Reforma tributaria Ley 1607 de 2012 Tratamiento tributario para las personas naturales IMAN IMAS RETEFUENTE

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1 Reforma tributaria 2012 Ley 1607 de 2012 Tratamiento tributario para las personas naturales IMAN IMAS RETEFUENTE Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 1

2 CLASIFICACIÓN PERSONAS NATURALES Ley 1607 de 2012,art Empleados 1. Empleados asalariados 2. Empleados por prestación de servicios personales: 1. Empleados de nómina paralela. 2. Empleados de nómina externa (Profesiones liberales y técnicas) 2. Trabajadores por cuenta propia 1. Comerciantes, agricultores, constructores, etc. 2. Ingresos menos de UVT ($ ) 3. Únicamente listado art. 340 ET, art 11 reforma. 3. Régimen ordinario No clasificados como empleados ni por cuenta propia. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 2

3 Empleados asalariados y servicios personales Características 1. Ingresos personales = o > 80% del ingreso total. 2. Aplica: sistema ordinario de renta e IMAN. El que dé mayor impuesto. 3. Aplica: IMAS Ingresos inferiores a UVT ($ ). En firme 6 meses. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 3

4 Empleados asalariados y por servicios personales No clasifican como empleados y van al sistema general de renta, par. art 329 ET: 1. Jubilados, pensionados: pueden restar toda su renta exenta. 2. Notarios: pueden deducir todos sus gastos. 3. Sucesiones ilíquidas. Art 329 y No obligados a declarar sistema ordinario de renta, art 1º ley Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 4

5 No obligados a declarar año gravable Ingresos menores UVT ($ ); pat. Bruto 4500 UVT ($ ). 2. Asalariados 1. 80% o mas salarios. 2. No responsables de IVA. 3. Ingresos = o > a $ ; pat. bruto $ Se eliminó el límite de ingresos al derogarse el art, 15 de la ley 1429 de 2010, el cual contenía el numeral 3, art 593 ET, por el art. 198 de la ley 1607 de Trabajadores independientes 1. 80% o más prestación de servicios. 2. No responsables de IVA 3. Ingresos $ ; pat, bruto $ UVT. 4. Año gravable 2012, ingresos a UVT, $ , art , ET, Art.18, reforma. Aplica sistema ordinario y no tienen derecho al IMAN ni al IMAS. Normas de aplicación inmediata por ser procesales. Art 7. decreto 2634 de Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 5

6 No obligados a declarar año gravable 2012 Asalariados no obligados a declarar 1. Cumplan los requisitos: 1. 80% o mas salarios. 2. No responsables de IVA. 3. Pat. bruto $ Sin límite Ingresos 2. Se eliminó el límite de ingresos al derogarse el art, 15 de la ley 1429 de 2010, el cual contenía el numeral 3, art 593 ET, por el art. 198 de la ley 1607 de Al eliminarse el numeral 3, del art.593ib, únicamente quedan como obligados a declarar los asalariados con patrimonio bruto mayor a $ , A los asalariados no obligados a declarar no se les puede aplicar la tabla de retención del art 384ib, sino la del El inciso inicial del art, 3, del decreto 099, del 25 de enero de 2013, permite aplicar la tabla del 384ib, sólo a los declarantes, aunque el inciso final permite a todos los asalariados. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 6

7 Personas naturales no obligadas a declarar Pueden hacerlo a partir del año gravable de 2012 Artículo 1º Ley 1607/12 (art 6º, ET) y artículo 593 ET 1. El impuesto sobre la renta de las personas naturales es el valor de las retenciones en la fuente efectuadas a su favor. 2. Si les retienen puede declarar y depurar la renta por el sistema ordinario o IMAN, el mayor. 1. Tendría derecho a devolución del saldo a favor. 2. Puede acogerse al sistema IMAS. 3. Muy útil para los asalariados no obligados a declarar, con alta retención en la fuente, de acuerdo al art 593 ET. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 7

8 No obligados a declarar renta 2,012 Descripción Ingresos totales superiores a Ley 1607, baja límite Patrimonio bruto al último día del año superior a Consumos tarjeta crédito Compras y consumos Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras Contribuyentes de menores ingresos Lit. a) Art. 7 Dec. 2634/12 $36,469,000 (1,400 UVT) $117,221,000 (4,500 UVT) $72,937,000 (2,800 UVT) $72,937,000 (2,800 UVT) $117,221,000 (4,500 UVT) Trabajadores Independientes (Art ET Art. 18 L.1607/12 $ 85,962,000 (3,300 UVT) $36,469,000 (1,400 UVT) $117,221,000 (4,500 UVT) $72,937,000 (2,800 UVT) $72,937,000 (2,800 UVT) $117,221,000 (4,500 UVT) Asalariados (Art.593 ET Art. 18 L.1607/12) $106,098,000 (4,073 UVT) Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 8 0 $117,221,000 (4,500 UVT) $72,937,000 (2,800 UVT) $72,937,000 (2,800 UVT) $117,221,000 (4,500 UVT)

9 Empleados asalariados y por servicios personales Deducciones y beneficios permitidas IMAN, Art 332 ET, 10º, reforma a. Dividendos y participaciones b. Seguro daño emergente. c. Aportes sistema de seguridad social del empleado. d. Gastos representación jueces e. Pagos catastróficos por salud f. Pérdidas por desastres. g. Aportes obligatorios servicio doméstico. h. Costo fiscal bienes enajenados activos fijos. i. Seguro de vida militares. j. Los retiros de aportes de cesantías. Como se puede observar, las únicas deducciones permitidas son el pago de los aportes por seguridad social. Las demás son pagos ocasionales y beneficios no propios de los empleados, como los dividendos. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 9

10 Comparativo sistema ordinario (art. 241) & IMAN (art. 333 Concepto Norma Art. 383 E.T. Art. 333 E.T. Ingresos laborales XXXXX XXXXX Deducciones: Aportes Obligatorios de Pensiones a cargo del empleado Ley 100/93, Art.204 (XXXXX) (XXXXX) Aportes Obligatorios Fondo Solidaridad Pensional Ley 100/93, Art.204 (XXXXX) (XXXXX) Aportes Obligatorios Salud a cargo del empleado Ley 100/93, Art.204 Art. 387 E.T. Intereses vivienda - Limitado 1200 UVT Art. 387 E.T. Art. 119 E.T. - (XXXXX) (XXXXX) (XXXXX) 0 Pagos salud (Medicina prepagada y seguros salud) limitado a 16 UVT mensuales Art. 387 E.T. - Art. 15 Ley 1607/12 (XXXXX) 0 Deducción por dependientes limitado al 10% de ingresos brutos laborales y hasta 32 UVT mensuales ($858,912) Art. 387 E.T. - Art. 15 Ley 1607/12 (XXXXX) S-TOTAL (INGRESOS DEDUCCIONES) XXXXX XXXXX Ahorros cuentas AFC Parág. Art E.T. - Art. 4 Ley 1607/12 Aportes Voluntarios de Pensiones Art E.T. - Art. 3 Ley 1607/12 (-) 25% de pagos laborales limitado a 240 UVT mensuales Art. 6 Ley 1607/12 - Art. 206 E.T. (XXXXX) 0 (XXXXX) 0 (XXXXX) 0 RENTA GRAVABLE XXXXXX XXXXXX Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 10

11 Empleados asalariados Ejemplo Cálculo impuesto de renta trabajador asalariado 1. Una persona asalariada, devenga durante el año 2013, $ , paga su seguridad social como trabajador asalariado y ha pagado intereses de vivienda mensuales. 2. Igual ejemplo se presenta para una persona que devenga $ Puede deducir los intereses de vivienda en el sistema ordinario y los aportes voluntarios a fondos de pensiones y AFC, pero no en el IMAN. 4. Conclusiones: Del ejemplo puede concluirse: 1. El IMAN por regla general da un menor impuesto. 2. La tarifa neta de 150 millones de ingresos es 4.66% y de 300 millones 10.6%. 3. En el sistema ordinario puede restar los aportes voluntarios a pensiones y AFC. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 11

12 IMAN PARA EMPLEADOS ASALARIADOS Cálculo comparativo sistema ordinario e IMAN Concepto Norma Sistema Ordinario Art. 241 E.T. Sistema IMAN Art. 333 E.T. Sistema Ordinario Art. 241 E.T. Sistema IMAN Art. 333 E.T. Ingresos Anuales (-) Aporte Pensión 4% L. 100/93, Art.204 (6,000,000) (6,000,000) ( ) ( ) (-) Aporte Obligatorio de Salud, 4% L. 100/93, Art. 204 (6,000,000) (6,000,000) (12,000,000) (12,000,000) (-) Aporte Fondo Solidaridad Pensional L. 100/93, Art. 27 (1,500,000) (1,500,000) (3,000,000) (3,000,000) 1% (-) Intereses vivienda Limitado a 1200 Art. 119 E.T. (32,209,000) 0 (32,209,000) 0 UVT Total deducciones 45,709,000 13,500,000 59,209,000 27,000,000 S-TOTAL 104,291, ,500, ,791, ,000,000 Renta exenta aportes voluntarios Art. 3 y 4 ley pensiones y AFC 1607/ % pagos laborales limitado a 240 UVT Art. 6 Ley 1607/12 - Art. 206 E.T. 23,073, ,198,000 0 Renta gravable 69,218, ,500, ,593, ,000,000 IMPUESTO DE RENTA ,718,000 6,988,000 38,491,000 31,828,000 Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 12

13 Empleados por servicios personales Ejemplo Trabajador por servicios personales 1. Una profesional independiente (médico), devenga durante el año 2013, $ , paga su seguridad social como trabajador; y tiene gastos de su profesión por más del 50% de sus ingresos. Él puede puede deducir hasta el 50% de sus ingresos en el sistema ordinario, pero no en el IMAN. 2. El mismo ejemplo, para un profesional que devenga $ Conclusiones: 1. Le son más favorable el sistema IMAN que el sistema ordinario, a pesar de poder restar el 50% de sus ingresos como gastos; tanto para 150 millones de ingresos como para 300 millones. 2. Si no tuviera aportes voluntarios a fondos de pensiones, pagaría menos valor por el IMAN. 3. El sistema IMAN busca controlar a quienes tiene una proporción de deducciones y beneficios (aportes a pensiones o AFC) mayores al 50% del ingreso. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 13

14 IMAN EMPLEADOS SERVICIOS PROFESIONALES Cálculo comparativo sistema ordinario e IMAN Concepto Norma Sistema Ordinario Art. 241 E.T. Sistema IMAN Art. 333 E.T. Sistema Ordinario Art. 241 E.T. Sistema IMAN Art. 333 E.T. Ingresos Anuales (-) Aporte Pensión (Independiente 16% ) L.100/93, Art.204 Dec 4982/07 Art 1, (9,600,000) (9,600,000) ( ) ( ) (-) Aporte Obligatorio de Salud (Independiente 12,5% ) (-) Aporte ARP (Independiente 0,522%) (-) Aporte Fondo Solidaridad Pensional 1% L.100/93, Art. 204 (7,500,000) (7,500,000) (15,000,000) (15,000,000) L.100/93, Art. 204 (313,000) (313,000) (627,000) (627,000) L. 100/93, Art. 27 (600,000) (600,000) (1,200,000) (1,200,000) (-) Costos y gastos trabajador Art. 87 E.T. (56.987,000) 0 113,973,000 0 independiente Total deducciones (límite 50% de ingresos) 75,000,000 18,013, ,000,000 36,027,000 Renta exenta: aportes voluntarios Art. 3 y 4, ley 1607 pensiones y AFC de/ Renta gravable 63,000, ,987, ,000, ,973,000 IMPUESTO DE RENTA ,977,000 6,988,000 26,415,000 30,585,000 Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 14

15 Trabajadores por cuenta propia Características 1. Sólo actividades contenidas en el art 340 ET (art. 11, ley 1609 de Ingresos: no inferiores a UVT ($ ) superiores a UVT, ($ ). y no 3. Pueden aplicar sistema ordinario o puede optar por IMAS. 4. Si optar por IMAS, debe tener en cuenta: 1. Es un sistema cedular, la tarifa es de acuerdo a la actividad, artículo 337 ET. 2. Se grava sobre ingresos netos, sin deducir gastos de la actividad ni beneficios tributarios diferentes a los establecidos en el artículo 339 ET. 3. Firmeza 6 meses. 4. Llevar contabilidad simplificada, art. 338 ET. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 15

16 Trabajadores por cuenta propia Deducciones permitidas, art 339 ET a. Dividendos y participaciones b. Seguro daño emergente. c. Aportes sistema de seguridad social del empleado. d. Pagos catastróficos por salud e. Pérdidas por desastres. f. Aportes obligatorios servicio doméstico. g. Costo fiscal bienes enajenados activos fijos. h. Seguro de vida militares. i. Los retiros de aportes de cesantías. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 16

17 IMAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y TARIFAS Art, 340 E.T. Actividad Para RGA desde Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento UVT 1,77% * (RGA en UVT 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca UVT 1,23% * (RGA en UVT 7.143) Comercio al por mayor UVT 0,82% * (RGA en UVT 4.057) Comercio al por menor UVT 0,82% * (RGA en UVT 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos UVT 0,95% * (RGA en UVT 4.549) Construcción UVT 2,17% * (RGA en UVT 2.090) Electricidad, gas y vapor UVT 2,97% * (RGA en UVT 3.934) Fabricación de productos minerales y otros UVT 2,18% * (RGA en UVT ) Fabricación de sustancias químicas UVT 2,77% * (RGA en UVT ) Industria de la madera, corcho y papel UVT 2,3% * (RGA en UVT ) Manufactura alimentos UVT 1,13% * (RGA en UVT ) IMAS Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero UVT 2,93% * (RGA en UVT ) Minería UVT 4,96% * (RGA en UVT ) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones UVT 2,79% * (RGA en UVT 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares UVT 1,55% * (RGA en UVT 3.934) Servicios financieros UVT Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 6,4% * (RGA en UVT 1.844) 17

18 Trabajadores por cuenta propia Ejemplo Comparar sistema ordinario con sistema IMAS. Un ingeniero recibe durante el año gravable 2013, por obras civiles $ , cuyos gastos asociados fueron $ Además, pagó los aportes de seguridad social como independiente, sobre el 40% del ingreso. Como es un sistema cedular, se busca en la tabla - art 340 ET de acuerdo a la actividad económica. Puede optar por el sistema IMAS, aunque dé menor el impuesto de renta. Conclusiones: A pesar de poder deducir en el sistema ordinario el 78% de los ingresos el valor del impuesto IMAS da menor. Y además se puede acoger a la firmeza de los 6 meses. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 18

19 IMAS trabajador por cuenta propia constructor Comparativo sistema ordinario con IMAS Concepto Norma Sistema Ordinario Art. 241 E.T. Sistema IMAS Art. 340 E.T. Ingresos Anuales (-) Aporte Pensión (Independiente 16% ) (300,000,000 x 40% = $120,000,000 x 16%) (-) Aporte Obligatorio de Salud (Independiente 12,5% ) (300,000,000 x 40% = $120,000,000 x 12,5%) (-) Aporte ARP (Independiente 0,522%) (300,000,000 x 40% = $120,000,000 x 0,522) (-) Aporte Fondo Solidaridad Pensional 1% (300,000,000 x 40% = $120,000,000 x 1%) Ley 100/93, Art.204 Dec 4982/07 Art 1, (19,200,000) (19,200,000) Ley 100/93, Art. 204 Ley 100/93, Art. 204 (15,000,000) (15,000,000) (626,000) (626,000) Ley 100/93, Art. 27 (1,200,000) (1,200,000) (-) Intereses vivienda Limitado a 1200 UVT Art. 119 E.T. 0 0 (-) Costos y gastos trabajador independiente (197,974,000 0 Total deducciones 78% (límite 90% de ingresos) Art. 87 E.T. 234,000,000 36,026,000 Renta gravable 66,000, ,974,000 Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 19

20 IMAS PARA CONSTRUCTORES Comparativo sistema ordinario con IMAS Concepto Sistema Ordinario Art. 241 E.T. Sistema IMAS Art. 340 E.T. Renta gravable 66,000, ,974,000 Renta gravable en UVT 2.458, ,73 Menos: UVT (1,700) (2.090) S-Total UVT 758, ,73 Tarifa en Tabla 28% UVT 2,17% Impuesto en UVT 328,50 168,06 IMPUESTO DE RENTA 2013 $8,817,000 $4,511,000 Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 20

21 Trabajadores pertenecientes al sistema ordinario 1. Asalariados y servicios personales, Ingresos personales = o > 80% del total, art Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a UVT, ($ ), art Quienes ejerzan actividades diferentes al art 340. Pueden restar todos sus gastos. 4. Notarios 5. Jubilados y pensionados. Pueden restar toda su renta exenta, 6. Sucesiones sistema ordinario. Art 329 y No obligados a declarar. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 21

22 Ley 1607 de 2012 Retención en la fuente Empleados Asalariados Empleados prestación de servicios Por cuenta propia Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 22

23 Retención en la fuente empleados Se aplica: Tarifa ordinaria, art Para empleados asalariados, Decreto 0099 de Empleados por servicios personales, clasificados como empleados. 3. Asalariados aunque no tengan la categoría de empleados. 4. No aplica para honorarios, comisiones y servicios de personas naturales no calificados como empleados. 1. Notarios 2. Personas naturales por cuenta propia. 3. Personas naturales no clasificadas como empleados o cuenta propia. Ingresos superiores a 725 millones o actividades diferentes art 340 ET. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 23

24 Retención en la fuente empleados Casos especiales Art Pagos laborales de las personas naturales, no pertenezcan a la categoría de empleados aplica la tabla del art.383. Par 1º, D Honorarios, comisiones y servicios de las personas naturales, no pertenezcan a la categoría de empleados, aplica la tabla del art.392 (10. 11, 6 4%). Par 3º, D : 1. Notarios 2. Personas naturales por cuenta propia. 3. Personas naturales no clasificadas como empleados o cuenta propia. Ingresos > a 725 millones o actividades diferentes art 340 ET. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 24

25 Retención en la fuente empleados Tarifa ordinaria, art En la depuración de la tarifa ordinaria se tiene en cuenta la depuración del artículo 387 ( Art.15 Reforma). 2. De enero a marzo de 2013, rige la tabla del art 383, con las deducciones del art 387, para asalariados y demás empleados: de nómina paralela y externos, decreto 99 de La tarifa mínima del artículo 384 ET., se aplica a partir de abril de A partir de abril de 2013, si la retención del artículo 383 es menor a la del art. 384 ET, se aplica la del 384. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 25

26 Retención en la fuente- Comparativo art. 383 y 384 Concepto Norma Art. 383 E.T. Art. 384 E.T. A partir del 1 abril de 2013 Ingresos laborales mensuales XXXXX XXXXX Deducciones: Aportes Obligatorios de Pensiones a cargo del empleado Ley 100/93, Art.204 (XXXXX) (XXXXX) Aportes Obligatorios Fondo Solidaridad Pensional Ley 100/93, Art.204 (XXXXX) (XXXXX) Aportes Voluntarios de Pensiones Art E.T. - Art. 3 Ley 1607/12 Aportes Obligatorios Salud a cargo del empleado Ley 100/93, Art.204 Art. 387 E.T. Ahorros cuentas AFC Parág. Art E.T. - Art. 4 Ley 1607/12 Intereses vivienda - Limitado a 100 UVT Art. 387 E.T. Art. 119 E.T. - (XXXXX) (XXXXX) (XXXXX) (XXXXX) (XXXXX) 0 (XXXXX) 0 Pagos salud (Medicina prepagada y seguros salud) limitado a 16 UVT Art. 387 E.T. - Art. 15 Ley 1607/12 (XXXXX) 0 Deducción por dependientes limitado al 10% de ingresos brutos laborales y hasta 32 UVT mensuales ($858,912) Art. 387 E.T. - Art. 15 Ley 1607/12 (XXXXX) S-TOTAL (INGRESOS DEDUCCIONES) XXXXX XXXXX (-) 25% de pagos laborales limitado a 240 UVT mensuales Art. 6 Ley 1607/12 - Art. 206 E.T. (XXXXX) 0 BASE DE RETENCIÓN Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón XXXXXX XXXXXX 26

27 Retención en la fuente art. 384 IMAN Características 1. Aplica personas naturales calificadas como empleados declarantes, art. 329 ET. Dto.099 de Aplica para empleados asalariados, aunque no sean empleados. 3. Aplica para empleados por prestación de servicios sin título. 4. Aplica para empleados de nómina paralela. 5. No aplicaba para empleados externos, por servicios profesionales o técnicos, que no cumplan con los topes para declarar asalariados (es decir < a $ ). Al derogarse tope ingresos asalariados del art, 593, se puede aplicar a todos los profesionales y técnicos. 6. Esta tabla rige desde abril 1º de De enero a marzo de 2013, rige la tabla del art 383. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 27

28 Retención en la fuente art. 384 IMAN Contratos susceptibles de calcular su valor mensual 1. Si es un sólo contrato o varios al año con un mismo patrón, se calcula el valor mensual. 2. Si tiene una remuneración variable, debe obtenerse un promedio mensual. 3. Si el empleado trabaja en varias empresas, debe indicar su promedio mensual a cada entidad retenedora. 4. El porcentaje promedio de la tarifa se aplica a cada pago o abono en cuenta. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 28

29 Retención en la fuente art. 384 IMAN Aplica a empleados asalariados, de nómina paralela y externos, con las siguientes limitaciones. 1. Deber ser contribuyentes declarantes de renta. 2. Profesiones liberales y técnicas, sin límite de ingresos al haber desaparecido la restricción del artículo 593 #3 ET., de $ Al derogarse dicho tope de ingresos, pueden aplicarse dicha tabla sin límite de cuantía a estos profesionales y técnicos.. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 29

30 Retención en la fuente asalariados-comparativo art 383 y 384 Concepto Norma Art. 383 E.T. Art. 384 E.T. A partir del 1 abril de 2013 Ingresos laborales mensuales 10,000,000 10,000,000 Deducciones: Aportes Obligatorios de Pensiones a cargo del empleado Ley 100/93, Art.204 (400,000) (400,000) Aportes Obligatorios Fondo Solidaridad Pensional Ley 100/93, Art.204 (100,000) (100,000) Aportes Voluntarios de Pensiones Art E.T. - Art. 3 Ley 1607/12 Aportes Obligatorios Salud a cargo del empleado Ley 100/93, Art.204 Art. 387 E.T. Ahorros cuentas AFC Parág. Art E.T. - Art. 4 Ley 1607/12 Intereses vivienda - Limitado a 100 UVT Art. 387 E.T. Art. 119 E.T (400,000) (400,000) 0 0 (2,684,000) 0 Pagos salud (Medicina prepagada y seguros salud) limitado a 16 UVT Art. 387 E.T. - Art. 15 Ley 1607/12 (429,000) 0 Deducción por dependientes limitado al 10% de ingresos brutos laborales y hasta 32 UVT mensuales ($858,912) Art. 387 E.T. - Art. 15 Ley 1607/12 (859,000) S-TOTAL (INGRESOS DEDUCCIONES) 5,128,000 9,100,000 (-) 25% de pagos laborales limitado a 240 UVT mensuales Art. 6 Ley 1607/12 - Art. 206 E.T. (1,247,000) BASE DE RETENCIÓN Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 3,846,000 9,100,000 30

31 Retención en la fuente asalariado Concepto Norma Art. 383 E.T. Art. 384 E.T. A partir del 1 abril de 2013 BASE DE RETENCIÓN 3,846,000 9,100,000 BASE DE RETENCIÓN EN UVT 143,29 339,03 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% = (143,29 95)*19% = 9,17 0 RETENCIÓN EN UVT A APLICAR 9,17 12,71 RETENCIÓN A PRACTICAR (la mayor) $ $341,149 Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 31

32 Retención en la fuente prestador de servicios Ejemplo 1. Un contador devenga $ en el mes de mayo de 2013, por prestación de servicios, en nómina paralela. Aporta a su seguridad social, pagó educación anual por $ y medicina pre-pagada por $ Declaró en el año gravable 2012, ingresos por $ Comparar la retención del art 383y 384 y cuanto le hubiere retenido antes de la reforma. 3. Les es aplicable la tabla del 383 y 384. Ingresos mensuales. $ Retención art 383. $ Retención Tabla 384 $ Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 32

33 Retención en la fuente prestador servicios- Comparativo sistema ordinario vs IMAN Concepto Norma Art. 383 E.T. Art. 384 E.T. A partir del 1 abril de 2013 Ingresos laborales mensuales 10,000,000 10,000,000 Deducciones: Aportes Obligatorios de Pensiones a cargo (10,000,000 x 40% = $4,000,000 x 16%) Aportes Obligatorios Fondo Solidaridad Pensional (10,000,000 x 40% = $4,000,000 x 1%) Aportes Obligatorios Salud (10,000,000 x 40% = $4,000,000 x 12,5%) Ley 100/93, Art.204 (640,000) (640,000) Ley 100/93, Art.204 (40,000) (40,000) Ley 100/93, Art.204 Art. 387 E.T. Ahorros cuentas AFC Parág. Art E.T. - Art. 4 Ley 1607/12 Intereses vivienda - Limitado a 100 UVT Art. 387 E.T. Art. 119 E.T. - Pagos salud (Medicina prepagada y seguros salud) limitado a 16 UVT Deducción por dependientes limitado al 10% de ingresos brutos laborales y hasta 32 UVT mensuales ($858,912) Art. 387 E.T. - Art. 15 Ley 1607/12 Art. 387 E.T. - Art. 15 Ley 1607/12 (500,000) (500,000) 0 0 (2,684,000) 0 (429,000) 0 (859,000) S-TOTAL (INGRESOS DEDUCCIONES) 4,848,000 8,820,000 (-) 25% de pagos laborales limitado a 240 UVT mensuales Art. 6 Ley 1607/12 - Art. 206 E.T. (1,212,000) BASE DE RETENCIÓN 3,636,000 8,820,000 Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 33

34 Retención en la fuente prestador servicios- Comparativo sistema ordinario vs IMAN Concepto Norma Art. 383 E.T. Art. 384 E.T. A partir del 1 abril de 2013 BASE DE RETENCIÓN 3,636,000 8,820,000 BASE DE RETENCIÓN EN UVT 135,46 328,60 RETENCIÓN EN UVT A APLICAR 7,69 12,07 RETENCION A PRACTICAR $206,407 $323,971 Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 34

35 Retención en la fuente ordinaria Se aplica el sistema general de retención en la fuente, del 11, 10, 6 y 4%, al haber sido derogado el artículo 13 de la ley 1527 de 2012, por el artículo 198 de la reforma, para: 1. Trabajadores por cuenta propia, al no tener una tabla de retención especial. 2. Trabajadores por cuenta propia con ingresos mayores a 725 millones. 3. Personas naturales no clasificados como empleados ni por cuenta propia (comerciantes, ganaderos) Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 35

36 Retención en la fuente sistema general prestador servicios Concepto Art. 392 E.T. Sistema General INGRESOS POR PRESTACIÓN SERVICIOS MENSUALES 8,000,000 RETENCION A PRACTICAR 10% $800,000 Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 36

37 Resumen Clasificación de las personas naturales 1. Las personas naturales calificadas como empleados, podemos clasificarlas de las siguiente manera: 1. Empleados asalariados, por tener contrato laboral, legal o reglamentario. 2. Empleados por prestación de servicios personales: 1. Empleados de nómina paralela, por tener contrato de servicios. 2. Empleados de nómina externa (profesiones liberales y técnicas). 2. Trabajadores por cuenta propia 1. Comerciantes, agricultores, contratistas, etc., es decir: personas con un negocio establecido. 2. Ingresos no inferiores a UVT ($ ) y no superiores a UVT, ($ ). 3. Únicamente listado art. 340 ET, art 11 reforma. 3. Régimen ordinario Personas naturales no clasificados como empleados ni por cuenta propia. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 37

38 Resumen Empleados asalariados 1. Por regla general, a los empleados asalariados, a partir de 2013, pueden optar por aplicar el sistema ordinario de renta (art. 330 ET), el sistema mínima IMAN o el sistema simple IMAS. 2. La determinación del sistema ordinario siguen las reglas del Título I, libro I, del estatuto tributario y no puede ser inferior al impuesto calculado por el IMAN. 3. En el sistema IMAN, no se pueden deducir deducciones ni rentas exentas diferentes a las establecidas en el artículo 331 ET. Es un sistema presuntivo de obligatoria aplicación; por lo cual excluye la renta presuntiva ordinaria. 4. Sin perjuicio de lo anterior pueden aplicar el sistema IMAS, si sus ingresos del año gravable son inferiores a $ (4.700 UVT); el cual tiene beneficio de auditoría a 6 meses. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 38

39 Resumen Empleados asalariados 1. Para el cálculo de la retención en la fuente se aplica el sistema ordinario (art 383 ET) o el IMAN (art 384), el que dé mayor valor a pagar. 2. El sistema ordinario de retención en la fuente para asalariados (art. 383 ET), se sigue aplicando hasta marzo de 2013 (art 384ET); luego siguen paralelos los dos sistemas de retención, el que de mayor valor a retener. 3. Los asalariados aplican la retención en la fuente del sistema IMAN (art.384 ET), sólo pueden restar los pagos por seguridad social del empleado. 4. Para el sistema ordinario se deducen únicamente los conceptos contenidos en el art 387 ET y los aportes voluntarios a los fondos de pensiones, parágrafo 1º art 135, ley 100 de 1993 (art 5, ley 1607/ A los asalariados no obligados a declarar (art 593 ET) no se les puede aplicar la tabla del art. 384, sino únicamente la tabla del art, 383 ET. Ellos son quienes tengan un patrimonio bruto en el año anterior que no exceda de UVT, $ Sin embargo, todos los asalariados sujetos a retención en la fuente puede declarar y solicitar devolución, si hay lugar a ello. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 39

40 Resumen Empleados por prestación de servicios 1. Por regla general pueden aplicar el sistema ordinario de renta o el IMAN, el que dé mayor impuesto, como a los asalariados. (art.330 ET). 2. En el sistema ordinario se depura el impuesto de renta como lo establece el estatuto tributario artículos 5º y siguientes. 3. En el sistema IMAN sólo pueden deducir los conceptos contenidos en el artículo 331. Lo cual impide deducir los gastos de la actividad profesional. Las ganancias ocasionales se declaran por separado. 4. Si optar por aplicar el sistema IMAN no están sujetos a renta presuntiva. 5. Pueden aplicar el sistema simplificado, IMAS, los empleados por prestación de servicios, que tengan ingresos inferiores a $ (4.700 UVT). El cual tiene beneficio de auditoría a 6 meses. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 40

41 Resumen 2. Empleados por prestación de servicios 1. La tabla de retención en la fuente, del artículo 383 ET, se aplica a los empleados por prestación de servicios como a los asalariados. 2. La tabla del art, 384 ET, por regla general se aplica a los empleados por prestación de servicios. Deben ser declarantes de renta; lo cual puede obligar a declarar hasta a los no obligados, si ésta tabla del 384 le resulta más favorable. 3. Existe la prohibición en el Decreto 99 de 2013, de aplicar el 384 a los profesionales y técnicos, cuando sus ingresos sean inferiores a $ (4.073 UVT), del año anterior; pero al derogarse este límite del salario del numeral 3, artículo 593 ET, por el artículo 198 de la Reforma artículo 15 ley 1429 de 1010, no existe esta prohibición. 4. Para prestación de servicios sin título profesional ni técnico, se aplica los artículo 383 y 384, sin restricciones. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 41

42 Resumen Trabajadores por cuenta propia. 1. A los contribuyentes, personas naturales, se les clasifica por cuenta propia, cuando: (i) su actividad económica esté contenida en el artículo 340 del estatuto tributario; y, (ii) sus ingresos netos sean superiores a $ (1.400 UVT) e inferiores a $ ( UVT). Art 336 ET. 2. Los trabajadores por cuenta propia residentes en el país, pueden optar el sistema ordinario o por el sistema simple IMAS. 3. En el sistema IMAS, para trabajadores por cuenta propia, no se pueden deducir los costos y gastos asociados a la actividad, sino únicamente los contenidos en el artículo 339 ET. El cual se caracteriza por ser cedular (tasa por actividad) y quedar en firme la liquidación privada a los seis (6) meses. Art, 341 ET. 4. Las rentas por ganancias ocasionales no se incluyen en el sistema IMAS. Tampoco se les puede aplicar renta presuntiva por patrimonio, pues su único sistema de determinación es el IMAS (para, i, art 340 ET. 5. Los trabajadores por cuenta propia, no obligados a llevar contabilidad, deben llevar un sistema simplificado de contabilidad, art. 338 ET. 6. En consecuencia: los contribuyentes clasificados por cuenta propia por el artículo 340 ET, cuyos ingresos netos sean superiores UVT se rigen por el sistema ordinario de depuración de la renta. 7. La retención en la fuente de los trabajadores por cuenta propia se rige por las reglas generales, del 11, 10, 6, 4% y 3.5% (Art 392 ET). 8. Si los TCP además son asalariados se les aplica las tarifas del art.383. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 42

43 Resumen Las personal naturales pertenecientes al sistema ordinario de renta Las personas naturales no clasificados como empleados ni por cuenta propia, se determina su impuesto de renta por el sistema ordinario, pudiendo restar deducciones y rentas exentas. Su retención en la fuente por salarios se calcula por el artículo 383 ET; y los demás conceptos (honorarios, comisiones y servicios) por el sistema ordinario. No pueden aplicar la retención en la fuente del IMAN, art 384 ET. La lista son principalmente: Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 43

44 Resumen Las personal naturales pertenecientes al sistema ordinario de renta Viene 1. Empleados asalariados y por servicios personales, con ingresos personales = o > 80% del total, art Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a UVT, ($ ), art 329. Pueden restar todos sus gastos. 3. Personas naturales que ejerzan actividades comerciales diferentes a las señaladas en el art 340 ET. 4. Notarios 5. Jubilados y pensionados. 6. Sucesiones ilíquidas. Art 329 y Otras personas naturales no clasificadas como empleados ni por cuenta propia. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 44

45 Reforma tributaria 2012 Ley 1607 de 2012 Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 45

46 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Sujetos pasivos Art Sociedades, personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta 2. Sociedades comerciales: unipersonales, comanditas. limitadas, anónimas, comandita, SAS, 3. Sociedades civiles 4. Empresas del estado contribuyentes. 5. Sociedades y entidades extranjeras, por sus ingresos en Colombia, art 24 ET. 6. Cajas de compensación familiar, fondos de empleados y asociaciones gremiales, Art ET. Actividades gravadas. 7. Entidades sin ánimo de lucro, no cumplan requisitos art 19 ET (parag 1) 8. FOGAFIN Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 46

47 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE No son sujetos pasivos 1. Las entidades sin ánimo de lucro. Se debe entender: 1. Asociaciones, fundaciones y corporaciones, cumplan requisitos numeral a, art.19 ET. 2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, vigiladas Superfinanciera, art. 19 #2) ET. 3. Fondos mutuos y asociaciones gremiales, actividades industriales y de mercadeo. 4. Cooperativas, cumplan requisitos artículo 19 ET. 2. Las sociedades declaradas como zona franca 31 de dic de 2012 o hayan presentado la solicitud. 3. Los usuarios de zonas francas con la tarifa del 15%, art Entidades estatales, como la Nación, departamentos del art 22 ET. 5. Fondo Reconstrucción eje cafetero. 6. Propiedad Horizontal (art. 33,ley 675 de 2001) y art. 23 ET. 7. Entidades art. 23 ET, ICFES, hospitales, etc. Seguirán pagando los aportes al SENA, ICBF, CAJA y por salud. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 47

48 Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE Hecho generador Art Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio, art.22, menos costos, deducciones, ingresos no constitutivos de renta y rentas exentas permitidos expresamente.. 2. No suman las ganancias ocasionales, inciso 2º, art. 22 Reforma. 3. Base gravable presuntiva del 3% del patrimonio liquido del año anterior., art 189 y 193. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 48

49 Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE Periodo gravable 1. Del 1º de enero al 31 de diciembre. 2. Puede haber periodos menores de acuerdo a la constitución de la sociedad o la liquidación. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 49

50 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Tarifa 1. Años 2.013, y % 2. Años siguientes.. 8% Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 50

51 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE A los ingresos se restas: Base gravable Art Devoluciones, rebajas y descuentos. 2. Ciertos ingresos no constitutivos de renta (Ver diapositivas 8 y 9) 3. Los costos del impuesto sobre la renta. 4. Costos y deducciones art 107 y 108. (Ver diapositiva 10) 5. Ciertas deducciones, art. 109 a 118, etc. (Ver diapositiva 10 al 14) 6. Algunas rentas exentas. (Ver diapositiva 15) 7. Años 2013 a 2017, puede rentarse rentas exentas VIS, art , #9. Las ganancias ocasionales se excluirán de los ingresos Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 51

52 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Art. E.T. Ingresos no constitutivos de renta deducibles Art. 22 Ley 1607/12 36 La prima por colocación de acciones 36-1 Utilidad en la enajenación de acciones 36-2 Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas Procesos de democratización. 37 Utilidad en venta de inmuebles 45 Las indemnizaciones por seguro de daño. 46 Los terneros nacidos y enajenados dentro del año Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 52

53 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Art. E.T. Ingresos no constitutivos de renta deducibles Art. 22 Ley 1607/12 47 Los gananciales. 48 Las participaciones y dividendos. 49 Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. 51 La distribución de utilidades por liquidación. 53 Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 53

54 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Art. E.T. Deducciones Art. 22 Ley 1607/ Las expensas necesarias son deducibles. 108 Los aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios Deducción de cesantías pagadas Deducción de cesantías consolidadas. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. Como se determina la cuota anual deducible de la provisión. Deducción de aportes. Deducción de impuestos pagados. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados. Deducción de intereses. El componente inflacionario no es deducible. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 54

55 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Art. E.T. Deducciones Art. 22 Ley 1607/ Deducción de ajustes por diferencia en cambio. Deducción de gastos en el exterior. Limitación a los costos y deducciones. Requisitos para su procedencia. Los pagos a la casa matriz son deducibles. Otros pagos no deducibles. Pagos a paraísos fiscales Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías Beneficiarios de la deducción. Deducción por depreciación. Concepto de obsolescencia. Constitución de reserva Base para calcular la depreciación. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 55

56 Impuesto sobre la renta para la Art. E.T. Deducciones Art. 22 Ley 1607/12 equidad CREE Base para calcular la depreciación por personas jurídicas Sistemas de cálculo. Bienes depreciables. Depreciación de bienes adquiridos en el año. Facultad para establecer la vida útil de bienes depreciables. Posibilidad de utilizar una vida útil diferente. Depreciación de bienes usados. Depreciación acelerada. Registro contable de la depreciación. Deducción por amortización de inversiones Termino para la amortización de inversiones. Obligación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley. Deducción de deudas de dudoso o difícil cobro. Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 56

57 Impuesto sobre la renta para la Art. E.T. Deducciones Art. 22 Ley 1607/12 equidad CREE Deducción por pérdidas de activos. Pérdidas en la enajenación de activos. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios. No es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento presupuestal. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de financiamiento especial. 159 Deducción por inversiones amortizables en la industria petrolera y el sector minero. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 57

58 Impuesto sobre la renta para la Art. E.T. Deducciones Art. 22 Ley 1607/12 equidad CREE 171 Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales. 174 Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia. 176 Deducciones en el negocio de ganadería. 177 Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones Límite de los costos y deducciones No aceptación de costos y gastos. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 58

59 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Norma Rentas exentas Art. 22 Ley 1607/12 Decisión 578 CAN Art. 4 Dec. 841/98 Art. 135 Ley 100/93 Art 16 Ley 546/99 Art. 56 Ley 546/99 Num 9. Art Rentas Exentas Exención de impuestos. los recursos de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del fondo de solidaridad pensional, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos. Tratamiento tributario. Los recursos de los fondos de: pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, reparto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y solidaridad pensional. Beneficio tributario para los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para la financiación de vivienda. Incentivos a la financiación de vivienda de interés social subsidiable. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 59 Utilidad enajenación de predios destinados a fines de utilidad

60 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Exoneración de aportes Art 25 Sociedades declarantes CREE: aportes SENA e ICBF, a partir de julio 1º, de 2013, trabajadores hasta 10 SMLMV. Aportes salud patronales (8.5%) a partir de enero de 2014, trabajadores hasta 10 SMLMV art 31ib. Trabajadores siguen pagando el 4%. Personas naturales patronos: Aportes SENA, ICBF y salud, trabajadores hasta 10 SMLMV. No aplica para un sólo trabajador. No aparecen como sujetos pasivos CREE. Entidades si ánimo de lucro exoneradas CREE. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 60

61 Art. E.T. Impuesto sobre la renta para la equidad CREE DEDUCCIONES NO SUSCEPTIBLES DE DESCONTARSE A LA BASE DEL CREE 119 Deducción de intereses sobre prestamos para adquisición de vivienda. 125 y ss Deducción por donaciones Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión y fondos de pensiones de jubilación e invalidez. Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General Gustavo Matamoros D costa. Deducciones por inversiones o donaciones para proyectos de investigación o desarrollo científico o tecnológico. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. Sistemas de cálculo de depreciación Compensación de pérdidas fiscales de sociedades. Pérdidas sufridas por personas naturales en actividades agrícolas. Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo. Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 61

62 Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Art. E.T DEDUCCIONES NO SUSCEPTIBLES DE DESCONTARSE A LA BASE DEL CREE Deducción por amortización en el sector agropecuario. Deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente a a Deducción por exploración de petróleos Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases Amortización de inversiones efectuadas por Ecopetrol. Las deducciones en plantaciones de reforestación Deducción por sumas pagadas como renta vitalicia. Coimpuestos S.A. - Manuel de J. Obregón 62

63 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Reforma tributaria Ley 1607 de 2012

64 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Bienes excluidos Art.424 ET,38 reforma Básicamente animales vivos. Productos agrícolas sin procesar. Pan y arepa de maiz Algunos productos minerales básicos Abonos agrícolas Maquinaria agrícola Computadores y portátiles 82 UVT, $ Tabletas 43 UVT, $

65 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Servicios excluidos Art.426 ET,39 reforma Excluidos: Restaurantes y cafeterías por ser gravadas por el impuesto al consumo. Gravados: Alimentación empresas o instituciones y contratos catering (eventos).

66 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Retención en la fuente Art.42 Tarifa del 15%: Del valor del impuesto régimen común. Régimen simplificado, art Tarifa del 100% Personas sin residencia o domicilio. Venta de chatarra (siderúrgica).art 43. Venta de tabaco. Art 44.

67 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Tarifa especial Art 46 Servicios integrales de cafetería y aseo Vigilancia Servicios temporales Cooperativas y precoperativas Contratos sindicales 16% del AIU, no menos del 10% del contrato. Igual base aplica para renta e ICA, art

68 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Servicio de restaurante Art.47 Responsable persona jurídica propiedad horizontal, art Persona prestadora del servicio.

69 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Bienes gravados al 5% Antes 10% Art 48 Café tostado Trigo, Avena, maíz y arroz uso industrial. Aceites en bruto, Azucar Panadería base sagú, yuca y achira Tortas alimento animales, Maquinaria agrícola,

70 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Servicios gravados al 5% Antes al 10%, art 49, antes Almacenamiento productos agropecuarios. 2. Seguro agropecuario 3. Medicina pre-pagada y planes complementarios de salud. 4. Personas jurídicas ánimo alteridad, naturaleza art 19-1 ET 1. Vigilancia, supervisión, consejería, aseo y temporales empleo. Vigiladas Solidaria, Trabajo. 2. Empleados discapacitados, con contrato de trabajo. 3. Descuentos IVA hasta tarifa del 5%. 4. La base es el AIU. 5. Se gravan con la tarifa general: locales comerciales, clubes sociales, alojamiento hoteles.

71 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Servicios excluidos Art 50, 476 ET. 1. Médicos 2. Transporte público. Aéreo no. Ver numeral Intereses, comisiones Bolsa, arrendamiento leasing. 4. Servicios públicos. Tlf gravado. 5. Arrendamiento vivienda. 6. Educación 7. Corretaje de reaseguros 8. POS, riesgos profesionales, Administradoras de pensiones 9. Comercialización animales vivos. 10. Clubes deportivos 11. Boletas entrada, deportivos, culturales. 12. Servicios agropecuarios. Ver art Comisiones restitución de tierras. 14. Servicios funerarios 15. Internet estrato Comisiones POS 17. Comisiones tarjetas de crédito y débito 18. Gym derogado 19. Alimentación penitenciario 20. Transporte aéreo territorios nacionales. 21. Publicidad periódicos 22. Compraventa divisas y derivado financieros, art Servicios fabricación idem bien resultante.

72 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Bienes exentos Art 54, 477 ET. 1. Animales vivos 2. Carnes 3. Pescado 4. Camarones 5. Leche 6. Queso 7. Huevos 8. Alcohol carburante 9. Biocombustible

73 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Bienes exentos Art 54, 477 ET. 1. Considerados responsables IVA 2. Llevar contabilidad para efectos fiscales 3. Devolución IVA, art 850 ET. Dos veces al año: 1. Tres primeros bimestres, julio, adjuntar LP renta. 2. Cuarto a sexto bimestres, adjuntando LP renta 4. Estas normas de procedimiento rigen declaraciones Devoluciones IVA no solicitadas. Se rigen por normas anteriores Años gravables 2012 y anteriores.

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA Alexandra Gnecco Mendoza 1 Objetivos de de la la Reforma *Equidad Mejorar la distribución de la carga tributaria - Personas con *Equidad un poco - más Personas

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