GUÍA PARA DECLARACION DE RENTA 2013 PERSONAS NATURALES

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1 GUÍA PARA DECLARACION DE RENTA 2013 PERSONAS NATURALES PARALELO IMAN - IMAS IMAN IMAS Procedimiento de depuración propio? Sí No cuando lo aplican empleados SÍ cuando los aplican empleados cuenta propia Voluntario u Obligatorio? Obligatorio Voluntario Aplica a Empleados? Sí Sí Aplica a trabajadores por cuenta propia? No Sí tiene un término de firmeza especial? No Sí ( 6 meses)

2 CLASIFICACIÓN PERSONAS NATURALES Ley 1607 de 2012,art Empleados a.-empleados asalariados b.-empleados por prestación de servicios personales: - Empleados de nómina paralela. - Empleados de nómina externa (Profesiones liberales y técnicas) 2. Trabajadores por cuenta propia a.-comerciantes, agricultores, constructores, etc. b.-ingresos o RGA menores a UVT ($ ) c.- Únicamente listado art. 340 ET. 3. Régimen ordinario -No clasificados como empleados ni por cuenta propia.

3 Empleados asalariados y servicios personales Características 1. Ingresos personales = o > 80% del ingreso total. 2. Aplica: sistema ordinario de renta e IMAN. El que dé mayor impuesto. 3. Aplica: IMAS cuando los Ingresos o RGA son inferiores a UVT ($ ). En firme 6 meses. No clasifican como empleados y van al sistema general de renta, par. art 329 ET 1. Jubilados, pensionados: pueden restar toda su renta exenta. 2. Notarios: pueden deducir todos sus gastos. 3. Sucesiones ilíquidas. Art 329 y No obligados a declarar sistema ordinario de renta, art 1º ley 1607.

4 Deducciones y beneficios permitidas IMAN, Art 332 ET. a. Dividendos y participaciones b. Seguro daño emergente. c. Aportes sistema de seguridad social del empleado. d. Gastos representación jueces e. Pagos catastróficos por salud f. Pérdidas por desastres. g. Aportes obligatorios servicio doméstico. h. Costo fiscal bienes enajenados activos fijos. i. Seguro de vida militares. j. Los retiros de aportes de cesantías. Como se puede observar, las únicas deducciones permitidas son el pago de los aportes por seguridad social. Las demás son pagos ocasionales y beneficios no propios de los empleados, como los dividendos.

5 COMPARATIVO SISTEMA ORDINARIO (ART. 241) CON EL IMAN (art. 333) SISTEMA ORDINARIO IMAN Norma Art. 241 E.T. Art. 333 E.T. Conceptos Ingresos laborales XXXXX XXXXX Deducciones: Aportes Obligatorios de Pensiones a cargo del empleado Ley 100/93, Art.204 (XXXXX) (XXXXX) Aportes Obligatorios Fondo Solidaridad Pensional Ley 100/93, Art.204 (XXXXX) (XXXXX) Aportes Obligatorios Salud a cargo del empleado Ley 100/93, Art.204 Art. 387 E.T. (XXXXX) (XXXXX) Intereses vivienda Limitado 1200 UVT Art. 387 E.T. Art. 119 E.T. - (XXXXX) Pagos salud (Medicina prepagada y seguros salud) limitado a 16 UVT mensuales Art. 387 E.T. - Art. 15

6 Ley 1607/12 (XXXXX) Deducción por dependientes limitado al 10% de ingresos brutos laborales y hasta 32 UVT mensuales ($858,912) Art. 387 E.T. - Art. 15 Ley 1607/12 (XXXXX) S-TOTAL (INGRESOS DEDUCCIONES) XXXXX XXXXX Ahorros cuentas AFC Parág. Art E.T. - Art. 4 Ley 1607/12 (XXXXX) Aportes Voluntarios de Pensiones Art E.T. - Art. 3 Ley 1607/12 (XXXXX) (-) 25% de pagos laborales limitado a 240 UVT mensuales Art. 6 Ley 1607/12 - Art. 206 E.T. (XXXXX) RENTA GRAVABLE XXXXXX XXXXXX Conclusiones: 1. El IMAN por regla general daría un menor impuesto. 2. La tarifa neta de 150 millones de ingresos es 4.66% y de 300 millones 10.6%. 3. En el sistema ordinario se puede restar los aportes voluntarios a pensiones y AFC.

7 IMAN PARA EMPLEADOS ASALARIADOS Cálculo comparativo sistema ordinario e IMAN Concepto Sistema Ordinario Sistema IMAN Sistema Ordinario Sistema IMAN Art. 241 E.T. Art. 333 E.T. Art. 241 E.T. Art. 333 E.T. Ingresos Anuales (-) Aporte Pensión 4% L. 100/93, Art.204 (6,000,000) (6,000,000) ( ) ( ) (-) Aporte Obligatorio de Salud, 4% L. 100/93, Art. 204 (6,000,000) (6,000,000) (12,000,000) (12,000,000) (-) Aporte Fondo Solidaridad Pensional 1% L. 100/93, Art. 27 (1,500,000) (1,500,000) (3,000,000) ( 3,000,000) (-) Intereses vivienda Limitado a 1200 UVT Art. 119 E.T. (32,209,000) 0 (32,209,000) 0 Total deducciones 45,709,000 13,500,000 59,209,000 27,000,000 S-TOTAL 104,291, ,500, ,791, ,000,000 Renta exenta aportes voluntarios pensiones y AFC Art. 3 y 4 ley 1607/ % pagos laborales limitado a 240 UVT Art. 6 Ley 1607/12 - Art. 206 E.T. 23,073, ,198,000 0 Renta gravable 69,218, ,500, ,593,000 73,000,000 IMPUESTO DE RENTA ,718,000 6,988,000 38,491,000 31,828,000

8 Empleados por servicios personales Trabajador por servicios personales Una profesional independiente (médico), devenga durante el año 2013, $ , paga su seguridad social como trabajador; y tiene gastos de su profesión por más del 50% de sus ingresos. Él puede puede deducir hasta el 50% de sus ingresos en el sistema ordinario, pero no en el IMAN. El mismo ejemplo, para un profesional que devenga $ Conclusiones: 1. Le son más favorable el sistema IMAN que el sistema ordinario, a pesar de poder restar el 50% de sus ingresos como gastos; tanto para 150 millones de ingresos como para 300 millones. 2. Si no tuviera aportes voluntarios a fondos de pensiones, pagaría menos valor por el IMAN. 3. El sistema IMAN busca controlar a quienes tiene una proporción de deducciones y beneficios (aportes a pensiones o AFC) mayores al 50% del ingreso.

9 IMAN EMPLEADOS SERVICIOS PROFESIONALES Cálculo comparativo sistema ordinario e IMAN Concepto Sistema Ordinario Sistema IMAN Sistema Ordinario Sistema IMAN Art. 241 E.T. Art. 333 E.T. Art. 241 E.T. Art. 333 E.T. Ingresos Anuales (-) Aporte Pensión (Independiente 16% ) L.100/93, Art.204 Dec 4982/07 Art 1, (9,600,000) (9,600,000) ( ) ( ) (-) Aporte Obligatorio de Salud (Independiente 12,5% ) L.100/93, Art. 204 (7,500,000) (7,500,000) (15,000,000) (15,000,000) (-) Aporte ARP (Independiente 0,522%) L.100/93, Art. 204 (313,000) (313,000) (627,000) (627,000) (-) Aporte Fondo Solidaridad Pensional 1% L. 100/93, Art. 27 (600,000) (600,000) (1,200,000) (1,200,000) (-) Costos y gastos trabajador independiente Art. 87 E.T. (56.987,000) 0 113,973,000 0

10 Total deducciones (límite 50% de ingresos) 75,000,000 18,013, ,000,000 36,027,000 Renta exenta: aportes voluntarios pensiones y AFC Art. 3 y 4, ley 1607 de/ Renta gravable 63,000, ,987, ,000, ,973,000 IMPUESTO DE RENTA ,977,000 6,988,000 26,415,000 30,585,000

11 PARÁMETROS PERSONAS NATURALES DECLARACIÓN DE RENTA PERÍODO GRAVABLE 2013 Contribuyentes que pueden aplicar el IMAS El IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado) es un sistema alternativo y voluntario de tributación para los contribuyentes personas naturales clasificados como trabajadores por cuenta propia. Veamos quienes pueden optar por este sistema. El IMAS puede ser aplicado por los contribuyentes clasificados en el grupo de trabajadores por cuenta propia según el artículo 329 del estatuto tributario que cumplan además con los topes de ingresos establecidos en el artículo 339 del estatuto tributario, esto los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT. Una persona natural se clasifica como trabajador por cuenta propia cuando desarrolla una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del estatuto tributario y los ingresos obtenidos de esa actividad representan por lo menos el 80% del total de sus ingresos, y están en el rango entre 1400 y UVT. Opcionalmente puede aplicar el IMAS cuando cumple con el rango mínimo según actividad fijado en RGA determinado en el artículo 340, y el mismo no sea superior a UVT. Cuando el RGA sea superior a UVT se declara por el sistema ordinario. Según el artículo 336 del estatuto tributario el IMAS es voluntario, de manera tal que el contribuyente puede optar entre utilizar el sistema ordinario de renta o el IMAS, según le convenga más. En algunos casos el IMAS resulta más favorable por cuanto la carga tributaria será menor a la determinada con el sistema ordinario. Cada

12 persona deberá hacer los cálculos respectivos para determinar el sistema que más le convenga según su caso particular. Otra razón por la que puede resultar más beneficioso utilizar el IMAS es la firmeza de la declaración tributaria. El artículo 341 establece que la firmeza de la declaración IMAS es de 6 meses contados desde el momento de la presentación siempre que dicha presentación sea oportuna. Esta benevolencia de la ley se debe a que en el sistema IMAS prácticamente no existen costos y deducciones, sólo las señaladas taxativamente en el artículo 339 del estatuto tributario, por lo que el riesgo de fraude es menor al que existe en el sistema ordinario en el que es posible incluir infinidad de deducciones. Para muchos contribuyentes el sólo hecho de alcanzar la firmeza en 6 meses es razón suficiente para preferir el IMAS aunque la carga tributaria resultara un poco más alta que el sistema ordinario. Art Determinación de la renta gravable alternativa. Para la determinación de la renta gravable alternativa, según lo dispuesto en el artículo 337 de este Estatuto, las personas naturales clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, e inferiores a veintisiete mil (27.000) UVT, aplicarán las siguientes reglas: De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el periodo se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos, y los conceptos generales que se relacionan a continuación. a. los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto. b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. c. los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d. los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. la deducción anual de los pagos está limitada al menor

13 valor entre el 60 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo periodo o dos mil trescientas UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que éstos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. e. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. f. los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. g. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo 11 del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. h. los retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. El resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa y será aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividad económica, según se señala en la tabla del artículo siguiente. El Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS es un sistema de determinación simplificado y optativo del impuesto sobre la renta que aplica para las personas naturales que pertenecen a la categoría tributaria de empleado siempre y cuando su renta gravable alternativa determinada conforme el procedimiento anterior sea inferior a UVT, es decir para el año gravable 2013 el valor de $ (4.700 X ); en éste sistema se establece el IMAS mediante la aplicación de la tabla del artículo 334 ibídem.

14 El IMAS también aplica para las personas naturales que cumplan con los requisitos para pertenecer a la categoría tributaria de trabajadores por cuenta propia siempre y cuando su renta grabable alternativa sea superior al rango mínimo determinado para cada actividad económica e inferior a UVT debiendo aplicar la tabla del artículo 340 ibídem. Se puede advertir que estos dos novedosos sistemas creados por la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 inciden en la determinación de dos elementos sustanciales del impuesto sobre la renta como son la base gravable y la tarifa, debiéndose aplicar ésta nueva normatividad en el año gravable 2013 con el fin de respetar el principio constitucional de la irretroactividad de las leyes tributarias que regulan los impuestos de periodo, para así brindar seguridad y estabilidad jurídica en el manejo de los impuestos. Para empezar, no están obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta. El Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS fue creado por la reforma tributaria de 2012 como un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota del impuestos sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a las personas naturales pertenecientes a las categorías tributaria de empleado y trabajadores por cuenta propia. Los empleados cuya renta gravable alternativa del respectivo año o periodo gravable sea inferior a $ (4.700 X ) podrán optar por aplicar el sistema simplificado, así como también lo podrán hacer los trabajadores por cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario y su renta gravable alternativa sea superior al rango mínimo de cada actividad e inferior a $ ( X ). De acuerdo a lo preceptuado por el último aparte del artículo 330 ibídem...y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto

15 sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN se puede inferir que los contribuyentes que cumplan con las condiciones para aplicar en forma optativa y voluntaria el IMAS no deberán determinar el impuesto conforme a los sistemas ordinario, de renta presuntiva ni el nuevo sistema presuntivo del IMAN. Adicionalmente el artículo 17 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el numeral 4 al artículo 574 del Estatuto Tributario creando así la declaración anual del IMAS y la parte final de los artículos 335 y 341 del mismo ordenamiento también introducidos por la pasada reforma tributaria señalaron que...los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario. IMAN para los que aplican en el año gravable 2013 El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN es un sistema presuntivo y obligatorio que aplica exclusivamente para los asalariados y trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos siempre y cuando cumplan con los requisitos para pertenecer a la categoría tributaria empleado, éste procedimiento consiste en: 1. Determinar la renta gravable alternativa que únicamente permite restar de la suma total de los ingresos los conceptos taxativamente enumerados en el artículo 332 del Estatuto Tributario Art Determinación de la renta gravable alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa:

16 a. los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto. b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto. c. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. d. los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto. e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que éstos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. f. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. g. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo. h. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo 11 del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios. i. Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios. j. los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario.

17 Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes. 2. Establecer el IMAN mediante la aplicación de la tabla del artículo 333 ibídem, para luego comparar entre el impuesto mínimo y el impuesto calculado por el sistema ordinario para así finalmente declarar y pagar el mayor valor resultante. Art Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- correspondiente a la renta gravable alternativa (RGA) de las personas naturales residentes en el país clasificadas en las categorías de empleados, es el determinado en la tabla que contiene el presente artículo. Sobre la renta gravable alternativa determinada de acuerdo con lo establecido, en este capítulo, se aplicará la siguiente tabla: RGA Total Anual IMAN RGA Total Anual IMAN RGA Total Anual IMAN desde (En UVT) (en UVT) desde (En UVT) (en UVT) desde (En UVT) (en UVT) Menos de 1,548 0,00 3,339 95,51 8, ,22 1,548 1,05 3, ,98 8, ,12 1,588 1,08 3, ,64 8, ,79 1,629 1,11 3, ,49 8, ,21 1,670 1,14 3, ,54 8, ,34 1,710 1,16 3, ,76 9,163 1,004,16 1,751 2,38 3, ,18 9,367 1,048,64 1,792 2,43 3, ,78 9,570 1,093,75 1,833 2,49 3, ,58 9,774 1,139,48 1,873 4,76 4, ,71 9,978 1,185,78 1,914 4,86 4, ,92 10,181 1,232,62 1,955 4,96 4, ,27 10,385 1,279,99 1,996 8,43 4, ,75 10,588 1,327,85

18 2,036 8,71 4, ,34 10,792 1,376,16 2,118 13,74 5, ,03 10,996 1,424,90 2,199 14,26 5, ,81 11,199 1,474,04 2,281 19,81 5, ,66 11,403 1,523,54 2,362 25,70 5, ,57 11,607 1,573,37 2,443 26,57 5, ,52 11,810 1,623,49 2,525 35,56 6, ,49 12,014 1,673,89 2,606 45,05 6, ,46 12,217 1,724,51 2,688 46,43 6, ,43 12,421 1,775,33 2,769 55,58 6, ,36 12,625 1,826,31 2,851 60,70 6, ,23 12,828 1,877,42 2,932 66,02 7, ,04 13,032 1,928,63 3,014 71,54 7, ,75 13,236 1,979,89 3,095 77,24 7, ,35 13,439 2,031,18 3,177 83,14 7, ,80 Más de 13,643 27%*RGA- 1,622 3,258 89,23 7, ,10 Parágrafo. Cuando la renta gravable alternativa anual determinada según lo dispuesto en el Capítulo I del Título V del Libro I de este Estatuto sea inferior a mil quinientos cuarenta y ocho (1.548) UVT, la tarifa del lman será cero. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA La ley 1607 del 26 diciembre de 2012 creó una nueva clasificación de las personas naturales respecto al impuesto de renta conocida como Trabajador por cuenta propia. Veamos quienes pertenecen a este grupo.

19 El artículo 329 del estatuto tributario define a los trabajadores por cuenta propia de la siguiente forma: Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. Más adelante, el artículo 340 del estatuto tributario cuando trata sobre el IMAS de trabajadores por cuenta propia, señala cuáles son las actividades económicas que permiten que una persona natural se clasifique dentro del grupo de trabajadores por cuenta propia: 1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 2. Agropecuario, silvicultura y pesca 3. Comercio al por mayor 4. Comercio al por menor 5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 6. Construcción 7. Electricidad, gas y vapor 8. Fabricación de productos minerales y otros 9. Fabricación de sustancias químicas 10. Industria de la madera, corcho y papel 11. Manufactura alimentos 12. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 13. Minería 14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 15. Servicios de hoteles, restaurantes y similares 16. Servicios financieros Como se puede observar, para que una persona natural clasifique como trabajador por cuenta propia debe cumplir 2 requisitos: 1. Que su actividad económica pertenezca a una de las señaladas en el artículo 340 del estatuto tributario.

20 2. Que los ingresos obtenidos en el desarrollo de esa actividad económica corresponda por lo menos al 80% del total de sus ingresos. RENTA PRESUNTIVA Los contribuyentes, como mínimo deben obtener una utilidad sobre su patrimonio liquido del 3%, es decir, que el estado parte del supuesto que toda persona debe obtener utilidades, sin importar las condiciones y circunstancias económicas del país y de la misma persona. Veamos lo que dice el Estatuto Tributario sobre la renta presuntiva. Art Modificado, art. 9, L de BASE Y PORCENTAJE DE RENTA PRESUNTIVA. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Artículo 189. (Modificado por el art. 10 de la ley 1111 de 2006) Depuración de la base de cálculo y determinación. Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores: a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales; b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior; c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo. d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

21 e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido. f) (Modificado por el artículo 160 de la ley 1607 de 2012) Las primeras ocho mil (8.000)UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y éste será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario. Parágrafo. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente. Artículo 191. (Modificado el art. 11 de la ley 1111 de 2006) Exclusiones de la renta presuntiva. De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen: 1) Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19. 2) Las empresas de servicios públicos domiciliarios. 3) Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto. 4) Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano. 5) Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía. 6) Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo. 7) Las sociedades en concordato. 8 ) Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años. 9) Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales

22 señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero. 10) Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social. 11) Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 12) Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza. 13) A partir del 1o de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1o, 2o, 3o, 6o y 9o del artículo de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento. Es importante aclarar que en el caso de las empresas que inician operaciones, en el primer año no se aplica el sistema de renta presuntiva, puesto que no existe base, ya que esta es el patrimonio liquido que se tenga al 31 de diciembre de año anterior, que por ser nueva como es obvio no se posee. Igualmente, los contribuyentes del régimen especial no están sometidos a la renta presuntiva y tampoco las empresas que se acoja a la ley 550 de 1999, por un término máximo de 5 años que no son prorrogables.

23 Saque cuentas, a pagar impuestos personales Ahorrar en AFC o AFP y tener crédito de vivienda tienen un efecto importante en la reducción del impuesto a pagar. La Reforma Tributaria incluyó el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, Imán, para las personas naturales. Debe pagarlo?, entonces, empiece a planificar. Antes de finalizar 2013 cerca de medio millón de contribuyentes deberán pagar el Imán, que de acuerdo con estimaciones de Asobancaria, le significará a la Nación ingresos que le representarán el 3% del total del recaudo. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, Imán, es un sistema para calcular el impuesto mínimo que por concepto de renta deben liquidar y pagar las personas naturales que califiquen en la categoría de empleados. Por cuenta de la aplicación del Imán en 2013, el Gobierno espera recaudar más del doble de lo aportado en 2012 señala el gremio bancario de Colombia. Solo le quedan dos meses para cancelar y los expertos aconsejan planificar, herramienta que podría marcar la diferencia entre pagar más o menos impuestos. Para esto recuerdan que existen los beneficios tributarios establecidos en la ley. Vale la pena recordar que los empleados asalariados con ingresos mensuales en 2013 inferiores a $3,8 millones no pagan el impuesto. Puntos clave *Es importante tener claridad sobre la nueva clasificación de las personas naturales (empleado, trabajador independiente) y sobre las distintas formas de depurar el ingreso para efecto de calcular el impuesto a pagar.

24 *De ahora en adelante, una gran mayoría de los contribuyentes deben comparar diferentes sistemas como el IMAN, el IMAS y la depuración ordinaria. *Particularmente para los trabajadores independientes como abogados, economistas, médicos, contadores, es de la mayor importancia analizar cuál sistema deben aplicar y entender los cambios que se produjeron con la reforma tributaria. *Ahorrar en AFC o AFP y tener crédito de vivienda tienen un efecto importante en la reducción del impuesto a pagar. *En caso de que el flujo de caja no sea suficiente para ahorrar o tener crédito, el Imas es una alternativa que debe estudiarse con detenimiento. Beneficios tributarios para empleados Asobancaria recuerda que existen dos beneficios tributarios que son eficaces y significativos para las personas naturales ya que tienen un efecto importante en la reducción del impuesto a pagar: * Ahorrar en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC. *Ahorrar en los fondos de pensiones voluntarias, AFP. Adicionalmente, si tiene crédito de vivienda habrá más reducciones. Los aportes a la AFC o a la AFP pueden venir de dos vías: a) Mediante una consignación por parte del empleador o contratante, caso en el cual el trabajador o contratista se beneficia también de una disminución en la base para determinar su retención en la fuente. En este caso, el aporte voluntario tendrá una retención que debe controlar la entidad administradora (el fondo de pensiones o el banco) para descontarla en caso de que el beneficiario no cumpla con los requisitos de permanencia o destinación. b) A través de aportes directos que realice el trabajador, situación en la cual no existe retención asociada, sino que el beneficio se aplica

25 solamente en la liquidación anual del impuesto sobre la renta, hasta el límite establecido para 2013 que es de $102 millones. Aquel empleado que gana $10 millones mensuales, no ahorra en AFC o AFP y no tiene crédito de vivienda debe pagar el equivalente a 11.6% de su ingreso. En cambio si un empleado gana, por ejemplo, $7 millones y tiene crédito de vivienda y los ahorros voluntarios pagará sobre sus ingresos 1,8%; si su salario es de $10 millones, el impuesto será de $3,8%; si recibe $20 millones deberá declarar 8,9% y si sus ganancias suman $30 millones, 13,6%. Los contribuyentes que tienen ingresos mensuales por encima de $54 millones deben tributar con base en el régimen ordinario con tarifas que oscilan entre el 20% y el 27% de su ingreso. En cualquier caso, el contribuyente debe evaluar: i)si es conveniente hacer aportes a la AFC o AFP y tener crédito de vivienda con el fin de poder reducir sus impuestos. ii) Si debe hacer aportes hasta el tope o solo los requeridos para que la depuración ordinaria se iguale al Imán. iii) Si se acoge al Imas, en caso de que pueda hacerlo; esta opción sería deseable si el trabajador no tiene un flujo de caja suficiente para ahorrar ni un crédito de vivienda. Un ejemplo: el contribuyente con ingreso de $10 millones mensuales que no ahorra ni tiene crédito pagará con el Imas 6.3% de su ingreso frente al 11.6% en la depuración ordinaria. Trabajadores por cuenta propia Si al menos un 20% del ingreso del contribuyente se genera por arrendamientos, dividendos, intereses u otras actividades, esta persona ya no se consideraría como empleado y pasaría a tributar bajo el régimen ordinario. Para este caso los impuestos dependerán de la actividad que desarrollen y de los ingresos brutos que reciban. En general, conviene a todos los trabajadores por cuenta propia aplicar el IMAS pero es necesario hacer un cálculo detallado para cada persona, ya que hay una fórmula para cada actividad particular. En conclusión, las nuevas

26 medidas invitan a planificar, hacer cuentas y escoger, si posible, el mejor esquema tributario. Cuándo los Empleados pueden escoger entre el sistema ordinario e IMAS Según el artículo 330 inciso 2 del E.T., los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS-y en ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. Qué es el IMAS para empleados? El IMAS (art. 334); es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya RGA en el respectivo año gravable sean inferior a UVT. Cuál es la base del IMAS? El impuesto, aplicando este sistema, es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN-.

27 A la RGA se le aplica la tarifa que corresponda según la tabla establecida en el artículo 334 del E.T. A una persona con una RGA de 1548 aplicando IMAS debe pagar 1,08 UVT, es decir, $ firmeza anticipada Cuál es el atractivo del IMAS? La liquidación privada, quedará en firme después de 6 meses contados desde del momento de la presentación, siempre que presentación y pago sean oportunos y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude. 2.- Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario. Qué es el IMAS para trabajadores por cuenta propia? Según el artículo 336 del E.T. introducido por la ley 1607, los trabajadores por cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas en el Capítulo 2 del título 5 del libro 1 del E.T., podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el impuesto mínimo Simplificado "IMAS", siempre que su RGA del año o período gravable se encuentre dentro de los rangos autorizados. Hay que mirar actividad por actividad y el techo es UVT (si lo supera aplicará el procedimiento ordinario, obligatoriamente).

28 Depuración del IMAS para Trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean > (1.400) UVT, y < (27.000) UVT Ingreso Brutos (No incluye Ganancias Ocasionales). - devoluciones, rebajas y descuentos. - dividendos y participaciones no CRNGO. - Indemnizaciones por daño emergente. - aportes obligatorios al SGSSS. - pagos catastróficos en salud (tiene límites y restricciones). - monto de las pérdidas por desastres o calamidades públicas. - aportes obligatorios al SGSSS de un empleado de servicio doméstico contratado directamente. - costo fiscal de activos fijos enajenados. - retiros de los Fondos de Cesantías. = RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA Firmeza declaración IMAS La liquidación privada de los trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el procedimiento IMAS, quedará en firme después de 6 meses contados a partir del momento de la presentación correcta y oportuna, igual que su pago y sin que existe prueba sumaria de fraude. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

29 Defectos en formularios virtuales de la DIAN para renta 2013 de personas naturales según Actualícese punto com Al diligenciar los formularios 110 y 210 del año gravable 2013 en las dos opciones virtuales con que cuentan las personas naturales, lo que se observa es que el sistema de la DIAN hace siempre el cálculo del impuesto ordinario aplicando la tabla del art. 241 del E.T., la cual solo aplica a los residentes, pero se olvidan que los formularios también van a ser diligenciados por personas no residentes quienes utilizarían las tarifas del 33% o 7% del art. 247 del E.T., o que incluso los que residen en países con los cuales existen convenios para evitar la doble tributación en ciertos casos utilizarían tarifas especiales. Ya estamos muy cerca de la fecha a partir de la cual empezarán a vencerse los plazos para la presentación oportuna de las declaraciones de renta año gravable 2013 de personas naturales y sucesiones ilíquidas (plazos que según el art. 14 del decreto 2972 de diciembre de 2013 transcurrirán esta vez entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014), y en el sistema virtual de la DIAN para el diligenciamiento de los formularios 110 y 210 que serán utilizados para esas declaraciones se siguen detectado algunos defectos muy importantes que pasamos a comentar: Defectos para el formulario 110 Si el declarante utiliza el servicio virtual a través del cual sí debe identificarse con su cuenta de usuario, en ese caso, al cargar el formulario 110 y diligenciar algún valor cualquiera en su renglón renta líquida gravable (renglón 64), el sistema de la DIAN le liquida siempre en forma automática en el renglón 69 su impuesto de renta pero utilizando en todos los casos las tarifas del art. 241 del E.T. lo cual solo es válido si el declarante es alguien que por el 2013 sí califica como residente ante el gobierno colombiano para efectos fiscales (ver art. 10 del E.T.). Lo anterior significa que si el declarante que va a utilizar ese formulario 110 es alguien no residente por el año gravable 2013, en ese caso el sistema de la DIAN no le dejaría modificar aunque sea manualmente ese resultado del renglón 69 y eso es algo delicado pues es claro, según el art. 247 del E.T., que la tarifa que utilizarán todos los no residentes (sean colombianos o extranjeros) sería una tarifa del 33% o del 7%. Incluso, si ese no residente es alguien que está domiciliado en países con los cuales se encontraba en vigencia durante el 2013 algún convenio para evitar la doble tributación (ver por ejemplo la Ley 1082 del 2006 que estableció el convenio con España, o la Ley 1261 de 2008 que lo hizo con Chile, o la Ley 1344 de 2009 que lo hizo con Suiza, o la Ley 1459 de 2011 que lo hizo con Canadá), allí se complica más la situación pues de acuerdo a lo indicado en esos convenios va a suceder que para ciertos ingresos que esos declarantes se hayan

30 ganado en Colombia (ejemplo dividendos, regalías, etc.) sí se debe liquidar impuesto y se debe hacer con unas tarifas muy especiales mencionadas para cada concepto dentro de dichas leyes. Así que el sistema de la DIAN debería permitir que en todos los casos el propio declarante calcule manualmente en ese formulario 110 el valor que le corresponda en el renglón 69 y no se lo deberían calcular automáticamente pues el sistema de la DIAN no está haciendo ninguna pregunta al comienzo como para aclarar si el usuario es residente o no residente, o si está o no ubicado en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación (ya ni siquiera pregunta si el usuario es o no beneficiario de la Ley 1429 de 2010, pequeñas empresas, pero creemos que esto último lo controlan haciendo el cruce con la base de datos donde figuran los que sí son verdaderos beneficiarios de dicha Ley por haber llevado oportunamente a la DIAN los documentos que exige el decreto 4910 de 2011). Esa posibilidad de liquidar el renglón 69 del formulario 110 de forma manual es algo que solo lo está permitiendo el otro servicio virtual que la DIAN habilitó el 11 de julio de 2014 y en el cual el usuario entraría sin cuenta de usuario pero ese servicio no lo pueden utilizar por ejemplo los que sí estén obligados a presentar su declaración firmada virtualmente (ver resolución de diciembre de 2011). De otra parte, cuando se utiliza la opción en la que el usuario sí debe iniciar sesión con su cuenta de usuario, lo que también sucede que al trabajar con un formulario 110 es que si en el renglón 62 (rentas exentas) se pretende digitar un valor que exceda al que sea mayor entre el renglón 60 (renta liquida después de compensaciones) o el renglón 61 (renta presuntiva) en ese caso el sistema virtual de la DIAN lo prohíbe e inmediatamente hace la limitación automática de lo que irá en el renglón 62 para sujetarlo al que sea el mayor entre el valor del renglón 60 ó el renglón 61. Ahora bien, ese control, que es totalmente valido, es algo que no lo están haciendo con el mismo formulario 110 pero cuando se utiliza el otro servicio en el cual el usuario no utiliza cuentas de usuario. Así que la DIAN debería poner en ambas opciones los mismos tipos de controles para que los declarantes diligencien correctamente su formulario sin importar cuál de las dos opciones utilicen para diligenciar su formulario 110 Defectos para el formulario 210 En este caso también está sucediendo que tanto si se utiliza la opción en la que se inicia con cuenta de usuario como si se utiliza la opción en la que no se digitan cuentas de usuario, el sistema de la DIAN está diligenciando en todos los casos de forma automática el renglón 84 (impuesto ordinario de renta) utilizando siempre las tarifas del art. 241 del E.T. lo cual solo es valido para los residentes. Pero si el formulario lo llega a utilizar un no residente no le dejarían liquidar manualmente en ese renglón 84 la tarifa que a él en verdad le corresponda según lo indicado en el art. 247 del E.T. El sistema de la DIAN no pregunta incluso al comienzo del diligenciamiento del formulario 210 si el usuario es residente o no residente, y ni siquiera pregunta tampoco si es beneficiario de la ley 1429 de En relación con esto último téngase presente que las personas naturales que sean empleadas y a la vez obligadas a llevar contabilidad, a ellas se les dijo hace poco en el portal de la DIAN que no utilicen el formulario 110 sino el 210 (pues solo en el 210 están los espacios para

31 liquidar el IMAN) y por tanto si esa persona es justo alguien que sí tiene los beneficios de la Ley 1429, entonces en ese formulario 210 (y no solo en el 110) también le deben permitir tomarse la reducción del impuesto que le conceda la Ley Incluso, y aunque en el formulario 210 sí existe la casilla 28 para indicar si el usuario es alguien que reside en un país con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional, lo que pudimos comprobar es que en la opción en la que se inicia sesión con cuenta de usuario el sistema de la DIAN no permitía el poder poner la respectiva X en dicha casilla. En cambio, en la opción en la que no se utilizan cuentas de usuario, allí sí se pudo colocar la respectiva X en la casilla 28. Además, cuando se utiliza la opción en la que el usuario sí inicia sesión con su cuenta de usuario, lo que también se ha detectado es que en el caso de personas naturales que no pertenecen a la categoría tributaria de empleado, si diligencian algún valor en el renglón 41 (ingreso no gravado por dividendos), entonces el sistema de la DIAN equívocamente está haciendo aparecer automáticamente ese mismo valor en el renglón 73 (y sin posibilidad de borrarlo manualmente). Eso es algo que solo sería válido si el declarante sí fuera empleado (pues solo los que sí sean empleados son los que deben diligenciar los renglones 72 a 83 y luego el 85). Ese problema de que al diligenciar algún valor en el renglón 41 automáticamente aparezca también el mismo valor en el renglón 73 es algo que no se presenta cuando se carga el mismo formulario 210 pero en la otra opción en la cual el usuario no inicia sesiones con cuentas de usuario. Por último, si en el formulario 110 de la opción en la que se inicia con cuenta de usuario se controla de que el valor de las rentas exentas no lleguen a superar al que sea el mayor entre la renta líquida compensada o la renta presuntiva, lo que se ha podido comprobar es que ese mismo control no se está realizando en el formulario 210 (sea que se diligencie por la opción en la que sí se inicia con cuenta de usuario o sea que se diligencie por la opción en la que no utilizan cuentas de usuario ) Todos esos defectos (y quien sabe cuántos más que no conocemos en estos momentos pero que también podrían existir) deben ser solucionados a la mayor brevedad para que todos los usuarios del portal de la DIAN sí pueden elaborar correctamente sus formularios. Nueva opción en portal DIAN para diligenciar formularios renta 2013 de personas naturales

32 En el nuevo servicio que se dio a conocer el 11 de julio de 2014 las personas naturales podrán diligenciar cualquiera de los formularios 110, 210, 230 o 240, sin necesidad de tener ni cuentas de usuario ni claves creadas en el portal de la DIAN. Los formularios virtuales que se generen con esta nueva opción deben ser completamente diligenciados a través del portal de la DIAN, pues no se podrán imprimir formularios en blanco para luego diligenciarlos a mano. El pasado 11 de julio de 2014 la DIAN publicó su comunicado 192 a través del cual se informó que en el portal de internet de dicha entidad se había creado un nuevo servicio virtual que permitirá diligenciar los formularios 110, ó 210, ó 230 ó 240 para las declaraciones de renta año gravable 2013 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas sin necesidad de tener creada previamente la cuenta de usuario con contraseñas en dicho portal. La intención de crear esa nueva opción para el diligenciamiento de los formularios radica en que a partir de enero de 2014 los formularios en papel ya no se siguieron vendiendo en las sedes de Servientrega y por tanto la única forma legal de obtener gratuitamente los formularios en papel sería acudiendo a las sedes de la DIAN lo cual entonces se pueden ahorrar las declarantes si utilizan las opciones virtuales que les concede la DIAN. Con el nuevo servicio son entonces 3 las opciones virtuales que tienen las personas naturales para diligenciar su declaración de renta por el año gravable 2013 a saber: 1. Para los que cuentan con mecanismos de firma digital, podrán entonces diligenciar virtualmente el formulario, firmarlo digitalmente y de una vez quedaría presentando razón por la cual a los bancos solo acudirían para hacer el respectivo pago del total a pagar que les llegue a arrojar el formulario. Incluso el proceso de pagar también se puede hacer virtualmente allí mismo en el portal de la DIAN si el declarante tiene habilitadas sus cuentas bancarias con contraseñas que permitan hacer pagos virtuales. 2. Para los que no tienen mecanismos de firma digital, pueden optar entonces por crearse una cuenta de usuario en el portal de la DIAN proceso en el cual se auto asignarán su propia contraseña. Para crearse esa cuenta de usuario solo se solicita el número de su cédula o documento de identidad y la fecha en que fue expedido dicho documento. Cuando se crean una cuenta de usuario, podrán entonces acceder a todos los servicios virtuales de la DIAN entre ellos el de consultar su RUT y el diligenciar sus formularios para declaraciones tributarias. Cuando diligencien el formulario lo imprimirán en impresoras de tinta, en original y una copia, lo firmarán con bolígrafo, e irán hasta los bancos para hacer su presentación y pago. Allí deberán asegurarse que el cajero de turno del banco les coloque los respectivos sticker. 3. Para los que no tienen mecanismos de firma digital, y que tampoco quieran crearse una cuenta de usuario en el portal de la DIAN, podrán entonces usar el nuevo servicio creado por la DIAN con el cual lo único que pueden hacer es diligenciar completamente los formularios para declaración de renta año gravable 2013 (no se pueden diligenciar los de años anteriores ni tampoco consultar el RUT). Cuando los diligencien, los imprimirán entonces en impresoras de tinta, en original y una copia, lo firmarán con bolígrafo e irán e irán hasta los bancos para hacer

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