FABIO LONDOÑO GUTIÉRREZ
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- Aurora Pérez Juárez
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2 FABIO LONDOÑO GUTIÉRREZ Cali, marzo 13 de 2013
3 Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
4 Personas Naturales
5 Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta Personas naturales. Practicado retención en la fuente. Produce efectos legales. IMPUESTOS = RETENCIONES 5
6 No Obligados a Declarar Menores Ingresos Trabajadores independientes 80% Honorarios, comisiones y servicios Asalariados 80% Relación Laboral No responsable de IVA X X X Ingresos brutos inferiores $ $ $ Patrimonio bruto inferior $ $ $ Consumo tarjetas de crédito $ $ $ Total compras y consumos inferiores $ $ $ Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras $ $ $ Ingresos brutos inferiores R. T. $ $
7 Personas Naturales Residentes En Colombia Permanencia continua o discontinua por mas de 183 días calendario. Prestar servicios en el exterior al Estado Colombiano. 7
8 Personas Naturales Residentes En Colombia Ser nacionales y en el año gravable: Cónyuge o hijos dependientes menores de edad con residencia fiscal en el país. 50% o mas ingresos de fuente nacional. 50% o mas de bienes admin. en el país. 50% o mas activos poseídos en el país. Según requerimiento de la DIAN. Residencia en un Paraíso Fiscal. 8
9 Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarios o AFC Máximo el 30% del ingreso. No base para retención en la fuente. Retiros para adquisición de vivienda. Independientes 1/12 parte como CESANTIAS hasta UVT. ($ año 2013) 9
10 Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarios o AFC Antes Reforma Sin límite UVT INCRNGO Exentos 5 años 10 años 10
11 Depuración Pagos Laborales para Calcular Renta Exenta del 25 % Del valor total de los pagos laborales se excluyen: Los INCRNGO. Las deducciones. Demás rentas exentas. Límite 240 UVT mensuales. No aplica para trabajadores independientes 11
12 Personas Naturales Clasificación
13 Personas Naturales Categoría empleados. Trabajadores por cuenta propia. Otros contribuyentes personas naturales Independientes. Rentistas de capital. Pensionados. Notarios. Otras no clasificadas anteriormente. 13
14 Personas Naturales Categoria Empleados Categoría Empleados. Asalariados. Quienes presten servicios personales en ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos sin utilización de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado. 14
15 Impuesto de Renta para Categoría Empleados Sistema ordinario. IMAN. IMAS. 15
16 Sistema Ordinario Categoría Empleados Ingresos Totales (-) Deducciones (-) Rentas Exentas = Base Gravable * Tarifa 16
17 Tabla Impuesto sobre la Renta y Complementarios RANGOS EN UVT RANGOS EN PESOS TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA DESDE HASTA > > % 0 > > % (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)* 19% > > % (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)*28% más 116 UVT >4.100 En adelante > En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)*33% más 788 UVT 17
18 I M A N Impuesto Mínimo Alternativo Nacional 18 Categoría Empleados
19 IMAN para Categoría Empleados Sistema Presuntivo y Obligatorio No admite para su cálculo: Depuraciones Deducciones Aminoraciones estructurales No incluye ingresos constitutivos de ganancias ocasionales Salvo las previstas por la Ley 19
20 Determinación de la RGA para Categoría Empleados Ingresos Brutos Totales: - Dividendos no gravados - Indemnizaciones por daño - Aportes obligatorios SGSS - Retiros de los Fondos de Cesantía - Pagos catastróficos en salud UVT - Perdidas por desastres o calamidades públicas - Aportes obligatorios SSS del servicio doméstico - Costo fiscal de los bienes enajenados (menos de 2 años) que no formen parte del giro ordinario del negocio - Indemnizaciones por seguros de vida 20
21 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN Renta Gravable Alternativa Total Anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) Menos de ($41.5) millones 1,05 ($28 mil) , , , , , , , , ,86 Renta Gravable Alternativa Total Anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) , , , , , , , , , , ($72.2) millones 46,43 ($6.9) millones 21
22 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN Renta Gravable Alternativa Total Anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) , , , , , , , , , , ,49 Renta Gravable Alternativa Total Anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) , , , , , , , , , , ($136.6) millones 286,03 ($7.677) millones 22
23 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN Renta Gravable Alternativa Total Anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) , , , , , , , , , , ,75 Renta Gravable Alternativa Total Anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) , , , , , , , , , , ($256.9) millones 1.093,75($29.3) millones 23
24 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN Renta Gravable Alternativa Total Anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) , , , , , , , , , , ,49 Renta Gravable Alternativa Total Anual desde (en UVT) IMAN (en UVT) , , , , , , , ($360.7) millones Mas de ,18 ($54.5) millones 27%*RGA
25 Impuesto Mínimo Alternativo Nacional - IMAN LIMITE SUPERIOR HACIA ARRIBA RGA $ IMAN 27% = $ MENOS ($ ) UVT = IMAN $ SE TOMA EL MAYOR ENTRE ORDINARIO E IMAN 25
26 I M A S Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado 26 Categoría Empleados
27 IMAS para Categoría Empleados Sistema simplificado y voluntario. RGA sea inferior a UVT. ($ AÑO 2013) No sistema ordinario. No IMAN. 27
28 Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS Renta Gravable Alternativa Anual desde (en UVT) ($41.5) millones IMAS (en UVT) 1,08 ($29) mil , , , , , , , , , ,06 Renta Gravable Alternativa Anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) , , , , , , , , , , ($74.3) millones 84,30 ($2.3) millones 28
29 Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS Renta Gravable Alternativa Anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) , , , , , , , , , , ,18 Renta Gravable Alternativa Anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) , , , , , , , ($125.6) millones 382,95 ($10.2) millones 29
30 IMAS Firmeza declaración de renta: 6 meses después de la presentación. 30
31 Ejemplos Sistema Ordinario - IMAN - IMAS
32 Salario $ ORDINARIA IMAN IMAS Total ingresos año Menos Aporte fondo pensiones Obligatorio Aporte fondo pensiones Voluntario Salud obligatoria Intereses de vivienda o AFC Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Impuesto Tasa Real de Impuesto 1,05% 0,37% 0,39% 32
33 Salario $ ORDINARIA IMAN IMAS Total ingresos año Menos Aporte fondo pensiones Obligatorio Aporte fondo pensiones Voluntario Salud obligatoria Intereses de vivienda o AFC Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Impuesto Tasa Real de Impuesto 0,39% 0,37% 0,39% 33
34 Salario $ ORDINARIA IMAN IMAS Total ingresos año Menos Aporte fondo pensiones Obligatorio Aporte fondo pensiones Voluntario Salud obligatoria Intereses de vivienda o AFC Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Impuesto Tasa Real de Impuesto 1,7% 2,13% 3,32% 34
35 Salario $ ORDINARIA IMAN IMAS Total ingresos año Menos Aporte fondo pensiones Obligatorio Aporte fondo pensiones Voluntario Salud obligatoria Intereses de vivienda o AFC Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Impuesto Tasa Real de Impuesto 2.18% 2,13% 3,32% 35
36 Salario $ ORDINARIA IMAN IMAS Total ingresos año Menos Aporte fondo pensiones Obligatorio Aporte fondo pensiones Voluntario Salud obligatoria Intereses de vivienda o AFC Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Impuesto Tasa Real de Impuesto 2,07% 3.41% 6,03% 36
37 Salario $ ORDINARIA IMAN IMAS Total ingresos año Menos Aporte fondo pensiones Obligatorio Aporte fondo pensiones Voluntario Salud obligatoria Intereses de vivienda o AFC Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total , Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Impuesto Tasa Real de Impuesto 3,59% 3,41% 6.03% 37
38 Salario $ ORDINARIA IMAN Total ingresos año Menos Aporte fondo pensiones Obligatorio Aporte fondo pensiones Voluntario 0 0 Salud obligatoria Intereses de vivienda o AFC Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Impuesto Tasa Real de Impuesto 8,27% 5,96% 38
39 Salario $ ORDINARIA IMAN Total ingresos año Menos Aporte fondo pensiones Obligatorio Aporte fondo pensiones Voluntario Salud obligatoria Intereses de vivienda o AFC Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Impuesto Tasa Real de Impuesto 5,93% 5,96% 39
40 Retención en la Fuente Categoría Empleados
41 Retención en la Fuente Categoría Empleados (Art. 383 E.T.) Ingresos Brutos (-) Deducción por intereses de vivienda (-) Salud prepagada hasta 16 UVT mensuales (-) 10% ingresos brutos por depend. Máx. 32 UVT ($ año 2013) (-) Aportes al SGSS (-) Aportes voluntarios pensiones y AFC (-) Rentas exentas = Base de Retención 41
42 Tabla Retención en la Fuente RANGOS EN UVT RANGOS EN PESOS DESDE HASTA DESDE HASTA TARIFA MARGINAL IMPUESTO >0 95 > % 0 > > % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)* 19% > > % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)* 28% mas 10 UVT >360 En adelante > En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)* 33% mas 69 UVT 42
43 Retención en la Fuente Mínima Categoría Empleados Retención sobre P.M. Solo aplica a declarantes a partir del 1 de abril Bajo la gravedad de juramento debe manifestarse al pagador su condición de declarante o no. 43
44 Depuración de Retención en la Fuente Mínima para Categoría Empleados Total de pago mensual o abono en cuenta (-) Aportes al SGSS = Base de Retención 44
45 Tarifa Mínima de Retención en la Fuente para Empleados Pago Mensual o Mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) Menos de 128,96 0,00 128,96 0,09 132,36 0,09 135,75 0,09 139,14 0,09 142,54 0,10 145,93 0,20 149,32 0,20 152,72 0,21 156,11 0,40 159,51 0,41 Pago Mensual o Mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) 162,90 0,41 166,29 0,70 169,69 0,73 176,47 1,15 183,26 1,19 190,05 1,65 196,84 2,14 203,62 2,21 210,41 2,96 217,20 3,75 223,99 3,87 45
46 Tarifa Mínima de Retención en la Fuente para Empleados Pago Mensual o Mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) 230,77 4,63 237,56 5,06 244,35 5,50 251,14 5,96 257,92 6,44 264,71 6,93 271,50 7,44 278,29 7,96 285,07 8,50 291,86 9,05 298,65 9,62 Pago Mensual o Mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) 305,44 10,21 312,22 10,81 319,01 11,43 325,80 12,07 332,59 12,71 339,37 14,06 356,34 15,83 373,31 17,69 390,28 19,65 407,25 21,69 424,22 23,84 46
47 Tarifa Mínima de Retención en la Fuente para Empleados Pago Mensual o Mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) 441,19 26,07 458,16 28,39 475,12 30,80 492,09 33,29 509,06 35,87 526,03 38,54 543,00 41,29 559,97 44,11 576,94 47,02 593,90 50,00 610,87 53,06 Pago Mensual o Mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) 627,84 56,20 644,81 59,40 661,78 62,68 678,75 66,02 695,72 69,43 712,69 72,90 729,65 76,43 746,62 80,03 763,59 83,68 780,56 87,39 797,53 91,15 47
48 Tarifa Mínima de Retención en la Fuente para Empleados Pago Mensual o Mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) 814,50 94,96 831,47 98,81 848,44 102,72 865,40 106,67 882,37 110,65 899,34 114,68 916,31 118,74 933,28 122,84 950,25 126,96 967,22 131,11 984,19 135,29 Pago Mensual o Mensualizado (PM) desde (en UVT) Retención (en UVT) 1.001,15 139, ,12 143, ,09 147, ,06 152, ,03 156, ,00 160, ,97 164, ,93 169,26 Mas de 1.136,92 27%*PM-135,17 48
49 Ejemplos Retención en la Fuente Empleados
50 Ingreso $ Mes Retención en la Fuente Empleados Ordinaria Mínima Ingresos N/A Menos Aportes fondo pensiones Obligatorio Aportes fondo pensiones Voluntario 0 Salud obligatoria Intereses de vivienda 0 Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Valor a retener
51 Ingreso $ Mes Retención en la Fuente Empleados Ordinaria Mínima Ingresos N/A Menos Aportes fondo pensiones Obligatorio Aportes fondo pensiones Voluntario Salud obligatoria Intereses de vivienda 0 Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Valor a retener 0 51
52 Ingreso $ Mes Retención en la Fuente Empleados Ordinaria Mínima Ingresos Menos Aportes fondo pensiones Obligatorio Aportes fondo pensiones Voluntario 0 0 Salud obligatoria Intereses de vivienda o AFC Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Valor a retener
53 Ingreso $ Mes Retención en la Fuente Empleados Ordinaria Mínima Ingresos Menos Aportes fondo pensiones Obligatorio Aportes fondo pensiones Voluntario 0 0 Salud obligatoria Intereses de vivienda o AFC Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Valor a retener
54 Ingreso $ Mes Retención en la Fuente Empleados Ordinaria Mínima Ingresos Menos Aportes fondo pensiones Obligatorio Aportes fondo pensiones Voluntario 0 0 Salud obligatoria Intereses de vivienda o AFC Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable Valor a retener
55 Ingreso $ Mes Retención en la Fuente Empleados Ordinaria Mínima Ingresos Menos Aportes fondo pensiones Obligatorio Aportes fondo pensiones Voluntario 0 0 Salud Obligatoria Intereses de vivienda o AFC Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Valor a retener
56 Ingreso $ Mes Retención en la Fuente Empleados Ordinaria Mínima Ingresos Menos Aportes fondo pensiones Obligatorio Aportes fondo pensiones Voluntario Salud obligatoria Intereses de vivienda o AFC Medicina prepagada Dependientes Total deducciones Sub-Total Menos Renta exenta 25% Base gravable ($) Valor a retener
57 Personas Naturales Trabajadores por Cuenta Propia
58 Clasificación de los Trabajadores por Cuenta Propia Actividades deportivas, y otras actividades de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca. Comercio al por mayor. Comercio al por menor. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos. Construcción. 58
59 Clasificación de los Trabajadores por Cuenta Propia Electricidad, gas y vapor. Fabricación de productos minerales y otros. Fabricación de sustancias químicas. Industria de la madera, corcho y papel. Manufactura de alimentos. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero. 59
60 Clasificación de los Trabajadores por Cuenta Propia Minería. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones. Servicios de hoteles, restaurantes y similares. Servicios financieros. 60
61 Determinación de la RGA para Trabajadores por Cuenta Propia Ingresos Brutos Totales: menos - Dividendos no gravados - Indemnizaciones por daño - Aportes obligatorios SGSS - Retiros de los Fondos de Cesantía - Pagos catastróficos en salud UVT - Perdidas por desastres o calamidades públicas - Aportes obligatorios SSS del servicio doméstico - Costo fiscal de los bienes enajenados (menos de 2 años) que no formen parte del giro ordinario del negocio 61
62 Determinación de RGA para Trabajadores por Cuenta Propia UVT a UVT - IMAS. Mas de UVT - Sistema Ordinario. No obligados a llevar contabilidad deberán llevar un registro según establezca la DIAN. 62
63 IMAS de Trabajadores por Cuenta Propia Sistema simplificado y cedular. Aplica a residentes en el país. Voluntario. Aplica a RGA inferior a UVT. 63
64 IMAS de Trabajadores por Cuenta Propia Actividad Para RGA desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento UVT 1,77% * (RGA en UVT-4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca UVT 1,23% * (RGA en UVT-7.143) Comercio al por mayor UVT 0,82% * (RGA en UVT-4.057) Comercio al por menor UVT 0,82% * (RGA en UVT-5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conex UVT 0,95% * (RGA en UVT-4.549) Construcción UVT 2,17% * (RGA en UVT-2.090) Electricidad, gas y vapor UVT 2,97% * (RGA en UVT-3.934) Fabricación de productos minerales y otros UVT 2,18% * (RGA en UVT-4.795) Fabricación de sustancias químicas UVT 2,77% * (RGA en UVT-4,549) Industria de madera, corcho y papel UVT 2,3% * (RGA en UVT-4,549) Manufactura alimentos UVT 1,13% * (RGA en UVT-4.549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero UVT 2,93% * (RGA en UVT-4.303) Mineria UVT 4,96% * (RGA en UVT-4.057) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones UVT 2,79% * (RGA en UVT-4.795) Servicio de hoteles, restaurantes y similares UVT 1,55% * (RGA en UVT-3.934) Servicios financieros UVT 6,4% * (RGA en UVT-1.844) 64
65 EJEMPLOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRICULTURA INGRESOS UVT $ Menos UVT NG $ Saldo gravado $ Tarifa 1.83% $ Tasa efectiva/ingresos % 65
66 EJEMPLOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA COMERCIO AL POR MAYOR INGRESOS UVT $ Menos UVT NG $ Saldo gravado $ Tarifa 0.82% $ Tasa efectiva /ingresos % 66
67 CREE Impuesto sobre la Renta para la Equidad
68 Impuesto Sobre la Renta para la Equidad - CREE A partir del 1 de enero Sujetos pasivos: Sociedades y personas jurídicas. No son sujetos: ESAL. Zonas Francas. Personas naturales. 68
69 Base Gravable del CREE Ingresos Brutos: Menos: devoluciones, rebajas y descuentos - INCRNGO - Costos - Deducciones Generales - Ganancias Ocasionales - Algunas Rentas Exentas (Can) Base Gravable No Inferior a la Renta Presuntiva. 69
70 Tarifa del CREE 2013, 2014 y % y siguientes 8%. 70
71 C R E E El Gobierno implementará retención en la fuente antes del 1 julio A partir de ese momento exonerados de SENA e ICBF hasta 10 s.m.l.m.v. SENA - ICBF a partir 1 de julio o antes SALUD a partir de enero de
72 PLAZO MONTO EXONERADO SENA e ICBF A partir de la reglamentación de la retención en la fuente - 1 de Julio de % SENA 3% ICBF CONTRIBUCION EN SALUD 1 de Enero de %
73 Personas Naturales - CREE Personas naturales empleadores exonerados del pago de los aportes parafiscales al SENA e ICBF y SSSS. Para quienes tengan mínimo 2 trabajadores y devenguen menos de 10 s.m.l.m.v. 73
74 Ejemplos CREE
75 CREE (9%) VS. Parafiscales (5% - 13,5%) Ejemplo Nomina: Sueldo cada trabajador: Vr. Nomina: 100 Trabajadores $ mensual $100 millones 75
76 Año Gravable
77 Año Gravable
78 78 Personas Jurídicas
79 Depreciación Depreciación: Línea recta. Reducción de saldos: En el sistema de reducción de saldos, no se admitirá un valor residual o de salvamento inferior al 10% del costo del activo. No será aplicable los turnos adicionales. 79
80 Dividendos No Gravados Renta Liquida Gravable (-) Impuesto Básico de Renta a Cargo (+) Ganancias Ocasionales Gravables (-) Impuesto de Ganancias Ocasionales (+) Dividendos no gravados recibidos de otras sociedades nacionales y de la CAN (+) Los beneficios especiales a los socios Deben contabilizarse por separado en el Patrimonio. 80
81 Dividendos No Gravados 81 Cálculo anterior, mayor a utilidad comercial, compensar en el futuro con utilidades gravadas en los 5 años siguientes o 2 años anteriores. No aplica a utilidades de rentas exentas u otros beneficios tributarios que no se puedan trasladar a los socios. Debe llevarse control en Cuentas de Orden.
82 Concepto de Sociedades y Entidades Nacionales para Efectos Tributarios Se consideran nacionales si durante el respectivo año tienen su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano. Haber sido constituida en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país. 82
83 Las Sociedades y Entidades Extranjeras Contribuyentes Son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios en relación con sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. 83
84 Contribuyentes Obligados a Declarar sin Residencia en el País Sucursales de sociedades extranjeras. Establecimientos permanentes. Sociedades subordinadas. El agente exclusivo de negocios. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales. 84
85 Sociedad Extranjera Se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades que no sean nacionales. 85
86 Tarifas Impuesto de Renta 7% Profesores extranjeros. 10% Asistencia técnica y ss técnicos extranjeros. 14% Fondos de inversión extrajeros. 15% Zonas Francas. 20% Régimen Tributario Especial. 25% Sociedades y personas jurídicas. 27% Personas naturales (IMAN). 33% Personas naturales. 86
87 Tarifas Renta Trabajadores por Cuenta Propia IMAS IMAS 0.82% 0.95% 1.13% 1.23% 1.55% 1.77% 2.17% 2.18% 2.30% 2.77% 2.79% 2.18% 2.30% 2.77% 2.79% 2.93% 2.97% 4.96% 6.40% 87
88 Reorganización Empresarial
89 Aportes a Sociedades Nacionales Aportes en dinero o en especie no generan ingreso gravado ni se considera enajenación. Si se emiten acciones. En la colocación de acciones propias readquiridas se considera enajenación de acciones. 89
90 Aportes en Especie a Sociedades Nacionales El costo fiscal de los bienes aportados será el mismo del aportante. El costo fiscal de las acciones recibidas será igual a los bienes aportados. Los bienes aportados conservan la calidad de activos fijos o movibles. 90
91 Aportes a Sociedades y Entidades Extranjeras En especie y en industria constituyen enajenación para efectos fiscales sometida a impuesto de renta y al régimen de precios de transferencia. Los aportes de intangibles deben reportarse en la declaración informativa de precios de transferencia. 91
92 Prima en Colocación de Acciones La PCA solo será exclusiva para quien la haya aportado. La capitalización de la PCA no genera ingresos tributarios ni costo fiscal para los no aportantes de la PCA. Causa Impuesto de Registro. 92
93 Fusiones y Escisiones
94 Fusiones y Escisiones Adquisitivas: Las entidades participantes, fusionadas, escindentes y beneficiaras NO son vinculadas entre si. Reorganizativas: Las entidades participantes, fusionadas, escindentes y beneficiaras SI son vinculadas entre si. 94
95 Fusiones y Escisiones Adquisitivas y Reorganizativas: No se considera que haya ingreso gravado ni enajenación por la transferencia de activos. Para el adquirente el costo fiscal de los bienes será el mismo que tenga la enajenante. 95
96 Fusiones y Escisiones Adquisitivas y Reorganizativas: Conservaran la misma calidad de activos fijos o movibles. Existe escisión cuando califique como unidad de explotación económica o establecimiento de comercio y no como activos individualmente considerados o como contrapartida para segregar cuentas patrimoniales. 96
97 Fusiones y Escisiones Entre Entidades Extranjeras Transferencia de activos ubicados en el país por fusión o escisión constituye enajenación y gravada con el impuesto sobre la renta. 97
98 Ganancia Ocasional
99 Ganancia Ocasional Utilidades (PV-CF) Venta activos fijos poseídos 2 años o más: - Inmuebles - Maquinaria o equipo - Acciones / Aportes Liquidación de Sociedades Herencias o Legados Donaciones 99
100 Determinación de la Cuantía de los Bienes en Caso de Herencias, Legados, Donaciones y Porción Conyugal
101 Concepto Valor Sumas dinerarias Oro y demás metales preciosos Vehículos Acciones y aportes Créditos a favor Bienes y créditos en UME Títulos, bonos, certificados y otros documentos negociables que generen rendimientos financieros Derechos fiduciarios Nominal Comercial Resolución Mintransporte Costo Fiscal Nominal TRM Costo De Adquisición + Rendimientos El 80% Valor Determinado Inmuebles Rentas o pagos periódicos que provengan de fidecomisos, trusts, FIP, establecidos en Colombia o en el exterior Derecho de usufructo temporal Costo Fiscal Valor de las Rentas o Pagos Proporción al Valor Total de los Bienes Entregados en Usufructo 101
102 Ganancias Ocasionales Exentas Las primeras UVT de: Vivienda urbana. Un inmueble rural independiente de vivienda o explotación económica. Las primeras UVT que reciban los herederos o porción conyugal. 102
103 Ganancias Ocasionales Exentas El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes a los herederos o recibidos por donación sin que supere UVT. Los libros, ropas y utensilios de uso personal y mobiliario de la casa. 103
104 Utilidad en la Venta de la Casa o Apartamento Las primeras UVT utilidad generada en la venta casa o apartamento que sean depositados en AFC para adquisición de otra vivienda o pago de deuda hipotecaria. Aplica para casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o auto avalúo no supere UVT. 104
105 Tarifa Ganancias Ocasionales Sociedades o entidades nacionales y extranjeras. Personas naturales residentes. Personas naturales extranjeras sin residencia TARIFA ÚNICA 10 %. 105
106 Normas Antievasión
107 Subcapitalización
108 Subcapitalización Son deducibles los intereses cuando las deudas que los causan, no superen 3 veces el patrimonio liquido a Dic. 31 del año anterior al gravable. 108
109 Amortización Crédito Mercantil
110 Adquisición de Acciones, Cuotas o Partes de Interés Deducible si cumplen con los requisitos generales de las deducciones siempre y cuando el demerito materia de la amortización exista y se pruebe con un estudio técnico. No deducible por la misma sociedad, ni fusionadas ni escindidas o liquidación. 110
111 Adquisición de Acciones, Cuotas o Partes de Interés El crédito mercantil no amortizable hará parte del costo fiscal para el adquirente. Aplica a partir 1 enero
112 Precios de Transferencia
113 Métodos para Determinar el Precio o Margen de Utilidad en las Operaciones con Vinculados Precio comparable no controlado. Precio de reventa. Costo adicionado. Márgenes transaccionales de utilidad de operación. Partición de utilidades. 113
114 Precios de Transferencia Criterios de vinculación. Operaciones con vinculados. Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes. Documentación comprobatoria. Declaración informativa. Acuerdos anticipados de precios. Sanciones: Documentación comprobatoria. Declaración informativa. 114
115 Paraísos Fiscales
116 Paraísos Fiscales Serán determinados por el Gobierno Nacional. Criterios a tener en cuenta: Inexistencia de tipos impositivos o existencia de tipos nominales bajos en relación a Colombia. Carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o practicas administrativas que lo limiten. 116
117 Paraísos Fiscales Criterios a tener en cuenta: Falta de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo. Inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica. Criterios internacionales. 117
118 Paraísos Fiscales Gastos no deducibles si no se documenta y demuestra el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la entidad ubicada en Paraíso Fiscal para las actividades que generaron dicho pago. 118
119 Paraísos Fiscales Quienes realicen operaciones en Paraísos Fiscales deben estar sometidas al régimen de precios de transferencia, presentar la documentación comprobatoria y la declaración informativa independiente de los topes establecidos. 119
120 Contratos de Fiducia Mercantil
121 Contratos de Fiducia Mercantil Los derechos fiduciarios tendrán el costo fiscal y las condiciones tributarias de los bienes y derechos aportados al patrimonio autónomo. Al cierre del periodo gravable los derechos fiduciarios tendrán el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular el patrimonio autónomo. 121
122 Contratos de Fiducia Mercantil Las utilidades o perdidas obtenidas en los fideicomisos deberán incluirse en las declaraciones de renta de los beneficiarios conservando el carácter de gravable o no gravable, deducibles o no deducibles y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario. 122
123 Contratos de Fiducia Mercantil Cuando la ley otorgue un beneficio tributario por inversiones, donaciones, adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, la operación que da lugar al beneficio podrá realizarse directamente o a través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de capital, caso en el cual el beneficiario, fideicomitente o adherente tendrá derecho a disfrutar del beneficio. 123
124 Ganancia Ocasional por Activos Omitidos y Pasivos Inexistentes
125 Ganancia Ocasional por Activos Omitidos y Pasivos Inexistentes Se pueden incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta o correcciones del 2012 ó 2013 sin generar renta liquida gravable ni renta por diferencia patrimonial. Si la DIAN los detecta posteriormente, constituirá renta liquida gravable y generará sanción por inexactitud. 125
126 Ganancia Ocasional por Activos Omitidos y Pasivos Inexistentes El impuesto se pagará en 4 cuotas iguales en los años 2013 al 2017, fechas que establecerá el Gobierno Nacional. La inclusión como ganancia ocasional no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario. 126
127 Impuesto Sobre Las Ventas - IVA
128 Tarifas de IVA ANTES 0% 1,6% 10% 16% 20% 25% 35% REFORMA 0% 5% 16% 128
129 Bienes y Servicios Excluidos, Exentos y Gravados Se reclasifican algunos, se excluyen unos pocos y se incluyen otros. 129
130 Servicios Excluidos Restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías, y panaderías, bares tabernas y discotecas. Serán gravados con el Impuesto al Consumo. 130
131 Algunos Servicios Excluidos Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas y de instrumentos derivados financieros. 131
132 Algunos Bienes al 5% Maíz para uso industrial. Arroz para uso industrial. Sorgo de grano. Azúcar de caña. Incubadoras y criadoras. Las demás máquinas y aparatos avicultura. Partes de máquinas o aparatos avicultura. 132
133 Algunos Bienes al 5% Aceite en bruto de soya, palma, girasol, algodón y maíz. Pastas alimenticias sin cocer ni rellenas. Salchichón y butifarra. Mortadela. Melaza de azúcar. 133
134 Algunos Bienes al 5% Productos de panadería a base de sagú, yuca y achira. Torta de soya. Preparación para alimentación de los animales. Algodón sin cardar ni peinar. 134
135 Algunos Servicios al 5% Almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito. Seguro agropecuario. Los planes de medicina prepagada. Las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización. Las pólizas de seguros de servicios de salud. 135
136 Algunos Servicios al 16% Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering). Establecimientos de comercio bajo Franquicia, Concesión, Regalías, Autorización o Explotación de Intangibles. 136
137 Algunos Servicios al 16% Arrendamiento de inmuebles diferentes a vivienda. Servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados. Servicio de hoteles y de hospedaje. Parqueadero en zonas comunes (CC). 137
138 Base Gravable Especial Servicios integrales de aseo y cafetería. Servicios de vigilancia. Servicios temporales. Servicios prestados por las cooperativas o pre-cooperativas de trabajo asociado. 138
139 Base Gravable Especial Tarifa del 16% sobre la AIU que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato. ESTA BASE APLICA PARA retención en la fuente e IMPUESTOS TERRITORIALES. 139
140 Algunos Bienes Exentos 140 Animales vivos de la especie bovina excepto los de lidia. Pollitos de un día de nacidos. Camarones y langostinos. Huevos frescos de gallina. Carne de animales: Bovina. Porcina. Ovina o Caprina. Pescado.
141 Algunos Bienes Exentos Alcohol carburante para los vehículos automotores. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino mezcla ACPM. 141
142 Devoluciones o Compensaciones Saldos a Favor de IVA Se establecen procedimientos mas sencillos y ágiles para la DIAN y se simplifican algunos conservando los mismos términos de devolución de saldos a favor. 142
143 Devolución de IVA para Bienes Exentos Semestral Primeros 3 bimestres a partir de julio los otros 3 bimestres una vez presentada la declaración de renta del año gravable. Bimestral. 143
144 Devoluciones o Compensaciones de IVA a Constructores Pagados en la adquisición de materiales para la construcción de VIS y VIP. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones. 144
145 Devolución Dos Puntos del IVA a Personas Naturales Por compras de bienes o servicios del 16% y del 5%. Tarjetas Crédito o Débito. Servicio de Banca Móvil. Otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago. Devolución antes del 31 de marzo del año siguiente a las compras. 145
146 Impuestos Descontables El impuesto facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. 146
147 Impuestos Descontables Los saldos a favor de IVA por diferencia de tarifas que no hayan sido imputados en el IVA se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se presente la declaración de renta. 147
148 Período Gravable del IVA BIMESTRAL (Declaración y Pago). Grandes Contribuyentes y quienes tengan ingresos brutos año anterior superiores a UVT. Responsables de bienes y servicios exentos. CUATRIMESTRAL (Declaración y Pago). Quienes tengan ingresos brutos superiores a UVT e inferiores a UVT. 148
149 Período Gravable del IVA ANUAL (Declaración). Quienes tengan ingresos brutos inferiores a UVT. Harán pagos cuatrimestrales sin declaración con base al valor del IVA total pagado a Dic. 31 año anterior así: 30% en mayo. 30% en septiembre. El saldo cuando presente la declaración de IVA. 149
150 Retención en la Fuente en el IVA El 15 % del valor del impuesto. El 100% del valor del impuesto por venta de chatarra a Siderúrgicas. El impuesto dará derecho a impuestos descontables. 150
151 Impuesto al Consumo
152 Tarifas 4% Telefonía móvil. 8%. 16%. 152
153 Impuesto Nacional al Consumo A partir del 1 enero Hecho generador: La prestación de servicios, venta o importación al consumidor final. 153
154 Impuesto Nacional al Consumo Tarifa del 8%: Restaurantes, bares, tabernas y discotecas o similares. Vehículos inferiores a US$ Motocicletas cilindrando superior a 250 c.c. Yates, barcos, embarcaciones de recreo o deporte, bote de remo y canoas. 154
155 Impuesto Nacional al Consumo Tarifa del 16%: Vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up cuyo valor FOB superior US$ Globos y dirigibles, planeadores y demás aeronaves no propulsados con motor de uso privado. Helicópteros, aviones, vehículos espaciales, satélites, vehículos suborbitales de uso privado. 155
156 Impuesto Nacional al Consumo Régimen Simplificado Los restaurante y bares que hayan obtenido ingresos brutos totales por la actividad inferiores a UVT no tendrán impuesto al consumo. 156
157 Impuesto Nacional al Consumo No se aplicará a los vehículos usados que tengan mas de 4 años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este. 157
158 Impuesto Nacional al Consumo Constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. No genera impuestos descontables en el IVA. 158
159 Impuesto Nacional al Consumo Periodo gravable para la declaración y pago será BIMESTRAL. Excluidos el Departamento del Amazonas y el Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 159
160 Ejemplo Contribuyente Responsable de IVA Antes Hoy Gastos Restaurante $ $ IVA Descontable (16%) $ Efecto en Renta $ Consumo $8.000 Total Facturación $ Beneficio Neto (Caja) $ $
161 Sanciones y Procedimiento
162 Sanciones y Procedimiento Tarjeta fiscal. Estabilidad jurídica. Abuso en materia tributaria. Tasa interés moratorio. 162
163 Conciliaciones y Transacciones
164 Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria Demandas de liquidaciones oficiales y resoluciones que imponen sanciones, ante Tribunales del Contencioso Administrativo o Consejo de Estado y no se haya proferido sentencia definitiva. Siempre y cuando se pague o suscriba acuerdo de pago por el 100% del impuesto. Conciliar hasta el 31 de agosto 2013 el valor total de las sanciones e intereses. 164
165 Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos A quienes se les haya notificado antes de la vigencia de esta Ley: Requerimiento Especial. Liquidación de Revisión. Liquidación de Aforo. Resolución del Recurso de Reconsideración. Pliegos de cargos. Resoluciones que imponen sanciones. Resoluciones que fallan los respectivos recursos. 165
166 Terminación por Mutuo Acuerdo de los Procesos Administrativos PODRÁN TRANSAR HASTA EL 31 de agosto 2013 el valor total de las SANCIONES, INTERESES y ACTUALIZACIÓN DE SANCIONES. Siempre y cuando pague o suscriba acuerdo de pago por el 100% del mayor impuesto o del menor saldo a favor propuesto o liquidado. 166
167 Condición Especial para el Pago de Impuestos Tasas y Contribuciones Hasta el 26 de septiembre de 2013, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones a los periodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar únicamente por esos períodos la siguiente condición especial de pago: 167
168 Condición Especial para el Pago de Impuestos Tasas y Contribuciones Pago de contado, del total de la obligación principal mas los intereses y las sanciones actualizadas, se reducen al 20% los intereses y sanciones. Si es acuerdo de pago se reducen al 50%, pago dentro los 18 meses. A los responsables del IVA y agentes de retención se les extinguirá la acción penal. 168
169 Derechos de los Contribuyentes
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171 Principios para Imponer Sanciones en el Régimen Tributario Nacional Legalidad. Lesividad. Favorabilidad. Proporcionalidad. Gradualidad. Principio de Economía. Principio de Eficacia. Principio de Imparcialidad. 171
172 Muchas Gracias
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