Actualización en Reforma Tributaria para las Empresas. Jorge Restrepo Gutiérrez Jueves 15 de mayo de 2014 Caucasia

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1 Actualización en Reforma Tributaria para las Empresas Jorge Restrepo Gutiérrez Jueves 15 de mayo de 2014 Caucasia

2 Objetivo Comprender cuáles son las obligaciones tributarias como comerciante, así como las nuevas reformas y disposiciones que debe cumplir en materia de impuestos.

3 FORMALIZACIÓN Y EMPLEO Ley 1429 de 2010 REFORMA TRIBUTARIA Ley 1607 de 2012

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5 Contenido 1. Fundamentos Tributarios Obligación Tributaria. Tipos de Tributo. Tipos de Impuesto Elementos del Tributo Sujeto Activo Sujeto pasivo Base Gravable Tarifa Periodo

6 Impuesto sobre la renta Contenido Definición Sujetos pasivos Residencia para efectos fiscales. Determinación de las Base Gravable Depuración de la Renta. Tarifas Ganancia ocasional. Beneficios de las Nuevas Pequeñas Empresas- Ley 1429 de Nueva clasificación de los sujetos pasivos personas naturales. Nuevos sistemas de determinación de la renta: IMAN e IMAS.

7 Contenido Impuesto sobre la renta para la equidad - cree Retención en la fuente a título de renta Definición Sujetos pasivos. Depuración del impuesto. Exoneración de aportes. Retención en la fuente para trabajadores independientes. Retención en la fuente para empleados. Cambios de tarifas. Retención en la fuente a título de cree.

8 Contenido IVA e Impuesto al Consumo Régimen Simplificado. Régimen Común

9 1. FUNDAMENTOS TRIBUTARIOS OBLIGACIÓN DE TODO COLOMBIANO Art. 95 de la CN 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

10 1. FUNDAMENTOS TRIBUTARIOS TIPOS DE IMPUESTO TERRITORIALIDAD 1. Nacionales (Renta, IVA) 2. Departamentales( Vehículos, Registro, consumo) 3. Municipales (Predial, IndyCo)

11 1. FUNDAMENTOS TRIBUTARIOS SUJETO ACTIVO: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en beneficio del Estado. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado, el Ministerio de Hacienda y más concretamente La DIAN.

12 1. FUNDAMENTOS TRIBUTARIOS SUJETO PASIVO: Es la persona respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial (Es quien carga con el Impuesto).

13 1. FUNDAMENTOS TRIBUTARIOS HECHO GENERADOR: Es la manifestación externa del hecho imponible (Ej. Realizar ventas). HECHO IMPONIBLE: Es el suceso económico considerado por la norma sustantiva, como hecho causante de la obligación tributaria del sujeto pasivo (Obtener renta, vender productos gravados, ser poseedor de un vehículo o de un inmueble)

14 1. FUNDAMENTOS TRIBUTARIOS BASE GRAVABLE: Valor del hecho imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para hallar el impuesto a pagar. TARIFA: Es el porcentaje que se aplica a la base para calcular el impuesto. PERIODO GRAVABLE: Tiempo durante el cual se causa la obligación tributaria.

15 EN QUÉ CONSISTE LA ÚLTIMA REFORMA TRIBUTARIA? 1. Se crean nuevas categorías para personas naturales (Empleados y cuenta propia). 2. Se crea un sistema impositivo que logra que los que más ganen tengan una mayor tasa efectiva de tributación. El sistema IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), es progresivo (mayores tasas a mayores ingresos) y establece un mínimo por debajo del cual no puede ubicarse nadie.

16 EN QUÉ CONSISTE LA ÚLTIMA REFORMA TRIBUTARIA? 3. El impuesto sobre la renta baja de 33% al 25%... pero 4. Se crea el CREE del 8% (9% transitorio) 5. El empleador deja de pagar los aportes de ICBF, SENA y Salud, que hoy paga por sus trabajadores con salarios inferiores a 10 SMMLV. Para Generar Empleo

17 EN QUÉ CONSISTE LA ÚLTIMA REFORMA TRIBUTARIA? 6. Durante los primeros tres años el CREE tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.

18 EN QUÉ CONSISTE LA ÚLTIMA REFORMA TRIBUTARIA? 7. Las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. 8. Se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.

19 EN QUÉ CONSISTE LA ÚLTIMA REFORMA TRIBUTARIA? 9. Para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y complementarios.

20 EN QUÉ CONSISTE LA ÚLTIMA REFORMA TRIBUTARIA? 10.El Impuesto sobre la Ganancia Ocasional baja del 20% al 10%. 11.Declaraciones de no obligados a declarar tiene efectos legales. (pueden incluso reclamar saldos a favor) 12.Se crea Impuesto nacional al consumo restaurantes (8%). Reemplaza el IVA.

21 Impuesto sobre la renta Contenido Definición Sujetos pasivos Residencia para efectos fiscales. Determinación de las Base Gravable Depuración de la Renta. Tarifas Ganancia ocasional. Beneficios de las Nuevas Pequeñas Empresas- Ley 1429 de Nueva clasificación de los sujetos pasivos personas naturales. Nuevos sistemas de determinación de la renta: IMAN e IMAS.

22 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Definición: Impuesto directo que recae sobre la renta de las personas naturales y jurídicas. Los ingresos son base de la renta liquida gravable. RENTA

23 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Residentes En Colombia Permanencia continua o discontinua por mas de 183 días calendario. Prestar servicios en el exterior al Estado Colombiano.

24 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Residente si es nacional y en el año gravable: Cónyuge o hijos dependientes menores de edad con residencia fiscal en el país. 50% o mas ingresos de fuente nacional. 50% o mas de bienes administrados en el país. 50% o mas activos poseídos en el país. Según requerimiento de la DIAN. Residencia en un Paraíso Fiscal.

25 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA RENTA Quiénes declaran? Por el año gravable 2013 las personas naturales declararán renta con ingresos brutos a partir de $ (1.400 Uvt). $ mensual. Empleados: Ingresos 80% relación laboral o independiente Por cuenta propia: Ingresos 80% Actividad Económica. Demás personas naturales y asimiladas

26 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Quiénes declaran? Patrimonio bruto exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ ) Compras o consumos con TC excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ ). Consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($ ).

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28 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Costos y Gastos de Nómina Aportes SSS (Salud y Pensiones) Parafiscales (SENA, ICBF y Caja) Efectivo yotras inversiones Acciones y aportes Cuentas por cobrar Inventarios Activos Fijos Otros Activos Total Patrimonio Bruto Pasivos Total Patrimonio Líquido

29 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEPURACIÓN RENTA EJEMPLO ING. BRUTOS OP ING. BRUTOS NO OP INTERESES TOTAL ING. BRUTOS DEV. REV. Y DCTOS INCRNGO - DIVIDENDOS TOTAL INGRESOS NETOS COSTOS DEDUCCIONES RENTA LÍQUIDA DEL EJERCICIO

30 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA BASE GRAVABLE EJEMPLO RENTA LÍQUIDA DEL EJERCICIO O PERDIDA LIQUIDA 0 COMPENSACIONES RENTA LIQUIDA RENTA PRESULTIVA RENTAS EXENTA 0 RENTA GRAVABLE RENTA LIQUIDA GRAVABLE INGRESOS POR GANANCIA O COSTOS GANANCIA O GANANCIA O. GRAVABLE

31 RENTA PRESUNTIVA El Estado ha supuesto que los contribuyentes, como mínimo deben obtener una utilidad sobre su patrimonio liquido del 3%, es decir, que el estado parte del supuesto que toda empresa debe obtener utilidades, sin importar las condiciones y circunstancias económicas del país y de la misma empresa.

32 INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA FORMATO 1732 Contribuyente, sea Persona Natural o Jurídica, obligado a llevar contabilidad. Presenta la declaración de renta año gravable 2013 en el formulario 110. Ingresos superiores a millones de pesos año (importadores más de dos importaciones) Agencias de Aduana ha enero de 2014 Grandes Contribuyentes a enero de 2014

33 INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA FORMATO 1732 En este formato se desglosan los conceptos que corresponden al valor consolidado que se registrará en cada una de las casillas de la declaración de renta del año gravable 2013.

34 FORMULARIOS Resolución 60 de 2014

35 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA RENTA IMPUESTO EJEMPLO IMP.SOBRE LA RENTA 25% IMP. CREE 9% IMP. GANANCIA O. 10% TOTAL IMPUESTOS

36 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ley 1429/10 Tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. mas/norma1.jsp?i=41060

37 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 Para las nuevas pequeñas empresas que se hayan constituido o formalizado desde dicha fecha en adelante y las antiguas pequeñas empresas inactivas pero que se reactivaron antes de diciembre 29 de 2011 al igual que por las personas o empresas de todo tipo que otorguen nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales mencionados en la Ley.

38 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 Pueden ser beneficiarios los comerciantes personas naturales o jurídicas que desarrollen pequeñas empresas, que cumplan los requisitos previstos en la ley y que se matriculen en el Registro Mercantil a partir del día 28 de febrero de Son pequeñas empresas aquellas cuyo personal no supere 50 trabajadores, y cuyos activos totales no superen los SMLMV.

39 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 Beneficio para las Nuevas Pequeñas empresas que están obligadas a inscribirse en las Cámaras de Comercio y a llevar contabilidad. Eso sirve para aclarar que si una pequeña empresa de persona natural realiza actividades que no son mercantiles (por ejemplo actividades agrícolas, o actividades de profesiones liberales), no tiene beneficios de la Ley 1429.

40 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 1. Por la formalización empresarial a) Progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta, No retención y no presuntiva (Artículo 4 ). b) Progresividad en el pago de los Parafiscales y otras contribuciones (Artículo 5 ). c) Progresividad en la Matricula Mercantil y su renovación (Artículo 7 ).

41 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 a) Progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta, por término indefinido para nuevas PE.

42 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 El primer inciso del art. 4 de la Ley 1429 de 2010 menciona que las pequeñas empresas podrán disfrutar de liquidar de manera progresiva en sus primeros años el "impuesto de renta y complementarios "

43 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 Se han expedido hasta ahora dos decretos, restrictivos o aclaratorios de los beneficios Decreto 545 de 2011 (articulo 4) Decreto 4910 de 2011(articulo 9)

44 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 El propósito del reglamento es permitir la cumplida ejecución de la ley, no limitar ni extender su contenido. Sentencia CE. Expediente de 10/03/10, sec. Cuarta del C. de E., C.P. Marta Briseño.

45 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 La progresividad en el pago de impuesto sobre la renta es solo para la renta o utilidad obtenida de la actividad operacional que figuré el objeto social. Las demás rentas obtenidas en el mismo año fiscal y que no son por el desarrollo de las actividades propias del objeto social informado a la DIAN, no tendrán el beneficio.

46 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ley 1429/10 R. L.G. con beneficio $ R.L.G. sin beneficio $ Total Renta Liquida gravable $ Tarifa Renta 25% % de participación de la RLG con beneficio en el total de Renta Liquida Gravable 60% Impuesto (teórico)pesos $ Impuesto (teórico) de Rentas con beneficio $ Impuesto a Cargo $

47 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Consejo de Estado, mediante su fallo Ex Mayo 23 de Sobre Decreto 4910 Artículo 2. Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

48 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ley 1429/10 R. L.G. con beneficio $ R.L.G. sin beneficio $0 Total Renta Liquida gravable $ Tarifa Renta 25% % de participación de la RLG con beneficio en el total de Renta Liquida Gravable 100% Impuesto (teórico)pesos $ Impuesto (teórico) de Rentas con beneficio $ Impuesto a Cargo $0

49 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 b) Progresividad en el pago de los Parafiscales y otras contribuciones (Artículo 5 ). Sena 2% ICBF 3% Caja 4% BENEFICIO (%) 0% del total de los aportes 25% del total de los aportes 50% del total de los aportes 75% del total de los aportes 100% del total de los aportes PERÍODO En los dos (2) primeros años gravables, a partir del inicio de la actividad económica principal. En el tercer año gravable, a partir del inicio de la actividad económica principal. En el cuarto año gravable, a partir del inicio de la actividad económica principal. En el quinto año gravable, a partir del inicio de la actividad económica principal. En el sexto año gravable, a partir del inicio de la actividad económica principal. Hasta diciembre 31 de 2014

50 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 c) Progresividad en la Matricula Mercantil y su renovación (Artículo 7 ). Hasta diciembre 31 de 2014

51 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Hasta cuándo? Los beneficios Beneficios Ley 1429/10 El parágrafo 1 del art. 65 de la Ley 1429 de 2010 indica que solo las nuevas pequeñas empresas que se alcancen a constituir hasta diciembre 31 de 2014 son las que podrán disfrutar de beneficios en parafiscales y Cámaras de Comercio. Las que se constituyan después de dicha fecha, y mientras el Congreso no elimine la Ley 1429, solo tendrán beneficios en materia del impuesto de renta.

52 PARA MANTENER LOS BENEFICIOS DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Se debe presentar al 31/12/cada año a la DIAN: Certificado de existencia y representación donde se evidencia la fecha de inscripción y la condición de Nueva PE. Certificación del contribuyente o R.L, según el caso donde se evidencie: intención de acogerse al beneficio, monto de los activos, numero de trabajadores, inscripción de libros de la Cámara, ubicación física de la empresa, copia de los estatutos.

53 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 Si en algún momento llegan a exceder esos topes de trabajadores o de activos, o no renuevan sus matrículas mercantiles, o no pagan los aportes a seguridad social y parafiscales de sus empleados, o no pagan sus declaraciones tributarias de impuestos nacionales y territoriales, en ese caso el artículo 9 del decreto dice que no podrán seguir utilizando los beneficios tributarios de la Ley 1429.

54 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 Para que a las pequeñas empresas no se les practiquen retenciones en la fuente a título de renta, las mismas deberán estar entregando a sus clientes agentes de retención una certificación bajo la gravedad de juramento (lo que implica cárcel de hasta 12 años en caso de incluir falsedades; ver Artículo 442 del Código penal) donde indiquen que cuentan con la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial

55 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Beneficios Ley 1429/10 2. Por la generación de empleo: Descuento en el impuesto sobre la Renta y complementarios, por creación de empleos para: a) Menores de 28 años (Artículo 9 ), b) Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad (Artículo 10 ) c) Mujeres mayores de 40 años (Artículo 11 ) + de un año sin trabajo d) Trabajadores de bajos Ingresos (Artículo 13 ) < 1,5 SMMLV

56 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DETALLE Deducción Descuento Ingresos Brutos Menos: Costos y deducciones generales Aportes con beneficio Renta liquida ordinaria del Ejercicio Renta liquida del ejercicio Renta Presuntiva Menos: Renta Exenta Más: Rentas gravables 0 0 Renta Liquida Gravable Impuesto (33% de la Renta liquida Gravable) Menos: Descuentos tributarios Impuesto Neto de Renta BENEFICIO Ley 1429/10 Empleo

57 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Clasificación Personas Naturales 1. Categoría Empleados a) Asalariados. b) Quienes presten servicios personales en ejercicio de profesiones liberales o servicios técnicos sin utilización de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado. 2. Trabajadores por cuenta propia

58 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Clasificación Personas Naturales Actividades de los trabajadores por cuenta propia: Actividades deportivas, y otras actividades de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca. Comercio al por mayor. Comercio al por menor. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos. Construcción.

59 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Clasificación Personas Naturales Actividades de los trabajadores por cuenta propia: Minería. Fabricación de productos minerales y otros. Industria de la madera, corcho y papel. Manufactura de alimentos. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones. Servicios de hoteles, restaurantes y similares.

60 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Naturales Impuesto de Renta para Categoría Empleados Sistema ordinario. IMAN. IMAS.

61 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Naturales Sistema Ordinario Categoría Empleados Ingresos Totales (-) Deducciones (-) Rentas Exentas = Base Gravable * Tarifa

62 2. TABLA IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Naturales 2,9 mill 4,5 mill 11 mill

63 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Naturales I M A N Impuesto Mínimo Alternativo Nacional Categoría Empleados

64 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Naturales IMAN para Categoría Empleados Sistema Presuntivo y Obligatorio No admite para su cálculo: Depuraciones Deducciones Aminoraciones estructurales Salvo las previstas por la Ley

65 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Naturales Determinación de la RGA para Categoría Empleados Ingresos Brutos Totales: Dividendos no gravados Indemnizaciones por daño Aportes obligatorios SGSS Retiros de los Fondos de Cesantía Pagos catastróficos en salud UVT Perdidas por desastres o calamidades públicas Aportes obligatorios SSS del servicio doméstico Costo fiscal de los bienes enajenados (menos de 2 años) Indemnizaciones por seguros de vida

66 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMAN Personas Naturales 41,5 mill UVT UVT ,5 mill 11,5 millones

67 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Naturales I M A S Impuesto Mínimo Alternativo Simple Categoría Empleados

68 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Naturales IMAS para Categoría Empleados Sistema simplificado y voluntario. RGA sea inferior a UVT. No sistema ordinario. No IMAN.

69 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMAS Personas Naturales UVT con IMAN Paga 212,27 UVT 5,7 mill Con IMAS Paga 349,6 UVT 9,4 mill 120,2 mill

70 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Naturales IMAS Firmeza declaración de renta: 6 meses después de la presentación.

71 3. IMPUESTO CREE CREE Impuesto sobre la Renta para la Equidad

72 3. IMPUESTO CREE - FORMULARIO

73 3. IMPUESTO CREE Es un Impuesto sobre La renta Para la Equidad CREE A partir del 1 de enero Sujetos pasivos: Ser persona jurídica o ente asimilado Ser contribuyente del impuesto de renta Ser declarante del impuesto de renta (Incluso Ley 1429)

74 3. IMPUESTO CREE Base Gravable del CREE Ingresos Brutos: Menos: INCRNGO - Costos - Deducciones Generales -Ganancias Ocasionales -Algunas Rentas Exentas Base Gravable No Inferior a la Renta Presuntiva.

75 3. IMPUESTO CREE Tarifa del CREE 2013, 2014 y % y siguientes 8%.

76 3. IMPUESTO CREE Mecanismo de recaudo anticipado es AUTORRETENCIÓN Mensual o cuatrimestral ingresos < 92,000 UVT Las tarifas son 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de la actividad económica RUT

77 INGRESOS BRUTOS DEL AÑO EXCLUYENDO G.O. (-) devoluciones, rebajas y descuentos (-) ingresos no constitutivos de renta (-) costos (-) Las deducciones sin incluir las donaciones, contribuciones a fondos mutuos de inversión, las deducciones especiales por ciencia y tecnología, medio ambiente y activos fijos reales productivos y las deducciones por agotamiento del sector minero. (-) Rentas exentas del Pacto Andino, los recursos de los fondos de pensiones, los títulos y bonos hipotecarios, cartera VIS. Para los años 2013 a 2017 La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública (artículo 207-2, numeral 9 E.T) (=) Base Gravable (no podrá ser inferior al 3 % del patrimonio líquido del contribuyente en el año anterior con los factores de depuración de la renta presuntiva) (X) Tarifa del 8 % para los años 2013 al 2015 será del 9 % (=) Impuesto sobre la renta CREE % E J E M P L O

78 3. IMPUESTO CREE Personas jurídicas exonerados del pago de los aportes parafiscales al SENA e ICBF y SSSS, empleados que devenguen menos de 10 SMMV ( ) SENA - ICBF 5% a partir fecha de retención. SENA - ICBF - SALUD 13,5% a partir de enero de 2014.

79 3. IMPUESTO CREE Personas Naturales - CREE Personas naturales empleadores exonerados del pago de los aportes parafiscales al SENA e ICBF y SSSS. Para quienes tengan mínimo 2 trabajadores y devenguen menos de 10 s.m.l.m.v.

80 4. RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA RETENCIÓN P. Naturales Retención en la Fuente Categoría Empleados

81 4. RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA Personas Naturales Retención en la Fuente Categoria Empleados (Art. 383 E.T.) Ingresos Brutos (-) Deducción por intereses de vivienda (-) Salud prepagada hasta 16 UVT mensuales (-) 10% ingresos brutos por depend. Máx. 32 UVT (-) Aportes al SGSS (-) Aportes voluntarios pensiones y AFC (-) Rentas exentas = Base de Retención

82 4. RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA - TABLA Personas Naturales Rangos en UVT Tarifa Desde Hasta marginal Impuesto >0 95 0% % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)X19% 150 4,1mill % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) X 28% más 10 UVT 360 9,9mill En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) X 33% más 69 UVT 2,6 mill

83 4. RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA Personas Naturales Retención en la Fuente Mínima Categoría Empleados Retención sobre P.M. Solo aplica a declarantes a partir del 1 de abril Bajo la gravedad de juramento debe manifestarse al pagador su condición de declarante o no.

84 4. RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA Personas Naturales Depuración de Retención en la Fuente Mínima para Categoría Empleados Total de pago mensual o abono en cuenta (-) Aportes al SGSS = Base de Retención Para empleados con Ingresos año anterior <4073 UVT

85 4. RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA Personas Naturales Tarifa Mínima de Retención en la Fuente Categoría Empleados

86 4. RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA Personas Naturales Determinación de la RGA para Trabajadores por Cuenta Propia Ingresos Brutos Totales: - Dividendos no gravados - Indemnizaciones por daño - Aportes obligatorios SGSS - Retiros de los Fondos de Cesantía - Pagos catastróficos en salud UVT - Perdidas por desastres o calamidades públicas - Aportes obligatorios SSS del servicio doméstico - Costo fiscal de los bienes enajenados (menos de 2 años)

87 4. RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA Personas Naturales Determinación de RGA para Trabajadores por Cuenta Propia UVT a UVT - IMAS. Mas de UVT - Sistema Ordinario. No obligados a llevar contabilidad deberán llevar un registro según establezca la DIAN.

88 4. RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA Personas Naturales IMAS de Trabajadores por Cuenta Propia Sistema simplificado Aplica a residentes en el país. Voluntario. Aplica a RGA inferior a UVT.

89 4. IMAS P. Naturales Actividad Para RGA desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de 1,77% X (RGA en UVT 4.057) UVT esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca UVT 1,23% X (RGA en UVT 7.143) Comercio al por mayor UVT 0,82% X (RGA en UVT 4.057) Comercio al por menor UVT 0,82% X (RGA en UVT 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y 0,95% X (RGA en UVT 4.549) UVT productos conexos Construcción UVT 2,17% X (RGA en UVT 2.090) Electricidad, gas y vapor UVT 2,97% X (RGA en UVT 3.934) Fabricación de productos minerales y otros UVT 2,18% X (RGA en UVT 4.795) Fabricación de sustancias quimicas UVT 2,77% X (RGA en UVT 4.549) Industria de la madera, corcho y papel UVT 2,3% X (RGA en UVT 4.549) Manufactura alimentos UVT 1,13% X (RGA en UVT 4.549) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero UVT 2,93% X (RGA en UVT 4.303) Minería UVT 4,96% X (RGA en UVT 4.057) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones UVT 2,79% X (RGA en UVT 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares UVT 1,55% X (RGA en UVT 3.934) Servicios financieros UVT 6,4% X (RGA en UVT 1.844)

90 Actividades Rentas gravables alternativas (ingresos brutos) , , , ,96 Servicios financieros Minería No aplica Electricidad, gas y vapor No aplica Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero No aplica Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones No aplica Fabricación de sustancias químicas No aplica Industria de la madera, corcho y papel No aplica Fabricación de productos minerales y otros No aplica Construcción Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento No aplica Servicios de hoteles, restaurantes y similares No aplica Agropecuario, silvicultura y pesca No aplica Manufactura alimentos No aplica Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos No aplica Comercio al por mayor No aplica Comercio al por menor No aplica

91 5. IVA La declaración de IVA debe ser presentada por todas las personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen común. Personas jurídicas: deben presentar la declaración en la medida en que vendan productos gravados o exentos, o presten servicios gravados con IVA, lo que las convierte en responsables del régimen común.

92 5. IVA Régimen Simplificado Que los ingresos obtenidos en el 2013 hayan sido inferiores a $ Que no tenga más de un establecimiento de comercio u oficina. No Actividades relacionadas con explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros servicios gravados por un valor individual inferior a UVT ($ ) no pase contratos gravados por un valor individual superior a UVT, esto es $ Consignaciones durante el 2013 no superen $ y 2014 no superen la suma de $

93 5. IVA En cuanto a las personas naturales, todas las que pertenezcan al régimen común deben declarar IVA, y al igual que las personas jurídicas, pertenecen al régimen común si venden productos o prestan servicios gravados.

94 5. IVA Las personas naturales que venden productos gravados o prestan servicios gravados, en la medida en que cumplan algunos requisitos legales, están exentos de la obligación de presentar la declaración de IVA. A estas personas se les conoce como responsables del régimen simplificado. (Art. 499 del ET)

95 5. IVA Ejemplo: Persona jurídica que vende productos gravados por $ anuales declara IVA. Persona Natural que vende productos gravados por $ anuales no declara IVA. Persona natural que vende $ de productos gravados anuales declara IVA. NOTA: La diferencia entre las personas naturales y jurídicas, es que a pesar de que las dos vendan productos gravados, la persona natural declara IVA sólo si vende más de lo que la ley ha considerado para estar obligado a declarar. La persona jurídica declara IVA así venda poco o mucho.

96 5. IVA Existían 7 tarifas de IVA: 0%, 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%, generando enormes cargas administrativas para las empresas y para la DIAN. Se genero una tarifa del 5%, simplificándolas en 3 tarifas: 0%, 5% y 16%. Los insumos de las cadenas productivas agropecuarias pasan del 16% al 5% para aliviar la carga de impuestos pagados que deban ser cobrados por la empresa y se le permite descontar su pago del impuesto de renta. Esto elimina la figura de devolución en efectivo y mejora el flujo de caja de las empresas, particularmente las pequeñas y medianas.

97 5. IVA Declaración y pago: Dentro de los principales cambios de la reforma tributaria se encuentra la modificación de los periodos de presentación de las declaraciones de IVA, añadiendo las modalidades cuatrimestral y anual a la ya existente bimestral.

98 5. IVA Bimestral Todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a UVT. Marzo-abril Julio-agosto Septiembre-octubre Mayo-junio Enerofebrero Noviembrediciembre

99 5. IVA Cuatrimestral Personas naturales y jurídicas responsables de IVA que hayan obtenido ingresos brutos superiores a UVT, pero inferiores a UVT al 31 de diciembre del año gravable anterior. Enero-abril Mayo-agosto Septiembrediciembre

100 5. IVA Ingresos brutos en el año gravable UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero diciembre. Sin embargo, estas personas deberán realizar pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo, teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado al 31 de diciembre del año gravable anterior de la siguiente forma: a) Un primer y segundo pago correspondientes al 30 %, meses de mayo y septiembre respectivamente. b) Cuarto pago que corresponderá al saldo del IVA efectivamente generado en el periodo gravable, el cual se deberá pagar al tiempo con la declaración de IVA.

101 5. IMPUESTO AL CONSUMO Impuesto nacional al consumo, el cual es generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios: La prestación del servicio de telefonía móvil La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas

102 5. IVA e IMPUESTO AL CONSUMO Tarifas: La prestación del servicio de telefonía móvil (4 %) La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (8% 0 16%). Medios de transporte. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas (8%)

103

104

105 TEMÁTICA 1. Concepto de Bancarización 2. Efectos Tributarios 3. Efectos Operativos

106 CONCEPTO La bancarización se refiere al uso masivo del sistema financiero formal por parte de los individuos, para la realización de transacciones financieras o económicas; incluyendo no solo los tradicionales servicios de ahorro y crédito, sino también la transferencia de recursos y la realización de pagos a través de la red bancaria formal.

107 Bancarizar Es por tanto hacer las estrategias y tomar las decisiones necesarias para incrementar el grado de utilización del sistema bancario por parte del público y permitir que todos puedan acceder al sistema financiero.

108 2. Efectos Tributarios Art. 26 de la Ley 1430 de 2010: Adiciona el Estatuto Tributario con el artículo, , que trata sobre: Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

109 Medios de pago 1. Depósitos en cuentas bancarias, 2. giros o transferencias bancarias, 3. cheques girados al primer beneficiario, 4. Tarjetas de crédito, 5. Tarjetas débito 6. Otros tipos de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, según Reglamentos

110 Quiere decir: Prohibido el efectivo?

111 Quiere decir: Prohibido el efectivo? No impide el reconocimiento fiscal de los pagos: En especie, La utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, (Art.1625 del Código Civil)

112 Quiere decir: Prohibido el efectivo? La Norma solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado (INC. 3º Art. 76 Ley 1314 de 2010).

113 Topes y gradualidad (Parágrafo Art. 26 de la Ley 1430 de 2010): En el 2014, El menor entre: El 85% del pago o 100,000 UVT ($2.684,1 millones año base 2013) o el 50% de los costos o deducciones. En el 2015, El menor entre: El 70% del pago o 80,000 UVT ($2.147,3 millones) o el 45% de los costos o deducciones. Independiente del número de pagos

114 Topes y gradualidad (Parágrafo Art. 26 de la Ley 1430 de 2010): En el 2016, El menor entre: El 55% del pago o 60,000 UVT ($1.610,4 millones) o el 40% de los costos o deducciones. En el 2017, El menor entre: El 40% del pago o 40,000 UVT ($1.073,6 millones) o el 35% de los costos o deducciones. Independiente del número de pagos

115 Efectos Operativos Supongamos un caso en el que los pagos del año suman millones y los costos y deducciones totales suman $ millones. Límite de los pagos en efectivo es el menor entre: $ millones, (85% lo pagado) $ millones (50% costos) $2.684,1 millones ( UVT) Para aceptación de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables.

116 Efectos Operativos En conclusión para la aceptación de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Lo máximo que puedo pagar en efectivo, sin importar el número de pagos es: $2.684,1 millones ( UVT) Para el 2014, en este caso se deben pagar por el sistema bancario $ $2.684,1= $95.315,9 millones de pesos

117 Efectos Operativos Período Límite UVT, B Anual $ ,00 Mensual $ ,00 Semanal $ ,88 Diario $ ,33

118 DERECHOS RESERVADOS. PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN.

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