Procedimiento : Especial DL 211 : Demanda por atentado a la Libre Competencia

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1 Procedimiento : Especial DL 211 Materia : Demanda por atentado a la Libre Competencia Demandante : GPS Chile S.A. R.U.T : Representantes Legales : Gonzalo Picó Cardone : R.U.T : Marcelo Tapia Adler : R.U.T.: Abogado Patrocinante : Alejandro Morgan Larenas : R.U.T Apoderados : J. Eduardo Izquierdo Bacarreza : R.U.T : Humberto del Río Herane : R.U.T K Demandado : ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. R.U.T. : Representantes Legales : José Luis Poch Piretta : R.U.T.: : Juan Baraqui Anania : R.U.T.: : EN LO PRINCIPAL: Demanda por atentado a la Libre Competencia. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documento. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente. TERCER OTROSI: Patrocinio y Poder. HONORABLE TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA GONZALO PICÓ CARDONE, Ingeniero Comercial, y MARCELO TAPIA ADLER, Ingeniero Naval Electrónico, ambos en representación según se acreditará de GPS CHILE S.A., sociedad anónima comercial, todos domiciliados en San Sebastián 2839 Oficina 703, comuna de Las Condes, Santiago, al Honorable Tribunal respetuosamente decimos: Que, en la representación en que comparecemos venimos en demandar a ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., RUT , sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ LUIS POCH PIRETTA y por don JUAN BARAQUÍ ANANIA, ignoro sus profesiones, todos de este domicilio, Avenida Andrés Bello N 2711 Piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por atentar en contra de la Libre Competencia y vulnerar las disposiciones del DL 211, al ejecutar acciones que importan incurrir en competencia desleal al fijar precios predatorios en perjuicio de la competencia.

2 I.- ANTECEDENTES GPS CHILE S.A., es una sociedad anónima constituida en el año 2001 y cuyo objeto es, entre otros, la importación y comercialización de equipos y tecnologías de posicionamiento global, GPS, sus elementos, accesorios, softwares y licencias, destinados al rastreo, localización y seguimiento de vehículos y bienes en general; como asimismo, la prestación de servicios de mantención, rastreo y entrega de información relacionada con los equipos y tecnologías antes aludidos. Es así como a partir del año 2003, GPS CHILE S.A., introduce a Chile un sistema de posicionamiento de Flotas de Vehículos (AVL), tecnología en la que nuestra empresa ha sido una de las precursoras y que nos ha constituido en uno de los actores importante en este mercado. Este sistema de posicionamiento de Flotas de Vehículos (AVL) permite a los administradores de dichas flotas efectuarles un seguimiento en tiempo real, de modo tal de obtener en un momento determinado la ubicación o posición en que cada vehículo se encuentra, la velocidad con que circula, si el motor se encuentra encendido o apagado, distancia recorrida, etc. Es decir, la incorporación de este sistema les ha permitido a las empresas que han contratado este servicio, entre otros, los siguientes beneficios: - Optimizar sus operaciones, mediante la verificación de que se empleen las rutas más cortas y que los vehículos no se utilicen para fines no autorizados. - Mejorar el servicio al cliente, controlando el cumplimiento de los horarios de carga y descarga de los clientes. - Seguridad, controlando que no se excedan los límites permitidos de velocidad. - Ahorro de combustible mediante el control de kilometraje. - Recuperación de vehículos robados, etc. Este sistema o servicio opera mediante la instalación de un equipo de posicionamiento satelital GPS en el vehículo que va a ser monitoreado,

3 equipo que se posiciona por satélite y que transmite datos, como ser, posición, velocidad, etc., cada cierto intervalo de tiempo (1, 5, 15 minutos) o distancia (1, 5, 15 Km.) a través de redes de datos (GPRS) incorporadas en las redes de telefonía celular, hacia los servidores en los cuales se encuentra la aplicación, mapas y bases de datos con la información del vehículo. Respecto a las redes de transmisión de datos en Chile, estos servicios son prestados por las empresas Movistar, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. y Smartcom (hoy Claro), quienes utilizan los sistemas estándar GPRS o 1xRTT. El cliente que contrata este sistema accede a la información de su flota de vehículos a través de Internet, acceso que puede realizarse de dos formas: a) el cliente ingresa a través de Internet a una página Web con su nombre de usuario y contraseña; b) al cliente se le instala en sus computadores, una aplicación cliente/servidor que se conecta automáticamente a través de Internet a los servidores de modo tal que pueda examinar la información de su flota. Existen dos modalidades de comercialización para la prestación de servicios de posicionamiento de flotas de vehículos: a) La primera, que consiste en la venta de un equipo debidamente instalado a un precio determinado, más una suma mensual por concepto de uso o licenciamiento del sistema, las comunicaciones, el procesamiento de datos, uso de mapas, soporte, etc., denominado el COSTO DEL SERVICIO. Es decir, bajo esta modalidad el cliente incurre en una inversión inicial mayor (compra de equipos) pero posteriormente sólo cancela el servicio. Adicionalmente, se cobran por única vez los gastos de instalación. b) El segundo, que consiste en el cobro de una suma mensual a un plazo predeterminado (12, 18, 24 o 36 meses), y en ese valor se incluye el equipo (arriendo o comodato), su instalación, el servicio mensual por concepto de uso o licenciamiento del sistema, las comunicaciones, procesamiento de datos, uso de mapas, soporte, etc. Es decir, bajo esta modalidad el cliente incurre en un valor fijo mensual por el período definido.

4 Actualmente participan en esta industria, esto es, de prestación de servicios de posicionamiento, las empresas que se señalan a continuación con los siguientes porcentajes estimados de participación en el mercado: Empresa Cantidad Cuota Mercado Unidades ENTEL PCS % GPS Chile % Movilmaster % ControlOptimo (Vianauta) 500 5% Position 500 5% Wise Track (Host) 600 6% Ruta Cert (Micrológica) 700 7% Sitrack 540 5% Otros 720 7% Durante el año 2005 y primeros meses del año en curso, los precios ofrecidos por las distintas empresas que participan en este negocio eran bastante competitivos, tanto en la modalidad de venta como de arriendo de equipos, situación que ha variado ostensiblemente en el último tiempo como consecuencia de la rebaja considerable que ha efectuado a sus precios uno de nuestros principales competidores, específicamente ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., quien en nuestra opinión, a fin de apoderarse del mercado nacional y destruir a su competencia, está ofreciendo y promocionando equipos y servicios bajo el costo, haciendo abuso de su enorme capacidad financiera, constitutivo a juicio de esta defensa de una práctica predatoria y de competencia desleal que le causa a GPS CHILE S.A., no sólo importantes perjuicios económicos sino que también de imagen y presencia ante nuestros clientes. II.- EL DERECHO: El Artículo 3 del DFL N 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado del DL N 211 de 1973, publicado en el Diario Oficial de 7 de Marzo de 2005, dispone lo siguiente:

5 Artículo 3 : El que ejecuta o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso. Se considerarán entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, los siguientes: a) Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitan la producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieran. b) La explotación abusiva por parte de una empresa o conjunto de empresas, que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo u otros abusos semejantes. c) Las prácticas predatorias o de competencia desleal realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante. Según se pasa a demostrar ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. ha realizado últimamente actos que configuran conductas o prácticas expresamente sancionadas por el Artículo 3 letra c) del DL 211. En efecto, a partir del mes de Mayo de 2006, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. inició una escalada de precios a la baja (o guerra de precios), tanto en la venta como en el arriendo de equipos. Esta escalada ha consistido en rebajar el precio de los equipos (tanto venta como arriendo) a valores inferiores a los costos, lo cual constituye una conducta de competencia desleal realizada con el propósito de alcanzar una posición dominante que implicará en el mediano o largo

6 plazo la salida de uno o más de los actuales competidores restringiendo así la competencia, sobre todo teniendo en cuenta la dramática diferencia de patrimonio y capacidad financiera que existe entre ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. y el resto de la competencia de este mercado. Política de Precios de distintas empresas de la competencia, incluida ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., hasta Abril de 2006, en la modalidad de ventas y arriendos de equipos más servicios. Es así como hasta el mes de Abril del año en curso, los precios o tarifas cobradas por GPS CHILE S.A., así como por empresas de la competencia tales como ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. y Control Optimo, por la venta de equipos y servicios era la siguiente: A fin de ilustrar al Honorable Tribunal acerca de lo que debe entenderse por posiciones y como se determina el número de ellas, nos permitimos incluir la siguiente tabla que presenta la cantidad de posiciones que se generan dependiendo de la frecuencia de actualización. En esta tabla se presentan tres combinaciones de cantidad de horas de trabajo por día (10,15 y 20 hrs.) y días trabajados por mes (20 y 30). En la parte inferior de las columnas de frecuencia de actualización, se ha indicado como referencia el nombre de la empresa que ofrece esa frecuencia de actualización.

7 De esta tabla se puede concluir que un camión de turno simple que trabaja durante 10 horas diarias por 20 días al mes, generará una cantidad de posiciones igual a (12x10x20) si tiene una frecuencia de actualización cada 5 minutos (GPS CHILE S.A.) y de 800 (4x10x20) con una frecuencia de actualización cada 15 minutos (ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.) Otro ejemplo podría ser el de un camión forestal que trabaja durante 20 horas 30 días al mes. Este camión en la modalidad de actualización cada 5 minutos generará posiciones (12x20x30) (GPS CHILE S.A.) y de con una frecuencia de actualización cada 15 minutos (4x20x30) (ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.) El caso de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. es más ilustrativo ya que al transmitir cada 15 minutos no excede las posiciones aún en las condiciones de trabajo más extremas. Esta situación tiene una excepción que es que ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. también efectúa actualizaciones por distancia recorrida (cada mts, lo que ocurra primero) lo que a una velocidad de 80 km/h nos da una actualización cada 4 minutos. Bajo este parámetro y en condiciones de uso en recorridos de grandes distancias, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. si estaría utilizando más de posiciones. Creemos que estas son situaciones más bien puntuales. Como conclusión se puede afirmar que, en general, la experiencia indica que la gran mayoría de los clientes opera en la modalidad de turno simple por lo que no superan las posiciones mensuales. La única empresa que segmenta sus planes comerciales en base al número de posiciones es ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., ya que cuenta con una red propia de transmisión que le permite determinar y calcular la cantidad exacta de posiciones empleadas.

8 Lo anterior le permite a ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. ofrecer dos precios por el servicio, dependiendo si el cliente consume una cantidad superior o inferior a las posiciones al mes. Las restantes empresas, al no ser dueñas de la red de transmisión, están imposibilitadas de efectuar este conteo y, como consecuencia, ofrecen planes fijos en el precio del servicio sin poder beneficiar en precio a los clientes menos intensivos en comunicaciones (cantidad de posiciones). En la tabla siguiente se detallan los precios de arriendo de equipos más servicios hasta Abril de 2006, cobrado por GPS CHILE S.A., ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. más Movilmaster y Position. Para una mejor comprensión y comparación de estos valores, hay que tener presente las siguientes aclaraciones: GPS CHILE S.A. ofrece contrato a 36 meses a un precio único (UF 1,7+IVA) que incluye instalación, arriendo de equipo y servicio. ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. ofrece contrato de arriendo de equipo a 18 meses con pago mensual (UF 0,74+IVA) (con opción de compra equivalente a una mensualidad) más un cargo único por habilitación (UF 2,31+IVA) más los valores de servicio mensual (UF 0,83+IVA o UF 1,34+IVA). Movilmaster y Position ofrecen contrato a 36 meses a un precio (UF 1,3+IVA y UF 2,1+IVA respectivamente) que incluye instalación, arriendo de equipo y servicio más un cargo único de habilitación (UF 2,2+IVA y UF 4+IVA respectivamente).

9 Como cada empresa ofrece distintas opciones en esta modalidad, hemos presentado la información de la siguiente forma: Individualizando los cargos de habilitación que se cobran por una única vez En el caso de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. se ha separado el valor de arriendo del equipo con opción de compra a 18 meses (UF 0,74+IVA) En el caso de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. se ha separado el cobro mensual del servicio (UF 0,83+IVA y UF 1,34+IVA). Para las restantes empresas se han tomado los valores de equipos y servicio en un contrato a 36 meses De manera de hacer estos valores comparables, se ha considerado el costo total para un cliente de tomar un contrato con alguna de las empresas a 36 meses. Este valor es el resultante de la multiplicación de la cuota de equipo+servicio por la cantidad de meses, más el cargo de habilitación. Para el caso de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. se ha considerado el valor del equipo a 19 meses, considerando habilitación y opción de compra (UF 16,37+IVA) al que se le ha sumado el valor del servicio a 36 meses, lo que da como resultado UF 46,25+IVA y UF 64,61+IVA dependiendo del plan. Costos del Servicio mensual prestado por GPS CHILE S.A.

10 Tal como se expusiera en la primera parte del este título, a partir de mayo de 2006 ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. inició su escalada de precios a la baja, fijando a nuestro juicio precios y tarifas inferiores a sus costos reales o fijos. También como una forma de ilustrar a este Honorable Tribunal, nos permitimos informarle que el Costo total del Servicio Mensual prestado por GPS CHILE S.A. asciende a la suma de UF 1,26 más IVA, según se acreditará durante el término probatorio, servicios que como se ha señalado van aparejados a la venta o arriendo de un equipo. Para efectuar esta determinación de costos se ha considerado el número total de móviles monitoreados por GPS CHILE S.A. al mes, que asciende a móviles. Hacemos presente al Honorable Tribunal que el volumen de móviles que actualmente ostenta GPS CHILE S.A. le permite tener una estructura de costos por móvil más baja que si tuviera menos de móviles, por lo que la situación es aún más dramática con bajos volúmenes. De aquí que el negocio sólo es viable cuando se es capaz de poder distribuir los costos fijos de Administración y Ventas en una mayor cantidad de móviles. Estructura de Costos de Equipos de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. Como una forma de ilustrar las diferencias en precio v/s volúmenes de compra de equipos a proveedores extranjeros, a continuación detallamos algunas de las importaciones efectuadas por las distintas empresas durante el año Los valores corresponden a valores CIF en dólares americanos. La información corresponde al Servicio Nacional de Aduanas y fue obtenida mediante el sistema Infoaduana.

11 En el caso de Sitrack que importa equipos desde una empresa relacionada en Argentina, estimamos que más que de valores de mercado, se trata de precios de transferencia. Tal como se indicara en la primera parte de esta presentación, con fecha 8 de Febrero de 2006, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. efectuó una internación de equipos, marca Enfora, a un valor CIF de US$ 253 cada uno. Conforme a lo informado por el Banco Central, el tipo de cambio para ese día 8 de Febrero era de $ 529,98 por dólar, lo que importa o significa que el valor de cada equipo ascendió a $ IVA, equivalente a UF 7,48 + IVA, conforme al valor de la Unidad de Fomento a esa misma fecha que era de $ ,69. Al valor antes indicado de UF 7,48 + IVA hay que adicionarle probablemente el costo de la antena de cada equipo, ascendente a UF 1 + IVA, en cuyo caso el costo del equipo aumentaría a UF 8,48 + IVA. Cabe recordar que tal como aparece en los cuadros transcritos en el Título Política de precios de las distintas Empresas de la Competencia, incluida Entel PCS, hasta Abril de 2006, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. cobraba por estos mismos equipos la suma de UF 12 + IVA en la modalidad de venta y un valor aproximado de UF 16,4+IVA en la modalidad de arriendo a 18 meses con opción de compra (considera 19 mensualidades de UF 0,74+IVA mas cargo de habilitación de UF 2,31+IVA). Pues bien, a partir de Mayo de 2006, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. inicia su escalada de precios a la baja, y los reduce, en la modalidad de venta, a sumas que fluctúan entre UF 6,5 + IVA a UF 7,9 + IVA; y, en la modalidad de arriendo a 18 meses a sumas que varían entre UF 4,10 + IVA a UF 14,90 + IVA. Es decir, a

12 partir de Mayo de 2006 ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. deliberadamente decidió vender y/o arrendar los equipos bajo el costo de importación de los mismos, esto es, sin margen alguno, con el claro propósito de aumentar su participación de mercado en forma radical para lograr una posición dominante y anular la competencia. Tal como se señalara anteriormente, si bien ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. efectuó en el mes de Febrero de 2006 una importación masiva de equipos (1.800 unidades) a un precio unitario claramente inferior al de toda la competencia, ello no lo faculta para reducir sus precios en la forma que lo ha hecho, cobrando en la mayoría de los casos precios inferiores al costo individual de cada equipo. Demás está decir que la única empresa financieramente capaz de importar volúmenes de esa magnitud (US$ ) es precisamente ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. con lo que su actitud es doblemente depredadora, dado que por una parte hace abuso de su enorme patrimonio y liquidez pero a su vez vende bajo el costo. Como dato ilustrativo le podemos informar al Honorable Tribunal que esa sola importación es equivalente al Capital suscrito y pagado de GPS CHILE S.A. a la fecha. Desconocemos la situación del resto de nuestros competidores pero podemos asegurar que ninguno está en condiciones financieras como para hacer frente a esta posición dominante. En conclusión, si ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. decide mantener la nueva estrategia de precios descrita por un largo periodo de tiempo, situación viable dado su tamaño, es bastante razonable pensar que la mayoría de las empresas que requieren de esta tecnología van a optar en definitiva por ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. dado las enormes diferencias de precio con el resto de las ofertas existentes en el mercado, no obstante se trate de competir por mejor calidad de servicio u otros argumentos. Dicha estrategia le permitirá obtener una posición dominante en el mercado al eliminar a la mayoría de su actual competencia, lo que obviamente importa una violación de las normas sobre libre competencia.

13 Los valores antes indicados constan de distintas cotizaciones efectuadas por ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. a diversos clientes y potenciales clientes en el período Mayo Julio 2006, documentos que serán acompañados en la oportunidad procesal correspondiente. El Servicio o Sistema de Posicionamiento de Flotas de Vehículos, AVL, es un Servicio Complementario Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones o terceros, pueden dar prestaciones complementarias por medio de las redes públicas, prestaciones que consisten en servicios adicionales que se proporcionan mediante la conexión de equipos a dichas redes. El sistema o Servicio de Posicionamiento de Vehículos (AVL) prestado por ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. es precisamente una prestación complementaria o adicional que proporciona mediante la conexión de equipos a sus redes. Si bien la prestación o comercialización de este servicio adicional no requiere de una autorización especial de la autoridad, el penúltimo inciso del Artículo 8 de la Ley General de Telecomunicaciones dispone expresamente que De igual manera, las concesionarias a que se refiere este inciso (cual es el caso de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.) no podrán ejecutar acto alguno que implique discriminación o alteración a una sana y debida competencia entre todos aquellos que proporcionen estas prestaciones complementarias. ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. ha incumplido abiertamente también la antes referida disposición. En efecto, ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. presta este servicio adicional de posicionamiento de vehículos en forma directa y no a través de sociedad filial. Es sabido que el negocio principal de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. es la telefonía celular, que representa su principal ingreso, lo que le permite reducir o anular la rentabilidad de este servicio adicional como una forma de retener a su clientela, ya que el costo o pérdida asumida la recuperará en el negocio de telefonía celular con esos clientes.

14 De otro lado, cabe señalar que la utilización de la red o comunicaciones GPRS por parte de GPS CHILE S.A. le representa a ella un 39% de los costos variables directos del servicio. Al ser al mismo tiempo ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. la dueña de la red y la que proporciona directamente el servicio adicional de posicionamiento de vehículos, le otorga también enormes ventajas en su estructura de costos. Es así como dentro de la red tiene capacidad para segmentar los servicios, es decir, cobrar por éstos atendido el número de posiciones mensuales, beneficio al que están impedidos los demás empresas de la competencia. De igual forma, es indudable que ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. también utiliza recursos humanos, técnicos y de infraestructura de su operación de Telefonía Celular en la prestación de este servicio o sistema complementario de posicionamiento de vehículos, con las consiguientes ventajas que para ella conlleva y, que le permiten en definitiva, el otorgamiento de subsidios cruzados y la fijación de precios predatorios. Es por ello que a juicio de esta parte el servicio que presta ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. de posicionamiento de vehículos infringe abiertamente las normas de la libre competencia y, en razón de ello, debería abstenerse de prestar tales servicios en tanto la autoridad competente regule e implemente la prestación o comercialización de servicios adicionales por parte de concesionarias de servicio público de telecomunicaciones, de modo que se asegure a los competidores condiciones de igualdad, se eviten filtraciones de información, se eliminen los precios predatorios y los subsidios cruzados, todo ello con el objeto de diferenciar los costos de instalación y monitoreo de aquellos relacionados con su negocio principal cual es el de la telefonía celular. Cabe recalcar que no es intención de GPS CHILE S.A., impedir el acceso de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. al mercado de sistemas de posicionamiento de vehículos, sino que dicha actividad la realice en condiciones de igualdad y equidad. Es por ello que a fin de evitar subsidios cruzados, fijación de precios predatorios y poder determinar en forma detallada y exacta los reales costos de los

15 servicios que presta ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. en este mercado, esta actividad adicional debería ser prestada por una empresa filial o coligada de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., con personalidad jurídica propia, administración independiente y presupuesto propio, la que debería operar como sociedad anónima abierta perfectamente diferenciada de la matriz, lo que evitaría cualquier transferencia de costos. Por lo demás, así lo resolvió en su oportunidad la Comisión Preventiva Central en su Dictamen N 1240, de 21 de Marzo de 2003, al pronunciarse sobre una denuncia presentada por la Asociación Chile de Empresas de Alarmas y Seguridad en contra de Telefónica de Chile, Rol N F.N.E. y CPC., denuncia que versa sobre una materia bastante similar a la de autos y cuyas conclusiones le son plenamente aplicables, dictamen que también se acompañará durante el probatorio de la causa. Al existir una empresa filial o coligada de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. que preste este servicio adicional de posicionamiento de flotas de vehículos, podrá determinarse con precisión bajo que condiciones económicas esta última le facilita a su filial o coligada el acceso a sus redes GPRS. De igual forma, conocidas estas condiciones, ello permitirá que las empresas de la competencia tengan también acceso a estas redes en idénticas condiciones. Si bien hoy en día este acceso es factible, no se sabe si las condiciones que actualmente ofrece ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. son de igualdad o equidad por ser hasta ahora esa misma empresa la dueña de la red y la que presta el servicio de posicionamiento, lo que hace imposible asignarle un costo al uso de la red en las actuales circunstancias. POR TANTO En mérito de los expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el DFL N 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 2005 que fijó el texto actualizado de la Ley de Defensa de la Libre Competencia, SÍRVASE HONORABLE TRIBUNAL tener por interpuesta demanda por atentado a la Libre Competencia en contra de la ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., representada por don

16 JOSÉ LUIS POCH PIRETTA y don JUAN BARAQUÍ ANANIA, ambos ya individualizados y declarar en definitiva lo siguiente: 1. Que el servicio o sistema de posicionamiento de vehículos que presta ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. infringe las normas de la Libre Competencia. 2. Que se suspenda la participación de ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. en el mercado de Sistema o Servicios de Posicionamiento de Vehículos en tanto la prestación de tales servicios por empresas concesionarias de servicio público de telecomunicaciones sea regulado o implementado por la autoridad competente, de modo que se asegure a los competidores condiciones de igualdad y equidad. 3. Ordenar que ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., para operar en el sistema de posicionamiento de vehículos, lo debe hacer a través de una empresa filial o coligada, constituida bajo la modalidad de sociedad anónima abierta. 4. Aplicar a ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. las multas que estime conveniente en razón de los actos o conductas descritos en la presente demanda y atentatorias a la Libre Competencia. 5. Que se condene en costas a la demandada. PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE HONORABLE TRIBUNAL tener por acompañada copia de la escritura pública de fecha 26 de Enero de 2004 otorgada en la Notaría de Santiago de don Arturo Carvajal Escobar en la que consta nuestra personería por GPS CHILE S.A. SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE HONORABLE TRIBUNAL tener presente que de conformidad con lo establecido en el artículo treinta del DFL N 1 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL 211 de 1973, nuestra representada hace expresa reserva de su acción de indemnización de perjuicios a que haya lugar con motivo de la sentencia ejecutoriada que en definitiva dicte este Honorable Tribunal. TERCER OTROSI: SÍRVASE HONORABLE TRIBUNAL tener presente que en la representación en que comparecemos designamos como abogado patrocinante a don ALEJANDRO MORGAN LARENAS, patente al día N K, a quien conferimos poder, como también a los abogados señores JUAN EDUARDO IZQUIERDO BACARREZA, patente al día N , y HUMBERTO DEL RIO HERANE, patente al día N , todos domiciliados en calle Huérfanos N 835 Piso

17 10, Santiago, quienes podrán actuar conjunta y/o separadamente en estos autos.

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