FONDO DE EMPLEADOS PARA EL SECTOR EDITORIAL Y LITERARIO FONASEL REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO. ACUERDO No 06 (Junio de 2015)

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1 FONDO DE EMPLEADOS PARA EL SECTOR EDITORIAL Y LITERARIO FONASEL REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO ACUERDO No 06 (Junio de 2015) Por medio del cual la Junta Directiva modifica y actualiza el reglamento de ahorro y crédito LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS PARA EL SECTOR EDITORIAL Y LITERARIO FONASEL CONSIDERANDO QUE: a) Uno de los objetivos primordiales de FONASEL es incentivar la cultura del ahorro y a su vez suministrar créditos a sus asociados en diferentes modalidades, para el mejoramiento personal y familiar de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. b) Es derecho del asociado, utilizar los servicios de FONASEL y realizar con él las operaciones contempladas en los estatutos y reglamentos. Entendiéndose como servicio tanto el ahorro como el crédito. c) Los recursos financieros captados a través del servicio de ahorro, se invertirán en créditos a los asociados en las condiciones y garantías que señalen los estatutos y reglamentos de conformidad con las normas vigentes. d) El servicio de crédito se prestará fundamentalmente con base en los recursos propios recibidos de los asociados, de acuerdo con la disponibilidad económica y presupuestal de FONASEL, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías ofrecidas, así como también, su historial crediticio para determinar su moralidad comercial. e) Es deber del asociado, conocer los reglamentos de FONASEL, aceptar y cumplir las obligaciones derivadas de estos. f) Es un deber de la Junta Directiva y la Gerencia, mantener la estabilidad financiera de FONASEL. g) Las captaciones y colocaciones desarrolladas por FONASEL tienen como sustento legal lo que se cita en el artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989, referente a los ahorros permanentes, programados y a término.

2 ACUERDA: CAPITULO I REGLAMENTO DE AHORRO PERMANENTE Y PROGRAMADO SERVICIOS DE AHORRO De los Ahorros Permanentes Artículo 1. Concepto. Los ahorros permanentes son sumas de dinero que de manera periódica y constante destina el asociado como depósitos diferentes a los aportes sociales individuales. Estos ahorros más los aportes sociales quedarán afectados desde su origen a favor de FONASEL como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables, salvo por causa de demandas de alimentos, no podrán ser gravados ni transferidos a otros asociados o terceros salvo por disposiciones estatutarias o legales. Artículo 2. Constitución. Los depósitos de ahorros permanentes se conforma con el 10% del valor que todos los asociados se comprometen a pagar en forma permanente; este dinero será aportado con la periodicidad que los asociados reciben su ingreso. En consecuencia, el porcentaje de los dineros que mensualmente destinan los asociados a FONASEL se distribuye así: 50% para la cuenta de aportes sociales, 40% para la cuenta de ahorros permanentes y el 10% para el fondo mutual. Parágrafo. Este porcentaje podrá ser modificado por la Asamblea General de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley en concordancia con el estatuto vigente. Artículo 3. Beneficios. Los ahorros permanentes otorgarán a los asociados, entre otros, los siguientes beneficios: a) Reciprocidad para crédito de conformidad con el reglamento vigente para el momento de la operación activa. b) En caso de fallecimiento del asociado, entrega a herederos sin juicio de sucesión hasta los montos señalados por la norma legal vigente, de los dineros restantes después de realizar el cruce de sus ahorros y aportes con las obligaciones vigentes. b) Inembargabilidad hasta los montos señalados por ley.

3 Artículo 4. Retiros. El Ahorro permanente no admite retiros parciales de sus saldos y sólo será devuelto al asociado cuando se desvincule de FONASEL. La Junta Directiva autoriza al Comité de Crédito para estudiar y decidir en casos excepcionales el cruce de estos valores para ser abonados a saldos de cartera, para ello debe mediar solicitud del asociado con las justificaciones correspondientes. De estas operaciones se presentará el informe correspondiente a la Junta Directiva. Además del ahorro permanente establecido en los estatutos, el fondo ha diseñado las siguientes modalidades de ahorro: 1. Certificados de Depósito de Ahorro a Término CDAT. El CDAT es una línea de ahorro a término fijo, que consiste en depositar una cuantía de dinero durante un período de tiempo fijo, que no será inferior a tres (3). Beneficios a) Tasa de interés preferencial: Plazo A 90 días A 180 días A 360 días Tasa de interés DTF DTF más medio punto DTF más un punto b) Respaldo: El valor del CDAT será tenido en cuenta como garantía en caso de un eventual crédito. c) Renovación automática a la tasa vigente: Todo CDAT lleva implícita su renovación automática. Si el certificado no fuere presentado para su pago en la fecha señalada, se prorrogará automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado, evento en el cual FONASEL queda facultado para modificar unilateralmente la tasa de interés pactada, la cual fijará de acuerdo a las condiciones del mercado y las disposiciones legales vigentes; los intereses generados se tomarán como base de liquidación para el nuevo periodo. d) El término mínimo de este depósito de ahorro será de noventa (90) días, contados a partir del día en que se recibe y el plazo máximo será de un (1) año, sin perjuicio de ser prorrogado. e) La cuantía mínima para la constitución de un CDAT será de medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V); la cuantía máxima será ilimitada pero FONASEL se reserva el derecho de abstenerse de recibir dineros por este concepto, sin tener que justificar las razones de la negativa. Cuando el depósito sea.igual o superior a diez millones de pesos

4 ($ ), el asociado deberá cumplir con la norma establecida para la unidad de información y análisis financiero (UIAF), consistente en la declaración de la fuente de recursos depositados. f) Garantía para el asociado: al recibir el depósito, FONASEL entregará al titular o titulares del mismo un CDAT que deberá contener: La identificación completa de FONASEL, un número consecutivo, el nombre del titular o titulares y sus documentos de identidad, el valor del depósito en letras y números con los sellos y protectores de seguridad convenientes, las fechas de constitución y de vencimiento del depósito, el plazo, periodicidad del pago de intereses, modalidad y tasa de interés anual mínima, las firmas autógrafas de los funcionarios de FONASEL autorizados para recepcionar los depósitos; y el reglamento que irá impreso en la parte posterior del CDAT. g) El depositante será responsable de la custodia y conservación del certificado que le expida FONASEL. 1. Se reemplazará los certificados destruidos, mutilados o perdidos, siempre que se compruebe a su entera satisfacción el hecho alegado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar en los casos de ley. 2. En caso de extravío del certificado, el titular deberá formular denuncia ante las autoridades competentes y dar aviso de inmediato y por escrito a FONASEL anexando copia del denuncio, o presentar declaración extra juicio en notaria. 3. En caso de deterioro, se requerirá para la reposición del duplicado que el titular presente el certificado original a fin de que FONASEL proceda a su anulación. h) En los eventos antes relacionados no habrá solución de continuidad para efectos del reconocimiento y pago de los respectivos intereses. i) Pago: Por norma general el CDAT se pagará el día de su vencimiento, a menos que este sea sábado, festivo o de cierre mensual, caso en el cual se pagará el día hábil inmediatamente siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto sobre prórroga inmediata; no obstante, el depositante no podrá solicitar la redención anticipada. j) El asociado deberá asumir el pago por concepto de retención en la fuente sobre rendimientos generados por el CDAT (Art 13 Decreto 1189 de 1983). k) Sanción: En caso de que el asociado decida redimir su título antes del tiempo pactado, tendrá una sanción en el pago de los intereses el cual será la mitad proporcional al tiempo transcurrido entre la colocación y la fecha del retiro. l) Cancelación. El CDAT no se podrá redimir sino hasta la fecha del vencimiento; al no ser un título valor sino un certificado del dinero depositado en FONASEL, no será negociable en bolsa. Sin embargo, en caso de una liquidación forzosa y necesaria por parte del asociado, antes de la fecha de vencimiento, debe mediar solicitud por escrito y autorización de la Gerencia, en esta circunstancia se le aplicara el pago determinado en el ítem Sanción.

5 Para el pago del CDAT y de los correspondientes intereses será necesaria la exhibición del certificado de depósito de ahorro a término que expide FONASEL y la plena identificación de su titular o titulares. 2. Ahorro Programado El programa voluntario de ahorro tiene como objetivo acumular mensual o quincenalmente mediante descuentos por nómina o pagos por caja, recursos propios que contribuyan a solucionar una necesidad específica futura para el asociado Modalidades de ahorro: Vivienda, Vehículo, Vacaciones, Educación, Actividades programadas por FONASEL. Monto: Cuando sea por nomina será desde el tres por ciento (3%) del salario que devengue el asociado, teniendo en cuenta su capacidad de descuento, cuando es por caja el asociado puede consignar el valor que el considere apropiado de acuerdo con sus ingresos. Reintegros: Se podrán solicitar reintegros totales o parciales, siempre y cuando no estén garantizando ningún crédito por estas líneas. Parágrafo: El asociado podrá efectuar aportes extraordinarios por caja a cualquiera de las líneas constituidas Primahorro Este ahorro se realiza con el fin de que el asociado pueda recibir un dinero adicional a la prima en los de junio y diciembre, el primahorro se puede descontar por nomina o abonar por caja. Condiciones: a) Se puede realizar el retiro del mismo únicamente en los de junio y diciembre. b) Para realizar el retiro total o parcial se debe informar por escrito a la Gerencia de FONASEL con quince días de anticipación de lo contrario se renovará automáticamente por seis. c) Para constituir nuevamente este ahorro se debe informar por escrito a la Gerencia de FONASEL. d) Este ahorro NO sirve como apalancamiento de créditos, como tampoco para la liquidación de intereses al finalizar el año. e) Para el primahorro se pueden realizar abonos extraordinarios.

6 Beneficios: a) FONASEL reconocerá por concepto de intereses una tasa semestral del 1% sobre saldo. b) Los intereses no son capitalizables y se abonan al asociado en junio y diciembre Sanción: En caso que el asociado decida cancelar su primahorro voluntariamente antes del tiempo pactado, no se le reconocerá el interés ofrecido por FONASEL para este tipo de ahorro. Disposiciones Finales Reciprocidad para crédito: Los ahorros programados no tendrán reciprocidad para los créditos ofrecidos por FONASEL, pero sí servirán como garantía de operaciones crediticias. Límites personales: Ningún asociado podrá concentrar en depósitos a título personal un porcentaje superior al 25% del patrimonio técnico de FONASEL. Del fondo de liquidez: Para salvaguardar la confianza de los asociados ahorradores y actuando de conformidad con la norma legal vigente, FONASEL, mantendrá un fondo de liquidez equivalente al 10% de los saldos mensuales de depósitos y exigibilidades de la entidad. Los recursos del fondo de liquidez se invertirán en el sector financiero o sector cooperativo que se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera. En cualquier caso los recursos se mantendrán en títulos de máxima liquidez y seguridad o en cuentas de ahorro, certificados de depósito a término o certificados de ahorro a término. El uso y el incremento del fondo de liquidez serán responsabilidad de la administración. En los depósitos la constancia será la liquidación de descuento que se haga por nómina o pago por caja, junto con la correspondiente autorización que para el efecto haya suscrito previamente el asociado. Lavado de activos: Conociendo la naturaleza jurídica de FONASEL como fondo de empleados, pero con el ánimo de salvaguardar los recursos de la entidad, se tendrán procedimientos precisos y claros para el conocimiento del asociado ahorrador como persona natural y del origen de los fondos con los cuales ha constituido los depósitos.

7 CAPITULO II REGLAMENTO DE CRÉDITO El presente reglamento de crédito tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre FONASEL y sus asociados, con el propósito de suministrar oportunamente a los mismos, recursos económicos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios solidarios de FONASEL y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento. Políticas de Crédito. Con el fin de contribuir al cumplimiento del objetivo y lograr desarrollar un programa social y económico acorde con los requerimientos del asociado(a), FONASEL tendrá como políticas generales las siguientes: a) FONASEL procurará que el uso del servicio básico de crédito, se haga en forma racional y técnica a fin de contribuir efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y su familia. b) El servicio de crédito se prestará con base en los recursos económicos provenientes de los asociados tal y como son los aportes sociales y los ahorros; considerando entre otras cosas la capacidad de pago del asociado y el flujo de caja de la entidad, en las fechas en que se reciban las solicitudes. c) La relación crédito/aporte que se establezca no deberá afectar la estabilidad financiera de FONASEL ni llevarla, en lo posible, a la consecución de endeudamiento para atender su operación básica de funcionamiento. d) Como complemento a lo anterior, FONASEL podrá obtener recursos externos por medio de convenios o intermediaciones financieras con otras entidades con el fin de distribuirlos entre sus asociados acorde con las políticas fijadas para la colocación del crédito. e) De acuerdo con la razón social y naturaleza jurídica que identifica a FONASEL como entidad sin ánimo de lucro, las tasas de interés cobradas a los asociados serán las racionales posibles considerando las necesidades administrativas, el costo del capital propio y el de terceros destinado a esta actividad. Así mismo, observará las normas legales que sobre tasas de interés se encuentren vigentes y reguladas por el Gobierno. f) Con el ánimo de salvaguardar los dineros recibidos de los asociados, FONASEL establecerá los parámetros de seguridad y exigirá las garantías que se requieran para que, sin obstaculizar el normal y oportuno servicio, constituyan suficiente respaldo para la recuperación del dinero colocado entre los mismos. Así mismo, creará los mecanismos necesarios para reducir los riesgos de su recuperación en el tiempo del crédito, balanceando el valor adeudado, con los aportes y depósitos de los asociados.

8 g) La eficiencia administrativa del crédito y el servicio oportuno y suficiente a sus asociados, deberá ser la preocupación constante de la administración, dentro de un marco de acción legal y procedimental claro y preciso. h) El servicio de crédito será prestado de forma equitativa a todos los asociados de FONASEL que cumplan con las condiciones exigidas para cada caso. Artículo 1. Servicio de crédito Recursos: Los recursos destinados para atender las diferentes líneas de crédito, están compuestos por: a) Los aportes sociales y ahorros permanentes que hacen los asociados, de acuerdo con los porcentajes establecidos por el estatuto y los reglamentos. b) Las amortizaciones de la cartera de crédito. c) Las captaciones recibidas de los asociados constituidas formalmente en los CDATS. d) Los intereses recibidos por la colocación de la cartera de crédito. e) Los rendimientos obtenidos en la prestación y venta de servicios. f) Los recursos externos provenientes de crédito bancario y/o cooperativo. g) Los recursos de las empresas que generan el vínculo de asociación en desarrollo de los convenios que FONASEL establezca. Se prohíbe que el asociado capitalice voluntariamente sus aportes con el objetivo de acceder a créditos. La Junta Directiva, faculta al Gerente para aprobar los créditos que cumplan con los requisitos exigibles en el presente reglamento y que no excedan los 20 SMMLV. Los casos excepcionales serán aprobados o reprobados por el comité de Crédito o Cartera y/o la Junta Directiva. El otorgamiento de crédito está sujeto a la disponibilidad de recursos, y la Junta Directiva o Gerencia ante situaciones de bajo flujo de caja, podrá establecer sistemas de turno, giro en varios contados, aplazamientos u otras medidas que le permitan mantener la estabilidad financiera de FONASEL y seguridad en la recuperación de lo prestado. COMPETENCIA JUNTA DIRECTIVA Artículo 2. Competencia: Compete a la Junta Directiva decidir sobre los siguientes: 1. Ratificar los créditos solicitados por los integrantes de la Junta Directiva, Comité de Control social, de los diferentes comités, gerente y funcionarios del Fondo de Empleados. 2. Evaluar y aprobar las estrategias especiales de colocación de créditos presentadas por el comité de crédito cuando las circunstancias socioeconómicas así lo permitan.

9 Parágrafo: los créditos colocados en las estrategias aprobadas por la Junta Directiva deberán cumplir las condiciones y términos estipulados en el presente reglamento y en lo aprobado por las reuniones mensuales de la Junta Directiva. CAPITULO III COMITÉ ENCARGADO DEL ESTUDIO Y APROBACION DE LOS CREDITOS Artículo 3. Organismos: las aprobaciones de los créditos solicitados por los asociados estarán a cargo del Comité de crédito y de la gerencia de FONASEL, de acuerdo a las atribuciones que se le otorguen por medio de la Junta Directiva. Artículo 4. Estudio del crédito: este proceso lo llevara a cabo la asistente administrativa con base en la solicitud presentada por el asociado y los anexos, llevando a cabo una revisión del comportamiento de la cartera, los documentos solicitados, corroborando que los documentos anexos estén debidamente ratificados por las entidades en donde FONASEL tiene algún tipo de convenio de libranza o que pertenezca a los funcionarios de Círculo de lectores, El Tiempo y otras pagadurías, tener presente que no puede endeudarse más del 49% de sueldo básico y que tenga capacidad de pago en las cuotas reportadas con y sin libranza y que no existan obligaciones en mora. Artículo 5. Aprobación de créditos por montos inferiores o iguales a los aportes: El gerente de FONASEL tiene la facultad aprobar todos los créditos cuyo monto sea inferior o igual al monto de los aportes y ahorros, cumpliendo todos los requisitos que se mencionan en el reglamento. Artículo 6. Conformación Comité de crédito: el comité de crédito será elegido por medio de los miembros de la Junta Directiva de FONASEL y serán mínimo tres (3) principales y dos (2) suplentes. Parágrafo: Dentro del Comité de Crédito elegido, habrá un representante que será el coordinador del comité para estar presente en las reuniones de Junta Directiva y tendrá que ser un miembro del ente de control Artículo 7. Funciones de Comité de Crédito: son las funciones del comité de crédito de FONASEL las siguientes: 1. Aprobar, aplazar o negar las solicitudes de crédito puestas a consideración, de conformidad con los estatutos de FONASEL, por normas y reglamentaciones estipuladas por la Junta Directiva. 2. Proponer a los miembros de la Junta Directiva nuevas estrategias de colocación, o creación de líneas de crédito de acuerdo a la situación económica global.

10 3. Aprobar, aplazar o negar, solicitudes de crédito que consoliden deudas anteriores (basándose en la documentación solicitada por el presente reglamento y por el comité de crédito) 4. Presentar propuestas de líneas de crédito a los miembros de la Junta Directiva o modificación de las ya existentes sin salir de los parámetros establecidos por las reglamentaciones estipuladas por la Junta Directiva. 5. El coordinador del comité hará una reunión cada semestre para evaluar cómo se está llevando a cabo las políticas del comité definidas por la Junta directiva elaborada por medio de acta, ratificándola a los miembros de la Junta en la posterior reunión mensual solicitando que sea un punto en el orden del día. 6. Mantener el reglamento de crédito actualizado y aprobado por la Junta Directiva. 7. Aprobar o negar los casos en los que están por fuera de los parámetros del reglamento de crédito vigente y que el comité de crédito considere viable y que no arriesgue la situación financiera de FONASEL. Artículo 8. Montos de aprobación de crédito: tiene finalidad determinar que los niveles de aprobación según el monto de los créditos solicitados: Monto Aportes + Ahorros permanentes De uno (1) a veinte (20) SMMLV De veinte punto uno (20.1) hasta treinta (30) SMMLV De treinta punto uno (30.1) en adelante Gerente Fonasel X Comité de crédito X Junta Directiva X Artículo 9. Garantías Requisitos generales Tendrán derecho a crédito en FONASEL, todos los asociados que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener como mínimo tres (3) a seis (6) de aportes continuos a FONASEL salvo en los créditos que determine el Comité de Crédito y la Junta Directiva por medio de campañas en los diferentes que existan dentro del FONASEL salvo los créditos para vivienda y vehiculo que exige un tiempo mayor. b) No estar en mora por ningún concepto en el momento de la solicitud. GARANTIAS: Para garantizar el pago de la obligación se determina:

11 1. El asociado respaldara la deuda con los ahorros permanentes y los aportes, los ahorros programados no son soporte para este crédito. 2. El asociado tendrá la opción anexar codeudor o codeudores o tomar el seguro de crédito y pagarlo con la tabla de amortización del crédito. c) El valor del seguro de crédito se incluirá en la tabla de amortización del crédito y dependerá del monto solicitado, el cual se validara una vez se apruebe el crédito correspondiente. 3. En el caso de que las dos anteriores no garanticen la deuda, se exigirá garantía hipotecaria de primer grado a favor de FONASEL, los costos de este proceso serán asumidos por el asociado. 4. En el caso de que todas las anteriores no garanticen la deuda, por voluntad del asociado se acudirá al Fondo Mutual de Garantías, de acuerdo a su Reglamentación. d) Diligenciar el formulario vigente de Solicitud de Crédito y radicarlo en la oficina de FONASEL Bogotá. Parágrafo: Para todas las pagadurías se solicitaran los siguientes documentos: los comprobantes de nómina de los últimos tres (3) si es pago mensual y seis (6) si es pago quincenal, fotocopia de la cedula, pagare firmado, soportes de otros ingresos si el monto lo amerita (certificación del contador, fotocopia de la tarjeta profesional con su certificado de antecedentes, fotocopia de la cedula y soportes de otros ingresos) e) Los descuentos por todo concepto: ahorro, créditos, seguridad social y otros descuentos laborales, no deberán superar el 49% del salario mensual; para los asociados que su salario este constituido por fijo, básico y comisiones o básico y comisiones, se le solicitara el salario promedio del último trimestre y capacidad de endeudamiento. f) Los créditos concedidos por FONASEL deberán cumplir los siguientes requisitos: dependiendo de los aportes y ahorros que tenga cada uno de los asociados y los ingresos adicionales que pueda soportar. g) Salvo los créditos de vivienda, vehículo y crediyá, los cuales tienen condiciones específicas en cada línea. h) El monto máximo de créditos de un mismo asociado no debe exceder de sesenta y cinco (65) S.M.M.L.V. i) Tener capacidad de pago para cumplir con la cuota señalada en la tabla de amortización, contando con los ingresos adicionales que soporte el asociado al momento de su solicitud. j) Se faculta a la Gerencia para aplazar o negar todo crédito que a su juicio no cumpla con los requisitos establecidos en la presente reglamentación o que, represente riesgos para el asociado o para FONASEL.

12 k) Después de recibir y estudiar el crédito, la administración deberá dar respuesta oportuna sobre el resultado de este. l) FONASEL se reserva el derecho de consultar y reportar a las centrales de riesgo las operaciones crediticias de sus asociados. Los asociados que presenten reportes negativos en la central de riesgos deben presentar paz y salvo correspondiente con la documentación de solicitud de crédito o dependiendo de la campaña de colocación que apruebe la Junta Directiva o de la línea de crédito que se apruebe con respecto a este reporte. Es potestad de la Junta Directiva aprobar créditos de asociados que presenten reportes negativos ante las centrales de riesgo, teniendo como precedente la información que presente el reporte. Artículo 10. Amortización de los créditos La amortización de los créditos se realizará de la siguiente forma: a) Abonos mensuales o quincenales dependiendo de la forma de pago de la empresa editorial o afín a que pertenezca el asociado, o por caja para los asociados pensionados, ex empleados y externos de empresas afines. b) Abono de Primas hasta por el 90% de estas. c) Si el crédito es de vivienda se puede amortizar con las cesantías del asociado previa autorización del mismo. d) Consignación o transferencia de fondos de forma extraordinaria a favor de FONASEL. Artículo 11. Cupo máximo de crédito, plazo, endeudamiento, y tasas de interés que se muestran en la siguiente tabla: LINEA DE CREDITO MONTO MAXIMO PLAZO MINIMO CALAMIDAD Hasta 5 SMMLV 6 EDUCACION VIVIENDA VEHICULO Cubre 100% del total de la matrícula, sin superar sus aportes y ahorros por tiempo de vinculación 1.5 los ingresos mensuales mas el tiempo de vinculación Dos veces el valor de los aportes y ahorros permanentes más cinco veces el ahorro programado vehículo SALUD Hasta el 100% del valor del servicio 6 ASOCIADO RETIRADO Monto total después de llevar a cabo el cruce de cuentas con el asociado Meses faltantes al plazo inicialmente pactado PLAZO MAXIMO Hasta 24 Meses Hasta 12 Meses Hasta 12 Meses Hasta 60 Meses Hasta 72 Meses Hasta 60 Meses Hasta 72 Meses Hasta 12 Meses Hasta 36 ENDEUDAMIENTO MAXIMO No se tiene en cuenta el nivel de endeudamiento Hasta 65 SMMLV Hasta 65 SMMLV Hasta 65 SMMLV TASA DE INTERES 0.% 0.5% Asociado. 0.75% Beneficiario. 1.25% 1.30% 1.20% 1.50% Hasta 65 SMMLV 1.00% No se tiene en cuenta el nivel de endeudamiento Tasa autorizada para el crédito de consumo vigente en el sector financiero, al momento de

13 ACUERDO DE PAGO PRE APROBADO ORDINARIO COMPRA DE CARTERA Monto total adeudado por ser deudor solidario Hasta el total de sus ahorros por 3 veces El total de los aportes sociales y ahorros 3 veces más 1.5 otros ingresos Meses faltantes al plazo pactado en el crédito de No asociado 12 Hasta 48 Meses Hasta 36 No se tiene en cuenta el nivel de endeudamiento Hasta 65 SMMLV 6 60 Hasta 65 SMMLV 6 mes Hasta 36 Meses Hasta 65 SMMLV aprobar la solicitud de crédito menos dos puntos % % % Tasas de Interés 6 a 12 1% 12 a % 24 a % 36 a % 48 a % Tasas de interés 6 a12 1% 12 a % 24 a % CREDIYA Es el promedio de los tres últimos de los aportes 1 mes 1 mes Hasta 65 SMMLV 1.6% CREDI APORTES CREDITO ROTATIVO CREDITO DE CONVENIOS CREDI FAMILIAR CREDITO ESPECIAL CREDI- PRIMA Total de los aportes 6 36 Hasta 65 SMMLV 0.95% 1 vez los aportes y ahorros más 2 veces los ingresos (por nómina y adicionales) Cubre el 100% del servicio o producto por medio de Fonasel El total de los aportes sociales y ahorros 1.5 veces más 1.5 otros ingresos No entra dentro de la capacidad de endeudamiento y no depende de aportes ni ahorros 24 m eses Hasta 30 SMMLV 1.94% 6 12 Hasta 65 SMMLV 1.1% Hasta 65 SMMLV Hasta el 90% del total de la prima Hasta 65 SMMLV 36 Sujeto a las primas 6 semestrales 1.2% 1.25% 1.3% 1.4% 1.8% 1.8% Calamidad Destino: Para cubrir gastos del asociado o de su grupo familiar básico, ocasionado por hechos fortuitos tales como:

14 a) Hospitalización o tratamiento médico no cubiertos por el POS. b) Hechos que afecten la pérdida del patrimonio de propiedades del asociado como: hurto, incendio, inundación, terrorismo y terremotos. c) Fallecimiento de los familiares con primer grado de consanguinidad Para esta línea de crédito el Grupo Familiar Básico, está conformado por: Asociado Soltero: Hermanos solteros menores de 25 años, hermanos con incapacidad total y permanente, padres. Asociado Casado: Cónyuge o compañero(a) permanente, hijos solteros, hijos con incapacidad total y permanente, padres. Requisitos: a) No tener saldo por el mismo concepto. b) Facturas y/o constancia debidamente firmada por autoridad competente. c) Tener como mínimo tres (3) continuos de asociado o a FONASEL. d) Estar verificado y analizado por el Comité de Solidaridad y aprobado por el Comité de Crédito. Monto: Hasta 5 S.M.M.L.V. y ahorros sin que exceda tres (3) del total de Aportes y Ahorros permanentes, menos deudas por cualquier concepto diferente a vivienda, vehículo o crediyá Educación Destino: Para cubrir gastos de matrícula y/o pensión en estudio de preescolar, primaria, secundaria, tecnológica, universitaria, diplomados, postgrados, especializaciones y demás estudios superiores del asociado, cónyuge e hijos menores de 25 años, si es casado o de hermanos menores de 18 años, si es soltero. Requisitos: a) No tener saldo por el mismo concepto. b) Tener como mínimo tres (3) a seis (6) continuos de asociado a FONASEL c) Comprobante de pago del establecimiento educativo. Sin excepción se realizara el pago directamente al establecimiento educativo por transferencia de fondos o con cheque de Gerencia, en el último caso el costo de este lo asumirá el asociado. En todos los casos el establecimiento educativo debe estar debidamente autorizado por el ministerio de educación o autoridad competente. Monto: Hasta el valor de la matrícula, pensión o semestre comprobante de pago emitido por la entidad educativa. registrado en el

15 Interés: 0.5% mensual Plazo: Hasta 12 - Asociado Interés: 0.75% mensual Plazo: Hasta 12 - Beneficiario 11.3 Vivienda Destino: El asociado puede utilizar esta modalidad de crédito en los siguientes casos: a) Compra de casa o apartamento ya construidos. b) Construcción de vivienda del asociado o de su cónyuge. c) Para compra de lote, construcción de las bases y adquisición de servicios básicos. d) Liberación de gravámenes hipotecarios. e) Para mejoras o remodelación de vivienda propia. f) Para escrituración del bien Parágrafo: En caso de que el asociado favorecido con el préstamo de vivienda no utilice el total del cupo a que tiene derecho y más adelante haga una segunda solicitud, ésta se estudiará cuando haya cancelado totalmente el anterior. Requisitos: a) Tener como mínimo una antigüedad de dos (2) años continuos de asociado a FONASEL. b) El asociado beneficiario debe estar a Paz y Salvo con FONASEL, por todo concepto, en el momento de entregarle el valor del Crédito. c) Presentar al momento de la solicitud contrato de compraventa, contrato de remodelación, soportes de la deuda de la vivienda, etc. d) Tener capacidad de pago, esta se determina con el estudio del crédito realizado en FONASEL y en ningún caso puede superar el 50% del salario promedio. Monto: La cuantía máxima de préstamo es de sesenta (60) salarios mensuales del mínimo legal vigente. La cuantía, individual, del préstamo se determina con base a lo que pueda pagar el asociado con el treinta y cinco por ciento (35%) del salario básico y/o promedio salarial, hasta el monto máximo establecido, y debe alcanzar para cubrir los intereses y empezar a amortizar el crédito. Parágrafo: Para determinar la cuantía del préstamo se tendrá en cuenta el monto de los aportes y ahorros del asociado. Plazos y formas de pago: a) El plazo máximo se fijara de acuerdo a la capacidad de pago. b) Forma de pago: La cuota de pago mensual será de treinta y cinco por ciento (35%) del promedio salarial, durante la vigencia del crédito, teniendo en

16 cuenta capacidad de pago sin que estos excedan el 50% del salario promedio. Interés: 1.25 % mensual Plazo: Hasta 60 Interés: 1.3% mensual Plazo: Hasta 72 Otros requisitos para el desembolso: a) Haber cancelado como mínimo el 50% del crédito anterior por esta misma línea. b) Constitución de hipoteca en primer grado a favor de FONASEL de acuerdo al monto aprobado. Para los créditos de vivienda se solicitara lo siguiente: - Escritura del inmueble que se va a remodelar donde figure el asociado como propietario. - Certificado vigente de tradición y libertad del inmueble, no superior a 30 días. - El asociado debe someterse al sistema de control que se establezca para comprobar la correcta inversión del crédito. - Son a cargo del asociado, los gastos que ocasione el certificado de tradición y libertad, y demás erogaciones que demanden el trámite legal de las operaciones. Solicitud de préstamo: La solicitud del préstamo deberá presentarse a la Gerencia del Fondo mediante el diligenciamiento del formulario establecido para tal efecto, adjuntando pagare, comprobantes de pago y demás documentos requeridos. Una vez comunicado al asociado la pre aprobación del crédito para el desembolso, éste debe presentar los siguientes documentos: Para compra de casa, casa lote ó lote: a) Escritura del inmueble que se va a adquirir o del globo de terreno de la urbanización. b) Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia máxima de 30 días. c) Promesa de compraventa, debidamente legalizada. Nota. El giro se realizará al prometiente vendedor una vez radicada la escritura en la notaria, y deberá ser legalizado con la nueva escritura donde conste hipoteca en primer grado a favor de FONASEL, en un plazo máximo de tres siguientes al desembolso. La Junta Directiva tendrá facultades para decidir si se recibe hipoteca en segundo grado.

17 Para Construcción o Casa Prefabricada: a) Escritura del lote. b) Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia máxima de 30 días. c) Copia de los planos aprobados de la casa que se proyecta construir o instalar. d) Presupuesto detallado de la obra. e) El lote sobre el cual se proyecta construir o instalar, debe ser de exclusiva propiedad del solicitante, de su cónyuge o de su compañero(a) permanente. f) El solicitante deberá someterse al sistema de control que establezca el comité financiero para comprobar la correcta inversión del crédito. Para liberación de gravámenes hipotecarios: a) Certificado de tradición y libertad en que figure registrada y vigente la hipoteca que se pretende cancelar, expedido dentro de los últimos treinta días, en este certificado de tradición debe figurar como propietario el asociado o su conyugue. b) Certificación expedida por la entidad con quien se tiene la hipoteca, en la que se registre el monto adeudado por el asociado solicitante y/o su cónyuge o compañero permanente. En caso de ser aprobado el crédito el desembolso se realizara directamente a la entidad que figure como titular del gravamen hipotecario. Si el asociado beneficiado con el préstamo de Vivienda se retira de FONASEL antes del vencimiento de la obligación, los intereses serán reajustados en un porcentaje mensual, sin que este exceda la tasa máxima legal de usura. Para mejoras de vivienda: a) Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia máxima de 30 días, donde figure el nombre del asociado, cónyuge y/o compañero(a) permanente. b) Pignoración de Cesantías. c) Contrato de obra autenticado con descripción de la obra a realizar. Parágrafo: En caso de mora se cobrarán intereses sin que estos superen la tasa máxima legal de usura. Disposición final: Una vez aprobada la solicitud el asociado dispone de treinta (30) días hábiles para presentar los documentos que se exigen para legalizar el crédito así; Compra de vivienda: Certificado de tradición y libertad, para mejoras: inspección pre y pos de la obra.

18 Parágrafo: En caso de incumplimiento de los plazos pactados para la legalización de los documentos el asociado debe reintegrar el dinero desembolsado a FONASEL. El asociado debe abstenerse de firmar promesa o contrato de compraventa, contrato de construcción o comprometerse económicamente en alguna forma hasta cuando el Comité de Crédito, apruebe el respectivo préstamo. Son también de cargo del asociado los gastos que ocasionen el certificado de tradición y libertad, la escritura de hipoteca y su posterior cancelación, el registro y demás erogaciones que demanden el trámite legal de las operaciones, pero estos costos se aumentan al cupo a que tiene derecho el asociado Vehículo Destino: Adquisición Vehículo automotor a nombre del asociado. Requisitos: a) No tener saldo por este concepto. b) Tener como mínimo un (1) año continuo de asociado a FONASEL. c) Pre factura y/o contrato de compraventa autenticado. d) Seguro contra riesgo e) Pignoración del vehículo a nombre de FONASEL Monto: El cupo máximo para este crédito es de S.M.M.L.V. y se determinara de la siguiente forma: Dos (2) veces el valor de los aportes A.S. y ahorros permanentes A.P., más cinco (5) veces el ahorro programado vehículo. Interés: 1.2 % mensual Plazo: Hasta 60 Interés: 1.5% mensual Plazo: Hasta 72 El valor del crédito no incluye valores por concepto de impuestos, registros oficiales, Soat y equipo complementario. Parágrafo: El giro se realizará a nombre del vendedor una vez registrada la prenda ante la autoridad de transito competente, y deberá ser legalizado con la nueva tarjeta de propiedad en la que se registre la prenda a favor de FONASEL, en un plazo máximo de 15 días siguientes al desembolso. Son también de cargo del asociado los gastos que ocasionen los trámites de traspaso y prenda y demás erogaciones que demanden el trámite legal de las operaciones Salud

19 Destino: Cubrir gastos del asociado o de su grupo familiar básico en el área de la salud, no cubiertos por el P.O.S Requisitos: a) No tener saldo por el mismo concepto. b) Tener como mínimo tres (3) continuos de asociado a FONASEL. c) Presentar soportes médicos de entidades legalmente constituidas en el ramo. Monto: Hasta el costo total sin que exceda el 2.5 del total de ahorros, menos deudas por cualquier concepto diferente a vivienda, vehículo y crédiya. El Grupo Familiar Básico está conformado por: Asociado Soltero: Hermanos solteros menores de 25 años, hermanos con incapacidad total y permanente, padres. Asociado Casado: Cónyuge o compañero(a) permanente, hijos solteros, hijos con incapacidad total y permanente, padres. Interés: 1% mensual Plazo: Hasta Asociado retirado Destino: Este crédito se da cuando el deudor queda sin trabajo y/o se retira de FONASEL, solicita el cruce de cuentas aportes y ahorros vs cartera, quedándole un saldo a favor del fondo. Requisitos: a) Soportes de otros ingresos para pagar las cuotas faltantes. Monto: Hasta el valor que quede del cruce de cuentas solicitado por el ex asociado Interés: 1.9% mensual Plazo: Hasta Acuerdo de Pago Destino: Cuando el ex asociado o asociado tenga uno mora de más de 90 días, se le manifiesta por un proceso de cobranza al o los codeudores sobre el estado de mora y se llega a determinar con estos un acuerdo en donde salga beneficiadas las dos partes (El Fondo y los codeudores) Interés 0% - plazo definido por el o los codeudores y Fonasel Pre aprobado

20 Destino: Línea promocional que se le ofrecen a los asociados que no tengan deudas con el FONASEL, no se puede refinanciar. Esta línea está aprobada por el comité de crédito y el desembolso se efectúa de manera inmediata Requisitos: a) No tener disponibilidad en la línea del crédito ordinario. b) Estar al día en los compromisos con FONASEL y tener capacidad de pago. Monto: Hasta el valor total de los aportes y ahorros por tres (3) veces Interés 1.2% a 1.4% - plazo de 12 a Ordinario Destino: Tiene como destino financiar la adquisición de cualquier bien o servicio o pago de servicios para fines comerciales o empresariales. Requisitos: a) Puede tener dos líneas si la capacidad de pago, aportes y ahorros, y endeudamiento lo permiten b) Estar al día en los compromisos con FONASEL y tener capacidad de pago. c) Haber cancelado como mínimo el 25% del crédito anterior por esta misma línea. Monto: El total de los aportes sociales y ahorros por tres (3) veces más 1.5 otros ingresos adicionales Interés: 1.2 % a 1.4% mensual plazo de 6 a Compra de cartera Destino: Compra de cartera que tenga el asociado con personas jurídicas legalmente constituidas diferentes a FONASEL Requisitos: a) Estar al día en los compromisos con FONASEL y tener capacidad de pago. b) Se girará directamente a la entidad a la cual se le realiza la compra de cartera.

21 c) El monto adeudado deberá estar certificado mediante extracto o documento expedido por la entidad a quien se comprara la cartera, no mayor a treinta días. d) El monto adeudado debe estar en cabeza del asociado a FONASEL. e) Solicitar al asociado el soporte de la cancelación (s) de las obligaciones financieras a terceros Crediya Destino: Libre inversión Requisitos: a) Mínimo tres (3) continuos de antigüedad como asociado de FONASEL. b) El asociado debe encontrarse al día con las obligaciones de FONASEL. c) No tener deuda por mismo concepto. El giro está condicionado a la disponibilidad de recursos mediante transferencia de fondo cuenta a cuenta. Monto: Tres (3) veces el valor del promedio de la cuota de aportes y ahorro permanente de los últimos tres anteriores a la solicitud. Parágrafo 1. Forma de pago: El Crediya al momento de su vencimiento deberá ser pagado por caja mediante consignación en la cuenta que FONASEL designe para tal fin, en un plazo máximo de quince (15) días, incluyendo intereses causados hasta la fecha de pago. Una vez vencido el tiempo pactado (quince días), FONASEL podrá solicitar el descuento por nómina. En ningún caso el crediya podrá ser recogido con otro crédito. Parágrafo 2. Sanción por mora: Si la mora fue entre 05 y 30 días el desembolso del nuevo crédito se realizará 15 días después de la aprobación de la solicitud; si la mora fue entre 31 y 60 días el desembolso del nuevo crédito se realizará 30 días después de la aprobación de la solicitud; si la mora es mayor a 61 días el desembolso del nuevo crédito se realizará 45 días después de la aprobación de la solicitud. Los costos financieros que generen el desembolso y posterior pago del crediya serán asumidos en su totalidad por el asociado. Interés: 1.6% mensual Plazo: 1 mes Credi Aportes

22 Destino: Brindar una alternativa favorable para los asociados que solicitan crédito hasta por el monto total de sus Ahorros o aportes permanentes aportes sociales y ahorros permanentes. Monto: Hasta el valor total de los aportes sociales y ahorros permanentes que tenga el asociado al momento de solicitar el crédito. Requisitos: a) Estar al día en los compromisos con FONASEL y tener capacidad de pago. b) Tener como mínimo tres (3) continuos de asociado a FONASEL. c) No tener deudas por las otras líneas de crédito. Condiciones especiales: Este crédito solo podrá recoger el saldo de un crédito vigente de esta misma línea, y podrá solicitarse máximo una vez por año. Interés: 0.95% mensual Plazo: Hasta Crédito Rotativo: Destino: esta línea de es de consumo, hasta 24, le permite al asociado a través de una orden de compra, tarjeta o factura cambiaria podrá adquirir (productos como electrodomésticos, mercados, muebles, ropa, etc.) cuenta con un mes de gracia y se le cargará una cuota, a medida que el asociado realice más compras el saldo anterior le suma a la nueva compra y el valor de cuota cambia, siempre dividido en 24 cuotas. Requisito: el asociado tiene que tener al menos el 15% de los aportes sociales y ahorros del monto solicitado. Si el asociado compra en entidades donde FONASEL tenga algún tipo de convenio tendrá que presentar la solicitud al Fondo con la solicitud, los documentos exigidos, el nombre de la entidad, el valor a solicitar o también presentado la factura o cotización dependiendo el caso. Parágrafo 1: FONASEL entregara al asociado emitirá una orden de compra al asociado en los establecimientos comerciales que tenga convenio y será entregado al asociado para que compre el articulo o la mercancía que necesita. Parágrafo 2: En todos los casos el desembolso se llevara a cabo por medio de cheque o transferencia electrónico a las entidades en donde se tiene el convenio con FONASEL, teniendo en cuenta que la factura este en el Fondo en original Crediconvenio

23 Destino: Brindar al asociado una alternativa para adquirir mercancías y/o servicios al 100%, a través de convenios o alianzas estratégicas establecidas por FONASEL se encuentra dentro de la línea del crédito de consumo, el asociado debe tener al menos el 15% de aportes sociales y ahorros. Requisito: a) Estar al día en los compromisos con FONASEL y tener capacidad de pago. Nota: De acuerdo al monto solicitado para esta línea, la gerencia y/o comité de Crédito podrá exigir deudor solidario y otros requisitos contemplados en el presente reglamento. Monto: cubre hasta el 100% del servicio o beneficio, se encuentra dentro del crédito ordinario, se descuenta las deudas por cualquier concepto diferente a vivienda, vehículo o crédiya. Interés: 1.1% mensual Plazo: Crédito Familiar Destino: Libre inversión Monto: Hasta el total de sus ahorros y aportes sociales por uno punto cinco (1.5) veces más uno punto cinco (1.5) otros ingresos, menos obligaciones pendientes por créditos diferentes a vivienda, vehículo y crediyá. Interés: Hasta % y hasta % Requisitos: a) Tener como mínimo 6 de asociado a FONASEL. b) El crédito tendrá como titular al asociado que presenta al familiar. c) El asociado debe estar al día en los compromisos con FONASEL. d) Los familiares del asociado que se pueden beneficiar del crédito deben ser mayores de edad y estar en primer grado de consanguinidad así: Asociado soltero: Padres, hermanos menores de 30 años. Asociado casado: Esposo(a), cónyuge, hijos y padres. e) El asociado debe presentar un deudor solidario interno (otro asociado) y uno externo (el familiar que respaldara la deuda) y los documentos que soportan el crédito deben ser firmados por los tres. f) Los deudores solidarios externos deben presentar certificación laboral y los 3 últimos desprendibles de pago (si es mensual) y 6 (si el pago es quincenal) para determinar la capacidad de pago teniendo en cuenta que el pago de las cuotas se realizara por caja.

24 g) El asociado y el deudor solidario interno deben presentar los documentos exigidos por FONASEL de acuerdo a lo establecido en el reglamento de ahorro y crédito para las otras líneas de crédito. Si fuera necesario FONASEL puede solicitar documentos o garantías adicionales para respaldar el crédito. Parágrafo: Con esta modalidad de crédito el asociado no puede recoger saldos de otras líneas y en caso de incumplir con los pagos (una cuota), automáticamente se le cargara el saldo total del crédito al deudor solidario interno Crédito Especial: Destino: Libre inversión Requisitos: a) Solo puede tener un crédito por esta línea b) No tiene en cuenta los aportes y ahorros de los asociados c) No tiene en cuenta la fecha de afiliación al Fondo d) Se tendrá en cuenta los ingresos por nomina, los del grupo familiar y otros ingresos que soporte con documentos válidos para la entidad. e) No entra dentro de la capacidad de endeudamiento. Monto: se tiene en cuenta la capacidad de pago y de endeudamiento por fuera y dentro del Fondo. Interés 1.8% mensual plazo Crediprima Destino: Libre inversión. Requisitos: a) No tener saldos por el mismo concepto y tener capacidad de pago. b) No está dentro de la capacidad de endeudamiento. Monto: Hasta el 90% del total de la prima libre de otros compromisos de crédito. Interés: 1.8% mensual Plazo: Junio y Diciembre Parágrafo: Este crédito se puede solicitar durante el segundo y/o cuarto trimestre del año, para cancelar en el siguiente periodo de pago por este concepto. Para efectos del estudio de crédito se deberán presentar los desprendibles de pago de los últimos seis.

25 El Crediprima será cancelado por nómina y o caja en pago semestral (Junio- Diciembre), y se causaran intereses mensuales. Artículo 12. Intereses de mora Si por alguna razón los descuentos reportados a nómina de Aportes Sociales (A.S), Ahorros Permanentes (A.P) u obligaciones no fuesen descontados directamente, el asociado deberá consignar dichas cuotas en la cuenta que FONASEL les indique y avisar FONASEL para que se realice el abono correspondiente, los asociados pensionados, ex empleados y externos (empresas afines), deben consignar en los 5 primeros días de cada mes e informar a FONASEL para que este realice el abono respectivo; si el asociado no lo hace le ocasionará un interés de mora equivalente a la tasa de usura vigente anual (trimestral) menos 0.2 puntos, que se aplicara sobre el valor de la cuota que el asociado se comprometió a pagar, sin perjuicio de las demás sanciones a que se haga acreedor como asociado moroso, periodo durante el cual NO podrá solicitar préstamo alguno. Artículo 13. Garantía de los créditos Los créditos de los asociados deben ser respaldados con deudores solidarios, según la siguiente tabla: Monto del Crédito Garantías a elección del asociado Hasta la suma de sus ahorros y aportes sociales. Hasta 4 S.M.M.L.V. De 4 S.M.M.L.V. más 1 peso a 20 S.M.M.L.V. De 20 S.M.M.L.V. más 1 peso a 60 S.M.M.L.V. Pagare sin Deudor solidario Un (1) Deudor solidario Dos (2) Deudores solidarios con salario superior a 1 S.M.M.L.V. Tres (3) Deudores solidarios con salario superior a 1.5 S.M.M.L.V. Seguro de crédito dentro de la tabla de amortización Seguro de crédito dentro de la tabla de amortización Seguro de crédito dentro de la tabla de amortización En los créditos de vivienda se exigirá Garantía Hipotecaria a favor de FONASEL y/o Deudores solidarios de acuerdo a este reglamento. En los créditos de vehículo se exigirá Prenda del vehículo a favor de FONASEL y los documentos necesarios cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento. Se podrán aceptar garantías reales (vehículos, inmuebles) para los créditos de libre inversión siempre y cuándo estos cumplan con las garantías técnicas de seguros a favor de FONASEL y el asociado asuma los gastos necesarios para hacer efectiva la garantía y el levantamiento de la prenda. Parágrafo: en los casos del retiro del deudor solidario del FONASEL y de la empresa que genera el vínculo asociativo, la gerencia deberá evaluar si los créditos respaldados por el requieren la renovación de la garantía.

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