FONDO DE EMPLEADOS DEL CIRCULO DE LECTORES FEDECIL REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO. ACUERDO No 05 (Septiembre de 2014)

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1 FONDO DE EMPLEADOS DEL CIRCULO DE LECTORES FEDECIL REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO ACUERDO No 05 (Septiembre de 2014) Por medio del cual la Junta Directiva modifica y actualiza el reglamento de ahorro y crédito LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE EMPLEADOS DEL CIRCULO DE LECTORES FEDECIL CONSIDERANDO QUE: a) Uno de los objetivos primordiales de FEDECIL es incentivar la cultura del ahorro y a su vez suministrar créditos a sus asociados en diferentes modalidades, para el mejoramiento personal y familiar de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. b) Es derecho del asociado, utilizar los servicios de FEDECIL y realizar con él las operaciones contempladas en los estatutos y reglamentos. Entendiéndose como servicio tanto el ahorro como el crédito. c) Los recursos financieros captados a través del servicio de ahorro, se invertirán en créditos a los asociados en las condiciones y garantías que señalen los estatutos y reglamentos de conformidad con las normas vigentes. d) El servicio de crédito se prestará fundamentalmente con base en los recursos propios recibidos de los asociados, de acuerdo con la disponibilidad económica y presupuestal de FEDECIL, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías ofrecidas, así como también, su historial crediticio para determinar su moralidad comercial. e) Es deber del asociado, conocer los reglamentos de FEDECIL, aceptar y cumplir las obligaciones derivadas de estos. f) Es un deber de la Junta Directiva y la Gerencia, mantener la estabilidad financiera de FEDECIL. g) Las captaciones y colocaciones desarrolladas por FEDECIL tienen como sustento legal lo que se cita en el artículo 22 del Decreto Ley 1481 de 1989, referente a los ahorros permanentes, programados y a término.

2 ACUERDA: CAPITULO I REGLAMENTO DE AHORRO PERMANENTE Y PROGRAMADO SERVICIOS DE AHORRO De los Ahorros Permanentes Artículo 1. Concepto. Los ahorros permanentes son sumas de dinero que de manera periódica y constante destina el asociado como depósitos diferentes a los aportes sociales individuales. Estos ahorros más los aportes sociales quedarán afectados desde su origen a favor de FEDECIL como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables, salvo por causa de demandas de alimentos, no podrán ser gravados ni transferidos a otros asociados o terceros salvo por disposiciones estatutarias o legales. Artículo 2. Constitución. Los depósitos de ahorros permanentes se conforma con el 20% del valor que todos los asociados se comprometen a pagar en forma permanente; este dinero será aportado con la periodicidad que los asociados reciben su ingreso. En consecuencia, el porcentaje de los dineros que mensualmente destinan los asociados a FEDECIL se distribuye así: 50% para la cuenta de aportes sociales, 40% para la cuenta de ahorros permanentes y el 10% para el fondo mutual. Parágrafo. Este porcentaje podrá ser modificado por la Asamblea General de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley en concordancia con el estatuto vigente. Artículo 3. Beneficios. Los ahorros permanentes otorgarán a los asociados, entre otros, los siguientes beneficios: a) Reciprocidad para crédito de conformidad con el reglamento vigente para el momento de la operación activa. b) En caso de fallecimiento del asociado, entrega a herederos sin juicio de sucesión hasta los montos señalados por la norma legal vigente, de los dineros restantes después de realizar el cruce de sus ahorros y aportes con las obligaciones vigentes. b) Inembargabilidad hasta los montos señalados por ley.

3 Artículo 4. Retiros. El Ahorro permanente no admite retiros parciales de sus saldos y sólo será devuelto al asociado cuando se desvincule de FEDECIL. La Junta Directiva autoriza al Comité de Créditos para estudiar y decidir en casos excepcionales el cruce de estos valores para ser abonados a saldos de cartera, para ello debe mediar solicitud del asociado con las justificaciones correspondientes. De estas operaciones se presentará el informe correspondiente a la Junta Directiva. Además del ahorro permanente establecido en los estatutos, el fondo ha diseñado las siguientes modalidades de ahorro: 1. Certificados de Depósito de Ahorro a Término CDAT. El CDAT es una línea de ahorro a término fijo, que consiste en depositar una cuantía de dinero durante un período de tiempo fijo, que no será inferior a tres (3) meses. Beneficios a) Tasa de interés preferencial: Plazo A 90 días A 180 días A 360 días Tasa de interés DTF DTF más medio punto DTF más un punto b) Respaldo: El valor del CDAT será tenido en cuenta como garantía en caso de un eventual crédito. c) Renovación automática a la tasa vigente: Todo CDAT lleva implícita su renovación automática. Si el certificado no fuere presentado para su pago en la fecha señalada, se prorrogará automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado, evento en el cual FEDECIL queda facultado para modificar unilateralmente la tasa de interés pactada, la cual fijará de acuerdo a las condiciones del mercado y las disposiciones legales vigentes; los intereses generados se tomarán como base de liquidación para el nuevo periodo. d) El término mínimo de este depósito de ahorro será de noventa (90) días, contados a partir del día en que se recibe y el plazo máximo será de un (1) año, sin perjuicio de ser prorrogado. e) La cuantía mínima para la constitución de un CDAT será de medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente (S.M.M.L.V); la cuantía máxima será ilimitada pero FEDECIL se reserva el derecho de abstenerse de recibir dineros por este concepto, sin tener que justificar las razones de la negativa. En todo caso el asociado debe diligenciar el formato declaración de fuente de fondos, de acuerdo con la legislación vigente.

4 f) Garantía para el asociado: al recibir el depósito, FEDECIL entregará al titular o titulares del mismo un CDAT que deberá contener: La identificación completa de FEDECIL, un número consecutivo, el nombre del titular o titulares y sus documentos de identidad, el valor del depósito en letras y números con los sellos y protectores de seguridad convenientes, las fechas de constitución y de vencimiento del depósito, el plazo, periodicidad del pago de intereses, modalidad y tasa de interés anual mínima, las firmas autógrafas de los funcionarios de FEDECIL autorizados para recepcionar los depósitos; y el reglamento que irá impreso en la parte posterior del CDAT. g) El depositante será responsable de la custodia y conservación del certificado que le expida FEDECIL. 1. Se reemplazará los certificados destruidos, mutilados o perdidos, siempre que se compruebe a su entera satisfacción el hecho alegado, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar en los casos de ley. 2. En caso de extravío del certificado, el titular deberá formular denuncia ante las autoridades competentes y dar aviso de inmediato y por escrito a FEDECIL anexando copia del denuncio, o presentar declaración extra juicio en notaria. 3. En caso de deterioro, se requerirá para la reposición del duplicado que el titular presente el certificado original a fin de que FEDECIL proceda a su anulación. h) En los eventos antes relacionados no habrá solución de continuidad para efectos del reconocimiento y pago de los respectivos intereses. i) Pago: Por norma general el CDAT se pagará el día de su vencimiento, a menos que este sea sábado, festivo o de cierre mensual, caso en el cual se pagará el día hábil inmediatamente siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto sobre prórroga inmediata; no obstante, el depositante no podrá solicitar la redención anticipada. j) El asociado deberá asumir el pago por concepto de retención en la fuente sobre rendimientos generados por el CDAT (Art 13 Decreto 1189 de 1983). k) Sanción: En caso de que el asociado decida redimir su título antes del tiempo pactado, tendrá una sanción en el pago de los intereses el cual será la mitad proporcional al tiempo transcurrido entre la colocación y la fecha del retiro. l) Cancelación. El CDAT no se podrá redimir sino hasta la fecha del vencimiento; al no ser un título valor sino un certificado del dinero depositado en FEDECIL, no será negociable en bolsa. Sin embargo, en caso de una liquidación forzosa y necesaria por parte del asociado, antes de la fecha de vencimiento, debe mediar solicitud por escrito y autorización de la Gerencia, en esta circunstancia se le aplicara el pago determinado en el ítem Sanción. Para el pago del CDAT y de los correspondientes intereses será necesaria la exhibición del certificado de depósito de ahorro a término que expide FEDECIL y la plena identificación de su titular o titulares.

5 2. Ahorro Programado El programa voluntario de ahorro tiene como objetivo acumular mensual o quincenalmente mediante descuentos por nómina o pagos por caja, recursos propios que contribuyan a solucionar una necesidad específica futura para el asociado Modalidades de ahorro: Vivienda, Vehículo, Vacaciones, Educación, Actividades programadas por FEDECIL. Monto: Cuando sea por nomina será desde el tres por ciento (3%) del salario que devengue el asociado, teniendo en cuenta su capacidad de descuento, cuando es por caja el asociado puede consignar el valor que el considere apropiado de acuerdo con sus ingresos. Reintegros: Se podrán solicitar reintegros totales o parciales, siempre y cuando no estén garantizando ningún crédito por estas líneas. Parágrafo: El asociado podrá efectuar aportes extraordinarios por caja a cualquiera de las líneas constituidas Primahorro Este ahorro se realiza con el fin de que el asociado pueda recibir un dinero adicional a la prima en los meses de junio y diciembre, el primahorro se puede descontar por nomina o abonar por caja. Condiciones: a) Se puede realizar el retiro del mismo únicamente en los meses de junio y diciembre. b) Para realizar el retiro total o parcial se debe informar por escrito a la Gerencia de FEDECIL con quince días de anticipación de lo contrario se renovará automáticamente por seis meses. c) Para constituir nuevamente este ahorro se debe informar por escrito a la Gerencia de FEDECIL. d) Este ahorro NO sirve como apalancamiento de créditos, como tampoco para la liquidación de intereses al finalizar el año. e) Para el primahorro se pueden realizar abonos extraordinarios. Beneficios: a) FEDECIL reconocerá por concepto de intereses una tasa semestral del 1% sobre saldo. b) Los intereses no son capitalizables y se abonan al asociado en junio y diciembre

6 Sanción: En caso que el asociado decida cancelar su primahorro voluntariamente antes del tiempo pactado, no se le reconocerá el interés ofrecido por FEDECIL para este tipo de ahorro. Disposiciones Finales Reciprocidad para crédito: Los ahorros programados no tendrán reciprocidad para los créditos ofrecidos por FEDECIL, pero sí servirán como garantía de operaciones crediticias. Límites personales: Ningún asociado podrá concentrar en depósitos a título personal un porcentaje superior al 25% del patrimonio técnico de FEDECIL. Del fondo de liquidez: Para salvaguardar la confianza de los asociados ahorradores y actuando de conformidad con la norma legal vigente, FEDECIL, mantendrá un fondo de liquidez equivalente al 10% de los saldos mensuales de depósitos y exigibilidades de la entidad. Los recursos del fondo de liquidez se invertirán en el sector financiero o sector cooperativo que se encuentren vigilados por la superintendencia Financiera. En cualquier caso los recursos se mantendrán en títulos de máxima liquidez y seguridad o en cuentas de ahorro, certificados de depósito a término o certificados de ahorro a término. El uso y el incremento del fondo de liquidez serán responsabilidad de la administración. En los depósitos la constancia será la liquidación de descuento que se haga por nómina o pago por caja, junto con la correspondiente autorización que para el efecto haya suscrito previamente el asociado. Lavado de activos: Conociendo la naturaleza jurídica de FEDECIL como fondo de empleados, pero con el ánimo de salvaguardar los recursos de la entidad, se tendrán procedimientos precisos y claros para el conocimiento del asociado ahorrador como persona natural y del origen de los fondos con los cuales ha constituido los depósitos.

7 CAPITULO II REGLAMENTO DE CRÉDITO El presente reglamento de crédito tiene como objetivo establecer las normas que regulen las relaciones entre FEDECIL y sus asociados, con el propósito de suministrar oportunamente a los mismos, recursos económicos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios solidarios de FEDECIL y conforme a los criterios, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento. Políticas de Crédito. Con el fin de contribuir al cumplimiento del objetivo y lograr desarrollar un programa social y económico acorde con los requerimientos del asociado(a), FEDECIL tendrá como políticas generales las siguientes: a) FEDECIL procurará que el uso del servicio básico de crédito, se haga en forma racional y técnica a fin de contribuir efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y su familia. b) El servicio de crédito se prestará con base en los recursos económicos provenientes de los asociados tal y como son los aportes sociales y los ahorros; considerando entre otras cosas la capacidad de pago del asociado y el flujo de caja de la entidad, en las fechas en que se reciban las solicitudes. c) La relación crédito/aporte que se establezca no deberá afectar la estabilidad financiera de FEDECIL ni llevarla, en lo posible, a la consecución de endeudamiento para atender su operación básica de funcionamiento. d) Como complemento a lo anterior, FEDECIL podrá obtener recursos externos por medio de convenios o intermediaciones financieras con otras entidades con el fin de distribuirlos entre sus asociados acorde con las políticas fijadas para la colocación del crédito. e) De acuerdo con la razón social y naturaleza jurídica que identifica a FEDECIL como entidad sin ánimo de lucro, las tasas de interés cobradas a los asociados serán las racionales posibles considerando las necesidades administrativas, el costo del capital propio y el de terceros destinado a esta actividad. Así mismo, observará las normas legales que sobre tasas de interés se encuentren vigentes y reguladas por el Gobierno. f) Con el ánimo de salvaguardar los dineros recibidos de los asociados, FEDECIL establecerá los parámetros de seguridad y exigirá las garantías que se requieran para que, sin obstaculizar el normal y oportuno servicio, constituyan suficiente respaldo para la recuperación del dinero colocado entre los mismos. Así mismo, creará los mecanismos necesarios para reducir los riesgos de su recuperación en el tiempo del crédito, balanceando el valor adeudado, con los aportes y depósitos de los asociados.

8 g) La eficiencia administrativa del crédito y el servicio oportuno y suficiente a sus asociados, deberá ser la preocupación constante de la administración, dentro de un marco de acción legal y procedimental claro y preciso. h) El servicio de crédito será prestado de forma equitativa a todos los asociados de FEDECIL que cumplan con las condiciones exigidas para cada caso. Artículo 1. Servicio de crédito Recursos: Los recursos destinados para atender las diferentes líneas de crédito, están compuestos por: a) Los aportes sociales y ahorros permanentes que hacen los asociados, de acuerdo con los porcentajes establecidos por el estatuto y los reglamentos. b) Las amortizaciones de la cartera de crédito. c) Las captaciones recibidas de los asociados constituidas formalmente en los CDATS. d) Los intereses recibidos por la colocación de la cartera de crédito. e) Los rendimientos obtenidos en la prestación y venta de servicios. f) Los recursos externos provenientes de crédito bancario y/o cooperativo. g) Los recursos de las empresas que generan el vínculo de asociación en desarrollo de los convenios que FEDECIL establezca. Se prohíbe que el asociado capitalice voluntariamente sus aportes con el objetivo de acceder a créditos. La Junta Directiva, faculta al Gerente para aprobar los créditos que cumplan con los requisitos exigibles en el presente reglamento y que no excedan los 20 SMMLV. Los casos excepcionales serán aprobados o reprobados por el comité de Crédito o Cartera y/o la Junta Directiva. El otorgamiento de crédito está sujeto a la disponibilidad de recursos, y la Junta Directiva o Gerencia ante situaciones de bajo flujo de caja, podrá establecer sistemas de turno, giro en varios contados, aplazamientos u otras medidas que le permitan mantener la estabilidad financiera de FEDECIL y seguridad en la recuperación de lo prestado. Artículo 2. Requisitos generales Tendrán derecho a crédito en FEDECIL, todos los asociados que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener como mínimo seis (6) meses de aportes continuos a FEDECIL salvo en los créditos para vivienda y vehículo que exige un tiempo mayor de afiliación y el crediya que tiene como tiempo mínimo 3 meses. b) No estar en mora por ningún concepto en el momento de la solicitud. c) Diligenciar el formulario vigente de Solicitud de Crédito y radicarlo en la oficina de FEDECIL Bogotá, anexando el pagare, los tres (3) últimos desprendibles de

9 nómina si el pago es mensual y los últimos seis (6) desprendibles si el pago es quincenal, además la documentación que a juicio de la Junta Directiva y/o Comité de Crédito y la gerencia consideren necesaria para realizar el estudio de crédito correspondiente, en todo caso el asociado no debe involucrar a FEDECIL en compromisos de pago sin haber recibido la aprobación del crédito y el giro correspondiente. d) Anexo a los documentos enunciados en el punto anterior, se deben adjuntar los últimos tres desprendibles de pago en caso de pago quincenal o los últimos dos desprendibles de pago si es mensual de los deudores solidarios. e) Los descuentos por todo concepto: ahorro, créditos, seguridad social y otros descuentos laborales, no deberán superar el 50% del salario mensual; para los afiliados que su salario este constituido por básico y comisiones o solo comisiones la capacidad de endeudamiento se considera teniendo en cuenta el salario promedio del último trimestre. f) Los créditos concedidos por FEDECIL deberán cumplir los siguientes requisitos: g) El cupo de endeudamiento, será asignado de acuerdo al tiempo de afiliación continua a FEDECIL así: 1. Hasta 6 años 2.0 del total de sus A.S y A.P 2. Más de 6 años 3.0 del total de sus A.S y A.P h) Salvo los créditos de vivienda, vehículo y crediyá, los cuales tienen condiciones específicas en cada línea. i) El monto máximo de créditos de un mismo asociado no debe exceder de sesenta y cinco (65) S.M.M.L.V. j) Tener capacidad de pago para cumplir con la cuota señalada en la tabla de amortización. k) Se faculta a la Gerencia para aplazar o negar todo crédito que a su juicio no cumpla con los requisitos establecidos en la presente reglamentación o que, represente riesgos para el asociado o para FEDECIL. l) Después de recibir y estudiar el crédito, la administración deberá dar respuesta oportuna sobre el resultado de este. m) FEDECIL se reserva el derecho de consultar y reportar a la central de riesgos las operaciones crediticias de sus asociados. Los asociados que presenten reportes negativos en la central de riesgos deben presentar el paz y salvo correspondiente con la documentación de solicitud de crédito. Es potestad de la Junta Directiva aprobar créditos de asociados que presenten reportes negativos ante las centrales de riesgo, teniendo como precedente la información que presente el reporte.

10 Artículo 3. Amortización de los créditos La amortización de los créditos se realizará de la siguiente forma: a) Abonos mensuales o quincenales dependiendo de la forma de pago de la empresa editorial o afín a que pertenezca el asociado, o por caja para los asociados pensionados, ex empleados y externos de empresas afines. b) Abono de Primas hasta por el 90% de estas. c) Si el crédito es de vivienda se puede amortizar con las cesantías del asociado previa autorización del mismo. d) Consignación o transferencia de fondos de forma extraordinaria a favor de FEDECIL. Artículo 4. Líneas, tasa de interés, plazos y características Créditos de Bienestar social Modalidad Monto Interés Mensual Plazo Calamidad Hasta 5 S.M.M.L.V Según el cupo por antigüedad. 0.3% Hasta 24 Meses Educación Valor de la matricula, pensión ó semestre. 0.5% Asociado. Hasta 12 Meses 0.75% Beneficiario. Hasta 12 Meses Vivienda Hasta % Hasta 60 Meses S.M.M.L.V 1.3% Hasta 72 Meses Vehículo Hasta % Hasta 60 Meses S.M.M.L.V 1.5% Hasta 72 Meses Salud Hasta el total de sus ahorros x el 1.0% Hasta 12 Meses 2.5 Por Deudor solidario Valor de la deuda 0% Hasta 48 Meses Póliza Funeraria Valor de la póliza 0% Hasta 12 Meses Evento Sociales Hasta el total de sus ahorros x el 2.0 ó 3.0 1% Hasta 06 Meses Calamidad Destino: Para cubrir gastos del asociado o de su grupo familiar básico, ocasionado por hechos fortuitos tales como:

11 a) Hospitalización o tratamiento médico no cubiertos por el POS. b) Hechos que afecten la pérdida del patrimonio de propiedades del asociado como: Hurto, incendio, inundación, terrorismo y terremotos. Para esta línea de crédito el Grupo Familiar Básico, está conformado por: Asociado Soltero: Hermanos solteros menores de 25 años, hermanos con incapacidad total y permanente, padres. Asociado Casado: Cónyuge o compañero(a) permanente, hijos solteros, hijos con incapacidad total y permanente, padres. Requisitos: a) No tener saldo por el mismo concepto. b) Facturas y/o constancia debidamente firmada por autoridad competente. c) Tener como mínimo 6 meses continuos de asociado o a FEDECIL. Monto: Hasta 5 S.M.M.L.V. sin que exceda el 2.0 o el 3.0 (de acuerdo al periodo de asociación continua a FEDECIL) del total de A.S y A.P, menos deudas por cualquier concepto diferente a vivienda, vehículo o crediya. Interés: 0.3% mensual Plazo: hasta 24 Meses Educación Destino: Para cubrir gastos de matrícula y/o pensión en estudio de preescolar, primaria, secundaria, tecnológica, universitaria, diplomados, postgrados, especializaciones y demás estudios superiores del asociado, cónyuge e hijos menores de 25 años, si es casado o de hermanos menores de 18 años, si es soltero. Requisitos: a) No tener saldo por el mismo concepto. b) Tener como mínimo Seis (6) meses continuos de asociado a FEDECIL. c) Comprobante de pago del establecimiento educativo. Sin excepción se realizara el pago directamente al establecimiento educativo por transferencia de fondos o con cheque de Gerencia, en el último caso el costo de este lo asumirá el asociado. En todos los casos el establecimiento educativo debe estar debidamente autorizado por el ministerio de educación o autoridad competente. Monto: Hasta el valor de la matrícula, pensión o semestre registrado en el comprobante de pago emitido por la entidad educativa.

12 Interés: 0.5% mensual Plazo: Hasta 12 meses - Asociado Interés: 0.75% mensual Plazo: Hasta 12 meses - Beneficiario Vivienda Destino: El asociado puede utilizar esta modalidad de crédito en los siguientes casos: a) Compra de casa o apartamento ya construidos. b) Construcción de vivienda del asociado o de su cónyuge. c) Para compra de lote, construcción de las bases y adquisición de servicios básicos. d) Liberación de gravámenes hipotecarios. e) Para mejoras o remodelación de vivienda propia. Parágrafo: En caso de que el asociado favorecido con el préstamo de vivienda no utilice el total del cupo a que tiene derecho y más adelante haga una segunda solicitud, ésta se estudiará cuando haya cancelado totalmente el anterior. Requisitos: a) Tener como mínimo una antigüedad de dos (2) años continuos de asociado a FEDECIL. b) El asociado beneficiario debe estar a Paz y Salvo con FEDECIL, por todo concepto, en el momento de entregarle el valor del Crédito. c) Tener capacidad de pago, esta se determina con el estudio del crédito realizado en FEDECIL y en ningún caso puede superar el 50% del salario promedio. Monto: La cuantía máxima de préstamo es de sesenta (60) salarios mensuales del mínimo legal vigente. La cuantía, individual, del préstamo se determina con base a lo que pueda pagar el asociado con el treinta y cinco (35%) del salario básico y/o promedio salarial, hasta el monto máximo establecido, y debe alcanzar para cubrir los intereses y empezar a amortizar el crédito. Parágrafo: Para determinar la cuantía del préstamo se tendrá en cuenta el monto de los aportes y ahorros del asociado. Plazos y formas de pago: a) El plazo máximo se fijara de acuerdo a la capacidad de pago. b) Forma de pago: La cuota de pago mensual será de treinta y cinco (35%) del promedio salarial, durante la vigencia del crédito, teniendo en cuenta capacidad de pago sin que estos excedan el 50% del salario promedio. Interés: 1.25 % mensual Plazo: Hasta 60 meses Interés: 1.3% mensual Plazo: Hasta 72 meses

13 Otros requisitos para el desembolso: a) Autorización a la empresa que genera el vínculo de asociación para que descuente a favor de FEDECIL, el valor de las cesantías autorizadas para ese crédito, durante el tiempo pactado. b) Pignoración de cesantías de acuerdo al monto al monto aprobado. c) Constitución de hipoteca en primer grado a favor de FEDECIL de acuerdo al monto aprobado. Solicitud de préstamo: La solicitud del préstamo deberá presentarse a la Gerencia del Fondo mediante el diligenciamiento del formulario establecido para tal efecto, adjuntando pagare, comprobantes de pago y demás documentos requeridos. Una vez comunicado al asociado la pre aprobación del crédito para el desembolso, éste debe presentar los siguientes documentos: Para compra de casa, casa lote ó lote: a) Escritura del inmueble que se va a adquirir o del globo de terreno de la urbanización. b) Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia máxima de 30 días. c) Promesa de compraventa, debidamente legalizada. Nota. El giro se realizará al prometiente vendedor una vez radicada la escritura en la notaria, y deberá ser legalizado con la nueva escritura donde conste hipoteca en primer grado a favor de FEDECIL, en un plazo máximo de tres meses siguientes al desembolso. La Junta Directiva tendrá facultades para decidir si se recibe hipoteca en segundo grado. Para Construcción o Casa Prefabricada: a) Escritura del lote. b) Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia máxima de 30 días. c) Copia de los planos aprobados de la casa que se proyecta construir o instalar. d) Presupuesto detallado de la obra. e) El lote sobre el cual se proyecta construir o instalar, debe ser de exclusiva propiedad del solicitante, de su cónyuge o de su compañero(a) permanente. f) El solicitante deberá someterse al sistema de control que establezca el comité financiero para comprobar la correcta inversión del crédito.

14 Para liberación de gravámenes hipotecarios: a) Certificado de tradición y libertad en que figure registrada y vigente la hipoteca que se pretende cancelar, expedido dentro de los últimos treinta días, en este certificado de tradición debe figurar como propietario el asociado o su conyugue. b) Certificación expedida por la entidad con quien se tiene la hipoteca, en la que se registre el monto adeudado por el asociado solicitante y/o su cónyuge o compañero permanente. En caso de ser aprobado el crédito el desembolso se realizara directamente a la entidad que figure como titular del gravamen hipotecario. Si el asociado beneficiado con el préstamo de Vivienda se retira de FEDECIL antes del vencimiento de la obligación, los intereses serán reajustados en un porcentaje mensual, sin que este exceda la tasa máxima legal de usura. Para mejoras de vivienda: a) Certificado de tradición y libertad del inmueble con vigencia máxima de 30 días, donde figure el nombre del asociado, cónyuge y/o compañero(a) permanente. b) Pignoración de Cesantías. c) Contrato de obra autenticado con descripción de la obra a realizar. Parágrafo: En caso de mora se cobrarán intereses sin que estos superen la tasa máxima legal de usura. Disposición final: Una vez aprobada la solicitud el afiliado dispone de treinta (30) días hábiles para presentar los documentos que se exigen para legalizar el crédito así; Compra de vivienda: Certificado de tradición y libertad, para mejoras: inspección pre y pos de la obra. Parágrafo: En caso de incumplimiento de los plazos pactados para la legalización de los documentos el asociado debe reintegrar el dinero desembolsado a FEDECIL. El asociado debe abstenerse de firmar promesa o contrato de compraventa, contrato de construcción o comprometerse económicamente en alguna forma hasta cuando el Comité de Crédito, apruebe el respectivo préstamo. Son también de cargo del asociado los gastos que ocasionen el certificado de tradición y libertad, la escritura de hipoteca y su posterior cancelación, el registro y demás erogaciones que demanden el trámite legal de las operaciones, pero estos costos se aumentan al cupo a que tiene derecho el asociado.

15 Vehículo Destino: Adquisición Vehículo automotor a nombre del asociado. Requisitos: a) No tener saldo por este concepto. b) Tener como mínimo un (1) año continuo de asociado a FEDECIL. c) Pre factura y/o contrato de compraventa autenticado. Monto: El cupo máximo para este crédito es de 40 S.M.M.L.V. y se determinara de la siguiente forma: Dos (2) veces el valor de los aportes A.S. y ahorros permanentes A.P., más cinco (5) veces el ahorro programado vehículo. Interés: 1.2 % mensual Plazo: Hasta 60 meses Interés: 1.5% mensual Plazo: Hasta 72 meses El valor del crédito no incluye valores por concepto de impuestos, registros oficiales, Soat y equipo complementario. Parágrafo: El giro se realizará a nombre del vendedor una vez registrada la prenda ante la autoridad de transito competente, y deberá ser legalizado con la nueva tarjeta de propiedad en la que se registre la prenda a favor de FEDECIL, en un plazo máximo de 15 días siguientes al desembolso. Son también de cargo del asociado los gastos que ocasionen los trámites de traspaso y prenda y demás erogaciones que demanden el trámite legal de las operaciones Salud Destino: Cubrir gastos del asociado o de su grupo familiar básico en el área de la salud, no cubiertos por el P.O.S Requisitos: a) No tener saldo por el mismo concepto. b) Tener como mínimo seis (6) meses continuos de asociado a FEDECIL. c) Presentar soportes médicos de entidades legalmente constituidas en el ramo. Monto: Hasta el costo total sin que exceda el 2.5 del total de ahorros, menos deudas por cualquier concepto diferente a vivienda, vehículo y crédiya.

16 El Grupo Familiar Básico está conformado por: Asociado Soltero: Hermanos solteros menores de 25 años, hermanos con incapacidad total y permanente, padres. Asociado Casado: Cónyuge o compañero(a) permanente, hijos solteros, hijos con incapacidad total y permanente, padres. Interés: 1% mensual Plazo: Hasta 12 meses Por deudor solidario Destino: Este crédito se da cuando el deudor inicial se retira de FEDECIL dejando deudas pendientes sobre las cuales hace acuerdos de pago y luego los incumple, es allí cuando se le carga el valor al o a los deudores solidarios. Monto: Hasta el valor del crédito que dejo de pagar el deudor principal. Esta línea no afecta el cupo del asociado y puede solicitar préstamo siempre y cuando exista capacidad de pago. El crédito por deudor solidario será cargado al o a los deudores solidarios por el plazo inicial pactado con el deudor, teniendo en cuenda la capacidad de pago del o los deudores solidarios. Interés: 0% mensual Plazo: Hasta 48 meses Por poliza exequial Destino: Pago de la póliza exequial para el asociado y su núcleo familiar. Monto: Hasta el valor de la póliza exequial. Requisitos: a) Estar al día en los compromisos con FEDECIL y tener capacidad de pago. b) Adquirir la póliza exequial con FEDECIL. Interés: 0% mensual Plazo: Hasta 12 meses Por eventos sociales Destino: Brindar una alternativa para financiar a los asociados la totalidad o parte de las actividades sociales realizadas por FEDECIL.

17 Monto: Hasta el 2.0 o 3.0 del total de sus aportes y ahorros. Requisitos: a) Estar al día en los compromisos con FEDECIL y tener capacidad de pago. b) Estar inscrito en el programa a desarrollar por parte de FEDECIL Interés: 1.0% mensual Plazo: Hasta 6 meses 4.2. Créditos de Libre Inversión Modalidad Monto Interés Mensual Plazo Consumo Hasta el total de sus ahorros y aportes 3.0 según la 1.2% 1.4% Hasta 12 Meses Hasta 48 Meses sociales x el 2.0 ó Ordinario antigüedad, menos 1.2% Hasta 12 Meses obligaciones pendientes por 1.4% Hasta 48 Meses Compra de cartera créditos diferentes a vivienda, vehículo y 0.95% Hasta 12 Meses crediya. 1.2% Hasta 48 Meses Especial Hasta el total de sus ahorros y aportes sociales. 0.5% Hasta 24 Meses Consumo Destino: Brindar otra alternativa al asociado cuando la línea de crédito ordinario se encuentra ocupada y el asociado tiene cupo y capacidad de pago. Requisitos: a) No tener disponibilidad en la línea del crédito ordinario. b) Estar al día en los compromisos con FEDECIL y tener capacidad de pago. c) Haber cancelado como mínimo el 50% del crédito anterior por esta misma línea. Monto: Hasta 2.0 o 3.0 veces (de acuerdo al periodo de afiliación continua a FEDECIL) del total de A.S y A.P, menos deudas por cualquier concepto diferente a vivienda, vehículo o crédiya. Interés: 1.2 % mensual Plazo: Hasta 12 meses Interés: 1.4% mensual Plazo: Hasta 48 meses

18 Ordinario Destino: Libre inversión Requisitos: a) Estar al día en los compromisos con FEDECIL y tener capacidad de pago. b) Haber cancelado como mínimo el 50% del crédito anterior por esta misma línea. Monto: Hasta 2.0 o 3.0 veces (de acuerdo al periodo de afiliación continua a FEDECIL) del total de A.S y A.P, menos deudas por cualquier concepto diferente a vivienda, vehículo o crédiya. Interés: 1.2 % mensual Plazo: Hasta 12 meses Interés: 1.4% mensual Plazo: Hasta 48 meses Compra de cartera Destino: Compra de cartera que tenga el asociado con personas jurídicas legalmente constituidas diferentes a FEDECIL. Requisitos: a) Estar al día en los compromisos con FEDECIL y tener capacidad de pago. b) Se girará directamente a la entidad a la cual se le realiza la compra de cartera. c) El monto adeudado deberá estar certificado mediante extracto o documento expedido por la entidad a quien se comprara la cartera, no mayor a treinta días. d) El monto adeudado debe estar en cabeza del asociado a FEDECIL. Monto: Hasta el valor de los certificados sin que exceda 2.0 o 3.0% veces (de acuerdo al periodo de afiliación continua a FEDECIL) del total de A.S y A.P, menos deudas por cualquier concepto diferente a vivienda, vehículo o crédiya. Interés: 0.95 % mensual Plazo: Hasta 12 meses Interés: 1.2% mensual Plazo: Hasta 48 meses El valor correspondiente a la compra de la cartera será girado directamente a la entidad con la que el asociado tiene la deuda.

19 Especial Destino: Brindar una alternativa favorable para los asociados que solicitan crédito hasta por el monto total de sus A.S. y A.P. Monto: Hasta el valor total de los A.S. y A.P. solicitar el crédito. que tenga el asociado al momento de Requisitos: a) Estar al día en los compromisos con FEDECIL y tener capacidad de pago. b) Tener como mínimo seis (6) meses continuos de asociado a FEDECIL. c) No tener deudas por las otras líneas de crédito. Condiciones especiales: Este crédito solo podrá recoger el saldo de un crédito vigente de esta misma línea, y podrá solicitarse máximo una vez por año. Interés: 0.5% mensual Plazo: Hasta 24 meses Parágrafo: En el momento que el asociado solicite créditos que superen la totalidad de los ahorros, este crédito dejará de ser especial y deberá cancelarse por caja o recogerse mediante un crédito de consumo o libre inversión Créditos de línea Inmediata Modalidad Monto Interés Mensual Plazo Crediya 3 veces el valor del promedio de la cuota de aportes y ahorros, de los últimos 3 meses. 1.6% 1 Mes Hasta el total de sus ahorros y aportes sociales x el 2.0 ó 3.0 Crediconvenio según la antigüedad, menos Hasta 12 obligaciones pendientes por 1.2% Meses créditos diferentes a vivienda, vehículo y crediya. Crediprima Hasta el 90% de la prima, libre de otros compromisos de crédito. 1.4% Junio y Diciembre

20 Crediya Destino: Libre inversión Requisitos: a) Mínimo tres (3) meses continuos de antigüedad como asociado de FEDECIL. b) El asociado debe encontrarse al día con las obligaciones de FEDECIL. c) No tener deuda por mismo concepto. El giro está condicionado a la disponibilidad de recursos mediante transferencia de fondo cuenta a cuenta. Monto: Tres (3) veces el valor del promedio de la cuota de aportes y ahorro permanente de los últimos tres meses anteriores a la solicitud. Parágrafo 1. Forma de pago: El Crediya al momento de su vencimiento deberá ser pagado por caja mediante consignación en la cuenta que FEDECIL designe para tal fin, en un plazo máximo de quince (15) días, incluyendo intereses causados hasta la fecha de pago. Una vez vencido el tiempo pactado (quince días), FEDECIL podrá solicitar el descuento por nómina. En ningún caso el crediya podrá ser recogido con otro crédito. Parágrafo 2. Sanción por mora: Si la mora fue entre 05 y 30 días el desembolso del nuevo crédito se realizará 15 días después de la aprobación de la solicitud; si la mora fue entre 31 y 60 días el desembolso del nuevo crédito se realizará 30 días después de la aprobación de la solicitud; si la mora es mayor a 61 días el desembolso del nuevo crédito se realizará 45 días después de la aprobación de la solicitud. Los costos financieros que generen el desembolso y posterior pago del crediya serán asumidos en su totalidad por el asociado. Interés: 1.6% mensual Plazo: 1 mes Crediconvenio Destino: Brindar al asociado una alternativa para adquirir mercancías y/o servicios, a través de convenios o alianzas estratégicas establecidas por FEDECIL. Requisito: a) Estar al día en los compromisos con FEDECIL y tener capacidad de pago. Nota: De acuerdo al monto solicitado para esta línea, la gerencia y/o comité de Crédito podrá exigir deudor solidario y otros requisitos contemplados en el presente reglamento.

21 Monto: Hasta el monto de la cotización emitida por la entidad proveedora o prestadora del servicio sin que exceda 2.0 o 3.0 veces (de acuerdo al periodo de afiliación continua a FEDECIL) del total de A.S y A.P, menos deudas por cualquier concepto diferente a vivienda, vehículo o crédiya. Interés: 1.2% mensual Plazo: 12 meses Crediprima Destino: Libre inversión. Requisitos: a) No tener saldos por el mismo concepto y tener capacidad de pago. Monto: Hasta el 90% del total de la prima libre de otros compromisos de crédito. Interés: 1.4% mensual Plazo: Junio y Diciembre Parágrafo: Este crédito se puede solicitar durante el segundo y/o cuarto trimestre del año, para cancelar en el siguiente periodo de pago por este concepto. Para efectos del estudio de crédito se deberán presentar los desprendibles de pago de los últimos seis meses. El Crediprima será cancelado por nómina y o caja en pago semestral (Junio- Diciembre), y se causaran intereses mensuales. Artículo 5. Intereses de mora Si por alguna razón los descuentos reportados a nómina de Aportes Sociales (A.S), Ahorros Permanentes (A.P) u obligaciones no fuesen descontados directamente, el asociado deberá consignar dichas cuotas en la cuenta que FEDECIL les indique y avisar a FEDECIL para que se realice el abono correspondiente, los asociados pensionados, ex empleados y externos (empresas afines), deben consignar en los 5 primeros días de cada mes e informar a FEDECIL para que este realice el abono respectivo; si el asociado no lo hace le ocasionará un interés de mora equivalente a la tasa de usura vigente anual (trimestral) menos 0. 2 puntos, que se aplicara sobre el valor de la cuota que el asociado se comprometió a pagar, sin perjuicio de las demás sanciones a que se haga acreedor como asociado moroso, periodo durante el cual NO podrá solicitar préstamo alguno.

22 Artículo 6. Garantía de los créditos Los créditos de los asociados deben ser respaldados con deudores solidarios, según la siguiente tabla: Monto del Crédito Hasta la suma de sus ahorros y aportes sociales. Hasta 4 S.M.M.L.V. De 4S.M.M.L.V. más1peso a 20 S.M.M.L.V. De 20S.M.M.L.V. más1peso a 60 S.M.M.L.V. Garantía Pagare sin Deudor solidario Un (1) Deudor solidario Dos (2) Deudores solidarios con salario superior a 1 S.M.M.L.V. Tres (3) Deudores solidarios con salario superior a 1.5 S.M.M.L.V. En los créditos de vivienda se exigirá Garantía Hipotecaria a favor de FEDECIL y/o Deudores solidarios de acuerdo a este reglamento. En los créditos de vehículo se exigirá Prenda del vehículo a favor de FEDECIL y los documentos necesarios cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento. Se podrán aceptar garantías reales (vehículos, inmuebles) para los créditos de libre inversión siempre y cuándo estos cumplan con las garantías técnicas de seguros a favor de FEDECIL y el asociado asuma los gastos necesarios para hacer efectiva la garantía y el levantamiento de la prenda. Artículo 7. Deudores Solidarios Los deudores solidarios autorizados para respaldar las obligaciones adquiridas por los asociados de FEDECIL pueden ser: a) Deudor solidario asociado a FEDECIL. b) Deudor solidario no asociado a FEDECIL pero con vínculo laboral con Círculo de Lectores, filiales o empresas afines que tengan relación con FEDECIL. c) Deudor solidario externo. Los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de deudor solidario son: 7.1. Deudor solidario asociado a FEDECIL a) Cumplir con los numerales 1 y 2 de los requisitos generales de este reglamento. b) Encontrarse al día en las centrales de riesgo. c) Firmar la solicitud de crédito y el pagare de la obligación que está respaldando. d) Presentar fotocopia de los dos (2) últimos desprendibles de pago (si el pago es mensual) o los cuatro (4) últimos (si el pago es quincenal). e) Presentar fotocopia de cedula de ciudadanía.

23 f) Presentar garantías reales (si la Junta Directiva y/o el comité de crédito lo considera necesario). Un mismo asociado podrá avalar créditos sin que el total de sus obligaciones como deudor y deudor solidario superen 30 veces el valor de su ingreso mensual. 7.2 Deudor solidario no asociado a FEDECIL pero con vínculo laboral con Círculo de Lectores, filiales o empresas afines que tengan relación con FEDECIL. a) Encontrarse al día en las centrales de riesgo. b) Certificación laboral donde especifique cargo, salario y antigüedad en la empresa. c) Firmar la solicitud de crédito y el pagare de la obligación que está respaldando. d) Presentar fotocopia de los dos (2) últimos desprendibles de pago (si el pago es mensual) o los cuatro (4) últimos (si el pago es quincenal). e) Presentar fotocopia de cedula de ciudadanía. f) Presentar garantías reales (si la Junta Directiva y/o el comité de crédito lo considera necesario). Este tipo de deudor solidario solo puede avalar un (1) crédito de un (1) asociado a FEDECIL. 7.3 Deudor solidario externo a) Encontrarse al día en las centrales de riesgo. b) Certificación laboral donde especifique cargo, salario y antigüedad en la empresa. c) Firmar la solicitud de crédito y el pagare de la obligación que está respaldando. d) Presentar fotocopia de los dos (2) últimos desprendibles de pago (si el pago es mensual) o los cuatro (4) últimos (si el pago es quincenal). e) Presentar fotocopia de cedula de ciudadanía. f) Presentar garantías reales (certificados de tradición y libertad) g) Actualizar cada 6 meses los certificados de tradición y libertad de las garantías presentadas como respaldo del crédito (esto lo debe hacer el deudor principal). Este tipo de deudor solidario solo puede avalar un (1) crédito de un (1) asociado a FEDECIL. En cualquiera de los tres tipos de deudor solidario si la Junta Directiva y/o el Comité de Crédito o la gerencia de FEDECIL consideran necesario solicitar más documentos o requisitos lo pueden hacer, esto con el fin de garantizar plenamente el pago de la deuda. Todo crédito que este avalado por un deudor solidario que no esté asociado a FEDECIL debe ser presentado a la Junta Directiva para su estudio y aprobación. En caso que el asociado garantizado cese como empleado de la entidad que origina su asociación con FEDECIL, y si efectuados los cruces de cuentas legal y estatutariamente permitidos aún subsisten deudas, dichos saldos serán responsabilidad de los deudores

24 solidarios a quienes FEDECIL les informara por escrito para empezar a hacer los descuentos correspondientes (si son empleados de Círculo de Lectores o empresas filiales) o para llegar a un acuerdo de pago (en caso de ser externos). En todos los casos, el deudor solidario responderá por las obligaciones que haya adquirido como deudor solidario y esta responsabilidad solo cesara cuando el deudor principal cancele la totalidad de la deuda. Parágrafo 1: Podrán continuar como deudores solidarios de FEDECIL los ex asociados que hayan tenido la calidad de asociado y sigan siendo empleados del Círculo de Lectores, filiales o empresas afines con vínculo con FEDECIL y que la obligación haya sido adquirida en calidad de asociado, por tal razón estos seguirán siendo deudores solidarios en las obligaciones adquiridas hasta que estas sean totalmente canceladas o sea remplazado como deudor solidario. Parágrafo 2: En caso de retiro de la empresa del deudor principal, este podrá hacer acuerdo de pago con FEDECIL sobre el saldo de la deuda para que no sean afectados en el momento los deudores solidarios, pero si el deudor principal incumple el acuerdo de pago automáticamente se afectara el saldo a nombre de los deudores solidarios. Si el deudor principal no cumple con el pago de sus obligaciones o incurre en moras, de forma preventiva FEDECIL informará a sus deudores solidarios. Restricciones e Inhabilidades. No podrán ser deudores solidarios en créditos otorgados por FEDECIL; el Gerente, el personal administrativo, el contador y el Revisor Fiscal de FEDECIL. Artículo 8. Garantías Inspección y perfeccionamiento de garantías. Cuando las garantías recaigan sobre bienes muebles o inmuebles respecto de los cuales sea viable su realización, el asociado permitirá la inspección de éstos y su avalúo; además los documentos encaminados a su perfeccionamiento serán elaborados por FEDECIL. Los gastos que demanda la constitución de estas garantías, el seguro de los bienes hipotecados o pignorados a FEDECIL, pagos a abogados, así como los gastos que se ocasionen por inspecciones, avalúos, cobranzas, papelería, etc., serán sufragados por el beneficiario del crédito. El Comité de Crédito estudiará y aprobará créditos con deudores solidarios que en su criterio sean sujetos de firmar la garantía, sean o no empleados de la empresa que determina el vínculo de asociación.

25 Artículo 9. Amortización. La amortización de los créditos será mensual o quincenal, en armonía con lo señalado en la aprobación del crédito, los pagos se harán por descuento de nómina o pago en caja, previa autorización legal, suscrita por el deudor y/o deudor solidario la cual contendrá el descuento de prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas y/o valores adeudados a FEDECIL. Parágrafo. Cuota residual. Cuando por alguna circunstancia el asociado deudor cancele parcialmente alguna de las cuotas pactadas con FEDECIL, dicho pago se aplicará en primera instancia a los saldos que se encuentren en mora y luego a las demás cuotas. Artículo 10. Sanciones. Quien presente información inexacta o documentos falsos o adulterados, será excluido inmediatamente de FEDECIL. Los montos adeudados por el asociado deben ser cancelados inmediatamente con recursos propios, descuento de aportes sociales, ahorros programados o permanentes, o en caso de no cubrir la totalidad de la deuda, el saldo será cargado al (los) deudores solidarios, de conformidad con las normas y reglamentaciones internas aplicables al caso. En cualquier tiempo, la Junta Directiva podrá considerar de acuerdo con la gravedad de la falta otro tipo de sanciones en materia crediticia. Artículo 11. Seguro de vida deudores. Todos los créditos de FEDECIL estarán amparados con una póliza de seguros, cuyo beneficiario principal será la misma entidad. Con esta acción se pretende proteger al deudor solidario y a la familia del deudor de deudas pendientes que recaerían sobre ellos si se presentaré el fallecimiento del deudor o su incapacidad total y permanente. El costo de las primas será asumido por el asociado con la periodicidad establecida en conjunto entre FEDECIL y la aseguradora. Artículo 12. Reporte a centrales de riesgo FEDECIL reportará el comportamiento crediticio del asociado a las Centrales de Riesgos correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Estatutaria de Hábeas Data. Cabe aclarar que FEDECIL debe reportar tanto a los asociados que tiene un buen comportamiento crediticio como aquellos que presenten mora en sus obligaciones. Los reportes se realizaran mensualmente y la calificación estará acorde con el comportamiento crediticio del asociado en el momento del reporte.

26 Artículo 13. Cobro por Mora FEDECIL realizara cobro preventivo de aquellos créditos que presenten mora entre 1 y 30 días, cobro prejurico para los créditos con mora entre 31 y 90 días y cobro jurídico para los créditos que presenten mora de más de 91 días, los gastos ocasionados por estos cobros serán asumidos por el titular del crédito. FEDECIL informara telefónicamente y luego por escrito al asociado sobre las moras que presentan sus créditos para llegar a un acuerdo de pago y así evitar cobros jurídicos. La Gerencia está facultada para hacer acuerdos de pago con los asociados, que permitan la recuperación del capital e intereses (corrientes y de mora) de los créditos que se encuentren en mora. Artículo 14. Disposiciones varias Para el otorgamiento de créditos en FEDECIL, el asociado deberá cumplir los requisitos mínimos exigidos en la presente reglamentación teniendo presente las siguientes disposiciones generales: a) La Gerencia se reserva el derecho a verificar la información suministrada con la solicitud de crédito, reportando a la Junta Directiva las irregularidades detectadas a objeto de aplicar las sanciones correspondientes. b) Corresponde al comité de cartera, estudiar y evaluar permanentemente el reglamento de ahorro y crédito y presentar sus recomendaciones a la Junta Directiva. c) Las dudas, vacíos o casos no previstos en este reglamento serán evaluadas por el comité de crédito y cartera y resueltas por la Junta Directiva, aplicando los principios de solidaridad y equidad, procurando que las soluciones adoptadas sean de carácter general y no particular. d) La Junta Directiva tiene la potestad de modificar y/o actualizar este reglamento según los requerimientos que se presenten en FEDECIL. e) Este reglamento sólo podrá ser modificado en sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva o del Comité de Crédito, en cualquiera de los dos casos las modificaciones deben ser aprobadas por la Junta Directiva y esta aprobación debe quedar en el acta correspondiente. La presente Reforma al Reglamento de Ahorro y Crédito ha sido aprobado por la Junta Directiva en sesión del día 17 de Septiembre de 2014 según acta No. 564, y rige a partir de la fecha de su aprobación, derogando el acuerdo 04 de Octubre de 2010.

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