horizontales iguales, la superior blanca y la inferior café; la blanca simboliza la paz, la café nos recuerda el hábito de nuestro patrono, San Francisco de Asís. 6

7 ESCUDO Consta de una cruz en el centro, rodeada de llamas y un arco de color blanco; unas manos emergiendo del fuego, a su alrededor tres palabras: Amor, Paz y Humildad, sobre un fondo azul; el escudo en su parte superior tiene tres puntas y encima de ellas Institución Educativa, en su parte inferior es curvo y termina con las palabras San Francisco de Asís. LEMA INSTITUCIONAL Educamos integralmente hombres y mujeres competentes para la vida. UNIFORMES EL UNIFORME DEBE SER El uniforme es obligatorio en todas las actividades programadas por la institución fuera y dentro de ella. La Institución cuenta con dos uniformes ; de gala y de educación física. UNIFORME DE GALA MUJERES :Yomber a cuadros del material y el modelo institucionalizado, con talle largo a la cadera,cinturón de broche y un largo de cuatro dedos arriba de la rodilla, zapatos de color negro (que se pueda embetunar). Las niñas deben evitar: maquillaje en la cara y/o uñas, el uso de los accesorios, collares y pulseras, adornos exagerados, hebillas, ganchos, chulos, para el cabello diferentes al azul, negro o blanco. Los niños deben evitar el uso de piercing, aretes y cabellos largos. 7

8 UNIFORME DE GALA HOMBRES: Blue jeans clásico azul oscuro, sin desteñidos, desgastados o rotos, sin bordados.si se usa correa, sólo negra, camiseta blanca con el escudo de la institución y llevada por dentro del pantalón, zapatos de color negro. El buso o chaqueta del uniforme es opcional, además se tienen las siguientes opciones de buso para quienes no puedan adquirir el del uniforme: buso blanco, negro, azul; los anteriores debe ser fondo entero, sin ningún tipo de decorado. UNIFORME DE EDUCACIÓN FISICA: Es el mismo para los niños y las niñas.consta de sudadera azul oscura y camiseta blanca con el escudo de la institución,tenis blancos y medias blancas. No se permite el uso del uniforme de educación física en días en que no esté programada esta área. En casos excepcionales y con previa autorización de rectoría, el estudiante que no tiene uniforme debe presentarse a la institución con camiseta blanca y jean azul (para todos los estudiantes) con el fin de no desarmonizar la uniformidad institucional. OBJETIVOS Generales Proporcionar una guía de auto reflexión, desempeño y convivencia ciudadana, orientada al ejercicio de la democracia, en busca del desarrollo integral del alumno San Franciscano, en las dimensiones física, de pensamiento y social en interacción con los demás miembros de la comunidad educativa. Fomentar en los alumnos el espíritu cívico, los buenos modales y las normas de sana convivencia; así como los deberes, derechos, estímulos y acciones pedagógicas que competen a los integrantes de la institución. 8

9 Específicos Estimular mecanismos de desarrollo de la autonomía y la convivencia pacífica en la comunidad educativa. Incentivar el ejercicio de la participación en las actividades de la comunidad educativa. Propiciar el respeto por la diferencia en todos los campos de la actividad humana. Fomentar el desarrollo y conocimiento de las propias capacidades, valores, actitudes e intereses en el alumno como ser bio-psico-social. Fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, social y comunitaria, la conciencia civil y el respeto mutuo. Propiciar una sólida formación ética y moral basada en la práctica y el respeto de los derechos humanos. Propiciar un clima de solidaridad, convivencia y pertenencia institucional. Formar personas capaces de tomar decisiones responsables por sí mismas, para que puedan enfrentar la realidad social con acierto. Fomentar la autoestima y el respeto por la equidad, buscando que se conviva en una sana sexualidad y que se preparen los estudiantes para una vida social saludable. Buscar mecanismos para la supervisión, el control y la evaluación de todas las actividades curriculares, con la finalidad de asegurar la calidad educativa, el buen desempeño profesional de los docentes, los administradores y la participación activa de los alumnos en el desarrollo de los procesos educativos. Vivenciar la misión, visión, principios y consignas institucionales. 9

10 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD La Institución cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad -SGC- integrado por las siguientes Gestiones: Directiva: Centrada en el desarrollo de lo relacionado con el Proyecto Educativo Institucional -PEI-. Académica: Centrada en desarrollar procesos para mejorar el nivel académico de los estudiantes. Administrativa y Financiera: Dedicada a fortalecer el trabajo pedagógico frente a los soportes conceptuales que rigen los Fondos de Servicios Docentes. De Comunidad: Planeada para mejorar los procesos disciplinarios, impulsar estilos de vida sana, obtener conocimiento y formular acciones en la institución para el futuro de los egresados. 10

11 CAPITULO II PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, LEGALES, ÉTICOS, CULTURALES Y SOCIALES Derechos Humanos La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que la Educación favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones (...) promoverá, mediante la enseñanza, la educación, el respeto a los derechos y libertades, asegurará su reconocimiento y aplicación universal. El Manual de Convivencia Escolar fue creado por la Ley 115 de 1994, Artículo Nº 87 y Está reglamentado por el Decreto Nº 1860 de 1994, Artículo Nº 17 (lo define y dispone su contenido). La fundamentación legal Está basada en la Constitución Política de Colombia de 1991, Ley General de Educación o Ley 115/94, Decreto 1290 del 2009, Ley 734 de 2002, Ley 715 de 2001 y sus Decretos reglamentarios: 1850 de Decreto 1286 de 2005, Ley 1098 de 2006 y Circular 081 del 14 mayo de 2008 de la Secretaría de Educación de Medellín. Estas normas sustentan la participación de la comunidad educativa en la consolidación de una convivencia armónica y pacífica, de ahí que se considera importante presentar la interpretación de los siguientes artículos de cada una de ellas tenidas en cuenta. Principios constitucionales: Los principios constitucionales, como su nombre lo dice, se encuentran en la Constitución Política de Colombia, pues ésta es la norma suprema que rige la interacción entre los habitantes de la nación, en un ámbito de orden y legalidad. Por ello, establece una serie de principios, deberes, derechos e instancias que le permitan a los ciudadanos desarrollar su personalidad, a partir del reconocimiento de su dignidad como ser humano. 11

12 Específicamente se toman los siguientes artículos: Artículo 1. Las normas colombianas se fundamentan en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la solidaridad de las personas. Artículo 2. El Estado debe asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad, con las limitaciones que inspiren los derechos de los demás y el orden jurídico. Artículo 18. Derecho a la libertad de conciencia. Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Artículo 27. El Estado garantiza la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa. Artículo 67. La educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social, rescatando valores como la paz, la democracia, recreación y cultura. Artículo 68. Libre elección del tipo de educación por parte de los padres de familia para los hijos menores, garantizando idoneidad, ética y pedagogía por parte de los profesores que imparten la enseñanza. Principios legales: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN COLOMBIA (ley 115 de 1994) Artículo 5. Apoyado en la Constitución, artículo 67 presenta con claridad los trece fines de la educación, centrados en el desarrollo pleno de la personalidad del educando como un proceso de formación integral. 12

13 Artículo 6. Se apoya en el artículo 68 de la Constitución y presenta con claridad la identidad de la comunidad educativa, su tarea y responsabilidad en la buena marcha de la institución educativa. Artículo 7. Presenta el rol definitivo de la familia en la tarea educativa, como la primera responsable de la educación de los hijos e hijas y directa colaboradora con la institución en la formación integral. Artículo 24. Garantiza el derecho a recibir educación religiosa, presenta también la libertad de culto, el derecho de los padres y madres de familia a escoger el tipo de educación para sus hijos e hijas. Artículo 25. Habla de la necesidad de promover en la institución la formación ética y moral a través del currículo. Artículo 91. Presenta al educando como centro de todo el proceso educativo y la necesidad de su participación activa en la formación integral que recibe. Artículo 92. Hace expresa la forma como se ha de llevar concretamente el proceso formativo del educando, para que no sólo reciba formación integral, sino que sea crítico, participativo y comprometido con su propia formación. Artículo 93. Presenta los mecanismos de representación y participación de los estudiantes en el Consejo Directivo de la institución educativa. Artículo 94. Es claro en la presentación de las funciones, los derechos y las responsabilidades del personero de los estudiantes. Artículo 95. Habla sobre la validez de la matrícula como acto de vinculación del educando con determinada institución educativa. Artículo 96. Con claridad hace referencia a las condiciones de permanencia y exclusión en el establecimiento educativo, aspectos que han de ser considerados con precisión en el Manual de Convivencia. Artículo 97. Presenta la obligatoriedad del servicio social del estudiantado. DECRETO 1860 DE 1994 Artículo 23. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte del Proyecto Educativo Institucional, un Manual de Convivencia Escolar. 13

14 Este Manual de Convivencia Escolar MCE- debe contener como mínimo los siguientes aspectos: Deberes, derechos y estímulos de las personas que integran la comunidad educativa. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. Criterios de respeto, valoración, compromiso frente a la utilización y conservación de bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. Normas de conducta de educandos y educadores que garanticen el mutuo respeto. Incluye la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Incluye instancias de diálogo y de conciliación. Pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia. Clasificación de faltas, definición de las sanciones disciplinarias, aplicables a los educandos, incluyendo el derecho a la defensa. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el Decreto 1860 de Incluye el proceso de elección del Personero de los estudiantes. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los educandos. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, como el periódico e Internet. 14

15 Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los educandos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. Reglas para el uso de de los servicios sociales prestados por la Institución, como la biblioteca escolar, laboratorios, salas de sistemas, vaso de leche, restaurante escolar. LEY 715 DE NORMAS SOBRE RECURSOS Y COMPETENCIAS. Artículo 5. Define las competencias de la Nación en materia de educación. Artículo 7. Estipula las competencias de los distritos y los municipios certificados en materia de educación. Artículo 9. Define que la Institución Educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Artículo 10. Enumera las funciones de los Rectores/as de los establecimientos educativos oficiales. - CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO, LEY 734 DE 2002 Artículo 25. Señala que todos los servidores públicos son destinatarios de la ley disciplinaria aunque se encuentren retirados del servicio. Artículos 33, 34 y 35. Enumeran los derechos, deberes y prohibiciones que tienen todos los servidores públicos. Artículos 42 y 43. Clasifican las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los servidores públicos y describe los criterios para determinar la levedad y gravedad de las mismas. 15

16 Artículo 48. Describe en particular las faltas disciplinarias gravísimas en que puede incurrir un servidor público. - DECRETO 1290 DE ABRIL DEL 2009 Por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media. Artículo 4. Definición del sistema Institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes hace parte del proyecto educativo Institucional y debe contener: Los criterios de evaluación y promoción. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional. Las estrategias de valoración integral de los desempeños estudiantiles. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia. La estructura de los informes de los estudiantes, deben ser claros, comprensibles, entregando información integral del avance de la formación de ellos. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción. Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 16

17 - DECRETO 1850 DE 2002 Artículos 1 y 2. Regulan todo lo referente a la jornada escolar y la intensidad horaria en cada uno de los niveles: preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. Artículo 5. Estipula el tiempo total de la asignación académica de los docentes de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. - DECRETO 1286 DE 2005 Artículo 2 y 3. Estipulan los deberes y derechos de los padres, madres de familia o acudientes, debidamente autorizados, con relación a la educación de sus hijos. Artículo 5, 6 y 7. Definen la participación del consejo de padres en la institución educativa, su conformación y sus funciones. Artículo 8. Define la elección de los representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo. - LEY 1098 DE CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Artículo 1. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Artículo 2. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Artículo 3. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. 17

18 Parágrafo 1. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá ésta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley. Parágrafo 2. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política. Articulo 14. Define las obligaciones de la familia de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto. Artículos del 17 al 34. Expresan los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes. Artículo 37. Libertades fundamentales como las consagradas en la Constitución Política de Colombia y en los tratados internacionales de derechos humanos Artículo 39. Obligación de la familia. Artículo 42. Obligaciones especiales de las Instituciones Educativas. Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. Brindar una educación pertinente y de calidad. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 18

19 Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras, organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, promover su producción artística, científica y tecnológica. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros, además de lenguas especiales. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones de educación primaria y secundaria, oficiales y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán: Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, 19

20 discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos educativos pondrán en marcha mecanismos para: Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes, con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 20

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